Post on 15-Apr-2017
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ley de hurto y robo de vehículos y la ley contra la
corrupción
Guillermo Albahaca. CI: 13.268.407
Ley de hurto y robo de vehículosEn Venezuela pese al alto índice de criminalidad los habitantes estamos bajo una presión continua
al salir de nuestras casas y al momento de proteger nuestros bienes es por ello que el
gobierno dispuso de leyes especiales para así poder legislar con eficacia en algunos temas
específicos es por eso que la ley especial sobre el hurto y robo de vehículos es una de ellas.
Ante todo quiero explicar la diferencia entre hurto y robo, cuando se comete un hecho punible en
contra de una persona o de un bien en especifico en este caso un vehículo automotor sin que el
dueño se encuentre presente y donde no se use violencia verbal o física, amedrentamiento o algún tipo de coacción se le llama hurto y si
sucede todo lo contrario y el hecho se comete con arma de blanca o de fuego bajo presión
psicológica o física con amedrentamiento se le llama robo o atraco. Pues bien sabiendo esto
entremos en materia y explicare todo referente a esta ley especial.
Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de
un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con
el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el
consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho
años.
Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
-Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. -Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. -Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación. -De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia
propiedad de otro. -Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo. -Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores. -Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento
similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. -Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del
vehículo. -Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. -Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Venezuela catalogada actualmente como uno de
los países con más corrupción del mundo, creo la ley especial contra la corrupción esta ley tiene su
objeto fundamental La corrupción pública o corrupción administrativa, nos lleva siempre a
imaginar a un funcionario investido de funciones públicas otorgadas por nuestro
ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para
su interés personal.
Veamos lo que respecta a nuestras leyes en el ámbito legal contra la corrupción datan desde los tiempos de la guerra española cuando nuestro libertador Simón Bolívar dicta un primer decreto contra la corrupción: 1813, Se decreto pena de muerte para culpables de corrupción. Son 200 años que nos ha llevado a vivir con este flagelo. Las consecuencias de la corrupción
han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático;
amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado.
Desde el 2003, Venezuela cuenta con una vigente Ley que rige en materia de
Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por
20 años desde el 15 de abril de 1983.
El objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la conducta que deben asumir las personas sujetas a la
misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente
de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan
estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
SENTENCIA DEL TSJ SALA CONSTITUCIONALhttp://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/544-13-1C-1132-2010-479-2011.html
Sala Constitucional, Sentencia Número 1.412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega, lo siguiente: "…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que me dé duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…"