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7/29/2019 Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: El Control de Convencionalidad
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EDITORES
Vctor Bazn
Claudio Nash
JUSTICIACONSTITUCIONAL
Y DERECHOS
FUNDAMENTALESEL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD
2011
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Y DERECHOS FUNDAMENTALESEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Y DERECHOS FUNDAMENTALESEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
2011
EditoresVctor Bazn
Claudio Nash
7/29/2019 Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: El Control de Convencionalidad
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2012 KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG E.V.
KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG E.V.
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Repblica Federal de Alemania
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Facebook: KaS | Formando Justicia en Amrica Latina
Editor responsable
Christian Steiner
Corrector
Alejandro Coto
Diseo y armado
ISSN: 1688-826X
Esta publicacin se distribuye en forma gratuita, en el marco de la cooperacin
internacional de la Fundacin Konrad Adenauer.
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no
expresan necesariamente el pensamiento del editor. Se autoriza la reproduccin total
o parcial del contenido con inclusin de la fuente.
Manosanta desarrollo editorial
Impreso en Colombia-Printed in Colombia
Por: UNIN GRFICA LTDA. En julio de 2012.
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Sumario
Presentacin ......................................................................................................................... 9
Prlogo ................................................................................................................................ 11
PRIMERA PARTE. El control de convencionalidad
El control de convencionalidad: incgnitas, desafos y perspectivas
Vctor Bazn ........................................................................................................................ 17
Comentarios al trabajo de Vctor Bazn:
El control de convencionalidad: incgnitas, desafos y perspectivas
Claudio Nash Rojas ............................................................................................................ 57
Apuntes a El control de convencionalidad:incgnitas, desafos y perspectivas, de Vctor Bazn
Ayln Ordez Reyna .......................................................................................................... 71
SEGUNDA PARTE. Informes por pases de jurisprudencia relevante
en materias de justicia constitucional y derechos fundamentales
2010-2011
Pronunciamientos signicativos de la Corte Suprema de Justicia argentina
(2010-2011). Consolidacin de estndares sustentables en sectores de la justiciaconstitucional y los derechos fundamentales
Vctor Bazn ........................................................................................................................ 85
Justicia constitucional y derechos fundamentales en Bolivia. Avances y retrocesos
Jos Antonio Rivera S. ....................................................................................................... 101
Justia constitucional dos direitos fundamentais no Brasil: report 2010-2011
Leonardo Martins ............................................................................................................. 113
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Justicia constitucional y derechos fundamentales en Chile (2010-2011)
Claudio Nash R. y Paz Irarrzabal G. .............................................................................. 123
Recientes avances de la jurisprudencia constitucional colombiana
Humberto Antonio Sierra Porto ....................................................................................... 135
Ecacia de los derechos humanos en Costa Rica
Gilbert Armijo ................................................................................................................... 143
La justicia constitucional en Guatemala. Casos relevantes (2010-2011)
Ayln Ordez Reyna ........................................................................................................ 153
Quin controla al controlador constitucional en el Per?
Csar Landa ...................................................................................................................... 167
Jurisprudencia constitucional uruguaya
Martn Risso Ferrand ........................................................................................................ 179
La justicia constitucional en Venezuela y su creciente instrumentalizacin
Jess M. Casal .................................................................................................................... 187
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Presentacin
El Programa Estado de Derecho para Latinoamrica de la Fundacin Konrad
Adenauer y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile se complacen en presentar al pblico esta tercera interesante y
novedosa publicacin que nace de un esfuerzo aunado con los juristas que inte-
gran el Grupo de Estudios de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales.Valoramos la importancia de esta produccin porque nace de un encuentro de
construccin colectiva en que el dilogo y la discusin informada tuvieron trans-
versal presencia; pero tambin porque discute sustanciales temticas que resultan
pertinentes para las realidades jurdicas de Latinoamrica. As, el lector interesado
en esta publicacin encontrar un rico escenario argumentativo que versa sobre
el control de convencionalidad y sobre los avances constitucionales en derechos
fundamentales que se han desarrollado en el contexto regional.
Sin duda, estos ejes temticos son el reejo de un llamado a mltiples vocespor el reconocimiento y la efectividad de una justicia constitucional que gozan-
do de calidades profesionales y de incuestionable independencia, sea consciente
y coadyuvante en la construccin del Estado democrtico y social de derecho en
cada uno de los pases latinoamericanos.
En igual sentido, la publicacin recoge las preocupaciones en torno a la res-
ponsabilidad que atae a los administradores y actores de justicia de los mbitos
nacionales, para que su ejercicio profesional tenga impactos directos en el goce y
garanta de los derechos humanos, con todo lo que esto implica para el fortaleci-
miento de la legitimidad del Estado y su institucionalidad.A ello se suman las demandas que recoge el texto por la integracin y elevacin
de los estndares internacionales de proteccin de derechos humanos en los con-
textos nacionales, las cuales se hacen cada vez ms necesarias e imperantes para
ampliar y profundizar los dilogos jurisprudenciales entre los tribunales y cortes
de toda la regin, en perspectiva de aportar el respeto y la garanta de los derechos
humanos y de fortalecer sus instancias de proteccin.
Por todo ello, y por su invaluable aporte al debate jurdico de Amrica Latina es
de inters del Programa Estado de Derecho para Latinoamrica extender sus ms
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fraternos agradecimientos a cada uno de los integrantes del Grupo de Estudios de
Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, quienes adems de honrarnos
con su trabajo, han contribuido a enlazar esfuerzos hermanos y duraderos sende-ros de amistad.
Finalmente, compartimos el jbilo y felicitamos a los doctores Eduardo Ferrer
Mac-Gregor y Humberto Sierra Porto, asiduos participantes del Grupo de Estudios
de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, quienes recientemente han
sido nombrados como jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para el periodo comprendido entre 2013 y 2018. Estamos seguros de que seguirn
siendo ustedes dignos representantes de la justicia y valientes protectores de los
derechos humanos, tambin en esta importante instancia.
C S
Director
Programa Estado de Derecho para Latinoamrica
Fundacin Konrad Adenauer
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Prlogo
I
Este volumen reeja la provechosa continuidad de la labor que viene realizando
el Grupo de Estudios sobre Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales,
convocado por el Programa Estado de Derecho para Latinoamrica de la Funda-
cin Konrad Adenauer y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Dere-cho de la Universidad de Chile.
En esta oportunidad se recogen los aportes que dieron cuerpo a la valiosa III
Reunin Regional de Trabajo llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la Ponti-
cia Universidad Catlica del Per, Lima, los das 11 a 13 de julio de 2011.
II
Cumpliendo lo proyectado en la II Reunin Regional (Montevideo, 2010), la pri-
mera fase de la labor interna del Grupo se circunscribi a un tema de fundamental
importancia que se constituy en la base de discusin: El control de convencio-
nalidad. El trabajo central fue elaborado por Vctor Bazn y los comentarios a tal
ensayo estuvieron a cargo de Claudio Nash Rojas y Ayln Ordez Reyna. Posterior-
mente, diversos aspectos de la cuestin fueron fructuosamente discutidos por los
miembros del Grupo.
Adems de la segunda fase interna en la que se presentaron las experiencias
comparadas en torno a sentencias relevantes (de 2010-2011) en materia de justiciaconstitucional y derechos fundamentales de los diversos pases representados en
el Grupo, se desarrollaron otras enriquecedoras actividades abiertas.
III
Sobre la base de la metodologa de trabajo denida oportunamente, el presente
libro se divide en dos partes.
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1. El primer segmento focaliza exclusivamente el tema El control de convencio-
nalidad y consta de tres aportes:
el documento central, realizado por Vctor Bazn y titulado El control de
convencionalidad: incgnitas, desafos y perspectivas.
las anotaciones de Claudio Nash Rojas bajo el ttulo: Comentarios al traba-
jo de Vctor Bazn: El control de convencionalidad: incgnitas, desafos y
perspectivas.
Las reexiones de Ayln Ordez Reyna en torno a El control de conven-
cionalidad: incgnitas, desafos y perspectivas, de Vctor Bazn.
2. La segunda parte, titulada Informes por pases de jurisprudencia relevanteen materias de justicia constitucional y derechos fundamentales (2010-2011),
ofrece los siguientes trabajos, cuya secuencia se ordena alfabticamente por el
nombre del Estado correspondiente, es decir, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Guatemala, Per, Uruguay y Venezuela:1
Pronunciamientos signicativos de la Corte Suprema de Justicia argentina
(2010-2011). Consolidacin de estndares sustentables en sectores de la jus-
ticia constitucional y los derechos fundamentales, por Vctor Bazn. Justicia constitucional y derechos fundamentales en Bolivia. Avances y re-
trocesos, por Jos Antonio Rivera S.
Justia constitucional dos direitos fundamentais no Brasil: Report 2010-
2011, por Leonardo Martins.
Justicia constitucional y derechos fundamentales en Chile (2010-2011),
por Claudio Nash Rojas y Paz Irarrzabal G.
Recientes avances de la jurisprudencia constitucional colombiana, por
Humberto Antonio Sierra Porto.
