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7/23/2019 Las Medidas Autosatisfactivas en El Marco de La Ley de Proteccin Contra La Violencia Familiar
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Las medidas autosatisfactivas en el marco de la ley de proteccin contra la
violencia familiar
Por Mara Martha Baldi Cueli (*)
1. !ntroduccin.
"n la vor#$ine de los acontecimientos de nuestra modernidad% incluidos los
avances tecnol$icos% y si se &uiere% la tan 'sonada $loaliacin'% los procesos
udiciales son cada ve mas lentos y la sociedad re&uiere soluciones con
celeridad% la &ue no est# dada solamente por la denuncia &ue se formule% ante
el u$ado sorteado% toda ve &ue la medida autosatisfactiva y ur$ente. +e otro
modo% si concluye la poca crediilidad &ue a,n e-iste en nuestra usticia%
nuestra or$aniacin social como la conocemos colapsar# por al$,n lado.
. /ntecedentes.
Los triunales fueron intentando optimiar al m#-imo las normas &ue lo
contemplan% en especial% con los difciles y dolorosos con0ictos familiares.
Primero trataron de solucionarlos con las medidas cautelares le$isladas% pero
se encontraron con limitaciones propias de las mismas. "n efecto el le$islador%
primero contempl la posiilidad de &ue durante el lapso &ue inevitalemente
transcurre entre la iniciacin de un proceso y el pronunciamiento de la decisin
2nal% soreviniera cual&uier circunstancia &ue imposiilitara o di2cultara la
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eecucin forada o tornara inoperantes los efectos de la resolucin de2nitiva%
lo &ue ocurrira% entre otros casos% si desaparecieran los ienes o disminuyera
la responsailidad patrimonial del presunto deudor% si operara la alteracin del
estado de hecho e-istente al tiempo de interponerse la demanda o la solicitud%
o se produera un da3o irreparale a la inte$ridad fsica o moral de las
personas. / conurar este tipo de ries$os oedece la institucin de las'medidas cautelares' &ue podan (y pueden) re&uerirse y disponerse en el
proceso y cuya 2nalidad se reduce a ase$urar la e2cacia pr#ctica de la
sentencia o resolucin.
Pero a diferencia de las cautelares contempladas en el Cdi$o% haca falta
soluciones &ue a,n si se demorasen% no lo fueren por tanto tiempo y resultaranmas e2caces. Por eemplo la e-clusin del ho$ar del violento% la prohiicin de
acercamiento% etc. "-ista la prolem#tica &ue la sustanciacin de otro proceso
o la apelacin de la medida cautelar% (y &ue a,n as estuviera supeditada a otro
proceso principal)% en la pr#ctica% desalentaa enormemente la instancia de los
uicios% en desmedro del propio ene2cio de la vctima% &ue prefera desistir de
un proceso% ya sea por prolemas econmicos% ya sea por temor% ya sea por
falta de constancia% y por&ue $eneralmente% durante el mismo proceso dea
soportarse la permanente amenaa de mayor violencia% situacin 4sta difcil de
controlar.
"mpero% la medida cautelar se otena. 5e saa conteste &ue si ien la
fundailidad de la pretensin cautelar no puede depender de un conocimiento
e-haustivo y profundo de la materia controvertida en el principal% es e-i$ile 6
al menos 6 un perif4rico encaminado a otener una conviccin de proailidad
acerca de la e-istencia del derecho discutido &ue% otor$ue mnimamente la
apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor% sore la ase deun raonale c#lculo de proailidades sore la certea del derecho &ue se
pretende ase$urar.
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5in emar$o% se$uamos con el prolema &ue sur$en de las propias
caractersticas de las cautelares% su dependencia (al principal) y su
transitoriedad. 78asta cu#ndo se estaa se$uro con la medida cautelar9
7Cu#ndo se produca la caducidad de la cautelar9 7"ra para siempre9 7: si no
iniciaan nunca el principal9 +ean caducar. "ra ine-orale.
;. Las medidas autosatisfactivas.
/hora ien% la ciencia urdica no descansa se encuentra en constante
movimiento y evolucin. /s% aparece la medida &ue en principio pretende
copiar al proceso monitorio y &ue lue$o termina teniendo el nomre actual
'autosatisfactivas' como hoy las conocemos.
