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DOCTORADO EN DERECHO
CONSTITUCIONAL-ELECTORAL
MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
AVANZADOS DE VERACRUZ
2
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
PLANTEL
CENTRO VERACRUZANO DE
INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
JUICIOS ELECTORALES
ALUMNO: LIC. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ
3
INDICE
JUICIOS ELECTORALES
INTRODUCCION .............................................................................................................. 5
CAPITULO 1.- LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL ............ 7
1.1. Antecedentes de los Medios de Impugnación en Materia Electoral ........................ 7
CAPITULO 2.- RECURSO DE REVISION ...................................................................... 11
2.1 Procedencia del Recurso de Revisión ..................................................................... 12
2.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión................................ 12
2.3 Partes del Recurso de Revisión ............................................................................ 13
2.4 Plazos para Interponer el Recurso de Revisión ..................................................... 13
2.5 Requisito de la demanda del Recuso de Revisión .................................................. 14
CAPITULO 3.- RECURSO DE APELACION .................................................................. 15
3.2 Procedencia del Recurso de Apelación ................................................................. 15
3.2 Autoridad Competente para Resolver de Apelación ........................................... 16
3.3 Partes del Recurso de Apelación ........................................................................... 17
3.4 Plazo para Interponer el Recurso de Apelación ..................................................... 17
3.5 Requisito que debe contener la Demanda del Recurso de Apelación ................... 18
CAPITULO 4.- JUICIO DE INCONFORMIDAD ............................................................... 19
4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad ............................................................... 20
4.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio de Inconformidad ........................... 22
4.3 Partes del Juicio de Inconformidad ........................................................................ 23
4.4 Plazo para interponer el Juicio de Inconformidad .................................................. 23
4.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio de Inconformidad ................ 24
CAPITULO 5.- RECURSO DE RECONSIDERACION .................................................... 27
5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración ....................................................... 26
5.2 Autoridad Competente para Recurso de Reconsideración .................................... 28
5.3 Partes del Recurso de Reconsideración ................................................................ 28
5.4 Plazo para interponer Recurso de Reconsideración ............................................. 29
4
5.5 Requisitos que debe contener la Demanda Recurso de Reconsideración ............. 29
CAPITULO 6.- EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–
ELECTORALES DEL CIUDADANO ............................................................................... 32
6.1 Procedencia del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del
Ciudadano ................................................................................................................... 38
6.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio Protección de los Derechos Político–
Electorales del Ciudadano ........................................................................................... 40
6.3 Partes del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano 43
6.4 Plazo para interponer el Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del
Ciudadano ................................................................................................................... 43
6.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio Protección de los Derechos
Político–Electorales del Ciudadano ............................................................................. 43
CAPITULO 7 .- EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL .............. 45
7.1 Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral .................................. 45
7.2 Autoridad Competente Juicio de Revisión Constitucional Electoral ....................... 46
7.3 Partes del Juicio Revisión Constitucional Electoral ................................................ 47
7.4 Plazo para interponer el Juicio Revisión Constitucional Electoral ......................... 48
7.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Revisión Constitucional Electoral . 48
CAPITULO 8.-JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL... 50
8.1 Autoridad Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los
Servidores del Instituto Federal Electoral ..................................................................... 51
8.2 Partes del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los
Servidores del Instituto Federal Electoral .................................................................... 52
8.3 Plazo para interponer el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de
los Servidores del Instituto Federal Electoral ............................................................... 52
8.4 Requisitos que debe contener la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o
Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral ....................... 53
CONCLUSION ................................................................................................................. 54
CAUSALISTICA ............................................................................................................. 56
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 58
5
INTRODUCCION
La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral
de una nación, determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a
la madures cívica, social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y
crecimiento de cualquier sociedad moderna.
Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se
alcanzar una serie de estándares internacionales entre los diversos estados, a fin
de poder interactuar bajo ciertas premisas generalizadas que permitan la
concertación de fines válidamente comunes, en diversos campos como son
sociales, ecológicos, de justicia, equidad y democracia, constituyendo esta, la
democracia un pilar sobre el que se construye en las sociedades modernas la
estabilidad y hegemonía global.
Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios
electorales, vistos como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el
campo Electoral; en efecto, si entendemos a la Democracia, como un mecanismo
de vida social, cuyos fines primordiales lo son establecer los procesos
naturalmente racionales de convivencia por medio de la legitimación de la
decisión mayoritaria de todos aquellos que forman parte de un estado
(ciudadanos), expresado por medio de su libre y espontanea voluntad;
resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación del
poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular, siempre
resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de
defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión,
asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son específicamente
acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de
todos los ciudadanos Mexicanos.
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En el contexto de un México en busca de mecanismos
democratizadores en Materia Electoral, el tema relativo al proceso de integración
del Poder Judicial Federal, en la Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de
Defensa Electoral, es trascendente, de tal suerte que comprender el transitar de
nuestro Sistema de Justicia Electoral nos permitirá poco a poco vislumbrar los
procesos aun pendientes por completar a fin de poder alcanzar la tan anhelada
Justicia Democrática en nuestro país, que cada vez nos acerque a esos
estándares internacionales ya mencionados que la propia globalización no
establece como directrices a alcanzar.
