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INFORME OBSERVACION
ELECTORAL
Elecciones Provinciales 07 de Agosto de 2011
Provincia de Córdoba
Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
INFORME OBSERVACION ELECTORAL
Elecciones Provinciales 07 de Agosto de 2011
Provincia de Córdoba
Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
El Defensor del Pueblo y los Derechos Políticos
La figura del Defensor del Pueblo nace con el objeto de defender
los derechos de los ciudadanos y es su obligación convertirse en un
educador en y de los valores políticos, jurídicos y éticos que conforman
la vida democrática porque es la manera de ejercer libremente los
derechos individuales y colectivos, esto es todo el espectro de derechos
humanos reconocidos internacional, regional y localmente.
Es desde esa perspectiva que el Defensor del Pueblo concibe los
Derechos Políticos y considera conveniente adoptar las medidas
necesarias que permitan garantizar el legítimo ejercicio de los mismos a
todos los cordobeses en los procesos electorales que se avecinan.
Por consiguiente el Defensor decide asumir un rol activo para la
protección de los derechos políticos en la Provincia de Córdoba, en
especial teniendo en cuenta que la reforma política electoral ha
importado la aplicación del sistema de Boleta Única de Sufragio, lo que
demanda la necesidad de formar al electorado, toda vez que significa un
instrumento electoral de capital importancia para la decisión consciente
del elector.
Asimismo, son objetivos del Defensor del Pueblo en relación a los
derechos políticos: promover la participación en un ambiente de
libertad, igualdad y respeto; colaborar con los poderes públicos de la
Provincia para contribuir al pleno ejercicio de los derechos políticos;
verificar la accesibilidad a los lugares de votación, y otros.
Marco Jurídico de los Derechos Políticos
Con el surgimiento de la democracia representativa, el voto, como
los derechos políticos en general, se convirtió en un derecho reconocido
constitucionalmente, frente a cuya vulneración, cabe interponer los
mecanismos previstos para la defensa de los derechos
constitucionalmente reconocidos al individuo.
Así, primero en la progresiva constitucionalización de los
derechos humanos y, posteriormente en su internacionalización (desde
la Declaración Americana y la Declaración Universal, ambas de 1948),
los derechos políticos fueron configurándose como una categoría de los
derechos humanos, hecho reforzado por su inclusión en numerosos
tratados y convenciones que han desarrollado lo que hoy en día
conocemos como el derecho internacional de los derechos humanos.
Los derechos políticos atañen a la efectiva presencia de las
personas en la esfera pública y de decisión, haciendo posible su
incorporación dentro de la estructura política. Se conciben dentro del
derecho internacional de derechos humanos en virtud de un proceso de
internacionalización que se ha venido generando tanto en lo regional
como en lo universal.
Cronológicamente, debemos iniciar con la mención de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en
la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948, que
dispone:
Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de
tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de
voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Artículo XXXII. Toda persona
tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Por su parte, en el marco del Sistema Universal, la incorporación
de los derechos políticos tiene lugar en diciembre de 1948, cuando la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, donde destaca en su
artículo 21 el derecho a participar en el gobierno, directamente o a
través de representantes libremente escogidos.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos
políticos han tenido un avance significativo, al pasar de ser
instrumentos declarativos a ser parte de la normativa internacional
convencional que asegura un efectivo sistema de protección y
certificación de cumplimiento.
En este segundo terreno, debe mencionarse el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce los derechos políticos:
Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las
distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas,
de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
Respecto a los sistemas regionales de protección de los derechos
humanos, el Sistema Interamericano desarrolla, mediante la
Convención Americana de Derechos Humanos (1969), el ejercicio de
una serie de derechos políticos específicos: de voto secreto, de
participación, elecciones auténticas y periódicas, ser electo, sufragio
universal, acceso a las funciones públicas y la posibilidad de
reglamentar únicamente los derechos políticos en condiciones de
respeto a las garantías fundamentales: Artículo 23. Derechos
Políticos.1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.
Este reconocimiento internacional y regional de los derechos
políticos encuentra su correlato nacional en primer término en el
artículo 75, inc 22 de la Constitución Nacional que les otorga jerarquía
constitucional: “22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las
demás naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen
jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos…”
Asimismo expresamente la Carta Magna nacional reconoce en el
Capítulo de nuevos derechos y garantías, los derechos políticos: Art.
37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes
que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el
régimen electoral.
Finalmente, corresponde realizar el encuadre provincial de estos
derechos políticos. Así la Constitución Provincial, en la Sección
Segunda correspondiente a los derechos, contiene un capítulo referido a
estos derechos: CAPÍTULO TERCERO. Derechos Políticos. EL
SUFRAGIO. Artículo 30.- Todos los ciudadanos tienen el derecho y el
deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y
obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la
democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del
pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta
Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la
representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio.
Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros
pueden votar.
Estos derechos políticos están reglamentados en el Código
Electoral Provincial (Ley N° 9571 modificada por la Ley N° 9838), cuyas
reformas se comenzarán a aplicar en los procesos electorales desde
2011.
Programa “Aprender a Elegir”
Es insostenible una posición que pretenda negar a los derechos
políticos su condición de derechos humanos. Y en este marco, teniendo
en cuenta la función específica y prioritaria del Defensor del Pueblo, es
que se ha creado a través de la Resolución 8914/2011 el Programa
“Aprender a Elegir”, cuyas principales acciones fueron dirigidas a la
información de la ciudadanía, capacitación de los distintos actores de la
sociedad civil y difusión del tema a través de los medios de
comunicación masiva.
En ese sentido, personal de esta Defensoría, llevó a cabo una
intensa actividad de capacitación sobre el uso de la boleta única. La
misma fue dirigida a público en general abarcando un total de 4228
personas en 23 encuentros en Capital y 42 en distintas localidades del
interior provincial. También se elaboró un video informativo que se
publicó en internet, a través del portal www.youtube.com,
(http://youtu.be/K6EWqsv8ESg) y fue consultado por más de 800
personas.
Con el objetivo de comprobar el correcto desarrollo de los
procesos electorales y colaborar con las autoridades y la ciudadanía en
general para que se cumplan las disposiciones legales que regulan los
comicios, así como generar iniciativas y recomendaciones para mejorar
la organización de las elecciones, el Defensor del Pueblo en el marco del
Programa “Aprender a Elegir”, dispuso la realización de una
Observación Electoral en los comicios que se llevaron a cabo el pasado
7 de agosto en la Provincia de Córdoba.
Objetivos de la Observación Electoral
Los objetivos generales que se persiguen en la Observación
Electoral (OE) están relacionados con las nuevas instituciones
electorales que se aplican por primera vez en la Provincia, por un lado
la Boleta Única y por otro lado el Fiscal Público Electoral; y junto con
ello el proceso electoral en su conjunto.
Por su parte, los objetivos específicos de la OE fueron los
siguientes:
Verificar a través de la observación directa, las condiciones de
accesibilidad a los establecimientos para las personas no
videntes, con movilidad reducida y adultos mayores.
Observar las condiciones de higiene y salubridad de los
establecimientos designados para el comicio.
Constatar el horario de apertura y cierre del establecimiento.
Verificar a través de la observación directa en las mesas
electorales relevadas en el momento de la constitución de la
mesa, la llegada en tiempo y sin faltantes del material electoral
conforme al Código Electoral Provincial.
Verificar a través de la observación directa el horario de
constitución de la mesa electoral, el horario de apertura de la
mesa, y la presencia de las autoridades y de los fiscales.
Verificar el horario de cierre del acto comicial y determinar si se
cumplen las condiciones establecidas en el Código Electoral
Provincial, como así también la presencia de autoridades y de los
fiscales.
Verificar a través de la observación directa el horario de cierre de
la mesa, el desempeño de las autoridades de mesa y la presencia
de los fiscales,
Verificar la presencia del FiPE, y su fácil visualización.
Constatar por medio de entrevista con las autoridades de mesa,
su capacitación para tal fin, inconvenientes y problemas surgidos
durante el transcurso del acto comicial, horario de apertura y
cierre de las mesas a su cargo.
Constatar por medio de entrevistas a electores, la información que
disponían de la boleta única y el grado de dificultad y demora
para sufragar.
Constatar por medio de entrevistas al Fiscal Público Electoral los
inconvenientes surgidos para la apertura del acto comicial en
cada mesa, faltas y delitos electorales constatados, solicitud de
plantilla Braile para el voto de electores no videntes y problemas
que pudieran generarse para el cierre del comicio en el
establecimiento a su cargo.
Metodología de Trabajo.
A los fines de relevar la información relacionada con estos
objetivos, se dispuso la presencia de observadores en distintos
establecimientos de la Ciudad de Córdoba y del Interior Provincial,
donde cada uno de ellos tiene asignado un establecimiento
determinado, con una mesa testigo predefinida, y varias asignadas para
relevar determinada información, haciendo un total de 270 mesas y
1500 electores, aproximadamente.
