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Jornadas del AguaUNAM 2013
Normatividad Relacionada al Agua de Uso C Mé iy Consumo en México
M. en C. José J. H. Herrera BazánComisión Federal para la Protección contra RiesgosComisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)Secretaria de Salud Torre de Ingeniería, UNAM.
Agosto 27, 2013.
El 5 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto deCreación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios(COFEPRIS)
La Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, es responsable de instrumentar la
(COFEPRIS).
política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de:
Establecimientos de salud Sustancias tóxicas o peligrosas para Establecimientos de salud Medicamentos y otros insumos para la salud; Disposición de órganos, tejidos,
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; Productos biotecnológicos, Suplementos alimenticios, p g j
células de seres humanos y sus componentes; Alimentos y bebidas, Productos de perfumería belleza y
pMaterias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; Prevención y control de los efectos Productos de perfumería, belleza y
aseo; Tabaco, Plaguicidas,
Prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico .g
Nutrientes vegetalesp y
MODELO OPERATIVODE COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
“La Cara de la Felicidad” de Black.Lion en flickriver
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Lo qué siempre ha sido no siempre será Lo qué siempre ha sido no siempre será, necesariamente, para siempre.
Roberto Goizueta
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Diariamente estamos sujetos a la ocurrencia de una gran diversidad deeventos que pueden alterar nuestra condición económica, sanitaria,q p , ,cultural, etc.
RIESGO SANITARIOE t ó li l l d l idEvento exógeno que pone en peligro la salud o la vidahumana como resultado de la exposición, generalmentei l t i f t bi ló i í i fí iinvoluntaria, a factores biológicos, químicos o físicospresentes en el medio ambiente, o por el consumo de
d t i iproductos y servicios.
Las consecuencias de los riesgos sanitarios son relevantes enel estado de salud de la población, en el desempeñop , peconómico y social del individuo y de la sociedad en suconjunto.j
Sólo si conozco los riesgos, puedo manejarlos.
Identificación de Peligro Evaluación de riesgoIdentificación de Peligro
Identificación de Fuentes
Evaluación de Evaluación de exposición dosis-respuesta
Caracterización del riesgo
Manejo del riesgo
Comunicación del riesgo
RIEGOS DERIVADOS DE LA CALIDAD DEL AGUARIEGOS DERIVADOS DE LA CALIDAD DEL AGUA
ÓÍÓ RADIOLÓGICOSQUÍMICOSMICROBIOLÓGICOS
FECALES ORGÁNICOS
NO FECALES INORGANICOS
Identificación de peligros: Microbiológicos y Fisicoquímicos
Obra de Captación
Derivados de las condiciones sanitarias dela infraestructura hidraulica.Tanques sin protección o en mal estado,f ió d bi li l t i ió
p
T t i tDerivados de la calidad de agua dela fuente de abastecimiento y de las
formación de biopeliculas, recontaminación,etc.
Tratamiento
Red distribución
condiciones sanitarias de lainfraestructura hidraulica.
Red distribución
Efectividad del tratamiento, etapasdel tratamiento.
Consumidor
ExposiciónVigilancia de la calidad del aguaVigilancia EpidemiológicaEstudios epidemiológicos Riesgo
RIESGOS QUÍMICOSRIESGOS QUÍMICOSRIESGOS QUÍMICOSRIESGOS QUÍMICOS
Derivados de la fuenteDerivados de la fuente Derivados del tratamientoDerivados del tratamientoCompuestos inorgánicos Coagulantes
Desinfectantes y subproductos de Compuestos orgánicos Desinfectantes y subproductos de la desinfección
Materia orgánica
ARSÉNICO
• Chihuahua, Durango, Coahuila, San LuisPotosí, Guanajuato e Hidalgo.
Efectos en salud
• Exposición aguda: afectación de sistemasnervioso central y gastrointestinal.
• Exposición crónica: debilidad musculargeneral, pérdida de apetito y náuseas, lesionesg , p p y ,cutáneas, cáncer de piel y vejiga.
Efectos en salud
FLÚOR
Efectos en salud
• Más de 3-6 mg por litro: fluorosis esquelética
• 20 a 40 mg al día por períodos prolongados:fluorosis esquelética invalidante.q
ENTIDADES CON MAYOR CANTIDAD DE MUNICIPIOS CON RIESGO POR FLÚORUROS
Plomo• A dosis muy elevadas constituye un veneno metabólico general y
acumulativo.
