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Lección 10. Potestadsancionadora...
Lección 10. Potestadsancionadora y delitos contrala hacienda pública
Ismael Jiménez Compaired
Lección 10. Potestadsancionadora...
Sumario1. La tipificación de los ilícitos tributarios: infracción administrativa y delito
fiscal2. Las conductas tipificadas como infracciones tributarias3. Los sujetos infractores4. La sanción tributaria: Clases de sanciones y criterios generales de
cuantificación de las multas5. Sistematización de las infracciones tributarias6. Las infracciones de los deberes conducentes a la liquidación (I):
infracciones con perjuicio económico inmediato y directo7. Las infracciones de los deberes conducentes a la liquidación (y II):
infracciones que no generan por diversas razones perjuicio económicoinmediato y directo
8. Otras infracciones que permiten cuantificar un perjuicio económico9. Infracciones de deberes formales10. Individualidad y Concursos de infracciones11. La imposición de sanciones y su procedimiento: cuestiones generales12. El aspecto temporal en la imposición de sanciones: prescripción y plazos
para resolver13. Las conductas criminalizadas
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1. La tipificación de los ilícitostributarios: infracción administrativa ydelito fiscal
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Cuestiones a tratar La elección de la fórmula de represión: penal o
administrativa Plan de exposición
infracciones administrativas Parte general Parte especial
Delitos El carácter fragmentario de la represión:
convivencia con otros mecanismos Primera aproximación a estas figuras
Separación de las de contrabando Regulación: LGT, RST y CP Principios
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2. Las conductas tipificadas comoinfracciones tributarias
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Elementos de las conductas Acciones u omisiones consistentes en
un incumplimiento tributario Dolosas o culposas con cualquier
grado de negligencia Tipificadas y sancionadas
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El dolo o culpa comoelementos del tipo La simple negligencia Sin perjuicio de que nos encontremos
con concretas infracciones que sesancionen a titulo de un grado mayorde culpabilidad
Y que la presencia de un mayor gradode culpabilidad puede determinar lagravedad de la sanción
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Enumeración decircunstancias eximentes La lista del art. 179.2 LGT En particular, actuar amparándose en
una interpretación razonable
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Clases de infracciones enfunción de la gravedad Superación de los viejos conceptos de
infracciones graves y simples Infracciones muy graves, graves y leves A veces se califica la infracción y otras
un mismo tipo puede tener dos o trescalificaciones
La calificación en estos casos lo es deforma unitaria
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3. Los sujetos infractores
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Cuestiones a tratar El listado del art. 181 LGT En la solución tributaria, las personas
jurídicas pueden ser sancionadas El art. 182.1 y 2 LGT: los responsables El art. 182.3: los sucesores
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4. La sanción tributaria: Clases desanciones y criterios generales decuantificación de las multas
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Clases de sanciones Las multas Sanciones privativas de derechos
(inhabilitaciones, prohibiciones decontratar, de recibir ayudas): sonaccesorias
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Las multas (I) Pueden ser fijas o proporcionales a una
cantidad que con frecuencia se identifica conel perjuicio económico causado
Sobre las “reducciones” El pago o aplazamiento es un supuesto general
de reducción: art. 187.1.d) LGT La conformidad o el acuerdo es aplicable a las
infracciones ex arts. 191 a 197: art. 188 LGT
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Las multas (II): horquillas obandas en multasindeterminadas
Arts. 191 a 193 50 o 100 a 150% de la base de la sanción
Art. 199.4 200 ó 400 euros por dato no declarado
Art. 199.5 0,5% a 2% del importe de las operaciones no declaradas
Art. 204.5 Algo similar a lo anterior
Art. 204 300 ó 600 euros
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Las multas (y III): criterios degraduación Se nombran 4: reiteración; perjuicio
económico; incumplimiento de obligacionesde facturación y documentación;acuerdo/conformidad
Se dice que son aplicables de manerasimultánea
Pero la “generalidad” de estos criteriosqueda en entredicho, ya que la aplicación essólo para algunos tipos y en el caso delacuerdo o conformidad, en realidad, no haypropiamente un criterio de graduación
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Cuadro de aplicación de loscriterios de graduación
Art. 191 a 193 Reiteración y Perjuicio económico
Art. 199.4 y 5 Reiteración
Art. 201 Incumplimiento sustancial facturación
Art. 204 Reiteración
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5. Sistematización de las infraccionestributarias
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Clases en función de laconducta típica Infracciones de los deberes conducentes a la