Las medidas autosatisfactivas con2$uran% a decir de Peyrano% '... un
re&uerimiento ur$ente formulado al r$ano urisdiccional por los usticiales
&ue se a$ota en su despacho favorale% no siendo entonces% necesaria la
iniciacin de una ulterior accin principal para evitar su caducidad o
decaimiento...' (Peyrano%
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traao donde se discurrir# sore ello% es preciso atender a sus diferencias y
caractersticas para realiar una presentacin correcta.
!. /s% tenemos &ue haremos de hacer una peticin en donde ya no es
re&uisito el 'fumus onus iuris'% es decir% la apariencia favorale del uen
derecho% sino presentar ar$umentos y prueas su2cientes &ue denoten la
fuerte proailidad de &ue sean atendiles las pretensiones del peticionante
se e-i$e la 'casi certea' del derecho ale$ado. / diferencia de las cautelares%
no asta la mera apariencia de a&u4l.
!!. +ada esta fuerte proailidad% normalmente no re&uiere contracautela. "s
atriucin del
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"ste ,ltimo punto% caracteria las diferencias principalmente de las medidas
cautelares% por cuanto 4stas son esencialmente 'instrumentales' y producen
efectos solo temporarios% mientras la sentencia de la medida autosatisfactiva
es 'a priori' de2nitiva y produce los efectos y alcances &ue la misma sentencia
determina.
D. Las medidas autosatisfactivas en particular. Ley contra la violencia familiar.
Er#mite y recurso de las mismas.
D.1. 7Fui4n puede pedirlas9
La ley &ue viene a le$islar los apremios y falencias de fondo y de forma es la
denominada de 'P=GE"CC!G> CG>E=/ L/ !GL">C!/ H/M!L!/=' >I D.D1Jsancionada el J de diciemre de 1??D y promul$ada el ? de diciemre de
1??D.
"stalece en su primer artculo &ue toda persona &ue sufriese lesiones o
maltrato fsico o ps&uico por parte de al$uno de los inte$rantes del $rupo
familiar podr# denunciar estos hechos.
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"l mismo artculo hala de '$rupo familiar'. 5e entiende por $rupo familiar 'el
ori$inado en el matrimonio o en las uniones de hecho'. "s decir% contempla
cual&uier a$resor ya sea de familia directa o de familiares de concuinos o
uniones de hecho% como se pre2era. Cual&uiera &ue est4 dentro de este
'$rupo'% puede pedir el au-ilio de la usticia. "s muy importante tener en
cuenta &ue se tom un concepto amplio de 'familia' a los 2nes de lale$itimacin activa.
"l se$undo artculo especi2ca &ue si la 'damni2cada' es menor o incapa%
ancianos o discapacitados% los hechos deer#n ser denunciados por sus
representantes le$ales yKo el ministerio p,lico. Eami4n estar#n oli$ados a
efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos% p,licoso privados% los profesionales de la salud y todo funcionario p,lico en ran de
su laor. "l menor o incapa puede directamente poner en conocimiento de los
hechos al ministerio p,lico.
"n suma% dependiendo del caso en cuestin la pueden pedir
a. cual&uier inte$rante del $rupo familiar.
. representantes le$ales o ministerio p,lico en el caso de menores o
incapaces% ancianos o discapacitados.
c. servicios asistenciales sociales o educativos% p,licos o privados% losprofesionales de la salud y todo funcionario p,lico en ran de su laor.
d. el propio menor.
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D.. acional de
/pelaciones en lo Civil% sita en la calle Lavalle 1 1 Piso% Mesa de inicio de
uicios.
D.;. 7+ee pedirse por escrito9
+e acuerdo a lo estipulado por el artculo 1ero. puede ser efectuada en forma
veral% es decir% &ue no necesita presentar escrito al$uno. Pero tami4n puede
pedirlo en forma escrita. "n esa misma oportunidad% podr# solicitar medidas
cautelares cone-as de las &ue se indican m#s adelante.
D.D. >ecesidad de patrocinio letrado.
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>o hay necesidad de asistencia de patrocinio letrado hasta el momento de
dictarse la medida autosatisfactiva% si es pedida en forma veral. "mpero% los
u$ados% s lo re&uieren para asistir a las audiencia posteriores% como asi
tamien para prorro$ar en el tiempo las medidas dictadas en el caso &ue de
fuera necesario. +icho pedido dee ser formulado por escrito y con asistencia
letrada.
