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HONORABLE ASAMBLEA:
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA; A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios
Legislativos, Primera, de la LXII Legislatura del Senado de la República, mediante
oficio no. DGPL-2P2A.-1942 de fecha 11 de marzo de 2014, les fue turnada para
su análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
En virtud del análisis y estudio de la Iniciativa que se dictamina, estas Comisiones,
con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción 11 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86,
89, 90 fracciones XIV y XXII, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117,
numeral 1; 135, numeral 1, fracción I; 177, numeral 1; 182; 188, numeral 1; 190, y
demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
En el apartado de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo del
asunto sujeto a dictamen.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el
alcance de la propuesta de reforma en estudio.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA; A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Primera realizan el
análisis técnico y jurídico pormenorizado de las modificaciones propuestas al
marco normativo con el objeto de valorar su pertinencia o realizar las
modificaciones que para tal efecto resulten procedentes y mediante las cuales se
sustenta el decreto propuesto.
ANTECEDENTES
1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el día 11 de marzo
de 2014, el Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de
Vida Silvestre.
2.- En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de
Senadores, mediante oficio número DGPL-2P2A.-1942, turnó la Iniciativa citada a
las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios
Legislativos, Primera, para su análisis técnico y elaboración del dictamen
correspondiente.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los legisladores que integran esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción 11 del
Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
también este Congreso tiene la facultad qúe le confiere el Artículo 73 fracción
XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir
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leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de
los Estados y de los Municipios, en el ambiente de sus respectivas competencias,
en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
Una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los
requerimientos contenidos dentro de los asuntos en estudio, estas Comisiones
Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos,
Primera estiman que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman
los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre cumple en general
con los requisitos formales que se exigen en la práctica para su presentación y
que son los siguientes:
• Ser formulada por escrito.
• Tener un titulo.
• Contener el nombre y firma de quien presenta la Iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor.
• Ser publicada en gaceta parlamentaria. ·
La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto robustecer el marco
legal diseñado para garantizar la protección de los mamíferos marinos. A fin de
cumplir con dicho objetivo, se propone reformar los artículos 55 bis y 60 Bis de la
Ley General de Vida Silvestre para especificar que las actividades que impliquen
exhibición de ejemplares de mamíferos marinos e interacción con seres humanos
no pueden ser consideradas como investigación científica.
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Por otra parte, se busca establecer en la misma Ley General de Vida Silvestre que
los aprovechamientos extractivos, así como la importación, exportación y
reexportación de mamíferos marinos que tengan como propósito la investigación
científica, deberán estar respaldados mediante un protocolo de investigación que
tenga el aval de una institución de educación superior. Dicho protocolo deberá ser
publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
De forma paralela a lo anterior, se propone establecer en el artículo 60 Bis que
queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en
espectáculos itinerantes o fijos.
Con base en los anteriores objetivos, el senador que presenta la Iniciativa propone
la siguiente redacción en la Ley General de Vida Silvestre:
Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría y con un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.
Para efectos del presente artículo se excluye de la investigación científica, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.
Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto
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la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.
Para efectos del párrafo anterior se excluye de la investigación científica y educación superior, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.
El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo avalado por una Institución de Educación Superior que sustente su solicitud, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes o fijos.
Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos".
Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.
En atención a dichas propuestas, estas Comisiones Unidas proceden a realizar su
análisis bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El Senador promovente comienza su exposición de motivos con la
referencia a la gran diversidad de mamíferos marinos de la que goza nuestro país.
Al respecto, expone su inquietud sobre el hecho que de las 47 especies
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registradas, 431 se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-20102 en
alguna categoría de riesgo.
Sabemos que México ha enfrentado el persistente reto de conservar y aprovechar
sustentablemente su riqueza biológica, reto del cual los mamíferos marinos no han
sido caso de excepción. El Congreso General, sensible de la problemática, ha
procurado las adecuaciones jurídicas necesarias para abatir los riesgos que
afectan a las especies marinas. En tal sentido, se han generado importantes
avances legislativos para proteger a los mamíferos, uno de ellos es el régimen
especial de manejo a que deben sujetarse las especies en riesgo, estipulado por
el artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) . . Este tratamiento
especial convoca a las medidas siguientes por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):
• El desarrollo de proyectos de conservación y recuperación.
