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Tratamiento Tributario del Exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título : Tratamiento Tributario del Exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008
Ficha Técnica
1. IntroducciónDe acuerdo con el artículo 19-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el mes de di-ciembre de cada año, las empresas que tienen socios o titulares trabajadores, trabajadores familiares de los socios o tra-bajadores con algún grado de parentesco con el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, asociado o participacionista, etc., deben tener en cuenta que las remuneraciones de dichos socios, accionistas, titulares, así como los familiares de los nombrados se encuentran sujetas a las reglas de valor de mercado; y, por lo tanto, deben calcular dicho exceso en el mes de diciembre a fi n de pagar el impuesto a los dividendos sobre el exceso y realizar los reparos para determinar la renta neta anual.En vista de ello, en el presente artículo ex-plicamos los procedimientos que tendrá que seguirse para determinar el exceso del valor de mercado de las remunera-ciones, entre otros aspectos, así como también el tratamiento tributario.
2. Remuneración considerada dividendo
Cuando en la empresa labora el titular de la E.I.R.L., accionista, participacio-nista y en general socios o asociados y asimismo familiares de estas personas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, la remuneración que perciban estos trabajadores se sujeta a la regla de valor de mercado. En ese sentido, el exceso del valor de mercado de cada remuneración se considera dividendo del titular, accionista, partici-pacionista, socio o asociado.
Base legalArt. 37º Inc. n) y ñ). TUO Ley del Impuesto a la Renta.
3. El parentesco consanguíneoEl parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
Base legalCódigo Civil Art. 236º.
Parentesco consanguíneo en línea recta ascendente:
Parentesco Consanguíneo en línea recta descendente:
Parentesco consanguíneo colateral:
Actu
alid
ad y
Apl
icac
ión
Prác
tica
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Tatarabuelo 4to Grado
Bisabuelo 3er Grado
Abuelo 2do Grado
Padre 1er Grado
Hijo Partida
Tatarabuelo Partida
Bisabuelo 1er Grado
Abuelo 2do Grado
Padre 3er Grado
Hijo 4to Grado
Padre Padre
Abuelo
Hijo
1er Grado
Tío
Primo
3er Grado
2do Grado
Partida
4to Grado
4. El parentesco por afi nidad
El parentesco por afinidad es el producido por el ma-triminio con los parientes consanguíneos del conyuge, cada cónyuge se haya en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad.
Base legalCódigo Civil Art. 237º.
Parentesco por afi nidad en línea recta:
Abuelo 2do Grado
Padre 1er Grado
Hijo / Cónyuge Partida
Partida
Hijo
Instituto Pacífi coI-10
I Actualidad y Aplicación Práctica
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
5. Reglas para determinar el valor de mercado de las re-muneraciones de los socios, accionistas, participacionistas, titular y/o de sus familiares o cónyuge
Para determinar el valor de mercado de las remuneraciones del titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurí-dica trabajador de las mismas o de las remuneraciones que correspondan a su cónyuge o concubino, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) Se tomará la remuneración del trabajador mejor remunerado que realiza funciones similares dentro de la empresa.
b) En caso de no existir el referente anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
c) En caso de no existir los referentes anteriores, será el doble de la re-muneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
d) De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, ca-tegoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura orga-nizacional de la empresa.
e) De no existir ninguno de los referen-tes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre trabajador y empleador sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multili-cado por el factor de 1.5.
Base legalArt. 19º-A Inc. b) Num. 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. Condiciones de la remunera-ción del trabajador referente
La remuneración del trabajador elegido como referente se sujetará a lo siguiente:
a) Se entiende como remuneración al total de la renta de quinta categoría establecida en el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, compu-tada anualmente y la deducción del gasto por el importe que se considera dentro del valor de mercado se suje-tará al pago hasta el vencimiento de la presentación de la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta.
b) La remuneración debe corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con alguno de los sujetos de los cuales se va a determinar el valor de mercado de su remuneración.
c) El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa dentro de cada ejercicio durante el mismo tiempo que aquel del cual se verifi ca el límite.
