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Unidad III
COMPRENDER Y VINCULAR EL MARCO HISTÓRICO POLITICO EN EL QUE SURGEN LOS FENOMENOS ESTUDIADOS
CONOCER LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE FUERON BASE DEL DESARROLLO DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO
DISTINGUIR ENTRE EL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
APREHENDER LOS FUNDAMENTOS UTILITARIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA MATERIA
CONOCER ESPECIALMENTE LOS PRINCIPIOS DESARROLLADOS POR STORY Y SAVIGNY PARA JUSTIFICAR LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO
JITTA HUMANISMO VS NACIONALISMO Flujo y reflujo histórico de estas tendencias
en toda la historia
GOLDSHMIDT:COSMOPOLITISMO JURÍDICO VS
CHAUVINISMO JURÍDICO
HOMBRE ANTIGUO – PERSONALIDAD DE LA LEY DERECHO ROMANO- TERRITORIALISMO INVASION BÁRBARA- PERSONALIDAD DE LA LEY
Y TERRITORIALISMO ROMANO INVASIÓN MUSULMANA- EFECTOS SOBRE
COMERCIO EN EL MEDITERRÁNEO FEUDALISMO- TERRITORALISMO-EL PODER LO
DA LA TIERRA -AISLAMIENTO –AUSENCIA DE PODER CENTRAL- SOCIEDAD AGRÍCOLA
SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO NACIONES - ESTADOS
Cada grupo, estado, pueblo se encontraba cerrado sobre si mismos sus dioses y la religión , el estado , el derecho, eran una sola cosa, con lo cual lo extranjeros, que no tenían tales dioses y no participaban de la religión , solo tenían – en el caso que fueran tolerados- los derechos que cada pueblo les concedía limitadamente.
En principio el extranjero es ENEMIGO, luego si es TOLERADO, tendrá ciertos derechos, que variaban: estar en juicios, casarse, comerciar en algunos lugares, etc
En la antigüedad solo se trató de resolver el problema de que derecho otorgarle al extranjero en el territorio propio.
No se cuestionó si se le respetaba su derecho propio, personal o territorial
Cada reino, estado, ciudad regulaba esta situación acorde a sus normas
Es decir al extranjero se lo trata con derecho propio
El trato al extranjero es ANTERIOR Y PREVIO AL PROBLEMA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY-
DEBE TRANSCURRIR MUCHO TIEMPO ANTES QUE SE EMPIECE A ANALIZAR SI ES POSIBLE QUE UNA LEY NACIONAL RIJA MÁS ALLÁ DEL TERRITORIO PARA EL QUE FUE DICTADA
Es más aún hoy, primero hemos de determinar que derechos tienen los extranjeros en cada país, y luego viene el problema de la ley aplicable (extraterritorialidad) Ej. Casarse, averiguar la ley aplicable viene luego de determinar si el extranjero puede casarse en determinado pais
EL TRATO AL EXTRANJERO SUPONE QUE RÉGIMEN JURÍDICO RECIBE EN EL PAÍS EN EL QUE ES RECIBIDO
LA EXTRATERRITORIALIDAD SUPONE AQUEL TRATO, Y SEGÚN SU AMPLITUD PODRÁ LUEGO PREGUNTARSE SI PUEDE APLICARSE UNA LEY DETERMINADA A ESE TEXTANJERO FUERA DEL TERRITORIA PARA EL QUE FUE DICTADA
DOS FENÓMENOS AYUDARON A IR MODIFICANDO ESTE CUADRO
LA SEPARACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE LAS RELIGIOSAS
LA MAYOR RELACIÓN Y CONTACTOS DE LOS PUEBLOS: COMERCIO
EPOCA ANTIGUA ORIENTE: INDIA. CASTAS, EL EXTRANJERO TENÍA UN
STATUS MENOR AL PARIA, CUYO UNICO “DERECHO”ES MORIR EN LA CALLE
EGIPTO, PRIMERO LOS SOMETIO A EXCLAVITUD ( EJ, HEBREOS) LUEGO SE FUE RELAJANDO EL ABSOLUTISMO RELIGIOSO Y POR INTERÉS COMERCIAL SE CONCEDIERON DERECHOS, ESPECIALMENTE A LOS GRIEGOS. EJ: PUERTO DE NAUCRATIS- TEBAS
HEBREOS. PROSÉLITOS DE JUSTICIA: PODÍAN CASARSE Y ESTAR EN JUICIO Y ASUMIAN LA CIUDADANÍA
PROSÉLITOS DE HABITACIÓN: SOLO PODÍAN VIVIR EN SUS CIUDADES, PRACTICAR LA RELIGIÓN, COMERCIAR,,,
ESPARTA: RECHAZO TODO CONTACTO CON EXTRANJEROS, LOS QUE TENÍAN LA CONDICIÓN DE ILOTAS O PERIECOS, es decir casi sin derechos
