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8/18/2019 Jurisprudencia Constitucional en El Ámbito Latinoamericano
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JURISPRUDENCIACONSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO
LATINOAMERICANO.Docente: Dr. Richard Pére Machado M!c.
Corte Con!tit"ciona# de Co#o$%ia: Sentencia T& '()*)+, de -de "nio de /))+
OSCAR 0LA1IO OC2OA 3UI4ONES 5 ANDRES OSPINA CRU6contra EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
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7C"8#e! !on #o! hecho! 9
El Ejercito Nacional de Colombia, mediante oficios expedidos por la Dirección de
Reclutamiento comunicaron a los jóvenes, Oscar Flavio Ochoa Quiones ! "ndr#s
Espina Cru$ %ue han sido seleccionados para prestar el &ervicio 'ilitar(
)aci#ndoles conocer %ue deb*an presentarse en las instalaciones de un Distrito 'ilitar,
por tanto la constancia autentica de haber aprobado el und#cimo +rado de educación
media, advirti#ndoles %ue en caso de no presentarse serian declarado RE'-&O&. lo
%ue implica las consecuencias determinadas en la /e! 0a de 0123(
" nombre ! representación de los jóvenes en mención, as* tambi#n a nombre de suspadres act4a el abo+ado Ricardo Es%uivia 5allesta, %ue interpone "cción de 6utela
fundamentando los hechos en %ue los padres como los menores son miembros de la
i+lesia de D-O& E& "'OR. de los hermanos 'enonitas, basando su creencia reli+iosa
! base teoló+ica en el respeto al prójimo, en el amor a los enemi+os , en el cumplimiento
al mandato divino de no matar, por lo %ue recha$an a pertenecer a or+anismos creados
para imponer la fuer$a, monopoli$ar la violencia, eliminar o intimidar al enemi+o o para
ejercer la accin #e;a#. de matar a un ser humano7 por lo %ue determina el actor %uelos ej#rcitos han sido creados para eliminar al enemi+o %ue no se dejo intimidar por la
fuer$a e imponer por la violencia una determinada ra$ón, por lo %ue sus poderdantes se
reh4san a participar ! pertenecer en forma al+una a las fuer$as militares, por cuanto los
procedimientos ! criterios de estas son contrarios a sus creencias ! a su conciencia(
-ndicando %ue los jóvenes son totalmente no violentos ! recha$an por convicción
cual%uier ejercicio de la violencia(
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Lo! con<#icto! re#acionado!9
Durante este periodo Colombia atravesaba un conflicto de convulsión
interna de car8cter militar ! delictivo, pues exist*an movimientos
revolucionarios armados como las Fuer$as "rmadas Revolucionarias
de Colombia 9F"RC:, Ejercito de /iberación Nacional 9E/N:, ej#rcitos
paramilitares denominados "utodefensas ;nidas de Colombia 9";C:,
liderados por Flavio Castao Cano, el 'ovimiento 01 de abril 9'01: %ue
hab*a depuesto las armas ! entraba a la vida pol*tica activa7 a estos sesuman los carteles de la dro+a< entre los m8s importantes est8n el
Cartel de Cali liderado por =ablo Escobar ! el Cartel de 'edell*n,
liderado por los )nos( Rodr*+ue$ Orejuela(
&ituación %ue dejo cientos de miles de personas despla$ados, %ue hantenido %ue abandonar sus casas hu!endo de la situación de
inse+uridad +enerada por tales acontecimientos(
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7Por ="é e! intere!ante e# ca!o, no >nica$ente doctrina# o#e;a#$ente, !ino de!de "n ?"nto de @i!ta !ocia#9
/a Corte Constitucional se enfrentó a la dif*cil tarea de sealar l*mites al
