Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación.

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LEY 715 DE 2001Sistema General de

Participación

Aydee Giraldo Pareja

Edna Cristina Marroquín Useche

Lorieth Ximena Rubio Devia

María Alexandra Russi Santos

SECTOR EDUCACIÓNCOMPETENCIAS

Nación

• Impulsar y coordinar proyectos de inversión.

• Establecer normas técnicas.

• Reglamentar-concurso docente.

• Distribuir los recursos del S.G.P.

• Definir canasta educativa.

Departamentos

• C generales:

• Prestar asistencia técnica-educativa.

• Certificar.

• Administrar y suministrar Información.

• Municipios no certificados:

• Administrar según el art 153 de la ley 115 del 94

• Evaluar el desempeño.

• Aplicar planes de mejoramiento.

Distritos, Municipios Certificados

• Administrar y distribuir los recursos financieros.

• Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital.

• Organizar la prestación del servicio .

• Suministrar información

Municipios No Certificados.

• Administrar y distribuir los recursos.

• Mantener y mejorar la calidad del S.G.P.

• Trasladar plazas y docentes.

• Participar con recursos propios.

• Suministrar información.

INSTITUCIONES, RECTORES Y RECURSOS

MANEJO PRESUPUESTAL

- La elaboración del presupuesto esta a cargo del consejo directivo

- Se incluyen apropiaciones para el fondo de servicios educativos

- No se incluye ingresos provenientes de donaciones, convenios etc.

INSTITUCIONES

- Licencias de funcionamiento

- Tendrán solo un administrador

- Serán administradas por los distritos y municipios certificados.

RECTORES

- Representar el establecimiento educativo

- Dirigir el trabajo de los docentes

- Suministrar información oportuna al Departamento.

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

- Reglamentos contenidos en el decreto 111 de 1996- registro cuentas de fondos.

- Igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

- Proteger los derechos de los niños y jóvenes.

- Contratos > 20 S.M.M (reglas de contratación estatal)Y < 20 S.M.M.(ley 80 de 1993)

DISTRIBUCIÓN• Pago docentes

• Infraestructura

• Servicios públicos

• Funcionaminento.

DESTINACIÓN

• Población atendía.

• Población por atender en condiciones de eficiencia

• Equidad.

CRITERIOS

• Directamente distritos y municipios c.

• Por medio del departamento

• Directamente a municipios

TRANSFERENCIA

• Cuentas especiales e independientes

• Descuento de aportes patronales

• Calculo actuarial.

ADMINISTRACIÓN

DISPOSICIÓN ESPECIAL

TRASLADO

• Solicitudes

• Actos administrativos

• Convenios.

RESTRICCIONES

• Los docentes solo pueden contratarse con recursos del S.G.P

• Los municipios no certificados no pueden vincular docentes.

BONIFICACIÓN

• Retiro voluntario del servicio

• Inversión que favorezca a los mas pobres.

ADMINISTRADOR

TEMPORAL

• Control de cumplimiento

• No corrige las fallas detectadas.

SECTOR SALUDCOMPETENCIAS

NACIÓN

• Impulsar y coordinar proyectos de inversión.

• Brindar asesoría y asistencia técnica.

• Definir prioridades de la nación en materia de salud pública.

• Prestar servicios especializados.

• Asistir a afiliaciones al R. Subsidiado.

DEPARTAMENTOS

•Dirección del S. Salud:

•Formular proyectos de desarrollo.

•Adoptar y evaluar normas.

•Promover la participación social.

•Prestación de servicios:

•Gestionar servicios de calidad para la población pobre.

•Organizar y coordinar la red de IPS.

•Ejecutar inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo.

•Salud pública:

•Adoptar políticas de S.P

•Plan de atención básica departamental.

•Aseguramiento:

•Vigilancia y control en los regímenes de excepción.

•Dptos creados con la C,P 1991.

MUNICIPIOS

• Dirección del S. Salud:

• Adoptar y administrar el sistema integral de información en salud.

• Generar y reportar información.

• Aseguramiento:

• Financiar y cofinanciar la afiliación del R. Sub.

• Identificar a la población pobre vulnerable.

• Celebrar contratos para asegurar el R. Sub.

• Promover la afiliación al R. Contributivo.

• Salud pública:

• Establecer la situación de salud en el mpio.

• Cumplir y hacer cumplir las normas del orden sanitario.

DISTRITOS,

• Las mismas, excepto las que intermedien entre el mpio y la nación.

• Salud publica:

• Las acciones de promoción y prevención se descuentan de la unidad de pagos por capitación del R. sub.

• Ejecutar plan de atención básica con ayuda de la comunidad, bajo la dirección del concejo territorial de S.S en .S.

DESTINACIÓN

• Financiación de subsidios a la demanda

• Servicios de salud-población pobre

• Acciones de salud publica.

RECURSOS ACCIONES DE SALUD

• Población por atender 50%

• Equidad 50%

• Eficiencia 10%

TRANSFERENCIAS

• Sobre el 100% del aforo –Ley anual del presupuesto, determinando el programa anual de caja

• Giros los 10 primeros días del mes siguiente

• Giros aportes patronales – directamente al ente encargado.

