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MANUAL DE OPERACIÓN PARA CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN
Cd. Victoria, Tam. Año 2004
COMISION PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS EN
EL ESTADO DE TAMAULIPAS
DIRECTORIO
Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas
Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno
Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo
M.V.Z. Jorge Luis Zertuche Rodríguez
Director General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca
del Gobierno del Estado
Ing. Edgar Frías Sánchez
Coordinador de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria de la
Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca.
Colaboradores M.V.Z. José Eliseo Toscano Ruiz M.V.Z. Juan Eduardo Mercado González Ing. Mario César Martínez Rodríguez M.V.Z. Jorge Luis Reyes Betancourt
INDICE
I. INTRODUCCIÓN. II. DEFINICIÓN.
III. FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES
DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.
IV. COMO OBTENER EL REGISTRO DE CORRAL DE ACOPIO
PARA EXPORTACIÓN.
V. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA
DEL GANADO DE EXPORTACIÓN.
VI. LAS INSTALACIONES.
VII. LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN.
VIII. DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO REGISTRADO
ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO.
IX. RELACIÓN DE MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS
VERIFICADORES AUTORIZADOS EN EL ÁREA DE
RUMIANTES.
X. RELACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN
ZOOSANITARIA.
XI. SOLICITUD DE REGISTRO PARA CORRALES DE ACOPIO
PARA EXPORTACIÓN.
XII. CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE
CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.
XIII. FORMATOS DE INFORMES QUINCENALES DE
ACTIVIDADES.
XIV. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
XV. BIBLIOGRAFÍA.
I.- INTRODUCCIÓN
La ganadería tamaulipeca ha sufrido importantes cambios a través del
tiempo, entre los cuales destaca el mejoramiento genético mediante la
introducción de sementales de registro a los hatos ganaderos, fomentando
con ello la cría de ganado especializado en la producción de carne y
permitiendo a nuestros productores diversificar su actividad, incursionando
en la cadena productiva al transformar los insumos que se producen en la
entidad, dándole un valor agregado a los productos primarios, actividad que
coloca a Tamaulipas como el cuarto productor nacional de carne de res. Por
otra parte, la calidad genética de nuestro ganado y la situación zoosanitaria
de nuestra región nos coloca en un lugar muy importante dentro del
comercio internacional al participar directamente en los tratados comerciales
entre países, ofertando becerros en pié de excelente calidad, situación que
nos ha colocado como uno de los principales estados exportadores y que
nos ha motivado a seguir mejorando nuestra situación zoosanitaria,
implementando nuevos sistemas para controlar la movilización de ganado en
pié con fines de exportación dentro de nuestro territorio estatal, como son los
corrales de acopio para exportación, herramienta fundamental en el
establecimiento de los orígenes del ganado que se comercializa a través de
este tipo de locales.
II. DEFINICIÓN
CORRAL DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN: Establecimiento con registro
ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del
Gobierno del Estado (D.G.D.A.F. Y P.) con infraestructura para reunir
ganado bovino de la entidad y prepararlo aplicando las medidas
zoosanitarias y documentales establecidas para su exportación a los E.U.A.,
en cumplimiento de lo señalado en las Disposiciones para la introducción de
ganado bovino a Tamaulipas.
III.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN, REGISTRADOS ANTE LA D.G.D.A.F.P. DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 1.- Inspeccionar periódicamente la operación de los establecimientos
pecuarios registrados ante la D.G.D.A.F.P. del Gobierno del Estado.
2.- Informar a la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría
de la D.G.D.A.F.P. sobre las actividades de inspección realizadas a los
corrales registrados.
3.- Promover el registro de nuevos corrales.
4.- Proponer alternativas de solución y medidas correctivas, a las
deficiencias detectadas en la supervisión a la operación de los corrales.
5.- Solicitar y recibir los informes quincenales que hacen a la CETYBT los
propietarios de los establecimientos registrados de acuerdo a los convenios
de registro.