liquidación Causando un perjuicio directo e inmediato a la
hacienda pública Otras infracciones
Otras infracciones que permiten cuantificarun perjuicio económico
Infracciones de deberes formales
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… Con perjuicio económico parala hacienda pública directo einmediato
dejar de ingresar la deuda tributaria quedebiera resultar de una autoliquidación
incumplir la obligación de presentar deforma completa y correcta declaraciones odocumentos necesarios para practicarliquidaciones
obtener indebidamente devoluciones perseguir fraudulentamente una menor
retención
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…Otras infracciones de losdeberes conducentes a laliquidación
solicitar indebidamente devoluciones solicitar indebidamente beneficios o
incentivos fiscales determinar o acreditar improcedentemente
partidas positivas o negativas o créditostributarios aparentes
compensarse el descubierto con otraspartidas en el curso de la regularización
infracción del deber de declaración sinperjuicio económico alguno
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Otras infracciones que permitencuantificar un perjuicioeconómico
Infracción tributaria por solicitar indebidamentebeneficios o incentivos fiscales en el caso de queno los solicite el beneficiario
Infracción tributaria por determinar o acreditarimprocedentemente partidas positivas o negativaso créditos tributarios aparentes cuando su puestaen escena no se produce a través de la declaración
Infracciones tributarias en el régimen deimputación de rentas
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Infracciones de deberes formales(I) no presentar en plazo declaraciones
desvinculadas de la liquidación presentar declaraciones con
irregularidades o contestar irregularmentelos requerimientos individualizados deinformación solicitados por laAdministración
incumplir la obligación de comunicar eldomicilio fiscal
incumplir obligaciones contables yregistrales
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Infracciones de deberes formales(y II) por incumplir obligaciones de facturación o
documentación incumplir las obligaciones relativas a la
utilización del NIF resistencia, obstrucción, excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracióntributaria
incumplir la obligación de entregar elcertificado de retenciones o ingresos acuenta
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Las infracciones puedenestar tipificadas En la LGT
Y es predicable de cualquier tributo En las leyes particulares de los tributos
Predicándose sólo de ese tributo Estas no las trataremos en esta lección
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Calificación de lasinfracciones (arts. 3 y 4 RS) un mismo procedimiento, varios tributos,
varios períodos, o varios tributos yperíodos, tantas infracciones comotributos/períodos
sucesión de procedimientos sobre unmismo tributo/período: unidad de lainfracción
cada infracción se calificará de formaunitaria como leve, grave o muy grave
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6. Las infracciones de los deberesconducentes a la liquidación (I):infracciones con perjuicio económicoinmediato y directo
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El art. 191 LGT
Constituye infracción tributaria dejar deingresar dentro del plazo establecido en la
normativa de cada tributo la totalidad o partede la deuda tributaria que debiera resultar dela correcta autoliquidación del tributo, salvoque se regularice con arreglo al artículo 27 o
proceda la aplicación del párrafo b) delapartado 1 del artículo 161, ambos de esta
Ley.
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Descripción de la conducta Acción u omisión vinculada a la
autoliquidación (irregular) De resultado: requiere dejar de ingresar
(incluyendo pagos a cuenta) La “excusa absolutoria” La conducta se puede calificar de…
Leve Grave Muy grave
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Sanción art. 191 LGT
Infracción Sanción
Leve 50% BS
Grave 50 al 100% BS
Muy grave 100 al 150% BS
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Criterios para calificar
Medios fraudulentos Ocultación de datos Cuantía dejada de ingresar Que se trate de
“retenciones”…
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CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EX ART. 191 LGT Y CONCORDANTES
SUPUESTOS GENERALES
Sin medios fraudulentos
Retenciones
Otras conductas
Sin facturas falsas o anomalías
contables
BS + 3.000 euros
Con medios
fraudulentos
Con
apropiación
indebida + 50%
Con apropiación
indebida – 50% o sin
apropiación indebida
Con facturas
falsas o
anomalías
contables
Con
ocultación
Sin
ocultación
BS -
3.000
euros
FALSAS
COMPLEMENTARIAS
MUY GRAVE GRAVE
MUY GRAVE
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¿Qué son mediosfraudulentos? Las anomalías sustanciales en la
contabilidad y en los libros o registrosestablecidos por la normativa tributaria
El empleo “sustancial de facturas,justificantes u otros documentos falsos ofalseados
La utilización de personas o entidadesinterpuestas
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¿Cuándo se da “ocultaciónde datos”?
