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Ley Marco del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental (Ley Ndeg 28245)
En cumplimiento de sus funciones El Consejo Nacional del Ambiente desea contribuir a la formacioacuten de ciudadaniacutea ambiental con la difusioacuten del marco normativo del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Consejo Nacional del Ambiente Presidencia del Consejo de Ministros Junio 2004
Av Guardia Civil 205 San BOlja Lima - Peruacute Teleacutefono (51-1)225-5370
E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe
Fax (51-1) 225-5369
Serie Normas Ambientales Ndeg 1 Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental- Abril 200 I Ndeg 2 Estaacutendares de Calidad Ambiental del Aire y Liacutemites Maacuteximos Permisibles Julio 200 I Ndeg 3 Ley sobre Conservacioacuten y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
y Reglamento de la Ley Julio 2001 Ndeg 4 Guiacutea de Participacioacuten Ciudadana para la Proteccioacuten Ambiental en la Industria
Manufacturera - Diciembre 2001 Ndeg 5 Liacutemites Maacuteximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehiacuteculos Automotores
que Circulan en la Red Vial- Diciembre 200 I Ndeg 6 Directrices para la elaboracioacuten de Plan laquoA limpiar el Aireraquo - Junio 2002 Ndeg 7 Guiacutea para el Sistema Regional de Gestioacuten Ambiental- Junio 2003 Ndeg 8 Guiacutea de Gestioacuten Ambiental Sectorial- Junio2003 Ndeg9 Guiacutea para el Sistema Local de Gestioacuten Ambiental- Junio 2004 ~ 10 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental Junio 2004
Hecho el depoacutesito legal en la Biblioteca Nacional del Peruacute Impresioacuten Didi de Arteta SA
CONTENIDO
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIOacuteN AMBIENTAL paacuteg 3
LEY Ndeg 28245
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE paacuteg ]7 LEY Ndeg 26410
Ley marco del sistema nacional de gestioacuten ambiental
LEY Nordm 28245
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Ha dado la Ley siguiente
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
TIacuteTULO PRELIMINAR
Artiacuteculo 1- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto asegurar el maacutes eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades puacuteblicas fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestioacuten ambiental el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y a las entidades sectoriales regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones omisiones duplicidad vaciacuteos o conflictos
TIacuteTULO I
SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 2- Del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
21 El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales oacuterganos y oficinas de los distintos ministerios organismos puacuteblicos descentralizados e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales asiacute como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestioacuten Ambiental contando con la participacioacuten del sector privado y la sociedad civil
22 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades puacuteblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y la direccioacuten de su ente rector
Artiacuteculo 3- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental tiene por finalidad orientar integrar coordinar supervisar evaluar y garantizar la aplicacioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones destinados a la proteccioacuten del ambiente y contribuir a la conservacioacuten y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
TIacuteTULO II
GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 4- De la Gestioacuten Ambiental
41 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sentildealadas en el artiacuteculo 2 de la presente Ley se ejercen en forma coordinada descentralizada y desconcentrada con sujecioacuten a la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y a las normas instrumentos y mandatos de caraacutecter transectorial que son de observancia obligatoria en los distintos aacutembitos y niveles de gobierno
42 El caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental implica que la actuacioacuten de las autoridades puacuteblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta integra estructura coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la direccioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones puacuteblicas hacia el desarrollo sostenible del paiacutes
Artiacuteculo 5- De los Principios de la Gestioacuten Ambiental
La gestioacuten ambiental en el paiacutes se rige por los siguientes principios
a Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos
b Articulacioacuten en el ejercicio de las funciones puacuteblicas de acuerdo con el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental
c Coherencia orientada a eliminar y evitar superposiciones omisiones duplicidades y vaciacuteos en el ejercicio de las competencias ambientales
d Descentralizacioacuten y desconcentracioacuten de capacidades y funciones ambientales
e Simplificacioacuten administrativa a fin de unificar simplificar y dar transparencia a los procedimientos y traacutemites administrativos en materia ambiental
f Garantiacutea al derecho de informacioacuten ambiental
g Participacioacuten y concertacioacuten a fin de promover la integracioacuten de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales
h Promocioacuten y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencioacuten de la contaminacioacuten
i Promocioacuten de mecanismos alternativos para la resolucioacuten de conflictos ambientales
j Priorizacioacuten de mecanismos e instrumentos de prevencioacuten y produccioacuten limpia
k Aplicacioacuten del criterio de precaucioacuten de modo que cuando haya peligro de dantildeo grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razoacuten para postergar la adopcioacutende medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacioacuten del ambiente
I La inversioacuten nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacioacuten ambiental nacional y en la internacional aplicable al Peruacute
m Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancioacuten privilegiando la proteccioacuten efectiva la eficiencia la eficacia la prevencioacuten el mejoramiento continuo del
desempentildeo ambiental y la recuperacioacuten y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas
n Valorizacioacuten e internalizacioacuten de los costos ambientales bajo el principio contaminador - pagador
o Permanencia continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacioacuten y
p Articulacioacuten del crecimiento econoacutemico el bienestar social y la proteccioacuten ambiental para el logro del Desarrollo Sostenible
Artiacuteculo 6- De los Instrumentos de Gestioacuten y Planificacioacuten Ambiental
Las competencias sectoriales regionales y locales se ejercen con sujecioacuten a los instrumentos de gestioacuten ambiental disentildeados implementados y ejecutados para fortalecer el caraacutecter transectorial y descentralizado de la Gestioacuten Ambiental y el cumplimiento de la Poliacutetica el Plan y la Agenda Ambiental Nacional Para este efecto el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacioacuten de la aplicacioacuten de estos instrumentos a traveacutes de
a) La elaboracioacuten y aprobacioacuten de normas de calidad ambiental en las que se determinen programas para su cumplimiento
b) La direccioacuten del proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles en coordinacioacuten con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacioacuten y aprobacioacuten de Liacutemites Maacuteximos Permisibles
c) La direccioacuten del Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental
d) La administracioacuten del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
e) La elaboracioacuten del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
f) El disentildeo y direccioacuten participativa de estrategias nacionales para la implementacioacuten progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaacutetico el Convenio de la Diversidad Bioloacutegica y los otros tratados en los que actuacutee como punto focal nacional
g) La formulacioacuten y ejecucioacuten coordinada de planes programas y acciones de prevencioacuten de la contaminacioacuten ambiental asiacute como de recuperacioacuten de ambientes degradados
h) El establecimiento de la poliacutetica criterios metodologiacuteas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental
i) La elaboracioacuten de propuestas para la creacioacuten y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologiacuteas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacioacuten
j) La elaboracioacuten de propuestas en materia de investigacioacuten y educacioacuten ambiental
k) El desarrollo de mecanismos de participacioacuten ciudadana
I) Directrices para la gestioacuten integrada de los recursos naturales
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
21
CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
23
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
24
Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
25
Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
CONTENIDO
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIOacuteN AMBIENTAL paacuteg 3
LEY Ndeg 28245
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE paacuteg ]7 LEY Ndeg 26410
Ley marco del sistema nacional de gestioacuten ambiental
LEY Nordm 28245
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Ha dado la Ley siguiente
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
TIacuteTULO PRELIMINAR