6.- Revisar el funcionamiento de establecimientos registrados, emitir un
informe en cuanto al cumplimiento de los requisitos y en su caso, proceder
de acuerdo a lo establecido en el convenio a través de la Coordinación de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría
7.- Enviar periódicamente a la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Alimentaría. de la D.G.D.A.F.P., el padrón actualizado de establecimientos
registrados para su distribución en los diferentes puntos de verificación
interna.
IV.- COMO OBTENER EL REGISTRO DE CORRAL DE
ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.
Los propietarios de corrales interesados en exportar ganado a los EUA
deberán obtener su registro como corral de acopio para exportación,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud del interesado, dirigida a la D.G.D.A.F.P. con copia de la
credencial de elector, copia de la escritura del predio y/o contrato de
arrendamiento notariado.
2.- Croquis de ubicación del corral y vías de acceso.
3.- Plano de los corrales.
4.- Infraestructura ganadera para manejo de ganado, que cuente con
corrales para becerros probados (azules), corrales para becerros sin probar
(verdes), corrales de aislamiento para becerros enfermos, desechos y/o en
tratamiento (amarillos).
5.- Separación entre corrales de 15 metros como mínimo.
6.- Baño garrapaticida de inmersión o aspersión.
7.- Oficina o caseta para el control de archivos.
8.- Constancia del Supervisor Distrital donde avala que no maneja pié de
cría en los corrales de acopio.
9.- M.V.Z. Verificador autorizado en el área de rumiantes, como responsable.
V.- PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DEL GANADO DE EXPORTACIÓN.
1.- PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN SU CASO.
a) Todo lote de ganado con destino para exportación deberá ser consignado a un corral de acopio para exportación registrado ante la D.G.D.A.F.P. del Gobierno del Estado.
b) Al ingreso al corral deberá ser acompañado por la factura del propietario en su caso sellada por el comisariado ejidal o la asociación ganadera local y el documento único para tránsito de animales expedido en el punto de verificación interna o centro de certificación zoosanitaria, ambos documentos serán cotejados por el Supervisor Distrital correspondiente al municipio de origen del ganado y presentar el fierro de origen bien quemado.
c) Una vez cumplido lo anterior el M.V.Z. responsable del corral hace la notificación de las pruebas y presenta al Supervisor Distrital toda la documentación correspondiente a facturas y documentos únicos para tránsito de animales.
d) El supervisor distrital revisa la documentación y se programan las pruebas.
2.- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SU MOVILIZACIÓN A LOS CORRALES CUARENTENARIOS.
a) Si los resultados de las pruebas son negativos, se elaboran los documentos que avalan el origen del ganado por fierro, firmado y endosado por personal oficial de SAGARPA (Supervisor Distrital).
VI.- LAS INSTALACIONES
Para su correcta operación, los corrales de acopio para exportación deberán contar
con la infraestructura necesaria para recibir ganado, alojarlo y aislarlo en caso
necesario, como a continuación se describe:
1.- Corrales verdes: Esta área deberá estar acondicionada para recibir y manejar
ganado y deberá contar con embarcadero, chute de manejo, baño de aspersión o de
inmersión, comederos y bebederos.
2.- Corrales azules: Área destinada para alojar ganado probado, deberá estar
separada de las demás instalaciones cuando menos por 15 metros por seguridad
sanitaria, además de contar con comederos y bebederos para estar en condiciones
de alojar el ganado el tiempo necesario mientras sale hacia los corrales
cuarentenarios de exportación en la frontera.
3.- Corrales amarillos: Área destinada para aislar ganado enfermo, desechos, en
tratamiento o reactores a la prueba de tuberculina, deberá estar separado del resto
de las instalaciones cuando menos por 15 metros de distancia y contar con
bebederos y comederos.
4.- Caseta u oficina: Instalación necesaria para guardar la documentación referente a
cada movilización cuando menos por 2 años.
VII.- LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN Para el ingreso y egreso de ganado a los corrales de acopio para
exportación es necesario cumplir con lo establecido en la Ley Ganadera
para el Estado de Tamaulipas vigente y en los convenios y disposiciones
establecidos como se indica a continuación:
1.- Al comprar ganado en algún rancho o ejido se deberá exigir que se le
coloque el fierro del propietario y se elabora una factura, la cual será firmada
por las partes y sellada por el comisariado ejidal, Delegado Municipal o por
la asociación ganadera local.