Ecacia de los derechos humanos en Costa Rica, por Gilbert Armijo. La justicia constitucional en Guatemala. Casos relevantes (2010-2011), por
Ayln Ordez Reyna.
Quin controla al controlador constitucional en el Per?, por Csar Landa.
Jurisprudencia constitucional uruguaya, Martn Risso Ferrand.
1 Si bien el Prof. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Mxico) particip activamente de la III Reunin del Grupo,
celebrada en Lima, se excus justicadamente de remitir el texto escrito de su trabajo para la presente
publicacin.
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La justicia constitucional en Venezuela y su creciente instrumentalizacin,
por Jess M. Casal.
IV
Pensamos que el tercer volumen de la serie, que aqu prologamos, es muy signi-
cativo pues contiene contribuciones en temas trascendentes de gran actualidad
y palpitante prospectiva como el del control de convencionalidad, adems de va-
liosas reseas jurisprudenciales que permiten tener un panorama aggiornado del
estado de situacin de la justicia constitucional y los derechos fundamentales en
numerosos pases del rea latinoamericana.La obra ha sido ideada como un aporte para los espacios acadmicos y cient-
cos, pero adems para ser un vehculo de informacin que llegue al pblico en ge-
neral y a los operadores jurdicos: jueces, abogados postulantes, organizaciones no
gubernamentales, legisladores, autoridades y funcionarios pblicos, estudiantes.
Es que su propsito es contribuir al debate plural sobre problemticas cen-
trales de preocupacin en el marco del Estado Constitucional, entre ellas: la in-
dependencia de la justicia constitucional; la cabal proteccin de los derechos
fundamentales, en los planos internos e interamericano; el respeto por las insti-tuciones democrticas; y el fortalecimiento de una cultura constitucional y con-
vencional en los jueces y dems autoridades pblicas, tanto como en la propia
sociedad civil.
V
Para dar vida a esta publicacin se ha contado con la valiosa y desinteresada par-
ticipacin de importantes colegas latinoamericanos, todos ellos juristas relevantesy sin duda referentes en las materias que conforman el ncleo temtico del Grupo
de Estudios. A ellos, muchas gracias.
Dejamos adems testimonio de reconocimiento institucional al Programa Esta-
do de Derecho para Latinoamrica de la Fundacin Konrad Adenauer y al Centro
de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Por ltimo, pero no menos importante, agradecemos sinceramente el funda-
mental apoyo profesional y humano del Dr. Christian Steiner y su equipo, para for-
talecer al Grupo y posibilitar su perdurabilidad.
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Este libro y la inminente IV Reunin Regional, a celebrarse en agosto prximo
en Sucre, Bolivia, testimonian que el corazn del Grupo sigue latiendo y que todos
quienes lo integramos estamos intensamente comprometidos en el esfuerzo porcumplir sus objetivos.
Vctor Bazn y Claudio Nash Rojas, editores
San Juan, Repblica Argentina, y Santiago, Chile, julio de 2012.
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PRIMERA PARTE
El control de convencionalidad
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El control de convencionalidad:incgnitas, desafos y perspectivas*
Vctor Bazn**
I. INTRODUCCIN
En general, y entre otros tpicos relacionados, se examinar la importancia y los retosque afronta el control de convencionalidada cargo de los magistrados nacionales (y
dems autoridades pblicas), que consiste en vericar la adecuacin de las normas
jurdicas internas que aplican en casos concretos a la Convencin Americana sobre
* En su versin original, este texto se confeccion para cumplir la tarea que se nos encomendara en cuan-
to a desarrollar el documento base de trabajo y discusin de la Reunin del Grupo de Estudios sobre
Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, llevada a cabo en Lima, Per, entre los das 11 a 13de julio de 2011.
Dado que el presente libro se publica en el curso del ao 2012, hemos considerado imprescindible in-
cluir aqu algunas actualizaciones (respecto de sentencias de la Corte y otros aspectos interesantes
del control de convencionalidad), con el objeto de intentar que el trabajo resulte de la mayor utilidad
posible para los lectores.** Profesor titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Pblico y fundador y actual direc-
tor del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos, de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Catlica de Cuyo (San Juan, Argentina). Profesor invi-
tado de posgrado en la Universidad de Buenos Aires () y en diversas universidades argentinas y del
exterior. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado (Pars); de la Asociacin Inter-
nacional de Derecho Constitucional; del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; del Insti-
tuto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (del que forma parte de su junta directiva); de laAsociacin Argentina de Derecho Constitucional (en la que integra su comit ejecutivo); de la Asociacin
Argentina de Derecho Internacional (donde ha ocupado diversos cargos directivos, entre ellos el de di-
rector de la Seccin de Derechos Humanos en los perodos 2005-2007, 2007-2009 y 2009-2011); vicepre-
sidente del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del Grupo de Estudios sobre
Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, del Programa Estado de Derecho para Latinoamrica
de la Fundacin Konrad Adenauer y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile. Miembro del Grupo de Estudios por el Pluralismo Jurdico en Latinoamrica ()
del Programa Estado de Derecho para Latinoamrica de la Fundacin Konrad Adenauer. Integrante de
la Unidad de Investigacin de la Universidad de Bolonia (Italia), en el mbito del proyecto universitario
sobre el tema La doctrina en la jurisprudencia constitucional. Investigador visitante del Instituto
de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.
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Derechos Humanos (en lo sucesivo, ) y a los estndares interpretativos forjados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte ).
Para desandar parte importante del camino propuesto, retrataremos diversosaspectos complejos de la cuestin central que se aborda en este documento.
En esa direccin, pondremos en contexto el control de convencionalidad; for-
mularemos un deslinde conceptual de este; researemos sucintamente la evolu-
cin de la doctrina jurisdiccional de la Corte a su respecto; indagaremos sobre
su objetivo genrico, el parmetro para efectuarlo, su mbito de cobertura y la via-
bilidad de desarrollarlo de ocio.
A su tiempo, nos detendremos en la praxis de algunos rganos de cspide de
la justicia constitucional latinoamericana (especcamente en Argentina, Colom-
bia y Mxico), para indagar cmo ha sido receptado y qu impacto ha producidoel control de convencionalidad en los respectivos escenarios jurdicos que sern
puestos en foco.
Posteriormente, y antes de ingresar a las valoraciones conclusivas de este en-
sayo, nos ocuparemos de la relevancia de trazar lneas de cooperacin entre los
tribunales internos y la Corte y de intensicar un dilogo jurisprudencial
entre ambas jurisdicciones, en orden a que las cortes locales lleven adelante una
interpretacin conforme a la y a los pronunciamientos de la Corte , pero
que correlativamente esta tenga presente las observaciones que desde los contex-tos jurisdiccionales nacionales se formulen a sus criterios jurisprudenciales.
Ello as, para fortalecer cualitativamente la tutela multinivel de los derechos
humanos y disminuir los riesgos de acrecimiento de las dicultades en el empleo
prctico del control de convencionalidad.
Evidentemente, toda esta rica y polifactica problemtica representa una de las
imgenes asociadas al fuerte crecimiento de los espacios de interaccin del dere-
cho procesal constitucional, el derecho constitucional y el derecho internacional
de los derechos humanos, ante el protagonismo que cobran los tribunales de cierre
de la justicia constitucional1 en cada Estado parte del sistema interamericano y surelacionamiento con la Corteidh, en tanto copartcipes jurisdiccionales de un obje-
1 Bajo tal expresin involucramos a las Cortes Supremas de Justicia (v. gr., Argentina, Mxico), las Salas
Constitucionales localizadas en Cortes o Tribunales Supremos de Justicia (por ejemplo, Costa Rica,
Venezuela, Paraguay) y los Tribunales o Cortes Constitucionales (Bolivia, Chile, Per, Repblica
Dominicana, Colombia, Guatemala), ya sea que estn enmarcados en el mbito del poder, funcin
o rama judiciales o que hayan sido diseados como rganos constitucionales extrapoderes o entes
constitucionales autnomos.
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tivo convergente, tan amplio como sensible y trascendente: las cabales proteccin y
realizacin de los derechos en el rea interamericana.
Como tendremos ocasin de vericar, la aconsejable colaboracin entre am-bas instancias (interna e interamericana) no apunta a una relacin jerrquica entre
ellas, sino a una coexistencia coordinada en la hermenutica pro persona de los
derechos esenciales.
II. APRECIACIONES CONTEXTUALES
La creciente trascendencia de la interseccin del derecho nacional y el derecho
internacional de los derechos humanos exige una articulacin de tal binomio de
fuentes mediante su retroalimentacin y complementariedad en aras del aanza-miento real y no solo declamado del sistema de derechos y garantas.
En tal escenario subyace la circunstancia que marca que la medular cuestin
de los derechos humanos es una incumbencia concurrente o compartida entre las
jurisdicciones estatales e internacional; esto es, que hace mucho tiempo ha dejado
de ser una problemtica exclusiva de los Estados.
