Guía esencial para la reforma política · 2019-03-10 · establecimiento tenía como fin último...

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Guía esencial para la reforma política

8 temas claves en reforma electoral y de las organizaciones políticas

ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA, con la asistencia de IDEA Internacional

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Sumario 1. El voto preferencial

2. Segunda vuelta electoral regional

3. Barrera o valla electoral

4. Requisitos para la inscripción y vigencia de las organizaciones políticas

5. Movimientos Regionales

6. Financiamiento de las organizaciones políticas

7. Democracia Interna

8. Cuotas y alternancia o mandato de posición

Este material ha sido elaborado como parte del programa de diálogos descentralizados e inclusivos para la reforma electoral y de las organizaciones políticas que TRANSPARENCIA impulsa a nivel nacional, en el contexto del debate que se produce en el Congreso de la República. Textos: Rafael González Lima, mayo de 2012

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1. El voto preferencial

Introducción La introducción del voto preferencial en nuestra legislación en 1978 tuvo como intención democratizar la elección de nuestros representantes al Congreso. A través de esta modalidad de voto el elector puede preferir a determinado candidato de la lista modificando el orden estructurado por la organización política. Algunos autores han señalado que su establecimiento tenía como fin último combatir la falta de democracia interna existente en los partidos1. ¿Qué establece nuestra legislación actual? Nuestra Constitución Política vigente señala que los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Por su parte la Ley Orgánica de Elecciones establece que esta elección se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional (artículo 21°). ¿Qué propone el proyecto de Código Electoral del JNE y la propuesta de Ley de Organizaciones políticas presentada por ONPE? La propuesta del JNE establece que la para la elección del congresista cada organización podrá presentar una lista de candidatos conforme al número de escaños asignados a las circunscripciones electorales a las que pretendan postular. Al señalar ello, se entiende que lo tipo de lista adoptado es de lista cerrada y bloqueada y por tanto sin opción a que el elector establezca sus preferencias. Por su parte, la propuesta de la ONPE, no aborda el tema en la modificación de la Ley de Partidos Políticos. Destacamos, que desde las iniciativas parlamentarias, el Proyecto N° 09/2011-CR2 presentado por el grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio, plantea la modificación del artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones, eliminando el voto preferencial. ¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? En materia de listas de candidatos, cabe distinguir entre tres tipos principales3:

Lista cerrada y bloqueada: Se trata de una lista en la cual el partido ha definido previamente el orden de prioridad entre sus candidatos, que se expresa en la numeración o secuencia de aparición. Es decir, los votos para la organización serán asignados y distribuidos de acuerdo con dicho orden (‘cerrada’). Lo único que puede hacer el votante es brindarle su voto al partido, sin poder alterar el orden expreso de la lista (‘bloqueada’).

Lista cerrada y no bloqueada (o voto preferente): Como en el anterior caso, se trata de una lista en la cual el partido propone al votante un orden de prioridad entre sus candidatos (‘cerrada’). No obstante, dicho orden es

1 EGUIGUREN PRAELI, Francisco, en “Nuevas Reglas para elegir mejor”, Seminario sobre Reforma Electoral”, Lima, 7 de diciembre de 2004.

Organizado por Asociación Civil Transparencia e IDEA International. Página 88, primer párrafo. 2 El Proyecto fue presentado por los congresistas Bedoya de Vivanco Javier Alonso, Iberico Nuñez Luis ,Eguren Neuenschwander Juan Carlos, Bedoya de Vivanco Javier Alonso, Galarreta Velarde Luis Fernando, Beingolea Delgado Alberto Ismael, Acuña Nuñez Richard Frank, Pérez Tello De Rodriguez María Soledad, Simon Munaro Yehude 3AMPRIMO PLA, Natale, en “Nuevas Reglas para elegir mejor”, Seminario sobre Reforma Electoral”, Lima, 7 de diciembre de 2004. Organizado

por Asociación Civil Transparencia e IDEA International. Página 91, tercer párrafo.

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sólo propositivo y el elector tiene la posibilidad de elegir por sí mismo al representante de la organización que él considere más conveniente (‘no bloqueada’). Ésta es la lista que tradicionalmente permite el llamado ‘voto preferencial’.

Lista abierta Se trata de una lista en la que el partido preestablece un orden de candidatos pero sólo de manera propositiva, y en la cual el elector no sólo es libre de elegir al representante que mejor le parezca de una lista determinada (‘no bloqueada’), sino que también puede elegir al mismo tiempo a representantes de otros grupos partidarios (‘no cerrada’).

Se señala que la tendencia mayoritaria en América Latina es el predominio del sistema de lista cerrada y bloqueada para un total de once países: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, y Uruguay. Cuatro países cuentan con un sistema de voto preferencial, es decir listas cerradas pero no bloqueadas, que son Brasil, Colombia (opcional), Panamá, República Dominicana y Perú.

Preguntas para el debate ¿Debe mantenerse o eliminarse el voto preferencial? ¿Considera que el voto preferencial atenta contra la democracia interna de los partidos? ¿La eliminación del voto preferencial, afecta las posibilidades de elección de la ciudadanía? ¿La eliminación del voto preferencial reduce las opciones de las candidata de ser electas?

