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Lección 5El reglamento
Reglamento: ideas previas
• Reglamento: norma infralegal• Jerarquía entre reglamentos: art. 23.3 LG
– Normas aprobadas por Real Decreto– Normas aprobadas por Orden Ministerial
• Relación entre RRDD del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros
• Real Decreto y Orden Ministerial son formas: art. 25 LG
• Reglamentos ejecutivos y reglamentos independientes
• Inderogabilidad singular de los reglamentos: art. 23.4 LG
Elementos para construir el concepto de reglamento
• Principio de legalidad• Competencia para dictar
reglamentos• Jerarquía normativa • Reserva de ley
Concepto de reglamento desde un p. liberal
• 1. Principio de legalidad• 2. Competencia• 3. Jerarquía normativa• 4. Reserva de ley
Concepto de reglamento desde un p. liberal (II)
• 1. Principio de legalidad• Potestad reglamentaria: es administrativa (103.1
CE)• Esquema clásico de la separación de poderes• Interpretación amplia: todo reglamento necesita
base legal previa
• 2. Competencia para aprobar reglamentos
• Necesidad de habilitación específica• Dicotomía ad intra – ad extra: ad intra ámbito
inherente al reglamento
Concepto de reglamento desde un p. liberal (II)
• 3. Jerarquía normativa• Sometimiento absoluto a la ley
• 4. Reserva de ley• Función: garantía de los derechos de los
ciudadanos• Ámbito: reserva genérica (actos
limitativos de los derechos de los ciudadanos)
• Intensidad: reglamento como complemento indispensable de la ley
R. independientes y p. reglamentaria del Ministro• Reglamentos independientes
• Comprensión amplia p. legalidad: no reglamentos independientes
• Dicotomía ad intra-ad extra: sólo en ámbito organizativo y relaciones sujeción especial
• Potestad reglamentaria del Ministro• Dicotomía ad intra-ad extra: organización interna
de los servicios del Ministerio• Necesidad de otra atribución además del art.
4.1.b) LG
El concepto de reglamento desde un paradigma social• 1. Competencia para dictar
reglamentos• 2. Jerarquía normativa• 3. Reserva de ley• 4. Principio de legalidad
El concepto de reglamento desde un p. social (II)
• 1. Competencia para dictar reglamentos
• Gobierno: potestad reglamentaria originaria (atribuida por la Constitución)
• No necesidad de habilitación legal específica
• 2. Jerarquía normativa• Vinculación negativa: los reglamentos no
pueden contradecir las leyes
El concepto de reglamento desde un p. social (III)
• 3. Reserva de ley• Función: garantía de procedimiento legislativo y
pluralismo democrático• Ámbito: no reserva genérica sino reservas
concretas• Intensidad: reglamentos secundum legem
(ejecutivos) e intra legem (complemento)
• 4. Principio de legalidad• Dos aspectos: primacía de la ley y reserva de ley
R. independientes y p. reglamentaria del Ministro• Reglamentos independientes
• Materias no reservadas: es suficiente la atribución del art. 97 CE
• Potestad reglamentaria del Ministro
• Pueden dictar reglamentos independientes con efectos para los ciudadanos
• Materias propias de su departamento: no se limitan a la organización interna
Consideraciones críticas sobre el c. de reglamento
• Intensidad de la reserva de ley– Derecho contemporáneo: aumento de
materias reguladas jurídicamente y las normas jurídicas pierden precisión
– Normas de carácter principial (con muchísimas remisiones a los reglamentos
– Normas jurídicas que se limitan a fijar objetivos
– Excepción: reserva penal-sancionadora (25 CE)
• Norma con rango de ley formal• Principio de tipicidad
Potestad reglamentaria de entidades territoriales
• Comunidades Autónomas• Estatutos: reconocen potestad reglamentaria• Consejo de Gobierno y Consejeros
• Corporaciones Locales• Implícita en la autonomía• Reglamento orgánico• Ordenanzas• Problema: vinculación con la ley – ordenanzas que
establecen sanciones
Instrucciones y órdenes de servicio (art. 21 LRJ-PAC)
• Doctrina hegemónica:– Se dictan con base en la jerarquía– Alcance y eficacia: ámbito interno de
la organización administrativa– Se suelen oponer a la potestad
reglamentaria– Se discute si tienen carácter
normativo o no
Elementos para construir el c. de instrucciones
• 1. Competencia para dictarlas: atribución genérica en el art. 21 LRJ-PAC
• 2. Son normas que se dictan dentro de una relación jerárquica
• Orden jerárquico• Relación jerárquica: no todas las facultades
jerárquicas tienen efectos ad intra
• 3. Posición en la jerarquía normativa
Otras atribuciones de potestad normativa
• Atribuciones de potestad normativa:– Órganos administrativos de rango inferior al
Ministro– Organismos públicos: Organismos
autónomos y Entidades públicas empresariales
– Entidades de derecho público con personalidad jurídica
• ¿Son reglamentos? ¿Son instrucciones? ¿Son otra cosa?
Otras fuentes del derecho
• Principios generales del derecho (art. 1.4 CC)
• Principios generales del derecho constitucionalizados (art. 9 CE)
• La costumbre• Escaso papel por el principio de legalidad• Remisión legal en sectores específicos
• El precedente• La jurisprudencia (art. 1.6 CC)
Proc. elaboración de los reglamentos (art. 24 LG)
• Iniciación del procedimiento• Trámites internos
• Informe sobre la necesidad y oportunidad y la memoria económica
• Estudios y consultas• Informe sobre el impacto por razón de
género• Informe de la Secretaría General Técnica
• Dictamen del Consejo de Estado• Audiencia de los ciudadanos
Trámite de audiencia a los ciudadanos
• TS: Asociaciones o Colegios Profesionales que no sean de carácter voluntario y representen intereses de carácter general o corporativo
• Crítica:• Base en la representación orgánica de la
dictadura franquista• Derecho a participar en los asuntos públicos (art.
23CE)• Derecho de asociación (art. 22 CE)• TS prima la representación de intereses
económicos• Criterio: intensidad de la relación entre el objeto
de las normas y los fines de la asociación
Publicidad de los reglamentos
• El principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE)
• Publicación en un diario oficial• Medidas para garantizar el conocimiento efectivo
de las normas
• Regulación de la publicación: art. 24.4 LG y 51.1 LRJ-PAC
• Publicación: ¿condición de la eficacia o de la existencia del reglamento?
• Entrada en vigor: art. 2.1 CC
Control de la legalidad de los reglamentos
• Vía administrativa– Revisión de oficio (102.2 LRJ-PAC)– Recurso administrativo (107.3 LRJ-PAC)
• Jurisdicción contencioso-administrativa– Recurso directo (art. 25 LJCA)– Recurso indirecto (art. 26 LJCA)– Cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA)
Control de la legalidad de los reglamentos (II)
• Jurisdicción contencioso-administrativa– Medidas cautelares: suspensión de la
eficacia• Catálogo abierto medidas cautelares (art. 129.1
LJCA)• Disposiciones: 129.2 LJCA
– Competencia judicial para fijar el contenido de las disposiciones (art. 71.2 LJCA)