Post on 14-Jul-2015
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Estudios jurídicos:
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO DE JUSTICIA Y
LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO.
PENSAMIENTOS DE BOLÍVAR, ZAMORA Y
ROBINSON.
El latifundio es una figura que se inicia
con la conquista de este Continente a la
llegada del Almirante Cristóbal Colón quien
por Bulas Pontificias, otorgadas por el Papa
a los Reyes Católicos de España, dio inicio
al más gigantesco genocidio de la historia,
no sólo sin cargo de conciencia alguna sino
con la venia de Dios, Luego, sobrevino la
repartición de las célebres encomiendas,
donde se hicieron de todas las tierras de los
conquistados.
Venezuela Forma parte de un
continente que fue sistemáticamente
violentado y explotado por los
europeos a partir de la invasión (no
“descubrimiento”) de estas tierras que
luego llamaron América, y que se inició
con la llegada de Colón en 1492.
En correspondencia con las ideas de
uno de los grandes pensadores de América,
el maestro Simón Rodríguez, se cree en la
necesidad de desarrollar ideas y
organizaciones originales, a partir de la
realidad del pueblo.
Sólo así se puede resistir las embestidas
del poder y del capitalismo salvaje y el
secuestro de las identidades culturales..
Cuando se habla de fenómenos
como el latifundio, necesariamente
hay que invocar al Libertador
Simón Bolívar quien con una
visión por demás precisa de esta
problemática, en uno de sus
tantos decretos específicamente el
producido el 14 de diciembre de
1825, expresaba,:
“Se devolverán a los naturales, como propietarios
legítimos, todas las tierras que formaban los
resguardos y sus títulos, cualquiera que sea que
aleguen para poseerla los actuales tenedores”. Y
continúa el indicado decreto: “Las tierras
pertenecientes al Estado se repartirán entre los
naturales del país, bajo desmesura y
amojonamiento, adjudicándoseles en propiedad”...
“Si al cabo de un año después de hecha la
adjudicación y amojonamiento de las tierras, los
beneficiarios con ellas no hubiesen emprendido el
trabajo que demanda la estación del tiempo, y no
den muestras de dedicación al trabajo, se lesseparará de la posesión.
Se puede inferir sin lugar a dudas la
intención del Libertador en cuanto al
sentido, razón y propósito de lo que él
concebía como fin social del uso de la
tierra, como factor de desarrollo y
crecimiento de un país. Es tan patente lo
afirmado que una vez hecha la respectiva
adjudicación, si el beneficiario no se
dedicaba al trabajo requerido por la tierra,
le era separada la posesión de la misma.
Entre otras cosas, decretó la libertad de los esclavos y
esclavas, así como también la devolución de sus tierras
a los pueblos indígenas. Quiso también desarrollar
la Reforma Agraria como consolidación de su política
económica y social, pero los generales leguleyos de la
época encontraron la fórmula para evadir su mandato.
El Libertador quiso repartir el campo entre sus soldados, los
héroes de la emancipación, los cuales eran pueblo, porque este
simplemente era quien conformaba el ejército, decía.
"los ejércitos se componen de hombres de carne y
hueso, que necesitan de todo, y, por consiguiente,
con pasiones que se deben satisfacer"
Siendo el objeto de la ley hacer propietarios a
los militares para recompensarlos,
asegurarles la subsistencia, y darles
estabilidad y arraigo en el país, ¿se logra esto
entregándoles unos simples billetes, cuando
no tienen medios de subsistir, cuando no hay
bienes que subastar ni rematar, porque no se
sabe siquiera cuáles son los nacionales, y
cuando no pueden ocurrir a las capitales o
pueblos distantes de las operaciones, que es
donde deben hacerse las ventas?”
Por su parte Ezequiel Zamora inicia
la lucha armada por sus ideas al
unirse a la insurrección campesina
que arranca el 1. ° De septiembre de
1846, con el alzamiento de
Francisco José Rangel.
El contingente rebelde está formado
por campesinos y esclavos, y su
método de lucha expresa sus ideas.
En la madrugada del 3 de septiembre ocupan la
hacienda Yuma, propiedad del político más
reaccionario de la República oligárquica, «los
insurrectos libertan los esclavos, invitan a los
peones a que se les incorporen, queman los
títulos de propiedad y fusilan a los empleados de
confianza de Ángel Quintero, y éste salva la vida
porque se encuentra en Valencia» (Brito
Figueroa, 119). No se trata, por tanto, de una
mera asonada para disputar prebendas políticas:
se da libertad a los esclavos, y se queman los
títulos de propiedad para destruir las pruebas y
fundamentos jurídicos del sistema de latifundio.