En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil,
pero al fin de estar por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente
administrativo, hemos evolucionado a un sistema actualmente mixto ya que
tenemos cada vez mas una mayor participación del Poder Judicial Federal;
mismo que aun y cuando ha sido realmente benéfico a nuestro sistema de
Justicia Electoral, también es cierto que debemos con esa misma eficiencia ir
blindando a este sistema de las constantes perturbaciones que pudieran
empañarlo; al grado de ser realmente necesario un estudio sobre la real
autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a
efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente en el
camino de la tan anhelada Democracia.
Esto es así ya que como lo ha definido el Instituto Federal Electoral
al establecer que en las democracias modernas los ciudadano eligen a sus
representantes a través del voto, siguiendo un conjunto de reglas las que puede
válidamente definirse como el propio derecho de un país determinante. Por lo que
en razón de la subrayada distancia que se da entre la técnica procesalita en
nuestro país respecto de las garantías individuales y los derechos políticos
electorales ha sido el propio Tribunal Electoral de La Federación que se ha
constituido a través de la última reforma constitucional en el órgano especializado
7
del órgano electoral se facultado para resolver la no aplicación de leyes en materia
electoral, que se consideren contradictorias a los lineamientos constitucionales.
Y de esta forma poder determinar de igual manera la participación
que actualmente mantiene el Poder Judicial Federal en la referida área pero la
bajo la óptica de la dinámica del propio juicio de amparo mediante un análisis de
los reducidos caso en los caso se permite por ley o por criterio jurisprudencial la
injerencia de este medio de control constitucional en la propia materia electoral.
No podemos olvidar que mientras más sea la participación del Poder
Judicial Federal en las trascendentes decisiones electorales, será cada vez
más deseable la injerencia de los poderes constituidos y los diversos sistemas de
poder que campean el tema electoral a fin de vulnerar el hasta ahorita
consolidado régimen jurisdiccional electoral.
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1 LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
Los medios de impugnación son los mecanismos instituidos para
garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales de acuerdo a los establecido en el articulo 99 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por medio del cual se le
dará definitivitas a la distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la
protección de los derechos políticos de los cuídanos de votar, ser votados y
asociación.
1.1 Antecedentes.
Los medios de impugnación surge a partir del Código Federal
Electoral de 1987, en donde esta instituidos algunos recursos por medio de los
cuales se podía procurar la revocación o la modificación de las resoluciones
dictadas por los organismo electorales.
En dicho código se establecía los siguientes recursos en la
etapa de preparación de la elección:
Recursos de Revocación: El encargado de resolver estos recursos era la
Comisión Federal Electoral, que eran interpuesta en contra de los actos de
las Delegaciones de Registro Nacional de Electorales.
Recursos de Revisión: la Comisión Estatales de Vigilancia, eran los
encargados de resolver los recursos de revisión interpuesto contra de sus
propio actos Y cuando se interponía contra actos de los comité distritales
electorales eran las Comisiones Locales Electorales.
Recursos de Apelación: El Tribunal de lo Contencioso Electoral era el
encargado de resolver dicho recurso.
Recursos de Queja: era el medio a través del cual se podía impugnar los
cómputos distritales y la validez de cualquier elección, exigiéndose que
9
durante la jornada electoral o dentro de los tres días siguientes a la misma
de deberían presentar los escritos de protesta que los representantes de
los partidos, el encargado de resolver el recurso de queja es Tribunal de lo
Contencioso Electoral.
La reforma política constitucional impulsada en 1996 por el
Gobierno del Presidente Zedillo y alcanzada con el acuerdo de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión ha sido la base para e
desarrollo transparente y confiable, en un entorno de equidad, de las elecciones
federales, las reformas electoral que se realizaron fueron la siguientes:
El Ejecutivo Federal dejó de tener injerencia en el Instituto Federal
Electoral. Las reformas fortalecieron la estructura orgánica del IFE y le
otorgaron total autonomía como responsable de organizar las elecciones.
El Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial Federal, fortaleciendo la
independencia de este órgano. Además, desapareció la figura del Colegio
Electoral y se encargó al Tribunal de calificar la elección presidencial en
lugar de la Cámara de Diputados.
Así mismo se hicieron diversas modificaciones en la legislación
en materia electoral entre las cuales se encuentran las reformas, adiciones y
derogaciones diversas a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal; a la Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1
1 Diario Oficial de la Federación: Ley General del sistema de medios de impugnación de fecha 22 de
noviembre de 1996
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Ahora bien, La General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia electoral tiene como por objeto garantizar: Que todos los actos y
resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según
corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y los medios
de impugnación se integra de la siguiente manera:
a) El Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad de actos y
resoluciones de la autoridad electoral federal;
b) El Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad y legalidad
de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal
c) El Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y
legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal
d) El Recurso de Reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y
legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal
e) El Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del
Ciudadano
f) El Juicio de Revisión Constitucional Electoral, para garantizar la
constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o
resolver las controversias que surjan durante los mismos.
g) El Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el
Instituto Federal Electoral y sus servidores.