Para ellos se generaron cuatro Cuestionarios de Observación
Electoral El primero es un cuestionario de observación directa, donde
el observador debe responder una serie de preguntas a partir de su
propia percepción, y que se relacionan con el establecimiento asignado
y la mesa testigo definida. Los restantes contienen preguntas de
observación indirecta, es decir que deben ser formuladas a terceros
distintos del observador, a saber, Electores (Cuestionario 2), Presidentes
de Mesas (Cuestionario 3) y a los Fiscales Públicos Electorales
(Cuestionario 4).
Resultados de la Observación
Cuestionario de Observación Electoral N° 1 – Preguntas de
Observación Directa
Establecimiento
Accesibilidad e Infraestructura
Del total de establecimientos relevados se constató que el 44,44%
no cuenta con medios que faciliten la accesibilidad de electores no
videntes, con movilidad reducida y adultos mayores. Aún cuando el
37,04 % de los establecimientos cuenta con rampas utilizables para
acceder a los mismos, al elector se le generan inconvenientes para llegar
a la mesa respectiva para sufragar, ya sea porque la misma se
encuentra en una planta alta y no posee ascensores, ya sea porque
debe bajar o subir escalones una vez dentro del establecimiento, o
porque la rampa no se encuentra debidamente señalizada y visible en el
acceso principal del mismo.
Rampas al ingreso Dificultad acceso mesa
37,04%
62,96%
Accesibilidad
En general, no se previó un lugar especial habilitado para el voto
de discapacitados. Sin embargo, debe destacarse que en el 69,57% de
los casos relevados, los Presidentes de Mesa resolvían esta situación
movilizando la urna hasta un lugar más accesible y solicitando una
cabina a otra mesa en algunos casos, y en otros se dispuso que el voto
se emitiera en una sala de la secretaría o dirección escolar, no
acondicionada para tal fin.
En las mesas testigos, el 56,52% de las mismas cumple con el
orden de preferencia establecido en el art. 107 del Código Electoral
Provincial, lo que significa que en la casi mitad de las mismas, las
personas con dificultades motrices, discapacitadas, ancianas,
embarazadas, etc., deben aguardar sin ningún tipo de preferencia para
poder votar.
También surgió de los relevamientos efectuados que en la gran
mayoría de los establecimientos, esto es el 95%, los baños habilitados
se encontraban en buenas condiciones de funcionamiento e higiene.
En relación al ingreso al establecimiento para los electores,
solamente en el 37,50% de las escuelas relevadas se habilitó el acceso a
los electores a las 8:00 hs., tal como lo establece el Código Electoral
Provincial.
Apertura 8:00 hs. Apertura después 8:00 hs
37,50%
62,50%
Horario de Apertura del Establecimiento Educativo
Información al elector
En relación a la información que recibe el elector en el
establecimiento donde debe sufragar, se detectó que en el 75% de los
mismos no hay padrones visibles. Por otro lado la asistencia y
orientación que reciben los electores al ingresar a la escuela es
repartida entre diversos actores, a saber: en el 30,95% de los casos esa
función la cumple el Fiscal Público Electoral, en un 26,19% la llevan a
cabo los fiscales partidarios, en un 23,81% el personal de seguridad, en
un 4,76% son situaciones particulares en las que probablemente otro
elector o persona conocida da la información y en un 14,29% de los
casos relevados no se observa la presencia de personas que cumplan
esa tarea de asistencia.
En la totalidad de las escuelas observadas se constató la
presencia de al menos un Fiscal Público Electoral, aunque también se
percibió que en el 41,67% de los casos, el mismo no era fácilmente
identificable para el elector.
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Fiscal Público
Electoral
Fiscales Partidarios
Personal de Seguridad
Ninguna persona
Otro
30,95%26,19%
23,81%14,29%
4,76%
Asistencia, orientación e información al ingreso del establecimiento
En cuanto a la información que se le suministra a los electores en
relación a los delitos electorales, en el 70,83% de los establecimientos
relevados los carteles se encontraban en lugares visibles, lo que no
ocurre en el 29,17% de los casos.
Mesa Testigo
Constitución de la mesa testigo
Del total de las mesas testigos relevadas, el 87,5% de las mismas,
no se constituyeron a las 7:45 hs, tal como lo dispone el Código
Electoral Provincial. En relación al material necesario para la
constitución de la mesa, no estuvo o estuvo incompleto en un 75% de
los casos a la hora indicada anteriormente. Si bien se pudo observar
que el mismo fue llegando a los establecimientos con posterioridad a las
07.45 hs, en un 45% de las mesas relevadas se constató que hubo
faltantes de algún material electoral. Cabe destacar que el elemento que
más faltó fue la plantilla confeccionada en sistema braille, esto ocurrió
en el 32% de las mesas testigos. Otros elementos que faltaron en
algunas mesas, en el 4% de las observadas, fueron las fajas de
seguridad y algún sello. En relación a las actas de apertura pudo
apreciarse que se demoró la habilitación de algunas mesas porque los
Presidentes de Mesa no las encontraban en el material recibido, pues
estaba debajo de todos los Padrones Electorales.