D.N. Procedimiento a se$uir desde el momento en &ue se formula la denuncia
La persona &ue padeciera violencia familiar% har# de concurrir al u$ado &ue
ten$a competencia en cuestiones de familia. Para ello% en Capital Hederal% se
deen diri$ir a la C#mara >acional de /pelaciones en lo Civil% sita en la calle
Lavalle 1 1 Piso% Mesa de inicio de uicios% para halar con la asistente
social% la cual eval,a primeramente la peticin cuando 4sta se formula
veralmente y enva a la peticionaria a la mesa de sorteos de
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"s clave tener en cuenta &ue en esta oportunidad deer#n aportarse todos los
elementos proatorios &ue demuestren no slo la proailidad de &ue ocurra lo
&ue podra ocurrir sino se despacha la medida% as como el derecho &ue asiste
a la peticionaria. Oeneralmente no sucede en el marco de los procesos de
familia &ue se puedan aportar demasiadas prueas ya &ue la violencia% en
$eneral% ocurre a puertas cerradas.
"l despacho de la medida se hace unilateralmente sin traslado a la adversaria
o eventualmente% lue$o de una reve audiencia a criterio del
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Cae poner de resalto &ue% en $eneral% dependiendo de la $ravedad de la
denuncia efectuada el u$ado act,a con la celeridad del caso% se dictan las
medidas pertinentes sin audiencia de la parte contraria. "n muchos casos% se
dictan medidas de prohiicin de acercamiento e% inmediatamente% se cita a la
contraria a una audiencia para respetar el principio de ilateralidad. "n estos
casos el propio u$ado redacta el o2cio &ue enva a la comisara con
urisdiccin en la ona% a los efectos de &ue se cumplimente la medida.
La duracin de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la
causa la estalece el ue. Por re$la $eneral se estipulan entre treinta a cientoochenta dias.
"stas medidas son adoptadas en el mismo da o% a lo sumo% de un da para el
otro. "n ocasiones% cuando no sur$e patente la violencia para el
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Pueden darse tres situaciones
!. Fue el ue decida sore el fondo del asunto atento el $rado de proailidad.
Erat#ndose de una decisin &ue resuelve artculo nos encontraremos con un
acto procesal previsto en el artculo 1A1 del CPCC% es decir una sentencia de
caractersticas interlocutorias 6lo &ue $eneralmente sucede.
!!. Puede suceder &ue% previo a la resolucin desi$ne simplemente una
audiencia% siendo 4sta una providencia simple.
!!!. Fue simplemente corra traslado% y nos encontramos tami4n frente a una
providencia simple.
5i ien no est# previsto% las resoluciones interlocutorias &ue admiten ya sea en
forma provisoria o de2nitiva as como el traslado del supuesto ;)% deen
noti2carse personalmente o por c4dula a la contraria. "s pac2ca urisprudencia
&ue se noti2ca 'por nota' &uien efectu la peticin.
D.J. 7Fu4 sucede lue$o de adoptadas las medidas9
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Por lo dem#s% dentro de las D@ horas de adoptadas las medidas precautorias% el
ue llama a las partes y al ministerio p,lico a una audiencia de mediacin
instando a las mismas y su $rupo familiar a asistir a pro$ramas educativos o
terap4uticos% teniendo en cuenta el informe indicado 'ut supra'. Con motivo de
esta ley% se dee proveer de asistencia m4dica psicol$ica $ratuita al $rupo
familiar. : es a&u donde en la pr#ctica% nos encontramos con el primer y mayorde los escollos por la falta de disponiilidad de turnos en las instituciones
hospitalarias. "n al$unos casos es menester re&uerir el liramiento de un o2cio
udicial para ase$urarse de &ue se proceda con el tratamiento cuando los
involucrados aceptaron concurrir al mismo% torn#ndose en muchos casos
astractos los 2nes perse$uidos por la ley% a,n ante la propia voluntad de las
partes para modi2car las conductas violentas.
"s de destacar% &ue en todos los casos de violencia familiar% y por re$la
$eneral% en todos los u$ados% se aorda la prolem#tica con un enfo&ue
sist4mico donde intervienen profesionales de todas las disciplinas &ue se
re&uieran psiclo$os% asistentes sociales y m4dicos los &ue al traaar en
forma conunta suelen motivar el inicio del camio &ue se re&uiere en los
n,cleos de las familias con prolemas de esta ndole.