ejercicio del derecho a la libertad reli+iosa ! de cultos, teniendo en cuenta %ue
es de car8cter fundamental, ! no perdiendo de vista %ue una de las con%uistas
%ue se hab*an alcan$ado, especialmente en relación con la pasada
consa+ración constitucional, era la eliminación de los l*mite expresos %ue ella
conten*a, tales como la conformidad con la moral cristiana7 en efecto, la nueva
preceptiva constitucional no hab*a incorporado dentro del texto del art*culo
diecinueve 901>: nin+4n l*mite al derecho en referencia7 tampoco supeditó el
ejercicio de manera directa, a la re+lamentación %ue hiciera el le+islador ! a los
l*mites %ue #ste sealara(
=or lo anterior, la labor de la Corte Constitucional tiende a determinar losl*mites de este derecho( Esto si+nificó un +ran reto, dado %ue deb*a sealar los
derroteros %ue +uiar*an la determinación de su alcance ! sobretodo en los
casos de colisión con otros derechos tambi#n fundamentales, m8xime si se
tiene en cuenta %ue no exist*a nin+una le! %ue hubiese desarrollado tal
precepto constitucional(
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En uno de los primeros pronunciamientos la Corte Constitucional se ocupó de
tratar el tema de los l*mites al ejercicio del derecho a la libertad reli+iosa ! de
cultos7 as* se determinaron al+unos principios %ue pr8cticamente hac*an imposible
establecer cual%uier l*mite a su ejercicio, ni si%uiera por medio de la le!(
En primer lu+ar, se destacó la complejidad de la determinación de limitaciones,
con fundamento en %ue la Constitución no estableció expresamente nin+una
norma, como si lo consa+raba la de 01?@, dado adem8s la naturale$a del mismo
al ser cate+ori$ado como un derecho fundamental, lo %ue de plano le otor+aba unlu+ar preeminente frente a todo el ordenamiento jur*dico, con todas las
consecuencias %ue de ello se desprenden, como ser de aplicación inmediata(
En se+undo lu+ar, este pronunciamiento elimina toda posibilidad de aplicar
limitaciones con fundamento en principios considerados en abstracto, como el
orden p4blico, la moralidad p4blica, el inter#s +eneral, la inexistencia de derechos
absolutos as* como la inobservancia de los deberes establecidos en el art*culo
noventa ! cinco 913>: de la Constitución de Colombia(
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73"iéne! ?"eden e!tar intere!ado! 5 ="iéne! no, 5 ?or ="é ?or="é no9
-nteresados< +rupos activistas por los derechos humanos ! +rupos reli+iosos(
No interesados< a%uellos %ue no consideran como apremiante el tema de la
se+uridad interna ! externa %ue pueden otor+ar las fuer$as armadas(
7Podra $odi<icar #a con<i;"racin de hecho! #o! $i!$o!?ro%#e$a! !ocia#e! 5 #e;a#e!, 5 e@ocar !enti$iento! !i$i#are!hacia e# ca!o9 Di<erente! actore! #e@antaran #a $i!$a i$a;en en#a $ente de #a corte9
En la jurisprudencia revisada se ha visto un comportamiento uniforme de la
Corte Constitucional Colombiana, adem8s la situación social del pa*s hace %uese ten+a una conciencia +enerali$ada sobre el valor del servicio militar ! los
beneficios %ue ello contrae(
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7C$o !e ?re!enta e# ca!o9 7EFi!ten hecho! detr8! de #a re#acin o<icia# de
#o! hecho!9
;no de los +randes lo+ros de la Constitución =ol*tica de 0110 fue la consa+ración de un
mecanismo de protección de los derechos fundamentales, se hace referencia a la acción de
tutela, la cual ! sin lu+ar a dudas revolucionó la justicia colombiana, posibilitando la efectiva