Apertura de la mesa testigo
Por otra parte, en promedio el horario de apertura de las mesas
fue entre las 8:30 y 9:30 hs; solo el 8,34% de las mesas testigos
relevadas fueron habilitadas para el voto del elector antes de las 8:30
hs.; en tanto el 25% se habilitó entre las 8:31 y 8:45 hs.; el 45,83% lo
hizo entre las 8:45 y las 9:00 hs. Mientras que el 20.83% de ellas, se
habilitaron después de las 9:00 hs.
Es importante destacar nuevamente que casi el 62,50% de los
establecimientos no abrieron sus puertas al elector hasta tanto no
estuvieron constituidas todas las mesas de votación.
En relación a los fiscales partidarios, se observó que solamente
en el 8,33% de estas mesas relevadas no se constató su presencia al
momento de la apertura, aunque estos llegaron más tarde. Y en el
50% de casos se encontraban presentes más de 3 fiscales partidarios.
La legislación vigente ordenaba la publicación en lugares
visibles de las listas completas de candidatos propuestos por los
partidos o alianzas que participaban de la elección, y esto se verificó
en el 87,50% de las mesas relevadas, mientras que en un 8,33% si
bien estaban publicadas lo hacían en un lugar poco visible. Mientras
que solo en el 4,17% de las mesas no se publicaron dichas listas.
Cierre del Comicio
En relación al cierre de los comicios, debe destacarse que la
mayoría de los establecimientos relevados, esto es el 87,50%, fueron
cerrados en el horario establecido (18:00 hs), existiendo un mínimo
Lugares visibles, 87,50%
Lugares poco visibles, 8,33%
No estaban visibles, 4,17%
Publicidad de listas de candidatos
porcentaje, el 12,50% que demoró su cierre sólo el tiempo necesario
para hacer ingresar a los electores que faltaban de votar y que se
encontraban fuera del mismo.
El 91,30% de las mesas testigos observadas fueron cerradas en
el horario fijado, sin que hubiera electores esperando votar. Y en el
8,70% de las mesas restantes se encontraban entre 1 y 5 electores
aguardando su turno. Y en relación con esto se observó que en el
4,35% de los casos el último elector votó antes de las 18:30 hs. y en
igual porcentaje, el último elector lo hizo después de las 18:30 y antes
de las 19 hs.
Clausura de los comicios. Escrutinio
El proceso de cierre y escrutinio en las mesas testigo se
desarrolló sin mayores inconvenientes. Sin embargo debe destacarse
que en un 22,73% de dichas mesas, el Presidente no colocó los sellos
de “sobrante” en las boletas únicas no utilizadas previamente a
comenzar con el escrutinio. Y en el 15,70% no lo hizo con el sello
“escrutada” en las Boletas, inmediatamente después de escrutada
cada una de ellas, tal como lo indica el Código Electoral Provincial.
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Puntualmente 18 hs. Más tarde de las 18 hs.
87,50%12,50%
Horario de cierre del establecimiento
Asimismo se observó que en un 30,45% de las mesas testigo, el
Presidente de Mesa no fue el único que manipuló las Boletas tal como
lo dispone el Código Electoral Provincial, siendo en un porcentaje del
77,78% de estos casos los fiscales partidarios quienes intervinieron.
Ambas situaciones podrían inferir que se trataría de los Presidentes
de Mesa que no han recibido capacitación adecuada en relación a las
garantías de transparencia indispensables sobre el manejo de las
Boletas Únicas en el escrutinio.
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Presidentes de Mesa Otras personas
69,55% 30,45%
Manipulación de BU durante el escrutinio
Cuestionario de Observación Electoral N° 2 – Preguntas de
Observación Indirecta
Información y Conocimiento
De los electores consultados, un 86,61% manifestó haber recibido
información sobre el sistema de Boleta Única.
Debe destacarse que la mayoría de ellos, el 65,64%, expresaron
que la obtuvieron a través de los medios de comunicación. El 5,54%
contestó haber recibido la información desde el Poder Judicial. Pero es
importante destacar que si bien el medio fue la radio, la televisión o el
diario, precisando más la respuesta puede decirse que la campaña de
difusión e información llevada a cabo por el Poder Judicial es la
referencia más específica en relación a este tema. El 3,27% la recibió a
partir de Organismo No Gubernamentales y el 2,36% fue de parte del
Defensor del Pueblo. El 23,37% manifestó que recibió información por
otras vías no enunciadas, familiares, amigos, escuelas, partidos
políticos, etc.