cuando no se presenten declaraciones ocuando se presenten declaraciones en lasque se incluyan hechos u operacionesinexistentes o con importes falsos, o en lasque se omitan total o parcialmenteoperaciones, ingresos, rentas, productos,bienes o cualquier otro dato que incida enla determinación de la deuda tributaria,siempre que la incidencia de la deudaderivada de la ocultación en relación con labase de la sanción sea superior al 10 por100.
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Dos cuestiones relevantes aestos efectos La determinación del importe de la
base de la sanción El cálculo de la incidencia sobre la
base de la sanción de… La ocultación La llevanza incorrecta de registros O de los documentos falsos o falseados
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Sobre la determinación de labase de la sanción Art. 8 RS Resuelve qué sucede cuándo de la
regularización practicada resulten“cantidades sancionables” y “nosancionables”
Resuelve qué sucede cuándo en laregularización se hayan realizado ajustes enla base, en la cuota o en la cantidad aingresar que minoren la deuda tributaria
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Sobre la incidencia sobre labase de la sanción de laocultación, llevanzaincorrecta de registros,documentos falsos, etc
Arts. 9 a 12 RS
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El apartado 6 del art. 191 La cuestión de las falsas
complementarias ex art. 27.4 LGT La calificación de leve Excepción al principio de calificación
unitaria de la conducta
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La sanción: en particular,cuando hay “horquilla”Agravamiento de la sanción mínima por
la aplicación de los siguientes criterios Reiteración Perjuicio económico para la hacienda
pública
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La reiteración Qué es
El infractor fue sancionado por unainfracción de la misma naturaleza envirtud de resolución firme dentro de loscuatro años anteriores
Cómo agrava la sanción mínima Leve, 5 puntos Grave, 15 puntos Muy grave, 25 puntos
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¿Cómo aplico la agravantede perjuicio económico en eltipo del art. 191 LGT?
El perjuicio económico sedeterminará por el porcentajeresultante de la relaciónexistente entre:
1º La base de la sanción; y 2º La cuantía total que
hubiera debido ingresarse en laautoliquidación.
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¿Qué supone la agravante deperjuicio económico?
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará enlos siguientes porcentajes:
Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por 100 einferior o igual al 25 por 100, el incremento será de 10puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por 100 einferior o igual al 50 por 100, el incremento será de 15puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por 100 einferior o igual al 75 por 100, el incremento será de 20puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por 100, elincremento será de 25 puntos porcentuales.
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Un ejemplo Cuota IRPF según declaración: 1.200 Retenciones y otros pagos a cuenta: 800 Autoliquidación: 400 Cuota después de la comprobación: 1.500 Retenciones y otros pagos a cuenta: 800 Autoliquidación: 400 Regularización: 300
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Solución Base de la sanción: 300 Cantidad que debió ingresarse enla autoliquidación: 700
PE: (300/700) x100 = 42,86% Aumenta la sanción en 15 PP
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Resumen sanción art. 191LGT
leve grave muy grave
50% 50 al 100% 100 al 150%
MENOS 30% o 50% POR ACUERDO O CONFORMIDAD
MENOS 25% POR PAGO (O ASIMILADOS)
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El art. 192 LGTIncumplir la obligación de presentar de forma
completa y correcta las declaraciones odocumentos necesarios, incluidos los
relacionados con las obligaciones aduaneras,para que la Administración tributaria pueda
practicar la adecuada liquidación de aquellostributos que no se exigen por el procedimientode autoliquidación, salvo que se regularice con
arreglo al artículo 27 de esta Ley.
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En casi todos los aspectos…
…la regulación es equivalente ala del 191 LGT
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Base sanción ex art. 192 LGT Si no se presentó
declaración Si se presentó
declaración
La cuantía de la liquidación La diferencia entre la cuantíaque resulte de la adecuadaliquidación del tributo y la quehubiera procedido de acuerdocon los datos declarados
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¿Cómo aplico la agravantede perjuicio económico en eltipo del art. 192 LGT?
