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Chiquillos De La Colina Lic. 4103 del 22 de mayo del 20
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“aprender haciendo, aprender jugando, aprender con alegría”
E-mail. Info@chiquillosdelacolina.edu.co Medellín – Colombia 3167419974
Aprobado mediante Acuerdo Directivo 005 de septiembre 05 de 2016
MANUAL DE
CONVIVENCIA.
CHIQUILLOS DE LA
COLINA
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¿QUÉ ES UN MANUAL DE CONVIVENCIA?
"Es la herramienta con la que cuenta nuestra institución para orientar y promover el compromiso con los principios, deberes, derechos, normas y pautas que rigen nuestro plantel; Aquí se presentara a toda la Comunidad educativa los valores y el acompañamiento académico y disciplinario que brindamos para engrandecer y transformar el alumnado en personas completamente integrales. Los principios orientan la acción de un ser humano, son declaraciones Propias que apoyan su necesidad de desarrollo. Los deberes son las tareas que cada uno está comprometido a cumplir, Son obligaciones que debemos desarrollar en nuestra institución no solo por nuestro bien sino por el bien de todos.
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Los derechos tienen vida por el cumplimiento de las obligaciones de otros. El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad su objetivo es establecer el ordenamiento justo de convivencia humana. La norma es una regla u ordenación del comportamiento la cual al ser incumplida trae dispuesta una sanción.
CONTENIDO:
• Presentación.
• Glosario.
• CAPITULOI: Marco legal.
• CAPITULO II: identificación y símbolos institucionales
• CAPITULO III. Comunidad Educativa
• CAPITULO IV: Gobierno Escolar:
• CAPITULO V: Otras instancias de participación del centro infantil
• CAPITULO VI Restablecimiento de los derechos de los estudiantes
• CAPITULO VII Principios del Sistema Nacional
• CAPITULO VIII Comité escolar de convivencia
• CAPITULO IX: Procedimientos y correctivos
• CAPITULO X: Como me evalúan.
• ANEXOS.
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PRESENTACIÓN La comunidad educativa del jardín infantil chiquillos de la colina, "Presenta a ustedes el Manual de Convivencia el cual ha sido una construcción social y dinámica cuyo objetivo es plasmar todos los aspectos que garantizan la sana convivencia en un espacio armónico que le permita a cada miembro alcanzar las metas trazadas. Creemos que la sana convivencia es el ejercicio pedagógico que se aplica a todas las dimensiones que forman parte del ser. Esperamos que este manual sea el punto de referencia de los actos de convivencia que se presentan día a día en nuestra institución. El Infantil Chiquillos de la colina, es una institución de carácter privado, mixto, calendario A, jornada diurna (mañana y tarde), ubicado en la Diagonal 79 A N° 5 – 299, del barrio loma de los Bernal, teléfono 5825415, E-mail: anazg1811@gmail.com, Núcleo 935 del Municipio de Medellín, departamento de Antioquia; autorizado legalmente por la Secretaria de Educación, según resolución 4103 del 22 de mayo de 2001., dada por Secretaria de Educación de Medellín. Los niveles que ofrece son: párvulos, prejardín, jardín A y transición. Y sus horarios: jomada de la mañana de 8 am a 12 m y jomada de la tarde 1 y 30 pm a 5 y 30pm.
GLOSARIO. Autocuidado: Es una forma propia de cuidarse a sí mismo. Acudiente autorizado: Persona que, aunque no necesariamente sea el padre de familiar, es responsable de los estudiantes ante la institución educativa.
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Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Acciones pedagógicas: Son aquellas acciones que están encaminadas a cambiar o mejorar los comportamientos que de alguna manera afectan el crecimiento personal y la convivencia. Atención: Se refiere a atender, prestar atención con especial cuidado. El componente de atención orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos y derechos humanos sexuales y reproductivos. Convivencia: Se entiende como la acción de saber vivir, convivir en compañía de otros; en el contexto escolar se refiere a saber convivir de manera pacífica y armónica entre todos sus integrantes. En la institución educativa se debe generar el dialogo, el análisis, la reflexión y discusión sana. Convivencia escolar. La ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. La convivencia constituye un medio por el cual las personas puede relacionarse o interactuar en un plano de igualdad y respeto a sus derechos y diferencias. La acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Correctivo disciplinario: Acción encaminada a mejorar el comportamiento inadecuado que afecta la normatividad establecida y que permite a cada uno de los miembros de la comunidad educativa asumir con responsabilidad las
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consecuencias de sus actos. Conflictos: Son situaciones en las que dos o más personas con intereses contrarios entran en un ambiente de no entendimiento, confrontación, enfrentamiento o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el fin de neutralizar, dañar o eliminar a su oponente. El conflicto escolar: es aquel problema que toca al personal de la institución escolar porque puede afectar o dañar a cualquiera de sus miembros. Las agresiones pueden ser físicas, verbales y hasta psicológicas. Comportamientos: Forma de actuar o proceder de las personas, consecuente con las leyes que rigen una sociedad. Competencias: Capacidad compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño de situaciones concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Comunidad educativa: Conjunto de personas que forman parte e influyen en el quehacer educativo; está conformada por estudiantes, docentes, personal administrativo, padres de familia, directivos, personal del aseo, benefactores de la escuela, e incluso vecinos de los establecimientos.
Conciliación: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o
más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Clima institucional: Es un término global que abarca distintos aspectos de la
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calidad de las relaciones en la comunidad educativa. Se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes y directivos con funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personal administrativo. Cuidado del otro: Cuidar el otro es una tarea que requiere necesariamente una atención altamente receptiva dirigida al que recibe el cuidado, de tal manera que las acciones se focalicen en las necesidades de quien es cuidado. Cuidado de lo otro: Como componente de la cultura del cuidado pone de manifiesto el valor de la solidaridad vivido a la luz de saber cuidar los bienes públicos como elemento que produce equidad, protección y bienestar a los demás. Deber: Se refiere a la obligación, compromiso o responsabilidades que se tiene consigo mismo, con el otro y el entorno donde se convive bajo una regla general. Debido proceso: Es un proceso de observación de las faltas cometidas por algún integrante de la comunidad educativa y el conjunto de garantías previstas en la Constitución Política de Colombia y el Manual de Convivencia, a través de las cuales se busca la protección de éstos, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.
“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, al acto que se le imputa, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (Artículo 29 Constitución Política de Colombia). Derechos humanos: Son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Son derechos
inherentes y libertades básicas del hombre, sin distinción de sexo,
nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra condición. Los derechos humanos universales están contemplados en la ley, constituciones, tratados y, en el derecho internacional. Derechos humanos sexuales y reproductivos: Son las libertades fundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismos para promover, mantener, y mejorar su bienestar y el de otras personas con las que se relaciona. Descargo: Respuesta verbal o escrita a la que tiene derecho, cualquier persona,
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cuando algún aparece señalado como responsable de algún hecho. Disciplina: Es el conjunto de normas y reglas estrictas contempladas en el Manual de Convivencia o dadas a conocer con antelación, que deben regir una clase o una actividad escolar y que los maestros y directivos docentes están en la obligación de hacer cumplir para que los estudiantes alcancen algún fin. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y será; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . El enfoque de género (igualdad entre hombres y mujeres): Son los derechos que tienen tanto hombres como mujeres para disfrutar, en igualdad de condiciones, de las oportunidades, recursos y recompensas que le brinda la educación en la Institución Educativa Alcaldía de Medellín.
Enfoque diferencial: Enmarcado en una perspectiva de Derechos Humanos, es la base para la construcción de modelos educativos sin exclusiones, que den respuesta a las distintas necesidades, eliminando las barreras físicas, pedagógicas y actitudinales, asumiendo la diversidad como un elemento enriquecedor del proceso de enseñanza-aprendizaje, que favorece el desarrollo humano. Es una oportunidad para mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo y la no discriminación. Educación para el ejercicio sexual y reproductivo: Es aquella capaz de generar prácticas pedagógicas que propicien el desarrollo de competencias en los estudiantes para que puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos y de esa manera tomar decisiones que les permitan vivir una sexualidad sana, plena y responsable, que enriquezca su proyecto de vida y el de los demás. Ética del cuidado: Es esencialmente una ética relacional que nos lleva a ser
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sujetos morales, a ser remisores y receptores del cuidado y a entender la relevancia de las condiciones en las cuales las partes interactúan. Estímulos: Reconocimiento a los logros y buenos comportamientos que alcancen los estudiantes de la institución educativa. Exclusión: Es el rechazo o marginalidad voluntaria o involuntaria a la que es sometida un miembro de la institución educativa. Faltas: Son los conflictos y situaciones no acordes con el buen comportamiento, que se presentan entre los estudiantes y que de acuerdo a su naturaleza y recurrencia se tipifican en Situaciones tipo I, tipo II y tipo III. Medida pedagógica: Proceso metodológico formativo coadyuvante en el cambio del estudiante. Norma: Ley o regla que se establece para ser cumplida y respetada y que permite ajustar cierta conducta. Acuerdo preestablecido que ordena la convivencia. Proyecto Educativo Institucional: Documento en el que se especifican, entre otros aspectos, la identidad, principios y fines de la institución; los recursos docentes disponibles y necesarios; la estrategia pedagógica y el sistema de gestión. Proceso disciplinario: Conjunto de actividades encaminadas a investigar y/o sancionar determinados comportamientos o conductas de cualquier integrante de la comunidad educativa. Reglamento estudiantil: documento normativo interno de la institución educativa, donde se establecen los requisitos de inscripción, admisión y matrícula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; régimen disciplinario y demás aspectos académicos. Logros: Resultado esperado que debe alcanzar el estudiante, estos son cognitivos, procedimentales y actitudinales. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
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aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. la efectiva realización de los derechos fundamentales y prevalentes de niños, niñas y adolescentes colombianos, tiene como finalidad “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” y establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades. CAPITULO I MARCO LEGAL:
ARTÍCULO 1. SOPORTE JURÍDICO: El Manual de Convivencia del Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA; se sustenta legal y jurídicamente en:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Art 1, 5,18.26.27, 60).