El horror a los oligarcas es asimismo una consigna
eminentemente clasista contra la minoría detentadora
del poder político y económico: adviértase que se la
invoca en lugar de «horror al partido conservador».
Tierras y hombres libres exige la libertad de los
esclavos, considerados hasta ese momento propiedad
privada de los dueños, y de las tierras, que conservan
tal condición hasta el día de hoy. Tales consignas
plantean una transformación total del modo de
producción: el paso de la propiedad privada sobre
hombres y tierras detentadas por una clase minoritaria,
a la propiedad colectiva o bien en pequeñas parcelas
trabajadas por hombres libres en su propio beneficio.
Esta consigna es repetida en todos
los documentos de los rebeldes
ampliada como «Viva la libertad,
Viva el Pueblo Soberano,
Elección Popular, Horror a la
Oligarquía, Tierras y Hombres
Libres».
No se queda Zamora en las
palabras. En cumplimiento de sus
ideas, ordena aplicar en Barinas
las medidas siguientes
1) Cinco leguas de tierra a la redonda y por los
cuatro puntos cardinales para uso común de
cada pueblo, villa, ciudad o caserío.
2) Eliminación del sistema de cobrar arriendo por
el uso de la tierra para fines agrícolas o
pecuarios.
3) Fijar los jornales de los peones de acuerdo
con las labores.
4) Que los amos de hatos empotreren diez vacas
paridas, de modo permanente, en las tierras del
común, para suministrar diariamente y de modo
gratuito, una botella de leche a los hogares
pobres.
.
El Socialismo del siglo XXI en Venezuela
bebe de tres fuentes, de estas tres
referencias, que son esenciales para
entender el proceso que ha permitido la
conformación de nuestra sociedad: la gesta
emancipadora republicana encabezada por
el Libertador, Simón Bolívar; la revolución
federal, representada por Ezequiel Zamora
y el pensamiento de Simón Rodríguez, el
maestro del Libertador
El proceso revolucionario actual se nutre de la raíz
zamorana en diverso aspectos. Al igual que el caudillo
popular, convoca a los venezolanos y venezolanas a retomar
las banderas de nuestros libertadores, para conquistar la
igualdad y nuestra verdadera independencia. Al igual que las
luchas zamoranas por la tierra, el proceso de transformación
actual de la sociedad venezolana es protagonizado por los
sectores populares, es decir, el 80% de los venezolanos y
venezolanas que han estado históricamente excluidos y
excluidas de la toma de decisiones y de las riquezas
nacionales. Por esta razón, el Gobierno Bolivariano
desarrolla una política social incluyente, que se expresa en
las Misiones y en el conjunto de políticas y programas
sociales orientados a devolverles la dignidad a los
venezolanos
Por otra parte, Ezequiel Zamora es la principal
fuente de inspiración del proceso de reforma agraria,
guerra contra el latifundio y reparto de tierras entre
los campesinos. La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario ha sido el instrumento legal empleado para
enfrentar el latifundio. A su vez, la Misión Zamora es
la encargada de avanzar en la reforma y en las
políticas participativas para el desarrollo rural
integral. Si bien, en esta ocasión la expropiación y el
reparto se realizan bajo un marco de verdadera
democracia, es porque este proceso ha producido
un enfrentamiento con los descendientes de la
oligarquía que en su tiempo Zamora enfrentó con las
armas.
Con estas raíces estamos formando el
Socialismo del siglo XXI
fundamentados en la Libertad, lucha
al latifundio y la Educación, tres
ejes fundamentales para el desarrollo
de nuestros campesinos, y con esto
dar a cada uno un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia,
como lo manda nuestra Carta Magna
en su artículo 2.
El Estado Social de Derecho y de Justicia y la
Extinción del Latifundio
Hablar del problema de la propiedad y tenencia
de tierra en un país como Venezuela cuyo
espacio geográfico supera los novecientos mil
kilómetros cuadrados, no es tan sencillo como
pudiera parecer.
Fundamentalmente, porque a lo largo de nuestra
historia, el poder y la ambición de unos pocos
han prevalecido sobre el interés y bienestar de
las mayorías.
Mientras no haya un justo reparto de las tierras, no
podremos alcanzar el verdadero desarrollo del
campo y consecuencialmente lograr la alimentación
sustentable de la creciente población de nuestros
países. Ante esta realidad se ha hecho
indispensable y necesario el avocamiento por parte
del Gobierno del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez
Frías, al promover dentro del marco legal
Constitucional, la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrícola, la cual nace de la necesidad e
interés de dar a la tierra el valor social que merece,
con el fin de lograr los objetivos de igualdad
previstos en nuestra Carta Magna.