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2. Segunda vuelta electoral regional

Introducción La reciente implantación de la segunda vuelta electoral para las elecciones regionales en nuestro país tuvo como objetivo reforzar la legitimidad de las autoridades elegidas. En las Elecciones Regionales 2010, se aplicó en el 40%de las regiones debido a que en dichos lugares, las organizaciones políticas con mayor votación no lograron obtener al menos el 30% de los votos válidos. Asimismo, con los resultados obtenidos en segunda vuelta, en por lo menos la mitad de las regiones, la suma de los votos nulos y en blanco hubiera sido suficiente para decidir la elección lo cual demuestra la polarización existente en muchas regiones. ¿Qué establece nuestra legislación actual? Para ser elegido presidente y vicepresidente regional, se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera al porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.4

¿Qué proponen los proyectos del JNE y la ONPE? De un lado el JNE mantiene la regulación actual con respecto a que la fórmula debe obtener no menos del 30% de los votos válidos y precisa que en caso ningún partido político, movimiento regional o alianza electoral hubiese obtenido dicha votación, se realiza una segunda elección dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales entre las dos listas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Cabe resaltar que la propuesta utiliza el término “fórmula” o “lista” como sinónimos, no obstante que el artículo referido a cuotas5 de género, de pueblos originarios y joven en las Elecciones Regionales, solo resulta aplicable para las listas de candidatos para elegir consejeros regionales titulares y accesitarios. De otro lado, la ONPE mediante su proyecto de modificación legislativa sobre organizaciones políticas no incluye una modificación al respecto. Otros proyectos Existe un proyecto que propone la derogatoria de la Ley 29470 y por tanto de la LER, en el apartado referido a la segunda vuelta electoral, señalando que provoca la separación de la elección del presidente y vicepresidente de la elección del Consejo Regional, -cuestión que también se aprecia en la aplicación de las cuotas electorales- con lo cual provoca una doble regla en la elección de los dos órganos regionales que deben gobernar, pues uno se elegiría en una sola vuelta y sin valla electoral y el otro en dos vueltas, con una valla superior al 30% de los votos; convirtiéndose en el único país latinoamericano que tiene segunda vuelta en la elección de todos sus gobiernos regionales.

4 Artículo 5° de la LER, modificación de segunda vuelta introducida por la ley 29470 del 14 de diciembre de 2009. 5 Las listas de candidatos para elegir consejeros regionales titulares y accesitarios deben estar compuestas por un número no menor de treinta por ciento (30%) de mujeres, veinte por ciento (20%) de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de veintinueve 29 años contados al vencimiento del plazo de inscripción de candidatos, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan conforme lo determine el JNE. Si de la aplicación de este porcentaje se obtiene un número que contiene una fracción, se la eleva al número entero inmediato superior.

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¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? En 18 países de América Latina existe segunda vuelta electoral en las elecciones presidenciales, Argentina, Chile, Venezuela, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, El Salvador, Uruguay, Brasil y Bolivia, pero en ninguno de ellos, en la elección de gobiernos sub nacionales.6

Preguntas para el debate ¿Debe eliminarse la segunda vuelta electoral? ¿La segunda vuelta electoral debe aplicarse únicamente a elecciones regionales o también a elecciones municipales?

6 Ver Aníbal Pérez-Liñán en “la revisión del resultado en la doble vuelta electoral: una evaluación institucional del Ballotage” citado en el Proyecto de Ley N° 3940/2009-GR que propone derogar la ley 29470 y por tanto diversas disposiciones de la Ley de Elecciones Regionales.

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3. Barrera o valla electoral

Introducción La búsqueda de la gobernabilidad es una de las razones que sustentan la existencia de la denominada valla o barrera electoral como un conjunto de normativas que limitan el acceso a la participación de los partidos políticos o candidatos que no hayan alcanzado una votación determinada7. Se ha sostenido que, la existencia de una barrera electoral tiene la importancia de “evitar la proliferación excesiva de partidos y la dispersión política en los parlamentos”, en búsqueda de alcanzar los consensos necesarios para garantizar las políticas públicas que se requieren8. Asimismo, se ha considerado a nivel académico que “…la única función de las barreras legales consiste en excluir a pequeños partidos políticos de la distribución de escaños y, por consiguiente, de la representación parlamentaria con el fin de ejercer un efecto concentrador sobre el sistema de partidos. Hasta qué punto se cumple esta función, depende naturalmente de forma decisiva del ámbito de aplicación y de la altura de la barrera legal así como del contexto sociopolítico del país en cuestión”.9 ¿Qué establece nuestra legislación actual? Las Elecciones para Congresista se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.10

Actualmente, dicho artículo ha sido modificado tácitamente por la Ley 29402 que modifica la Constitución Política del Perú y que establece que el número legal de Congresistas es de 130, con lo cual 5% del número legal de representantes al Congreso es7. ¿Qué proponen los Proyectos del JNE y la ONPE? De un lado el JNE, plantea que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República, los partidos políticos requieren haber obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional y haber obtenido al menos 7 escaños en más de una circunscripción electoral. Las alianzas electorales, a fin de acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República, se regirán por las siguientes reglas:

La alianza compuesta por 2 o 3 organizaciones políticas, deberá obtener al menos el 7% de los votos válidos a nivel nacional y alcanzar al menos 9 escaños en más de una circunscripción electoral. La alianza compuesta por 4 o 5 organizaciones políticas, deberá obtener al menos el 9% de los votos válidos a nivel nacional y alcanzar al menos 11 escaños en más de una circunscripción electoral.

7 AMPRIMO PLA, Natale, en “Nuevas Reglas para elegir mejor”, Seminario sobre Reforma Electoral”, Lima, 7 de diciembre de 2004. Organizado por Asociación Civil Transparencia e IDEA International. Página 93, tercer párrafo. 8AMPRIMO PLA, Natale, en “Nuevas Reglas para elegir mejor”, Seminario sobre Reforma Electoral”, Lima, 7 de diciembre de 2004. Organizado por Asociación Civil Transparencia e IDEA International. Página 93, quinto párrafo. 9 Nohlen Dieter. “América Latina, comparación de sistemas electorales”, página 7. 10 Artículo 20° de la LOE, modificado por la ley 28617.