• La exposición prenatal se ha asociado a retardo en el crecimiento,La exposición prenatal se ha asociado a retardo en el crecimiento,bajo peso, prematurés y retardo neuroconductual.
Mercurio• Trastornos neurológicos, renales, embriotóxico y teratogénico.
Cadmio• La exposición aguda produce desórdenes gastrointestinales y efectosLa exposición aguda produce desórdenes gastrointestinales y efectos
renales como proteinuria, glucosuria y aminoaciduria.
• En exposiciones altas produce daño renal irreversible• En exposiciones altas produce daño renal irreversible
Nitratos y nitritos
• Niveles elevados de nitratos en agua son responsables decasos de metahemoglobinemia y muerte en infantes Loscasos de metahemoglobinemia y muerte en infantes. Losnitratos pueden trasformarse en nitritos en el tractodigestivo.g
Compuestos orgánicosCompuestos orgánicos
Por su diversidad en el número de compuestos en el• Por su diversidad en el número de compuestos en elambiente, se considera que pueden provocar desdedisfunciones endocrinas hasta cancer y mal formaciones.y
RIESGOS RADIOLÓGICOS
Radiación alfa y beta
• Aguascalientes, Chihuahua y Guanajuato
Efectos en salud
• La exposición puede estar asociada concarcinogénesis
Riesgos microbiológicos
Microorganismo peligroso
No fecalesFecales No fecalesFecales
ViBacteriaVirus
• Adenovirus• Hepatitis A• Norovirus
Bacteria• Shigella Spp.• E coli
Virus• Adenovirus• Molluscipoxvirus
• Legionela spp.• Pseudomonas spp.• Mycobacterium spp.
St hil• Norovirus• Enterovirus• Rotavirus
E. coli
Protozoarios
• Staphilococus aureus• Leptospira spp.
FungiProtozoarios• Giardia• Criptosporidium• E. histolytica
Fungi• Tricophynton spp• Epidermophyton
floccosum
Protozoarios• Naegleria fowleri• Acabthamoeba
sppy spp.• Ballamutia spp.• Plasmodium spp.
Vías de exposición
INGESTIÓN CONTACTOINHALACIÓN Y ASPIRACIÓN
R i t i Dérmico
INGESTIÓN CONTACTO(AEROSOLES)
Gastrointestinal Respiratoria Dérmico(piel, membranas, ojos, mucosas)
Bacterias• Campylobacter ssp• E. Coli• Salmonella spp• Shigella spp
Legionella pneumophila• Mycobacteria (no tuberculosa)• Naegleria fowleri
Acanthamoeba spp• Aeromonas spp• Burkhaderia• Leptospira spp• Mycobacteria (no tuberculosa)• Pseudomuna aeroginosa• Shigella spp
• Vibrio cholerae• Yersinia spp Protozoarios y Helmintos
• Cryptosporidium parvum• Dracunculus medinensis• Entamoeba hystolítica
Pseudomuna aeroginosa• Schistosoma mansoni
Virus• Adenovirus• Astrovirus• Enterovirus• Hepatitis A
• Giardia intestinalis• Toxoplasma gondii
p• Hepatitis E• Norovirus• Rotavirus• Sapovirus
Incidencia de Otras Infecciones Intestinales por otros Organismos y las mal definidas
MAYO 2007MAYO 2007
SinaloaCoahuila
San Luís PotosíNayarit
TabascoDurango
VeracruzDistrito Federal
YucatánOaxaca
CampecheTlaxcala
ZacatecasTamaulipas
GBaja California Su
ChiapasChihuahua
ColimaSonora
Quintana RooJalisco
Veracruz
MéxicoMichoacán
AguascalientesQuerétaro
MorelosNuevo León
HidalgoGuerrero
00 100 200 300 400 500 600
NacionalPuebla
Baja CaliforniaGuanajuato
México
Tasa x 100 000 Hbs.Debajo de la Incidencia nacional Arriba de la incidencia nacionalIncidencia nacional
Incidencia de Hepatitis Aguda tipo “A”
MAYO 2007
AguascalientesSinaloaNayarit
TabascoSan Luís Potosí
OaxacaQuerétaro
JaliscoDistrito Federal
ColimaYucatán
ZacatecasHidalgo
Aguascalientes
CoahuilaGuerrero
ChihuahuaBaja California Su
VeracruzTlaxcala