Ciertamente, no se nos escapa que la jurisdiccin interamericana ostenta una
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de aquellas de los ordena-
mientos nacionales (cf. Prembulo de la , prrafo 2.) y que la pauta de agota-miento de los recursos internos, vinculada al carcter subsidiario de la dimensin
interamericana, est pensada para acordar al Estado la posibilidad de remediar inter-
namente sus conictos sin necesidad de verse enfrentado a un proceso internacional.
Es que, justamente, el desidertum indica que los Estados deben constituirse en
el primer mbito de tutela cabal de tales derechos, pues como arma Prez Tremps
[] no es bueno que la proteccin internacional acte como sustitutivo de la in-
terna; su funcin es completar esta y fomentar su mayor ecacia.2
Convergentemente, Garca Ramrez resalta que la gran batalla por los derechos
humanos se ganar en el mbito interno, del que es coadyuvante o complemento, nosustituto, el internacional.3
2 Pablo P T: Las garantas constitucionales y la jurisdiccin internacional en la proteccin
de los derechos fundamentales, en Anuario de la Facultad de Derecho, n. 10, Universidad de Extre-
madura,1992, p. 81.
3 Corte , caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c. Per, sentencia de excepcio-
nes preliminares, fondo, reparaciones y costas, 24 de noviembre de 2006, serie C, n. 158; voto razonado
del juez Sergio Garca Ramrez,prr. 11.
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No puede ocultarse que la consolidacin de una convergencia sustentable de
ambas instancias jurisdiccionales se presenta como una necesidad de primer or-
den y se convierte en uno de los desafos centrales a los que se enfrenta la protec-cin integral de los derechos fundamentales, sobre todo, en un momento como el
actual, en el que la mayora de los ordenamientos jurdicos latinoamericanos est
inmersa, al menos desde el plano discursivo, en un modelo de justicia internacio-
nal de derechos humanos.
En el espacio de interaccin jurisdiccional que mencionbamos, vale tener pre-
sente que tanto en la etapa inicial de un proceso en el que se investigue la eventual
violacin de derechos humanos, cuanto en su caso en la fase de ejecucin de
una sentencia de condena internacional de la Corte ,4 la intervencin de los
rganos competentes nacionales resulta ineludible.Como es de sobra conocido, en principio constituye recaudo esencial para
franquear el acceso inicial al sistema interamericano5 el ya sealado agotamiento
previo de los recursos internos (ante la existencia de una violacin de derechos
humanos no resuelta, o no reparada integralmente, en el espacio nacional) y, an-
logamente, luego de un pronunciamiento de condena de un Estado por la Corte
que aquel no cumpla en tiempo y forma, sobrevendr para la vctima, sus fa-
miliares o representantes legales, la posibilidad de ejecutar ese decisorio ante los
tribunales internos del demandado remiso. Sin perjuicio, en esta ltima etapa deexigencia compulsiva de la operativizacin de los decisorios, de las facultades de
supervisin que al respecto ostenta el Tribunal Interamericano.
Se torna, as, irrecusable asumir la imprescindibilidad del resguardo de los de-
rechos humanos en el Estado constitucional y el sistema internacional. Asimilar
tal premisa es un punto de partida bsico en todo proceso hermenutico que los
aborde, desde que no puede pasarse por alto que algunos importantes ribetes del
derecho internacional de los derechos humanos hacen parte del ius cogens, de-
lineado en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados6 (), de
1969, en los artculos 53 y 64.
4 Cf. art. 68.2 de la .
5 Cf. art. 46.1.a de la .
Fuera del sistema interamericano, tambin, por ejemplo, en el Protocolo Facultativo del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Polticos (art. 5.2.b).
6 Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 331, suscrita el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de
enero de 1980.
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La primera de dichas clusulas lo concepta7 determinando que:
una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reco-nocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modicada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo carcter.
Por su parte, la segunda enfoca lo que se ha denominado el ius cogens supervi-
niente, al disponer que [s]i surge una nueva norma imperativa de derecho inter-
nacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se
convertir en nulo y terminar.
Desde una perspectiva genrica, es posible observar que tanto el artculo 38 delEstatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Na-
ciones cuanto el mismo nmero de artculo correspondiente al Estatuto de la actual
Corte Internacional de Justicia de la (que sucedi a aquel Tribunal Permanen-
te) han establecido la aplicacin inter alia de los principios generales del dere-
cho reconocidos por las naciones civilizadas (concepto que hoy debe leerse a la luz
del postulado de igualdad soberana de los Estados), y que en denitiva son los
aceptados in foro domestico por los diferentes sistemas jurdicos internos.8
Como se sabe, los principios estructurales y los valores jurdicos fundamentalesdel ordenamiento internacional hacen parte del ncleo indiscutido del ius cogens,
es decir, de las normas imperativas, generando obligaciones erga omnes y los co-
rrespondientes derechos erga omnes para asegurar su respeto.9
Si bien en un principio el ius cogens estuvo asociado al derecho de los tratados,
con el correr del tiempo fue expandiendo su radio de cobertura para alcanzar al
derecho internacional general y abarcar todos los actos jurdicos, manifestndose
en el derecho de la responsabilidad internacional de los Estados e incidiendo en
los propios fundamentos del orden jurdico internacional.10
7 Establece adems, en su parte inicial, que [e]s nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin,
est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general.
8 Vase Alejandro J. R C: Lecciones de derecho internacional pblico, 6. ed., 2. reimpres.,
Madrid, Tecnos, 2009, pp. 154-155.
9 Cf. mutatis mutandi, Julio G C, Luis S R y Paz A S S
M: Curso de derecho internacional pblico, 4. ed. revis., Navarra, omson - Civitas, 2008, pp. 148-151.
10 Vase Corte , opinin consultiva 18/03, Condicin jurdica y derechos de los migrantes indocumen-
tados, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, 17 de septiembre de 2003, serie A, n. 18, prrs. 98 y 99.
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Especcamente en lo que atae al plano tutelar de los derechos humanos en el
rea interamericana, la Corte ha contribuido al proceso de evolucin del conteni-
do material del ius cogens. La asercin puede corroborarse por ejemplo cuando argu-menta que aquel cobija al principio de igualdad ante la ley, igual proteccin ante la ley
y no discriminacin; a la proscripcin de tortura y de tratos crueles, inhumanos o de-
gradantes; y al derecho de acceso a la justicia en los mbitos nacional e internacional.
En denitiva, los principios de ius cogens son postulados aceptados por las na-
ciones en el mbito interno. Consiguientemente, todos los Estados que integran
la comunidad internacional deben cumplir tales pautas y las normas de derecho
convencional y consuetudinario que se establezcan sobre la base de aquellas, ya
que los principios reconocidos por las naciones civilizadas son obligatorios para
todos los Estados incluso fuera de todo vnculo convencional.Todo ello explica por qu debe dirigirse la mirada hacia la interaccin de los
tribunales nacionales y los internacionales en materia de derechos humanos, que
se mueve al comps de una lgica compleja y que en no pocas ocasiones origina
una urdimbre de relaciones tensionales.
III. ACERCA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
1. mbito de anlisis
Previamente, corresponde enunciar ciertos elementos jurdica y axiolgicamente
signicativos para dar contexto al tema especco del control de convencionalidad,
los cuales se muestran asociados a los factores relevados en el apartado anterior.
Aludimos al notable nivel de desarrollo que ha adquirido el derecho interna-
cional de los derechos humanos, la envergadura de los instrumentos internacio-
nales en dicha materia frenteal derecho local y la vala que cobran los informes,
las decisiones y las opiniones consultivas de los rganos protectorios en las ins-
tancias internacionales (principalmente de la Comisin y la Corte Interamerica-nas de Derechos Humanos), a cuyos repertorios de precedentes (en el caso de la
Comisin ) y jurisprudencia (en el de la Corte ) deben adaptarse las solu-
ciones jurisdiccionales (y de las autoridades administrativas) dispensadas en los
escenarios judiciales locales.
Es claro que para justicar el incumplimiento de las obligaciones surgentes
de los instrumentos internacionales que los Estados suscriban o las sentencias de
condena de la Corte , no valen excusas cimentadas en el vacuo argumento de
la soberana estatal absoluta. Es que, adems de que dicho concepto ha quedado
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superado desde hace mucho tiempo (e incluso el propio Bodino11 reconoca como
lmites al derecho de gentes), basta recordar a los Estados renuentes que es precisa-
mente por conducto de un acto de soberana que han rmado, aprobado y ratica-do o adherido (segn corresponda) a los instrumentos internacionales y aceptado
la jurisdiccin contenciosa de aquel Tribunal Interamericano. Huelga armar que
la doctrina de los propios actos o estoppel(adems de los principios fundamentales
surgentes de los artculos 26, 27 y 31.1 de la citada ) se encargara de desvir-
tuar radicalmente semejante intento argumentativo.12
En resumen, la importancia de las lneas interpretativas marcadas por la Corte
excede los perles meramente especulativos o acadmicos, y se vincula con
cuestiones concretas y exigencias prcticas que como adelantbamos impone
el Estado constitucional en el marco del aseguramiento de la cobertura tuitiva in-tegral del ser humano.
2. Aproximacin conceptual
Recogiendo los datos que proporciona la praxis del sistema interamericano pue-
den reconstruirse ciertos perles de dicho contralor, teniendo en cuenta que este
transita por dos vertientes, segn veremos a continuacin.