protección de tales derechos7 i+ualmente la =receptiva Constitucional dele+ó en la Corte
Constitucional la revisión de dichas acciones se+4n los t#rminos establecidos en el art*culo
doscientos once 9A00>:(
/as acciones de tutela %ue han sido revisadas por la Corte Constitucional, han servido para
fijar, por v*a jurisprudencial, el alcance del derecho a la libertad reli+iosa ! cultos como tuvimos
oportunidad de ver, i+ualmente, han sido, en la ma!or*a de los casos, un instrumento idóneo
para la protección no sólo de este derecho, sino tambi#n de otros de i+ual cate+or*a, es decir,
fundamentales7 se+4n se puede evidenciar de la revisión efectuada a los diferentes fallosproferidos por la Corte Constitucional, no son pocos los casos en los %ue se presentan
colisiones con otros derechos, teniendo el jue$ de tutela %ue ponderarlos de tal forma %ue sea
posible la convivencia. entre los mismos, o inclusive en al+unos casos se ha hecho prevalecer
uno de ellos, debido a la extralimitación protuberante del otro, o ante la necesaria primac*a,
establecida en el caso concreto objeto de debate(
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LA INSTITUCIGN, EL TRIBUNAL
7De ="é ti?o de tri%"na# !e trata9
/a Corte Constitucional Colombiana(
7C"8# e! e# !tat"! de #a corte en e# conteFto naciona# ointernaciona#9 7E! "na a"toridad <"erte o dé%i#9 7E!?o#tico o "ri!dicciona#9
"utoridad fuerte ! estable de car8cter jurisdiccional7 la cr*tica del activismo
pol*tico es posible(
&us fallos son considerados como referentes en el contexto sudamericano! son estudiados por diferentes profesionales del 8rea Constitucional(
73"iéne! !on #o! "ece!96odos son varones, de edad madura, profesores de Derecho ! ex jueces(
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Jo!é Hre;orio 2ern8nde Ha#indo Burista ! pol*tico colombiano
Nacido en 5o+ot8 el AA de febrero de 0132(
raduado como abo+ado en la =ontificia ;niversidad Baveriana(
Reconocido como miembro del =artido Conservador
Fue asesor jur*dico 90101?: ! &ecretario eneral 901?: de la obernación
de Cundinamarca7 'inistro de Comunicaciones 901?0: ! de Desarrollo
Económico 901?A01?2:, Director de -mpuestos Nacionales del 'inisterio de
)acienda entre 01?2 ! 01?3 ! 'a+istrado "uxiliar de la &ala Constitucional de
la Corte &uprema en 01?@( Entre 011 ! 0110 acompaó al 'inistro de
Comunicaciones "lberto Casas 9tambi#n conservador: como Giceministro de la
cartera(
Docente de Derecho Constitucional en varias universidades, fue 'a+istrado de
la Corte Constitucional de Colombia entre 0110 ! 0111, siendo su =residente en
0113(Es profesor de Derecho Constitucional de la =ontificia ;niversidad Baveriana(
Fue Director de la Especiali$ación en la materia7 ha sido Catedr8tico de
Derecho Constitucional, adem8s de la Baveriana, en pre+rado ! en post+rado,
en el Cole+io 'a!or de Nuestra &eora del Rosario ! en las ;niversidades
&anto 6om8s, ran Colombia, de la &abana, &er+io "rboleda, &antia+o de Cali,
/ibre ! "utónoma de Colombia7 Gicerrector de la ;niversidad &er+io "rboleda7
Rector de la ;niversidad "utónoma de Colombia(
Sentencia T – 351 del 13de agosto de 1996
José GregorioHernández Galindo
El servicio militar y el dereco a la sal!d del menorconscri"to# res"onsa$ilidad
Sentencia T – %9& del %'de (!lio de 1993
José GregorioHernández Galindo
)os derecos de los ni*os y el de$er de s!s "adres a"restar el servicio militar
Sentencia T – %99 del %'de (!lio de 1993