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2 EL RECURSO DE REVISIÓN
Medio de impugnación administrativo que pueden interponer los
partidos o los ciudadanos, en contra de actos de autoridades administrativas
electorales, en ese orden de ideas, el recurso administrativo constituye un medio
legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un
acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la
autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad
lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o
la inoportunidad del mismo2.
Como elementos característicos del recurso administrativo pueden
señalarse los siguientes:
1. La existencia de una resolución administrativa que afecte un
derecho o un interés legítimo del particular recurrente.
2. La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante
quienes debe presentarse.
3. La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el
recurso.
4. Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el
escrito de interposición del recurso.
5. La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso,
especificación de pruebas, etc.
6. La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución
en cuanto al fondo.
2.1 Procedencia del Recurso de Revisión
2 GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de edición 46, año de publicación
2007.
12
Procede interponer el recurso de revisión en dos momentos, uno
dentro del proceso electoral y el otro fuera del proceso electoral, el primero de
ellos en la etapa de preparación de la elección y en la etapa de resultados y
declaraciones de validez de las elecciones en contra de los actos y resoluciones
de los órganos del IFE , en el que no se pueda impugnar mediante el juicio de
inconformidad o juicio de reconsideración siempre y cuando no guarden
relación con el proceso electoral y sus resultados.
El segundo de ellos en contra de los actos y resoluciones del
secretario y de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local, cuando no
sean de vigilancia.
1.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión
La autoridad competente para resolver el recurso de revisión
fuera del proceso electoral ,en contra de los actos o resoluciones de la
Secretaria Ejecutiva, de la Junta local Ejecutiva, es la Junta General Ejecutivas sin
embargo la autoridad competente para resolver los actos o resoluciones de la
Junta distrital Ejecutiva es la Junta Local Ejecutiva.
Durante el proceso electoral únicamente durante la etapa de
preparación de la elección y en la de resultado y declaraciones de validez de las
elecciones la autoridad competente que puede resolver los actos o resoluciones
emitidas por el Consejo Local, Consejo Distrital, Secretaria Ejecutiva, Junta Local
Ejecutiva, Junta Distrital Ejecutiva es Instituto jerárquicamente superior al órgano
que haya dictado el acto o resolución impugnado.
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2.3 Partes de Juicio de Revisión
Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las
siguientes:
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;
La autoridad responsable o el partido, que haya realizado el acto o emitido
la resolución que se impugna,
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
2.4 Plazo para Interponer el Recurso de Revisión
Para presentar el recurso de revisión los quejoso tienen un
término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga
conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el
término que establezca la leyes.
Así mismo se considera que durante los procesos electorales
todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a
momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro
horas sin embargo, cuando la violación reclamada en el medio de impugnación
respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o
local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente
los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los
sábados, domingos y los inhábiles.
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2.5. Requisitos de la Demanda del Recurso de Revisión
Los requisitos que debe de contener la demanda del recurso de
revisión son lo siguiente:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente
15
3 RECURSO DE APELACIÓN
Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones
que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la
autoridad que emitió la resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha
resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si
se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba; si se alteraron
los hechos; o no se fundó o motivó correctamente3.
Por lo que el recursos de apelación tiene por objeto que el
superior jerárquico confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en
la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
En esa tesitura podemos decir que el recurso de apelación en
materia electoral es un medio de impugnación establecido a favor de los sujetos
legitimados por la LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad, legalidad y
validez de los actos o resoluciones emitidos por los órganos del IFE, a fin de
obtener su revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su
inconstitucionalidad o su ilegalidad.
3.1 Procedencia del Recurso de Apelación.
El recurso de apelación procede en contra de los actos o resoluciones que a
continuación se menciona:
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión; cuando transcurra
entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación
del proceso electoral.
3 JULIO A. HERNANDEZ PLIEGO, Programa del Derecho Procesal Penal, Edición 13, año 2006, Pág. 350.
16
Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal
Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que
causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que
teniendo interés jurídico lo promueva, siempre y cuando transcurra entre
dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del
proceso electoral
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión cuando se de en
la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
Procede en contra de el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al
Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los
partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Así mismo será procedente para impugnar la determinación y, en su caso,
la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del
Instituto Federal Electoral.
3.2 Autoridad competente para Resolver los Recursos de Apelación:
La autoridad competente para resolver el Recurso de Apelación cuando alguna de
la parte impune actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal
Electoral y con respecto a los asunto de Contraloría General del mismo Instituto, la
autoridad competente para resolver el recurso de apelación es la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en caso sé que se
impugne actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto
conocerá del asunto la Salas Regionales del Tribunal Electoral Del Poder Judicial
de la Federación.
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Pero cuando se impugne el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General
del Instituto, El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto
Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer
el informe a los partidos políticos.