11 El citado terico francs reconoci expresamente que el poder soberano est vinculado por el derecho
divino, natural y de gentes; nunca pretendi que el Estado fuera el ordenamiento jurdico supremo y se
limit solo a sostener que constituye la potestas suprema, es decir, la instancia temporal suprema con
relacin a sus sbditos y ciudadanos.
Al respecto, C expresa que la primera sistematizacin del concepto de soberana se encuentra en
Los seis libros de la Repblica, de Juan B, quien estudi una realidad nueva y trat de denirla, con-
cibiendo a la soberana como un poder absoluto y perpetuo. Sin embargo, C advierte que B
tuvo en claro que el prncipe tena que respetar las leyes comunes a todos los pueblos, es decir, que
tena que respetar el derecho internacional (inter-gentes) (Jorge C: La soberana del pueblo enel derecho interno y en el internacional, Revista de Estudios Polticos, nueva poca, n. 28, julio-agosto
de 1982, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, pp. 196-198).
Por su parte, F O ha indicado que la expresin legibus solutus no signica arbitrariedad del
soberano, porque los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al derecho
de gentes. B distingue, ntidamente, entre derecho y ley, entre principioyprecepto, y el soberano,
a quien le compete dar las leyes a los hombres, no est sujeto, precisamente, a la ley, aunque s al dere-
cho divino, natural y de gentes[cursivas del original] (Vctor F O: Ensayo sobre la soberana del
Estado, Mxico D. F., Universidad Nacional Autnoma de Mxico [en adelante, ], 1969, pp. 64-65;
aludido por Jorge C, La soberana...,o. cit., p. 197 y nota 4 a pie de pgina).
12 Vase para ampliar el libro de Vctor B:Jurisdiccin constitucional y control de constitucionalidad de
los tratados internacionales. Una visin de derecho comparado, Mxico D. F., Porra, 2003, passim.
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a. mbitointernacional
Una de las modalidades se desarrolla en el planointernacional, y se deposita en laCorte que la ha venido desplegando desde el comienzo efectivo de su prctica
contenciosa, aunque solo en poca reciente la ha bautizado como control de con-
vencionalidad.
Tal tarea consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de de-
recho interno resultan incompatibles con la , disponiendo en consecuencia,
v. gr., la reforma o la abrogacin de dicha prctica o norma, segn corresponda, en
orden a la proteccin de los derechos humanos y la preservacin de la vigencia su-
prema de tal Convencin y de otros instrumentos internacionales fundamentales
en este campo.Igualmente procede en el supuesto de que el Estado no haya cumplido con el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artculo 2 de la ) para
garantizar efectivamente el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la
Convencin, para lo cual la Corte, por va jurisdiccional, impone al Estado tomar
medidas legislativas o de otro carcter para satisfacer semejante nalidad (asunto
que retomaremos).
b. Contextointerno
La restante tipologa se despliega en sede nacional, se encuentra a cargo de los ma-
gistrados locales (involucrando tambin a las dems autoridades pblicas) y con-
siste en la obligacin de vericar la adecuacin de las normas jurdicas internas
que aplican en casos concretos, a la (y otros instrumentos internacionales
esenciales en el rea de los derechos humanos) y a los patrones interpretativos que
el Tribunal Interamericano ha acuado a su respecto, en aras de la cabal tutela de
los derechos bsicos.
En resumen, se efecta una interpretacin de las prcticas internas a la luz o alamparo del corpus iuris13 capital en materia de derechos humanos acerca del cual
aquel ejerce competencia material.
13 Se ha sealado que la expresin corpus juris de los derechos humanos es un aporte de la Corte a la
doctrina internacional (vase Daniel OD: Derecho internacional de los derechos humanos. Nor-
mativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, 2. ed., Santiago de Chile,
Ocina Regional para Amrica Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 2007, p. 57).
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Desde este ngulo, el control de convencionalidad es un dispositivo que, en
principio y siempre que sea adecuadamente empleado, puede contribuir a la apli-
cacin armnica, ordenada y coherente del derecho vigente en el Estado, abarcan-do a sus fuentes internas e internacionales.
Ciertamente, aquel mecanismo no es inocuo, sino que plantea diferentes retos
y en no pocas ocasiones genera inconvenientes operativos en los espacios jurdicos
nacionales. Por su parte, aunque obvio, su ejercicio exige implcitamente que los ope-
radores jurdicos conozcan el citado bloque de derechos humanos y el acervo juris-
prudencial de la Corte y paralelamente, aunque ya en ejercicio introspectivo, se
despojen de vacuos prejuicios de chauvinismo normativo a la hora de concretarlo.
. La visin de la doctrina de la Corte entorno al control de convencionalidad
Realizadas las precedentes referencias descriptivas, recrearemos por supuesto,
no taxativamente la secuencia que el uso expressis verbis de la locucin control de
convencionalidadha tenido en el seno de la Corte Interamericana y de la magnitud
preceptiva que paulatinamente se ha ido asignando a tal modalidad scalizatoria.
Todo indica que fue el hoy ex presidente de la Corte , Sergio Garca Ram-
rez, en su voto concurrente razonado emitido en el caso Myrna Mack Chang c.Guatemala,14 quien en el marco de ese Tribunal supraestatal utiliz por vez primera
la expresin control de convencionalidadque trae consigo la jurisdiccin de la Corte.
Aunque es preciso consignar que el citado ex magistrado centraliza el conteni-
do semntico de aquella locucin en el mbito de despliegue funcional de la Corte
, a la que concibe mutatis mutandi como una suerte de tribunal constitucio-
nal (o convencional) supranacional.
Retomando el hilo secuencial de las referencias que el nombrado jurista realiza
al control de convencionalidad, ya con mayor grado de detalle y por medio de un
voto concurrente razonado en el caso Tibi c. Ecuador,15explic que el Tribunal Inte-ramericano analiza los actos que llegan a su conocimiento en relacin con normas,
principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa,
resolviendo acerca de la convencionalidad de tales actos, pretendiendo conformar
14 Corte , caso Myrna Mack Chang c. Guatemala, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 25 de
noviembre de 2003, serie C, n. 101, prr. 27.
15 Corte , caso Tibi c. Ecuador, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
7 de septiembre de 2004, serie C, n. 114.
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esa actividad al orden internacional acogido en la convencin fundadora de la ju-
risdiccin interamericana y aceptado por los Estados partes en ejercicio de su so-
berana (prrafo 3).En un voto razonado elaborado en el caso Lpez lvarez c. Honduras,16y al ana-
lizar la duracin razonable del proceso penal, Garca Ramrez indic que la Corte
, que verica la compatibilidad entre la conducta del Estado y las disposiciones
de la Convencin es decir, el rgano que practica el control de convencionali-
dad, debe explorar las circunstancias de iureyde facto del caso (prrafo 30).
A su tiempo, en el voto razonado pronunciado en el caso Vargas Areco c. Para-
guay17(resuelto el mismo da que el caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, del
que nos ocuparemos infra), el varias veces citado ex magistrado del Tribunal In-
teramericano precis que este tiene a su cargo el control de convencionalidadfundado en la confrontacin entre el hecho realizado y las normas de la Conven-
cin Americana (prrafo 6), pudiendo solo
confrontar los hechos internos leyes, actos administrativos, resoluciones jurisdiccio-
nales, por ejemplo con las normas de la Convencin y resolver si existe congruencia
entre aquellos y estas, para determinar, sobre esa base, si aparece la responsabilidad
internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones de la misma natura-
leza [prrafo 7].
Vale recordar que la Corte , ya utilizando plenariamente la expresin control
de convencionalidad, ha transmitido una seal a los magistrados internos de los Es-
tados partes de la , en lo tocante a la faceta del examen de convencionalidad
practicable en sede interna.
Se trata del anunciado caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, en el que se ha
pronunciado en los siguientes trminos:
La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos estn sujetos al imperio de
la ley y, por ello, estn obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento
jurdico. Pero cuando un Estado ha raticado un tratado internacional como la Conven-
cin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambin estn sometidos
16 Corte , caso Lpez lvarez c. Honduras, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 1 de febrero de
2006, serie C, n. 141.
17 Corte , caso Vargas Areco c. Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de
2006, serie C, n. 155.
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a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencin
no se vean mermados por la aplicacin de leyes contrarias a su objeto y n, y que des-
de un inicio carecen de efectos jurdicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejer-cer una especie decontrol de convencionalidad entre las normas jurdicas internas que
aplican en los casos concretos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En
esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambin la
interpretacin que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la
Convencin Americana.18[remarcado aadido]
Dicho Tribunal ha ido ms all, determinando que tal control de convencionali-
dad por la magistratura local debe ejercerse incluso de ocio. As, en el caso Traba-
jadores Cesados del Congreso c. Per, puso de maniesto que:
[] los rganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionali-
dad, sino tambin de convencionalidad ex ocio entre las normas internas y la Con-
vencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes []19
Este tpico ser retomado ms adelante.