Artiacuteculo 1- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto asegurar el maacutes eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades puacuteblicas fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestioacuten ambiental el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y a las entidades sectoriales regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones omisiones duplicidad vaciacuteos o conflictos
TIacuteTULO I
SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 2- Del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
21 El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales oacuterganos y oficinas de los distintos ministerios organismos puacuteblicos descentralizados e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales asiacute como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestioacuten Ambiental contando con la participacioacuten del sector privado y la sociedad civil
22 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades puacuteblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y la direccioacuten de su ente rector
Artiacuteculo 3- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental tiene por finalidad orientar integrar coordinar supervisar evaluar y garantizar la aplicacioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones destinados a la proteccioacuten del ambiente y contribuir a la conservacioacuten y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
TIacuteTULO II
GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 4- De la Gestioacuten Ambiental
41 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sentildealadas en el artiacuteculo 2 de la presente Ley se ejercen en forma coordinada descentralizada y desconcentrada con sujecioacuten a la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y a las normas instrumentos y mandatos de caraacutecter transectorial que son de observancia obligatoria en los distintos aacutembitos y niveles de gobierno
42 El caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental implica que la actuacioacuten de las autoridades puacuteblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta integra estructura coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la direccioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones puacuteblicas hacia el desarrollo sostenible del paiacutes
Artiacuteculo 5- De los Principios de la Gestioacuten Ambiental
La gestioacuten ambiental en el paiacutes se rige por los siguientes principios
a Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos
b Articulacioacuten en el ejercicio de las funciones puacuteblicas de acuerdo con el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental
c Coherencia orientada a eliminar y evitar superposiciones omisiones duplicidades y vaciacuteos en el ejercicio de las competencias ambientales
d Descentralizacioacuten y desconcentracioacuten de capacidades y funciones ambientales
e Simplificacioacuten administrativa a fin de unificar simplificar y dar transparencia a los procedimientos y traacutemites administrativos en materia ambiental
f Garantiacutea al derecho de informacioacuten ambiental
g Participacioacuten y concertacioacuten a fin de promover la integracioacuten de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales
h Promocioacuten y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencioacuten de la contaminacioacuten
i Promocioacuten de mecanismos alternativos para la resolucioacuten de conflictos ambientales
j Priorizacioacuten de mecanismos e instrumentos de prevencioacuten y produccioacuten limpia
k Aplicacioacuten del criterio de precaucioacuten de modo que cuando haya peligro de dantildeo grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razoacuten para postergar la adopcioacutende medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacioacuten del ambiente
I La inversioacuten nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacioacuten ambiental nacional y en la internacional aplicable al Peruacute
m Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancioacuten privilegiando la proteccioacuten efectiva la eficiencia la eficacia la prevencioacuten el mejoramiento continuo del
desempentildeo ambiental y la recuperacioacuten y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas
n Valorizacioacuten e internalizacioacuten de los costos ambientales bajo el principio contaminador - pagador
o Permanencia continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacioacuten y
p Articulacioacuten del crecimiento econoacutemico el bienestar social y la proteccioacuten ambiental para el logro del Desarrollo Sostenible
Artiacuteculo 6- De los Instrumentos de Gestioacuten y Planificacioacuten Ambiental
Las competencias sectoriales regionales y locales se ejercen con sujecioacuten a los instrumentos de gestioacuten ambiental disentildeados implementados y ejecutados para fortalecer el caraacutecter transectorial y descentralizado de la Gestioacuten Ambiental y el cumplimiento de la Poliacutetica el Plan y la Agenda Ambiental Nacional Para este efecto el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacioacuten de la aplicacioacuten de estos instrumentos a traveacutes de
a) La elaboracioacuten y aprobacioacuten de normas de calidad ambiental en las que se determinen programas para su cumplimiento
b) La direccioacuten del proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles en coordinacioacuten con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacioacuten y aprobacioacuten de Liacutemites Maacuteximos Permisibles
c) La direccioacuten del Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental
d) La administracioacuten del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
e) La elaboracioacuten del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
f) El disentildeo y direccioacuten participativa de estrategias nacionales para la implementacioacuten progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaacutetico el Convenio de la Diversidad Bioloacutegica y los otros tratados en los que actuacutee como punto focal nacional
g) La formulacioacuten y ejecucioacuten coordinada de planes programas y acciones de prevencioacuten de la contaminacioacuten ambiental asiacute como de recuperacioacuten de ambientes degradados
h) El establecimiento de la poliacutetica criterios metodologiacuteas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental
i) La elaboracioacuten de propuestas para la creacioacuten y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologiacuteas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacioacuten
j) La elaboracioacuten de propuestas en materia de investigacioacuten y educacioacuten ambiental
k) El desarrollo de mecanismos de participacioacuten ciudadana
I) Directrices para la gestioacuten integrada de los recursos naturales
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
19
k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
23
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
24
Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
25
Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
26
GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
Ley marco del sistema nacional de gestioacuten ambiental
LEY Nordm 28245
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Ha dado la Ley siguiente
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
TIacuteTULO PRELIMINAR
Artiacuteculo 1- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto asegurar el maacutes eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades puacuteblicas fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestioacuten ambiental el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y a las entidades sectoriales regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones omisiones duplicidad vaciacuteos o conflictos
TIacuteTULO I
SISTEMA NACIONAL DE GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 2- Del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
21 El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales oacuterganos y oficinas de los distintos ministerios organismos puacuteblicos descentralizados e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales asiacute como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestioacuten Ambiental contando con la participacioacuten del sector privado y la sociedad civil
22 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades puacuteblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y la direccioacuten de su ente rector
Artiacuteculo 3- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental tiene por finalidad orientar integrar coordinar supervisar evaluar y garantizar la aplicacioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones destinados a la proteccioacuten del ambiente y contribuir a la conservacioacuten y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
TIacuteTULO II
GESTIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 4- De la Gestioacuten Ambiental
41 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sentildealadas en el artiacuteculo 2 de la presente Ley se ejercen en forma coordinada descentralizada y desconcentrada con sujecioacuten a la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y a las normas instrumentos y mandatos de caraacutecter transectorial que son de observancia obligatoria en los distintos aacutembitos y niveles de gobierno
42 El caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental implica que la actuacioacuten de las autoridades puacuteblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta integra estructura coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la direccioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones puacuteblicas hacia el desarrollo sostenible del paiacutes
Artiacuteculo 5- De los Principios de la Gestioacuten Ambiental
La gestioacuten ambiental en el paiacutes se rige por los siguientes principios
a Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos
b Articulacioacuten en el ejercicio de las funciones puacuteblicas de acuerdo con el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental
c Coherencia orientada a eliminar y evitar superposiciones omisiones duplicidades y vaciacuteos en el ejercicio de las competencias ambientales
d Descentralizacioacuten y desconcentracioacuten de capacidades y funciones ambientales
e Simplificacioacuten administrativa a fin de unificar simplificar y dar transparencia a los procedimientos y traacutemites administrativos en materia ambiental
f Garantiacutea al derecho de informacioacuten ambiental
g Participacioacuten y concertacioacuten a fin de promover la integracioacuten de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales
h Promocioacuten y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencioacuten de la contaminacioacuten
i Promocioacuten de mecanismos alternativos para la resolucioacuten de conflictos ambientales
j Priorizacioacuten de mecanismos e instrumentos de prevencioacuten y produccioacuten limpia
k Aplicacioacuten del criterio de precaucioacuten de modo que cuando haya peligro de dantildeo grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razoacuten para postergar la adopcioacutende medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacioacuten del ambiente
I La inversioacuten nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacioacuten ambiental nacional y en la internacional aplicable al Peruacute
m Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancioacuten privilegiando la proteccioacuten efectiva la eficiencia la eficacia la prevencioacuten el mejoramiento continuo del
desempentildeo ambiental y la recuperacioacuten y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas
n Valorizacioacuten e internalizacioacuten de los costos ambientales bajo el principio contaminador - pagador
o Permanencia continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacioacuten y
p Articulacioacuten del crecimiento econoacutemico el bienestar social y la proteccioacuten ambiental para el logro del Desarrollo Sostenible
Artiacuteculo 6- De los Instrumentos de Gestioacuten y Planificacioacuten Ambiental
Las competencias sectoriales regionales y locales se ejercen con sujecioacuten a los instrumentos de gestioacuten ambiental disentildeados implementados y ejecutados para fortalecer el caraacutecter transectorial y descentralizado de la Gestioacuten Ambiental y el cumplimiento de la Poliacutetica el Plan y la Agenda Ambiental Nacional Para este efecto el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacioacuten de la aplicacioacuten de estos instrumentos a traveacutes de
a) La elaboracioacuten y aprobacioacuten de normas de calidad ambiental en las que se determinen programas para su cumplimiento
b) La direccioacuten del proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles en coordinacioacuten con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacioacuten y aprobacioacuten de Liacutemites Maacuteximos Permisibles
c) La direccioacuten del Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental
d) La administracioacuten del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
e) La elaboracioacuten del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
f) El disentildeo y direccioacuten participativa de estrategias nacionales para la implementacioacuten progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaacutetico el Convenio de la Diversidad Bioloacutegica y los otros tratados en los que actuacutee como punto focal nacional
g) La formulacioacuten y ejecucioacuten coordinada de planes programas y acciones de prevencioacuten de la contaminacioacuten ambiental asiacute como de recuperacioacuten de ambientes degradados
h) El establecimiento de la poliacutetica criterios metodologiacuteas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental
i) La elaboracioacuten de propuestas para la creacioacuten y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologiacuteas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacioacuten
j) La elaboracioacuten de propuestas en materia de investigacioacuten y educacioacuten ambiental
k) El desarrollo de mecanismos de participacioacuten ciudadana
I) Directrices para la gestioacuten integrada de los recursos naturales
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
19
k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
41 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sentildealadas en el artiacuteculo 2 de la presente Ley se ejercen en forma coordinada descentralizada y desconcentrada con sujecioacuten a la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y a las normas instrumentos y mandatos de caraacutecter transectorial que son de observancia obligatoria en los distintos aacutembitos y niveles de gobierno
42 El caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental implica que la actuacioacuten de las autoridades puacuteblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta integra estructura coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la direccioacuten de las poliacuteticas planes programas y acciones puacuteblicas hacia el desarrollo sostenible del paiacutes
Artiacuteculo 5- De los Principios de la Gestioacuten Ambiental
La gestioacuten ambiental en el paiacutes se rige por los siguientes principios
a Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poliacutetica Nacional Ambiental el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos
b Articulacioacuten en el ejercicio de las funciones puacuteblicas de acuerdo con el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental
c Coherencia orientada a eliminar y evitar superposiciones omisiones duplicidades y vaciacuteos en el ejercicio de las competencias ambientales
d Descentralizacioacuten y desconcentracioacuten de capacidades y funciones ambientales
e Simplificacioacuten administrativa a fin de unificar simplificar y dar transparencia a los procedimientos y traacutemites administrativos en materia ambiental
f Garantiacutea al derecho de informacioacuten ambiental
g Participacioacuten y concertacioacuten a fin de promover la integracioacuten de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales
h Promocioacuten y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencioacuten de la contaminacioacuten
i Promocioacuten de mecanismos alternativos para la resolucioacuten de conflictos ambientales
j Priorizacioacuten de mecanismos e instrumentos de prevencioacuten y produccioacuten limpia
k Aplicacioacuten del criterio de precaucioacuten de modo que cuando haya peligro de dantildeo grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razoacuten para postergar la adopcioacutende medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacioacuten del ambiente
I La inversioacuten nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacioacuten ambiental nacional y en la internacional aplicable al Peruacute
m Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancioacuten privilegiando la proteccioacuten efectiva la eficiencia la eficacia la prevencioacuten el mejoramiento continuo del
desempentildeo ambiental y la recuperacioacuten y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas
n Valorizacioacuten e internalizacioacuten de los costos ambientales bajo el principio contaminador - pagador
o Permanencia continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacioacuten y
p Articulacioacuten del crecimiento econoacutemico el bienestar social y la proteccioacuten ambiental para el logro del Desarrollo Sostenible
Artiacuteculo 6- De los Instrumentos de Gestioacuten y Planificacioacuten Ambiental
Las competencias sectoriales regionales y locales se ejercen con sujecioacuten a los instrumentos de gestioacuten ambiental disentildeados implementados y ejecutados para fortalecer el caraacutecter transectorial y descentralizado de la Gestioacuten Ambiental y el cumplimiento de la Poliacutetica el Plan y la Agenda Ambiental Nacional Para este efecto el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacioacuten de la aplicacioacuten de estos instrumentos a traveacutes de
a) La elaboracioacuten y aprobacioacuten de normas de calidad ambiental en las que se determinen programas para su cumplimiento
b) La direccioacuten del proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles en coordinacioacuten con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacioacuten y aprobacioacuten de Liacutemites Maacuteximos Permisibles
c) La direccioacuten del Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental
d) La administracioacuten del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
e) La elaboracioacuten del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
f) El disentildeo y direccioacuten participativa de estrategias nacionales para la implementacioacuten progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaacutetico el Convenio de la Diversidad Bioloacutegica y los otros tratados en los que actuacutee como punto focal nacional
g) La formulacioacuten y ejecucioacuten coordinada de planes programas y acciones de prevencioacuten de la contaminacioacuten ambiental asiacute como de recuperacioacuten de ambientes degradados
h) El establecimiento de la poliacutetica criterios metodologiacuteas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental
i) La elaboracioacuten de propuestas para la creacioacuten y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologiacuteas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacioacuten
j) La elaboracioacuten de propuestas en materia de investigacioacuten y educacioacuten ambiental
k) El desarrollo de mecanismos de participacioacuten ciudadana
I) Directrices para la gestioacuten integrada de los recursos naturales
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