3.3 Partes del Recurso de Apelación
Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento.
b) La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o
emitido la resolución que se impugna.
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
3.4 Plazo para interponer el Recurso de Apelación
Para presentar el Recurso de Apelación los quejoso tienen un termino de 4 días
contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o
resolución impugnado, o se hubiese notificado con el termino que establezca la
leyes, así mismo existe una excepción la cual consiste que en el caso de que se
impugne el informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Electoral de
Electores tiene el termino de tres días para poder interponer el recurso.
18
3.4 Requisitos que debe contener la Demanda el Recurso de Apelación
Los requisitos del recurso de apelación son lo siguientes:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente
19
4 JUICIO DE INCONFORMIDAD
El término inconformidad, según el Diccionario de la Lengua
Española, significa la “cualidad o condición de inconforme” y éste a su vez define
al inconforme como “hostil a lo establecido en el orden político, social, moral,
estético, etc.”, asemejándolo con el adjetivo “disconforme” que deriva de
“disconformidad”, cuya acepción corresponde a la “diferencia de unas cosas con
otras en cuanto a su esencia, forma o fin, así como la oposición, desunión,
desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades”
Así, se destaca el aspecto de que al mencionado medio de
impugnación no resulta factible atribuírsele la denominación de recurso, toda vez,
que es por demás evidente que los actos impugnables a través de su conducto,
no derivan de una instancia previa o de la resolución a un litigio originariamente
planteado ante determinada autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que,
resulta evidente que el concepto juicio con el que se nombra al medio de
impugnación en estudio resulta ser el adecuado como se verá a continuación
Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos
políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de
las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así
como por cuestiones de inelegibilidad de candidatos.
Cabe mencionar que más que tratarse de un genuino recurso, el
juicio de inconformidad es en verdad una acción o instancia anulatoria, ya sea de
la votación recibida en una o varias casillas o de las elección que se impugne por
violaciones cometidas durante el día de la jornada electoral4.
4 GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI, Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996, Pag. 521. (819)
20
Se puede señalar que este recurso reviste especial importancia
para los contendientes electorales, ya que puede originar inclusive, la celebración
elecciones extraordinaria si resulta procedentes sus efectos a grado tal de que se
declare la nulidad de toda una elección.
Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de
los resultados de las elecciones de presidente, senadores y diputados federales.
4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad
Procede interponer el Juicio de Inconformidad, cuando durante el
proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de
declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las
determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas
constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, senadores y diputados.
Los actos que pueden ser impugnables a través del Juicio de
Inconformidad, son los siguientes:
En relación a la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos son impugnable los siguientes:
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital
respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias
casillas o por error aritmético, y
Por nulidad de toda la elección.
21
En el caso de la elección de diputados por el principio de mayoría
relativa:
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las
declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las
Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la
votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la
elección;
Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de
Mayoría y Validez respectivas; y
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por
error aritmético.
En la elección de diputados por el principio de representación
proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital
respectivas:
Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
Por error aritmético.
En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y
de asignación a la primera minoría:
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad
federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el
otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de
Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la
22
votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la
elección;
Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de
Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad
federativa, por error aritmético.
En la elección de senadores por el principio de representación
proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad
federativa respectivas:
Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
Por error aritmético.
4.2 Autoridad Competente para Conocer del Juicio de Inconformidad.
Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los
actos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción
plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los
actos, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; en
la elección de diputados por el principio de representación proporcional,
los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas;
en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de
asignación a la primera minoría; en la elección de senadores por el
23
principio de representación proporcional, los resultados consignados en
las actas de cómputo de entidad federativa respectivas.
4.3 Partes del Juicios de Inconformidad.
Son parte integrante dentro del procedimiento del Juicio de
Inconformidad los siguientes:
a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante.
b) La autoridad responsable o el partido político, que haya realizado el acto o
emitido la resolución que se impugna.
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
4.4 Plazos para Interponer el Juicio de Inconformidad
La demanda del Juicio de Inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro
días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los
cómputos, cuando se trate de impugnar la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de
inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días
posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
24
Además es importante hacer mención que durante los procesos
electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de
momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de
veinticuatro horas. Debe entenderse por tales todos los días a excepción de los
sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
4.5 Requisitos de la Demanda el Juicio de Inconformidad.
Los requisitos que debe contener la demanda del juicio de
inconformidad debe de constar por escrito deberán presentarse ante la autoridad u
órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado
además debe de contener lo siguiente:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
25
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente
Además de los requisitos mencionados anteriormente, el escrito
inicial del juicio de inconformidad debe de contener lo siguiente:
a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se
objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección
y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.
b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad
federativa que se impugna.
c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea
anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.
d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen
los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad
federativa.
e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.
26
5 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es el medio de impugnación que procede en contra de las
sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales recaídas en los Juicios de
Inconformidad relativos a las elecciones de diputados y senadores, así como
contra las asignaciones por el principio de representación proporcional que
efectúe el Consejo General en dichas elecciones.