0,00% 50,00% 100,00%
Recibió información
NO recibió información
86,61%
13,39%
Información al elector sobre BU
En general se observó que ha sido positiva la presencia del FiPE.
Sin embargo, aquí debe distinguirse que el 63,24% de los electores
consultados en Capital manifestaron no haber visualizado a este
funcionario. Diferente resultado se obtuvo de la respuesta en el Interior
ya que, por ser conocido o una persona foránea, en un 54,46% lo
identificaron.
65,64%
5,54% 3,27%
2,36%
23,37%
Medios a través de los que el elector recibió información sobre BU
Medios de Comunicación Poder Judicial
Organización No Gubernamental Defensor del Pueblo
Otras vías (fliares, escuela, etc)
Capital
Interior
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
NoSi
63,24%
36,76%
45,54%54,46%
Visualización del FiPE por el electorado
Emisión del voto
Al 88,35% de los electores relevados dijeron que les había
resultado fácil el sistema de Boleta Única para expresar su voto. Sin
embargo, si analizamos esta respuesta en relación a la significativa
cantidad de votos en blanco en algunas categorías de candidatos, por
ejemplo; puede presumirse que podría haberse cometido algunos
errores de percepción sobre la manera de emitir el voto. Solamente al
8,17% de los electores consultados le resultó difícil y el 3,49% manifestó
que no lo entendió.
Obsérvese que entre los electores a los que les resultó difícil y los
que no entendieron el sistema de boleta única suma el 12,19% de los
consultados, lo que se condice en forma muy similar con aquellos
ciudadanos que no recibieron información sobre el nuevo sistema, esto
es el 13,39%.
Finalmente puede decirse a través de lo expresado por los
electores que el proceso fue ágil (una vez abierto el comicio), ya que el
31,81% no tuvo espera para emitir su voto, en el 26,75% la misma fue
inferior a los cinco minutos, el 26,10% aguardó para sufragar entre 5 y
FácilDifícil
No lo entendió
88,35%
8,17%
3,49%
Cómo le resultó la BU para emitir su voto?
10 minutos, el 9,83% tardó en hacerlo entre 10 y 20 minutos y solo el
5,51% más de 20 minutos.
31,81%
26,75% 26,10%
9,83%
5,51%
Tiempo de espera para emitir el voto
Sin espera Menos de 5´ Entre 5´ y 10´ Entre 10´ y 20´ Más de 20´
Cuestionario de Observación Electoral N° 3 – Preguntas de
Observación Indirecta
Presidente de Mesa
Información
Se consultó a los presidentes de mesa si habían sido
capacitados para el rol que les tocaba desempeñar, de los cuales el
93,04% contestó afirmativamente, y solo el 6,96% manifestó que no
había recibido ningún tipo de capacitación.
Por su parte, del total de los presidentes que habían sido
capacitados, el 23,02% lo hizo por intermedio del Juzgado Electoral,
el 16,81% el Ministerio de Justicia, el 13,27 lo realizó de manera
autónoma, y el porcentaje mayor, esto es el 46,90 por otras vías no
mencionadas, como por ejemplo: partidos políticos, la misma escuela
en la que se desempeña como docente, por intermedio de un familiar
y/o amigo, etc. Por lo que se podría deducir que si bien el porcentaje
de presidentes capacitados ha sido muy elevado, dicha instrucción no
ha sido de manera uniforme.
0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00%
Capacitados
No capacitados
93,04%
6,96%
Capacitación de los Presidentes de Mesa
Incluso el 46, 09% de las autoridades de mesas consultadas,
tuvo que llamar y consultar al Fiscal Público Electoral para resolver
alguna situación.
Desarrollo del Comicio
Se les consultó a los presidentes de mesa cuánto era la demora
aproximada de una persona en votar, informando que el 81,58% lo
realizó en menos de 5 minutos y el 18,42% entre 5 y 10 minutos. Lo
que confirma que la votación ha sido bastante ágil.
En un 38,94% de las mesas consultadas se presentaron a votar
ciudadanos que portaban su Documento Nacional de Identidad (DNI),
39,83%
13,27%
46,90%
Responsables de la Capacitación de los Presidentes de Mesa
Estado Provincial
De manera autónoma
Otras vías (escuela, fliares, etc.)
0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00%
Menos de 5´
Entre 5´y 10´
Demora del elector en votar
pero figuraban en los padrones con el Documento Único (DU). En el
47,73% de esas mesas fueron menos de cinco ciudadanos los que se
encontraron en esta situación, en el 25% de las mismas fueron entre
5 y 10 y en el 27,70% superaron los diez electores. A pesar de lo
dispuesto por el marco normativo provincial, al 40,58% de dichos
electores se les permitió votar igual, aunque el documento que
portaban era anterior al que constaba en el padrón electoral.
