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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALEYDELIMPUESTOSOBRELARENTAISR
DECRETO NO 10-2012DECRETO NO. 10-2012 LEY ACTUALIZACIN TRIBUTARIA
1
LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personasindividuales
Sedecreta
Nacionales
Objeto Rentas obtenidasen Guatemala
Personasjurdicas
unImpuestosobrelaRenta
Extranjeros
Entes opatrimonios
RentaResidentes
ono
Artculo 1
Categoras de rentas segn su procedencia
Rentas de capital yganancias de capital
Rentasdeltrabajo
A t l 2Cada categora se liquida en forma separada
Rentas de actividadeslucrativas
Artculo 2.Cada categora se liquida en forma separada.
Estructura del ISR
Rentas de actividadesl i
Rgimensobrelasutilidades
Tarifas:31%2013,28%2014y25%2015enadelante
Art. 18, 36 y 172
lucrativas Rgimensimplificados/ingresos
HastaQ30,000.005%msdeQ30,000.006%2013y7%2014
D t i i l d l
Art. 43 al 49 y 173
Rentas del trabajo
Determinacinanualdelimpuestoyretencionesmensualesporpartedelpatrono
HastaQ300,000.005%msdeQ300,000.007%
Art. 68 al 82
Rentas de capital yganancias de capital
Retencionesporpartedelcontribuyentequepagalarentaoautoliquidacin
Tarifadel10%conexcepcindedividendosqueaplicael5%
Art. 83 al 96
Rentas de NOresidentes
Retencionesporpartedelcontribuyentequepagalarentaoautoliquidacin
Tarifasdel3%,5%,10%,15%y25%segnpagoderenta
Art. 97 al 107
autoliquidacin
Rgimen anterior
Rgimen anterioranterior
similar:anteriorsimilar:
RgimenOptativo
RgimenGeneral
Decreto No. 10-2012
Regmenesde las
Renta Bruta
Total de ingresos gravados y exentos incluye ganancias cambiarias. Artculo 20
A t l 21 l Procedencia dede lasRentas de Actividades Lucrativas
Renta Imponible
Menos(-) Rentas Exentas(-) Costos y Gastos deducibles*
Sumar(+) Costos de Rentas exentas y
Artculo 21 numerales del 1 al 29 no son reglas de valoracin
Procedencia de deduccin Artculo 22 numerales del 1 al 4 y literales de la a a la i
Sobre Utilidades
A t l 14
(+) Costos de Rentas exentas, y
*No deduciblesArtculo 19 Artculo 23 literales de la a a la s
Intereses el Artculo 21 numeral 16; derivado del artculo 23 literal k y 24Artculo 14 artculo 23 literal k y 24
Artculo 24
Rentas presuntas para profesionales
Cuandohayapercibidorentaynoestinscritocomocontribuyente
Cuandotengacontribuyente
Cuando est inscrito
gmenosde3aosdeegresadoomsdeCuandoestinscrito
comocontribuyenteperonohayapresentadosusdeclaracionesderenta
60aosdeedad
Determinacin de renta imponible
RGIMEN SOBRE UTILIDADES
Emitir facturas con la frase Sujeto a pagos trimestrales Determinacin de costos y gastos deducibles (y
no deducibles) para determinar utilidades Limitacin para deduccin de intereses Pagos trimestrales con opcin de cierres
Sujeto a pagos trimestrales
Efectuar retenciones cuando corresponda
Pagos trimestrales con opcin de cierres contables parciales o renta estimada
Liquidacin anual con declaracin juradaElaborar inventario y reportar existencias semestralmenteLlevar contabilidad completa,
Tipo Impositivo: 31% EN EL 2013;
cuando corresponda
31% EN EL 2013; 28% EN 2014 Y 25% DEL 2015 EN ADELANTE
OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS
f f Dos rangos de renta mensual: de Q 0.01 a Q 30,000.00
y de Q 30,000.01 en adelante
Emitir facturas con la frase Sujeto a retencin definitiva
Presentar declaracin jurada anual i f ti
5%
Importe fijo de Q 1,500.00
informativa
Presentar declaracin jurada mensual
Segundo rango para el 2013 6% Segundo rango para el 2014 en adelante 7%
Sujeto a retenciones, Perodo de liquidacion mensual Llevar contabilidad completa,cuando corresponda
Rentab
Rentas Rentai iblbruta exentas imponible
CAPITULO VINORMAS ESPECIALES DE VALORACINNORMAS ESPECIALES DE VALORACIN
ENTRE PARTES RELACIONADAS
13
POR QU CONTROLAR LAS OPERACIONESPOR QU CONTROLAR LAS OPERACIONES INTERNACIONALES?