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La alianza compuesta por 6 o más organizaciones políticas, deberá obtener al menos el 11% de los votos válidos a nivel nacional y alcanzar al menos 13 escaños en más de una circunscripción electoral. De otro lado, para acceder al procedimiento de distribución de escaños de representantes ante el Parlamento Andino, la organización política requiere haber obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Las alianzas electorales deberán obtener al menos el 7% de los votos válidos a nivel nacional. Se señala asimismo que resulta aplicable el método de la cifra repartidora. De otro lado, la ONPE, en su proyecto sobre modificación de la Ley sobre Partidos Políticos no plantea alguna propuesta reciente sobre el tema. ¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? En la práctica, existen barreras legales de 1% hasta 5% a nivel nacional y de hasta 12,5% a nivel de la circunscripción. Mientras que hasta no hace demasiado tiempo únicamente unos pocos países empleaban barreras legales, éstas han sido introducidas en varios países al cabo de reformas electorales recientes (por ejemplo Italia, Japón, Mozambique, Nueva Zelanda y en todos y cada uno de las democracias de Europa del Este; véase Nohlen 1997)11.

Preguntas para el debate ¿Debe mantenerse la barrera electoral? ¿Deben establecerse porcentajes mayores para el umbral de representación en función del número de organizaciones que componen una alianza electoral?

11Nohlen Dieter. “América Latina, comparación de sistemas electorales”, página 7.

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4. Requisitos para la inscripción y vigencia de las organizaciones políticas

Introducción La exigencia de requisitos para la inscripción y vigencia de las organizaciones políticas, es el eje formal para la existencia de organizaciones políticas que se ajusten a nuestro ordenamiento legal. De ello depende no solo la existencia de más o menos Partidos, sino que se constituye en elemento clave para la calidad y legitimidad de éstos como representantes de la sociedad y canalizadores de las demandas sociales. ¿Qué establece la legislación actual sobre la Inscripción de organizaciones políticas? La inscripción de un Partido Político12 tiene como requisitos la presentación del acta de fundación, la relación de adherentes (no menos del 3% de los votantes de las últimas elecciones), las actas de constitución de Comités suscritas por no menos de 50 afiliados (en por lo menos el tercio de las provincias del país ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos), el Estatuto del partido, la designación de personeros y representantes legales.

La solicitud de inscripción de un Movimiento Regional tiene como requisitos la presentación de la relación de adherentes (no menos del 3% de los votantes de las últimas elecciones nacionales, dentro de la circunscripción respectiva), las actas de constitución de Comités en al menos la mitad más uno del número de provincias de la región correspondiente.

¿Cuándo se cancela la inscripción de un partido político? Se cancela la inscripción de un partido político: Si al cumplirse un año de concluida la última elección general, no hubiese alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el 5% del número legal de Congresistas o al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional; a solicitud del órgano autorizado por su estatuto, (disolución y fusión) y por decisión judicial. En el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar la vigencia de aquella. La cancelación de la inscripción de movimientos regionales se encuentra regulada a nivel reglamentario. ¿Qué propone el proyectos del JNE? y la ONPE? De un lado, el JNE establece que los partidos deben contar con un padrón de afiliados (no menos del 0,5% de los ciudadanos del Padrón Electoral de la última elección general); el acta de fundación; el estatuto (que debe establecer la modalidad de elección de sus candidatos y cargos directivos, regular la constitución de alianzas electorales y los supuestos de fusión y disolución); las actas de constitución de Comités Políticos,(listados mínimos de afiliados), en por lo menos la mitad de las provincias del país, ubicadas, al menos, en las dos terceras partes de las regiones del país. Asimismo, la solicitud de inscripción debe incluir el Reglamento Electoral, que debe desarrollar las reglas contenidas en el estatuto para la correcta realización de los procesos de democracia interna.

De otro lado, para el caso de los movimientos, se establece que deberán contar con un padrón de afiliados (no menos del 0,5% de los ciudadanos del padrón electoral aprobado para la última elección regional), el acta de fundación, el estatuto, las actas de constitución de comités en por lo menos la mitad más uno del número de provincias que integren la región (listado mínimo de afiliados), el reglamento electoral y la designación de personeros.

12Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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De otro lado la ONPE, establece una sola regulación para la inscripción de toda organización política. la solicitud debe incluir, el acta de fundación, las actas de constitución de Comités, el estatuto, la designación de personeros y representantes legales y las listas de adherentes. En el caso de los partidos políticos la solicitud debe incluir la relación de adherentes en un número no menor al 3% del número de votantes de las última elecciones nacionales. Así mismo debe incluir las actas de constitución de Comités en por lo menos la mitad de las provincias del país, ubicadas en por lo menos las dos terceras partes de las regiones. Por su parte, los movimientos deben incluir la relación de adherentes en un número no menor de 3% del número de votantes de la última elección nacional en la circunscripción respectiva. Así mismo debe incluir las actas de constitución de Comités en todas las provincias de su circunscripción. En cuanto a la vigencia de las organizaciones políticas, la propuesta del JNE, le brinda un tratamiento separado a la cancelación de la inscripción de partidos y movimientos. No obstante, establece como supuesto de cancelación de inscripción tanto para partidos como movimientos aquel que se origina con la “suspensión” de la inscripción. Señala que “cuando la suma del plazo de las suspensiones impuestas por incumplimiento de formalidades (Padrón actualizado y número de comités) sea mayor de un año y cuando no se subsanen los requisitos formales de inscripción de cargos, verificación del número de afiliados y existencia de comités que motivaron la suspensión de la inscripción, se dará lugar a la cancelación de la organización política.

Asimismo, como supuestos que originan la cancelación de su inscripción, se establece: cuando el partido no ha obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en ninguna elección general y al menos 7 escaños en más de una circunscripción electoral. Asimismo, cuando el partido participe únicamente de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República o en la elección de representantes al Parlamento Andino, cuando no haya alcanzado como mínimo el 5% de los votos válidos en dicha elección nacional.