Cuando cese el vínculo laboral del traba-jador, que se verifi ca el límite antes del término del ejercicio o si se ingresa luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente en dicho período.
Base legalArt. 19º-A Inc. b) Num. 2.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Momento en que se genera el dividendo
El valor de mercado de las remuneracio-nes se determina en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando ocurra antes del cierre del ejercicio.
Base legalArt. 19º-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Consecuencias del exceso de valor de mercado de las re-muneraciones
El exceso del valor de mercado de las remuneraciones se considera dividendo del titular, accionista, participacionista, socio o asociado con las siguientes con-secuencias:a) El exceso sobre el valor de mercado
de las remuneraciones no será de-ducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
b) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se encuen-tra sujeto a las retenciones de quinta categoría.
c) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considera-do dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.
d) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mante-nerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente.
e) En todos los casos, el impuesto que corresponda por dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tri-butarias correspondientes al mes de diciembre, teniendo en cuenta que si se trata de la remuneración del titular, accionista, participacionista, socio o asociado, el pagador de la renta deberá aplicar la retención respectiva sobre la remuneración a pagar; pero, en caso que la remuneración a pagar sea insufi ciente, la retención debe ser reembolsada por el contribuyente y, en caso se trate de la remuneración del cónyuge, concubino o parientes del titular, accionista, participacionis-ta, socio o asociado, el contribuyente pagará directamente el impuesto.Base legalArt. 19º-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Exceso por retenciones de quinta categoría
Si como resultado de la aplicación de las reglas de valor de mercado de las remune-raciones, se determinará que parte de la remuneración que ha sido puesta a dispo-sición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista, socio o asociado, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT estables-ca; para tal efecto, al respecto podemos mencionar que mientras SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones a que se suje-tarán las retenciones en exceso por rentas
Parentesco por afi nidad colateral:
Hijo / Cónyuge Hijo / Cuñado
Partida
1er Grado
2do Grado
Padre
I-11Actualidad Empresarial
Área Tributaria I
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Aplicación Práctica
Teniendo en cuenta el siguiente orga-nigrama de la empresa "Adams S.A.", se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los siguientes trabajadores:
Asimismo, se pide determinar el importe que representa dividendos para los accio-nistas y calcular el importe a retener por dicho concepto, calcular el exceso retenido por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Asimismo, determinar el monto a reparar por la empresa, a fi n de determinar la renta neta anual sobre el cual debe pagar el Impuesto a la Renta.
Cargo en la empresa Situación del Trabajador Participac. Remunerac. S/.
Gerente GeneralGerente AdministrativoGerente de VentasSecretaria
SocioSocio y primo del Gerente GeneralHermano del Gerente GeneralSobrina del Gerente General
50%50%
10,0006,0007,0003,000
Adams S.A.
Organigrama
AsistenteAdminis-trativo
S/. 5,000
AsistenteAdminis-trativo
S/. 5,000
Secretaria S/. 3,000
Sobrina del Gerente General y Gerente Administrativo
Supervisor de Ventas S/. 2,500
Vendedo-res S/. 2,000
Contador S/. 5,000
AsistenteContable S/. 3,000
Sobrina del Gerente General
AuxiliarContable S/. 1,500
Supervisor de
ProducciónS/. 3,000
Obreros S/. 2,000
Gerente Administra-tivo Socio S/. 6,000
Primos
Primos
Hermanos
Gerente de
VentasS/. 7,000
S/. 10,000
Gerente de Producción
S/. 4,000
Hermanos
S/. 10,000Gerente General
Socio
de la estructura organizacional de la empresa.
El trabajador mejor remunerado den-tro del mismo nivel jerárquico es el gerente administrativo, pero como hay parentesco consanguíneo no puede ser el trabajador referente; por lo tanto, el trabajador referente será el gerente de producción, entonces el valor de mer-cado de la remuneración del gerente de ventas será de S/. 4,000.
c) Valor de mercado de la remunera-ción del gerente administrativo
Regla aplicable: Remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
El trabajador mejor remunerado dentro del mismo nivel jerárquico es el gerente de ventas, pero como hay parentesco consanguíneo no puede ser el trabajador referente; por lo tanto, el trabajador referente será el gerente de producción, entonces el valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo será de S/. 4,000.
d) Valor de mercado de la secretaria Regla aplicable: Remuneración del
trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
El trabajador mejor remunerado que realiza funciones similares dentro de la empresa es el auxiliar contable; por lo tanto, el valor de mercado de la remuneración de la secretaria será de S/. 1,500.