ATENAS: dividió a los extranjeros en Isóteles: podían casarse con mujer ateniense, tener inmuebles, estar en juicio (necesitaban un tratado o decreto popular)
Metecos: eran inferiores, no se podían casar con mujer ateniense, ni tener inmuebles, pagan impuestos y uno especial por su condición- Podían estar en juicio ante el Polemarco ( jurisdicción especial) y debían tener representante en juicio (personero)
No domiciliados : no tenían esos derechos, solo gozaban de cierta protección legal, y estaban a cargo de un Proxenes que lo tenía bajo su patronato, y los representaba en justicia
Bárbaros: no tenían contacto con su civilización y por ende ningún derecho
ANTIGUA: HOSTIS SI LA CIUDAD A LA QUE PERTENECÍA ESTABA EN PAZ CON ROMA …¡¡¡
LUEGO , la evolución, comercio, suavizó este criterio y se crearon institutos para los extranjeros
HOSPITIUM: publicum y privatum . Se establecía un acuerdo de asistencia, cuidado y representación recíproco, y sometido a la religión, pasaba a los herederos
Luego lo asumió el derecho público: Ej generales extranjeros : PATRONATUM: contrato unilateral de protección, aplicado a
extranjeros individuales luego a pueblos enteros, dado por ciudadanos honorables y distinguidos
TRATADOS : AEQUOS - INIQUOS : según establecieran o no ventajas recíprocas a los puebles respectivos: respetaban los derechos, persona y bienes de los extranjeros en el territorio del otro
CIUDADANOS PEREGRINOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
(LATINI EN SUS DIVERSAS CATEGORÍAS) BARBAROS, ETERNOS ENEMIGOS DE ROMA NACIERON DOS INSTITUCIONES JURISDICCIONALES: PRETORES PEREGRINO: Resolvían las cuestiones
entre ciudadanos , y peregrinos RECUPERATORES: Resolvían esas cuestiones
cuando existían tratados
Es decir el derecho de gentes, común, creado sobre el derecho quiritario, pero despojado de formalidades, impregnado de equidad, no distinguió ciudadanos de extranjeros, abarcaba el derecho privado
En virtud de este derecho lo peregrinos, ordinarios y extraordinarios, podían casarse ( con mujer romana o no, comerciar, ser tutores , ejercer patria potestad, adoptar según su ley, podían testar, heredar abintestado, tenían la bonorun possesio, (en lugar de la hereditas de que carecían) , adquirir la propiedad in bonis, etc
No podían recibir legados ni ser beneficiarios de una institución hereditaria.
Dispuso la desaparición de toda división: todos los habitantes del imperio pasaron a ser : CIUDADANOS
ERGO EL DERECHO DE GENTES PASÓ A SER EL DERECHO UNIVERSAL
ATOMIZACIÓN IMPERIO ROMANO
INVASIONES BÁRBARAS- MUSULMANES
COEXISTENCIA DEL IUS SANGUINIS DE LOS BÁRBAROS Y EL DERECHO ROMANO REFERENCIA OBLIGADA
ATOMIZACION DE PODER
BÁRBARA – PERSONAL
ROMANA – TERRITORIAL
LA CONEXIÓN ENTRE LOS DOS PLANOS NO TARDÓ EN LLEGAR, Y SE EMPEZARON A BUSCAR SOLUCIONES PRÁCTICAS : SE BUSCÓ PRIMERO AL SUJETO PRINCIPAL PARA QUE RIGIERA SU LEY
LUEGO SE ESTIPULABA UNA LEY ESPECIAL . Se hacía LA PROFESSIO IURIS – (ANTIQUISIMO ANTECEDENTE DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)
La professio iuris, declaración de que ley debía aplicarse, la de la tribu, del vendedor, comprador, la del marido, la mujer, etc,
Con la evolución esa declaración no tenía por que coincidir con la realidad, y se llegó en el tiempo luego a la libertad de OPTAR por la ley que regía el caso
Podía haber sido un caos, por la diversidad de pueblos, además del romano pero…
El derecho romano y su autoridad fue un gran elemento UNIFICADOR, JUNTAMENTE CON EL CRISTIANISMO
FEUDALISMO
TERRITORIALISMO ABSOLUTO CIUDADES ESTADO – ITALIA FEUDOS EN EL RESTO DE EUROPA
ESTATUTOS ABSOLUTAMENTE TERRITORIALES- LA PERSONALIDAD DE LA LEY HA CASI DESAPARECIDO
