Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

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Lucha contra la Corrupción

Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Índice de Transparencia Internacional

2010 3.5 78/178 14/28

2011 3.4 80/183 14/32

2012 38 83/176 15/31

2013 38 83/177 15/31

0 Muy corrupto

10 Nada/poco corrupto

Año Puntaje Mundial América

0 Muy corrupto

100 Nada/poco corrupto

La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú

41 39 36 35

6151 47

31 30 27

Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza

2010 2012

• VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012) • VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

43

2013

63

4029

26

Las compras, licitaciones y los trámites administrativos son los más vulnerables a la

corrupción

Procesos de compra del Estado, con-trataciones, licitaciones, etc.

Trámites administrativos (licencias, autorizaciones, etc.)

Procesos judiciales entre las empresas y el Estado

Procesos de revisión y/o formulación de normas

Procesos arbitrales entre las empresas y el Estado

84%

81%

58%

17%

16%

Mediana Grande

82 88

80 84

58 59

20 13

20 10

- Tamaño de empresa -

I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)

El sector construcción es percibido como el más corrupto

Construcción

Energía, petróleo y gas

Salud

Minería

Pesca

Medios de comunicación

Telecomunicaciones

Servicios

Comercio

Educación

Banca y seguros

Industria manufacturera

62%

43%

34%

33%

29%

28%

24%

22%

20%

18%

11%

11%

I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)

Tolerancia hacia actos comunes de corrupción

VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

10

8

12

73

73

71

17

19

17

Alta tolerancia Tolerancia Media Rechazo definitivo

Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo

denunció?

No denunció Si denunció No precisa

93 %

5 % 2 %

VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción?

Si No

40 %

58 %

Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante Ley Nº 29976.

Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el país.

Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado.

Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente del Consejo de Ministros).

Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA constituidas).

Ley 27185 - Ley del Código de

Ética de la Función Pública

Aplicación

El Código de Ética es aplicable a todo empleado público, considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

Contenido

El Código de Ética contiene:• Principios• Deberes• Prohibiciones

Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión genera responsabilidades pasibles de sanción.

El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas específicas.

Principios

• Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes.• Probidad: actuar con rectitud, honradez y

honestidad. Procurar el interés general. • Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo.• Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el

cumplimiento de sus funciones.• Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia

los miembros de la institución. Cumplir órdenes que imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios o de ilegalidad.

Principios

• Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía.

• Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y el administrado, con sus superiores, con subordinados y la ciudadanía en general.

• Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático.

Deberes

• Neutralidad: imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones.

• Transparencia: los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

• Discreción: guardar reserva de hechos o información que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Deberes

• Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

• Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado. Usarlos para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Deberes

• Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (Orientado al ciudadano).

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Prohibiciones

• Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones donde los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley especial sobre prohibiciones e incompatibilidades, proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades)

• Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Prohibiciones

Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos.

• Información Privilegiada: Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada, ni permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

• Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Denuncia y Sanción

• Todo empleado público tiene el deber de comunicar los actos contarios a lo normado en el Código de Ética.

• La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos se consideran infracciones y son pasibles de sanciones, que pueden ser:- Amonestación.- Suspensión.- Multa de hasta 12 UIT.- Resolución Contractual.- Destitución o Despido.

Modificaciones

• Reglamento: derogación de algunos artículos.

• Aplicación en el tiempo:

a) Hasta el 13 de septiembre.

b) Desde el 14 de septiembre.

c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de septiembre.

MUCHAS GRACIAS

bbartra@pcm.gob.pe