Un pequeño problema que manifestaron algunos presidentes de
mesa fue en relación a la dificultad para cortar las BU, ya que no
estaba bien marcado el troquelado produciéndose la rotura de la
misma.
De las mesas consultadas, en el 35,78% no se presentó ninguna
persona con movilidad reducida, dificultades motrices o no videntes,
en el 60,55% de esas mesas se presentaron menos de 5 y en el 3,67%
lo hicieron entre 5 y 10 electores con esas características. También se
observó que en la gran mayoría de los presidentes de mesas relevados
recibieron el refrigerio correspondiente, siendo solamente el 12,61%
de los consultados quienes no recibieron nada en todo el día.
Clausura del Comicio
En términos generales se puede afirmar que el proceso de cierre
y escrutinio en las mesas testigo se desarrolló sin grandes
inconvenientes.
Se relevó que en el 30% de los padrones oficiales de las mesas
consultadas, no se incorporó a ningún nuevo elector, en el 10% solo a
uno, en el 20,22% a dos, en el 26,97% a tres y en el 13,48% a cuatro
o más electores.
Al consultar a estas autoridades de mesas acerca de si los
electores le reclamaron información sobre el instrumento de la boleta
única, en el 13,98% de las mismas no los consultó ninguno de los
ciudadanos que se presentaron a votar, en el 16,13% fue consultado
por entre 1 y 5 ciudadanos, el 29,03% lo hicieron entre 6 y 10
personas, entre 11 y 15 en el 11,83% de los casos, entre 16 y 20 en
el 4,30%, y en el 24,73% de las mesas relevadas fueron consultados
por más de 20 electores.
13,98%
16,13%
29,03%
11,83%
4,30%
24,73%
Consulta de electores sobre BU
Ninguno Entre 1 y 5 Entre 6 y 10 Entre 11 y 15 Entre 16 y 20 Más de 20
Cuestionario de Observación Electoral N° 4 – Preguntas de
Observación Indirecta
Fiscal Público Electoral
Apertura del comicio
Se consultó a los Fiscales Públicos Electorales (FIPE) cuántas
mesas, de las que le corresponde supervisar a cada uno de ellos,
pudieron constituirse a las 7:45hs como lo prevé el Código Electoral
Provincial, obteniendo como respuesta del 50% ninguna mesa, el
37,50% cuatro o más, el 4,17% dos y el 8,33% solo una.
El 30,43% de los FIPE relevados fue consultado por algunas
autoridades de mesas para la apertura del comicio, igual porcentaje
no fue consultado por ninguna autoridad y el 39,13% fue requerido
para la apertura por todas las autoridades correspondientes a las
mesas bajo su supervisión.
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Algunas Ninguna Todas
30,43% 30,43%
39,13%
Autoridades de Mesa que consultaron al FiPE para la apertura del comicio
Desarrollo del comicio
La gran mayoría, esto es el 86,96% de los FIPE consultado no
ha observado faltas electorales durante el transcurso del comicio. Lo
mismo ocurrió con relación a los delitos electorales, donde el 90,91%
de los Fiscales ha manifestado que no ha observado este tipo de
situación, el 4,55% detectó violación del secreto del voto e igual
porcentaje detectó comportamiento malicioso o temerario de
agrupaciones políticas durante el día del comicio.
Solamente al 18,18% de los fiscales interrogados se le solicitó la
plantilla Braille para el voto de electores no videntes.
Y el 73,91% de los mismos fue consultado por la ciudadanía
con relación al uso de la boleta única. El 29,41% fue consultado por
más de 20 electores, el 5,88% entre 16 y 20, el 17,65% entre 11 y 15
y el 47,06% entre 1 y 5 ciudadanos.
Por último, solamente el 27,27% de estos fiscales entrevistados
observó desacuerdos entre autoridades de mesas y fiscales
partidarios, requiriendo su intervención en ese momento.
0,00%
50,00%
100,00%
ConsultóNo consultó
73,91%
26,09%
FiPE consultados por electores sobre BU
Pudo apreciarse en los establecimientos observados que la
presencia de este funcionario electoral implicó más agilidad y éxito en
la solución de los problemas que se plantearon. Un ejemplo puntual
que puede mencionarse fue la ausencia de actas de entrega de
material a los presidentes de mesa. Los FiPE resolvieron creativa y
eficientemente este problema, entregaron el material y así pudieron
habilitarse las mesas.