Porque entre vinculadas pueden entre ellas afectar laPorque entre vinculadas pueden entre ellas afectar ladeterminacin de las bases imponibles, y direccionarhacia territorios de baja o nula fiscalidad o donde existenregmenes fiscales privilegiados.
La aplicacin de los Precios de Transferenciapretenden asegurar entonces que las entidades quellevan a cabo transacciones con otras vinculadas fijen suBASE IMPONIBLE respetando este criterio depvaloracin conocido como Principio de LibreCompetencia o Arm`s length.
SECCIN ISECCIN I PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
Artculo 54. El principio de libre competencia. Seentiende para efectos tributarios, por principio de librecompetencia el precio o monto para una operacincompetencia, el precio o monto para una operacindeterminada que partes independientes habranacordado en condiciones de libre competencia enoperaciones comparables a las realizadas.
El mbito de aplicacin de las normas devaloracin de las operaciones entrepartes relacionadas alcanza a cualquier
mbito objetivo de
partes relacionadas, alcanza a cualquieroperacin que se realice entre partesrelacionadas y tenga efectos en la
mbitoobjetivodeaplicacin determinacin de la base imponible del
perodo en el que se realiza la operaciny en los siguientes.y e os s gu e tes
Artculo 57.
Acuerdos de precios por anticipado APAS
El contribuyente puede solicitar a laEl contribuyente puede solicitar a laAdministracin tributaria la determinacinde la valoracin antes de realizarla,debidamente fundamentada, la cual tienefacultad para Instruir aprobar, denegar omodificar la propuesta, la cual tiene validezmodificar la propuesta, la cual tiene valideza partir de la fecha que se apruebe sinexceder 4 perodos
Dicha solicitud se acompaar de una propuesta delcontribuyente que se fundamente en el valor quehabran convenido partes independientes en
Artculo 63
habran convenido partes independientes enoperaciones similares.
Rentas del trabajoRentasdeltrabajo
3. Base imponible y tipo impositivop y p pVer artculo 72.
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:
Ingresos d
Ingresos t
Renta B tgravados exentos Bruta
Renta Bruta
Ingresos exentos
Renta Neta
Renta Deducciones Base o Renta Neta
Deducciones legales renta
imponible
1. ExencionesVer artculo 70.
Indemnizaciones y pensiones por muerte e Indemnizacin por
dpensiones por muerte e
incapacidad tiempo servido
El ld h R i El aguinaldo hasta el 100% del sueldo
mensual
Remuneraciones a diplomticos,
cnsules y similares
Exenciones
4 D d i l l4. Deducciones legalesVer artculo 72.
H t Q 60 000 00 d l l Q 48 000 00 it
1
Hasta Q 60,000.00, de los cuales Q 48,000.00 no necesitancomprobacin alguna y la diferencia por Q 12,000.00 que podracreditar por IVA.
2
Donaciones a favor del Estado, universidades, entidades culturales y cientficas. Donaciones a asociaciones, fundaciones, iglesias y partidos polticos (mximo 5% de la
renta bruta), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
3 Las cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones,
por cuotas de previsin social.
4
Las primas de seguro de vida para cubrir riesgos de muerteexclusivamente del trabajador, siempre que el seguro no provoqueningn tipo de reintegro4 ningn tipo de reintegro.
Q 0.01 a Q 300,000.00 Q0.00 5% sobre la renta imponible.
Q 300,000.01 en adelante Q 15,000.00 7% sobre el excedente de Q 300,000.00.
Para el segundo rango, se determina sumando alimporte fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipop j , q p pimpositivo del 7% al excedente de renta imponible,segn la escala anterior.
Artculo 73 Decreto 10-2012.