2. Determinamos el importe conside-rado dividendos de los socios
a) Dividendos del socio gerente ge-neral con respecto de su propia remuneración
Mes Remune-rac.
Valor de mer. Exceso
Enero 10,000 8,000 2,000
Febrero 10,000 8,000 2,000
Marzo 10,000 8,000 2,000
Abril 10,000 8,000 2,000
Mayo 10,000 8,000 2,000
Junio 10,000 8,000 2,000
Julio 20,000 16,000 4,000
Agosto 10,000 8,000 2,000
Setiembre 10,000 8,000 2,000
Octubre 10,000 8,000 2,000
Noviembre 10,000 8,000 2,000
Diciembre 20,000 16,000 4,000
Total S/. 140,000 112,000 28,000
de quinta categoría a que se refi ere el inciso c) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT publicada el 21-03-98.
Base legalArt. 42º Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y Quinta Disposición Final del D.S. Nº 134-2004-EF.
Solución
1. Determinamos el valor de mercado de las remuneraciones
a) Valor de mercado de la remunera-ción del gerente general
Regla aplicable: El doble de la re-muneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos ubicados dentro del nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura orga-nizacional de la empresa.
El trabajador referente será el gerente de producción, ya que no hay grado de parentesco alguno entre ambos; por lo tanto, el valor de mercado de la remuneración del gerente general será de S/. 8,000 (S/. 4,000 x 2).
b) Valor de mercado de la remunera-ción del gerente de ventas
Regla aplicable: Remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del nivel jerárquico equivalente dentro
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I Actualidad y Aplicación Práctica
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
El exceso de la remuneración sobre el valor de mercado del gerente de ventas es de S/. 42,000, monto que se considera dividendo de los socios. En este caso, como el gerente de ventas es familiar de dos socios que participan en la empresa, cada uno con 50%, entonces el 50% de S/. 42,000 se considera dividendo del socio gerente general y el otro 50% es dividendo del socio gerente administrativo: ya que hay parentesco consanguíneo entre el gerente de ventas con el socio gerente general y parentesco consanguíneo con el socio gerente administrativo.
En conclusión, del exceso de S/. 42,000, la mitad (que es S/. 21,000) se considera dividendo del socio gerente general y la diferencia restante de S/. 21,000 es dividendo del socio gerente adminis-trativo.
c) Dividendos del socio gerente gene-ral y del gerente administrativo con respecto de la sobrina de ambos, la secretaria
Mes Remune-rac.
Valor de mer. Exceso
Enero 3,000 1,500 1,500
Febrero 3,000 1,500 1,500
Marzo 3,000 1,500 1,500
Abril 3,000 1,500 1,500
Mayo 3,000 1,500 1,500
Junio 3,000 1,500 1,500
El exceso de la remuneración sobre el valor de mercado de la secretaria es de S/. 21,000, monto que se considera dividendos de los socios. En este caso, como la secretaria es familiar de dos socios que participan en la empresa cada uno con 50%; entonces el 50% de S/. 21,000 se considera dividendo del socio gerente general y el otro 50% es dividendo del socio gerente admi-nistrativo, ya que hay una relación de parentesco consanguíneo con ambos socios.
En conclusión, del exceso de S/. 21,000, la mitad (que es S/. 10,500) se considera dividendo del socio gerente general y la diferencia restante de S/. 10,500 es dividendo del socio gerente adminis-trativo.
Resumen (Dividendos del gerente general)
Mes Remune-rac.