INFORMACIÓN

- Por el DANE, Sistema integral de información en salud, el M. de salud, D.N.P y el IGAC

DISTRIBUCIÓN

DISPOSICIÓNES GENERALES

• El servicio debe prestarse mediante la integración de redes

• Las redes se deben organizar por grados de complejidad

• Prestamos condonables.

ORGANIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REDES

• Uno para cada división administrativa de la nación

• Manejado en cuentas especiales del presupuesto

• Reciben todas las rentas nacionales cedidas o transferidas.

FONDOS DE SALUD

• Con ingresos corrientes de libre destinación y hasta 25% de las rentas cedidas

FINANCIACION- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

• Se suprimo- ahora es la nación por medio del M. Hacienda y crédito publico quien hará el giro de los recursos y sus recursos fueron trasladados a la misma.

• No se pueden financiar con recursos provenientes del S.G.P

• Funciones de asesoría al R. sub o contratación de las mismas con particulares.

FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL

DISPOSICIÓNES GENERALES

• Aplica procedimientos del F. Pasivo. Prestacional

CONVENIOS DE CONCURRENCIA

• A cargo de la secretaria de salud departamental y distrital cada dos años.

• Aprobados por el M. de salud

• El ente debe seguirse por lo aprobado en él.

PLANES BIENALES

• La Superintendencia Nacional de Salud para la aplicación del flujo de recursos, cumplimiento de normas e imponer multas.

• La Contraloría Gral de la República para el recaudo y destinación del fondo de salud.

INSPECCION Y VIGILANCIA

PARTICIPACIÓN DE PROPOSITO GENERAL-

COMPETENCIAS

NACIÓN

• Distribuir los recursos del S.G.P.

• Ejercer seguimientos y evaluación de proyectos.

• Inspeccionar y vigilar políticas publicas.

• Dictar normas científicas técnicas y administrativas.

DEPARTAMENTOS

• Planificar y orientar políticas de desarrollo.

• Administrar los recursos cedidos por la nación.

• Adelantar la construcción y conservación-infraestructura de transporte.

• Coordinar actividades de control y vigilancia ambiental.

• Preservar y mantener el orden publico.

• Participar en la promoción del empleo.

DISTRITOS

• Las mismas que los municipios y los departamentos, excepto las que cumplan función de intermediación con los municipios y la nación.

MUNICIPIOS

• Servicios públicos

• En materia de vivienda

• En materia de transporte

• En materia ambiental

• En materia de centros de reclusión

• En deporte y recreación

• En cultura

• En prevención y atención a desastres

• En promoción del desarrollo

• En atención en grupos vulnerables

• En equipamiento municipal

• En desarrollo comunitario

• En fortalecimiento institucional

• En justicia

• En restaurantes escolares

• En empleo.

DISTRIBUCIÓN

Municipios:

- Categoría 4,5,6, el 28%

-Categoría 1,2,3, el 72%

Desarrollo y ejecución de competencias en

agua potable y saneamiento básico el

41%, p

El 100% asignado a San Andrés y Providencia, es

para el desarrollo y ejecución de las

competencias asignadas.

- El 7% para deporte, recreación.

- El 3% para la cultura.

En los reguardas indígenas son para

satisfacer sus necesidades básicas.

DESTINO

• Pobreza relativa- 40%

• Proporción a la población urbana y rural- 40%

• Eficiencia fiscal- 10%

• Eficiencia administrativa- 10%.

CRITERIOS

• Distritos y municipios-Directamente

• Sobre la base del 100% del aforo en la ley anual del presupuesto, para determinar el programa de caja anual

• Se efectúan en los 10 primeros días del mes siguiente a la transferencia.

GIROS DE LOS

RECURSOS

DISTRIBUCIÓN

• Los reportados por el M. del Interior al DANE y al D.N.P.

• Los recursos serán administrados por el municipio en donde se encuentre.

• Contrato entre ente territorial y autoridad del resguardo.

RESGUARDOS INDIGENAS

• En planes y presupuestos de los departamentos.

• El M. Hacienda y Crédito Publico calcula montos totales según arts. Y comunica al D.N.P. el monto estimado a incluir en el proyecto de ley

• El D.N.P realiza distribución la cual debe ser aprobada para el CONPES.

• El ajuste se realiza cuando una entidad territorial recibe mas de lo que le corresponde.

APROPIACIÓN,

PROGRAMACION ,

DISTRIBUCION. Y AJUSTE

AL MONTO

DISPOSICIONES COMUNES

• Se hace sobre los informes de ejecución del S.G.P y del plan operativo anual.

• Las secretarias de planeación elabora informe de evaluación y eficiencia.

• Irregularidades =investigación.

SEGUIMIENTO Y

CONTROL FISCAL

• Servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos.

• Sanciones disciplinarias y sanciones por la ley penal.

• Es importante otorgar información correcta para que no se deriven acciones penales.

SANCIONES

DISPOSICIONES COMUNES