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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL GENERAL DE SANIDADABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
Profesor: Javier Romero de Julián
Ley 14/1986, de 25 de abril, General d id dde Sanidad.
Objeto: la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la l d salud
Reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos
j bl id id i l extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIASLAS PROFESIONES SANITARIAS.
Profesor: Javier Romero de Julián
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Ley regula: los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los
profesionales, p , al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de a su participación en la planificación y ordenación de
las profesiones sanitarias
Son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientessanitarias de nivel Diplomado las siguientes
Enfermeros:
Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y
discapacidades.
DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
La colaboración permanente entre los organismos de las
Principios rectores.
La colaboración permanente entre los organismos de las Administraciones públicas competentes en materia de educación y de sanidad.La concertación de las universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo requieran. La disposición de toda la estructura del sistema
sanitario para ser utilizada en la docenciapregraduada, especializada y continuada de los profesionalesprofesionales.
DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
La consideración de los centros y servicios sanitarios,
Principios rectores.
y ,también, como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida que reúnan las
d d d l fcondiciones adecuadas a tales fines.
La revisión permanente de las metodologías docentes y l ñ l las enseñanzas en el campo
DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
La actualización permanente de conocimientos, mediante
Principios rectores.
p ,la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos. Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la
realización de actividades de formación continuada.
El bl i i d ll li ió d El establecimiento, desarrollo y actualización de metodologías para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación.
La Ley
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDSISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Profesor: Javier Romero de Julián
El objeto de esta Ley
Es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la
lid d l ti i ió i l l Si t N i l calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.reducción de las desigualdades en salud.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los servicios sanitarios de financiación pública y a los p yprivados en los términos previstos
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
lid d d l calidad del Sistema Nacional de Nacional de Salud.
LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Profesor: Javier Romero de Julián
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del E t t t M d di h Estatuto Marco de dicho persona
Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la yAdministración General del Estado.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario d l i i d de los servicios de salud.
LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.
Profesor: Javier Romero de Julián
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
t í d l autonomía del paciente y de derechos y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicaclínica.
Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general el previo consentimiento de los pacientes o usuarios general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el
paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Leyen los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas di ibldisponibles.4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
Principios básicos.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera así como el de colaborar en su obtención verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de
interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. L l b l i f ió l 7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la
documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE DE LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Profesor: Javier Romero de Julián
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal At ió l y Atención a las
personas en situación de situación de dependencia.
Principios de la Ley
a El carácter público de las prestaciones del Sistema
Principios
a. El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b La universalidad en el acceso de todas las personas en b. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos y ,en esta Ley.
c. La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
d. La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
Principios de la Ley
e. La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad
lreal.
f. La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g. El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h. La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posiblecon el mayor grado de autonomía posible.
Principios de la Ley
i La permanencia de las personas en situación de dependencia i. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.j L lid d t ibilid d ibilid d d l i i d j. La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.k. La participación de las personas en situación de dependencia y, d f ili id d l l en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los
términos previstos en esta Ley.l. La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la yprestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades A tó l li bl l E tid d L lAutónomas y las aplicables a las Entidades Locales.m. La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la
ó d d dsituación de dependencia.
Principios de la Ley
n. La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependenciaatención a la situación de dependencia.ñ. La cooperación interadministrativa.o. La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley o. La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas y el reconocimiento y garantía de su oferta asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.p. La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.q. Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferenteatendidas de manera preferente.