El Recurso de Reconsideración, es un medio de impugnación
revestido de una doble naturaleza jurídica, pues primeramente en relación a la
impugnación de la asignación de diputados y senadores por el principio de
representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, encontramos que goza de un carácter uniinstancial, es decir que
procede de manera directa, sin que sea necesario agotar una instancia previa, por
otro lado lo que se refiere a la impugnación de las resoluciones recaídas al Juicio
de Inconformidad o aquellas en las cuales las Salas Regionales hubiesen
inaplicado alguna disposición electoral por estimar que es contraria a la
Constitución Federal, tiene un carácter biinstancial, en otras palabras, se
establece en una segunda instancia respecto del primer medio de impugnación
Vale pena señalar que los recursos de inconformidad que se
interpongan para impugnar casilla de elección presidencial nunca pueden ser
materia del recurso de reconsideración, por una improcedencia derivada de
disposiciones del COFIPE, ya que ni la Sala de Segunda Instancia ni las Salas
Central o Regionales pueden modificar el resultado de la elección presidencial y
es requisito de procedencia el recurso de reconsideración que la resolución a
combatirse “hubiere podido modificar el resultado de la elección o haya anulado
indebidamente una elección.”
27
5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración solo procede en contra de las
sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de acuerdo a lo siguiente:
A) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra
de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, en el que la
sentencia dictada en el Juicio de Informidad, los ministros haya dejo de observar
las siguientes:
Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad, que
hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en
tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar
el resultado de la elección.
Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y
Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de
candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o
asignó.
Haya anulado indebidamente una elección.
Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia
electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
28
B) así como las asignaciones por el principio de representación
proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del
Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos
establecidos, dejado de observar lo siguiente:
o Por existir error aritmético en los cómputos realizados por
el propio Consejo.
o Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso,
hubiesen dictado las Salas del Tribunal.
o Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación
establecidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
C) En los demás medios de impugnación de la competencia de las
Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral
por considerarla contraria a la Constitución.
5.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Reconsideración
La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los
Recursos de Reconsideración.
5.3 Partes del Recurso de Reconsideración
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante.
La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o
emitido la resolución que se impugna.
29
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
5.4 Plazo para Interponer el Recurso de Reconsideración.
Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión
de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya
realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de
representación proporcional.
5.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Recurso de
Reconsideración son lo siguientes:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
30
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;
mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos
plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le
hubieren sido entregadas; y
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente
Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior la demanda de
recurso de reconsideración debe de contener los siguientes requisitos:
Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de
impugnación establecidas por esta ley.
Señalar claramente el presupuesto de la impugnación.
Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar
el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de
una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
Anular la elección;
Revocar la anulación de la elección;
Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que
originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto;
31
Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o
fórmula distintos, o
Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes.
32
6 EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–
ELECTORALES DEL CIUDADANO
Para tener una mayor comprensión de que son los derechos
políticos – electorales es necesario que no remitamos a lo que determinado la
Organización de las Naciones Unidas en la declaración del año de 1948, en
establecido Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año de 1966
y Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 1969, así mismo es
conveniente transcribir lo establece nuestra constitución política al respecto, para
tener un mayor entendimiento del tema, por lo que me permito transcribirlo:
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, firmada en
la asamblea general de la organización de las naciones unidad, en 1948
prescribió lo siguiente:
Artículo 20:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
33
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado el 16 de Diciembre
de 1966
Artículo 25:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos firmado el 22 de Diciembre
de 1969 en la que dispuso en los siguientes artículos:
Artículo 23. Derechos Políticos lo siguiente:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
34
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente
por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
Así mismo la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
en los articulo 9, 35 consagra los derechos que tenemos todo los ciudadano
mexicanos en materia político electoral por lo es conveniente transcribirlo y que
a la letra dice lo siguiente:
Articulo Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
35
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos
que prescriben las leyes.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del
servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen
esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal
Electoral tendrá las facultades que en es ta materia le otorgue la
ley.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional.
De lo anterior se desprende que todo los ciudadanos mexicanos
tenemos reconocido a nivel internacional nuestros derechos políticos- electorales
así mismos la propia constitución tutela dichos derechos, así mismo se desprende
que los derechos políticos- electorales está integrado de la siguiente manera:
Derecho a Votar: A través del derecho de voto los ciudadanos
intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al
gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa político de conformidad
al cual se debe gobernar al país;
36
Derecho a Ser Votado: el cual se refiere a la facultad de
postularse y, eventualmente, de ser elegidos para ocupar un cargo público;
Derecho a participar en el gobierno y ser admitido a cargos
público: mismo que le permite a los ciudadanos a participar en las Instituciones
del Estado y a tener acceso al ejercicio de las funciones públicas;
Derecho de petición política, el cual se refiere a la facultad de
dirigir peticiones a los órganos de gobierno, a fin de exponer sus necesidades para
influir en la dirección política, este derecho es única y exclusiva de los mexicanos
así como el Derecho de asociación y de reunión con fines de políticos se
encuentra consagrado en el artículo 8 constitucional.