Asimismo, si confrontamos los fallos pronunciados en los casos AlmonacidArellano y otros c. ChileyTrabajadores cesados del Congreso c. Per, se hace noto-
rio el mayor nivel de determinacin jurdica en torno a la naturaleza y la precepti-
vidad del control de convencionalidad que se opera en este ltimo respecto de lo
verbalizado en el primero de los decisorios nombrados.
En efecto, mientras que en el casoAlmonacid Arellano y otros c. Chilela Corte
expres un tanto genricamente que el Poder Judicial debe ejercer una especie de
control de convencionalidad, en el caso Trabajadores cesados del Congresoc. Per
puntualiz que los rganos del Poder Judicial deben realizar no solo un control
de constitucionalidad, sino tambin de convencionalidad. En sntesis, ya no sereri laxamente a una especiede control de convencionalidad, sino que aludi
18 Corte , caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, repa-
raciones y costas, 26 de septiembre de 2006, serie C, n. 154, prr. 124.
Tambin lo ha expresado, v. gr., en el caso La Cantuta c. Per, sentencia de fondo, reparaciones y costas,
29 de noviembre de 2006, serie C, n. 162, prr. 173.
19 Corte , caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)c. Per, sentencia de excep-
ciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, cit. en nota 3, prr. 128.
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expresamente a la obligacin judicial de llevar adelante, adems del contralor de
constitucionalidad, un control de convencionalidad.
Y si a ello le adicionamos que, como qued anunciado (y luego ampliaremos),en el mismo caso determin que los magistrados deben efectivizar el control de
convencionalidad incluso de ocio (por supuesto, tambin a pedido de parte), es
indudable que la Corteidhha apostado por reforzar la carga imperativa de tal sca-
lizacin de convencionalidad.
. Objetivo enrico
a. Prolegmeno
En la dinmica interactiva de los tribunales locales y la Corte , el control de
convencionalidad se vincula con el establecimiento por esta de patrones herme-
nuticos generales que deben ser observados por aquellos para pugnar por que los
actos internos se conformen a los compromisos internacionalmente asumidos por
el Estado, evitar que este incurra en responsabilidad internacional, adems de con-
currir razones de economa procesal y hasta de preservacin de la sustentabilidad
del propio sistema protectorio interamericano.
Puede resultar ilustrativo traer aqu la justicacin que de ello proporcionaGarca Ramrez (en su voto razonado en el mencionado caso Trabajadores cesados
del Congreso c. Per), para quien, dentro de la lgica jurisdiccional que sustenta la
creacin y la operacin de la Corte ,
no cabra esperar que esta se viese en la necesidad de juzgar centenares o millares de ca-
sos sobre un solo tema convencional lo que entraara un enorme desvalimiento para
los individuos, es decir, todos los litigios que se presenten en todo tiempo y en todos
los pases, resolviendo uno a uno los hechos violatorios y garantizando, tambin uno a
uno, los derechos y libertades particulares.20
Aadi que:
20 Corte , caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c. Per, cit. en nota 3, voto
razonado del juez Garca Ramrez,prr. 8.
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[l]a nica posibilidad tutelar razonable implica que una vez jado el criterio de interpreta-
cin y aplicacin, este sea recogido por los Estados en el conjunto de su aparato jurdico:
a travs de polticas, leyes, sentencias que den trascendencia, universalidad y ecacia a lospronunciamientos de la Corte constituida insisto merced a la voluntad soberana de los
Estados y para servir a decisiones fundamentales de estos, explcitas en sus constituciones
nacionales y, desde luego, en sus compromisos convencionales internacionales.21
b. DinmicajurisprudencialdelaCorteidhenelparticular
En denitiva, como vimos supra y con mayor o menor dosis de contundencia lxi-
ca, en los citados casosAlmonacid Arellano y otros c. ChileyTrabajadores cesados
del Congreso c. Per, la Corte impuso a los poderes judiciales de los Estadosla obligacin de concretar el control de convencionalidadde las normas jurdicas
internas que aplican en los casos concretos vis--vis la , tomando en conside-
racin al efecto no solo la literalidad de dicho pacto sino la lectura que de este ha
realizado el Tribunal Interamericano que, como se sabe, es su intrprete ltimo.
Solo por traer a colacin un pionero ejemplo de recepcin del control de con-
vencionalidad en las jurisdicciones constitucionales nacionales, en Mazzeo, Julio
Lilo y otros s/ Recurso de casacin e inconstitucionalidad,22de 13 de julio de 2007, la
Corte Suprema de Justicia argentina (en adelante, tambin ) por mayora23
aport un relevante enfoque institucional en torno a la invalidez constitucional de
la atribucin presidencial de emitir indultos que benecien a sujetos acusados de
cometer delitos de lesa humanidad (vase, por ejemplo, el considerando 31 de la
mocin mayoritaria).
Para conformar tal matriz argumental recept expresamente la pauta adoptada
por la Corte en el prrafo 124 de la sentencia recada en el caso Almonacid
Arellano y otros c. Chile, siendo al efecto particularmente relevante el consideran-
do 21 de la posicin triunfante de nuestro mximo tribunal en punto al deber del
poder judicial local de realizar el control de convencionalidad, lo que aadimospor nuestra parte signica discernir si una norma interna es o no convencional.
Como el Tribunal Interamericano dej en claro en el caso Boyce y otros c. Bar-
bados, ello signica que no alcanza con limitarse a evaluar si una norma es in-
21 dem.
22 Fallos, 330: 3248.
23 Los alineamientos fueron: por la mayora, los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y
Zaaroni; en disidencia se expidi el ministro Fayt y en disidencia parcial lo hizo la doctora Argibay.
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constitucional, sino que la cuestin debe girar en torno a si esta tambin es con-
vencional, o sea, debe adems el rgano jurisdiccional en cuestin decidir si ella
restringe o viola los derechos reconocidos en la .24
Es asimismo preciso puntualizar que en el caso Cabrera Garca y Montiel Flores
c. Mxico, la Corte ampli la plataforma de vinculatoriedad de los sujetos en-
cargados de llevar adelante la scalizacin de coherencia convencional en el dere-
cho interno. En tal sentido, precis que:
Los jueces y rganos vinculados a la administracin de justicia en todos los nivelesestn en
la obligacin de ejercer ex ocio un control de convencionalidad entre las normas inter-
nas y la Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competen-
cias y de las regulaciones procesales correspondientes. [cursivas aadidas] [prrafo 225]25
Respecto del panorama someramente descripto es til traer a colacin otro in-
grediente de importancia sustancial. En efecto, por medio de la sentencia de 24 de
febrero de 2011 dictada en el caso Gelman c. Uruguay, la Corte ha expandido
fuertemente las fronteras de operatividad del control de convencionalidad y entro-
nizado la tutela de los derechos fundamentales como lmite a las mayoras en el
despliegue de la vida democrtica. Sostuvo en esa ocasin que:
[] particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacio-
nal de los Derechos, la proteccin de los derechos humanos constituye un lmite infran-
queable a la regla de mayoras, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por
parte de las mayoras en instancias democrticas, en las cuales tambin debe primar un
control de convencionalidad [], que es funcin y tarea de cualquier autoridad pblica
y no solo del Poder Judicial. [cursivas agregadas] [prrafo 239] 26
En breves palabras, la Corte ha involucrado expressis verbis en la obligacin
de realizar control de convencionalidad a cualquier autoridad pblica, lo que re-presenta un mandato con un tenor tal de generalidad que, de no ser debidamente
24 Corte , caso Boyce y otros c. Barbados, sentencia de excepcin preliminar, fondo, reparaciones y costas,
20 de noviembre de 2007, serie C, n. 169, prr. 78.
25 Corte , caso Cabrera Garca y Montiel Flores c. Mxico, sentencia de excepcin preliminar, fondo,
reparaciones y costas, 26 de noviembre de 2010, serie C, n. 220.
26 Corte , caso Gelman c. Uruguay, sentencia de fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011, serie C, n. 221.
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delimitado por aquella en futuros pronunciamientos, es posible intuir que traer
aparejadas diversas dicultades operativas en el plano interno.
A su tiempo, en un nuevo movimiento en la direccin indicada, el Tribunal In-teramericano expres en los casos Lpez Mendoza c. Venezuela27yAtala Rio y Ni-
as c. Chile28que, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las
interpretaciones judiciales y administrativas y las garantas judiciales se apliquen
adecundose a los principios establecidos en su jurisprudencia.
Para cerrar este segmento, y procurar compendiar la secuencia creciente de
destinatarios involucrados en el deber de desplegar el control de convencionalidad
en el mbito interno y del crecimiento del alcance material de tal test de compati-
bilidad convencional, se observa que pueden identicarse hasta el momento los
siguientes eslabones:
Poder Judicial (casoAlmonacid Arellano y otros c. Chile).
rganos del Poder Judicial (caso Trabajadores cesados del Congreso c. Per).
Jueces y rganos vinculados a la Administracin de justicia en todos los niveles
(caso Cabrera Garca y Montiel Flores c. Mxico).
Cualquier autoridad pblica y no solo el Poder Judicial (caso Gelman c. Uru-
guay).
