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Garantías Individuales.

• La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce, es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social.

Garantías Individuales.

• Se clasifican en:• a).- Garantías de Igualdad.• b).- Garantías de Libertad.• c).- Garantías de Propiedad.• d).- Garantías de Seguridad Jurídica.

Garantías de Igualdad.• Tienen por objeto evitar los privilegios

injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.El artículo primero de la Constitución establece que “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse”.

• Este artículo contiene el principio de igualdad a favor de los individuos que se encuentran en el territorio nacional.

Garantías de Igualdad.

• Sigue artículo 1… La Igualdad Jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas.

Garantías de Igualdad.

• Artículo 1: Está prohibida la esclavitud en México, los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre.

Garantías de Igualdad.• Artículo 2: Aquí se promueve el

desarrollo de las lenguas, organización social de los pueblos indígenas. Aquí la mujer y el varón son titulares de las mismas garantías que consagra esta Constitución. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a disfrutar de vivienda digna y decorosa además de que los padres deben satisfacer las necesidades de los hijos.

Artículo 3

• Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Garantías de Igualdad.• Artículo 12: señala la prohibición

absoluta para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

• En México la única nobleza de la gente es la que deriva de su esfuerzo personal, de su trabajo, no de sus lazos de sangre.

Garantías de Igualdad.

• Artículo 13: Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas(las que se elaboran para ser aplicadas a una persona o a un #limitado de personas), nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales (los creados únicamente para resolver un caso determinado desapareciendo después).

Garantías de Igualdad.

• Sigue.. Artículo 13: Ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad.

Garantías de Libertad.

• Artículo 4: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”.

• Tu tienes derecho a procrear.

Libertad de Trabajo.• Artículo 5: Consagra el derecho de

dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito.

• Prohibe que se obligue a una persona a prestar trabajo personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

• Las excepciones a esta libertad: Libertad de trabajo sólo podrá prohibirse por disposición judicial, cuando se ataquen los derechos a terceros, por resolución gubernativa.

Libertad de Expresión.• Artículo 6:La manifestación de las ideas no será

objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

• Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Libertad de Asociación o de Reunión.

• Artículo 9: No se podrá coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la Repúlica podrán hacerlos para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Libertad de posesión y portación de armas.

• Artículo 10:Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.

Libertad de Tránsito y Residencia.

• Artículo 11: Tienes libertad de entrar y salir del Territorio de la República.

• La de viajar dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

• La de mudarte de residencia o de domicilio.• Las limitaciones a ésta libertad son : las

que imponga la autoridad judicial, por ejemplo la condena de una persona por algún delito que amerite purgar esa pena privativa de la libertad en determinado sitio.

Libertad Religiosa.• Uno es libre de profesar la

creencia religiosa que mas te agrade. La autoridad no puede imponer religión alguna a nadie, ni limitar un culto o prohibir determinada religión.

Prohibición de Monopolios.

• Artículo 28: En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.

• No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda, correos, telégrafos, telegrafía, etc.

Garantías de Propiedad.

• Artículo 27: Reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos

• de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación de los centros de población.

Garantías de Seguridad Jurídica.

• Artículo 16: Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento.

• No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

Garantías de Legalidad. • Artículo 17: Ninguna persona podrá

hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.

• 3 garantías se deducen de éste artículo: la de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, la de que los tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley y la de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Auto de Formal Prisión.

• Artículo 19: Ninguna detención puede excederse de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, se debe justificar con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste.

• Artículo 20: En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías.

• Inmediatamente que lo solicite el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de delitos graves.

• Queda prohibido y será sancionado por ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura hacia el preso. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o de juez, o ante éstos sin la asitencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.

• Artículo 22: Quedan prohibida las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.

• Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en vuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor alevosía, premeditación o ventaja, al incendario, al plagario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

• Artículo 23: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

• SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS• Artículo 29