José GregorioHernández Galindo
)os derecos de los ni*os y el de$er de s!s "adres a"restar el servicio militar
Sentencia 3++ del %' de (!lio de 1993
José GregorioHernández Galindo
)os derecos de los ni*os y el de$er de s!s "adres a"restar el servicio militar
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ALEJANDRO MARTINE6 CABALLERONació el A0 de febrero de 012H en la ciudad de &anta 'arta
Doctor en Burisprudencia del Cole+io 'a!or de Nuestra &eora del Rosario(
Especiali$ado en Derecho =4blico< =laneación Re+ional ! ;rbana en el -nstituto
/atinoamericano ! del Caribe de =laneación Económica ! &ocial de &antia+o de
Chile 9-/=E&:, adscrito a la CE="/(
)a sido Representante a la C8mara 901@@: durante tres periodos consecutivos, porla "napo( Befe de la Oficina Bur*dica de la Contralor*a eneral de la Rep4blica,
participó activamente en la reforma del control fiscal, desempe8ndose como
miembro del -nstituto /atinoamericano de Control Fiscal( "utor de la /e! de
&ustitución de =ensión en favor de la familia(
En la Función "dministrativa, ocup# los car+os de &ub erente Bur*dico,
&ub+erente "dministrativo ! &ecretario eneral del -nstituto de Cr#dito 6erritorial,
bajo la dirección de 'aria Eu+enia Rojas de 'oreno, se lo+ró la construcción de
2( mil viviendas de inter#s social(
Fue nombrado "sesor de la "samblea Nacional Constitu!ente para la elaboración
del pro!ecto de Constitución de 0110, donde aporto sus conocimientos !
experiencia sobre el tema de los Derechos )umanos, tema %ue dicha "samblea
incorporó, como piedra an+ular de la Constitución de 0110(
" finales de 0110 fue desi+nado 'a+istrado de la Corte Constitucional(
)a tenido como +u*a los tres pilares del ideario de =ico Della 'irandola, %ue se
centran en la di+nidad humana ! %ue son< El derecho inalienable a la
discrepancia7 el respeto por las diversidades cultural ! reli+iosa, ! el crecimiento !
enri%uecimiento de la vida a partir de la diferencia, con estos fundamentosideoló+icos se puede hacer realidad, dentro del Estado &ocial de Derecho, la
utop*a(
Sentencia T – +31 del% de ,e$rero de 199-
.le(andro /art0neza$allero
El dereco a la sal!d y la o$ligaci2n del servicio militar#as0 el adolescente se alle limitado ,0sicamente
Sentencia T – -&& del%3 de oct!$re de 1995
.le(andro /art0neza$allero
El res"eto a la dignidad !mana y a los demásderecos de los ni*os
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0ABIO MORON DIA6 "ctivo 'iembro del 6ribunal Constitucional Colombiano
Expositor invitado en diferentes foros reli+iosos(
No se encuentra su bio+raf*a disponible en internet
Sentencia 4511 del 16de noviem$re de 199-
a$io /or2n 0az .lcances de la o$ligaci2n ci!dadana de "restar elservicio militar tiene "or ,inalidad constit!cional# la"artici"aci2n ci!dadana en el logro y mantenimiento dela "az 7n de$er constit!cional no "!ede entendersecomo la negaci2n de !n dereco# "!es ser0a tanto comos!"oner en el constit!yente tram"as a la li$ertad
Sentencia T – +-% del 'de ,e$rero de 199-
a$io /or2n 0az Tam$ién están e8entos de "restar el servicio militar!ienes an esta$lecido !na !ni2n marital de eco
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7C$o ##e;aron a !" ?o!icin9/le+aron se+4n el procedimiento le+al, establecido en la Constitución colombiana
! la /e! del Control Constitucional los partidos pol*ticos concuerdan en los
candidatos7 se re%uiere una calificación de m#ritos ! edad, experiencia teórica !