De otro lado, se incluyen los supuestos de la no presentación de candidatos para una elección Presidencial o Congresal; la cancelación a solicitud del órgano autorizado, la fusión con otras organizaciones políticas y la declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática13

Para los Partidos Políticos en Alianzas, se divide a las alianzas entre aquellas de hasta tres partidos, de cuatro o cinco partidos y de seis o más partidos. Para el primer caso se establece que origina su cancelación la no obtención de por lo menos el 7% de los votos válidos a nivel nacional en una elección general y al menos 9 escaños en más en una circunscripción electoral, Para el segundo caso la no obtención del 9% de los votos válidos y al menos 11 escaños y para el tercer caso, al menos 11 % y por lo menos 13 escaños en más de una circunscripción. Finalmente, si la alianza solo participa en la elección presidencial o del Parlamento Andino cuando no haya alcanzado el 7%, 9% y 11% de los votos válidos respectivamente. La propuesta considera únicamente las alianzas entre partidos.

Para los Movimientos, se señala que opera la cancelación de su inscripción cuando el movimiento no ha obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel de la circunscripción

13 La legislación actual recoge en su artículo 14° la Declaración de Ilegalidad de un Partido Político a cargo de la Corte Suprema de Justicia a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo. La propuesta del JNE, señala que ha pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, es el JED en Primera Instancia y el Pleno del JNE el que en segunda instancia puede declarar la ilegalidad de una organización política y por tanto la cancelación de su inscripción.

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regional, ni en la elección de Presidente y Vicepresidente Regional, en la elección de Consejeros Regionales ni en las elecciones municipales a nivel provincial, en este último caso respecto del total de las circunscripciones en las que haya participado. Asimismo se señala como supuesto de cancelación de inscripción la no participación de un movimiento en un proceso electoral regional o municipal, (sin tomar en cuenta las elecciones complementarias) y finalmente se precisan los casos de cancelación a solicitud del órgano autorizado y por declaración de ilegalidad.

Para los movimientos en Alianzas, se regulan las alianzas de hasta 3 organizaciones políticas, de 4 o 5 organizaciones políticas y de 6 o más organizaciones políticas. En ello, se señala que las alianzas deben alcanzar como mínimo el 7%, 9% y 11% de los votos válidos respectivamente a nivel de la circunscripción regional correspondiente con respecto del total de las circunscripciones en las que haya participado o de lo contrario será de aplicación la cancelación de la inscripción de la misma. ¿Qué propone el proyecto de la ONPE? La propuesta de la ONPE, regula al mismo tiempo la cancelación de la inscripción para toda organización política. Determina que para el caso de las alianzas, la valla electoral se establece según el número de integrantes de la misma, elevando el porcentaje mínimo requerido de 5%, en un 0.5% adicional por cada Partido o Movimiento adicional que la componga. Incorpora como supuesto la fusión entre partidos y con movimientos. Asimismo, se incluye como supuesto de cancelación, la decisión de la autoridad judicial y la no participación en un proceso electoral parlamentario. En el caso de los movimientos, cuando no participen en un proceso electoral regional. Finalmente, se Incluye como supuesto, el no cumplimiento de mantener vigentes los requisitos de su inscripción.

¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? Con respecto a la exigencia de requisitos cuantitativos para el reconocimiento legal de los partidos políticos en la región, observamos la existencia de requisitos referidos a contar con un porcentaje de inscritos y en otros casos con un porcentaje de adhesiones con respecto a los votantes de las últimas elecciones. Argentina (4%), Ecuador (1,5%) y Guatemala (0,30%) establecen un porcentaje mínimo de ciudadanos inscritos; mientras Costa Rica y México establecen un número fijo. Asimismo, Bolivia (2%), Brasil (0,5%), Chile (0,5%), El Salvador (3%), Honduras (2%), Panamá (4%), Paraguay (0,5%) y República Dominicana (2%) establecen un porcentaje en función de la última elección parlamentaria en algunos casos o presidencial en otros.

Preguntas para el debate ¿Es conveniente exigir firmas de afiliados o inscripción de militantes? ¿Debe regularse y verificarse el funcionamiento de Comités Políticos? ¿Qué otros requisitos exigiría usted?

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5. Movimientos Regionales Introducción Los movimientos sociales y políticos surgen como instrumentos de acción política alternativos a las tradiciones partidarias. Un elevado número de organizaciones e instrumentos políticos prefieren llamarse movimientos, precisamente para diferenciarse de los partidos, y varios otros evitan la palabra “partido” en su autodefinición y nombre oficial14. Si consideramos los resultados de las últimas Elecciones Regionales y Municipales 2010 En 20 de las veinticinco regiones del país los movimientos regionales obtuvieron la mayor cantidad de votos, y por tanto ganaron la elección15. Ello demuestra el protagonismo y la importancia que este tipo de organizaciones políticas tiene actualmente como un actor que de alguna manera canaliza las demandas sociales y obtiene la representación de la población. ¿Qué establece nuestra legislación actual? Los movimientos regionales16 son reconocidos a nivel constitucional como un tipo de organización política. La Ley de Partidos Políticos señala que se entiende como movimientos las organizaciones políticas de alcance regional o departamental. Pueden participar en las elecciones regionales o municipales. Para participar en las elecciones, los movimientos deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas que conduce el JNE.

¿Qué proponen los proyectos del JNE y la ONPE? De un lado el JNE, clasifica a las organizaciones políticas, según su ámbito de acción en, Partidos Políticos, con alcance nacional, Movimiento Regional, con alcance regional o departamental y Alianza electoral, que a su vez puede ser nacional, entre partidos políticos; o regional, entre partidos políticos y movimientos regionales. No considera como organizaciones políticas a las organizaciones políticas locales. Tanto la ONPE como el JNE coinciden en considerar que los Movimientos deben democratizarse y competir en la contienda electoral en igualdad de condiciones que los partidos políticos. No obstante, coinciden también en que su participación debe restringirse a elecciones de carácter Regional o Municipal. De otro lado, la ONPE, parte por proponer una “Ley de Organizaciones Políticas” modificando la denominación actual de la norma, la misma que se define como “Ley de Partidos Políticos”. Reconoce como organizaciones políticas tanto a los Partidos Políticos (alcance nacional), a los Movimientos (alcance regional o departamental) y a las Organizaciones Políticas Locales (alcance provincial o distrital). Considera a efectos de la Ley, a las alianzas como “organizaciones políticas”. Precisa que el uso de las denominaciones “partido, “movimiento” y “organización política local” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas.