Desde sus orígenes, los derecho políticos han tenido una
connotación electoral, en virtud de que el único mecanismo de participación de los
ciudadanos en la selección de sus representantes es el sufragio, aun cuando no
solo se ciñe a elecciones representativas sino, además y de forma existencia, a
los proceso de participación ciudadana.
Es dable a firmar que los derechos políticos que se abstrajeron de
su relación con el voto constituye un genero de facultades de que goza todo
ciudadano, distinto a otros como el que comprende los derechos subjetivo
quedando lo que estrictamente tienen un tenido electoral, como una especie
dentro de este conjunto mayor de derechos, los cuales en su evolución no
contaron con un mecanismo jurisdiccional de tutela especifico, sino, al menos en
el orden jurídico jurisdiccionales, se realizaba de forma mediante y agotados los
procedimientos administrativos.
37
En esa tesitura, es imprescindible saber que es un juicio para
poder adentrarnos al tema del juicio de los derechos políticos- electorales, la
palabra juicio proviene del latín iudicium, que significa el acto de decir o mostrar el
derecho5.
Asimismo, se ha conceptualizado a la palabra “juicio” desde un
sentido amplio, como sinónimo de “proceso”, que es precisamente el que interesa
en el presente caso, entendido éste como un procedimiento contencioso, que
incluye toda su secuencia de actos, desde el inicio hasta la ejecución de la
resolución que le recaiga.
En ese tenor, Devis Echandía6 lo define como proceso procesal,
entendiéndolo como “el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante
los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener,
mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o
la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas
o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o
insatisfacción…”
Por lo que el Juicio para la Protección de los Derechos Político–
Electorales del Ciudadano es de gran importancia para todo los ciudadanos, ya
que muchos juristas lucharon arduamente durante años para que se realizan una
serie de reformas constitucionales en el que se nos reconocieron no solo el
derecho a votar sino también el derecho a ser votados, a participar más
activamente en la vida pública del país al otorgarnos prerrogativas a ser parte de
agrupaciones políticas, a tener derecho de petición, de asociación.
5 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009. p. 2190. 6 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad. Buenos Aires, 1997. p. 155
38
Por lo que es de gran importancia que haya una mayor difusión
de los derechos políticos electorales que tenemos todos los ciudadanos para
poder ejercerlo en el momento en que cualquier individuo o autoridad no esté
infringiendo dichas prerrogativas que de antaño han estado buscando los
constituyentes para el beneficio de la sociedad para que nuestro país haya una
mayor democratización.
6.1 PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales,
sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través
de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos
de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de
afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, Asimismo, resultará
procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés
jurídico.
De lo anterior se desprende que el juicio podrá ser promovido por
cualquier ciudadano cuando haya agotado todas las instancias previas y realizado
las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–
electoral presuntamente violado y se hayan vulnerado los siguientes derechos:
Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no
hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral
respectiva para ejercer el voto;
Habiendo obtenido oportunamente el documento para ejercer el voto, no
aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a su domicilio;
39
Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de
electores de la sección correspondiente a su domicilio;
Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando,
habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado
indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
En los procesos electorales federales, si también el partido político
interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la
negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala
que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta,
junto con el juicio promovido por el ciudadano.
Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma
pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren
que se les negó indebidamente su registro como partido político o
agrupación política.
Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de
cualquier otro de lo derechos político-electorales a que se refiere el artículo
anterior.
Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está
afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es
aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun
cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.
40
6.2 AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL
CIUDADANO.
La autoridad competentes para resolver el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano son:
La Sala Superior, en única instancia:
Cuando se considere que se violó su derecho político-
electoral de un ciudadano de ser votado cuando, habiendo
sido propuesto por un partido político, le sea negado
indebidamente su registro como candidato Presidencial
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las
elecciones federales de diputados y senadores por el principio
de representación proporcional;
Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte
en forma pacífica en asuntos Políticos consideren que se les
negó indebidamente su registro como partido político o
agrupación política Y Considere que los actos o resoluciones
del partido político al que está afiliado violan alguno de sus
derechos político-electorales.
En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80
de la ley de la materia, cuando se trate de la violación de los
derechos político-electorales por determinaciones emitidas por
los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
41
Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
diputados federales y senadores de representación
proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos
institutos, así como en los conflictos internos de los partidos
políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas
Regionales.
En el supuesto de que el candidato que se considere agraviado
sólo podrá promover el presente juicio, cuando la ley electoral correspondiente no
le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos
casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la
violación constitucional reclamada cuando se refiere a la elección de
Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el
ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en
única instancia:
o Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no
hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley
electoral para ejercer el voto; Habiendo obtenido oportunamente el
documento para ejercer el voto, no aparezca incluido en la lista
nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
cuando considere haber sido indebidamente excluido de la lista
nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
Presuma que se violó su derecho político-electoral de ser votado
cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea
negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de
elección popular, cuando sean promovidos con motivo de procesos
electorales federales o de las entidades federativas.