GuanajuatoSonoraOaxaca
Nuevo LeónDurango
PueblaChiapas
MichoacánMéxico
TamaulipasBaja California
Coahuila
0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00
NacionalCampeche
MorelosNuevo León
Tasa x 100 000 HbsTasa x 100 000 Hbs
Debajo de la Incidencia nacional Arriba de la incidencia nacionalIncidencia nacional
Incidencia de Paratifoidea y Otras Salmonelosis
MAYO 2007Tabasco
TamaulipasSinaloa
Quintana RooVeracruzCampecheCoahuilaChiapasTabasco
Nuevo LeónQuerétaroMichoacánZacatecas
JaliscoChihuahua
NayaritTamaulipas
GuerreroBaja California Sur
YucatánAguascalientes‐
PueblaTlaxcala
Baja CaliforniaNuevo León
Distrito FederalMéxicoColima
OaxacaSonora
San Luís PotosíGuanajuatoGuerrero
0 00 5 00 10 00 15 00 20 00 25 00 30 00 35 00 40 00 45 00 50 00
Nacional HidalgoDurangoMorelos
Distrito Federal
0.00 5.00 10.00 15.00 20.00 25.00 30.00 35.00 40.00 45.00 50.00
Tasa x 100 000 Hbs.
Debajo de la Incidencia nacional Arriba de la incidencia nacionalIncidencia nacional
1203 9OAXACA
TASA DE INCIDENCIA 2009Amebiasis intestinal
987 7995.2997.41009.0
1025.51150.1
1203.9
NAYARITCAMPECHE
HIDALGOYUCATANTABASCO
GUERREROOAXACA
542 4544.1
624.5658.4
754.3947.0
987.7
PUEBLAVERACRUZ
BAJA CALIFORNIA SURSINALOA
MORELOSCHIAPASNAYARIT
448 2471.9472.2473.8
519.8527.9
542.4
QUERETAROTLAXCALANACIONAL
COLIMAQUINTANA ROO
ZACATECASPUEBLA
278.8309.9
350.0387.4
425.8448.2
TAMAULIPASDURANGO
MEXICOSAN LUIS POTOSI
AGUASCALIENTESQUERETARO
197.3213.1
243.2257.0267.1274.8
CHIHUAHUADISTRITO FEDERAL
MICHOACANCOAHUILA
GUANAJUATOJALISCO
108.6156.5
184.1
0.0 200.0 400.0 600.0 800.0 1000.0 1200.0 1400.0
BAJA CALIFORNIASONORA
NUEVO LEON
Tasas de Meningoencefalitis amebiana primaria. Estados de la
0.140.160.18
República Mexicana, 2002 - 2010
0 020.040.060.080.100.120.14
0.000.02
Méx
ico
Sono
ra
Chiap
as
Sina
loa
Guer
rero
Sina
loa
Taba
sco
Mor
elos
Guer
rero
Sina
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Oaxa
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mau
lipas
Califo
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Guer
rero
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juato
Sono
ra
Ta
Baja
C
Gu
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Tasa x 100 000 Habs.
¿Qué normatividad existe en México¿Qué normatividad existe en Méxicopara disminuir los riesgos asociadosal agua de uso y consumo humano?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 4º
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las basesToda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las basesy modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrenciade la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.
«Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de aguapara consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable yasequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos yq g y y , p y ymodalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y losmunicipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichosp , p p pfines.»
LEY GENERAL DE SALUDESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE SALUD:ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE SALUD:
ARTÍCULO 118
FRACCIÓN II. EMITIR LAS NORMAS TÉCNICAS A QUE DEBERÁSUJETARSE EL TRATAMIENTO DEL AGUA PARA USO YCONSUMO HUMANO.
ARTÍCULO 119
FRACCIÓN II. VIGILAR Y CERTIFICAR LA CALIDAD DEL AGUAPARA USO Y CONSUMO HUMANO.