pr8ctica(
7Conocen, o re?re!entan #a! inter?retacione! re#e@ante! en e# conteFto, oe# ?a!, o #a co$"nidad #e;a#9)asta donde se sabe la ma!or*a de los colombianos comprenden ! aceptan el
valor de sus fuer$as armadas, reconociendo como valiosa su intervención en la
situación pol*tica del pa*s(
&ituación %ue es reflejada por los tribunos %ue conocieron este caso, allende dediferencias de tipo ideoló+ico mantienen una coherencia doctrinal %ue se refleja
en el respeto %ue obtienen de la comunidad le+al(
7C"8# e! e# ?rocedi$iento96iene un sistema 'ixto, donde coexisten el sistema concentrado de Control de
Constitucionalidad ! el &istema Difuso(
/a ma!or parte de sus pronunciamientos se han producido con ocasión de la
revisión %ue a la misma le corresponde reali$ar de las acciones de tutela, se+4n
lo establece la actual Carta =ol*tica, adem8s de los reali$ados con ocasión de las
demandas presentadas en virtud de la acción p4blica de inconstitucionalidad, as*
como del control previo de constitucionalidad de los pro!ectos de le! estatutaria(
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73"ién ac"de en rea#idad a #a corte, ="ien no,5 ?or ="é no9&e+4n lo previsto en el articulo ?@ de la Constitución Colombiana todapersona tendr8 acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento ! lu+ar, mediante un procedimiento preferente ! sumario, por s*
misma o por %uien act4e a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando %uiera %ue #stos resulten
vulnerados o amena$ados por la acción o la omisión de cual%uier autoridad
p4blica(/a protección consistir8 en una orden para %ue a%uel respecto de %uien se
solicita la tutela, act4e o se absten+a de hacerlo( El fallo, %ue ser8 de
inmediato cumplimiento, podr8 impu+narse ante el jue$ competente !, en
todo caso, #ste lo remitir8 a la Corte Constitucional para su eventual
revisión(
Esta acción solo proceder8 cuando el afectado no dispon+a de otro medio
de defensa judicial, salvo %ue a%uella se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable(
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RA6ONAMIENTO ARHUMENTACIGN73"é nor$a!, derecho! o ?rinci?io! !on e$?#eado! ?or #a Corte9 7En ="é orden97Por ="é9
Constitución =ol*tica Colombiana
6*tulo --< IDE /O& DEREC)O&, /"& "R"N6-"& J /O& DE5ERE&I(
art*culo A , inciso se+undo, declara %ue las autoridades han sido instituidas para Iprote+er a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, ! dem8s derechos ! libertades ! para ase+urar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado ! de los particularesI(
"rt*culo A>(, impone la existencia de cuerpos especiali$ados, dotados de material t#cnico ! de un +rupo humano capa$ e
idóneo para el cumplimiento de su misión( /a norma en mención establece entre tales fines el de Idefender la
independencia nacional , mantener la inte+ridad territorial ! ase+urar la convivencia pac*fica ! la vi+encia de un orden justoI
Cap*tulo , establece en el art*culo A0@, %ue la fuer$a p4blica estar8 inte+rada por las Fuer$as 'ilitares ! la =olic*aNacional( "ade el inciso Ao( de la misma norma %ue todos los colombianos est8n obli+ados a tomar las armas cuando las
necesidades p4blicas lo exijan para defender la independencia nacional ! las instituciones p4blicasI(
art*culo 0H establece el principio de i+ualdad ante la le!