El perjuicio económico sedeterminará por el porcentajeresultante de la relación existenteentre:
1º La base de la sanción; y 2º La cuantía total que hubiera
debido ingresarse por la adecuadadeclaración del tributo
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El art. 193 LGT
Obtener indebidamente devolucionesderivadas de la normativa de cada
tributo
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La regulación también esequivalente a la del art. 191
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¿Cómo aplico la agravantede perjuicio económico en eltipo del art. 193 LGT?El perjuicio económico se
determinará por el porcentajeresultante de la relaciónexistente entre:
1º La base de la sanción; y 2º El importe de la devolución
inicialmente obtenida
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Conductas con resultadomixto
Se deja de ingresar y se obtieneuna devolución improcedente de
manera simultánea (art. 191.5LGT): el perjuicio económico al
100%
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El art. 205 LGT
No comunicar datos o comunicar datos falsos,incompletos o inexactos al pagador de rentas
sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando sederiven de ello retenciones o ingresos a cuenta
inferiores a los procedentes
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Art. 205 LGT: conseguirfraudulentamente una menorretención …..si tiene obligación
de presentarautoliquidación queincluya las rentassujetas a retención
…..si NO tieneobligación depresentarautoliquidación queincluya las rentassujetas a retención
LEVE (35%) MUY GRAVE (150%)
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7. Las infracciones de los deberesconducentes a la liquidación (y II):infracciones que no generan pordiversas razones perjuicioeconómico inmediato y directo
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…Otras infracciones de losdeberes conducentes a laliquidación
solicitar indebidamente devoluciones solicitar indebidamente beneficios o incentivos
fiscales determinar o acreditar improcedentemente
partidas positivas o negativas o créditostributarios aparentes
compensarse el descubierto con otras partidas enel curso de la regularización
infracción del deber de declaración sin perjuicioeconómico alguno
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Art. 194.1 LGT
Solicitar indebidamente devoluciones derivadasde la normativa de cada tributo mediante la
omisión de datos relevantes o la inclusión dedatos falsos en autoliquidaciones,
comunicaciones de datos o solicitudes, sin quelas devoluciones se hayan obtenido.
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Sanción ex art. 194.1 LGT
15 por 100 de la cantidadindebidamente solicitada
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Solicito devolución por1.000…pero me piden queingrese 500
Ex 194, 1.000 x 15%Ex 191, 500 x 50%
(suponiendo que sea leve)
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¿Y si corrijo miautoliquidación con unacomplementaria en la quesolicite una menordevolución?
No es infracción ex art. 194 Es infracción ex art. 198
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Art. 194.2 LGT
Solicitar indebidamente beneficios o incentivosfiscales mediante la omisión de datos relevantes
o la inclusión de datos falsos siempre que,como consecuencia de dicha conducta, no
proceda imponer al mismo sujeto sanción poralguna de las infracciones previstas en los
artículos 191, 192 ó 195 de esta Ley, o en elprimer apartado de este artículo
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Sanción ex art. 194.2 LGT
300 euros
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Art. 195.1 LGT (primer tipo)
Determinar o acreditarimprocedentemente partidas
positivas o negativas o créditostributarios aparentes
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Ejemplo ex art. 195 LGTEn el plazo correspondiente la SA "X"presentó una autoliquidación por elImpuesto sobre Sociedades del año 1 en laque declaró una base imponible negativa acompensar por un importe de 10.000 euros.En la autoliquidación del ejerciciosiguiente (año 2) procede a su totalcompensación. Dicha autoliquidaciónrefleja lo siguiente:
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.1.000Cuota diferencial.
...- 800Pagos a cuenta1.800Cuota líquida
.- 1.000Deducciones del ejercicio2.800Cuota íntegra35%TG
8.000Base imponible final
..-10.000
Compensación de BI negativa de ejerciciosanteriores (año 1)
18.000Base Imponible
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Posteriormente la empresa esobjeto de un procedimiento deinspección en el que se puso demanifiesto que en el AÑO 1 labase imponible negativa quedebió declarar ascendíaúnicamente a 5.000 euros. No sedescubre nada irregularrespecto del ejercicio 2.