Valor de mer. Exceso
Enero 6,000 4,000 2,000
Febrero 6,000 4,000 2,000
Marzo 6,000 4,000 2,000
Abril 6,000 4,000 2,000
Mayo 6,000 4,000 2,000
Junio 6,000 4,000 2,000
Julio 12,000 8,000 4,000
Agosto 6,000 4,000 2,000
Setiembre 6,000 4,000 2,000
Octubre 6,000 4,000 2,000
Noviembre 6,000 4,000 2,000
Diciembre 12,000 8,000 4,000
Total S/. 84,000 56,000 28,000
Exceso sobre remuneración como gerente general 28,000Exceso sobre remuneración del gerente de ventas 21,000Exceso sobre remuneración de la secretaria 10,500 —————Total exceso consideradodividendos S/. 59,500
Exceso sobre remuneración como gerente administrativo 28,000Exceso sobre remuneración del gerente de ventas 21,000Exceso sobre remuneración de la secretaria 10,500 —————Total exceso consideradodividendos S/. 59,500
Exceso de retención de quinta categoría del gerente generalMonto sobre el cual se ha retenido en el añoRemuneración anual S/. 10,000 x 12 120,000Gratifi caciones 20,000 ————Renta bruta 140,000Deducción 7 UIT (S/. 3,500 x 7) -24,500 ————Renta neta 115,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 94,500 15% 14,175Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21,000 21% 4,410 ———— ————Total anual 115,500 18,585
Exceso considerado dividendos 59,500Retención 4.1% 2,439.50
Exceso considerado dividendos 59,500Retención 4.1% 2,439.50
Retención al gerente general 2,439.50Retención al gerente administrativo 2,439.50 ———— 4,879.00
d) Dividendos del socio gerente admi-nistrativo con respecto de su propia remuneración
3. Determinamos el importe a retener por distribución de dividendos
Importe a retener al gerente ge-neral
4. Determinamos el exceso de reten-ciones de quinta categoría
Importe a retener al gerente ad-ministrativo
El monto a considerar como dividen-do del accionista gerente administra-tivo con respecto a su remuneración es de S/. 28,000.
Resumen (Dividendos del gerente administrativo)
Ambos importes deben ser retenidos de la remuneración del mes de di-ciembre de ambos gerentes y pagarse en el PDT 617 Otras retenciones.
Resumen
Mes Remune-rac.
Valor de mer. Exceso
Julio 6,000 3,000 3,000
Agosto 3,000 1,500 1,500
Setiembre 3,000 1,500 1,500
Octubre 3,000 1,500 1,500
Noviembre 3,000 1,500 1,500
Diciembre 6,000 3,000 3,000
Total S/. 42,000 21,000 21,000
El monto a considerar como dividen-do del accionista con respecto a su remuneración es de S/. 28,000.
b) Dividendos del socio gerente gene-ral con respecto de su hermano, el gerente de ventas, y dividendos del socio gerente administrativo con respecto de su primo, el gerente de ventas
Mes Remune-rac.
Valor de mer. Exceso
Enero 7,000 4,000 3,000
Febrero 7,000 4,000 3,000
Marzo 7,000 4,000 3,000
Abril 7,000 4,000 3,000
Mayo 7,000 4,000 3,000
Junio 7,000 4,000 3,000
Julio 14,000 8,000 6,000
Agosto 7,000 4,000 3,000
Setiembre 7,000 4,000 3,000
Octubre 7,000 4,000 3,000
Noviembre 7,000 4,000 3,000
Diciembre 14,000 8,000 6,000
Total S/. 98,000 56,000 42,000
I-13Actualidad Empresarial
Área Tributaria I
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Remuneración anual S/. 8,000 x 12 96,000Gratifi caciones 16,000 ————Renta bruta 112,000Deducción 7 UIT -24,500 ————Renta neta 87,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 87,500 15% 13,125
Exceso de retención de quinta categoría del gerente administrativoMonto sobre el cual se ha retenido en el añoRemuneración anual S/. 6,000 x 12 72,000Gratifi caciones 12,000 —————Renta bruta 84,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 59,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 59,500 15% 8,925
Remuneración anual S/. 4,000 x 12 48,000Gratifi caciones 8,000 —————Renta bruta 56,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 31,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 31,500 15% 4,725