ARTICULO 396
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 396
LA VIGILANCIA SANITARIA SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE LASSIGUIENTES DILIGENCIAS:S GU S G C S
I. VISITAS DE VERIFICACION A CARGO DEL PERSONAL EXPRESAMENTEAUTORIZADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE PARA LLEVAR ACABO LA VERIFICACION FISICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEMASCABO LA VERIFICACION FISICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEMASDISPOSICIONES APLICABLES
ARTICULO 397
LAS AUTORIDADES SANITARIAS PODRAN ENCOMENDAR A SUSC O S S C S O C O C C OVERIFICADORES, ADEMAS, ACTIVIDADES DE ORIENTACION, EDUCACION Y
APLICACION, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A QUE SEREFIEREN LAS FRACCIONES VII Y X DEL ARTICULO 404 DE ESTA LEY.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 402 ARTICULO 402
SE CONSIDERAN MEDIDAS DE SEGURIDAD LAS DISPOSICIONES QUE DICTE LAAUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS DEESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA PROTEGER LA SALUD DE LAESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA PROTEGER LA SALUD DE LAPOBLACION. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SE APLICARAN SIN PERJUICIO DE LASSANCIONES QUE, EN SU CASO, CORRESPONDIEREN.
ARTICULO 404
SON MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA LAS SIGUIENTES:
VII. LA SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS;
IX. LA EMISION DE MENSAJES PUBLICITARIOS QUE ADVIERTA PELIGROS DE DAÑOSA LA SALUD;A LA SALUD;
XIII. LAS DEMAS DE INDOLE SANITARIA QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADESSANITARIAS COMPETENTES, QUE PUEDAN EVITAR QUE SE CAUSEN O CONTINUENCAUSANDO RIESGOS O DAÑOS A LA SALUD SON DE INMEDIATA EJECUCION LASCAUSANDO RIESGOS O DAÑOS A LA SALUD. SON DE INMEDIATA EJECUCION LASMEDIDAS DE SEGURIDAD SEÑALADAS EN EL PRESENTE ARTICULO.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS,
PRODUCTOS Y SERVICIOS.ARTICULO 101
EL RESPONSABLE DE UN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEBERÁNOTIFICAR DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD SANITARIA, DE CUALQUIER INCIDENTE OACCIDENTE EN LOS COMPONENTES DEL SISTEMA, QUE DÉ LUGAR AMODIFICACIONES EN LA CALIDAD DEL AGUA, HACIÉNDOLA IMPROPIA PARACONSUMO HUMANO.LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO SONSOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DE QUE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE ELPÁRRAFO ANTERIOR SE EFECTÚE OPORTUNAMENTE PARA PREVENIR RIESGOS Y
ÑDAÑOS A LA SALUD.ARTICULO 209
SE CONSIDERA AGUA POTABLE O AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO, TODAAQUELLA CUYA INGESTIÓN NO CAUSE EFECTOS NOCIVOS A LA SALUD SEAQUELLA CUYA INGESTIÓN NO CAUSE EFECTOS NOCIVOS A LA SALUD. SECONSIDERA QUE NO CAUSA EFECTOS NOCIVOS A LA SALUD CUANDO SEENCUENTRA LIBRE DE GÉRMENES PATÓGENOS Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS, YCUMPLA ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE TÍTULO Y EN LACUMPLA ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE TÍTULO Y EN LANORMA CORRESPONDIENTE.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
ARTICULO 215PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE POR SISTEMA DEABASTECIMIENTO, EL CONJUNTO INTERCOMUNICADO O INTERCONECTADO DEFUENTES, OBRAS DE CAPTACIÓN, PLANTAS POTABILIZADORAS, TANQUES DEALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN, LÍNEAS DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, QUE
ÁABASTECE DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO A UNA O MÁS LOCALIDADES OLOCALES, SEAN DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA.
ARTICULO 216LA SECRETARÍA ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBANCUMPLIR LAS CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS SISTEMASCUMPLIR LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS SISTEMASDE ABASTECIMIENTO PARA PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACIÓN.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES ESTABLECIMIENTOS
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE CONTAR CON
CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE CONTAR CONCERTIFICADO DE CONDICIÓN SANITARIA DEL AGUA Y LOS REQUISITOS BÁSICOSPARA SU OTORGAMIENTO, ASÍ COMO LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DECALIDAD DEL AGUA. (ART. 217 AL 227).CALIDAD DEL AGUA. (ART. 217 AL 227).