42
o En los Considere que se violó su derecho político-electoral de ser
votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le
sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de
elección popular, en las elecciones federales de diputados y
senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de
autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-
administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.
o La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los
servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar
el ayuntamiento;
o La violación de los derechos político-electorales por determinaciones
emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los
cargos de diputados federales y senadores por el principio de
mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados
locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en
las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos
de dichos institutos distintos a los nacionales.
o En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82
ley de la materia, cuando se refiere a las elecciones de autoridades
municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos
en las demarcaciones del Distrito Federal.
43
6.3 Partes del Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales
del Ciudadano.
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante.
La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o
emitido la resolución que se impugna,
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
6.4 Plazo para Interponer el Juicio para la Protección de los Derechos
Político–Electorales del Ciudadano.
Para presentar el recurso de revisión los quejoso tienen un término de 4 días
contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o
resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la
leyes.
6.5 Requisitos de la Demanda el Juicio para la Protección de los Derechos
Político–Electorales del Ciudadano.
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
44
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;
mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos
plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le
hubieren sido entregadas.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
45
7 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Con la reformas que se dieron en materia electoral en el año de
1996 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio lugar a la
promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por medio del cual
se creó una nueva institución de garantía constitucionales “el juicio de medios de
impugnación7.”
Por lo que este medio de impugnación revisara si los actos
llevados a cabo en los proceso de elecciones están apegadas a la
constitucionalidad y a la legalidad, será trasmitido y resuelto por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual eventualmente, de ser
procedente, pude declarar la nulidad de la elección y responder la violación
cometida.
Es decir es un medio de defensa constitucional que promueven
los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las
autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar
los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
7.1. Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Procede el Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de los actos o
resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades
federativas como las siguientes:
Que sean definitivos y firmes;
7 ZENTENO ORANTES Noe Miguel, Juicio de Revision Constitucional Electoral y su Homologia y Fin Juridico-
Social con el Juicio de Amparo.
46
Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el
desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las
elecciones;
Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro
de los plazos electorales;
Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional
o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de
posesión de los funcionarios electos; y
Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas
establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones
electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado,
revocado o anulado.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este
artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio
de impugnación respectivo.
47
7.2 Autoridad competente para resolver del Juicio De Revisión
Constitucional Electoral
La autoridad competente para resolver el juicio de revisión constitucional
electoral son :
La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los
términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o
resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en
el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única
instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de
autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y
titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito
Federal.
7.3 Partes de Juicio de Revisión Constitucional Electoral
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;
La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los
actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de
los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la
resolución que se impugna.
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
48
7.4 Plazo para Interponer Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los quejoso tienen
un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga
conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el
término que establezca la leyes.
7.5 Requisitos de la Demanda Juicio de Revisión Constitucional Electoral
El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe
contener los siguientes datos:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;
mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos
plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le
hubieren sido entregadas.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
49
8 JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS
SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
En 1917, México fue la primera nación en el mundo en incorporar
los derechos de los trabajadores en el artículo 123 de la constitución se establecía
que correspondía a los estados expedir la legislación reglamentaria,
proporcionado así, que entidades federativas como: Veracruz, Yucatán, Coahuila y
Jalisco, promulgaran y publicaran diversos ordenamientos jurídicos en esta
materia.
En 1929 se reformo la fracción x del artículo 79 constitucional y la
aludida facultad paso a ser exclusiva del congreso de la unión.
En 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, misma que
en el articulo 2° excluía expresamente a los trabajadores al servicio del estado
como destinatarios de esta normatividad, y al efecto, estancia que se reririan por
la leyes del servicio civil correspondiente.
El acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Ley del
Servicio Civil, fue expedido en 1934 por Abelardo L. Rodríguez, y tuvo vigencia del
12 de abril al 30 de Noviembre de dicho año.
El estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la
Unión, se expidió el 5 de noviembre de 1938, por Lázaro Cárdenas. En el Diario
Oficial de la Federación, del 5 Diciembre de 1960, se publico la reforma al artículo
123, que adiciono un apartado B Y designo al texto original como apartado A.
Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo
cuarto fracción VI y VII que establece al Tribunal Electoral le corresponde
resolver en forma definitiva e Inatacable, en los términos de esta constitución
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sobre: los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores y los
conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores.
Así mismo en el párrafo decimo del mismo ordenamiento
establece la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral
corresponderán, en los termino que señale lay, a una Comisión de la Judicatura
Federal, que se integrara por el presidente del tribunal electoral, quien presidirá;
un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación; tres
miembros del consejo de la judicatura federal. En tribunal propondrán su
presupuesto al presente de la suprema corte de justicia de la nación. Así mismo el
tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdo generales para su adecuado
funcionamiento.
El personal del trabajo regirá sus relaciones de trabajo conforme
a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacion y a las reglas
especiales y explosiones que señale la ley.
La materia del JLI (conflictos o diferencias laborales) sólo puede
estar constituida por resoluciones y actos concretos del IFE, dirigidos de manera
individual y directa a un servidor determinado, atinentes a su destitución, sanción o
afectación de sus derechos y prestaciones laborales.
