La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos autor josé maría...

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LA CONCILIACIÓNCOMO MECANISMOALTERNATIVO DE LA

SOLUCIÓN DECONFLICTOS

JOSÉ MARÍA PACORI CARIMIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO

ADMINISTRATIVO

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CONCILIACIÓN Y CONCILIADOR

“La Conciliación es una institución que se constituye como unmecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cuallas partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial afin que se les asita en la búsqueda de una solución consensual alconflicto.” (Art. 5 Ley 26872)“El conciliador es la persona acreditada por el MINJUS para elejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeñorequiere encontrarse adscrito a un Centro de ConciliaciónAutorizado por el MINJUS y tener vigente la habilitación en el RNUdel MINJUS.” (Art. 32 D. S. 014-2008-JUS)“La conciliación es un medio alternativo de solución decontroversias, al que las personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, acceden libre yvoluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral,con la colaboración de una o un tercero imparcial denominadoconciliador.” (Art. 20 Ley 708; Bolivia)

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MATERIAS CONCILIABLES “Son materia de conciliación las pretensiones

determinadas o determinables que versen sobrederechos disponibles de las partes” (Art. 7 Ley26872) En materia de familia, son conciliables aquellas

pretensiones sobre pensión de alimentos, régimen devisitas, tenencia (otras que se deriven de la relaciónfamiliar y respecto de las cuales se tenga libredisposición).

En materia laboral, la conciliación se llevará a caborespetando el carácter irrenunciable de los derechosdel trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.

En materia contractual relativa a las contrataciones yadquisiciones del Estado, se llevará a cabo deacuerdo a la ley de la materia.

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IMPROCEDENCIA DE LACONCILIACIÓN

No procede la conciliación en los siguientes casos (Art. 7-A Ley 26872):1.- Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.2.- Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero.3.- Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces.4.- En los procesos cautelares.5.- En los procesos de garantías constitucionales.6.- En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.7.- En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye lasolicitud de declaración de heredero.8.- En los casos de violencia familiar.9.- En los casos de desalojo previsto en el D. Leg. 117710.- En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por laspartes conciliantes.

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INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL

1.- En los procesos de ejecución.2.- En los procesos de tercería.3.- En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.4.- En el retracto.5.- Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios oasociados.6.- En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta generalde accionistas, así como en los procesos de acción de nulidad.7.- En los procesos e indemnización derivado de la comisión de delitos yfaltas y los provenientes de daños en materia ambiental.8.- En los procesos contencioso administrativos (la conciliación esfacultativa)9.- En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen devisitas, tenencia (otros que se deriven de la relación familiar y las partestengan libre disposición)

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PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

PRINCIPIO DE EQUIDAD PRINCIPIO DE VERACIDAD PRINCIPIO DE BUENA FE PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIOS DE CELERIDAD PRINCIPIO DE ECONOMÍA“Es deber del conciliador velar porque no se menoscaben losderechos ciertos e indiscutibles, así como los derechosmínimos e intransigibles” (Art. 8 Ley 640; Colombia)

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PETICIÓN CONCILIATORIA

La Conciliación puede ser solicitada porcualquiera de las partes, o por ambas, a unCentro de Conciliación Extrajudicial con el objetode que un tercero llamado Conciliador, les asistaen la búsqueda de una solución consensual alconflicto (Cfr. Art. 6 D. S. 014-2008-JUS)

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SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

La solicitud de Conciliación deberá presentarse porescrito y contiene: Fecha El nombre, documento de identidad, domicilio del

solicitante El nombre y domicilio de la persona o personas con las

que se desea conciliar. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en

forma ordenada y precisa. La pretensión, indicada con orden y claridad,

precisando la materia a conciliar. La firma del solicitante.

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DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

Recibida la solicitud de conciliación, el Centro deConciliación designará al conciliador hasta el díahábil siguiente, pudiendo ser designado el mismodía de recibida la solicitud.

El Conciliador designado será el encargado deelaborar las invitaciones para la audiencia lascuales deberán ser cursadas dentro de los dos (2)días hábiles siguientes.

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CONTENIDO DE LAS INVITACIONES ACONCILIAR

Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sinemplear abreviaturas, y contendrán: El nombre de la persona a invitar y su domicilio. La denominación o razón social y dirección del Centro de

Conciliación. El nombre y dirección del solicitante de la conciliación. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos. Información relacionada con la conciliación en genera y sus

ventajas en particular. Día y hora para la Audiencia de Conciliación. Fecha de la invitación. Nombre y firma del Conciliador.

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NOTIFICACIONES DE LASINVITACIONES

La notificación de las invitaciones a conciliar seráresponsabilidad del centro de conciliación.

La forma y los requisitos de la notificación de lasinvitaciones a conciliar son las siguientes: La invitaciones a conciliar deben ser entregadas

personalmente al invitado en el domicilio señalado. De no encontrarse el invitado se entregará la

invitación a la persona capaz que se encuentre endicho domicilio.

En caso no pueda realizarse la notificación se dejaráaviso del día y hora en que regresará para realizar ladiligencia de notificación. Si en segunda oportunidadtampoco se puede realizar la notificación se podrádejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta.

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REGLAS DE LA AUDIENCIA DECONCILIACIÓN

Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza oespecialistas que coadyuven en el logro de la conciliación.

Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarseexpresa constancia de la interrupción en el acta, señalándose el día y lahora en que se continuará la audiencia.

Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse amás sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.

Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberáconvocarse a una segunda

Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas oconsecutivas, el conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y elprocedimiento de conciliación.

Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover eldiálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias.Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, laaudiencia y el procedimiento de conciliación deben darse por concluidos.

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ACTA Y ACUERDO CONCILIATORIO

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es undocumento privado y puede ser ofrecido comomedio de prueba en un proceso judicial.

El acuerdo conciliatorio subsiste aunque eldocumento que lo contiene se declare nulo. Elacuerdo conciliatorio es fiel expresión de lavoluntad de las partes y del consenso al que hanllegado para solucionar sus diferencias.

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debeprecisar los acuerdos ciertos, expresos y exigiblesestablecidos por las partes.

El acta de conciliación se ejecutará a través delproceso único de ejecución.

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REFERENCIAS

Ley 26872 (1997). Ley de Conciliación. 13 de noviembre de1997. Perú: Congreso de la República.

Decreto Supremo 014-2008-JUS (2008). Reglamento de laLey de Conciliación. 30 de agosto de 2008. Perú:Presidencia de la República.

Resolución Ministerial 0235-2009-JUS (2009). Apruebanmodelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización enlos Centros de Conciliación. 13 de diciembre de 2009.Perú: Ministerio de Justicia.

Ley 708 (2015). Ley de Conciliación y Arbitraje. 25 de juniodel 2015. Bolivia: Asamblea legislativa Plurinacional.

Ley 640 (2001). Por la cual se modifican normas relativas ala conciliación y se dictan otras disposiciones. 5 de enerode 2001. Colombia: Congreso de la República.

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