En general se observó que ha sido positiva la presencia del
FiPE, tanto para el electorado como para las autoridades de mesas.
Instrumentación del Voto Electrónico en la Ciudad de La Falda
Es importante aclarar que no fue el objetivo principal de la
observación por parte de la Defensoría, la instrumentación del voto
electrónico en la ciudad de La Falda. Sin embargo, teniendo la
posibilidad de participar también en este desarrollo, pudo advertirse
que, en términos generales, el sistema de voto electrónico fue de fácil
aplicación y ágil para el elector que pudo emitir su sufragio
prácticamente sin ninguna demora. Aunque debe considerarse la
situación de aquellos grupos etarios que desconocen o tienen poco
acceso a la tecnología, para los cuales resultó una cuestión bastante
compleja, por lo que la difusión y práctica de estos sistemas electorales
computarizados se hace imprescindible y sobre todo que llegue a estos
sectores.
Un dato relevante es que el 80% de los electores consultados
manifestaron haber recibido información sobre este sistema de
votación. En su mayoría, explicaron que se capacitaron a través de
simuladores testigos de adiestramiento que fueron instalados treinta
días antes de los comicios en la ciudad, en lugares de mucha afluencia
de personas (Secretaría de Turismo Municipal, Cooperativa de Agua y
Servicios Públicos, Terminal de Ómnibus, vía pública, etc). A su vez, el
domingo 7, se colocaron dos simuladores dentro de cada escuela, que
podían ser utilizados por los electores para probar el sistema antes de
emitir su voto.
Podría decirse que el mayor tema de preocupación por parte de
los electores fue que cuando se optaba por el voto de lista completa,
aparecían en la pantalla los escudos partidarios y el número de lista, no
siendo de fácil identificación por la mayoría de las personas
consultadas. Manifestaron que hubiera sido más útil y de más amplio
conocimiento, la foto del candidato a gobernador por ejemplo y el
nombre del partido o frente (al menos las siglas).
En relación al escrutinio, este sistema significa un adelanto
interesantísimo ya que en general y luego de tachar en el padrón
electoral los electores que no votaron, el acto demora entre 10 y 15
minutos, terminando con la impresión de las actas de cierre del
escrutinio.
Conclusiones y Sugerencias
De la observación electoral realizada por esta Defensoría se
puede arribar a la conclusión general de que la instrumentación del
nuevo sistema electoral: Boleta Única y Fiscal Público Electoral, ha
sido muy positiva y favorablemente receptada por la ciudadanía y los
actores políticos.
La Boleta Única ha dotado al proceso electoral de mayor
transparencia e igualdad de oportunidades. Asimismo los electores
manifestaron que la misma agilizó la emisión del voto y permitió tener
todas las opciones al momento de elegir.
La presencia del Fiscal Público Electoral ha significado la
posibilidad de ayuda inmediata y colaboración directa a las
autoridades de mesas implicando más agilidad y éxito en la solución
de los problemas que se plantearon; ya que resolvieron creativa y
eficientemente las situaciones que se le consultaron.
Sin lugar a dudas todo esto se relaciona íntimamente con la
prolija y cuidada preparación, capacitación y difusión sobre el nuevo
sistema electoral provincial, realizada por parte de las autoridades
competentes.
Sin embargo, la implementación de nuevos procedimientos
siempre es perfectible y en aras de aportar para este objetivo se
efectúan las siguientes sugerencias:
En relación a garantizar una mejor protección de los derechos
políticos de todos los electores:
Al momento de definir los establecimientos que serán afectados
a la realización de los comicios, solicitar al Ministerio de Educación
la elección de inmuebles con las adecuadas medidas de
accesibilidad y su correcta señalización para garantizar el voto de
las personas con dificultades de movilidad, a los fines de evitar
situaciones como las ocurridas en la Escuela Nuestra Señora de
Nieva, en esta ciudad de Córdoba, en la que el ingreso al
establecimiento se producía por escalera sin barandas y la rampa
de acceso se encontraba a unos 50 metros y sin ningún tipo de
señalización. Otra situación que se pudo observar ocurrió en la
Ciudad de Villa María, donde el establecimiento designado Instituto
del Rosario es de dos plantas con mesas de votación instaladas en
ambas, sin ascensor y altas escaleras; mientras que a pocas
cuadras de allí, se ubica la Escuela J. B. Alberdi, que posee todas
sus instalaciones en una sola planta, pero la misma no es afectada
a los procesos electorales.