2. La Constitución Política de Colombia de 1991. En los artículos pertinentes a
los mandatos que buscan el desarrollo integral de la población colombiana
y en su artículo 13, que establece la igualdad ante la ley, lo mismo que en
su artículo 67 en la que establece la Educación como un Derecho.
3. La Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994) establece los
fines y objetivo de la educación colombiana y ordena en su artículo 87, la
constitución de un Manual de Convivencia, además los artículos 91, 93, 94,
142 y 145, los cuales son soportes para el diseño del mismo. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 (Ley General
de Educación), “Todos los establecimientos educativos deben tener como
parte integrante del Proyecto Educativo Institucional PEI, un reglamento o
Manual de Convivencia”.
4. El Decreto 1860 de agosto de 1994: Por la cual se reglamenta parcialmente
la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
5. El Decreto 1423 del 6 de mayo de 1993: Por el cual se determinan pautas
para orientar y regular el ejercicio de la libertad de derecho de los
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estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes en el interior del
Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA.
6. El Decreto 1286 del 27 de abril de 2005: Por el cual se establecen normas
para promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en
los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos oficiales y
privados que ofrezcan educación preescolar, básica primaria, básica
secundaria y media, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución
Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.
7. El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) consagra los
derechos del menor, la forma de protección y las obligaciones que le
corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades
del Estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen
relación con el proceso educativo, su administración y la toma de
decisiones (Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 42, 43 y 44).
8. La Ley 679 de agosto 3 de 2001, con la cual se busca prevenir y
contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con
menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
9. La Sentencia de la Corte Constitucional número 519 de 1992, que
establece que: “…aunque la educación es un derecho fundamental y el
estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel
hasta la culminación de sus estudios, de allí no debe colegirse que el centro
docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a
quien, de manera constante y reiterada desconoce las directrices
disciplinarias y quebranta el orden”, ya que semejantes conductas
representan abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la comunidad
educativa e impide que el Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA.
alcance los fines propuestos.
10. La Ley 1620 de marzo de 2013: Por la cual se crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar. Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar,
por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción,
atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las
acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos
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humanos, sexuales y reproductivos del grupo de estudiantes, dentro y fuera
de la escuela.
11. El Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013: Por el cual se reglamenta la
Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación. para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la violencia escolar.
➢ Decreto 1075 de 2015 y sus artículos: Artículo 2.3.5.2.3.1. Conformación de los comités escolares de convivencia. Artículo 2.3.5.2.3.2. Sesiones. Artículo 2.3.5.2.3.2. Sesiones. Artículo 2.3.5.2.3.3. Quórum decisorio. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. Cualquier caso, comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente Artículo 2.3.5.2.3.4. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 2.3.5.2.1.8 del presente Decreto. Artículo 2.3.5.2.3.5. Acciones o decisiones. Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento la formación para la ciudadanía y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional Convivencia y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. Artículo 2.3.5.2.3.6. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comité de convivencia escolar de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos interés o de impedimento o recusación respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
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➢ Capitulo 3 Artículo 2.3.5.3.1. Incorporación en el Manual de Convivencia de las definiciones, principios y responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán definiciones, principios y responsabilidades que para todos miembros la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 201 los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata la Sección 2 del Capítulo 4 del presente Título, sin perjuicio de los aspectos deben ser regulados en manuales, acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 yen el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto
Artículo 2.3.5.3.2. Lineamientos generales para la actualización del Manual Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: Las situaciones más comunes que afectan la convivencia y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. Las pautas y acuerdos que deben de tener todos los integrantes la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. La clasificación de las situaciones consagradas artículo 2.3.5.4.2.6 del presente Decreto. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 Y 2.3.5.4.2.10, del presente Decreto. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
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6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 yen el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán y ajustar manual convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
Parágrafo 2. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar Convivencia. Artículo 2.3.5.4.2.1. Garantía de derechos y aplicación de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. Articulo 2.3.5.4.2.2. Acciones del componente de promoción. Se consideran acciones de promoción políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, y reproductivos en los términos establecidos en la 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: Por parte del Comité Escolar de Convivencia.
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a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 yen el Capítulo 3 del presente Título;
b) Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994;
c) Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar;
d) Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan e) las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida;
f) Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor la convivencia escolar, entre otros;
g) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas
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obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de
2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 la Ley 115 de 1994. Artículo 2.3.5.4.2.3. Acciones del componente de prevención. consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin evitar que se constituyan en patrones interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 la Ley 1620 de 2013.
2. fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones
más comunes que afectan la convivencia escolar y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
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Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 2.3.5.4.2.4. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. Artículo 2.3.5.4.2.5. Definiciones. Para efectos del presente Título se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
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a) Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras;
b) Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;
c) Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros; d) Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; e) Agresión electrónica. toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos intimas o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de las redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien lo envía. Acoso escolar (bullying). acuerdo con artículo 2 la Ley 1620 201 es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación poder asimétrica, que se presenta forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte docentes contra estudiantes, o por parte estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 201 es toda forma de intimidación con uso deliberado tecnologías de información
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(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual. Acuerdo con lo establecido en artículo 2 de la Ley 1146 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido un niño, niña o adolescente, utilizando la o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración los derechos de los niños, niñas y adolescentes. toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos los niños, niñas y adolescentes. el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 2.3.5.4.2.6. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a tipo las situaciones agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquier siguiente característica:
4. a) se presente de manera repetida o sistemática; b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a los tipo situaciones agresión que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
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CAPITULO II: IDENTIFICACIÓN Y SÍMBOLOS INSTITUCIONALES RESEÑA HISTÓRICA: La educación ha evolucionado poco a poco; teniendo en cuenta el desarrollo intelectual de los educandos, es por esto que nos hemos esmerado en construir un modelo educativo apropiado, innovador que sea asimilado por los alumnos y padres y comunidad. En el año 1989, se construye la urbanización cedros de la colina: haciendo énfasis en un local para un jardín infantil, fui invitada con el propósito de fundar una institución que fortaleciera la educación preescolar en el sector de la loma de los Bernal. Luego de realizar sondeos de opinión el primero de noviembre se toma el local. En febrero con 4 alumnos comenzamos nuestro año escolar fundando así nuestra institución. Los niveles que ofrece son: párvulos, prejardín, jardín A y transición. Y sus horarios: jomada de la mañana de 8 am a 12 m y jomada de la tarde 1 y 30 pm a 5 y 30pm. Desde sus inicios nos hemos dedicado a formar niños y niñas en los valores familiares; trabajando con el método humanista y un enfoque o modelo desarrollista que nos permita interactuar con la familia e involucrar a la sociedad para prestar un excelente servicio. En el año de 2017 fuimos invitados a formar parte de un proyecto en ciudad del rio como una sede alterna , con la misma metodología, los mismos lineamientos , los mismos proyectos, la misma filosofía. FILOSOFÍA. El jardín infantil "CHIQUILLOS DE LA COLINA" pretende contribuir al desarrollo físico, intelectual, social y afectivo del niño, mediante la ejecución de programas que tendrán como base las características sicológicas del niño, además, atendiéndolas en sus necesidades e intereses. Se les dará la formación ética, cívica, normas de seguridad y comportamiento; bases fundamentales para la convivencia personal y social. En general pretendemos que la formación del niño sea libre, sociable, que exprese, que sienta que píense, y que sea creativo. Pretendemos, además, que la
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educación se realice con base en el triángulo educativo niño, padres de familia y maestro. Nuestra educación constituye uno de los procesos utilizados por la sociedad para moldear y proyectar imágenes positivas en los niños, facilitando el desarrollo de su personalidad; identificándose y aceptándose como hombre o mujer que cumple una función en la sociedad en su familia, y en su institución. Como institución educativa permitiremos que el educando adquiera el conocimiento a través de experiencias físicas y reales de interacción con el medio socio cultural donde él se hace único y adopta un estilo de personalidad con valores y costumbres necesarios para una buena convivencia. MISIÓN
El jardin infantil “chiquillos de la colina", Ofrece a la comunidad una formación integral para tos niños y niñas entre los 18 meses y los 5 años. Buscando así contribuir al mejoramiento de la sociedad, Ofreciendo a nuestros educandos las competencias necesarias y a la comunidad circundante el desarrollo de actividades que favorezcan su excelente desempeño en las diferentes dimensiones como: cognitiva, socio-afectiva, motora, creativa y del lenguaje; apoyadas en un proyecto educativo institucional elaborado con criterios, pedagógicos, científicos, filosóficos, sociales y morales basados en valores. VISIÓN La visión del jardín infantil "chiquillos de la colina", Es proyectar su labor educativa en el sector de la loma de los Bernal como un jardín líder en la formación de alumnos y alumnas capaces de desenvolverse en todos los ambientes con autonomía y responsabilidad, transformando la realidad del país de la ciudad y del barrio, desde el saber, la recreación, el amor, la alegría y el respeto como soportes de la sociedad. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
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• Guiar la información y desenvolvimiento armónico de la personalidad del niño especialmente en la conducta personal y social del niño, ayudándolo a convivir.