Cuando se realian estas denuncias% se da participacin al Conseo >acional del
Menor y la Hamilia a 2n de atender la coordinacin de los servicios p,licos y
privados &ue eviten y% en su caso% superen las causas del maltrato% ausos y
todo tipo de violencia dentro de la familia. "s m#s% el ue puede convocar a los
or$anismos p,licos y entidades no $uernamentales dedicadas a la
prevencin de la violencia y asistencia de las vctimas.
Hinalmente% esta ley incorpora al /rt. ;1 del Cdi$o Procesal Penal de la
>acin% un se$undo p#rrafo para los supuestos de los delitos previstos en el
liro se$undo% ttulos ! (delitos contra las personas) !! (delitos contra el honor) %
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!!! (delitos contra la inte$ridad se-ual)% (delitos contra la liertad y contra la
liertad individual 6 cap. !) y ! (delitos contra la propiedad) del Cdi$o Penal
cometidos dentro de un $rupo familiar conviviente% aun&ue estuviese
constituido por uniones de hecho% y las circunstancias del caso hicieren
presumir fundadamente &ue puede repetirse% el ue podr# disponer como
medida cautelar la e-clusin del ho$ar del procesado. 5i el procesado tuviesedeeres de asistencia familiar y la e-clusin hiciere peli$rar la susistencia de
los alimentados% se dar# intervencin al asesor de menores para &ue se
promuevan las acciones &ue correspondan.
Cae resaltar lo si$uiente
1.
&ue los alimentos &ue se decretan en estos procesos salvo casos
e-cepcionales% sino &ue son estalecidos por voluntad de las partes son de
car#cter provisorio% por lo cual es menester iniciar las acciones tendientes a su
2acin de2nitiva.
.
&ue en al$unos casos nos encontramos frente a situaciones de 'auso'en los
cuales se utilian las medidas para 'impedir' el acercamiento del padre no
conviviente a los hios 6efecto no uscado ni por la ley ni por los u$ados
intervinientes.
;.
La resolucin acarrea una satisfaccin de2nitiva de lo pedido por el accionante.
Con esto dee &uedar totalmente a$otada la medida% es decir &ue no es
necesario un uicio posterior% salvo &ue la medida huiera sido revocada por un
recurso interpuesto ante el propio triunal de la alada. "s decir &ue no
apelado el decisorio% el mismo ad&uirir# los efectos de la cosa u$ada (cuando
menos cosa u$ada formal).
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D.
Hrente al dictado de la medida slo cae a) interponer el recurso de apelacin
correspondiente 6el cual deera ser concedido con efecto devolutivo o% )
iniciar el proceso de conocimiento &ue corresponda% por eemplo un r4$imen devisitas.
N.
+e repetirse las situaciones de violencia y% siempre &ue la medida se halle
vi$ente 6en el caso de &ue e-istiera plao de duracin de la misma deer#
denunciarse la situaciones &ue se reiteren% o similares% o las &ue se sucedan
como consecuencia de la medida dictada% dentro del mismo e-pediente y
solicitar las medidas &ue estime corresponder. 5i la medida caduc% al$unosu$ados entienden &ue se dee proceder al archivo de la causa por lo &ue
correspondera% de repetirse hechos similares% el inicio de un nuevo e-pediente.
"llo as% por&ue interpretan &ue al tratarse de una medida autosatisfactiva%
concluye el proceso por a$otamiento del oeto. 5in emar$o discrepo con tal
ar$umento desde &ue las situaciones de violencia familiares tienden a repetirse
ya &ue su tratamiento suele ser astante lar$o y compleo. /dem#s iniciar un
nuevo e-pediente atenta contra los principios de celeridad% concentracin y
economa procesal. "n i$ual sentido se e-presa /da emelmaer de Carlucci en
'La medida autosatisfactiva% instrumento e2ca para miti$ar los efectos de la
violencia intrafamiliar'
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N. Modelos
N.1. "scrito de solicitud de prohiicin de acercamiento
5olicita se dicte prohiicin de acercamiento.
5e3or
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Fue ven$o por la presente a solicitar se dicta medida de prohiicin de
acercamiento del 5r. QQQQ% con domicilio en la calle RRRRRRRRRRRRRR al &ue fuera
el ho$ar conyu$al. "llo por las raones de hecho y de derecho &ue m#s
adelante e-pon$o.
!!. 8"C8G5.