• El establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de
hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas.
• La coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así
como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación
en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y
demás involucrados.
1 Esta cifra incluye 37 especies de cetáceos, 5 pinnípedos y 1 sirenio (manatí). 2
SEMARNAT. NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Gobierno Federal: México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de diciembre de 2010.
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Lo anterior significa que si bien más del 90% de los mamíferos marinos que
habitan el territorio nacional se encuentran en alguna categoría de riesgo, ese
mismo porcentaje recibe especial atención por parte de la autoridad competente.
SEGUNDA.- No obstante que el Promovente reconoce asimismo estos avances
legislativos, apunta a la industria de exhibición de mamíferos marinos como un
factor de afectación vigente hacia las especies y por lo tanto, materia de atención
en el marco jurídico.
Según plantea el Senador, las reformas a la LGVS ocurridas en 2002 y 2006 a fin
de prohibir, respectivamente, el aprovechamiento extractivo, así como la
importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos, no
han logrado desincentivar el cautiverio de dichas especies, lo que no contribuye al
objetivo de conservarlas.
Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran oportuno desagregar los
planteamientos del Senador conforme a su concatenación lógica. Este ejercicio
nos lleva a identificar lo siguiente:
• El punto medular de la inquietud del Senador recae en el bienestar de los
ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio más que en la relación de
éste con los riesgos en el que hoy' se encuentran 43 de las 47 especies
existentes, puesto que la exhibición de mamíferos marinos representaría
un factor de merma al número de ejemplares en vida libre sólo si dicha
actividad se llevara a cabo con especies provenientes de
aprovechamientos extractivos o bien de importaciones, cuestiones que ya
se encuentran prohibidas en la legislación desde hace más de una década.
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• Ahora bien el trato digno y respetuoso de las especies animales ha sido
centro indudable de los esfuerzos legislativos. La LGVS en sus artículos
11, fracción V; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35 y 37 instan a la adopción de
medidas relativas al bienestar de la fauna silvestre, por lo tanto sería
conveniente evaluar si la inquietud del promovente queda atendida o no, a
la luz de las disposiciones vigentes.
TERCERA.- Actualmente las únicas hipótesis bajo las cuales se permite la
importación, exportación, reexportación y aprovechamiento extractivo de
mamíferos marinos son la investigación científica y la educación superior. Estas
Comisiones estiman que dichos fines son de gran importancia para la generación
de conocimientos necesarios en el establecimiento de estrategias eficaces de
conservación, aprovechamiento sustentable y en la formación de una conciencia
colectiva respetuosa de la biodiversidad mexicana y mundial.
En tal sentido, consideramos positiva la propuesta del Senador circunscribir la
investigación científica de mamíferos marinos a un protocolo de investigación que
tenga el aval de una Institución de Educación Superior, a publicarse en la Gaceta
Ecológica de la SEMARNA T. Este requisito vendría a fortalecer las acciones que
se desarrollan en la materia y transparentaría los alcances y métodos de los
estudios. Todo lo anterior, garantizando que las mismas cumplan con su
verdadero fin. En resumen, se trata de incentivar y dotar de mayor calidad a la
investigación científica de mamíferos marinos.
CUARTA.- Ahora bien, en lo que atañe a la propuesta del Legislador sobre excluir
de la investigación científica y educación superior, las actividades que impliquen
exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos, estas Comisiones
dictaminadoras estimamos que dicha hipótesis podrá llegar a afectar la efectividad
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de las actividades de investigación y de educación cuyo método científico y
pedagógico requieran necesariamente el contacto de los ejemplares con el
hombre. Así pues, de aprobarse la propuesta se podría llegar a desincentivar tanto
la producción científica como la asimilación de conocimientos, razones por las
cuales consideramos que no es de atenderse la exclusión que propone el
promovente en la modificación a la LGVS.