• Promover y estimular en el niño el desarrollo socio-físico preparándolo a las actividades escolares y tratando de atraer a los padres a la participación de la educación de sus hijos.
• Difundir los valores culturales, sociales y religiosos necesarios para la auténtica formación de la persona.
• Familiarizar al niño con los métodos y las técnicas de la enseñanza nueva, de tal manera que sean los alumnos y no los maestros los que realicen la mayor parte del trabajo con el proceso educativo.
• Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad sobre la base del respeto por la vida y por los derechos humanos.
• Estimular la formación de actividades y hábitos que favorezcan la conservación de la salud física y mental de la persona y el uso racional del tiempo.
• Promover la participación consciente y responsable de las personas como miembros de la familia y del grupo social, y fortalecer los vínculos que favorezcan la identidad y el progreso de la sociedad
• Fomentar el desarrollo vocacional de acuerdo con las actitudes y aspiraciones de la persona y las necesidades de la sociedad, inculcando el aprecio por el trabajo cualquiera que sea su naturaleza.
• Fomentar en la persona la capacidad crítica y analítica del espíritu científico mediante el progreso de adquisición de los principios y métodos de cada una de las áreas del conocimiento, para que participe en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas nacionales de acuerdo con la modalidad que desarrolla el centro educativo.
• Promover en la persona la capacidad de crear, adaptar, transformar y construir para mejorar los procesos de desarrollo del país.
• Fomentar el estudio de los valores propios, el conocimiento y el respeto de los valores característicos de los diferentes grupos humanos.
• Estimular el desarrollo de la mente, la capacidad de operación estética y propiciar un ambiente de respeto por las diferentes creencias religiosas.
• Guiar la información y desenvolvimiento armónico de la personalidad del niño especialmente en la conducta personal y social del niño, ayudándolo a convivir.
• Promover y estimular en el niño el desarrollo socio-físico preparándolo a las actividades escolares y tratando de atraer a los padres a la participación de la educación de sus hijos.
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• Difundir los valores culturales, sociales y religiosos necesarios para la auténtica formación de la persona.
• Familiarizar al niño con los métodos y las técnicas de la enseñanza nueva, de tal manera que sean los alumnos y no los maestros los que realicen la mayor parte del trabajo con el proceso educativo.
• Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad sobre la base del respeto por la vida y por los derechos humanos.
• Estimular la formación de actividades y hábitos que favorezcan la conservación de la salud física y mental de la persona y el uso racional del tiempo.
• Formar personas capaces de tomar determinaciones respetuosas, responsables, racionales y justas para que puedan enfrentar la realidad social actual con aciertos y practicar la democracia.
• Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
• Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
• Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto de los derechos humanos.
PRINCIPIOS y FUNDAMENTOS CARÁCTER SOCIOLÓGICO La estrecha relación educación-sociedad, se analiza a partir de su sistema educativo, mediante el cual se busca continuar y reafirmar los procesos de socialización que los niños y niñas traen de su casa logrando orientar a los niños en la solución de problemas en cualquier contexto relacionados con el mundo físico, afectivo, cognitivo y cultural con bases intencionales pedagógicas y didácticas. CARÁCTER PSICOLÓGICO El preescolar busca acompañar al niño y la niña en su proceso de formación que nos determine, no solamente el nivel cognitivo alcanzado por el niño, sino también los rasgos de su personalidad, actitudes que este adopta y pautas de comportamiento. Tratando de intervenir eficazmente para fortalecer sus
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capacidades y resolver sus conflictos y dificultades. Logrando que la evolución en su desarrollo como hombres y mujeres sea integral. CARÁCTER PEDAGÓGICO Con base en la importancia que tiene para el niño el desarrollo de su personalidad favoreceremos unas experiencias ricas que lo hagan un ser analítico, con capacidad de asimilación y de adaptación, con fluidez verbal, con capacidad de asombro, creativo, recursivo, explorador, fantasioso, imaginativo, inteligente, perceptivo y reflexivo. Llevando al aula de clase didácticas creativas que asombren y capturen su atención para que los conocimientos sean significativos y los llenen de conocimiento. FUNDAMENTO AXIOLÓGICO
La institución fundamenta su quehacer educativo en una concepción humana, donde partiendo de su individualidad los niños y las niñas reconocen su singularidad su naturaleza corpórea, espiritual y su libertad responsable. Acorde con esta concepción tendrá como finalidad impartir formación integral que potencie todas sus dimensiones y valores; propiciando el desarrollo de su autonomía, sólo así se logrará que el niño adquiera: autenticidad en el actuar y pensar, libertad para discernir, respeto por los gustos personales, fomento y estimulación para el desarrollo de aptitudes, orientación de evocación, el respeto a la persona, como fundamento que marca las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa; la educación estará basada en la verdad y en la libertad de opinión. COSTOS EDUCATIVOS. El Jardín infantil “chiquillos de la colina”, Por medio del consejo directivo, adopta en lo pertinente al sistema de matrícula y pensiones lo dispuesto en los decretos y normas vigentes del ministerio de educación nacional. Nuestra educación al ser de carácter privado es cubierta por los padres de familia esperando que lo hagan de manera adecuada y comprometida. En el momento de la matrícula los padres de familia o acudientes firmaran un contrato de costos educativos y prestación de servicios, equivalente al costo anual por alumno(a). En dicho contrato se establecen las condiciones del servicio educativo, una de ellas es la obligación del padre de familia de estar a paz y salvo para reclamar documentos en la institución.
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PENSIONES Los padres de familias o acudientes se comprometen al pago de una pensión mensual en 10 cuotas iguales las cuales deben ser canceladas dentro de los diez primeros días de cada mes. El incumplimiento de dichos pagos lo hará merecedor de: Llamado verbal a la cancelación. Llamado escrito a la cancelación Un acuerdo de pago Proceso jurídico OTROS COSTOS Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos a conceptos de matrícula y pensiones, de conformidad con lo definido en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994. Se evitará que estos costos sean exagerados, desaprovechados o inoportunos. COBROS ADICIONALES:
• Estos cobros corresponden a las actividades extraacadémicas que merezcan un pago personal extra como salidas pedagógicas, fiestas o actividades lúdicas. Estos costos deberán ser cancelados de manera oportuna por los padres de familia y/o acudiente, ya que se presentan de carácter voluntario y se dan a conocer con anticipación a los responsables de los educandos.
ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y REQUISITOS DE LA MATRÍCULA. En el último semestre del año el jardín infantil acostumbra a entregar la solicitud a los interesados en formar parte de nuestra familia institucional. Con la solicitud se entrega la información general con los costos para el año siguiente y las fechas a tener en cuenta para las matrículas y reuniones para los padres de los nuevos alumnos.
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PERFIL DEL ESTUDIANTE:
• El estudiante del jardín infantil "chiquillos de la colina" debe participar de manera activa a lo largo de su proceso educativo, fortaleciendo de manera integral su personalidad desarrollando cada una de sus dimensiones como ser Humano.
• De esta manera, el perfil del alumno que presentamos formar en el jardín infantil chiquillos de la colina, debe ser un niño(a) que:
• Un niño (a) que se desenvuelva libremente asumiendo y respetando las reglas y normas que la institución y sociedad le presenten.
• Un niño (a) con capacidad de tomar decisiones de manera asertiva.
• Un niño (a) dispuesto a asumir con alegría el éxito y a reconocer sus equivocaciones para mejorar.
• Un niño (a) que este en constante construcción dé sus relaciones interpersonales basado en la práctica de los valores.
• Un niño (a) capaz de interiorizar las normas de convivencia y ponerlas en práctica para procurar un ambiente armonioso.
• Un niño (a) que defienda, conserve y les dé una correcta utilización a los recursos naturales.
• Un niño (a) que desarrolle procesos de pensamiento con capacidad de análisis, investigación, reflexión y argumentación.
• Un niño (a) sensible al arte, la música, y la expresión artística en todas sus manifestaciones.
• Un niño (a) respetuoso de los símbolos patrios. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Teniendo en cuenta la ley general de educación 115 de 1994 y el código de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006 y adoptando como referencia los parámetros generales de convivencia y bienestar armónico, los estudiantes tienen derecho a:
• Conocer el manual de convivencia y las demás normas de la institución: las consecuencias que conlleva el no cumplimiento para realizar quejas, reclamos etc. Igualmente, las estrategias para dar solución pacífica a los conflictos.
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• A recibir por parte de la institución una educación integral orientada a desarrollar todas las potencialidades y fortalezas de cada estudiante.
• Tener distribución adecuada del tiempo, que no altere su rutina escolar.
• Disfrutar de un acompañamiento permanente por parte del grupo de docentes para desarrollar adecuadamente sus fortalezas.
• Expresar libremente sus ideas, sentimientos, inquietudes, necesidades, y expectativas dentro de un marco general de respeto.
• Ser atendido de forma solidaria y respetuosa, por parte de los diferentes docentes, directivos y demás personal de apoyo de la institución.