Adecuacin de las interpretaciones judiciales y administrativas y de las garan-tas judiciales a los principios establecidos en la jurisprudencia de la Corte
(caso Lpez Mendoza c. Venezuelay casoAtala Rio y Nias c. Chile).
. Cul es el parmetro del control de convencionalidad?
Nos aventuramos a plantear que el material de cotejo para desarrollar el contralor
de convencionalidad no se agota en el Pacto de San Jos de Costa Rica, sino que
puede involucrar tambin a los restantes instrumentos internacionales que confor-
man el corpus iuris bsico en materia de proteccin de los derechos humanos, y dela interpretacin que de ese plexo jurdico haya elaborado la Corte .
En otras palabras, alcanza a los documentos internacionales respecto de los
cuales este ltimo Tribunal ejerce competencia material.
27 Corte , caso Lpez Mendoza c. Venezuela, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 1 de septiembre
de 2011, serie C, n. 233, prr. 228.
28 Corte , caso Atala Rio y Nias c. Chile, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 24 de febrero de
2012, serie C, n. 239, prr. 284.
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En torno al tema, en su voto razonado emitido en el varias veces nombrado caso
Trabajadores cesados del Congreso c. Per, el entonces magistrado Garca Ramrez
puntualiz que al referirse al control de convencionalidad si bien el Tribunal hatenido a la vista la aplicabilidad y la aplicacin de la , tal funcin se despliega
en lo que toca a otros instrumentos de igual naturaleza, integrantes del corpus juris con-
vencional de los derechos humanos de los que es parte el Estado: Protocolo de San Sal-
vador, Protocolo relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, Convencin para Prevenir
y Sancionar la Tortura, Convencin de Belm do Par para la Erradicacin de la Violen-
cia contra la Mujer, Convencin sobre Desaparicin Forzada, etctera. [prrafo 2]
En tal sentido, en la opinin consultiva 16/99,29 especcamente en el prra-fo 115, el Tribunal Interamericano sostuvo:
El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos est formado por
un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurdicos variados
(tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolucin dinmica ha ejercido
un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de armar y desarrollar la
aptitud de este ltimo para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos
bajo sus respectivas jurisdicciones [...]
Para cerrar esta esquemtica resea, se aprecia en lnea convergente que en la
opinin consultiva 17/2002,30 el Tribunal Interamericano manifest, ms all de
lo referido en los prrafos 26 y 27, que:
[l]os Estados tienen la obligacin de reconocer y respetar los derechos y libertades de
la persona humana, as como proteger y asegurar su ejercicio a travs de las respectivas
garantas (artculo 1.1), medios idneos para que aquellos sean efectivos en toda cir-
cunstancia, tanto el corpus iuris de derechos y libertades como las garantas de estos,
son conceptos inseparables del sistema de valores y principios caracterstico de la sociedad
democrtica []. [nfasis agregado] [prrafo 92]
29 Corte , opinin consultiva 16/99, El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en
el marco de las garantas del debido proceso legal, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, 1 de
octubre de 1999, serie A, n. 16.
30 Corte , opinin consultiva 17/02, Condicin jurdica y derechos humanos del nio, solicitada
por la Comisin , 28 de agosto de 2002, serie A, n. 17.
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Ciertamente, resultan muy signicativas las apreciaciones vertidas por el ex
juez Canado Trindade en su voto concurrente a la citada 17/2002, por ejemplo,
en los prrafos 18, 31 y 50; adems de los prrafos 37, 53 y 54, estos tres ltimosespeccamente sobre el corpus juris de los derechos del nio.
. Espectro de cobertura
Comenzamos esta breve aproximacin con un interrogante:las Constituciones na-
cionales, pueden ser susceptibles de control de convencionalidad?
La respuesta armativa se impone, aunque debe admitirse que la cuestin no
est exenta de dicultades operativas en su aplicacin prctica.
Necesariamente debemos acudir una vez ms al artculo 27 de la , queproscribe al Estado alegar su derecho interno para dejar de cumplir una obligacin
de carcter internacional. Y en tal expresin derecho interno naturalmente queda
comprendida la Constitucin Poltica del Estado.
En ese sentido, la Corte en su opinin consultiva 4/84 de 11 de enero de
1984,31 consider que el trmino leyes internas, sin calicar en forma alguna esa
expresin o sin que de su contexto resulte un sentido ms restringido, es para toda
la legislacin nacional y para todas las normas jurdicas de cualquier naturaleza,
incluyendo disposiciones constitucionales (nfasis agregado) (prrafo 14).En el marco de este sinttico acercamiento al punto, puede apreciarse que, de
hecho, la Corte ha ejercido en ms de una ocasin control de convencionali-
dad sobre reglas constitucionales consideradas contrarias a la . Baste como
ejemplo traer a colacin aqu el fallo pronunciado en el caso La ltima Tentacin
de Cristo c. Chile,32donde decidi que el Estado deba modicar su ordenamiento
jurdico interno, en un plazo razonable, con el n de suprimir la censura previa []
(punto resolutivo 4). Concluy que aquel haba incurrido en responsabilidad inter-
nacional en virtud de que el artculo 19, nmero 12 de la Constitucin estableca la
censura previa en la produccin cinematogrca y, por lo tanto, determinaba losactos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (prrafo 72), violando as el
derecho a la libertad de pensamiento y de expresin consagrado en el artculo 13
de la (prrafo 73).
31 Corte , opinin consultiva 4/84, Propuesta de modicacin a la Constitucin Poltica de Costa
Rica relacionada con la naturalizacin, solicitada por Costa Rica, 19 de enero de 1984, serie A, n. 4.
32 Corte , caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros) c. Chile, sentencia de fondo, repa-
raciones y costas, 5 de febrero de 2001, serie C, n. 73.
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Ya desde el perl del control de convencionalidad de disposiciones constitucio-
nales operable ad intra, habr que analizar en el contexto del Estado en cuestin
quin(es) recepta(n) la competencia para desplegarlo y, en su caso, qu efectostendra semejante declaracin de inconvencionalidad; asuntos, todos, no precisa-
mente sencillos ni de importancia menor.
Sea como fuera, en el varias veces citado caso Trabajadores cesados del Congreso
c. Per la Corte parece claricar la incgnita al menos en abstracto al en-
fatizar en el tambin nombrado prrafo 128 que [] los rganos del Poder Judicial
deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino tambin de conven-
cionalidad ex ocio entre las normas internas y la Convencin Americana, [].
Hemos remarcado ex professo la expresin normas internas, por cuanto ello
permite interpretar que el material de derecho interno que se somete a scaliza-cin de compatibilidad convencional vis--vis la (inter alia) envuelve a las
disposiciones constitucionales que indudablemente quedan inmersas en aquel
enunciado genrico.
Por lo dems, en el nombrado prrafo 128 de la sentencia, la Corte no ha
excluido expressis verbis del anlisis exigido a la categora de normas constitucio-
nales, lo que aade algn peso adicional al intento propositivo que formulamos.
. Sobre el control de convencionalidad de oficio
La aplicacin ociosa de tal modalidad de contralor, que supone una manifestacin
de la observancia por los jueces locales de la jurisprudencia internacional, puede in-
ter alia explicarse empleando mutatis mutandilas palabras de Jimena Quesada:
por una correcta puesta en prctica del principiojura novit curia, esto es, cuando el juez
interno aplique la jurisprudencia internacional para resolver los casos sobre los que se
vea llamado a pronunciarse pese a que las partes procesales no hayan invocado dicha
jurisprudencia internacional, que a la postre sea determinante para la resolucin de di-
chos casos [, ya que] la aplicacin de las normas internacionales por los jueces naciona-
les y los dems operadores jurdicos se considera la piedra de toque del cumplimiento
efectivo del derecho internacional como tal.33
33 Luis J Q: La vinculacin del juez a la jurisprudencia internacional, en Miguel R
S (coord.): El Poder Judicial, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, p. 542.
Para su armacin, aquel autor busca apoyo en Benedetto C (International Law and the Role of
Domestic Legal Systems, Dordrecht, Martinus Nijho, 1993, p. 9), y pasa luego a agregar: Cabalmente,
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La propia Corte ha abierto el espacio para una interpretacin extensiva en
tal sentido, pues basndose en el citado principio iura novit curia, al desarro-
llar su tarea jurisdiccional en casos contenciosos no se ha autolimitado a las ale-gaciones que expresamente hubieran realizado la Comisin en el escrito de
demanda34 o la vctima o sus representantes en las presentaciones que articulan.
Por el contrario, ha reivindicado con rmeza su competencia, a la luz de la
y sobre la plataforma del mencionado principio (el que, segn arma, se encuen-
tra slidamente respaldado en la jurisprudencia internacional) para estudiar la
posible violacin de las normas de la Convencin que no han sido alegadas en los
escritos presentados ante ella [].35
Siendo as, y si los jueces nacionales tienen el deberde realizar el control de con-
vencionalidad al aplicar la normativa interna a los casos concretos que resuelvan,pocas alternativas quedan para obturar discursivamente la posibilidad de que aque-
llos lo hagan ex ocio, esto es, aun cuando las partes no lo hubiesen planteado.