Disponer de un espacio de idénticas características a las de
todas las mesas de votación en un lugar inmediato al ingreso al
edificio, para que sea utilizado por aquellas personas con
dificultades motrices o de movilidad garantizando así la igualdad de
todos los ciudadanos al momento de emitir su voto. Pudo
observarse directamente en las Escuelas “Juan B. Alberdi” y
“Nuestra Señora de Nieva” (ambas de Capital) que a estas personas
se las hacía votar en un ambiente que de manera improvisada se
dispuso, que no contaba con las condiciones apropiadas para la
emisión del voto en idéntica situación que con el resto del
electorado.
Una de las situaciones que suele generar demoras e
inconvenientes en los establecimientos afectados a las elecciones es
la falta de visualización de los padrones. Por ello, sería importante
que en el ingreso de la escuela se dispusiera de esta información.
También sería interesante que se colocaran carteles señalizadores
de la ubicación de las mesas (indicando las iniciales del apellido del
primero y último elector) facilitando así el desplazamiento de las
personas que quieren emitir su voto.
Si bien los Presidentes de Mesa respetaron el orden de prelación
de ancianos, embarazadas y discapacitados, lo hicieron cuando
podían visualizar a una de estas personas esperando para votar.
Sin embargo, esta situación era poco probable ya que muchas de
las mesas estaban dentro de las aulas y la gente esperaba afuera.
Por consiguiente, sería importante una mayor difusión sobre este
orden de prelación tanto entre los electores (para que ejerzan su
derecho) como entre las autoridades de mesa, fiscales partidarios,
personal de seguridad y por supuesto es imprescindible el control
sobre este tema que realice el FiPE.
Aunque un importante número de electores manifestó estar
informado sobre la manera de proceder para emitir el voto con la
Boleta Única, se considera imprescindible una mayor difusión de
este instrumento. Las personas necesitan tener un contacto directo
con la Boleta Única oficial (no sólo los ejemplos sin nombres o
fotos) que efectivamente será usada en el comicio, sobre todo en
aquellas localidades en las que se eligen también autoridades
locales. Tómese en cuenta que los electores expresaron que una de
las ventajas del voto electrónico utilizado en la ciudad de La Falda
fue el haber podido practicar tal como sería el 7 de agosto, con
hasta un mes de antelación a ese día.
En relación a los Presidentes de Mesa:
Si bien ha sido significativo el grado de capacitación de las
autoridades de mesa, pudo observarse que muchas de ellas
tuvieron dificultad para identificar y manejar la documentación
sobre todo en los actos de apertura y cierre de los comicios. Por
consiguiente, se recomienda que la capacitación no sea sólo teórica;
que las personas designadas autoridad de mesa dispongan con
anticipación de réplicas de los documentos que deberán utilizar de
tal manera que en la práctica concreta puedan aplicar los
conocimientos adquiridos teóricamente.
Las dificultades que acarrea la declinación de personas
designadas como autoridad de mesa, sin tiempo para su reemplazo
con la capacitación correspondiente es un tema que debe tratar de
minimizarse, por lo que es de suma necesidad que las
notificaciones sean enviadas con la debida antelación, controlando
y verificando su recepción en tiempo y forma.
En relación a la Boleta Única:
A pesar de la generalizada manifestación de los electores sobre
el conocimiento de la Boleta Única, se apreció, con los datos de los
escrutinios realizados, que pueden haber existido algunas
confusiones al momento de emitir el voto. Esto pudo verse más
significativamente en localidades del interior que también elegían
autoridades locales. A su vez la cantidad de votos en blanco en
algunas categorías de candidatos por ejemplo, haría presumir que
podrían haberse cometido algunos errores de percepción sobre la
manera de emitir el voto. Por todo ello, debería considerarse la
posibilidad de rediseñar la boleta: cambiar de lugar el casillero para
“lista completa”, agrandar la foto del candidato, diferenciar las
categorías de candidatos por colores, escudo y nombre del partido
más grande, etc.
En relación al Fiscal Público Electoral:
La presencia del FiPE significó una gran ventaja a la hora de
resolver situaciones conflictivas. Sin embargo, por tratarse de una
figura nueva, es imprescindible que sea más fácilmente
identificable por parte de los electores, que se difunda al ingreso del
establecimiento la presencia de esta autoridad y dónde o cómo se
puede localizar dentro del edificio. También debería tener un lugar
físico concreto bien señalizado donde pueda consultarse.
Con lo que se ha señalado sólo se pretende realizar sugerencias,
propuestas que sirvan para mejorar un sistema que ha significado un
gran avance para el ejercicio de los derechos políticos de los
cordobeses, todo ello en cumplimiento de específicas funciones
constitucionales del Defensor del Pueblo y con la mejor predisposición
para el trabajo conjunto en pos de la protección de los derechos
humanos.