• Recibir explicaciones, talleres de apoyo y refuerzo suficientes y adecuados por parte de las docentes, de manera que se permita el logro de los objetivos propuestos.
• Ser respetado en su integridad física y moral
• Obtener certificados y constancias de su escolaridad, solicitándolos con 3 días hábiles de anticipación.
• Ser representado con voz y voto por el (la) personero de la institución.
• Contar con una infraestructura adecuada de recursos didácticos, propios para el desarrollo de los logros y la recreación, garantizando el bienestar del niño durante la jornada
• Elegir y ser elegido democráticamente como personero; obviamente si cumple con los requisitos establecidos en este manual
• Conocer oportunamente las actividades que se planean durante el año.
• Que la evaluación sea constante, periódica, objetiva y coherente con las metas y estrategias pedagógicas desarrolladas durante cada periodo.
• Disfrutar de los servicios que brinda la institución, utilizando adecuadamente los espacios y recursos.
• Recibir formación para la promoción integral de la salud y la higiene.
• Recibir formación en la prevención de la violencia intrafamiliar y/o social.
• Ser remitido acertadamente a profesionales o instituciones externas que brinden atención en caso de que el estudiante así lo requiera.
• Disfrutar de un ambiente sano y adecuado, que contribuya a la formación personal, e integral, tanto dentro como fuera del establecimiento.
• Esperar un comportamiento coherente, congruente y de respeto por parte de las docentes, directivos y demás personal de apoyo de la institución.
PRINCIPIOS DE IGUALDA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACION SEXUAL.
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(Derecho a la igualdad la corte ha determinado 3 dimensiones de la igualdad.
• Deber estatal de imparcialidad en la aplicación del derecho frente a todas las personas.
• Prohibición de discriminación que implica que los particulares y el estado no puedan aplicar un trato discriminativo a partir de criterios sospechas contenidos a partir de (entre otras razones) de sexo, raza, origen étnico, identidad de género y Religión u Opinión política.
• Un mandato de promoción de la igualdad de oportunidades o igualdad material, entendido como deber público a ejercer acciones concretas destinadas a beneficiar a grupos criminados o marginados de manera sistemática o histórica a través de prestaciones concretas o cambios en el diseño institucional (acciones afirmativas)
DERECHO A LA LIBRE OPCIÓN SEXUAL: No la puede coartar el Centro Educativo. DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO: Prohibición de discriminación en instituciones Educativas en razón de la opción sexual. Uno de los cambios más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual, en la institución esta protección debe ser aún más estricta pues los menores de edad deben tener el derecho a ser formados en espacios democráticos y plurales, de tal forma que ni los estudiantes ni las autoridades del centro educativo pueden perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir voluntariamente una opción sexual diversa, cualquier actitud en ese sentido que tenga la entidad educativa, se constituirá en un trato hostigamiento que debe ser reprochado y a toda costa prevenido. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
• Entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes, los diferentes boletines y/o circulares que la institución les envíe.
• Reconocer los errores personales, aceptando las observaciones y sugerencias dadas por las docentes.
• Utilizar el material necesario para el proceso de aprendizaje.
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• Utilizar en forma responsable y adecuada los implementos de aseo.
• Respetar las pertenencias de los demás y de la institución.
• Respetar las diferencias individuales de los compañeros.
• Portar adecuadamente el uniforme del preescolar y tener una buena presentación personal.
• Conservar, proteger, y mantener el medio ambiente.
• Respetar los compañeros, profesores y demás miembros de la institución.
• Presentar debidamente las excusas que Justifiquen la no asistencia al preescolar.
• Escuchar, comprender, restar, y aceptar las opiniones de los demás compañeros.
• Ser tolerante, responsable y solidario con las profesoras y compañeros.
• Aprovechar todas las oportunidades que les brinda la institución para su formación: patriótica, familiar, cultural y moral participando activamente de las actividades que se programen.
• Respetar los símbolos patrios y los valores culturales, regionales y nacionales.
• Emplear un vocabulario adecuado, tratando con cortesía y respeto a las docentes y compañeros.
• Llamar a sus compañeros por su propio nombre evitando apodos que afecten su autoestima.
• Estar a paz y salvo en los documentos, pensiones y demás requisitos que el preescolar exige.
• Acatar las normas, sugerencias e indicaciones de sus docentes.
• Asumir el cuidado de los materiales, muebles, enseres, y demás implementos de la institución.
• Reconocer su salón como un espacio para compartir experiencias académicas y grupales.
• Ingresar puntualmente al preescolar.
• Los estudiantes y padres de familia, acogerán el calendario académico y respetarán el horario establecido en la institución.
• Utilizar adecuadamente los Baños; dejándolos como nos gustaría recibirlos.
DEBEMOS SER RESPETUOSOS DE LA ORIENTACION SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO: Teniendo siempre en cuenta un enfoque de derechos se plantea:
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• Respetar y hacer respetar dentro del Centro Educativo infantil Pequeños Ángeles a todos los niños que presente orientaciones sexuales no convencionales, respetando su orientación sexual y la identidad de género.
• Se velara por que los estudiantes que llegue al centro Educativo con diferentes orientaciones sexuales y diversidad de género, no sean objeto de bulling por parte de los Directivos de los docentes, sus compañeros y otros miembros de la comunidad educativa.
COMPORTAMIENTOS QUE DEBEN SER ESTIMULADOS EN LOS ESTUDIANTES.
• Excelente comportamiento.
• Portar de forma adecuada e intachable el uniforme.
• Asistir puntualmente a la institución.
• Utilizar adecuadamente los materiales de la institución.
• Interés y responsabilidad.
• Trato respetuoso y cortes con sus compañeros y superiores.
• Sentido de pertenencia con la institución manifestando cuidado de su planta física y mobiliario.
ESTÍMULOS.
• Izada de pabellón nacional cuando sobresalga en los valores propuestos.
• Reconocimiento público frente a sus compañeros, profesoras, padres de familia, y comunidad en general.
• Escribir los estímulos y reconocimientos en los informes periódicos, en el cuaderno y en la hoja de vida del estudiante.
• Mención de honor para los alumnos que, durante el año lectivo, sobresalgan en la comunidad educativa.
FALTAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO.
• Mala presentación personal
• Impuntualidad e inasistencia a clase o actos programados por la institución sin justificación.
• Llamar a los compañeros con apodos o utilizar un vocabulario soez.
• Dañar, rallar, ensuciar los enseres y la planta física de la institución
• Realizar juegos bruscos.
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• Arrojar basuras al piso en cualquier lugar de la institución.
• Realizar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de los compañeros.
DOCENTES PERFIL DEL DOCENTE El perfil del docente que labore en esta institución debe vivir su profesión como vocación de servicio con alegría y amor, entregando a la labor educativa sus valores, tiempo y capacidades. De esta manera el docente que labore en esta institución debe:
• Infundir respeto y amor a la vida.
• Desarrollar su trabajo con amor y compromiso.
• Valorar como persona y aceptar a los demás con sus cualidades y limitaciones.
• Interesarse por conocer la realidad circundante de los educandos y así ubique su propuesta pedagógica en respuesta al momento que se presente.
• Contribuir a la creación de un ambiente que favorezca la expresión autentica de la realidad para propiciar el diálogo, el encuentro y la cercanía para la orientación y el acompañamiento.
• Manifestar total capacidad para tomar decisiones responsables y dar solución a problemas que se presenten con dominio y autocontrol no olvidando el pilar de nuestra institución: el respeto.
• Tener sentido de pertenencia por la institución, que se identifique con la filosofía y la misión y se proyecte a futuro con la visión
• Asumir de manera responsable la construcción y adopción del PEI.
• Poseer actitudes positivas tales como: honestidad, autocrítica, confianza en sí misma y en sus conocimientos, capacidades y experiencias que le permitan fortalecer su crecimiento personal y profesional alcanzando niveles de exigencia para sí misma y para sus estudiantes.
DERECHOS DE LOS DOCENTES.
• Recibir puntualmente la remuneración fijada por su trabajo.
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• Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por la ley.
• Recibir capacitación para mejorar el desempeño de sus funciones.
• Obtener permisos y licencias en los casos previstos por la ley.
• Escuchar sus sugerencias e inquietudes.
• No ser discriminados por la razón de creencias políticas o religiosas.
• Ser informadas oportunamente de las actividades y decisiones tomadas por las directivas de la institución.
RESPONSABILIDADES DEL CENTRO EDUCATIVO: Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: ➢ Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
➢ Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento
de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
➢ Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través
del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes
➢ Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia,
y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
➢ Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en
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la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
➢ Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
➢ Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
➢ Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
➢ Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre
las distintas áreas de estudio. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS.
• Ser tratados por las docentes, padres de familia y alumnos con respeto.
• Ser capacitada en todo lo referente a su cargo.
• Disfrutar de un clima de cordialidad para desempeñar su cargo.
• Participar activamente en el proceso educativo de la institución. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS.
• Representar legalmente el plantel
• Presidir el consejo académico.
• Integrar el consejo directivo.
• Asumir con responsabilidad el buen estado del centro educativo.
• Mantener al día y en orden los libros asignados por el cargo.
• Estimular los logros de las personas que trabajan en el centro educativo.
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• Seleccionar el personal docente y de apoyo de la institución.
• Atender a los estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad
• fomentar un clima que favorezca el trabajo en equipo.
• Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Secretaría de Educación.
• Fomentar un ambiente agradable, de comprensión y cordialidad. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECTORA.
• Actuar en cumplimiento de los fines de la educación.
• Ser idóneo, ético y ejercer un liderazgo constructivo.
• Ser asertiva en el manejo de los conflictos dando solución a estos
de manera clara y objetiva.
• Aplicar el debido proceso en todas sus actuaciones de carácter
administrativo.
• Dirigir, orientar y dinamizar la construcción, reestructuración, divulgación,
aplicación, cumplimiento y conocimiento del Proyecto Educativo
Institucional.
• Promover los valores institucionales y aplicarlos en la vida diaria.
• Mantener una excelente presentación personal.
• Participar activa y propositivamente en los órganos del gobierno escolar y
de participación a la gestión institucional.
• Administrar con celo los bienes del Centro Infantil, fomentar su cuidado y
buen manejo.
• Estimular el cumplimiento de la norma y criterios establecidos en el Manual
de Convivencia.
• Facilitar la comunicación entre los diferentes estamentos institucionales.
• Dirigir y motivar la construcción, ejecución y evaluación permanentes del
plan de mejoramiento institucional.
Cumplir con las funciones que le ordena la Constitución Política y la ley de acuerdo con la naturaleza de su cargo PADRES DE FAMILIA.
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Adquiere el título de padre de familia y/o acudiente frente al jardin infantil Chiquillos de la Colina a todo padre, madre y/o acudiente que en el momento de la matrícula firme como responsable del niño frente a la institución. La familia como constructora de lo social y cuna de los valores se convierte en el principio y proyecto del jardín infantil "chiquillos de la colina". DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
• Recibir un trato respetuoso y cordial de las docentes y demás personas de la institución.
• Exigir que sus hijos reciban una educación integral y de calidad acorde con lo estipulado en PEI de la institución.
• A ser informados puntual y responsablemente del rendimiento académico el comportamiento de sus hijos.
• A ser atendidos en sus justos reclamos con respeto y tolerancia por las docentes de la institución.
• Al diálogo directo con las directivas y profesoras, siempre que las circunstancias lo ameriten.
• A solicitar constancias, certificados y documentos de sus hijos.
• A participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por la institución.
• A emitir sugerencias e inquietudes que ayuden a mejorar el desempeño de la institución.
• Ser localizado rápidamente ante cualquier emergencia de sus hijos.
• Tener citas solicitadas por el padre de familia lo más rápido posible.
• Ser respetado como padre de familia y/o acudiente en la relación con la institución.
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• Recibir sugerencias por parte de las docentes, para el mejoramiento personal de sus hijos.
• Tener respuestas claras y oportunas a sus inquietudes quejas y reclamos presentados por los medios establecidos para tal fin.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
• Deberán presentar completos todos los certificados y documentos exigidos por la institución en el momento de la matrícula.
• Conocer y apoyar los principios educativos y el manual de convivencia de la institución.
• Cancelar oportuna y puntualmente las pensiones y los servicios correspondientes, durante los 10 primeros días de cada mes.
• Leer con atención y dedicación las circulares y boletas que se envíen.
• Asistir oportunamente a todas las reuniones que programa la institución.
• Apoyar las actividades programadas por el grupo de docentes de la institución para el beneficio de sus hijos.
• Dirigirse con respeto y amabilidad a todos los miembros de la comunidad docente, niños y demás personal de la institución.
• Acompañar a sus hijos en todos los momentos del proceso formativo, apoyando los principios y valores de la filosofía de la institución.
• Realizar un verdadero y acorde acompañamiento de sus hijos en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que ellos tienen para con la institución.
• Intervenir en las diferentes actividades, que estimulen el mejoramiento del proceso formativo.
• Fomentar en sus hijos la vivencia de los valores éticos y morales, que propicien ambientes sanos de aprendizaje.
• Vivir unas normas y límites en el hogar, las cuales se verán reflejadas en el comportamiento del niño en la institución.
• Estar pendientes siempre de la buena presentación personal de sus hijos: aseo uniforme completo, limpieza, etc.
SOBRE LO QUE DEBEN PAGAR MIS PAPITOS La mensualidad de jornada de medio tiempo mañana o tarde este valor cambia cada año de acuerdo a Resolución de Costos Académico y el SICE Decreto 1075 de 2015.
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CAPITULO IV. GOBIERNO ESCOLAR:
GOBIERNO ESCOLAR: En el Centro Infantil se practica la democracia, concientizando a los niños, niñas y adolescentes en el cumplimiento de los deberes y derechos, el respeto a la diferencia, la promoción de la pluralidad y la diversidad de opiniones; teniendo en cuenta que la democracia permite la divergencia, amplía y enriquece nuestra visión del mundo, y ante todo participando en la toma de decisiones e intervención activa y oportuna en las necesidades e intereses de la comunidad educativa. El Gobierno Escolar establecido por la ley 115 de 1994 y reglamentado por el decreto 1860 del mismo año. Señala que cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por la Directora el Consejo Directivo y el Consejo Académico; Es la máxima instancia de participación y toma de decisiones, es una forma de preparación para la convivencia democrática, es el órgano que garantiza la representación de toda la comunidad educativa, de todos los estamentos en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI). EL CONSEJO DIRECTIVO: Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Estará integrado por: La Directora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. - Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes
en una asamblea de docentes. - Dos representantes de los padres de familia, elegidos uno por el Consejo de
Padres, y unos por la asamblea general de padres de familia y/o acudientes.
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- Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local, será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1: Otros integrantes de la gestión escolar podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Cumplirá las siguientes funciones:
• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes o administrativos con los estudiantes del establecimiento
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
reglamento o Manual de Convivencia.
• Adoptar el Manual de Convivencia del Centro Infantil.
• Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión
de nuevos alumnos.
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
• Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por la Directora.
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• Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
y los reglamentos.
• Estimular y controlar el buen funcionamiento del Centro Infantil.
• Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante.
• Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo del Centro Infantil.
• Recomendar criterios de participación del Centro Infantil en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
• Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa.
• Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
• Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
• Reglamentar los procesos electorales.
• Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación
EL CONSEJO ACADÉMICO: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado por la Directora quien lo preside, un docente por cada nivel de estudios. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado por la Directora quien lo preside, un docente por cada nivel de estudios
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1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual; 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 7 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional LA DIRECTORA: Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. FUNCIONES DE LA DIRECTORA: Le corresponde a la Directora del Centro Infantil.
• Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
• Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
• Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
• Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores del Centro Infantil y con la comunidad local,
para el continuo progreso académico del Centro Infantil y el mejoramiento
de la vida comunitaria.
• Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
• Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia.
• Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas, a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
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• Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento
con la comunidad local.
• Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo y las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo
Institucional.
CAPITULO V: OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO INFANTIL EL PERSONERO: Ley 115 de 1994 comienza diciendo "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes". Para velar por ello institucionalizó la figura del Personero de los estudiantes en el Artículo 94 de esta manera: "En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes". El personero es el promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, La Ley General de Educación, El Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. ELECCIÓN DEL PERSONERO: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto la directora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. FUNCIONES EL PERSONERO: Cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
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establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante la Directora o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Formar un equipo que asesore y acompañe sus proyectos, deberán compañeros de la institución y deben tener buena trayectoria académica y disciplinaria.
6. Uno de sus asesores podrá representarlo en el ejercicio de sus funciones en caso de éste no poder hacerlo en algún momento.
7. Deberá presentar un informe de gestión a la comunidad educativa, al menos una vez por semestre académico.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. CAPITULO VI RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS EN LOS ESTUDIANTES.
• El respeto hacia sus compañeros y personal del Centro Infantil
CHIQUILLOS DE LA COLINA.
• La asistencia y puntualidad al Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA.
• Comportamiento, orden, compañerismo, sentido de pertenencia,
responsabilidad, alegría entre otros.
• Acatamiento y asimilación de normas de forma natural.
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• Los comportamientos agresivos se corregirán por medio de la valoración de
otros aspectos positivos que tenga el niño, con su propia confrontación y la
auto corrección.
• El deseo de superarse y aprender.
• El respeto, interés y participación en las clases.
ESTIMULOS.
• Motivación diaria y permanente a todos los niños y niñas.
• Recibir menciones de honor, tarjetas, medallas, etc.
• Reconocimiento público frente a sus compañeros profesores, padres,
comunidad en general.
• Destacando por medio del dialogo sus cualidades y aptitudes.
• Escribir los estímulos y reconocimiento en los informes periódicos, en su
cuaderno y en la hoja de vida del estudiante.
• Manifestar con demostraciones de afecto la importancia que tiene los niños
para la profesora y demás miembros del Centro Infantil CHIQUILLOS DE
LA COLINA.
• Izar la bandera en los actos culturales.
CONDUCTAS QUE LLEVAN A LA SANCION DISCIPLINARIA.
• Mal uso de las instalaciones del Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA
COLINA.. mobiliario y material didáctico.
• Ofensa de palabra o de hecho a sus profesores, compañeros o personal de
apoyo en el Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA.
• Desinterés por las actividades al punto de interrumpir el curso normal de
ellas y perjudicar al resto de sus compañeros.
• Tardanza intencionada en la ejecución de la actividad.
• Falta a una o varias pautas del manual.
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• Persistencia en el comportamiento inadecuado que este en proceso de
revisión de padres, docentes y directivos.