2.- En el primer punto de verificación interna se deberá hacer completo el
pago correspondiente al documento único para tránsito de animales.
3.- Una vez realizada la prueba de tuberculosis y obtenida la documentación
correspondiente a la certificación de origen y los dictámenes de tuberculosis
y brucelosis en su caso, se realizan los pagos de movilización, únicamente
lo correspondiente a la COTASAG.
4.- Al momento de embarcar el ganado se deberá colocar un fleje por el
hecho de ser consignado a una estación cuarentenaria en la frontera.
VIII.- DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO REGISTRADO ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Los propietarios de los establecimientos pecuarios dedicados al acopio de
ganado destinado a la exportación al obtener su registro como corral de
acopio para la exportación se obligan a cumplir con lo estipulado en los
convenios, como a continuación se describe:
1) La supervisión de la actividad en estos corrales, estará a cargo del
personal operativo de la CETYBT (Supervisores Distritales y/o
Supervisor estatal de corrales de acopio para exportación).
2) En todo momento el propietario otorgará facilidades al personal
oficial que supervisa las actividades del corral registrado.
3) El propietario contará con un M.V.Z. verificador autorizado en el
área de rumiantes, como responsable del corral.
4) El propietario se obliga a llevar archivos y registros de la
movilización de ganado procedente de cualquier parte del estado,
esta información puede estar a cargo del responsable.
5) El M.V.Z. responsable, informará de las actividades del corral
quincenalmente, a la CETYBT turnando copia a la Coordinación
de S.I.C.A. en Cd. Victoria, Tamaulipas.
6) El propietario será responsable de la movilización de ganado en
transportes flejados por el M.V.Z. responsable del corral de acopio
a la estación cuarentenaria.
Ante cualquier anomalía detectada o que no se cumpla con las disposiciones
anteriores y las establecidas en los documentos sobre el registro de corrales
de acopio para la exportación de ganado bovino, se le retirará el registro al
propietario.
DELEGACIÓN ESTATAL TAMAULIPAS
SUBDELEGACION AGROPECUARIA
DELEGACIÓN ESTATAL TAMAULIPAS
SUBDELEGACION AGROPECUARIA
Cd. Victoria, Tam., a ____ de _______________ del ______.
____________________________________________
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO P R E S E N T E.-
POR ESTE CONDUCTO, ME DIRIJO ANTE ESA DIRECCIÓN GENERAL A SU DIGNO CARGO, PARA MANIFESTARLE QUE COMO PARTE DE MIS ACTIVIDADES COMERCIALES, REGULARMENTE COMPRO EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO, BOVINOS PARA EXPORTACIÓN EN PIE A ESTADOS UNIDOS Y CON EL FIN DE COLABORAR PARA ASEGURAR EL ORIGEN Y CUIDADOS ZOOSANITARIOS, SOLICITO ATENTAMENTE EL REGISTRO COMO CORRAL DE ACOPIO DE GANADO BOVINO PARA EXPORTACIÓN PARA LO CUAL ME COMPROMETO A CUMPLIR LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DEL GANADO QUE COMERCIALIZO. EN ESPERA DE SU AMABLE RESPUESTA, QUEDO DE USTED.
A T E N T A M E N T E
_________________________________
PROPIETARIO
PREDIO _______________________________
C.C.P.-COORDINADOR ESTATAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA D.G.D.A.F. Y P. C.C.P.- ARCHIVO.
Convenio de concertación para la Operación de Corrales de acopio para exportación de ganado bovino que celebran: La Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, que en lo sucesivo se le denominará “La Dirección General” y el propietario del corral para la exportación de ganado bovino, que en lo sucesivo se denominará “El propietario”, al tenor de las siguientes
declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
• Declara “La Dirección General” que es una Institución
responsable de la operación a nivel Estatal, de las Campañas
Nacionales para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y
Brucelosis de los animales, entre otras.
• Que para el logro de este propósito de indudable interés
público y social es necesario asegurar el control de la
movilización ganadera con fines de exportación desde
nuestro Estado.