Desde que el presidente Hugo Chávez dio la orden de
“execrar” el latifundio del país, todas las instituciones del
área mancomunaron esfuerzos para la creación de
estrategias idóneas que permitieran cumplir el objetivo
propuesto.
Primero, la creación de un Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario en noviembre del 2001 que
permitiera establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable, entendido éste como el medio fundamental para
el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia,
al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En segundo lugar y como otra iniciativa del Gobierno
Bolivariano para seguir profundizando la lucha
contra el latifundio y por el rescate de la soberanía
alimentaria, el Presidente de la República, Hugo
Chávez, dicta el Reglamento Parcial del Decreto con
Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo para la
Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra
Rural, publicado en Gaceta Oficial No. 38.126 del 14
de febrero de 2005.
Posteriormente y en busca de perfeccionar la
estrategia, se reforma la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en mayo de este año suprimiendo los
artículos 21, 23, 39, 74, 89 y 90 por contribuir poco a
la consecución del objetivo planteado.
Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como
medio de desarrollo social, garantizar la seguridad
agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población
campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios
sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra,
mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en
materia de tierras y desarrollo agrario.
Se cumple así con el mandato de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306
establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente,
fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la
tierra, mediante la dotación de obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica”.
Es papel del Estado garantizar al campesino una
estructura de tenencia de la tierra que permita
dotar de servicios básicos a los asentamientos y
un plan integral de desarrollo que genere
expectativas de progreso para el pequeño y
mediano productor. Por eso, el rol del Estado es
irremplazable para impulsar programas de
reforma agraria. Sin intervenciones específicas y
adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones
de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la
concentración de la tierra en manos de grupos o
de individuos que le darán un uso distinto al del
interés social.
La lucha contra el latifundio se convierte
en mandato de ley a través de la
Constitución Nacional, que en su artículo
307 indica que “el régimen latifundista es
contrario al interés social”, precisando
que “los campesinos o campesinas y
demás productores agropecuarios y
productoras agropecuarias tendrán
derecho a la propiedad de la tierra”.
Con esto, se pretende la eliminación
íntegra de una práctica que es contraria a la
justicia y al interés social.
Las directrices constitucionales manifiestan la
decisión fundamental hecha por el soberano de
constituirse en un Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la
propiedad no son privilegio de unos pocos, sino
que están al servicio de toda la población, dentro
de los valores de la solidaridad e igualdad de
oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo
marco legal es el aseguramiento de la
biodiversidad, la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y
agroalimentario, así como la seguridad
agroalimentaria de la presente y futuras
generaciones.
Ley de tierras: fundamento de la justicia
campesina
El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el
que se busca profundizar y dar operatividad
concreta a los valores constitucionales de
desarrollo social a través del sector agrario.
Para ello, se procura una justa distribución
de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en
cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo
de toda la actividad agraria.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su
primer artículo, que el crecimiento económico debe ser
enmarcado dentro de una “justa distribución de la
riqueza y planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como
sistema contrario a la justicia, al interés general y a
la paz social en el campo”. Se someten a la normativa
del marco legal, según señalan los legisladores, todas
las tierras, tanto públicas como privadas, “con
vocación para el desarrollo agroalimentario”. En este
sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al
Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la
República de dominio privado, las áreas baldías en
jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las
tierras privadas.
Sobre la relación del Estado y la tenencia de la
tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo
8) que será el Estado venezolano el encargado de
garantizar al campesino su incorporación al proceso
productivo, estableciendo las condiciones adecuadas
para la producción, promoviendo la estructuración de
fundos, mediante la adjudicación de tierras. También
se establece (artículo 9) que “el Estado organizará
el servicio eficiente del crédito agrario,
incorporando a las instituciones bancarias y
financieras, públicas o privadas, existentes”, para
potenciar el crecimiento del sector, creando de ser
necesario instituciones estatales para que otorguen
créditos en condiciones especiales.
Cambios institucionales
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la
creación de tres institutos autónomos
separados, en sustitución del Instituto Agrario
Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la
Corporación Venezolana Agraria y el Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
La nueva institucionalidad pretende dividir las
distintas actividades, de acuerdo a las funciones
que les corresponde cumplir. Instituto Nacional
de Tierras. Se hace cargo de la regularización
de las tierras con vocación agraria
Corporación Venezolana Agraria.
Cumple los objetivos de desarrollar,
coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el
desarrollo del sector agrario.