"n el a3o RRRRRRRRR contrae matrimonio con el 5r. QQ. +e nuestra unin
nacieron tres ni3as RRRRRRRRRRRRRR% RRRRRRRRRRRRRRR y RRRRRRRRRRRRRRR. +e
RRRRRRRRR% RRRRRRRRRR y RRRRRRRR a3os de edad% respectivamente. +esde hace
apro-imadamente dos a3os mi marido se torn violento% lle$ando en ocasiones
a $olpearme conforme lo acredito con los formularios de denuncia &ue adunto.
"n el a3o N se retir del ho$ar conyu$al ya &ue se haa tornado imposile
la vida en com,n% si$uiendo tras ello un perodo de mayor armona.
5in emar$o en el da de ayer se present ante el &ue fuera nuestro ho$ar y%en estado de eriedad in$res a la vivienda por la fuera% $olpeando a mi hia
mayor% >>% y a la suscripta en la cara% los raos y piernas provoc#ndonos las
lesiones &ue se oservan a la vista y &ue se descrien en el liro de entradas e
historia clnica del hospital RRRRRRRRR (si huiere sido necesaria intervencin de
al$,n nosocomio) retir#ndose 2nalmente de mi vivienda lue$o de &ue vecinos
alertaran a la polica de &ue se escuchaan $ritos y $olpes provenientes de
4sta.
!!!. GH="C" P=S"B/.
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a) +ocumental
/compa3o copia de la denuncia efectuada ante la Comisara 1T contra el
demandado y de las anteriores denuncias efectuadas en su oportunidad.
) Eestimonial se citen a declarar a los si$uientes testi$os
1. 5ra. QQ% domiciliada en RRRRRRRRRR% de profesin ta-ista.
. 5r.
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d) Pericial
5e efect,en las pericias m4dicas pertinentes tendientes a constatar las
lesiones sufridas por la suscripta y mi hia% como as tami4n se practi&uen los
e-#menes m4dicos tendientes a dilucidar si el demandado consumehaitualmente alcohol y asimismo &u4 trastornos psi&ui#tricos padece.
!. +"="C8G.
Hundo el derecho &ue me asiste en lo prescrito por los arts. RRRR de la ley
D.D1J.
. /SEG=!U/C!G>"5
!. P"E!EG=!G.
Por todo lo e-puesto de .5 solicito
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1. Me ten$a por presentada y por formulada la denuncia contra RRRRRRRRRRRRR.
. 5e ten$a por acompa3ada la pruea documental% por ofrecida la pericial y%
de considerarlo necesario% se produca la pruea testimonial ofrecida.
;. 5e proha el acercamiento del 5r. QQ a m#s de N metros de mi ho$ar%
o2ci#ndose a tal efecto a la P.H./.
Proveer de conformidad
5"=/
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"n el da de la fecha% @ de octure de J% siendo las 11 hs. comparece anteeste u$ado% por su propio derecho con +>! RRRRRRRRRRRRRRRRRR% de nacionalidad
RRRRRRRRRRRa$re$a &ue tiene J a3os de edad% reside desde 1??? en el pas% de
ocupacin atiende un enfermo en horas de la noche% domiciliada en RRRRRRRRRR
Capital (E")% constituyendo domicilio en el mismo lu$ar mencionado. Hormula
denuncia por violencia familiar contra >>> con domicilio en RRRRRRRRRR% de
ocupacin repositor e-terno% de nacionalidad% +>! nro. RRRRRRRRRRconvive con el
denunciado hace A a3os y est#n separados desde el ; de ulio de este a3o y
fruto de esa unin nacieron ::% nacido el KAK1 y I 1;a.
&uien le tom la denuncia y la inst para &ue realiara la denuncia en sede
civil% entre$#ndole un informe escrito. 5e le hace saer &ue el Ooierno
/utnomo de la Ciudad de Buenos /ires% le ofrece la posiilidad de su in$reso
untamente con sus hios menores en un refu$io y la denunciante mani2esta&ue por el momento no lo necesita pues al&uila una depto. con su madre.
5olicita &ue se le proha al denunciado acercarse a ella y a sus hios y se le
otor$ue la tenencia de sus hios. 5e le hace saer &ue en lo sucesivo deer#
dar cumplimiento con lo previsto por el /rt. NA del Cd. Procesal (asistencia
letrada) a cuyo 2n pn$ase de mani2esto &ue conforme lo dispuesto por el art.