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Año 1 En el ejercicio AÑO 1 se ba cometido la
infracción tipificada en el párrafo primero delapartado 1 del art. 195, procediendo la imposiciónde una sanción del 15 por 100 sobre la cantidadindebidamente determinada o acreditada:
Sanción: 5.000 x 0.15 = 750 Reducible por conformidad o acuerdo y por pago.
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Año 2. Regularización apesar de no cometerirregularidades
Lección 10. Potestadsancionadora... 1.750Cuota del acta
......- 1.000Ya ingresado2.750Cuota diferencial
.........- 800Pagos a cuenta...3.550Cuota líquida- 1.000Deducciones del ejercicio.4.550Cuota íntegra
35%TG
.....13.000Base imponible finaL
.- 5.000Compensación BIN de ejercicios anteriores (año1)
18.000Base imponible
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Aquí procede la imposición de la sanción ex art 191. Sinembargo, de acuerdo con art. 195.3 deberá deducirse dedicha sanción la impuesta en el ejercicio anterior, siemprecon el límite de la sanción que corresponda a la infraccióncometida como resultado de la compensación de la BINindebidamente acreditada en el ejercicio anterior.Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en laconducta del obligado tributario y dado que la base desanción no es superior a 3.000 euros, estaremos ante unainfracción leve del artículo 191.El límite a la deducibilidad de la infracción impuesta en elejercicio anterior será:1.750 x 0,5 = 875La sanción impuesta en el ejercicio anterior (750) es inferioral límite calculado, por lo que será deducible en su totalidad
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Art. 195.1 LGT (segundo tipo)
Declaraciones incorrectas sinperjuicio inmediato y directo porcompensarse el descubierto conotras partidas en el curso de la
regularización
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Art. 198 LGT
Infracción leve por no presentaren plazo autoliquidaciones o
declaraciones
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Art. 199 LGT
Infracción grave por presentar deforma incompleta, inexacta o condatos falsos autoliquidaciones o
declaraciones
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8. Otras infracciones que permitencuantificar un perjuicio económico
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Otras infracciones que permitencuantificar un perjuicioeconómico
Infracción tributaria por solicitar indebidamentebeneficios o incentivos fiscales en el caso de queno los solicite el beneficiario (art. 194.2 LGT)
Infracción tributaria por determinar o acreditarimprocedentemente partidas positivas o negativaso créditos tributarios aparentes cuando su puestaen escena no se produce a través de la declaración(art. 195.1 LGT)
Infracciones tributarias en el régimen deimputación de rentas (art. 196 y 197 LGT)
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9. Infracciones de deberes formales
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10. Imposición de sanciones nopecuniarias accesorias por infraccionesgraves o muy graves
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11. Individualidad y concursos deinfracciones
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Planteamiento de la cuestión Art. 3 RS Relaciones con el delito fiscal Varias conductas, varias sanciones
El art. 191 es compatible con el 194 y 195 El art. 198 es compatible con el 199 y 203
Lo que sea criterio de graduación deuna infracción no puede sancionarsede modo independiente
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11. La imposición de sanciones y suprocedimiento: cuestiones generales
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Cuestiones a tratar Consideraciones preliminares Sobre la competencia para imponer las
sanciones Esquema procedimental básico: tramitación
separada Tramitación abreviada Especialidades de la tramitación conjunta Extrapolación al Derecho sancionador
tributario de normas relativas a la aplicaciónde los tributos
Sobre la ejecución de la sanción
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Consideraciones preliminares Como cualquier procedimiento sancionador, debe
reconocer una serie de derechos y garantías al imputado Se unifica un procedimiento, sea cual sea la infracción y la
sanción Con carácter general, el procedimiento es separado
respecto del de control, en los supuestos en los que estosdos procedimientos pueden estar enlazados
Se exceptúa la separación Por renuncia del obligado tributario En los supuestos de actas con acuerdo
¿Cuántos expedientes deben formularse? Arts. 22.4 y 25.2 RS
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Sobre la competencia paraimponer las sanciones Regulación
Art. 211.5 LGT: la resolución delexpediente
Arts. 20 a 25 RS: iniciación, instrucción,especialidades en inspección
Esfera local En los procedimientos separados ¿han
de diferenciarse los órganos?