• Declara “El propietario”, que debido a la actividad comercial
que realiza en su corral, participa en el Acopio de ganado con
fines de exportación.
Por lo que ambas partes se sujetarán a las siguientes:
CLAUSULAS
1. “ La Dirección General” otorgará previa solicitud y cumplimiento de
requisitos, el registro al corral de acopio para exportación de
ganado bovino.
2. Previo a la autorización del registro, se efectuará una visita por
personal comisionado al corral para inspeccionar todas las
instalaciones.
3. La supervisión de la prueba de tuberculosis y la certificación de
origen, estará a cargo del supervisor de la CANETB, la supervisión
de la operación del establecimiento estará a cargo del personal del
Gobierno del Estado.
4. En todo momento “El propietario” otorgará facilidades al personal
oficial que supervisa las actividades del corral registrado.
5. “El propietario” contará con un M.V.Z. Responsable del corral.
6. “El propietario” se obliga a llevar archivos y registros que
contengan documentos únicos de movilización ganadera,
realizando los pagos completos al ingresar ganado al corral y
pagando solamente $ 4.00 pesos al salir rumbo a la estación
cuarentenaria, además de las facturas selladas de origen,
certificados de origen y dictámenes de prueba, esta información
7. El M.V.Z. responsable del corral, informará de sus actividades
semanalmente (formato anexo) a la Coordinación de Sanidad del Gobierno
del Estado, a través del Supervisor de Corrales, vía fax o correo electrónico
(CETYBT@hotmail.com).
8. “El propietario” será responsable de la movilización de ganado en
transportes flejados del corral de acopio a la estación cuarentenaria.
9. Ante cualquier anomalía detectada o que no se cumpla con las
disposiciones anteriores y las establecidas en los documentos sobre el
Registro de corrales de acopio para la exportación de ganado bovino, se le
retirará el registro al “propietario”.
Enteradas ambas partes del contenido y fuerza del presente convenio,
acuerdan sujetarse al mismo, firmando para constancia; el día ____ del mes
de ______________ del 200___ en _____________________, Tamaulipas.
Enteradas ambas partes del contenido y fuerza del presente convenio,
acuerdan sujetarse al mismo, firmando para constancia; el día ________ del
mes de ____________________________ del 200___ en
______________________________________, Tamaulipas.
Director General de Desarrollo Agropecuario,
Forestal y Pesca del Gobierno del Estado.
Propietario del Predio
TESTIGOS
Por la C.E.T.Y.B.T., A.C.
Responsable del Corral
Supervisor Estatal de Corrales de Engorda,
Engorda Cuarentenada y de Acopio para
Exportación.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE REPORTE QUINCENAL DE MOVILIZACIÓN GANADERA
EN CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.
1. INFORME QUINCENAL: Deberá de especificar el día de inicio y
el día de término del informe así como mes y año.
2. ORIGEN:
a) Propietario: Deberá de escribir claramente el nombre
completo del propietario de los bovinos o en su caso la
sociedad de producción rural.
b) Predio: Deberá de escribir claramente y sin abreviaturas el
nombre del rancho o ejido.
c) Municipio: Se anotará el nombre completo sin abreviaturas y
con letra clara.
d) Registro de fierro: Deberá de ser identificación individual,
dibujando la marca a fuego del propietario de origen o el
número de registro expedido por la D.G.D.A.F. y P. del
Gobierno del Estado.
e) Folio de documento único de ingreso: Se anotará
claramente el número.
3. DESTINO:
a) No. Arete azul de exportación: Este deberá ser anotado
claramente.
b) No. de certificado de pruebas diagnósticas: En cada columna
deberá de anotar claramente el número de folio del dictamen.
c) Folio de documento único de salida: Se anotará claramente el
número.
d) Estación cuarentenaria: Deberá de anotar claramente y en forma
completa el nombre de estación cuarentenaria para exportación.
4. FLEJE DE SALIDA: En este espacio deberá de anotar claramente el No.
del fleje
5. FECHA DE SALIDA: Se anotará claramente la fecha de salida hacia la
estación cuarentenaria día, mes y año.