14 “La política por dentro”. Cambios y continuidades en las organizaciones políticas de los países andinos. Roncagliolo, Rafael y Meléndez Carlos,

International IDEA y Asociación Civil Transparencia, 2007. 15 Fuente, cuadro de elaboración propia. 16 Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica

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¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? Si bien la mayoría de países de la región ofrecen una regulación de los partidos políticos desde un nivel constitucional y legal, existen algunos que incluyen dentro de su legislación a los movimientos u otro tipo de organizaciones diferenciadas de los partidos políticos. Ello ocurre en las legislaciones de Bolivia, Colombia y Paraguay17.

Preguntas para el debate ¿Debe permitirse que los Movimientos Regionales participen en elecciones al Presidenciales y al Congreso?, ¿bajo qué condiciones? ¿Debe excluirse a las organizaciones políticas locales provinciales y distritales de ser consideradas como organizaciones políticas? ¿Deben los Movimientos Regionales realizar elecciones internas?

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ZOVATTO, Daniel. Regulación Jurídica de los partidos políticos, Universidad Autónoma de México, International IDEA. Páginas 21-23.

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6. Financiamiento de las organizaciones políticas

Introducción El financiamiento de las organizaciones políticas se relaciona directamente con la actividad del Estado. Significa la movilización de fondos públicos de manera directa e indirecta, implica el ejercicio de potestades como regulación, supervisión y control y al mismo tiempo una política que puede resultar impopular debido a la distancia que existe entre las organizaciones políticas y la población.

No obstante, el financiamiento de las organizaciones políticas en general forma parte de las bases sobre las que reside su funcionamiento y fortalecimiento, debido a la necesidad de recursos para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.

¿Qué establece nuestra legislación actual? El financiamiento público y privado se otorga a los partidos políticos18, mientras que el financiamiento privado, puede ser recibido por las organizaciones políticas en general. El financiamiento público directo se otorga únicamente a partidos políticos con representación en el Congreso. Se destina el 0.1% de la UIT por cada voto emitido para elegir Congresistas, con cargo al Presupuesto General de la República y debe destinarse a la formación, capacitación e investigación, así como a gastos de funcionamiento. Los fondos se reparten, en un 40% para todos los partidos con representación en el Congreso y en un 60% de forma proporcional a los votos obtenidos por cada uno. Dentro del financiamiento público indirecto se encuentra la regulación de la franja electoral, otorgada únicamente a Partidos Políticos, a través de los medios de comunicación del Estado. En el financiamiento privado se encuentran regulados los tipos de ingresos y las fuentes permitidas y prohibidas para el mismo. Cabe señalar que la Tercera Disposición Transitoria de la LPP, señala que la distribución de fondos públicos es de aplicación desde enero de 2007, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales para elegir Congresistas y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. No obstante, aún no se ha podido aplicar. Se calcula que para el quinquenio 2011-2016, llega a la suma de 44 millones de soles distribuidos en poco menos de 9 millones anuales, para todos los Partidos Políticos. Según se sostiene, es la cifra más pequeña de financiamiento público directo de países de la región. Esta cantidad que mensualmente llega a 800 mil soles, es pequeña para los seis Partidos Políticos presentes en el Congreso, que en realidad suman 14, pues están cobijados en alianzas electorales.19 ¿Qué proponen los proyectos del JNE y ONPE? De un lado, el JNE señala que las organizaciones políticas en general reciben financiamiento privado y público, pudiendo este último ser directo e indirecto.

En el financiamiento público directo la distribución se hace en función del tipo de proceso electoral, bajo la reglamentación de la ONPE. Plantea que se distribuya 50% entre todas las organizaciones políticas y 50% en forma proporcional a los votos obtenidos en el proceso electoral anterior de similar naturaleza. Las organizaciones políticas que no hubieran

18 Artículo 28° de la Ley 28094. 19 TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. “El financiamiento de los Partidos”. Diario La República, 29 de marzo de 2012.

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participado recibirán únicamente la parte proporcional del 50% otorgado a todas las organizaciones políticas.

Asimismo, los fondos se otorgan con cargo al presupuesto de la ONPE para el desarrollo del proceso electoral y no pueden ser menos del 5% del mismo y deben destinarse a actividades políticas y de formación. Dentro del financiamiento público indirecto se señala que toda organización política está exonerada del pago de impuestos directos por sus actividades, participando de la franja en época no electoral y electoral para la difusión de sus mensajes y propuestas.

Con relación al espacio publicitario en etapa no electoral propone que una vez por mes las organizaciones políticas inscritas tengan acceso gratuito a los medios de comunicación privada y del Estado. Mediante la reducción del canon por el uso del espectro radioelectrónico o electromagnético o a través de la compensación de su deuda tributaria se compensará a los medios de comunicación privados, en función a las tarifas promedio por concepto de publicidad comercial. El JNE emitirá las disposiciones necesarias para la distribución igualitaria de los espacios, según el alcance de cada organización política y medio de comunicación.

Con relación a la franja electoral, el período de su aplicación es el mismo señalado legalmente, se extiende a las organizaciones políticas en general y a todo tipo de elección y se refiere a medios de comunicación privada y del Estado. Propone que el Estado compense a los medios de comunicación privados del mismo modo que con el espacio publicitario en etapa no electoral. Asimismo se pone a disposición de las organizaciones políticas la infraestructura de radio y televisión para la producción de espacios.