RGIMEN DE ASALARIADOS 2 012RGIMENDEASALARIADOS2,012
PROYECCIN DEDUCCIONES DETERMINACINDELISR
SALARIOMENSUALBONIFICACININCENTIVO
RENTANETA RENTASEXENTAS MNIMOVITAL OTRASDEDUCCIONES RENTAIMPONIBLE ISR CRDITOESTIMADO ISRARETENER
Q5,000.00 Q250.00 Q73,000.00 Q10,000.00 Q36,000.00 Q2,898.00 Q24,102.00 Q3,615.30 Q4,380.00 Q0.00
Q7,000.00 Q250.00 Q101,000.00 Q14,000.00 Q36,000.00 Q4,057.20 Q46,942.80 Q7,041.42 Q6,060.00 Q981.42
Q10,000.00 Q250.00 Q143,000.00 Q20,000.00 Q36,000.00 Q5,796.00 Q81,204.00 Q12,990.80 Q8,580.00 Q4,410.80
Q15,000.00 Q250.00 Q213,000.00 Q30,000.00 Q36,000.00 Q8,694.00 Q138,306.00 Q24,411.20 Q12,780.00 Q11,631.20
Q18,000.00 Q250.00 Q255,000.00 Q36,000.00 Q36,000.00 Q10,432.80 Q172,567.20 Q31,263.44 Q15,300.00 Q15,963.44
RGIMENDEASALARIADOS2,013ENADELANTE
PROYECCIN DEDUCCIONES DETERMINACINDELISR
SALARIOMENSUALBONIFICACININCENTIVO
RENTANETA RENTASEXENTAS MNIMOVITAL OTRASDEDUCCIONES RENTAIMPONIBLE ISR CRDITOESTIMADO ISRARETENER
Q5 000 00 Q250 00 Q73 000 00 Q10 000 00 Q48 000 00 Q2 898 00 Q12 102 00 Q605 10 Q0 00 Q605 10Q5,000.00 Q250.00 Q73,000.00 Q10,000.00 Q48,000.00 Q2,898.00 Q12,102.00 Q605.10 Q0.00 Q605.10
Q7,000.00 Q250.00 Q101,000.00 Q14,000.00 Q48,000.00 Q4,057.20 Q34,942.80 Q1,747.14 Q0.00 Q1,747.14
Q10,000.00 Q250.00 Q143,000.00 Q20,000.00 Q48,000.00 Q5,796.00 Q69,204.00 Q3,460.20 Q0.00 Q3,460.20
Q15,000.00 Q250.00 Q213,000.00 Q30,000.00 Q48,000.00 Q8,694.00 Q126,306.00 Q6,315.30 Q0.00 Q6,315.30
Q18,000.00 Q250.00 Q255,000.00 Q36,000.00 Q48,000.00 Q10,432.80 Q160,567.20 Q8,028.36 Q0.00 Q8,028.36
4 D d i l l4. Deducciones legalesVer artculo 72.
Ejemplos de aplicacin de la planilla del IVA
Compras y servicios personales adquiridos (IVA
IVA Deducible
Ejemplos de aplicacin de la planilla del IVA
personales adquiridos (IVA incluido)
Q 55,350.00 Q 5,930.36 Q 5,930.36
Q 103,450.00 Q 11,083.93 Q 11,083.93
Q 176,890.00 Q 18,952.50 Q 12,000.00
5 Gestin del impuesto5. Gestin del impuestoVer artculos del 75 al 82.
Obligacin de retener
Clc lo de la Obligacin de presentar Clculo de la retencin
Obligacin de presentar declaracin jurada
anual
Trabajador con ms de un patrono
Pago de retenciones de un patronoretenciones
Constancia de retenciones
Liquidacin y devolucin
Rentas de capital yRentasdecapitalygananciasdecapital
RENTAS DE CAPITAL
I bili iArrendamiento, subarrendamiento, cesin de derechos,
%Inmobiliario facultades, uso o goce de bienes TIPO: 10%
Mobiliario Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias TIPO: 10% -DIVIDENDOS 5%
PrdidasyGanancias Resultantes de transferencias de bienes y derechos,revaluacin de bienes o cualquier incremento de patrimonioTIPO: 10%
Las prdidas de capital solamente se pueden compensar con ganancias futuras de la mismanaturaleza, hasta por un plazo mximo de dos (2) aos, contados desde el momento en que seprodujo la prdida.
PremiosLoteras, rifas, sorteos, bingos, etc.TIPO: 10%
30
produjo la prdida.
AgentesdeRetencin
31
Tipos impositivosTiposimpositivos
Mobiliario 10%Mobiliario 10%
Inmobiliario 10%
Gananciasdecapital 10%
Dividendos 5%32
5%