CUANDO EL AGUA O ALGÚN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO NO REÚNA LASCARACTERÍSTICAS DE POTABILIDAD, LA AUTORIDAD SANITARIA A FIN DE,PROTEGER LA SALUD DE LOS USUARIOS, PROCEDERÁ A ORDENAR QUE ELCONSUMO SE SUSPENDA O SE CONDICIONE, HASTA QUE SE LE DÉ AL AGUA ELTRATAMIENTO ADECUADO O, EN SU CASO, SE LOCALICE OTRA FUENTE APROPIADA.(ARTÍCULO 222)
NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANASNOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Limitespermisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.(M difi ió 2000)(Modificación 2000)
NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso yh di t ib id i t d b t i i t úbli (DOF 2001)consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público. (DOF 2001)
NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitossanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privadossanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privadosdurante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. (DOF 2005)
NOM-201-SSA1-2002 Productos y servicios Agua y hielo para consumo humanoNOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano,envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua.NOM 244 SSA1 2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua.Requisitos sanitarios
NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las, q y g q palbercas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 127 SSA1 1994NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y
TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994
Vigilancia en Agua de uso y consumo
• Con la finalidad de salvaguardar la calidad sanitaria del agua parauso y consumo humano, proveniente de los sistemas formales deabastecimiento, la Secretaría de Salud estableció en el año 1991, elPrograma de Monitoreo de Cloro Residual en todas las entidadesfederativasfederativas.
• Actualmente el programa se denomina Agua de CalidadBacteriológica y sus lineamientos están establecidos de acuerdo aBacteriológica y sus lineamientos están establecidos de acuerdo aNOM-127-SSA1-1994.- Salud Ambiental. Agua para uso y consumohumano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debep y qsometerse el agua para su potabilización; mediante la vigilanciapermanente de las redes de distribución.
• El número de determinaciones de cloro residual libre mínimo pormunicipio y los análisis bacteriológicos que deberán realizar lasp y g qentidades federativas se señalan en los “Lineamientos Generalespara el Monitoreo de Cloro Residual Libre en Sistemas Formalesde Abastecimiento de Agua para Uso y Consumo Humano 2010” yse calcula en base al número de habitantes que INEGI reporta enel Censo o Conteo de Población y Vivienda estas determinacionesel Censo o Conteo de Población y Vivienda, estas determinacionespueden incrementarse con base a riesgos sanitarios.
NORMA Oficial Mexicana NOM 179 SSA1 1998NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano,
distribuida por sistemas de abastecimiento público.
Con base en el derecho de todo ciudadano Mexicano de disfrutar de
Vigilancia Vigilancia en Agua de en Agua de UsoUsoCon base en el derecho de todo ciudadano Mexicano de disfrutar deun ambiente saludable. Se establecen Programas de vigilanciasanitaria que permita prevenir o minimizar los riesgos ambientales a
l hque esta expuesto el ser humano.
Dentro de los usos del agua esta el recreativo, es aquel que desarrollag , q qlo mismo en ríos o manantiales que en el litoral de la costaMexicana.
Por ello se instituyó el Programa de Vigilancia en Agua de contacto,estableciendo en base a la evaluación de exposición a riesgos:• Procedimiento de muestreo• Métodos de prueba para determinar el indicador de calidad de
aguaagua .• Criterios para la difusión de información confiable y oportuna.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios está comprometida aproteger la salud de la población mexicana contra riesgos a la salud llevando o a caboacciones de regulación, control y fomento sanitarios en concordancia con la normatividadvigente, sustentando sus acciones en la evidencia científica, la experiencia y capacidadtécnica, en coordinación con autoridades de las entidades federativas y apoyándose en unsistema de gestión de calidad que permita el mejoramiento de los procesos de estaComisión.
GRACIASG C S
M. en C. José J. H. Herrera Bazán
Subdirector Ejecutivo de Políticas de RiesgoSubdirector Ejecutivo de Políticas de Riesgojjherrera@cofepris.gob.mx