desempentildeo ambiental y la recuperacioacuten y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas
n Valorizacioacuten e internalizacioacuten de los costos ambientales bajo el principio contaminador - pagador
o Permanencia continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacioacuten y
p Articulacioacuten del crecimiento econoacutemico el bienestar social y la proteccioacuten ambiental para el logro del Desarrollo Sostenible
Artiacuteculo 6- De los Instrumentos de Gestioacuten y Planificacioacuten Ambiental
Las competencias sectoriales regionales y locales se ejercen con sujecioacuten a los instrumentos de gestioacuten ambiental disentildeados implementados y ejecutados para fortalecer el caraacutecter transectorial y descentralizado de la Gestioacuten Ambiental y el cumplimiento de la Poliacutetica el Plan y la Agenda Ambiental Nacional Para este efecto el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacioacuten de la aplicacioacuten de estos instrumentos a traveacutes de
a) La elaboracioacuten y aprobacioacuten de normas de calidad ambiental en las que se determinen programas para su cumplimiento
b) La direccioacuten del proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles en coordinacioacuten con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacioacuten y aprobacioacuten de Liacutemites Maacuteximos Permisibles
c) La direccioacuten del Sistema Nacional de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental
d) La administracioacuten del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
e) La elaboracioacuten del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
f) El disentildeo y direccioacuten participativa de estrategias nacionales para la implementacioacuten progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaacutetico el Convenio de la Diversidad Bioloacutegica y los otros tratados en los que actuacutee como punto focal nacional
g) La formulacioacuten y ejecucioacuten coordinada de planes programas y acciones de prevencioacuten de la contaminacioacuten ambiental asiacute como de recuperacioacuten de ambientes degradados
h) El establecimiento de la poliacutetica criterios metodologiacuteas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental
i) La elaboracioacuten de propuestas para la creacioacuten y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologiacuteas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacioacuten
j) La elaboracioacuten de propuestas en materia de investigacioacuten y educacioacuten ambiental
k) El desarrollo de mecanismos de participacioacuten ciudadana
I) Directrices para la gestioacuten integrada de los recursos naturales
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
19
k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
21
CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
24
Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
25
Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
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POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
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Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
m) Lineamientos para la formulacioacuten y ejecucioacuten de un manejo integrado de las zonas marinas costeras asiacute como para las zonas de montantildea
n) La promocioacuten de los Sistemas de Gestioacuten Ambiental en los sectores puacuteblico y privado considerando estaacutendares internacionales
o) El desarrollo de incentivos econoacutemicos orientados a promover praacutecticas ambientalmente adecuadas
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestioacuten ambiental
TIacuteTULO III
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Artiacuteculo 7- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
Artiacuteculo 8- De la finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar promover coordinar normar sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natural controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley su ley de creacioacuten y las normas modificatorias y complementarias
Artiacuteculo 9- De las funciones del CONAM
Modifiacutecase el artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente de acuerdo al siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 4- Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir y evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisibles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambiental
g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h) Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
i) Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nordm 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resolucioacuten
j) Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del CONAM es requisito previo para su aprobacioacuten
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
I) Administrar el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la informacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutendola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracioacuten del Informe Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
r) Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s) Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
24
Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de produccioacuten ycomercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
v) Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a leyrdquo
Artiacuteculo 10- De la funcioacuten normativa del CONAM
101 El CONAM estaacute facultado para dictar dentro del aacutembito de su competencia las normas requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamiento y de Gestioacuten Ambiental por parte del Gobierno Central Gobiernos Regionales y Locales asiacute como del sector privado y la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental fortalecer el caraacutecter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley
102 En ejercicio de las facultades antes sentildealadas el CONAM puede dictar disposiciones de caraacutecter transectorial requeridas para entre otras definir acciones que garanticen la proteccioacuten conservacioacuten y mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la diversidad bioloacutegica estimular y promover actitudes ambientalmente responsables priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso de reconversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacioacuten de tecnologiacuteas y fuentes de energiacutea limpias
Artiacuteculo 11- Del rango de las normas del CONAM
111 Para el ejercicio de la funcioacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM se dictan decretos de Consejo Directivo las del Presidente del Consejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secretario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resolucioacuten del Tribunal
112 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental el CONAM deberaacute efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instituciones puacuteblicas deben proporcionar informacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos que el CONAM establezca
Artiacuteculo 12- Del Consejo Directivo del CONAM
121 El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representatividad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
17
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
122 La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la ONPE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 13- Del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
Adicioacutenase el inciso d) al artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente con el siguiente texto
ldquod) Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientalesrdquo
Artiacuteculo 14- De la uacuteltima instancia administrativa
El ejercicio de la funcioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Nordm 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido por el Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONAM podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingresen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM
Artiacuteculo 16- De la Comisioacuten Ambiental Transectorial
La Comisioacuten Ambiental Transectorial CAT estaacute encargada de coordinar y concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los viceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM
TIacuteTULO IV
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 17- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes de conformidad con la Poliacutetica Ambiental Nacional y las poliacuteticas sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
Artiacuteculo 18- De los instrumentos de gestioacuten
El CONAM estableceraacute los criterios transectoriales para la operacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental identificados en la Poliacutetica el Plan y la Agenda Nacional de Accioacuten Ambiental
Artiacuteculo 19- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
191 El Consejo Directivo del CONAM dispondraacute la creacioacuten de grupos teacutecnicos puacuteblico-privados para la formulacioacuten de propuestas orientadas a la armonizacioacuten en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales regionales y locales entre otros en los casos de competencias superpuestas en los procedimientos donde intervengan dos (2) o maacutes autoridadesambientales procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaciacuteo de competencia El Consejo Directivo regularaacute el funcionamiento de los grupos teacutecnicos
192 El Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute las Guiacuteas de Gestioacuten Ambiental destinadas a orientar y promover una gestioacuten de calidad y de mejora continua en los oacuterganos de los niveles sectoriales regionales y locales de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000 Se promoveraacute la implementacioacuten de sistemas de gestioacuten de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestioacuten sectorial regional y local