Remuneración anual S/. 4,000 x 12 48,000Gratifi caciones 8,000 —————Renta bruta 56,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 31,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 31,500 15% 4,725
Remuneración anual S/. 1 500 x 12 18,000Gratifi caciones 3,000 —————Renta bruta 21,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 0Impuesto a la Renta 0
Calculamos el exceso retenidoImporte retenido 2,406.25Importe que debe retenerse 0.00 —————Exceso retenido 2,406.25
Exceso de valor de mercadode la remuneración del gerente general 28,000Exceso de valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo 28,000Exceso de valor de mercadode la remuneración del gerentede ventas 42,000Exceso de valor de mercadode la remuneración de la secretaria 21,000 —————Total reparable S/. 119,000
Exceso de retención de quinta categoría del gerente de ventasMonto sobre el cual se ha retenido en el año Remuneración anual S/. 7,000 x 12 84,000Gratifi caciones 14,000 —————Renta bruta 98,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 73,500Impuesto a la Renta Hasta 27 UIT 73,500 15% 11,025
Exceso de retención de quinta categoría de la secretariaMonto sobre el cual se ha retenido en el añoRemuneración anual S/. 3,000 x 12 36,000Gratifi caciones 6,000 —————Renta bruta 42,000Deducción 7 UIT -24,500 —————Renta neta 17,500
Impuesto a la RentaHasta 27 UIT 17,500 15% 2,625
Calculamos el exceso retenidoImporte retenido 17,036.25Importe que debe retenerse -13,125.00 —————Exceso retenido 3,911.25
Calculamos el exceso retenidoImporte retenido 10,106.25Importe que debe retenerse -4,725.00 —————Exceso retenido 5,381.25
Calculamos el exceso retenidoImporte retenido 8,181.25Importe que debe retenerse -4,725.00 —————Exceso retenido 3,456.25
Retención mensual aplicada: S/. 18,585 : 12 = 1,548.75
Retención aplicada hasta el mes de noviembre: S/. 1,548.75 x 11 = 17,036.25
Retención mensual aplicada:S/. 11,025 : 12 = 918.75
Retención aplicada hasta el mes de noviembre: S/. 918.75 x 11 = 10,106.25
Retención mensual aplicada: S/. 2,625 : 12 = 218.75
Retención aplicada hasta el mes de noviembre: S/. 218.75 x 11 = 2 406.25
Retención mensual aplicada:S/. 8,925 : 12 = 743.75
Retención aplicada hasta el mes de noviembre: S/. 743.75 x 11 = 8,181.25
Monto sobre el cual se debió retener (es decir, sobre la remuneración que no excede el valor de mercado)
En vista que al mes de noviembre hay un exceso retenido de S/. 3,456.25; en el mes de diciembre ya no hay retención de quinta categoría para el gerente administrativo.
Monto sobre el cual se debió retener (es decir, sobre la remuneración que no excede el valor de mercado)
Monto sobre el cual se debió retener (es decir, sobre la remuneración que no excede el valor de mercado)
En vista que al mes de noviembre hay un exceso retenido de S/. 2,406.25; en el mes de diciembre ya no hay retención de quinta categoría para la secretaria.
En todos los casos de exceso de reten-ción por rentas de quinta categoría, para efectos de la devolución deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT, publicada el 21-03-98.
La empresa deberá adicionar vía declaración jurada anual el importe de S/. 119,000, que es el exceso del valor de mercado de las remunera-ciones pagadas al gerente general, gerente administrativo, gerente de ventas y secretaria.
6. Determinamos el monto reparable por exceso de valor de mercado de remuneraciones
En vista que al mes de noviembre hay un exceso retenido de S/. 5,381.25; en el mes de diciembre, ya no hay retención de quinta categoría para el gerente de ventas. Monto sobre el cual se debió retener
(es decir, sobre la remuneración que no excede el valor de mercado)
En vista que al mes de noviembre hay un exceso retenido de S/. 3,911.25; en el mes de diciembre ya no hay retención de quinta categoría para el gerente general.