6. MVZ. RESPONSABLE: Deberá de escribir en forma clara y completa sin
abreviaturas el nombre del responsable del corral de acopio y la firma ya que
sin ella no tendrá validez el informe.
XV.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
ÁREA DE AISLAMIENTO.- Parte de las instalaciones predestinada para
alojar ganado enfermo.
ARETE AMARILLO DE ORIGEN.- Arete de plástico que se coloca en la
oreja con las siguientes dimensiones: 7 cm. de ancho x 6 cm. de alto y los
datos en el asentados serán: (dividido en 4 partes); cuadro superior
izquierdo: los dígitos del estado de origen; cuadro superior derecho: los
dígitos del municipio de origen; cuadro inferior izquierdo: las iniciales del
propietario del ganado; cuadro inferior derecho: la fecha de ingreso al
estado.
BRUCELOSIS.- También conocida como enfermedad de bang, fiebre
ondulante y aborto contagioso, causada por bacterias del género brucella;
provoca el aborto, disminución de la producción láctea e infertilidad de las
especies susceptibles, es una enfermedad infectocontagiosa que afecta a
los animales y al hombre, por lo que se considera una zoonosis.
COMISIÓN.- Comisión para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y
Brucelosis en el estado de Tamaulipas (C.E.T.Y.B.T.)
CORRAL DE ENGORDA.- Establecimiento con registro ante la Dirección
General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Gobierno del
Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino con origen en la
entidad y de otros Estados, zonas o regiones desde categoría acreditado
preparatorio con exención (Waiver) hasta acreditado modificado avanzado
(AMA), de cumplir los requisitos zoosanitarios y de origen, este ganado
puede ser exportado a los E.U.A.
CORRAL DE ENGORDA CUARENTENADO.- Establecimiento con registro
ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del
Gobierno del Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino, en el
cual se controla el ingreso y egreso del ganado, el destino final de este
ganado es el sacrificio en un Rastro Nacional y nunca podrá ser exportado a
los E.U.A.
CORRAL DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.- Establecimiento con registro ante la Dirección General de
Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del
Estado, con infraestructura para reunir ganado bovino de la
entidad y prepararlo aplicando las medidas zoosanitarias y
documentales establecidas para su exportación a los E.U.A.
CUARENTENA.- Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación
y restricción de la movilización de animales y sus productos.
DIRECCIÓN.- Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y
Pesca del Gobierno del Estado.
FLEJE.- Dispositivo oficial que se instala en puertas y/o accesos de las
unidades y compartimentos que transportan animales, sus productos y
subproductos, con el propósito de asegurar que durante su traslado no se
añadan o sustraigan animales, productos y subproductos.
IDENTIFICACIÓN OFICIAL.- Arete azul de exportación y arete oficial de
campaña, conforme a la Norma Oficial Mexicana.
MARCA A FUEGO.- Marca permanentemente aplicada al ganado bovino,
quemado pelo y piel, que lo identifican con los dígitos del estado de origen
MOVILIZACIÓN.- Traslado de animales, productos o subproductos de
origen animal de un lugar a otro.
M.V.Z. RESPONSABLE.- Medico Veterinario Zootecnista autorizado por la
SAGARPA como Verificador en materia de rumiantes, responsable de la
documentación correspondiente a movilización y de realizar las pruebas en
su caso.
RESPONSABLE.- Persona designada por el propietario ante la comisión
para informar de los ingresos y egresos de ganado.
TUBERCULOSIS BOVINA.- Enfermedad infectocontagiosa de curso crónico
y progresivo, causada por Micobacterium Bovis, que afecta a los animales y
al hombre, por lo que se considera zoonosis, se caracteriza por la formación
de lesiones granulomatosas en diversos órganos, que merman la condición
física y productiva, causando pérdidas económicas de consideración.
XVI.- BIBLIOGRAFÍA
1. Disposiciones para la Introducción de Ganado Bovino al Estado de
Tamaulipas de fecha 19 de Agosto de 2003.
2. Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas – 1993.
3. NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina.
4. NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los animales.
5. NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata
Boophilus Spp.
6. Clasificación de los Estados de acuerdo al USDA (13 de junio del
2003).
7. Decreto No. 204 y su reglamento.