Se señala que la ONPE emitirá las disposiciones necesarias para la distribución igualitaria de los espacios antes señalados, según el alcance de cada organización política y medio de comunicación y se regula la propaganda política en condiciones de igualdad, prohibiéndose por ejemplo la negativa injustificada de contratación, debiendo publicitarse los precios de contratación. Dentro del financiamiento privado, se diferencian los aportes según provengan de personas naturales, cuyo límite es de 60 UIT al año, y de personas jurídicas cuyo límite es de 100 UIT al año. Con respecto a las fuentes de financiamiento prohibidas se elimina la prohibición de recibir financiamiento de confesiones religiosas y se incluye a las empresas constituidas en países fronterizos. Se elimina la prohibición de recibir financiamiento de partidos políticos extranjeros y se precisa que es una fuente de financiamiento prohibida la de organizaciones que realicen actividades ilícitas o agrupaciones insurgentes que atenten contra el estado de derecho. Finalmente se regula la prohibición de que los candidatos reciban financiamiento directo, y se establece que los gastos de los mismos deben ser considerados como financiamiento privado sujeto a la Ley.

De otro lado, la ONPE, extiende el financiamiento público a toda organización política y mantiene la regulación del financiamiento privado las organizaciones políticas en general. El financiamiento público directo se otorga a los partidos políticos o alianzas vigentes y con representación en el Congreso. Las actividades para las cuales se otorga son las mismas que se establecen en la LPP. Se solicitan al MEF y se hacen con cargo al presupuesto ordinario, indicándose su distribución durante el quinquenio posterior a la elección Congresal.

No obstante, el cálculo de la distribución se distribuye en un 50% entre todos los partidos políticos o alianzas con representación en el Congreso, mientras que el 50% restante se distribuye proporcionalmente al número de Congresistas con que de cada partido o alianza

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vigente. También se regula el caso en el que la alianza electoral se disuelva o sea cancelada. Se señala que el Estado destina el 0.1% de la UIT por cada voto válido para elegir Congresistas y se destina tanto a Partidos como a Alianzas electorales vigentes. La franja electoral se aplica también a las alianzas electorales.

El espacio no electoral es otorgado a través de los medios de comunicación estatales a razón de tres minutos al mes a cada partido político y alianza electoral vigente con representación congresal para la difusión de sus propuestas y planteamientos. Luego de convocadas las elecciones no podrá propalarse hasta quince días de proclamados los resultados. También se regula el caso en el que el otorgamiento del financiamiento público indirecto se haga a una alianza electoral y esta se cancele se distribuye en forma proporcional siempre y cuando tenga representación congresal.

En el financiamiento privado se encuentran regulados los tipos de ingresos y las fuentes permitidas y prohibidas (en las prohibidas se añade las de organizaciones nacionales y extranjeras que realicen actividades calificadas como delitos).Se permite el financiamiento de personas naturales o jurídicas de hasta 200 UIT al año. Asimismo, la percepción de ingresos de actividades proselitistas, se regula la percepción de aportes de inmuebles cuyo valor no supere las 200 UIT al año si se destinan a su funcionamiento. El mismo monto es el permitido para los aportes de gobiernos y Partidos Políticos extranjeros destinados a capacitación, formación e investigación. ¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? En cuanto a los países de la región no existe prohibición de propaganda pagada por lo partidos políticos en los medios de comunicación, salvo los casos de Brasil (radio y televisión) y Chile. No obstante con relación al acceso gratuito a los medios existe un grupo de países en el cual los partidos pueden acceder sin que ello les genere un costo económico, como es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, al igual que Perú y existe otro grupo de países en los que el acceso gratuito a medios de comunicación no es posible, como es el caso de Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela20. La forma en que la distribución de la franja electoral es abordada en los países de la región que la prevén responde básicamente a dos criterios: el reparto igualitario y el reparto en proporción a su representación, en algunos casos los criterios pueden combinarse. Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela son países que aplican la distribución igualitaria, mientras que Brasil y México combinan ambos criterios21.

Preguntas para el debate ¿Debe el Estado asignar financiamiento público directo a los Partidos Políticos? ¿Cómo debería ser el control de los fondos partidarios? ¿Ante quién deben dar cuenta los Partidos Políticos sobre sus gastos? ¿Debería ampliarse o reducirse los límites de aportaciones de personas jurídicas y naturales a las organizaciones políticas?

20 ZOVATTO, Daniel. Regulación Jurídica de los partidos políticos, Universidad Autónoma de México, International IDEA. Páginas 124-126. 21 “La otra reforma: 40 soluciones elementales para la legislación electoral. Editado y Publicado por la Asociación Civil Transparencia y el Instituto Nacional Demócrata, mayo de 2007, Propuesta N° 36, página 82, segundo párrafo.

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7. Democracia Interna

Introducción “El gran valor que tiene el desarrollo de los procesos de democracia interna es garantizar que los dirigentes de las organizaciones políticas, así como sus candidatos a elección popular, surjan a través de una decisión tomada de manera democrática”22. Por otro lado, “el Estado tiene la obligación de garantizar a su vez, que estas asociaciones fomenten la democracia en su interior, lo que se logra mediante reglas claras que permitan a los afiliados de estas organizaciones elegir de manera directa o indirecta a sus dirigentes y candidatos”. ¿Qué dice la legislación actual? La LPP en su Título V “Democracia Interna”23, regula los temas de elección de autoridades y candidatos de partidos políticos y movimientos regionales, el órgano electoral interno, la participación de la ONPE, la oportunidad de las elecciones, las candidaturas sujetas a elección, las modalidades de elección de candidatos, la elección de autoridades, la participación de hombres y mujeres en elecciones internas y la elección de delegados integrantes de los órganos partidarios.

