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El juicio ejecutivo es un proceso
jurisdiccional destinado a satisfacer una pretensión de
ejecución que se tramita por un procedimiento
sumario, donde se ejecuta una obligación forzosa
frente al incumplimiento voluntario del deudor.
Ley de 10 de abril de 1834, sobre
libertad en los contratos:
Art. 1º Puede pactarse libremente, que
para hacer efectivo el pago de cualquiera
acreencia se rematen los bienes del
deudor, por la cantidad que se ofrezca por
ellos el día y hora señalados para la
subasta.
Art. 5º Para el remate de que habla el
artículo 1º se observarán las formalidades
prescritas en las leyes para el
procedimiento ejecutivo.
Tradición en la legislación
• Principio de eventualidad
• Principio de concentración
• Principio de igualdad
• Inversión del contradictorio
• Principio de preclusión
• Principio de limitación del
contradictorio
• Principio de continuidad de
la ejecución
Principios de los procedimientos ejecutivos:
• Carácter sustitutivo de la
ejecución forzosa
• Siempre se sustancian por
escrito
• Son procedimientos
especiales de cognición
eventual y ejecución
• Son procedimientos
dirigidos a ejecutar un
título extrajudicial
• El valor del título es
preliminarmente
determinado por el juez
sin oír a la otra parte
• En principio es un
proceso de ejecución,
ya que no se persigue
una decisión judicial
que declare la
existencia o
inexistencia de un
derecho sustancial
incierto, sino la
satisfacción de un
crédito
• El efecto inmediato es
un acto conminatorio
(intimación de pago) y
en un acto coactivo
sobre el patrimonio del
deudor (embargo)
• La oposición abre el
contencioso,
• Se trata, por lo tanto,
de un proceso mixto,
de ejecución y de
conocimiento limitado
¿CONOCES SUS CARACTERES?
Su estructura consta principalmente
de dos cuadernos:
Cuaderno Principal (Ejecutivo):
Este contendrá la demanda, la
oposición, la prueba y la
sentencia definitiva. Cuaderno
de Apremio: representa el
aspecto compulsivo que lleva
envuelto el juicio ejecutivo. Se
inicia con el mandamiento de
ejecución y embargo.
1. petición concreta (254 N°5 del Código de Procedimiento Civil) .
2. acompañar a la demanda el título correspondiente. Presentada la demanda ejecutiva el juez “examinará el título” (441 del Código de Procedimiento Civil).
3. Ello conlleva la obligación de verificar si el título invocado es ejecutivo, si la obligación que contiene es actualmente exigible, si es líquida (o liquidable) y por último, si la acción no está prescrita.
…El juicio ejecutivo comenzará por la demanda ejecutiva interpuesta por el acreedor siempre que vaya aparejada de un título que denominamos perfectos…”
En principio, deberá cumplir las exigencias formales de la demanda ordinaria contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil (Artículos 3 y 464 N°4 de este mismo cuerpo legal)
Para Duque Sánchez, Titulo
Ejecutivo, son documentos públicos
o auténticos que aparejan ejecución
y por ello se les llama títulos
ejecutivos o títulos guarentigios
LA VÍA EJECUTIVA… Por Marianyela Cárdenas Es uno de los procedimientos establecidos por el legislador venezolano, donde por medio de la via judicial se ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario en donde se ejecutan los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia, con el único propósito de cubrir la obligación y las costas del juicio.
La vía ejecutiva y el
Juicio ordinario:
requiere el demandante,
sobre los bienes del deudor, publicándose en los
carteles y efectuándose el avalúo
correspondiente; a diferencia de los juicios
ordinarios donde al introducirse la demanda solo
puede acordarse embargo preventivo de los
bienes, es necesario mencionar que para que la
vía ejecutiva sea viable debe presentarse el
titulo ejecutivo publico o autentico.
La vía ejecutiva,
desde la introducción
de la demanda puede
decretarse una medida de embargo, si así lo
Entérate que la fase de
ejecución de la sentencia
ya existe una sentencia
definitivamente firme, en
la vía ejecutiva se van
a ejecutar los bienes
sin existir todavía una
¿Sabias que la fase de ejecución de la sentencia
y la vía ejecutiva tienes diferencias notorias?
sentencia definitiva, esta vía
es el comienzo de un juicio y
puede levantarse la medida de
embargo mediante una fianza
judicial, en la fase de
ejecución de sentencia la
medida de embargo no.
Especialidad de la vía ejecutiva…
La vía ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución.
DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA
1.- La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda, en la ejecución de hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la prohibición de enajenar y grabar. 2.- La vía ejecutiva. Es más extensa la ejecución de la sentencia es sumaria (de costo) no de privado. 3.- La vía Ejecutiva es supletoria cuando se trata de ejecución de obligaciones garantizadas con hipoteca que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 661, tal como lo fuese y lo ordena el art. 665 C.P.C.
3.- Que la obligación consiste en
documento público o instrumento
reconocido por el deudor.
4.- Que estos documentos prueben
de manera clara y cierta la
obligación demandada.
REQUISITOS PARA QUE PUEDA RECURRIRSE LA VÍA EJECUTIVA
Establecidos en el articulo 630
del Código de Procedimiento Civil
Venezolano:
1.- Que se trate de una obligación
de pagar dinero.
2.- Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.
iudicium
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_ejecutivo
Blog Virtual Derecho procesal civil III, Universidad Bicentenaria de Aragua, núcleo San Antonio de Los Altos, profesor Eduardo José Cabrera R.
Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 03-144, dec. Nº 96
Código de Procedimento Civil Venezolano