Era federal se lo consideraba de origen divino, pero cada feudo aplicaba su propia ley a su territorio
Se necesitaba una ley general para todo el imperio- SE TOMA AL CORPUS IURIS ROMANO, vigente, pero con diversas interpretaciones y a través de los GLOSADORES Y POST CLOSADORES SE VAN CREANDO PRINCIPIOS UNIVERSALES DE DERECHO PRIVADO
Estos últimos coordinan los derechos locales con el CORPUS IURIS ROMANO
ACURSIO, IRNERUS, PlACENTINO-GOLSADORES BARTOLO, ALBERICO, BALDO – POSGLOSADORES
ITALIANA- BARTOLO DE SASSOFERRATO
FRANCESA DEL SIGO XVI
FALMENCO HOLANDESA DEL SIGLO XVIII
FRANCESA DEL SIGO XVIII-Esta cierra el período estatutario
ESTATUTOS SE DIVIDEN
PERSONALES. Tienen en cuenta primordialmente a la persona y la acompañan
REALES. Tienen en cuenta primordialmente a los bienes y son territoriales
Los primeros solo se aplican a los súbditos dentro de la ciudad, los segundos a todos
A SU VEZ A LOS PERSONALES FUERA DE LA CIUDAD O FEUDO DON FUERON DICTADOS
PERMISIVOS PROHIBITIVOS Y A ESOS EN FAVORABLES Y
DESFAVORABLES
Tendrían efectos fuera de la CIUDAD únicamente los personales, permisivos que no derogan normas generales, y los prohibitivos favorables.
ESTABLECE ESTATUTOS PARA: FORMA DE LOS ACTOS CONTRATOS: DIVIDE FORMA, FONDO EN
EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DELITOS: GENERALES Y CONOCIDOS Y
PARTICULRES SUCESIÓN TESTAMENTOS. DIVIDE FORMA, FONDO Y
CAPACIDAD BIENES- LEX REI SITAE
DUMOULIN
DIVIDE A LOS ESTATUTOS EN PERSONALES Y REALES Y AMPLIA FUERTEMENTE LOS PRIMEROS , QUE PARA EL GOZAN DE EXTRATERRITORIALIDAD
Los divide e permisivos que son extraterritoriales en general , (remueven incapacidad)
Prohibitivos, que genera una incapacidad, la persona no puede disponer de bienes o derechos que tengan vigencia donde rige el estatuto pero no le impide disponer de bienes situados en otra ciudad, si en ésta es capaz
Forma locus regit actum Habla por primera vez de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD,
PARA EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
D’ARGENTRE: CLASIFICÓ LOS ESTATUTOS EN PERSONALES
REALES
MIXTO
Solo los primeros son extraterritoriales
PABLO Y JUAN VOET- COMITAS GENTIUM
HUBER SUS TRES ACCIOMAS: A) La ley solo rige para el
estado donde fue dictadada y obliga a sus súbditos; b) Súbditos son todos los que se “encuentran” en el
territorio permanentemente o transitoriamente; c) Excepcionalmente el Sr Feudal puede admitir la
aplicación extraterritorial de una ley extranjera si no afecta el poder del estado y los derechos de sus súbditos
Mantuvo la división en ESTATUTOSEl fundamento del reconocimiento de los
derechos personales es la cortesía PERSONALES, reglas para el patrimonio ,
relaciones de familia, etc, se apoyaron en la figura del sujeto principal de la relación. (Noción de bienes ut universitas ej: sociedad conyugal, quiebra, sucesión) los regía una ley única: marido, fallido, causante
MIXTOSREALES lex rei sitae:
ANTECEDENTES ESPAÑOLAS LEY FORAL. PROHIBICIÓN DE INGRESO. LOS INDIOS PODÍAN REGIRSE POR SU DERECHO,CASARSE DISPONER, INCLUSO RELACIONARSE CON ESPAÑOLES O SUS DESCENDIENTES
ASAMBLEA DEL AÑO XIII JUNTA DE OBSERVACIÓN 1817: derecho a la
vida , libertad, igualdad , propiedad y seguridad, sea nacional o extranjero
Tratado de amistad con Inglaterra 1825 CONSTITUCIÓN DE 1860:
ART 20: “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión poseer bienes raíces, comprarlos enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a sus leyes ; no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; la autoridad competente puede disminuir ese término a favor del que lo solicite alegando y probando servicios a la república.