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Esquema procedimentalbásico: tramitación separada Iniciación: art. 209.1 LGT Instrucción: art. 210.4 LGT Audiencia a los interesados Terminación: art. 211.3 LGT
Particularidades del 211.1.2 en cuanto a laterminación por conformidad a lapropuesta de sanción
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Tramitación abreviada Fusión del acuerdo de iniciación con la
propuesta de sanción Art. 210.5 LGT
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Especialidades de la tramitaciónconjunta (I): por renuncia
Regulación: los arts. 26 y 27 RS Momento de la renuncia: con carácter general dos
primeros meses del procedimiento de control Las cuestiones a partir de ahí se analizarán de
manera conjunta Las propuestas de resolución de ambos
procedimiento han de notificarse simultáneamente Cada procedimiento finaliza con un acto resolutorio
distinto Especialidades para procedimientos de control que
se están sustanciando “rápidamente”
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Especialidades de la tramitaciónconjunta (y II): actas con acuerdo
Regulación: art. 28 RS Iniciación del procedimiento con el acta con
acuerdo, en la que se incluye la propuesta Consta la conformidad del interesado No es preciso dictar resolución específica Situación en la que se hubiese iniciado el
procedimiento antes de la formalización delacta con acuerdo
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Extrapolación al Derechosancionador tributario de normasrelativas a la aplicación de lostributos
Art. 210 LGT en lo relativo a lainstrucción de los procedimientos,notificaciones…
Los sistemas de pago de las multas
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Sobre la ejecución de lasanción Art. 212.3 LGT
suspensión automática inexigencia de intereses de demora
Art. 29 RS Regula qué sucede una vez que la
sanción es firme Y la relación entre los órganos revisores y
los de ejecución de las sanciones
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12. El aspecto temporal en laimposición de sanciones: prescripción yplazos para resolver
Lección 10. Potestadsancionadora...
Cuestiones a tratar Prescripción Plazos para resolver Conexión temporal entre un
procedimiento de control y elsancionador cuando son separados
Lección 10. Potestadsancionadora...
Prescripción Art. 189.2 a 4 LGT y art. 190.2 Plazo de 4 años Interrupción Aplicación de oficio
Lección 10. Potestadsancionadora...
Plazos para la resolución delos procedimientos Planteamiento general
6 meses Caducidad Archivo de las actuaciones sin posibilidad de
abrirlas de nuevo Tramitación conjunta
Se aplican los plazos y los efectos de los plazosdel procedimiento de control
Lección 10. Potestadsancionadora...
Plazos cuyo transcursoimposibilita la apertura del P.S.
En procedimientos separados Art. 209.2 LGT: tres meses
Lección 10. Potestadsancionadora...
13. Las conductas criminalizadas
Lección 10. Potestadsancionadora...
Delitos contra la haciendapública Delitos tributarios Delitos no tributarios
Lección 10. Potestadsancionadora...
Delitos y faltas tributarias Delito fiscal art. 305 Extensión ingresos UE art. 306 Delito contable art. 310 Faltas defraudaciones leves UE art.
627 y 628
Lección 10. Potestadsancionadora...
Elementos del tipo básico dedelito fiscal Defraudación: qué es Resultado: 120.000 euros
Cómo se calcula, vid. CP Dolo La excusa absolutoria del cumplimiento
espontáneo fuera de plazo
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Los tipos cualificados La utilización de persona o personas interpuestas
de manera que quede oculta la identidad delverdadero obligado tributario.
La especial trascendencia y gravedad de ladefraudación atendiendo al importe de lo defraudado; o a la existencia de una estructura organizativa que
afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligadostributarios
Lección 10. Potestadsancionadora...
La autoría ¿Qué sucede en los casos en los que
el obligado tributario era una personajurídica?
El art. 31 CP
Lección 10. Potestadsancionadora...
La prescripción 5 años Las difíciles relaciones con la
prescripción tributaria
Lección 10. Potestadsancionadora...
La pena Tipo básico
pena de prisión de uno a cuatro años y multadel tanto al séxtuplo de la citada cuantía
Tipos cualificados Las penas se aplicarán en su mitad superior
Penas adicionales ¿Delito continuado?
Lección 10. Potestadsancionadora...
Responsabilidad civil yejecución de la sentencia DA 10.ª LGT RGR
Lección 10. Potestadsancionadora...
Aspectos procesales