Artiacuteculo 20- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local en el ejercicio de sus funciones incorporaraacuten el uso de instrumentos econoacutemicos orientados a incentivar praacutecticas ambientalmente adecuadas de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente
Artiacuteculo 21- Del reacutegimen de sanciones
La aplicacioacuten de regiacutemenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La solicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de la poblacioacuten yo aacutereas afectadas
TIacuteTULO V
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
21
CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
Artiacuteculo 22- Del ejercicio regional de funciones ambientales
221 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
222 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestioacuten ambiental en coordinacioacuten con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional
Artiacuteculo 23- De las Comisiones Ambientales Regionales
Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental regional Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 24- Del ejercicio local de funciones ambientales
241 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las poliacuteticas normas y planes nacionales sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestioacuten ambiental contenidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley
242 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestioacuten ambiental sobre la base de los oacuterganos que desempentildean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacioacuten de la sociedad civil
Artiacuteculo 25- De las Comisiones Ambientales Municipales
251 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestioacuten ambiental encargadas de coordinar y concertar la poliacutetica ambiental municipal Promueven el diaacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado Articulan sus poliacuteticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM
252 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Municipal su aacutembito funciones y composicioacuten
Artiacuteculo 26- De la aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten
261 La aprobacioacuten de los instrumentos de gestioacuten ambiental provincial y distrital debe contar con opinioacuten favorable de las Comisiones Ambientales Municipales sin perjuicio de la intervencioacuten de las instituciones puacuteblicas y privadas y oacuterganos de base representativos de la sociedad civil
262 Los instrumentos de gestioacuten ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el aacutembito nacional regional y provincial
Artiacuteculo 27- De los mecanismos de participacioacuten ciudadana
Las Comisiones Ambientales Municipales promoveraacuten diversos mecanismos de participacioacuten
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
de la sociedad civil en la gestioacuten ambiental tales como
a) La informacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos sesiones puacuteblicas de consejo cabildos cabildos zonales y audiencias puacuteblicas con participacioacuten de los oacuterganos sociales de base
b) La planificacioacuten a traveacutes de entre otros mecanismos mesas de concertacioacuten consejos de desarrollo mesas de lideresas consejos juveniles y comiteacutes interdistritales
c) La gestioacuten de proyectos a traveacutes de entre otros mecanismos organizaciones ambientales comiteacutes de promocioacuten econoacutemica comiteacutes de productores asociaciones culturales comiteacutes de salud comiteacutes de educacioacuten y gestioacuten del haacutebitat y obras y
d) La vigilancia a traveacutes de entre otros mecanismos monitoreo de la calidad ambiental intervencioacuten de asociaciones de contribuyentes usuarios y consumidores y de las rondas urbanas yo campesinas seguacuten sea el caso
Artiacuteculo 28- De la obligacioacuten ciudadana
281 El ciudadano en forma individual u organizada debe participar en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad
282 Los Gobiernos Locales podraacuten celebrar convenios con organismos puacuteblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
283 Los organismos puacuteblicos de alcance nacional los Gobiernos Regionales y Locales impulsaraacuten el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoriacuteficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccioacuten del patrimonio ambiental y los recursos naturales
TIacuteTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 29- De la informacioacuten
Las instituciones puacuteblicas a nivel nacional regional y local administraraacuten la informacioacuten ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 30- Del acceso a la informacioacuten
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacioacuten sobre el estado y la gestioacuten del ambiente y de los recursos naturales conforme a lo establecido en la Constitucioacuten la Ley Nordm 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley sin necesidad de invocar intereacutes especial alguno que motive tal requerimiento
Artiacuteculo 31- De la definicioacuten de Informacioacuten ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se considera informacioacuten ambiental cualquier informacioacuten escrita visual o en forma de base de datos de que dispongan las autoridades en materia de agua aire suelo flora fauna y recursos naturales en general asiacute
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos
Artiacuteculo 32- De las obligaciones
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica tienen las siguientes obligaciones
a) Prever una adecuada organizacioacuten y sistematizacioacuten de la informacioacuten que se genere en las aacutereas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacioacuten ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia yo tramitacioacuten sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades
Artiacuteculo 33- Del procedimiento
La solicitud de la informacioacuten ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacioacuten puacuteblica del Estado contemplado en la ley respectiva
Artiacuteculo 34- De la difusioacuten puacuteblica de la informacioacuten ambiental
Las entidades de la administracioacuten puacuteblica publicaraacuten perioacutedicamente informacioacuten de caraacutecter general sobre el estado del ambiente
Artiacuteculo 35- De la informacioacuten sobre dantildeos ambientales o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental
Las entidades del Estado informaraacuten al CONAM bajo responsabilidad de cualquier dantildeo o infraccioacuten a la legislacioacuten ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones Asimismo deberaacuten informar en su oportunidad sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido Esta informacioacuten se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente
TIacuteTULO VII
EDUCACIOacuteN AMBIENTAL
Artiacuteculo 36- De la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental
El Ministerio de Educacioacuten en coordinacioacuten con el CONAM elabora la Poliacutetica Nacional de Educacioacuten Ambiental que tiene como objetivos
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensioacuten integrada del ambiente en sus muacuteltiples y complejas relaciones incluyendo lo poliacutetico social cultural econoacutemico cientiacutefico y tecnoloacutegico
b) Libre acceso a la informacioacuten ambiental
c) Estiacutemulo de conciencia criacutetica sobre la problemaacutetica ambiental
d) Incentivo a la participacioacuten ciudadana a todo nivel en la preservacioacuten y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
26
GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
e) Complementariedad de los diversos pisos ecoloacutegicos y regiones naturales en la construccioacuten de una sociedad ambientalmente equilibrada
f) Fomento y estiacutemulo a la ciencia y tecnologiacutea en el tema ambiental
g) Fortalecimiento de la ciudadaniacutea ambiental con pleno ejercicio informada y responsable con deberes y derechos ambientales
h) Desarrollar Programas de Educacioacuten Ambiental - PEAs como base y sustento para la adaptacioacuten e incorporacioacuten de materias y conceptos ambientales en forma transversal en los programas educativos de los diferentes niveles e
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones avances y resultados de los Programas de Educacioacuten Ambiental
Artiacuteculo 37- De las universidades y la formacioacuten profesional
Las universidades promoveraacuten el desarrollo de programas de formacioacuten profesional en gestioacuten ambiental de caraacutecter multidisciplinario En coordinacioacuten con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores elaboraraacuten propuestas de poliacuteticas que promuevan la incorporacioacuten de profesionales especializados a la gestioacuten ambiental del paiacutes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- Cada entidad puacuteblica elaboraraacute la propuesta de reestructuracioacuten de sus unidades ambientales con la finalidad de adecuar su nivel jeraacuterquico e incluir dentro de su aacutembito las actividades de su competencia en el marco de sus respectivas leyes sectoriales
SEGUNDA- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) diacuteas calendario contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley aprobaraacute mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley
El Consejo Directivo del CONAM en el mismo plazo sentildealado en el paacuterrafo precedente estableceraacute los grupos teacutecnicos destinados a proponer los regiacutemenes de incentivos y sanciones sentildealados en los artiacuteculos 20 y 21 de la presente Ley