Nto. del decreto re$lamentario de la ley DD1J% se $arantia la asistencia
urdica $ratuita a las personas &ue no cuenten con recursos su2cientes a
trav4s de los +efensores de Pores% !ncapaces y /usentes en lo Civil y
Comercial% de los Centros de /tencin
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Hirma
Hecha Hirma @K1KJ
N.;. Primer auto con medidas
/SEG5 : !5EG5
!. Por presentada% por parte por si y en representacin de sus hios menores ::
y
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declare a al$uien como autor de los hechos &ue se le atriuyen. Basta la
sospecha del maltrato y la verosimilitud de la denuncia para &ue el ue pueda
ordenar medidas &ue% en su esencia% son verdaderas medidas cautelares
(C.>.Civ.% 5ala /.% =.1?N.D% del 1N?A).
!!!. "n atencin a lo solicitado a fs. 1 y en los t4rminos del art. D inc. ) de la ley
D.D1J h#$ase saer al 5r. >>>% &ue le &ueda e-presamente prohiido
acercarse a sus hios menores :: y acional
de >i3e% /dolescencia y la Hamilia% Pro$rama de Capacitacin y tratamiento
de la iolencia Hamiliar% Maltrato !nfantil y /uso 5e-ual adunt#ndose el
formulario previsto en el art. del +ecreto ;NK?A. Confeccinese por
secretara.
!!!. Gportunamente pasen los autos al despacho del 5r. +efensor de Menores e
!ncapaces.
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Hirma
N.D. G2cio (por 5ecretaria) al Conseo de la >i3e
GH!C!G
Buenos /ires% Gcture de J.
/ la 5ecretaria >acional de >i3e% /dolescencia y la Hamilia Pro$rama
de Capacitacin y Eratamiento de la iolencia familiar% Maltrato !nfantil
y /uso 5e-ual
5 K +
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Me dirio a usted% en los autos caratulados 'QQQ cK>> 5K+">S>C!/ PG=
!GL">C!/ H/M!L!/='%&ue tramitan por ante el acional de Primera
!nstancia en lo Civil nI RR a car$o del +r.RRRRRRRR% 5ecretara ,nica a m car$o%uicado en la calle Lavalle 1 DI piso Capital Hederal% a los efectos &ue tome
intervencin en los t4rminos del art. J de la ley D.D1J.
"l auto &ue ordena el presente dice 'Buenos /ires% @ de octure de J. "n
los t4rminos del art. J de la ley D.D1J ofciese a la 5ecretaria >acional de
>i3e% /dolescencia y la Hamilia% Pro$rama de Capacitacin y tratamiento de la
iolencia Hamiliar% Maltrato !nfantil y /uso 5e-ual adunt#ndose el formulario
previsto en el art. del +ecreto ;NK?A. Confeccinese por secretara.Hdo.
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/ la audiencia se3alada para el da de la fecha J de noviemre de J% siendo
las ?%; horas comparecen ante el ! RRRRRRRR
asistida por la letrada patrocinante +ra. RRRRRRR EI RRRHI RRR perteneciente al
5ervicio > +>! RRRR y aierto el acto 1) en
este estado se noti2ca al denunciado de las medidas dispuestas a fs. y
vuelta. /$re$a &ue su domicilio actual se encuentra en RRRRRRRRR. ) 5e le
hace saer al denunciado &ue en lo sucesivo deer# concurrir con el patrocinio
letrado respectivo.;) "l denunciado ofrece aonar en concepto de cuota
alimentaria en favor de sus hios menores :: y acin /r$entina
5ucursal Eriunales% prestando su conformidad con lo ofrecido la denunciante.
D) Las partes mani2estan &ue no desean reanudar su convivencia y en su
oportunidad iniciar#n el correspondiente unio de divorcio. ante lo cual el
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convenido por las partes a fs. 1? relativo a alimentos de los menores :: y >>. CGMS>!FS"5" /L C!acin% 5ucursal Eriunales
haci4ndole saer al 5r. Oerente &ue se autoria a la actora a perciir
directamente los importes depositados y &ue se depositen en la cuenta de
autos% en concepto de alimentos provisorios y oportunamente compareca a
5ecretara la pretensora para &ue el 5r. 5ecretario certi2&ue su 2rma en el
o2cio aludido% al pie de la 2rma de la suscripta.
Bilio$rafa
*
/rai% =oland y aminWer% Mario% '/l$unas re0e-iones sore la anticipacin de
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