Instituto Nacional de Desarrollo
Rural. Tiene la responsabilidad de
contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y
extensión
Principales Logros
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el
derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta
para el trabajo agrario
Protección a la mujer del campo. También establece en el
artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación
de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los
trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley
Orgánica del Trabajo en su artículo 16, lo cual mejora
sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas
rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del
régimen del uso de tierras con vocación para la producción
agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que históricamente han
ocupado
Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la
producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas
de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos
para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones
óptimas para la producción, permanecen ociosas.
Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley
crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de
las tierras rurales, tanto privadas como públicas, ,
quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales
declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no
podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo
106 define como tierras infrautilizadas aquellas que
poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen el rendimiento idóneo calculado según las
disposiciones contenidas en la Ley.
Marco Legal y Político
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999)
Establece que el Estado venezolano se
concibe como un estado democrático y social de
derecho y de justicia, inspirado en tales
principios, el texto constitucional, impone ciertos
parámetros para desarrollar la política agraria
venezolana, este nuevo Estado se diferencia de
los Estados liberales, por cuanto la tierra y la
propiedad no son privilegios de unos pocos sino
que están al servicio de toda la población, dentro
de los valores de solidaridad e igualdad.
· La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
En el año 2001, se promulgó el Decreto con
Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el
cual establece las bases para el desarrollo rural
integral y sustentable del sector agrícola,
afectando el uso de todas las tierras públicas o
privadas con vocación para la producción
agroalimentaria, esta afectación no constituye
ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la
ubicación del uso de tales tierras dentro de un
marco jurídico distinto al derecho común, es
decir, es una limitación a la propiedad privada por
razones de utilidad pública o interés general
El nuevo Estatuto Agrario, busca la incorporación
del campesino al proceso productivo, preferentemente
de forma cooperativa, es por ello que en su articulado
de establece la creación de los fundos estructurados
en los cuales se adjudica la tierra a los grupos
organizados, así como los bienes muebles e
inmuebles necesarios para la efectiva explotación,
esta efectiva explotación no busca un enriquecimiento
de los integrantes de las cooperativas, que se
fundamente en la explotación del hombre por el
hombre, sino que por el contrario esta debe ser una
producción social, que beneficie a la mayoría de los
integrantes de las comunidades establecidas en los
alrededores de los fundos estructurados
Código Civil venezolano Artículo 545° La propiedad
es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa
de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
En concordancia con el 115 de la Constitución de La
República Bolivariana de Venezuela; Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes.
· Ley orgánica de seguridad y soberanía
agroalimentaria
Para la construcción del Estado Social de
justicia y bienestar que enuncia la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es
indispensable garantizar a las ciudadanas y los
ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a
alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con
preferencia de aquellos producidos en el país,
sobre la base de las condiciones especiales
propias de la geografía, el clima, la tradición,
cultura y organización social venezolana.
· Ley orgánica para la ordenación del
territorio
Artículo 16.- También se consideran áreas
bajo de régimen de administración especial,
las siguientes áreas del territorio nacional que
se sometan a un régimen especial de manejo:
Zonas de Aprovechamiento Agrícola,
compuestas por aquellas áreas del territorio
nacional que por sus condiciones edafo
climáticas deben ser resguardadas para su
explotación agrícola, dentro de un régimen de
mayor o menor preservación.
· Ley De Expropiación Por Causa
De Utilidad Pública O Social
Artículo 1. La presente Ley regula la
expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o de interés social,
de los derechos y bienes
pertenecientes a los particulares,
necesarios para lograr la
satisfacción del bien común
· Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 62: La gestión para la conservación
del suelo y del subsuelo debe realizarse
atendiendo a los lineamientos siguientes:
1. La clasificación de los suelos en función de
sus capacidades agroecológicas.
2. El uso y aprovechamiento del suelo y del
subsuelo debe realizarse en función a su
vocación natural, la disponibilidad y acceso a
las tecnologías ambientalmente seguras, a fin
de evitar su degradación. Entre otros
Código penal
Artículo 471-A. Quien con el propósito de
obtener para sí o para un tercero provecho
ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,
ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez
años y multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200
U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se
obtenga provecho, acarreará la pena anterior
rebajada a criterio del juez hasta en una sexta
parte.
La pena establecida en el inciso anterior se
aplicará aumentada hasta la mitad para el
promotor, organizador o director de la invasión.
Los Derechos humanos
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
al estudiar la actividad agraria como un
complejo de actos y de actividades,
tiene presente igualmente como orientación
para la interpretación de su normativa,
La preeminencia de los
Derechos humanos
para concretizar en su aplicación los valores
que implica el reconocimiento y el respeto de
esos derechos, no solo individuales sino
también de las colectividades nacionales
y mundiales