8.1 Autoridad competente para resolver el juicio dirimir los conflictos o
diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral
La autoridad competente para resolver el juicio para dirimir los
conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
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La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos
o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y
sus servidores.
La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que
ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el
Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos al párrafo anteriormente
mencionado.
8.2 Partes de para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de
servidores del Instituto Federal Electoral
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en
su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;
La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los
actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de
los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la
resolución que se impugna.
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el
candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor.
8.3 Plazo para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral
Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los
quejoso tienen un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en
que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado
con el término que establezca la leyes.
52
8.4 Requisitos de la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los de Servidores del Instituto Federal Electoral
El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe
contener los siguientes datos:
Hacer constar el nombre del actor.
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir.
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente.
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o
presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;
mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos
plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le
hubieren sido entregadas.
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
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C O N C L U S I O N
Todo sistema Democrático, mantiene una serie de sistemas o
procesos de medios de impugnación en materia electora, mismos que tienen el
objeto de garantizar: a) que el conjunto de los actos y resoluciones de las
autoridades electorales se sometan a los principios de constitucionalidad y
legalidad; b) El principio de definitividad de los distintos actos y etapas de los
procesos electorales; c) Preservar el estado de derecho y la paz social por medio
de la custodia de las decisiones democráticas de los Ciudadanos.
En efecto los medio de impugnación en materia electoral son
mecanismos jurídicos previstos en las leyes de la materia, para los supuestos en
que los partidos políticos, asociaciones políticas o ciudadanas o simples
ciudadanos no estén conformes con el proceder de las autoridades electorales o
de sus similares entre si.
Como es de explorado derecho los sistemas de medios de
impugnación en materia electoral, pueden agruparse en aquellos que se tramitan
ante autoridades meramente Administrativas y aquellos que se tramitan ante
autoridades meramente Judiciales; sin embargo es importante destacar que el
Poder Judicial de la Federación, participa por medio de Tribunal Federal en
Materia Electoral dependiente del Poder Judicial Federal, sin embargo hemos visto
con preocupación como el Juicio de Amparo, prácticamente ha quedado excluido
de esta materia electoral, sin embargo no debemos de olvidar que es este el
medio por contumacia protector, garante, vigilante de la CONSTITUCIONALIDAD
y del respeto de los DERECHOS HUMANOS, sin embargo, este juicio
trascendente ha quedado rezagado en nuestro sistema como garante de la
constitucionalidad de los actos y procesos en materia electoral.
En efecto la judicialización de la defensa electoral en nuestro país ha
sido el paso más importante en la búsqueda de la democratización nacional en
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primera fase, la trasparencia y autonomía del Poder Judicial Federal además por
su especialización en la impartición de justicia.
Por lo que podemos determinar que los aspectos más importantes
que se han logrado al conquistar con el depósito de la defensa electoral en mano
del Poder Judicial de la Federación, ha sido la contribución a la conquista a la
democracia desde las bases de la legalidad, así mismo se ha logrado fortalecer la
función jurisdiccional, han alcanzado los estándares de modernización en la
administración de justicia electoral a la par de países del primer mundo
definitivamente el reto más importante que sigue teniendo el Poder Judicial
Federal al intervenir en la jurisdicción en materia electoral lo es lograr el
desarrollo democrático por la vía del derecho y acceso a la justicia logrando con
ello una verdadera competencia política y un verdadero ejercicio de los derecho
políticos- electorales de los ciudadanos.
Por desgracia no pasa desadvertida que el problema que esta altura
se hace evidente dentro del sistema de Defensa Electoral es la ausencia de la
participación del Juicio de Amparo, en el aspecto de garante de los Derechos
Humanos y las Garantías Individuales dentro de la Constitucionalidad de los
procesos de defensa en materia electoral.
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CASUALITICA
NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO CANDIDATO
Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–
Electorales del Ciudadano
Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.
Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4,7,9,19,79,80 inciso d ,81,82 y 83 inciso a fracción I
demás relativas a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación En Materia
Electoral.
Contra actos de: Consejo General del IFE
NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO
Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–
Electorales del Ciudadano
Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.
Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4, 7, 9, 19, 79,80 inciso e, 81,82 y 83 inciso a fracción
II, 84 demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En
Materia Electoral
Contra actos de: Consejo General del IFE.
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VIOLACION A LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORAL
Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–
Electorales del Ciudadano
Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.
Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4,7,8,9,19,79,80 a y b,81,82 , 83 inciso b fracción I,
demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En
Materia Electoral
Contra actos de: Consejo General del IFE
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BIBLIGRAFIA.
1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: Ley General del sistema de
medios de impugnación de fecha 22 de noviembre de 1996.
2. GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de
edición 46, año de publicación 2007.
3. GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI,
Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996.
4. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009.
5. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial
Universidad. Buenos Aires, 1997.
6. ZENTENO ORANTES Noé Miguel, Juicio de Revisión Constitucional
Electoral y su Homología y Fin Jurídico- Social con el Juicio de Amparo.