La declaracin de anticonvencionalidad es una cuestin de derecho y no de
hecho, por lo que su resolucin de ocio no quiebra la igualdad de las partes en
el proceso ni afecta la garanta de defensa en juicio, la que no podra ser argida
frente al derecho aplicablepara dirimir la contienda.
cuanto mayor xito tenga la tarea de difusin de la jurisprudencia internacional entre los operadores
jurdicos internos, menos operativo resultar el principiojura novit curia, pues la mayor formacin de
los abogados comportar una elaboracin ms cuidada y perfeccionada de sus pretensiones y, por lo
tanto, menor margen de discrecionalidad interpretativa en manos de los jueces (La vinculacin del
juez a la jurisprudencia internacional, o. cit., pp. 542-543 y nota 96 a pie de pgina).
34 Ello por supuesto responde al esquema anterior a las modicaciones reglamentarias en la Comisin y la
Corte operadas en 2009. En el caso de la Comisin, la innovacin fue aprobada durante su
Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009 (luego retocado
el 2 de septiembre de 2011). Respecto de la Corte , la enmienda en cuestin se produjo durante su
Perodo Ordinario de Sesiones, desarrollado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
En el escenario actual se aprecia una mutacin del rol de la Comisin en el mbito del desenvolvimientode la jurisdiccin contenciosa de la Corte. En funcin de ello, ha desaparecido la calicacin que antes
se adjudicaba a aquella como parte procesal.
Se explica entonces que en los trminos del art. 35 del Reglamento de la Corte la Comisin no inicie el
procedimiento con la presentacin de una demanda, sino con la remisin de su informe de fondo, emitido con-
forme al art. 50 de la cadh, presentando adems los fundamentos que la llevaron a someter el caso al Tribunal.
35 Cf., entre numerosos precedentes, Corte , caso Godnez Cruz c. Honduras, sentencia de fondo, 20
de enero de 1989, serie C, n. 5, prr. 172; caso de la Masacre de Pueblo Bello c. Colombia, sentencia de
fondo, reparaciones y costas, 31 de enero de 2006, serie C, n. 140, prr. 54; caso Comunidad Indgena
Sawhoyamaxa c. Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 29 de marzo de 2006, serie C,
n. 146, prr. 186; y caso Kimel c. Argentina, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 2 de mayo de
2008, serie C, n. 177, prr. 61.
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Tampoco implica que el juez falle extra petita ni soslaye el principio de con-
gruencia, en tanto el sentenciante se atiene a las cuestiones planteadas y a las cir-
cunstancias fcticas invocadas en el proceso y, para dilucidar la litis, solo sujetala seleccin del derecho aplicable a su concordancia con la (que, cuando
menos, debera ostentar cotizacin constitucional), tarea en la que vlidamente
podra moverse con independencia de las pretensiones de las partes.36
Al solo efecto ilustrativo, se aprecia que la Corte Suprema de Justicia argentina in
reVidela, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ Recurso de casacin,37 de 31 de
agosto de 2010, se apoy en la doctrinade la Corte en el nombrado caso Traba-
jadores cesados del Congreso c. Per, recordando que dicho Tribunal Interamericano
ha subrayado que los rganos del Poder Judicial deban ejercer no solo un control de cons-
titucionalidad, sino tambin de convencionalidad ex ocio entre las normas internas y
la Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y
de las regulaciones procesales correspondientes. [remarcado agregado] [considerando 10]
Ello marca de manera ostensible la expresa recepcin del control de convencio-
nalidad de ocio por el mximo tribunal argentino; al tiempo que se hace percepti-
ble el mensaje que este transmite a los rganos judiciarios inferiores (y, agregamos
por nuestra parte, al resto de las autoridades pblicas) para que se conduzcan ensentido convergente.
IV. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA VISIN
DE CIERTOS RGANOS MXIMOS DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL DE LATINOAMRICA
Despojados naturalmente de cualquier inalcanzable propsito de exhaustividad,
recorreremos la praxis de algunos tribunales de clausura de la justicia constitucio-
nal en Latinoamrica para observar el grado de desarrollo que exhiben en cuanto ala recepcin del constructo control de convencionalidad, las frmulas que utilizan
al respecto y el impacto que este ha ocasionado en los ordenamientos internos.
36 Para redactar este prrafo, tomamos en parte ymutatis mutandi, lo expresado respecto del control de
constitucionalidad de ocio por Germn J. B C: La interpretacin y el control constituciona-
les en la jurisdiccin constitucional, Buenos Aires, Ediar, 1987, p. 155.
37 Fallos, 333:1657. Votaron de modo coincidente los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y
Zaaroni.
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En esa lnea, y ms all de reiterar condensadamente el criterio jurisprudencial
de la Corte Suprema de Justicia argentina, nos detendremos en los casos de la Cor-
te Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de Mxico.
1. Corte Suprema de Justicia arentina
Para ponderar el tenor de permeabilidad del mximo tribunal nacional acerca del
control de convencionalidad diseado por la Corte , acabamos de anticipar el
temperamento adoptado en Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ Recurso de casacin e in-
constitucionalidad, de 13 de julio de 2007, yVidela, Jorge Rafael y Massera, Emilio
Eduardo s/ Recurso de casacin, de 31 de agosto de 2010.
Ese tndem de sentencias testimonia cmo la Corte ha sido pionera en Latino-amrica al acoger explcitamente, ya desde 2007, el deber paulatinamente cimen-
tado por la Corte (preponderantemente a partir de 2006) en torno al control de
convencionalidad.
As, en Mazzeo denota el acatamiento de los primeros rasgos bosquejados por
el Tribunal Interamericano en la materia; mientras que en Videla patentiza la ab-
sorcin e internalizacin de instrucciones ms denidas y demandantes de aquel,
como la referida al ejercicio incluso ex ocio de tal scalizacin convencional.
2. Corte Constitucional de Colombia
a. LasentenciaC-442/2011yotrosprecedentesalosqueremite
Nos concentraremos en un relativamente reciente pronunciamiento, sin perjuicio
de efectuar alusiones a otros decisorios de importancia en cuanto a la magnitud
que la Corte Constitucional () asigna a los fallos de la Corte .
En la sentencia C-44238 de 25 de mayo de 2011, la Sala Plena de la aludi
expresamente al control de convencionalidad.En el caso, se haba planteado una accin pblica (artculo 241 de la Consti-
tucin Poltica) denunciando en denitiva la inconstitucionalidad de los artculos
220 a 228 (tipicacin penal de los delitos de injurias y de calumnias) de la ley n.
38 Su texto puede verse en http://www.corteconstitucional.gov.co//2011/C-442-11.htm. Fue
magistrado ponente el doctor Humberto Antonio Sierra Porto.
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599, de 2000por la cual se expide el Cdigo Penal, por vulnerar los artculos 20,
29 y 93 constitucionales y los artculos 9 y 13 de la .
Para conformar su argumentacin, la evoc su posicin forjada en deci-siones anteriores en torno a que la jurisprudencia de la Corte
es un criterio relevante para jar el parmetro de control de las normas que hacen par-
te del ordenamiento interno colombiano, precisamente porque establece el alcance de
distintos instrumentos internacionales de derechos humanos los cuales a su vez resul-
tan relevantes al examinar la constitucionalidad de disposiciones de rango legal al hacer
parte del bloque de constitucionalidad. [cf. ap. II. Consideraciones, punto 7, El prece-
dente sentado en el caso Kimel c. Argentina] 39
En esa lnea, y en idntico subapartado II.7, apunt que la jurisprudencia
de la Corte contiene la interpretacin autntica de los derechos contenidos
en la , instrumento internacional que integra el parmetro de control de
constitucionalidad40 (nfasis del original).
Convergentemente, ya en la sentencia C-228 de 3 de abril de 2002,41 la Sala Ple-
na de la haba destacado la importancia de valorar la doctrina sentada por la
Corte , en punto a que las medidas legislativas que impidieran a las vctimas
de violaciones de derechos humanos conocer la verdad de los hechos, resultabancontrarias a la , para efectos de estudiar la constitucionalidad del artculo 137
de la ley n. 600 de 2000,42 demandado en aquella ocasin (idntico subapartado).
Asimismo, en la sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006,43 al analizar distintas
disposiciones de la ley n. 975 de 200544 relacionadas con los derechos de las vcti-
mas de graves violaciones de derechos humanos, la Sala Plena de la reconoci
el carcter vinculante de la jurisprudencia de la Corte , [] por tratarse de de-
39 Caso identicado en nota 35, in ne.
40 En este punto la cita las sentencias C-360 de 2005 y C-936 de 2010 (vase nota n. 53 del fallo analizado).
41 Fueron sus magistrados ponentes los doctores Manuel Jos Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre
Lynett.
42 Ley por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal.
43 Actuaron como mm. pp. los doctores Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trevio, Rodrigo
Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Galvis y Clara Ins Vargas Hernndez.
44 Ley por cuyo intermedio se dictan disposiciones para la reincorporacin de miembros de grupos ar-
mados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucin de la paz
nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Es comnmente conocida como
Ley de Justicia y Paz.