¿Qué dicen las propuestas del JNE y la ONPE? De un lado, el JNE, solo considera como organizaciones políticas a los movimientos y partidos. Precisa que para la elección de cargos directivos que deben elegirse por lo menos una vez cada 4 años, se debe someter a elección interna a los integrantes del órgano deliberativo, ejecutivo, máximos órganos directivos de los comités políticos, representantes o delegados, integrantes del órgano electoral, así como a los integrantes de los órganos que participen en la designación de candidatos para cargos de elección popular. Sobre la oportunidad de las elecciones señala que deben realizarse después de la convocatoria y como máximo, ciento treinta (130) días antes de la elección del proceso electoral respectivo. Señala también que en caso de emplearse la modalidad de “elecciones abiertas”, las organizaciones políticas remitirán al JNE el padrón de electores no afiliados, a efectos de que puedan participar en el mismo quienes se encuentren en dichos padrones electorales. En cuanto a las modalidades de elección, mantiene las previstas en la LPP, y se establece que la modalidad para la elección interna según se trate debe señalarse en el estatuto. Para la elección de sus cargos directivos solo pueden participar sus afiliados y solo bajo las modalidades directa e indirecta. Para la elección de candidatos y autoridades pueden utilizarse modalidades distintas, siempre que ello se precise en el estatuto. Para el caso de la tercera modalidad (a través de delegados), estos deben ser elegidos, por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, o de afiliados y no afiliados. Se señala que no menos del 85% de los candidatos a cargos de elección popular deben ser elegidos necesariamente, únicamente entre sus afiliados en candidaturas individuales o por

22 Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Partidos Políticos presentado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, presentado el 09 de noviembre de 2011 y signado con el N° 499/2011-ONPE, Página 2. 23 Se trata de la Ley 28094, a través de los artículos comprendidos entre el 19° y el 27°.

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medio de listas, pudiéndose optar entre un sistema de elección mayoritario o proporcional. Se precisa que los candidatos a Presidente y Vicepresidente la República, Presidente y Vicepresidente Regional y Alcalde y Primer Regidor, deben ser necesariamente elegidos. Se permite la designación de candidatos no afiliados e incluir a afiliados que no hayan sido sometidos a elecciones internas a través del estatuto y el Reglamento Electoral. Establece el contenido que debe observar el estatuto, como requisito de inscripción, el mismo que debe incluir, la modalidad de elección, los órganos electorales, mecanismos de repartición de posiciones entre los postulantes, entre otros temas. Se regula el contenido mínimo del Reglamento Electoral, que incluye por ejemplo los requisitos adicionales a los legales para poder integrar una lista de candidatos o desempeñar un cargo en la organización política. Se señala que los integrantes de las alianzas electorales pueden realizar sus elecciones internas de manera independiente. Debe a su vez, precisarse el órgano y mecanismo por el cual la alianza electoral ratificará, posteriormente a la elección independiente, la conformación final de la lista de candidatos. Finalmente se precisa que las organizaciones políticas integrantes de la alianza deben adoptar un mecanismo para establecer una única lista de candidatos, del cual deberá dejarse constancia en el acta de su constitución. Se precisan las atribuciones del Órgano Electoral. Se precisa que la ONPE brindará apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus elecciones de internas. Siendo facultativa para la elección de cargos directivos. Finalmente se señala que el JNE podrá fiscalizar aleatoriamente, los procesos electorales internos para cargos directivos. Se establecen sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de la normativa de democracia interna que van de 5 a 10 UIT de acuerdo a la gravedad y extensión territorial, según se trate de elecciones por distrito único o por distrito múltiple, De otro lado, la ONPE establece una regulación aplicable a toda organización política. Propone que el Reglamento electoral se publique por lo menos un mes antes de la convocatoria y que sus modificaciones no puedan ser posteriores a la misma bajo sanción de nulidad. En cuanto al Órgano Electoral plantea democratizar su conformación, a través de la elección de sus miembros en asambleas de afiliados dependiendo de cada nivel, impidiendo la modificación de su conformación durante el proceso electoral.

Plantea la obligatoriedad de su participación durante todo el proceso electoral en coordinación con el órgano electoral de la organización política a efectos de que el JNE considere ello en la inscripción de candidatos. Asimismo, incluye como cargos sujetos a elección a los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados.

En cuanto a la Declaración Jurada de Hoja de vida, plantea incluir la relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieren quedado firmes.

Asimismo se incorpora la obligación de la presentación de un Plan de Gobierno y su publicación en la respectiva página web, manteniéndolo durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. No se precisa cuál es el órgano encargado de decidir la

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modalidad de elección, lo cual según la LPP 24 estaba a cargo del órgano máximo del partido o movimiento regional.

Con respecto a la designación de candidatos se mantiene el límite del 20% y se precisa que el órgano encargado debe ser colegiado. Asimismo incluye como obligación el respetar el orden de ubicación de los resultados de las elecciones internas, así como la cuota de género.

Se regulan por separado la elección de candidatos a cargos de elección popular y la elección de autoridades del partido, éstas últimas por lo menos una vez cada cuatro años. En ambos casos se elimina la posibilidad de que los no afiliados a una organización política participen como electores y en el caso de elección de autoridades solo pueden ser elegidas entre afiliados a la organización. No obstante, los no afiliados pueden participar como candidatos a cargos sujetos a elección popular.

¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? A nivel comparado dentro de la región, Venezuela y Ecuador, son los países cuya legislación partidaria cuenta con mayor tradición, con leyes promulgadas en la década de los sesentas y setentas respectivamente. Países como Argentina, Chile y Guatemala tienen leyes de partidos políticos promulgadas en la década de los ochentas y países como Bolivia, Brasil y Colombia cuentan con leyes promulgadas en la década de los noventas25. Existen diversos temas contenidos dentro de la democracia interna partidaria, por citar dos ejemplos relevantes tenemos la existencia de elecciones internas y la intervención del órgano electoral en las mismas. En cuanto al primer tema en la gran mayoría de países de la región existen y están reguladas, salvo los casos de Ecuador, El Salvador, México y Nicaragua, en Argentina, Colombia, Honduras, República Dominicana y Uruguay, son abiertas mientras que en el resto de países son cerradas. En cuanto al segundo tema referido a la intervención del Órgano Electoral, salvo el caso de Brasil, existe intervención en diversos grados del Órgano Electoral en los procesos de democracia interna26. La legislación sobre organizaciones políticas en el Perú y por lo tanto la regulación de la democracia interna de las mismas es relativamente reciente, la norma que regula los partidos políticos fue promulgada en el 2003, es decir tiene menos de nueve años de vigencia.