art*culo 0@ permite al subalterno reclamar el derecho inalienable de no ser obli+ado a actuar en contra de su conciencia(
"rt*culo 0? , establece el principio de libertad, sin embar+o esta es susceptible de violación !, por ello, de protección
jur*dica, en la medida en %ue aflora por las distintas v*as %ue el hombre ha concebido para explicitarla, dando lu+ar a
formas espec*ficas de previsión normativa tendientes a preservarla en su inte+ridad< all* se sustentan las libertades
constitucionales de expresión ! de cultos 9art*culos 01 ! A:, entre otras(
art*culo 0? indica %ue Inadie ser8 molestado por ra$ón de sus convicciones ! creenciasI, hipótesis en la cual se suponen
conocidas, o cuando proh*be %ue el individuo sea Icompelido a revelarlas u obli+ado a actuar contra su concienciaI (
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art*culos 22 ! 23 sealan al Estado, a la sociedad ! a la familia como destinatarios de la norma en cuanto
atae a su cumplimiento
art*culo @?, inciso cuarto, establece< I/os padres de familia tendr8n derecho de esco+er el tipo de
educación para sus hijos menoresI( Debe entenderse %ue se trata de la facultad de los padres para
determinar la clase de formación %ue deben recibir sus hijos desde la m8s temprana edad, pero sin %ue
eso represente discreción para aceptar o recha$ar la convocatoria a cumplir con la obli+ación %ue estostienen de prestar el servicio militar(
art*culo 10 establece sobre %ui#n recae la responsabilidad en caso de infracción manifiesta de un
precepto constitucional en detrimento de al+una persona
art*culo 1H Ilos tratados ! convenios internacionales ratificados por el Con+reso, %ue reconocen los
derechos humanos ! %ue proh*ben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el ordeninternoI(
art*culo 13, inciso primero, Iel ejercicio de los derechos ! libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidadesI(
"rticulo 13, numeral H> inclu!e el de Irespetar ! apo!ar a las autoridades democr8ticas le+*timamente
constituidas para mantener la independencia ! la inte+ridad nacionales
"rt*culo A0@, inciso Ao, de la Carta, la %ue Ideterminar8 las condiciones %ue en todo tiempo eximen del
servicio militarI(
"rticulo A0@, exi+e a t*tulo de obli+ación en cabe$a de todos los colombianos Itomar las armas cuando
las necesidades p4blicas lo exijan para defender la independencia nacional ! las instituciones p4blicasI(
art*culo A0, seala como finalidad primordial de las Fuer$as 'ilitares Ila defensa de la soberan*a, laindependencia, la inte+ridad del territorio nacional ! del orden constitucionalI(
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/e! 0a( de 0123
art*culo A0, establece< IEst8n exentos del servicio personal bajo banderas en tiempo de pa$, con la
obli+ación de inscribirse ! pa+ar la cuota de compensación militar<
a: /os %ue hubieren sido condenados a pena %ue ten+a como accesoria la p#rdida de los derechos
pol*ticos mientras no ten+an su rehabilitación7
b: El hijo de viuda, %ue observe buena conducta ! %ue atienda a sus necesidades si #sta carece de
medios de subsistencia7c: El hu#rfano de padre %ue atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de
+anarse el sustento7
d: El hijo de padres incapacitados para trabajar o %ue pasen de @ aos, cuando #stos care$can de
renta, pensión o medios de subsistencia, ! siempre %ue dicho hijo vele por ellos7
e: El hermano o hijo de %uien ha!a muerto prestando sus servicios en las filas, si su trabajo es
indispensable para la subsistencia de la familia7
f: /os casados %ue ha+an vida con!u+al7+: /os viudos %ue sosten+an hijos habidos en el matrimonio7
h: El hijo 4nico hu#rfano de padre con hermanas solteras %ue observen buena conducta o hermanos
menores a %uienes sosten+a, por no tener ellas o ellos peculio propio7
i: /os inh8biles relativos permanentesI(
Convenio de inebra -, del 0A de a+osto de 0121, aprobado por la /e! 3a( de 01@ las "ltas =artes
Contratantes se comprometieron a respetar ! a hacer respetar Ien todas las circunstanciasI, existen