TERCERA- La Comisioacuten Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repuacuteblica aceptaacutendose las observaciones formuladas por el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado ordeno se publique y cumpla
En Lima a los cuatro diacuteas del mes de junio de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIacuteA
Presidente del Congreso de la Repuacuteblica
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repuacuteblica
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
24
Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
25
Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
26
GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
~utA 0( ~ u
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY Ndeg 26410)
CAPITULO 1 CREACION NATURALEZAJURIDICADENOMINACION
ORJETIVOS y FUNCIONES
Artiacuteculo 1deg_ Creacutease el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentrashyl izado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea funcional econoacutemishyca financiera administrativa y teacutecnica que depende del Presidente del Consejo de Ministros Su sede es la ciudad de Lima
Artiacuteculo 2deg_ El CONAM es el organismo rector de la poliacutetica nacional ambiental Tiene por finalidad planificar promover coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacioacuten La poliacutetica nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio
Artiacuteculo 3deg_ Son objetivos del CONAMl
a) Promover la conservacioacuten del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida
bl Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconoacutemico el uso sostenible de los recurshysos natnrales y la conservacioacuten del ambiente
() Las concordancias contenidas en el presente texto no tienen un caraacutecter oficial Tienen como propoacutesito facilitar el conocimiento del marco normativo ambiental vigente
( 1) De acuerdo con el artiacuteculo 7deg de la Ley Ndeg 28245 El Consejo Nacional del Ambiente CONAM
es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Iacional de Gestioacuten Ambiental
(2) Este artiacuteculo debe complementarse con el artiacuteculo 8deg de la W 28245 que estable que El
CONAM tiene por finalidad planificar promovel~ coordinar normal~ sancionar y supervisarlas
acciones orientadas a la proteccioacuten ambiental y contribuir a la conservacioacuten del patrimonio natushyral controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades puacuteblicas y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente su ley de creacioacuten) las normas modiicatorias y complementarias
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Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
18
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
20
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
Artiacuteculo 4deg_ Son funciones del CONAM
a) Proponer coordinar dirigir) evaluar la Poliacutetica Nacional Ambiental la que seraacute aprobada por decreto supremo velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacioacuten
b) Aprobar el Plan y la Agenda Iacional de Accioacuten Ambiental
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental
d) Establecer la poliacutetica criteriuumls y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental
e) Dirigir el proceso de elaboracioacuten y revisioacuten de Estaacutendares de Calidad Ambiental y Liacutemites Maacuteximos Permisibles El CONAM elaboraraacute o encargaraacute bajo los criterios que establezca las propuestas de Estaacutendares de Calidad Ambiental (ECAs) y Liacutemites Maacuteximos Permisishybles (LMPs) los que seraacuten remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacioacuten mediante decreto supremo El CONAM en coordinacioacuten con los sectores correspondientes autorizaraacute la aplicacioacuten de estaacutendares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el paiacutes
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacioacuten del Impacto Ambientall
(3) El Artiacuteculo) 6deg de la Ley Ndeg 27446 establece que el organismo coordinador del SErA seraacute el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) en concordancia con 10 que se establece en la Ley Ndeg 26410 Y la presente Ley lo que debe complementarse con el rol de direccioacuten que otorga la Ley Ndeg 211245
Asimismo de acuerdo con el artiacuteculo 17deg de la Ley Ndeg 27446 se establece que
Corresponde al COlAM a traveacutes de sus oacuterganos respectivos
a) Coordinar con las autoridades sectorIacuteales competentes y proponer al Consejo de Jifinistros
el u lus proyectos de reglamentos y sus modificaciones para la aprobacioacuten de los curreponshy
dientes decretos supremos
b) Asegurar y cuordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacioacuten de los
regiacutemenes de evaluacioacuten del impactu ambiental existentes en lo dispuesto en la presente Ler
e) Llevar un Registro Puacuteblico y actualizadu de las solicitudes de certificacioacuten ambiental presenshy
tadas y su clasificacioacuten de los teacuterminos de referencia emitidos procedimientos de revisioacuten de
estudios de impacto ambiental en curso de los mecanismos formales de participacioacuten de lac~
resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos
d) RecibIacute investigar controlar supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Minisshy
tros las denuncias que se eformulen por infracciones en la aplicacioacuten de la presente Ler y su
Reglamento
Asimismo el numeral 4 del artiacuteculo 18deg de la Ley Ndeg 27446 sentildeala que en caso de que el proyecto
de inversioacuten sujeto a evaluacioacuten de impacto ambiental corresponda a una actividad que no haya sido iacutedentiacuteficada como perteneciente a un detenniacutenado sector o en caso de que sea necesaria la diriacutemencia
sobre la asignacioacuten de competencia corresponderaacute al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente
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gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
gt+OLJtj~-~~~-~~~middotVc
eacute ~ tI~ ~gt ~Jfgt-~l
-~Encd1~(~~~~--~-~~---------------------------------------------------------------~[~iexclmiddot-----g) Fomentar la educacioacuten ambiental y la participacioacuten ciudadana en todos los niveles
h)
i)
j)
(4)
Promover la investigacioacuten ambiental asiacute como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector puacuteblico y privado las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientiacutefico y teacutecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general
Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos natushyrales en los casos que sentildeale el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del CONAM sin perjuicio de lo establecido en la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades Estas resoluciones agotan la viacutea administrativa son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asiacute se establezca en la propia resoshylucioacuten4
Opinar sobre los proyectos de legislacioacuten con implicancias ambientales En los casos de institucionalidad instrumentos de gestioacuten o de poliacuteticas ambientales la opinioacuten del COshy~AM es requisito previo para su aprobacioacuten
Este inciso debe complementarse con el artiacuteculo 4deg de la Lcy Ndeg 28245 el cual indica que El
ejercicio de lafuncioacuten de uacuteltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente seraacute ejercido flor el Tribunal de
Solucioacuten de Controversias Ambientales mediante resoluciones del Tribunal Ademaacutes debe sentildeashy
larse que el artiacuteculo 21 degde la misma ley establece que La aplicacioacuten de regimenes de sanciones
por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancioacuten por el mismo acto u omisioacuten cuando el mismo configure una o maacutes infracciones Los
regiacutemenes de sanciones seraacuten aprobados por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo
a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econoacutemica o del sector interesado El CONAM
dirime en caso de que exista maacutes de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una
sancioacuten por el mismo hecho sentildealando la entidad competente para la aplicacioacuten de la sancioacuten La
wlicitud de dirimencia suspenderaacute los actos administrativos de sancioacuten que se hayan emitido Lo
recaudado por concepto de multas deberaacute ser destinado a las actividades de gestioacuten ambiental de
la poblacioacuten yo aacutereas afectadas Finalmente el Artiacuteculo deg de la Ley Ndeg 2663 establece que
La formalizacioacuten de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo Deacutecimo Tercero del Libro
Segundo del Coacutedigo Penal requeriraacute de las entidades sectoriales competentes opinioacuten fundamenshy
tada por escrito sobre si se ha infringido la legislacioacuten ambiental El informe seraacute evacuado dentro
de un plazo no mayor de treinta diacuteas
Si resultara competente en un mismo caso maacutes de una entidad sectorial y hubiere discrepancias
enre los dictaacutemenes por ellas evacuados se requeriraacute opinioacuten dirimente y en ultima instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
El Fiscal deberaacute merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo
Nacional del Ambiente seguacuten fuera el caso Dichos informes deberaacuten igualmente ser merituados
por ejuez o el tribunal al momento de expedir resolucioacuten
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
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k) Dictar la nonnatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestioacuten ambiental