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cisiones que expresan la interpretacin autntica de los derechos protegidos por
la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, [] (idntico subapartado).
En la nota n. 54 de la sentencia C-442/2011, localizada al nalizar el prrafoque acabamos de transcribir parcialmente, la seal que en denitiva la lnea
argumentativa adoptada resulta concordante con la postura de la Corte , la
cual en distintas sentencias ha sealado el carcter vinculante de su jurisprudencia
como interpretacin autntica de la ; lo que el Tribunal Interamericano ha
realizado en el caso Almonacid Arellano y otros c. Chile(prrafo 124) y en el caso
Trabajadores cesados del Congreso c. Per (prrafo 128).
Ya rerindose al caso Kimel c. Argentina45de la Corte , la indic que,
aunque constituye un precedente signicativo en torno al alcance de la libertad de ex-
presin y del principio de legalidad en la tipicacin de los delitos de injuria y calumnia,
esta decisin no puede ser trasplantada automticamente al caso colombiano en ejer-
cicio de un control de convencionalidadque no tenga en cuenta las particularidades del
ordenamiento jurdico interno, especialmente la jurisprudencia constitucional y de la
Corte Suprema de Justicia que han precisado notablemente el alcance de los elementos
normativos de estos tipos penales, [][remarcado agregado] [id. subap.]
En denitiva, y con salvamento de voto del entonces presidente de la cor-poracin, Dr. Juan Carlos Henao Prez, y de la magistrada Mara Victoria Calle
Correa, la declar exequibles los citados artculos 220 a 228 de la nombrada
ley n. 599 de 2000.
b. Recapitulacin
Ms all de la decisin puntual adoptada por la en la sentencia centralmente
enfocada, consideramos que esta exhibe algunos perles dignos de destacar:
resalta su visin y conviccin en cuanto a que la jurisprudencia de la Corte
contiene la interpretacin autntica de los derechos contenidos en la , y en
punto a que dicha jurisprudencia ostenta carcter vinculante.
utiliza explcitamente la expresin control de convencionalidad.
45 Corte , caso Kimel c. Argentina, citado en nota 35, in ne.
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cita, bien que en nota, los fallos de la Corte recados en elcaso Almonacid
Arellano y otros c. Chile(prrafo 124) y en el caso Trabajadores cesados del Con-
greso c. Per (prrafo 128), lo que luego de anudar tal referencia a los otrospuntos aqu colacionados permite inferir que acepta las emanaciones de vin-
culatoriedad y pertinencia del ejercicio de semejante modalidad de scaliza-
cin convencional, incluso ex ocio.
. Suprema Corte de Justicia de Mxico
a. ElcasoRadilla Pacheco c. Estados Unidos Mexicanosysuimpacto
ssmicoenlaSupremaCorte
Bsicamente a partir del caso Radilla Pacheco c. Estados Unidos Mexicanos,46 el
asunto del control de convencionalidad ha convulsionado a la Suprema Corte de
Justicia de Mxico (), desencadenando fuertes movimientos y debates inter-
nos en orden a encauzar la bsqueda de los medios adecuados e idneos para dar
cumplimiento al aludido pronunciamiento internacional.
Completan el cuarteto de sentencias del perodo 2009/2010 de la Corte re-
feridas a la obligatoriedad del contralor de convencionalidad, las condenas contra
Mxico pronunciadas en el caso Fernndez Ortega y otros,47
el caso Rosendo Canty otra48y el nombrado caso Cabrera Garca y Montiel Flores.49
Retomando el tema del caso Radilla Pacheco c. Estados Unidos Mexicanos y sus
implicancias, durante 2010 el entonces ministro presidente de la Suprema Corte de
Justicia,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, present una consulta a trmite para deter-
minar cules eran las obligaciones para el Poder Judicial de la Federacin deriva-
das de aquella sentencia de condena de la Corte , cuyo proyecto fue confeccio-
nado por el ministro Jos Ramn Cosso Daz, aunque luego del debate (llevado a
cabo los das 31 de agosto y 2, 6 y 7 de septiembre de aquel ao) fue rechazado por
exceder los trminos de la consulta planteada.
46 Corte , caso Radilla Pacheco c. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas, 23 de noviembre de 2009, serie C, n. 209.
47 Corte , caso Fernndez Ortega y otros c. Mxico, sentencia de excepcin preliminar, fondo, reparacio-
nes y costas, 30 de agosto de 2010, serie C, n. 215.
48 Corte , caso Rosendo Cant y otra c. Mxico, sentencia de excepcin preliminar, fondo, reparaciones
y costas, 31 de agosto de 2010, serie C, n. 216.
49 Caso Cabrera Garca y Montiel Flores c. Mxico, citado en nota 25.
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Dicha desestimacin gener el expediente Varios 489/2010, del que fue po-
nente la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, cuyo proyecto fue debatido en el
Tribunal Pleno en diversas sesiones de julio de 2011 y resuelto el 14 de julio de di-cho ao. Vale recordar que el encargado del engrose de la decisin fue el ministro
Jos Ramn Cosso Daz.
En apretada e incompleta sntesis, entre otras, en el expediente Varios
912/2010 dentro del expediente Varios 489/2010, se jaron las siguientes pautas:
las sentencias condenatorias de la Corte en las que el Estado mexicano sea
parte, son obligatorias en sus trminos para el Poder Judicial de la Federacin.
los jueces debern llevar a cabo un control de convencionalidad ex ocio en un
modelo de control difuso de constitucionalidad. existe un modelo de control concentrado en los rganos del Poder Judicial de la
Federacin con vas directas de control: acciones de inconstitucionalidad, con-
troversias constitucionales y amparo directo e indirecto, y en segundo trmino,
el control del resto de los jueces del pas en forma incidental durante los pro-
cesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un
expediente por cuerda separada.
todas las autoridades del pas en el mbito de sus competencias tienen la obli-
gacin de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretacin msfavorable a la persona para lograr su proteccin ms amplia, sin tener la posibi-
lidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de estas.
Debe adems advertirse que se procedi a una reinterpretacin del artculo
133 de la Constitucin Poltica50 a la luz del vigente artculo 1, ibdem, esto es,
conforme la versin reformada publicada en el Diario Ocial de la Federacin el
10 de junio de 2011.51
Asimismo, la ha determinado que el control de convencionalidad ex ocio
en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de controlestablecido constitucionalmente, pues no puede entenderse un control como el
50 Dicho art. 133 de la Constitucin mexicana est inspirado en el art. VI de la Constitucin de Estados
Unidos, tal como sucede con el art. 31 de la Ley Fundamental argentina.
51 Una somera referencia a tan relevante reforma constitucional puede verse en Vctor B: Estado
constitucional y derechos humanos en Latinoamrica: algunos problemas y desafos, en Juan Manuel
L U (dir.): Derechos humanos y orden constitucional en Iberoamrica, Navarra, Civitas - omson
Reuters, 2011, en esp. pp. 95-96.
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que se ordena en aquella sentencia si no se parte de un control de constitucionali-
dad general que se desprende del anlisis sistemtico de los artculos 1 y 133 de la
Constitucin Federal y que es parte de la esencia de la funcin judicial.A ese n se estableci que tal tipo de interpretacin de parte de los jueces supo-
ne cumplir los siguientes pasos:
interpretacin conforme en sentido amplio, que signica que se debe interpretar
el orden jurdico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la
Constitucin y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a
las personas la proteccin ms amplia.
interpretacin conforme en sentido estricto, para casos en los que existen varias
interpretaciones jurdicamente vlidas de un determinado precepto, supuestoen el que los jueces deben, partiendo de la presuncin de constitucionalidad
de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos
establecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales.
inaplicacin de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles.
b. Controldifusodeconvencionalidadyotrasinnovaciones
sustancialesenelsistemajurdicomexicano
La cuestin suscitada como consecuencia de la bsqueda de bases rmes y sus-
tentables para encaminar el cumplimiento de las imposiciones establecidas en
el caso Radilla Pacheco c. Estados Unidos Mexicanos en particular (aunque en
realidad con valencia que desborda los especcos contornos de este), es una
de las ms trascendentes y complejas en la historia jurisdiccional e institucional
reciente de la .
Entre otros asuntos, ha trado consigo replanteos y modicaciones de gran ca-
lado que han llevado a aggiornarel sistema de control de constitucionalidad y, por
supuesto, el de convencionalidad, para liberar la marcha hacia una modalidaddifusa.52 Todo ello, en un contexto impactado por la reciente modicacin cons-
titucional (arriba citada) que ha instilado una clara impronta, originando inter
alia la mutacin del paradigma de los derechos humanos y un demandante y
52 En particular sobre el tema del control difuso de convencionalidad, sugerimos revisar el voto razonado
del juez ad hocEduardo Ferrer Mac-Gregor, pronunciado en el multicitado caso Cabrera Garca y Mon-
tiel Flores c. Mxico (vase nota 25).
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reciclado paisaje jurdico para los jueces y magistrados mexicanos y el resto de los
operadores del sistema jurisdiccional.
V. LA NECESIDAD DE AFIANZ A