Arts. 117 y 117. Trato procesal al extranjero y a las autoridades y autoridades diplomáticas
Art 75 inc 22: Declaración de los Derechos del Hombre, y demlás bloque constitucional de derechos humanos
FEDERICO CARLOS DE SAVIGNYFundamento:
COMUNIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS: sus pilares derecho romano y el cristianismo
ES OBLIGATORIO APLICAR EL DERECHO QUE RESULTE COMPETENTE SALVO: LEYES RIGUROSAMENTE OBLIGATORIAS; INSTITUCIÓN DESCONOCIDA
BUSCA EL ASIENTO DE CADA RELACIÓN JURÍDICA, según SU NATURALEZA ESENCIAL PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS MOVILES POR ELLO ELABORA EL PRINCIPIO DE :
Para buscar esa naturaleza determina el ASIENTO DE LA RELACIÓN
SUMISIÓN VOLUNTARIA, encontrar el asiento de la relación jurídica sobre la base de hechos , que permiten inferir la conexión con un determinado ordenamiento
IDEA DE NACIONALIDAD
CODIGO FRANCES ART- 3 Y 11
RECIPROCIDAD –
MANCINI
POR LA SUMISIÓN VOLUNTARIA BUSCA LA “SIEGE” ASIENTO DE LA RELACIÓN:}
PERSONAS: ESTADO CAPACIDAD, EXISTENCIA, DERECHOS PERSONALES………………….
COSAS: CUANDO LAS COSAS SON LO ESENCIAL EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL ESPACIO ES LO ESENCIAL POR ESO SI ALGUIEN QUIERE CONTRATAR O EJERCER UN DERECHO SE TRASLADA A DONDE ELLAS ESTÁN . EL PRINCIPIO ENTONCES ES-------------
SALVO MUEBLES EN TRÁNSITO, EN LOS QUE ESTABLECE……………..
OBLIGACIONES. SON ABSTRACTAS, SIN LOCALIZACIÓN
a)Unilaterales : potestad de uno sobre otro, y sometimiento de uno a otro, por ello lo esencial es el acto impuesto al deudor por ello la localiza en el ………….
b)Bilaterales: al haber derechos y obligaciones recíprocos hay que optar por la ley donde se acordó o celebró o por la ley donde se cumplirá, obta por el lugar donde considera se consuma la relación, donde se da la SOLUTIO: elige la ley…………..
SUCESIONES: considera a este instituto como el traspaso de una universalidad de una persona muerta a otra u otras, lo que supone extender la voluntad del hombre luego su muerte voluntad que puede ser EXPRESA O TÁCITA , PERO SIEMPRE LIGADA A SU PERSONA, POR LO SI SE TRATA DE UNA UNIVERSALIDAD VINCULADA A LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE LA LEY APLICABLE ES ………….
DERECHO DE FAMILIA: Las relaciones son personales , busca el sujeto principal, y por ser personal vuelve al principio de localización de las cuestiones vinculadas a la persona : la ley ………
a)matrimonio: del marido; b) adopción : adoptanteb)Patria potestad: del padre al momento de nacec) Legitimación: domicilio del padre al casarsed)Tutela : divide la constitución, domicilio del
pupilo , administración lex fori donde se ejerce y derechos y deberes del tutor para aceptar o escusarse la ley de su domicilio, pero respeto a las obligaciones que se derivan de su ejercicio la ley donde se ejerce
e)Forma de los actos: por necesidad locus regit actum, por ser ese el lucar de celerbaciión,
PARALELISMOCoincidencia con la ley competente:
Sin embargo en las obligaciones la competencia normal es la ley del domicilio del deudor
En el contrato el juez del lugar de ejecución o en aquel.
Método científico: deductivo universal , analítico y analógico
Da fundamento jurídico a la extraterritorialidad
Delimita por primera vez el ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
BUSCA EL ASIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: ANTECEDENTE DEL PUNTO DE CONEXIÓN
STORY
DICEY
LORENZEN
BEALE