infracciones +ra@e!, contra las cuales los estados han de tomar oportunas medidas( Entre ellas seenuncian, a t*tulo de ejemplo, Iel homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los
experimentos bioló+icos, el hecho de causar deliberadamente +randes sufrimientos o de atentar
+ravemente contra la inte+ridad f*sica o la salud, la destrucción ! la apropiación de bienes, no justificadas
por necesidades militares ! efectuadas a +ran escala, il*cita ! arbitrariamenteI 9art*culo 3:(
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Derecho a #a o%ecin de conciencia ?or $oti@o! re#i;io!o!.;no de los derechos %ue se derivan de la libertad reli+iosa ! de cultos, es el de poder llevar
un vida coherente con las creencias %ue se profesan, lo cual, como se pudo ver, hace parte
del n4cleo esencial del derecho objeto de estudio( Es en el ejercicio de este derecho %ue
resulta especialmente relevante la objeción de conciencia, la %ue encuentra amplio
fundamento en la Constitución =ol*tica de 0110(
-;"/D"D "N6E /" /EJK/-5ER6"D DE CONC-ENC-"KO5BEC-ON DE CONC-ENC-"
/a obli+ación de prestar el servicio militar es desarrollo del postulado se+4n el cual los
intereses colectivos prevalecen sobre los individuales ! si, adem8s, el Estado al exi+irlo no
puede desconocer la i+ualdad de las personas ante la le!, cu!os dictados deben ser
objetivos e imparciales, es evidente %ue la objeción de conciencia para %ue pueda
invocarse, re%uiere de su expresa institucionali$ación dentro del respectivo ordenamiento
jur*dico( El servicio militar en s* mismo, es decir como actividad +en#ricamente considerada,
carece de connotaciones %ue puedan afectar el 8mbito de la conciencia individual, por
cuanto a%uel puede prestarse en diversas funciones de las re%ueridas para la permanencia !
continuidad de las Fuer$as 'ilitares(
DEREC)O " E&COER ED;C"C-ON/a facultad %ue se otor+a a los padres de familia est8 referida a la selección de las mejores
opciones educativas para sus hijos menores, en el sentido de excluir toda coacción externa
%ue ha+a for$oso un determinado perfil, un cierto establecimiento, una ideolo+*a espec*fica,
o %ue nie+ue a los pro+enitores la posibilidad de disear, se+4n sus propias concepciones,
la orientación peda+ó+ica ! formativa %ue estiman deseable para su mejor porvenir, pero sin
%ue eso represente discreción para aceptar o recha$ar la convocatoria a cumplir con la
obli+ación %ue #stos tienen de prestar el servicio militar(
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RESULTADO73"ién ;ana 5 ="ién ?ierde en e# ca!o9
"parentemente +ana el Ejercito Colombiano ! laDirección de Reclutamiento ! Control Reservas del
Ej#rcito Nacional colombiano(
No obstante, esta sentencia a dado pie a todo unmovimiento de objeción al &ervicio 'ilitar, por lo %ue se
deduce %ue aun%ue en los hechos los recurrentes han
perdido por la Resolución dictada por los jueces de la
Corte Constitucional, la "cción Colectiva de Objetores !
Objetoras de Conciencia "COOC L ! otros movimientos
de objetores de conciencia a los %ue suman una serie de
instituciones reli+iosas han lo+rado activar un enfo%ue
social respecto a este derecho fundamental(
8/18/2019 Jurisprudencia Constitucional en El Ámbito Latinoamericano
http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-constitucional-en-el-ambito-latinoamericano 20/21
OPINIGN
7Por ="é !e e#i;i e# ca!o o ?or ="é no #o ha%rae#e;ido9Dentro de la le+islación comparada la jurisprudencia
colombiana es comentada ! anali$ada por otros
tribunales constitucionales por su profundidad !
modulación avan$ada de sus tribunos(
7Con!idera ="e "na deci!in di<erente, ar;"$ento!di!tinto!, o "na e#eccin de derecho! di<erente!
h"%ieran !ido $8! a?ro?iado!9No tuteló el derecho a la objeción de conciencia por
cuanto la Constitución =ol*tica ni la le! la contemplan
expresamente(
8/18/2019 Jurisprudencia Constitucional en El Ámbito Latinoamericano
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OPINIGN
7P"ede i$a;inar!e "na deci!in!e$eante en !" ?a!9
-mprobable pues se ha presentado un caso
an8lo+o ! ha lle+ado hasta la Comisión
-nteramericana de Derechos de )umanos(