Preguntas para el debate ¿Debe toda organización política realizar elecciones internas27 o debe dejarse a decisión de cada una de ellas? ¿La participación tanto de la ONPE como del JNE en las elecciones internas debe ser obligatoria o según lo decida cada Partido? ¿En las elecciones internas de partidos deben participar solo los afiliados?

24 Artículo 24° de la LPP. 25 ZOVATTO, Daniel. Regulación Jurídica de los partidos políticos, Universidad Autónoma de México, International IDEA. página 35. 26

ZOVATTO, Daniel. Regulación Jurídica de los partidos políticos, Universidad Autónoma de México, International IDEA. Páginas 73-74. 27 Una de las 40 soluciones elementales para la legislación electoral incluye una respuesta afirmativa a esta pregunta.(propuesta 3)

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8. Cuotas y alternancia o mandato de posición

Introducción La implantación de “cuotas electorales” tiene como finalidad promover la participación política y por tanto la representación de grupos vulnerables o excluidos de la población, logrando incrementar su presencia en condiciones de igualdad. Nuestra legislación regula las cuotas de género, de pueblos originarios y la cuota joven. La importancia de las cuotas electorales radica en garantizar la calidad y legitimidad de la representación de la población.

¿Qué dice la legislación actual? La Ley de Elecciones Municipales señala que las listas de candidatos deben incluir no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos/as jóvenes menores de veintinueve (29) años y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, donde existan28.

La Ley de Elecciones Regionales señala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, con igual número de accesitarios, incluyendo, no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan29.

La Ley de Partidos Políticos señala que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos30.

La Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino31 señala que es de aplicación para dicha elección las reglas establecidas en la LOE y sus modificatorias, es decir, las normas establecidas por la LPP.

¿Qué proponen los proyectos del JNE y la ONPE? De un lado, el JNE mediante el proyecto de Ley32 268 del 23 de septiembre de 2011, y recogiendo las sugerencias y aportes del Movimiento Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo, propone la alternancia entre hombres y mujeres en las listas de candidatos. No obstante el proyecto de Código Electoral y Código Procesal Electoral presentado por el JNE no incluye la alternancia en la cuota de género.

Cuota de género en Elecciones Congresales y representantes al Parlamento Andino. Las listas deben estar compuestas por un número no menor de treinta por ciento (30%) de mujeres.

28 El numeral 3 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales señala textualmente que las listas de candidatos a elecciones municipales deben incluir: el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 29Artículo 12° de la Ley 27683. 30 Artículo 26° de la Ley 28094. 31 La Ley 28360 establece en su artículo 3° referido al procedimiento que la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones N. 26859 y sus modificaciones. Asimismo el artículo 4 señala que Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República 32 El proyecto se encuentra actualmente en “comisión”.

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Cuota de género, de pueblos originarios y jóvenes en Elecciones Regionales. Las listas de candidatos para consejeros regionales deben estar compuestas por un número no menor de 30% de mujeres, veinte por ciento (20%) de jóvenes menores de 29 años y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el JNE.

Cuotas de género, pueblos originarios y jóvenes en Elecciones Municipales. Las listas de candidatos para regidores deben estar compuestas por un número no menor de 30% de mujeres, veinte por ciento (20%) de ciudadanos/as jóvenes menores de 29 años contados al vencimiento del plazo de inscripción de candidatos y un mínimo de 15% de representantes de pueblos originarios de cada provincia y distrito. En todos los caso se precisa que si de la aplicación de los porcentajes se obtiene un número que contiene una fracción, se la eleva al número entero inmediato superior.

Señala que el incumplimiento de las cuotas electorales para la inscripción de listas de candidatos en la presentación de las listas, implica que sea declarada inadmisible pudiendo ser subsanada de manera excepcional, concediéndosele al solicitante dos (2) días hábiles para que subsane la omisión o defecto detectado, pero solo con respecto a las candidaturas designadas. Superado el plazo y de persistir el incumplimiento de las cuotas, la lista no podrá ser inscrita.

Finalmente se señala que el requisito de las cuotas electorales deberá ser cumplido hasta el final del proceso de inscripción de la lista, de lo contrario no podrá ser inscrita (casos de tacha, no subsanación, renuncia o fallecimiento de integrantes de la lista) De otro lado la ONPE, propone que tanto para cargos directivos de las organizaciones políticas como para cargos de elección popular, las listas deben elaborarse de tal manera que en cada grupo de tres candidatos se ubique, al menos, a un hombre o a una mujer estableciendo un criterio de mandato de posición33.

¿Qué experiencias podemos rescatar de otros países? La aplicación del mandato de posición se ha recogido a nivel de legislación comparada. Países como Argentina, Costa Rica, Ecuador, Bolivia y Paraguay, incluyen en sus textos legislativos esta figura, considerando que el porcentaje asignado a la cuota de mujeres debe estar dosificado en la lista, de manera tal que una fracción de candidatas esté ubicada en los primeros lugares34.

Preguntas para el debate ¿La cuota de género debe aplicarse a la fórmula presidencial35? ¿Debe establecerse el mandato de posición en las listas de candidatos Congresistas, a Consejos Regionales y Consejos Municipales?36 ¿Debe aplicarse la Cuota de Género y el mandato de posición en las listas de candidatos a cargos directivos y en las elecciones internas de organizaciones políticas?

33 Artículo 27° del proyecto N° 499/2011-ONPE presentado por la ONPE el 09 de noviembre de 2011. 34 “La otra reforma: 40 soluciones elementales para la legislación electoral. Editado y Publicado por la Asociación Civil Transparencia y el Instituto Nacional Demócrata, mayo de 2007, Propuesta N°16, página 47,último párrafo 35 Existe un pronunciamiento del JNE en sentido negativo. 36 Otra de las 40 soluciones elementales para la legislación electoral incluye una respuesta afirmativa a esta pregunta.(propuesta 16)