CAPITULO VII PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL: Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas
son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y
valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
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5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
CAPITULO VIII COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: De acuerdo con la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", se establece el Comité Escolar de Convivencia del Centro Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA el cual busca promover, prevenir, atender y realizar seguimiento de situaciones, que puedan vulnerar los derechos de los miembros de la comunidad educativa. INSTALACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Este comité se instalará en el mes de enero del año en curso. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El comité escolar de convivencia estará conformado por:
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• La Directora del establecimiento educativo, quien preside el comité.
• El personero estudiantil.
• El docente con función de orientación.
• El coordinador cuando exista este cargo.
• El presidente del consejo de padres de familia.
• El presidente del consejo de estudiantes.
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: El comité podrá invitar, con voz pero sin voto, a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones del comité:
• Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
• Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
• Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que
se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su
comunidad educativa.
• Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa o de oficio, cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de
la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,
madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
• Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o
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de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del Sistema y de la Ruta.
• Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y
la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
• Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. SESIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El Comité de Convivencia Escolar sesionará como mínimo una vez cada dos meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias así lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. QUÓRUM DECISORIO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será de 5 miembros. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
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ACTAS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto. Parágrafo 1: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Parágrafo 2: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Acciones o decisiones. Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por Comité Nacional Convivencia y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos interés o de impedimento o recusación, los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Por medio del cual se expide El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Tratándose establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos
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de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las de impedimento y de recusación como procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.
OBJETIVOS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son objetivos del Comité Escolar de Convivencia:
• Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias de la
institución para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos
de preescolar, básica y media.
• Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los
contextos sociales y culturales particulares.
• Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la
responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el
cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
• Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención,
detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo
precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
• Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y
denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia
escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar,
incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se
defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
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• Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas
aquellas situaciones y conductas generadoras de violencia escolar.
• Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización
social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
• Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción
de enfermedades de transmisión sexual.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Cada integrante del Comité cuenta con sus funciones particulares. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR EN EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Además de las que establece la normatividad vigente y las que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
• Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 1,12 y 13 de la Ley N° 1620 de 2013.
• Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
• Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual
de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
• Reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar
de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos
casos.
RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que
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establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
• Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con
el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
• Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes.
• Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
• Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES EN EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
• Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social
y ambiental.
• Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
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• Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y
la sexualidad.
• Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional
del establecimiento educativo.
• Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de
Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
• Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
• Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de
sus hijos cuando éstos sean agredidos.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto En la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.”
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones 2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de convivencia escolar. 3. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité de convivencia escolar.
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4. Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Comité de convivencia escolar. 5. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 6. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de convivencia escolar y los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia escolar, siempre que sean de su incumbencia: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar a la Directora en la toma de Decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar. 2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás Miembros del Comité de convivencia escolar. 3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto; y Ser estimulado por su
labor en beneficio de la Comunidad Educativa. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Se establecen las siguientes prohibiciones. 1. Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité. 2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar. 3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las Actividades del Comité de convivencia escolar. 4. Disociar las relaciones entre los integrantes del consejo SANCIONES Al miembro del comité de convivencia escolar que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, se le sancionará de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario único. Parágrafo 1º. La competencia para sancionar, recae en el mismo Comité de Convivencia Escolar, en el inmediato superior y en la asamblea de electores. Pérdida de investidura. Se consideran causales para exclusión o pérdida de Investidura como representante al Comité de Convivencia Escolar las siguientes: 1. Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa; 2. Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al interior del Comité en detrimento de la dignidad de la estudiante procesada. 3. Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus Deberes, por segunda vez; y Orden de autoridad competente:
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REUNIONES, QUÓRUM
• El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2)
meses.
• -Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité
escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de
cualquiera de los integrantes del mismo.
• Quórum decisorio
• -El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será de la mitad más
uno.
• -En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del
presidente.
• De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá
elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones CONDUCTO REGULAR: Los asuntos que lleguen a consideración del Comité de Convivencia Escolar, sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento interno o Manual de Convivencia del plantel.
• Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Comité de Convivencia Escolar se abstendrá de considerarlo
• Recursos contra las decisiones del Comité de Convivencia Escolar, procede el
• derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo consejo dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de una decisión.
• Surtido este recurso no procede ningún otro
• El voto es personal e indelegable para todos los efectos.
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• Todas las personas integrantes del comité se someten a las mismas obligaciones por principio de corresponsabilidad
El Comité de Convivencia Escolar ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento de si instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité, mediante la paliación del procedimiento correspondiente:
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA: Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, incluye la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar que define los procesos y los protocolos que
deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los
casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas,
articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. COMPONENTES RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes, a saber: De promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. Cada uno de estos Componentes tiene una serie de objetivos orientados a fortalecer los procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, los cuales se cumplen en el ámbito escolar cuando se diseñan, desarrollan y evalúan el conjunto de acciones que fueron planteadas en el Decreto 1965 de 2013. 1. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que
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deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
2. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir, en su comportamiento, el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
3. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre y/o madre de familia, al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
4. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTO RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: La Ruta de Atención Integral se inicia con la identificación de situaciones que afecten la convivencia por acoso o violencia escolar, las cuales tendrán que ser remitidas al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. COMPONENTE DE ATENCIÓN PARA EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Éste será activado por el Comité de Convivencia Escolar, con ocasión de la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes,
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docentes, directivos docentes, padres de familia y/o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral en la Comunidad del Centro Infantil serán los siguientes:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas,
docentes y estudiantes involucrados o por cualquier otro medio.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia y/o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Recoger las evidencias de los hechos y dejar el registro escrito de las
mismas, garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad,
siguiendo las directrices de la Constitución Política, los tratados
internacionales, la Ley 1098 de 2006, la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el
Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
4. El comité escolar de convivencia determinará, dadas las características de
la situación objeto de investigación, si es de su competencia. En caso
contrario se aplica lo estipulado en el Manual de Convivencia.
5. El Comité de Convivencia Escolar, analizará el caso de manera exhaustiva.
Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda,
garantizando el acatamiento y respeto al derecho fundamental del debido
proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
6. Informar, debidamente motivadas, las medidas de protección y corrección.
7. Acompañar y hacer seguimiento para verificar el cumplimiento de las
medidas y para garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente
para cada caso.
8. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas
y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el
manual de convivencia y/o se requiera de la intervención de otras entidades
o instancias, serán trasladadas por el rector, de conformidad con las
decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de
Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y
Adolescencia, según corresponda.
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CAPITULO IX: PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS COMPONENTE DE PROMOCIÓN: Desde este componente se emprenden acciones como: 1. Presentación de propuestas de ajustes al manual de convivencia.
2. Actividades de inducción, motivación e interiorización de los componentes del
manual de convivencia para los miembros de la comunidad educativa.
3. Reuniones de formación a padres de familia, estudiantes, docentes y otros
miembros de la comunidad educativa.
4. Encuentros periódicos de los grupos de cada grado con sus consejeros de
grupo.
5. Indicaciones y orientaciones en los buenos días y buenas tardes.
6. Reflexiones permanentes en cada una de las clases sobre, las buenas
actitudes y comportamientos.
7. Convivencias y salidas pedagógicas.
8. Celebración de la semana de la convivencia escolar.
9. Trabajo del proyecto de valores
10. Escuela de padres
11. Acciones pedagógicas, del programa escuelas y colegios saludables
12. Compromisos de convivencia.
13. Mediación escolar.
14. Compromiso pedagógico.
15. Observaciones verbales a nivel general y grupal que procuren prevenir
acciones de incumplimiento al manual de convivencia.
COMPONENTE DE PREVENCIÓN:
Desde este componente, se actualizan permanentemente las características del contexto escolar y familiar del riesgo psicosociales y sus factores asociados, por medio de: 1. Divulgación de información relacionada con los derechos humanos, derechos
sexuales reproductivos disponibles en carteleras del Centro Infantil
2. Desarrollo del proyecto de valores.
3. Pactos de no agresión.
4. Pactos de aula.
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COMPONENTE DE SEGUIMIENTO: Este componente orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO: Este protocolo busca hacer seguimiento a los comportamientos sancionados que pueden presentarse en el Centro Infantil, para garantizar el derecho de los estudiantes a defenderse, a presentar pruebas o controvertir las que se aleguen en su contra, a agotar recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Los estudiantes que abusen de los derechos, incumplan sus deberes y compromisos o incurran en faltas contra la disciplina y la conducta, serán sancionados. Los protocolos constituyen estrategias formativas y correctivas tendientes a posibilitar la convivencia que pretenden ayudar a las personas a asumir las consecuencias de sus actos, a reflexionar sobre sus faltas y a comprometerse a asumir actitudes coherentes para el logro de los fines educativos. Por tal razón, ante la decisión de sancionar a un estudiante, este tendrá siempre la posibilidad de presentar la versión de los hechos, de excusarse, de ser representado por el Personero estudiantil y de disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por Centro Infantil: Dialogo formativo con el Director de Grupo, con el representante de grupo, con el mediador escolar, coordinador, rector y con la psicóloga. PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS SITUACIONES DE TIPO I: Artículo 42. (Decreto 1965): Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se deberá desarrollar el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
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relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos II y III.
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS SITUACIONES DE TIPO II: Artículo 43. (Decreto 1965): Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 1. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Se deberá desarrollar el siguiente procedimiento:
4. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de
2006, actuación de la cual se dejará constancia.
6. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
7. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
8. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,
preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
9. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. Así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado
en la situación reportada.
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10. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo III.
11. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido
y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes.
12. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS SITUACIONES DE TIPO III: Artículo 74. (Decreto 1965): Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Se deberá desarrollar el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por
el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía de
Infancia y Adolescencia, el ICBF o la Fiscalía de Infancia y Adolescencia,
actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes
del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de
convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los
participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar
contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
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6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo,
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a
quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o
hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por
parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el
conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento
educativo en el cual se presentó el hecho.
ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS CON OTRAS ENTIDADES:
ENTIDADES TELÉFONO
Policía Nacional 123
018000 - 910600
Responsable de seguridad de la
Secretaría de Gobierno municipal 44 44 144
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Fiscalía General de la Nación
Unidad de Infancia y
Adolescencia
293- 51- 11
385- 26- 00
Policía de Infancia y
Adolescencia
409- 34- 40
Ext. 116- 158- 170-
173
Línea Infantil 106
Comisaría de Familia 341- 73- 31
343- 21- 22
Inspector de Policía 238- 92- 17
ICBF -Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar 01 8000 91 80 80
Hospital más cercano
(Metrosalud) 238- 80- 00
Bomberos 452- 74- 74
Más Cerca Belén 341- 46- 55
342- 59- 99
Cruz Roja 125
Defensa Civil 285 2018
Medicina Legal 441- 89- 00
Padres de familia o acudientes de
los niños, niñas y adolescentes
matriculados en el
establecimiento educativo.
METODOLOGIA PEDAGOGICA
Para el centro educativo es necesario implementar pautas pedagógicas con nuestros niños y niñas el cual permitirá de entrada atender un correlato sobre el perdón, y la superación de los efectos más catastróficos de las rupturas
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vivenciales y emocionales.
Mediación:
La docentes que evidencia la falta estará afuera del conflicto entra a ayudar. No
opina y facilita
Conciliación:
se reúnen con los estudiantes que estuvieron en el conflicto e interviene el comité
de convivencia escolar y se aplica el debido proceso.
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Toma de Decisión:
La Directora del Centro Educativo Escucha y toma la decisión con el comité de
convivencia
PROCESO DISCIPLINARIO: Se consideran faltas, las acciones u omisiones que lleven al incumplimiento de los deberes y de las normas expresadas en el presente manual. En todos los casos se deberá respetar el conducto regular.
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FACTORES ATENUANTES O AGRAVANTES DE LAS SITUACIONES COMPORTAMENTALES:
Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración: 1. Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad del comportamiento asumido por un estudiante y por ende, en la sanción a imponer las siguientes:
• La edad, el grado de escolaridad, el desarrollo mental y afectivo, circunstancias
personales, familiares y sociales.
• Haber observado buena conducta y disciplina.
• Reconocer y confesar la falta oportunamente.
• Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado.
2. Causales de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad del comportamiento asumido por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
• La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción
disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
• La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
• Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal
administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.
• Cometer la falta para ocultar otra.
• No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
• Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos
inferiores.
• Premeditación de la acción.
Causales de exoneración: no habría sanción a imponer en caso de haber sido obligado por otro a cometer falta.
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COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS, DE MEJORAMIENTO Y CORRECTIVAS EN COMPORTAMIENTOS SANCIONADOS EN SITUACIÓN TIPO I.
• Diálogo de las partes involucradas: docente con el estudiante, estudiante
con estudiante, con la presencia del representante de grupo y el mediador
de convivencia como observación previa al cumplimiento de algún aparte
del manual de convivencia. esta acción la realiza el docente con el
propósito de que el estudiante se comprometa a cumplir con sus deberes
en caso de haber incumplido con alguno de ellos. se deja constancia por
escrito en el observador donde se registre el acuerdo al que se llegó y
firmado por los presentes.
• Notificación al padre de familia o acudiente de la reincidencia en la
comisión de faltas que están evidenciando incumplimiento al Manual de
Convivencia.
Parágrafo: En caso del incumplimiento a la citación se dejará constancia en el libro de seguimiento. Se deberá hacer una segunda citación. Si hay persistencia, el coordinador debe nombrarle un representante legal miembro del consejo de padres para que se den los correctivos necesarios. Si después de este procedimiento no hay presencia de los padres en la institución, el caso se deberá remitir a Defensoría de Familia por parte de la Directora del Centro Infantil.
COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS, DE MEJORAMIENTO Y CORRECTIVAS EN COMPORTAMIENTOS SANCIONADOS EN SITUACIÓN TIPO II.
• Diálogo de las personas implicadas con el docente respectivo y registro en
el libro de seguimiento citando la norma pertinente y permitiéndole al
estudiante hacer sus descargos. La Directora podrá dar una sanción hasta
de dos días de suspensión, cuando compruebe la veracidad de la falta. La
sanción será de separación de actividades académicas o privación
temporal de actividades extracurriculares o de grupo de interés y
reasignación de otras actividades dentro del Centro Infantil o fuera de ella.
Dicha sanción será notificada al respectivo acudiente por escrito, citando la
norma correspondiente del Manual de Convivencia y anexo al libro de
seguimiento.
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PROCESO DE MATRÍCULA
La matrícula del jardín infantil chiquillos de la colina se realiza por etapas, en la
que participa la comunidad educativa en pleno y tiene el objetivo de familiarizar y
optimizar la vinculación de personal docente nuevo y antiguo al proceso
enseñanza-aprendizaje.
RETIROS DEFINITIVOS O TEMPORALES
Para cancelar matricula se debe enviar una carta de manera física o por e-mail al
correo info@chiquillosdelacolina.edu O anazg1811@gmail.com debidamente
firmada por el padre, madre o acudiente del estudiante, solicitando la cancelación
y el motivo de la misma, durante el primer trimestre del año lectivo escolar.
Cuando un estudiante se matricule y no ingrese al Centro Educativo, solo se
realizará devolución de los costos pagados por materiales, en que caso de que se
hayan pagado al formalizar la matrícula, si el retiro es en el transcurso del año
lectivo, se efectuará un reembolso proporcional sobre el valor total de los
materiales.
En el Centro Educativo no se hacen reembolsos por costos de matrícula.
Si se realiza el pago de pensiones, por el valor total de la anualidad, se realizará el
reembolso de los meses que falten para culminar el año, si se realiza la debida
cancelación de la matrícula.
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Etapas:
•Proyección de cupos: En el mes de septiembre la directora determina los cupos
que en el año en curso están siendo utilizados y los que están disponibles. Se
anuncia en una circular que empieza el proceso, y envía la hoja de reserva de
cupo para las familias que pertenecen a la Institución. Los cupos se le reservan a
quienes entregan completamente diligenciado el formulario de renovación de
matrícula.
• Apertura de inscripciones de alumnos nuevos: Se declaran abiertas las
inscripciones para el año siguiente (desde el mes de septiembre del año en curso),
a través de la página web afiches colocados estratégicamente en los locales
comerciales y urbanizaciones del sector y en entrega de volantes a las familias
chiquillos.
• Entrega de formularios y asignación de citas: Los formularios serán entregados
de forma gratuita a quienes lo soliciten, se registran en una hoja todos sus datos y
se les da una cita para la entrega del formulario diligenciado con una copia del
registro civil.
• Inducción de familias nuevas: Las familias de los alumnos nuevos que ya hayan
entregado la solicitud de ingreso, se citan para la inducción, en donde recibirán
papelería sobre la documentación requerida, fechas, costos y en la que observan
un video sobre la Institución, socializando a fondo el Manual de Convivencia,
además se les obsequia un plegable para acercarlos más a lo que es el jardín
infantil.
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• Matrícula de alumnos nuevos y antiguos: Se destinan tres días del mes de
diciembre para finiquitar el proceso, registrar firma de padres y acudientes en las
actas de aceptación de costos y manual de convivencia, recibir el manual de
convivencia y firmar el contrato de prestación de servicios educativos.
Papelería Matrícula: (Copia del registro civil, tres fotos, copia de vacunas, copia de
las cédulas de padres y/o acudientes)
Edades para los alumnos:
Caminadores: 1 Año
Párvulos: 2 Años
Prejardín: 3 Años
Jardín: 4 Años
Transición: 5 Años
• Canal de terminación de la matrícula: La institución educativa podrá dar por
terminado el contrato de la matrícula, aunque no haya terminado el año lectivo en
el momento en que se presenten cualquiera de estas situaciones:
Voluntad expresada de forma escrita por el acudiente.
Cuando por prescripción médica, psicológica o judicial se deba interrumpir el
proceso.
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Por el incumplimiento al Manual de Convivencia.
Por la no aceptación del Manual de Convivencia.
Finalizando el año lectivo en el que fue firmado.
• Causales para la no renovación de la matrícula:
El Centro Educativo se reserva el derecho a la no renovación de la matrícula a las
familias que incurran en las siguientes causales:
Voluntad expresa de ambas partes
Cuando no se encuentra a paz y salvo con la Institución al finalizar el año
lectivo.
Cuando desconocen y no se acogen al Manual de Convivencia de la Institución.
• Costos Educativos:
Matrícula: Suma anticipada pagada una vez al año en el momento de formalizar
la vinculación del estudiante.
Mensualidad: Pago anticipado por el servicio educativo durante los cinco
primeros días de cada mes.