QUINTA.- Finalmente, coincidimos con el espíritu que busca la prohibición de
ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos. Pero lo cierto es que las
exhibiciones itinerantes son las que han generado mayores señalamientos
negativos por parte de autoridades y especialistas en la materia. Las
investigaciones que se han realizado indican que los espectáculos itinerantes que
utilizan mamíferos marinos no se encuentran en condiciones de garantizarles un
trato digno. La realidad es que este tipo de ejemplares requieren de cuidados y
espacios especializados que difícilmente se pueden replicar en circunstancias de
movilidad constante. Como ejemplo basta señalar que los delfines no deben ser
expuestos a situaciones en las que estén presentes ruidos estruendosos ya que
eso les ocasiona estrés, condición que no puede ser garantizada al transportarlos
de un lugar a otro por las carreteras del país. Asimismo, la temperatura a la que
deben ser trasladados no debe ser mayor a 23.9 ºC ni menor a 7.5 ºC; sin
embargo, se ha demostrado que no siempre estas especificaciones se cumplen y
por ello no es casualidad que la mayor mortalidad de delfines se registe en su
transporte.
Si bien estas Comisiones dictaminadoras conocen las disposiciones de la Norma
Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004. Para la regulación de la captura
para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos
marinos en cautiverio, en la que se incluyen disposiciones que aplican a los
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espectáculos itinerantes, lo cierto es ésta no ha logrado el objetivo fundamental de
garantizar el bienestar de los ejemplares que son utilizados en dichos
espectáculos.
No omitimos señalar que estas comisiones unidas han dado cuenta durante el
proceso de análisis de la iniciativa que nos ocupa de la dificultad de contar con
datos públicos y actualizados del uso de mamíferos marinos en espectáculos
itinerantes en el país.
A efecto de garantizar que las reformas propuestas sean implementadas cuidando
el bienestar de los ejemplares que se encuentran en espectáculos itinerantes,
proponemos la inclusión de dos artículos transitorios. En el primero de ellos se
señala que la SEMARNAT deberá realizar las adecuaciones necesarias al
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días
posteriores a la entrada en vigor del Decreto. El segundo de ellos mandata a la
SEMARNAT reubicar los ejemplares de mamíferos marinos en posesión de
personas que ejerzan actividades de espectáculos itinerantes en sitios adecuados
para su manejo, que puede ser el caso de acuarios o parques marinos autorizados
por la propia Secretaría para albergar este tipo de especímenes.
A la luz de lo anterior, las Comisiones Unidas también proponemos modificar la
propuesta de redacción original para señalar que únicamente queda prohibida la
utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones proponen aprobar con
modificaciones la iniciativa materia de análisis y someten a consideración del
Pleno del Senado de la República el siguiente proyecto de:
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DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría y con un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.
Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas .
El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo avalado por una Institución de Educación Superior que sustente su solicitud, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos".
Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA; A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Tercero.- Los ejemplares de mamíferos marinos en posesión de personas que ejerzan actividades de espectáculos itinerantes deberán ser reubicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sitios fijos y adecuados para su manejo.
Salón de sesiones del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión a 4 de diciembre de 2014.
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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sen. Aarón lrizar López Integrante
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Sen. Adan Augusto López He ez Integran e
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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
EN. MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA SECRETARIO
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SEN. SONIA MENDOZA DÍAZ INTEGRANTE
Presidenta
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Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Lista de Asistencia
Décima Cuarta Reunión Ordinaria 23 de octubre de 2014
Senador Entidad GP
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Senador (a)
Adán Augusto López Hernández
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Entidad GP
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Comisión de Estudios Legislativos, Primera
, , DECIMACUARTA REUNION DE TRABAJO
03 de Diciembre de 2014
LISTA DE ASISTENCIA
, , SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN PRESIDENTE
, SENADOR MIGUEL ANGEL CHICO HER ERA SECRETARIO
, SENADOR ZOE ROBLEDO ABURTO SECRETARIO
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA
, SENADORA SONIA MENDOZA DIAZ