l) Administrar el Sistema Nacional de Infonnacioacuten Ambiental desarrollando y consolidando la infonnacioacuten que genera y que le proporciona los sectores puacuteblico y privado registraacutenshydola organizaacutendola actualizaacutendola y difundieacutendola Elaboraraacute perioacutedicamente el Infonne Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute
m) Conducir la elaboracloacuten del Infonne Consolidado de la Valorizacioacuten del Patrimonio Natural de la Nacioacuten de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley
n) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Diversidad Bioloacutegica y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los infonnes nacionales sobre la materiacutea il
(5) Se deben considerar los artiacuteculos I Oc y 11 0 de la Ley Ndeg 28245 que regulan esta funcioacuten normativa
Artiacuteculo 10- De lafimcioacuten normaliva del CONAM
101 El CONAM estaacute faacutecultado para dictar denlro del aacutembito de su competencia las lIorma
requeridas para la ejecucioacuten de la Poliacutetica y demaacutes Instrumentos de Planeamienlo r de
Gestioacuten Ambiental por liarle del Gohierno Central Gohiernos Regionales y LocaleI aSI
como del sector privado la sociedad civil Asimismo estaacute facultado para implementarl
promOler elfuncionamiento del Sistema Nacional de Gestioacuten Ambientaljoacuterlalecer e caraacutecshy
ter transectorial de la gestioacuten ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de latnaidadl
funciones establecidas ellla presente
102 En ejercicio de las(aculrades antes sentildealadas el CONA M puede dictar disposiciones dI
caraacutecter transectorial requeridas para entre otras detnir acciones que garanticen la proshy
teccioacuten conservacioacuten v mejoramiento de la calidad ambiental de los recursos naturales y la
dilersidad bioloacutegica estimularv promover actitudes ambientalmente responsables priorishy
zaryfaacutevorecer instrumentos y mecanismos de promocioacuten estiacutemulo e incentivo en el proceso
de recolversioacuten tecnoloacutegica y del esquema productivo haciacutea manejos compatibles con ei
desarrollo sostenihleyfomentar la utiiacioacuten de tecnologiacuteasyfuentes de energia limlllas
Articulo 11~- Del rango de las normas de CONAM
111 Para el ejercicio de lajimoacuteoacuten normativa y atribuciones que de acuerdo con la prescl1le Leiexcl
corresponden al Consejo Directivo del CONA~ se dictan decretos de Consejo DirectilO 1m
del PreSidente del COtsejo Directivo a traveacutes de resoluciones presidenciales las del Secreshy
tario Ejecutivo a traveacutes de resoluciones de la Secretariacutea Ejecutiva y las del Trihunal d
Solucioacuten de Contrmersias Ambientales mediante resolucioacuten del Trihunal
112 Atn de optimizar el cumplimiento de la normatividad amhiental e CONA M deheraacute e(ectual
el seguimiento del cumplimiento de sus normas para lo que las distintas instiluoacuteofl(s puacutehlishy
cas dehen proporcionar m(ormacioacuten oportuna de su aplicabilidad seguacuten los procedimientos
que el CONAA1 estahlezca
(6) De acuerdo con el artiacuteculo 32deg de la Ley Ndeg 26839 Ley sobre la Conservacioacuten y Aprovechamicnw
Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica el Poder Ejecutivo determina por Decreto Supremo la instanshy
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o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
23
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
26
GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
o) Conducir la elaboracioacuten de la Estrategia Nacional de Cambio Climaacutetico y coordinar la elaboracioacuten perioacutedica de los informes nacionales sobre la materia
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climaacutetico Diversidad Bioloacutegica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial en coordinacioacuten con las entidades del sector puacuteblico y privado
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacioacuten coordinacioacuten y ejecucioacuten de los planes de descontaminacioacuten y recuperacioacuten de ambientes degradados
rl Evaluar en coordinacioacuten con las entidades competentes la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacioacuten y manejo ambiental
s Orientar promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacioacuten de los principios establecidos en el artiacuteculo 5 de la presente Ley en el desarrollo de sus actividades
tI Promover el desarrollo y uso de tecnologiacuteas meacutetodos praacutecticas y procesos de producshycioacuten y comercializacioacuten maacutes limpios
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacioacuten teacutecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poliacutetica Nacional Ambiental y el plan nacional de accioacuten ambiental y
Las demaacutes que le correspondan de acuerdo a ley7
cia de coordinacioacuten intersectorial en materia de diversidad bioloacutegica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio y la presente Ley habiendo realizado tal designacioacuten por
mtermedio del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 038-98-PCM publicado el 19 de agosto de
1998 en done sc sentildeala que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacioacuten intersectorial sobre la Conservacioacuten y Aproveehamiento Sostenible de la Diversidad Bioloacutegica
Asimismo el artiacuteculo 5 dc la Ley No 17104 Ley de Prevencioacuten de Riesgos Derivados de la
Biotecnologiacutea establece lo 1 El Consejo Nacional del Amhiente (CONAM) es la ins(lnoacutea de (oordiacutenaciacuteoacuten iacutentersecorial
en materia de conservacioacuten y aprovechamiento sostenihle de la diversidad bioloacutegica y como
tal promueve a traveacutes del Mareo Estructural de Gestiaacuten Amhiental la coordinacioacuten entre
las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a lel seguridad en la hiotecnoshylogia J en el ejercicio de lasunciones derivadas de la presente Ley
5 L(I Comisioacuten Nacional sobre Diversidad Bioloacutegica (CUVADIB) es la instancia consultiva de
asesoramiento y concertacioacuten en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y
apoya al CONA M en la propuesta de directrices respecto de lo OV11 a ser aprobadas de
acuerdo a la presente Le)
(-) Se debe considerar la Ley Ndeg 273 J4 General de Residuo Soacutelidos
Artiacuteculo 5deg_ Competen ciacuteas del cONAM
Fl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe
Coordinar c0I11as autoridades seclOrialcn municipales 1 debida aplicaciacuteoacuten de la presente Le
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CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
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4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
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La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
CAPITIJLOn DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAL
Articulo 5deg_ El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estaacute integrado por 1 Un oacutergano directivo denominado Consejo Directivo 2 Un oacutergano ejecutivo denominado Secretariacutea Ejecutiva 3 Un oacutergano consultivo denominado Comisioacuten Consultiva
2 PromOler la apluacioacuten de planes integrales de gestioacuten ambiental de residuos soacutelidos cnlas
distintas ciudades del paiacutes de conformidad con lo establecido en esta ley
3 Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peruacute el anuacutelisis rlferido a
la gestioacuten y el manejo de los residuos soacutelidos
4 Incorporar en el Sistema Nacional de Informacioacuten Ambiental inormacioacuten reerida a la
gestioacuten y manejo de los residuos soacutelidos
5 Armonizar los criterios de evaluacioacuten de impacto ambiental con los lineamientos de poliacutetica
establecida en la presente Ley
6 Resolver en uacuteltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos con
relacioacuten a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoshy
ridades relacionados con el manejo de los residuos soacutelidos
7 Resolvel~ en uacuteltima instancia administrativa a pedido de parte sobre la inaplicacioacuten de
resoluciacuteones o actos administralIacutelos que contravengan los lineamientos de poliacutetica 1 demaacutes
disposiciones establecidas en la presente
8 PromOler la adecuada gestioacuten de residuos soacutelidos mediante el lvfarco Estructural de Gesshy
tioacuten Ambiental establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAAf Ndeg Ol -9 7-CD
CONA M y la aprobacioacuten de poliacuteticas planes y programas de gestioacuten transectorial di
residuos soacutelidos a traveacutes de la Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial
Tambieacuten debe sentildealarse la funCioacuten establecida en el artiacuteculo 23deg de la Ley Ndeg 28245 que estable que Las Comisiones Ambientales Regionales CAR son las instancias de gestioacuten ambiental de caraacutecshy
ter multiacuteseclorial encargadas de coordinary concertar la poliacutetica ambiental regional Promuelen
el diuacutelogo y el acuerdo entre los sectores puacuteblico y privado El Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creacioacuten de la Comisioacuten Ambiental Regional su aacutembitoJunciones y composicioacutell
De otro lado el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28026 Ley del Sistema de Mercados Mayoristas dc
Alimentos sentildeala que el disentildeo y ejecucioacuten de las obras o instalaciones del mercado mayorista deben
cumplir con las normas teacutecnicas nacionales o en su defecto con los requisitos miacutenimos de los estaacutendares o experiencias internacionales referidas a aspectos de impacto ambiental El numeral 4
del artiacuteculo 20deg de la misma ley indica que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento del mercado mayorista se requiere opinioacuten previa y favorable del Consejo Nacional del Ambiente
