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Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo de 2014 de 2014 - - FFija ija CCondiciones ondiciones EEspeciales para speciales para
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Departamento de Recursos HumanosDepartamento de Recursos Humanos
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734Si usted es funcionaria o funcionario y cumple los 60 o 65 años de edad respectivamente, en período comprendido entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla:
COTIZOIPS
COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS
BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI SI
Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses.
• Deben comunicar la fecha de su renuncia hasta el 01-06-14; la renuncia debe ser con fecha máxima a contar del 31-03-2015.
BONIFICACIÓN ADICIONAL NO SI
Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones.
• Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.
• Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882.
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR
PERMANENCIANO SI
5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con tope de 100 UF, para los escalafones Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional.
• Tener derecho a Bonificación de 395 UF.
• Tener 21 o más años de servicio.
BONIFICACIÓN POR
ANTIGÜEDADNO SI 10 UF por cada año de servicio sobre
40, con tope de 100 UF.
• Tener derecho a Bonificación de 395 UF.
• Tener 41 o más años de servicio.
BONO POSTLABORAL
Ley 20.305NO SI
Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido elrequisito de edad (60 0 65 años)
• Tener derecho a Bonificación Adicional de 395 UF.
• Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981.
• Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio.
• Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. Calculada por Superintendencia de Pensiones.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOSDEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Si usted es funcionaria o funcionario y cumplió los 60 o 65 años de edad, respectivamente, al 31 de julio de 2010, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla:
COTIZOIPS
COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS
BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI SI
Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses.
•Los funcionarios “rezagados”(artículo 12 de la Ley 20.734) que firmaron la aceptación y se les solicite la renuncia a sus cargos, deberán hacerlo a más tardar el 30-08-2014.
•Los funcionarios que postulen a uno de los 200 cupos, del artículo 13 de la Ley 20.734, deben hacerlo hasta el 17-04-2014 y deberán hacer dejación del cargo a más tardar el 15 de julio de 2014.
BONIFICACIÓN ADICIONAL NO SI
Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones
•Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.
•Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882.
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR
PERMANENCIANO NO
5 UF por cada año de servicio sobre 20, con tope de 100 UF, para los cargos Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional.
•Tener derecho a la Bonificación de 395 UF.
•Tener 21 o más años de servicio.
BONIFICACIÓN POR
ANTIGÜEDADNO NO 10 UF por cada año de servicio sobre
40, con tope de 100 UF.
• Tener derecho a la Bonificación de 395 UF.
• Tener 41 o más años de servicio.
BONO POSTLABORAL
(Ley 19.305)NO SI
Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido el requisito de edad (60 0 65 años).
•Tener derecho a la Bonificación Adicional de 395 UF.
• Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981.
• Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio.
• Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%., determinada por la Superintendencia de Pensiones
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734Si usted es ex-funcionario y cesó en su cargo entre el 01/01/2011 y el 02/03/2014 y percibió el bono de la ley 19.882, podrá optar a los siguientes beneficios como muestra la tabla:
COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS
BONIFICACIÓN ADICIONAL SI
Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones.
• Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.
• Haber percibido la Bonificación Ley 19.882, o acreditación de término de contrato de trabajo por causal del inciso primero del artículo 161 del código del Trabajo.
•Plazo para solicitar el beneficio: 90 días siguientes a la publicación de la Ley.
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CASOS ESPECIALES DE LOS ARTÍCULOS 6°Inciso 3°DE LA LEY 20.734 Los funcionarios que hubiesen obtenido u obtengan su pensión de invalidez, entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, contemplada en el Decreto 3.500/80, podrán acceder a la bonificación adicional de los artículos 4 y 5 de la Ley 20.734/2014, - BONO 395 UF- siempre que hayan cumplido o cumplan con las edades en dicho período y cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción (Plazo para solicitar el beneficio: 60 días siguientes a la publicación de la Ley)
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734CONSIDERACIONES IMPORTANTES
1.Las funcionarias (os) y ex-funcionarias (os) que NO postulen o presenten la solicitud respectiva dentro de los plazos establecidos, se entenderá que renuncian a los beneficios establecidos en esta Ley.
2.Las funcionarias (os) que perciban la bonificación por retiro de la ley N°19.882, como aquellos que perciban la bonificación adicional que ahora se concede, NO PODRÁN ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, antes de transcurridos cinco años desde que hicieron dejación del cargo, en ninguna de las instituciones que indica dicha ley o en la Administración Central del Estado, respectivamente.
3.El reconocimiento de los períodos discontinuos, sólo cuando se tenga a lo menos cinco años continuos, antes de la fecha de postulación en algunas de las entidades afectas a la bonificación de la ley N°19.882. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años de servicios en calidad de honorarios sujetos a jornada completa, realizados antes del año 1998.
4.El valor de la U.F. a considerar para el pago de bonos será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
5.El pago se efectuará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo respectivo.
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