Otros cobros periódicos: Cobros diversos al servicio educativo, aprobados por el
Consejo Directivo, incluidos en el pago mensual y autorizados por Secretaría de
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Educación (papelería, actividades lúdicas, actividades académicas en jornadas
complementarias).
La Institución año tras año participa del proceso de autoevaluación para solicitar la
fijación y clasificación de la Institución y el incremento de los costos referidos a
matrícula, mensualidad y otros cobros periódicos (Decreto 2253 de 1995, Guía
Ministerial No. 4 de 2006, Directiva Ministerial No. 21 de 2009, Resolución
Nacional No. 015168 del 17 de septiembre de 2014).
COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS, DE MEJORAMIENTO Y CORRECTIVAS EN COMPORTAMIENTOS SANCIONADOS EN SITUACIÓN TIPO III
En nuestro caso nuestra niños y niñas no presentan este tipo de comportamientos, sin embargo en caso de pasar con nuestros estudiantes docentes o Directivos se procederá a realizar de acuerdo al 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), y pone en riesgo la seguridad personal o institucional, la Directora debe notificar de forma inmediata al padre de familia o acudiente y remitir el caso a la autoridades competentes (decreto 1108/94) y protocoliza suspensión temporal mientras se continua con el proceso. Parágrafo.- Cuando una situación de conflicto no pueda ser resuelta por las vías que establece este Manual, será remitida a la instancia que corresponda como: ICBF, Comisaría de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia y otros. TIPO FALTA I
• No presentarse oportunamente a las clases y a los eventos programados.
• Interrumpir con gritos, conversaciones, desórdenes y demás acciones que
no
• Permitan el normal desempeño de clases y actos generales.
• Hacer caso omiso a los llamados de atención.
• Llevar el uniforme inadecuadamente dentro y fuera del plantel.
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• Incumplimiento de las actividades propuestas por las docentes.
TIPO FALTA II
• Ocasionar daño físico a los compañeros.
• Ocasionar daños a los bienes o elementos de propiedad de la comunidad
educativa.
• Utilizar vocabulario inadecuado o un trato descortés hacia los compañeros,
directivos, profesores o cualquier miembro de la comunidad
• Sustraer elementos que no son de su propiedad.
TIPO FALTA III (No se presenta en el Centro Infantil)
Nota: El tratamiento del asunto o caso debe estar evidenciado en registro debidamente firmado por las personas que hayan intervenido. DEBIDO PROCESO: El centro educativo realizar un debido proceso para toda actuación el cual será el siguiente. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR SOLICITUDES Y RECLAMOS Los padres, estudiantes y profesores tienen derecho a expresar sus opiniones, sugerencias y/o reclamos en una forma respetuosa y fundamentada, teniendo en cuenta los valores del centro educativo y los deberes y derechos de cada uno de sus miembros.
En general, si se da la oportunidad de dialogar y consultar a las personas directamente involucradas en un problema, se llega a una solución satisfactoria; luego se puede seguir a un protocolo de seguimiento según el tipo de falta I-II-III, si en cualquier instancia se considera que la situación amerita mayor aclaración. Se pasara a realizar el siguiente proceso:
-Docente
-Directora
- Comité de Convivencia.
- Consejo Directivo del Centro Educativo.
Canales de comunicación:
Tipo verbal:
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Tipo correo electrónico.
Tipo escrito (carta o comunicado)
Nota: Toda información suministrada al centro educativo tanto por los padres de familia, estudiantes, docentes o implicados en dicha situación. El Centro Educativo garantizara su privacidad de acuerdo a la 1581 de 2012 RECURSO E INSTANCIA RECURSO DE REPOSICIÓN: Se hará por escrito ante la Directora, se puede interponer en el momento de la notificación personal o durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación que se haya hecho personalmente o por otro medio. Una vez se tenga este recurso, la Directora contará con 5 días hábiles para emitir la respuesta en donde se revoca o se ratifica la decisión motivo de la reposición. RECURSO DE APELACIÓN: Se hará por escrito ante el Consejo Directivo. Se puede interponer en el momento de la notificación personal o durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación, sea que se haya hecho personalmente o por otro medio. El Rector le dará trámite ante el consejo directivo, el cual, durante los cinco días hábiles, deberá responder por escrito a quien haya interpuesto dicho recurso INSTANCIA De carácter académico
• Profesor.
• Coordinador de convivencia.
• Consejero académico (comisión de evaluación y promoción).
• Consejo directivo.
De carácter Comportamental.
• Diálogo con la persona con quien inicialmente se tuvo el problema.
• Profesora de Grupo.
• Coordinador de convivencia.
• Directora.
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CAPTULO X COMO ME EVALUAN.
Los niños y niñas del Jardín Infantil CHIQUILLOS DE LA COLINA, más que ser inmersos en un proceso de evaluación serán inmersos en un proceso de valoración; se trata de una experiencia en educación inicial, basada en la vida, en la certeza que nuestros niños y niñas tienen el derecho a ser valorados por quienes son y a recibir del mundo los elementos para potenciar su Ser. La valoración como un proceso continuo marca cuatro momentos durante el ciclo escolar para realizarla • La valoración inicial: que son los objetivos establecidos por el Proyecto Pedagógico y organizados por el docente que para la realización de esta toma en cuenta el grado de desarrollo y vinculación de cada niño y niña, tomando como parámetros la edad, la familia del niño y el medio ambiente. • La valoración continua, nos permite observar el avance de los niños y niñas en función de los desarrollos dados para ese día de labores, para la cual se utilizan formatos de seguimiento de valoración mensual y semanal. • La valoración final es donde se observa, los avances obtenidos dados y previamente seleccionados durante el ciclo escolar; dando paso así a la continuidad, sus procesos de desarrollo en los siguientes niveles de los niños y niñas del jardín infantil. PROYECTOS.
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ANEXO (1)
ACUERDO No. 005
FECHA: Septiembre 05 DE 2016
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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL
CHIQUILLOS DE LA COLINA
El consejo directivo del Centro Educativo Chiquillos de la Colina, en uso de sus facultades legales, en cumplimiento del artículo 23C, del decreto 1860 de 1994 y
de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013
CONSIDERANDO QUE PRIMERO: La constitución política de Colombia, Articulo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. SEGUNDO: La ley general de educación, ley 115 de 1994, artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia que será adoptado por los padres y estudiantes al firmar la matricula. TERCERO: El decreto 1860, artículo 17, determina los aspectos que debe tener el manual de convivencia. CUARTO: En cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 mediante el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el JARDIN INFANTIL CHIQUILLOS DE LA COLINA crea el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA con el cual dará lugar a los procesos relacionados con él, como lo estipula la ley. QUINTO: La corte constitucional mediante sentencia T-478 de 2015. Ordenó la revisión extensiva de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género. SEXTO: Que de acuerdo a La Ley 1620 de marzo de 2013: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar, por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que
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atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela SEPTIMO: Para este proceso de modificación de Manual de convivencia, se contó con la participación activa de representante de los estudiantes, padres de familia y directivos. OCTAVO: El Manual de Convivencia pretende favorecer unas sanas relaciones entre los diferentes miembros de nuestra comunidad educativa, al asumir el cumplimiento por acuerdo voluntario.
ACUERDA
Artículo Primero: Modificar, aprobar y adoptar el Manual de Convivencia del Centro Infantil Chiquillos de la Colina. Artículo Segundo: Que este Manual de Convivencia sea revisado periódicamente tanto por los integrantes del Consejo Directivo; los miembros del comité Escolar de Convivencia y por los integrantes de la Comunidad Educativa para hacerle los ajustes necesarios. Artículo Tercero: Editarlo, promulgarlo y difundirlo entre los miembros de la comunidad educativa, para su cumplimiento.
CUMINIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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ANEXO (2) RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
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Pautas y acuerdos
Por parte de padres de familia y/o acudientes • Promover a sus hijos y/o acudidos espacios seguros y ambientes de confianza,
cuidado y protección de éstos • Participar en la elaboración de estrategias que promueven la convivencia
escolar, los derechos humanos sexuales y reproductivos, la participación, la democracia y el fomento de estilos de vida saludables.
• Acompañar y orientar a sus hijos y/o acudidos en el proceso pedagógico que el
establecimiento realiza sobre la convivencia. • Participar de la revisión y ajuste del manual de convivencia a través del consejo
directivo. • Asumir la responsabilidad de guiar el tiempo libre de sus hijos, poniendo en
práctica las competencias ciudadanas y la convivencia. •Cumplir con las obligaciones establecidas para ellos en el manual de convivencia
y responder cuando su hijo y/o acudido incumpla las normas allí definidas. •Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente algún casi de
vulneración de derechos a los estudiantes, de acuerdo a las instrucciones del manual de convivencia.
•Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de
atención integral a la que se refiere la ley 1620 de 2013.
Por parte de los alumnos: • Participar en las actividades planeadas en las semanas de convivencia,
reflexiones, etc., de forma activa y con la mejor disposición.
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• Participar en las elecciones del personero para que éste sea un vocero más que
facilite la convivencia. • Cumplir con la normar establecidas para asegurar la convivencia y la aplicación
de competencias ciudadanas. • Asumir las responsabilidades propias en las faltas al manual de convivencia. • Cumplir con los deberes establecidos en el manual de convivencia. • Denunciar cualquier tipo de vulneración de derechos propios y del otro a la
docente encargada.