Finalmente dc acuerdo con el artiacuteculo 4 o de la Ley Ndeg 26793 Ley de Creacioacuten del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM esta entidad estaacute a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante del Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside
22
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
25
Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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GUIAS DE GESTION AMBIENTAL
El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
- Guiacutea de Gestion Ambiental Sectorial
- Guiacutea de Sistema Regional de Gestion Ambiental
- Guiacutea de Sistema Local de Gestion Ambiental
Estas Guiacuteas se pueden consultar en el sitio web del CONAM
httpwwwconamgobpeGuiaDefaulthtm
27
La reproduccioacuten de este documento ha sido auspiciada por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional- USAID
o -g iexcliexcl ~CONAM uuml
(l) Q
POR DESARROLLO SOITUClHf Q e Q)
~ o
Av Guardia Civil 205 San Borja Lima - Peruacute Q
ETeleacutefono (S 1-1) 225-5370 Fax (51-1 ) 225-5369 E-mail conamconamgobpe Web httpwwwconamgobpe e
4 Un oacutergano jurisdiccional denominado Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales s
Articulo 6deg_ El Consejo Directivo es la maacutexima autoridad del CONAM Estaacute integrado por diez (10) miembros en cuya eleccioacuten o designacioacuten deben observarse los criterios de representativishydad transectorialidad y descentralizacioacuten siendo su conformacioacuten la siguiente
a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional uno de los cuales lo preside designados por el Presidente de la Repuacuteblica
b) Un representante de los Gobiernos Regionales
c) Un representante de los Gobiernos Locales elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regioacuten
d) Un representante de los sectores econoacutemicos primarios
e) Un representante de los sectores econoacutemicos secundarios y terciarios
t) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temaacutetica ambiental
g) Un representante de la universidad peruana y
h) Un representante de los colegios nacionales profesionales
(S) Inciso adicionado por el artiacuteculo 13deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo 15 de la misma Ley establece
lo siguiente
Artiacuteculo 15- De las Salas del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales
151 El Consejo Directivo del CONA M podraacute crear las salas del Tribunal de Solucioacuten de Controshy
versias Ambientales que resulten necesarias enjimcioacuten al nuacutemero de expedientes que ingreshy
sen al CONAM Cada sala del Tribunal de Solucioacuten de Controversias Ambientales estaacute
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes seraacuten propuestos por el Consejo Directivo de CONA M y desigshy
nados por resolucioacuten suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
152 La organizacioacuten funciones y procedimientos del Tribunal de Solucioacuten de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en e Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del
CONA M
Tambieacuten debe considerarse en la estructura del CONAM la Comisioacuten Ambiental Transectorial
sentildealada en el artiacuteculo 16deg dc la Ley Ndeg 28245 el cual establece que La Comisioacuten Ambiental
Transectorial CA T estaacute encargada de coordinary concertar a nivel teacutecnico los asuntos de caraacutecter
ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM Estaacute integrada por los
iceministros de los sectores o quien haga sus veces por los jefes de los organismos puacuteblicos
descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales y por el representanshy
le de los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo con lo que establcca el COl1sejo Directivo del
(DNAM
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
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Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
Sexta- Deroacuteganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley
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El Consejo Nacional del Ambiente ha aprobado Guiacuteas para orientar los procesos de elaboracioacuten aprobacioacuten y aplicacioacuten de sistemas de gestioacuten ambiental para diversos niveles de gestioacuten
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La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la sentildealada en los incisos d J
Y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones La sentildealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccioacuten que convocaraacute el CONAM con el apoyo de la O~PE La sentildealada en inciso g) seraacute elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
Artiacuteculo 7deg_ Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucioacuten Sushyprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros
Artiacuteculo 8deg_ El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuesta
Artiacuteculo 9deg_ Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoriacutea simple de los asistentes El Presidente tiene voto dirimente
Artiacuteculo 10deg_ La Secretariacutea Ejecutiva es el oacutergano teacutecnico-normativo estaacute integrado por expershytos en materia ambientaL su estructura orgaacutenica composicioacuten funciones y demaacutes normas de organizacioacuten seraacuten establecidas en el Reglamento de la presente
Artiacuteculo 11deg_ El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo Actuacutea como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisioacuten Consultiva
Artiacuteculo 12deg_ La Comisioacuten Consultiva actuacutea como oacutergano de asesoramiento y consulta del CONAM seraacute convocada por el Presidente del Consejo Directivo y se regiraacute por el reglamento del CONAM Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM asiacute como el cumplimiento de las funciones sentildealadas en la presente Ley
(9) Este artiacuteculo ha sido modificado taacutecitamente por el artiacuteculo 12deg de la Ley Ndeg 28245 El artiacuteculo original teniacutea el siguiente texto Artiacuteculo 6degmiddot El Consejo Directivo es la maacutetima autoridad del CONAM Estaacute integrado por sIete miembros l Jies representantes por el Gobierno Cemral de los cuales UlO lo preside designados por el
presidente de la Repuacuteblica 2 Un representante por len Gobiernos Regionales 3 Un representante por los Gobiernos Locales elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Depanamento 4 Un represenante por los Sectores Econoacutemicos Primarios y
5 Un representante por los SeClores Econoacutemicos Secundarios
La representacioacuten de los Gobiernos Regionales y Locales asiacute como la seiiacutealada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
Las Jimciones del COlsejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley
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Artiacuteculo 13deg_ La Comisioacuten Consultiva estaacute integrada por representantes del Sector Puacuteblico y Privado El Reglamento sentildeala su conformacioacuten
La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
Artiacuteculo 14deg- Son recursos del CONAM
1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
J Las donaciones legados recursos que provengan de la Cooperacioacuten Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o juriacutedicas nacionales o extranshyjeras de acuerdo con las normas legales vigentes
4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
DISPOSICIONES FLNAlES y TRklSITORIAS
Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
Cuarta- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitushycioacuten Poliacutetica del Peruacute el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del
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Artiacuteculo 6deg de la presente Ley seraacute designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracioacuten Regional
Quinta- El CONAM nombraraacute en un plazo de 60 diacuteas de instalado una Comisioacuten Teacutecnica Multisectorial que se encargaraacute de elaborar el Reglamento Nacional sobre Paraacutemetros de Conshytaminacioacuten Ambiental
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La designacioacuten de los Miembros representantes de los Sectores Puacuteblicos se efectuaraacute por Resolucioacuten del Titular correspondiente En caso de los representantes de las demaacutes organizashyciones y de las entidades privadas la designacioacuten se efectuaraacute con sujecioacuten a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen
CAPlTUWIlI DELRECm-IEN ECOIJOacuteMlCOY LABORAL
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1 Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repuacuteblica
Los provenientes de transferencias del Tesoro Puacuteblico ~
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4 Los fondos en administracioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas de acuerdo a Convenios
lt Los intereses que devenguen sus recursos y
6 Los demaacutes que se le asigne
Articulo 15deg_ El personal de la Secretariacutea Ejecutiva del CO] AM se rige por el reacutegimen laboral (k la actividad privada
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Primera- El Consejo Directivo del CONAM se instalaraacute dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) diacuteas naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley
Segunda- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) diacuteas naturales a partir de la instalacioacuten del Consejo Directivo del CONAM aprobaraacute mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes
Tercera- Facuacuteltese al Ministerio de Economiacutea y Finanzas para que en un plazo de cuarenticinco (45) diacuteas naturales desde la vigencia de la presente ley asigne las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM
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