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MARIHUANA EN COLOMBIA: UNA DISCUSIÓN JURÍDICA ENTRE DOSIS MÍNIMA,
ESPACIOS LEGALES DE CONSUMO Y PENALIZACIÓN.1
Por:
Jairo Alonso Correa López
Juan Felipe Cifuentes Restrepo2
RESUMEN
“La casualidad puso en manos del hombre los alucinógenos y los estimulantes y desde
entonces han jugado importante papel en el desarrollo social. Se fermentaron unas uvas
y apareció el vino; se fermentó la cebada y apareció la cerveza; (…) el buen aroma del
tabaco puso a los hombres a fumar, primero en América y luego en el mundo entero”3.
Ahora los estupefacientes son un tema de debate mundial, la problemática se ha
extendido a muchos países y el interrogante de cómo abordar esta situación se ha hecho
más evidente. Analizar otros sistemas jurídicos más tolerantes al consumo de la
marihuana, es pertinente en la medida en que nos puede brindar una visión diferente a lo
que acontece actualmente en nuestro sistema colombiano, por ende analizaremos
sistemas como Holanda y Uruguay que propenden por la legalización de la marihuana.
De igual forma, el presente artículo tiene como punto central evidenciar la incidencia
desconocida que tiene el acto legislativo 002 del 2009 en Colombia, el cual realiza un
cambio fundamental que poco a entrado a considerarse, pues actualmente la Constitución
Política ordena la protección de aquel que no encuentra otra salida, más que el consumo
de sustancias psicoactivas.
PALABRAS CLAVES: Marihuana, estupefacientes, problemática mundial, legalización,
prohibición, políticas públicas, modelos legislativos, Estado, Holanda, Uruguay, Colombia,
consumo, despenalización, dosis mínima.
ABSTRACT
"The accident put in the hands of man hallucinogens and stimulants and has since played
an important role in social development. Fermented grapes and wine appeared; fermented
barley and beer appeared; (...) Good smell of snuff put the men to smoke, first in America
and then the world ".
Now drugs are a topic of global debate, the problem has spread to many countries and the
question of how to address this situation has become more evident. Analyze other legal
1 La presente publicación hace parte de la investigación titulada: “Marihuana en Colombia: Una discusión jurídica entre dosis mínima,
espacios legales de consumo, zonas de tolerancia y penalización. Caso: Parque Principal del Barrio Carlos E. Restrepo”, desarrollada
dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Medellín. El equipo de trabajo está conformado por el
abogado Juan David Segura Medina y la abogada María Camila Suescun Escobar como investigadores principales, y como auxiliares
de investigación; Juan Felipe Cifuentes Restrepo y Jairo Alonso Correa López. 2 Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Medellín. Contacto: juanfelipe136@hotmail.com;
jairocorrea2832@hotmail.com. 3 Gómez Hurtado, E. (2004). Despenalización, ¿Sí o No?, Revista Memoria Volumen N° 18, Pág. 9.
systems more tolerant of marihuana use, is relevant to the extent that we can provide a
different vision to what is happening now in Colombian system, therefore analyze systems
such as Holland and Uruguay which tend the legalization of marihuana.
Similarly, the central point the present article is to demonstrate unknown incidence of the
legislative act 002 of 2009 in Colombia, which performs a fundamental change little
considered, as currently the Constitution mandates the protection of who not find another
way out different, than the use of psychoactive substances.
KEYWORDS: Marihuana, Drugs, world problems, legalization, prohibition, public policy,
legislative models, State, Holland, Uruguay, Colombia, consumption, decriminalization,
minimum dose.
INTRODUCCIÓN
Es conocido que desde hace varias décadas, Colombia se ha visto realmente afectada por el tema de las drogas y el narcotráfico, lo cual ha generado que se creen diversas políticas públicas, bien sean para atacar, regular o sancionar cualquier tipo de comportamiento que se relacione con los estupefacientes. Varios sectores de la doctrina consideran que el problema de las drogas no radica en la producción o consumo de sustancias, sino en las fabulosas ganancias que dejan las drogas al estar prohibidas o penalizadas. El autor Enrique Gómez Hurtado, señala que “el caso de Colombia es significativo y a la vez triste: entre 1989 y 1991 nuestro país recibió más de 300 millones de dólares para combatir el tráfico de cocaína. Pero los traficantes locales se llevaron al bolsillo en ese
mismo periodo, utilidades superiores a los 4.000 millones de dólares”4. Es importante
entonces reflexionar si es necesario invertir tanto dinero para contrarrestar las drogas, o sería mejor destinar tal inversión a otros sectores del país. Otras consideraciones de índole religiosa, llevan a crear múltiples dudas sobre la conveniencia de legalizar o no alguna sustancia psicoactiva. Al respecto Benedicto XVI en su más reciente visita al Brasil durante su papado, se refirió a la nuevas iniciativas de legalización que recorren América y dijo que: “una reducción en la propagación y la influencia de la adicción a las drogas no será lograda con una liberalización del consumo
de drogas, como se está proponiendo actualmente en diversas partes de América latina”5,
manifestó que “es necesario enfrentar los problemas que están en la raíz del uso de la
drogas”6 pidiendo “una mayor justicia, educando a los jóvenes, educando en valores de la
vida en común, dando experiencia a futuro”7.
4 Gómez Hurtado, E. (2004). Despenalización, ¿Sí o No?, Revista Memoria Volumen N° 18, Pág. 19.
5 Redacción BCC MUNDO. (2013). Brasil: Papa Francisco advierte contra la legalización de las drogas. BCC MUNDO/ Sección Última
Hora. Tomado de: http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/07/130724_ultnot_papa_advierte_contra_legalizacion_drogas_msd
6 Redacción Perfil.com. (2013). El Papa condenó legalizar las drogas: hay que “enfrentar los problemas de raíz”. Perfil.com/ Sección
Actualidad/ Mundo - Internacional. Tomado de: http://www.perfil.com/internacional/El-Papa-condeno-legalizar-las-drogas-hay-que-enfrentar-los-problemas-de-raiz-20130724-0040.html
7 Redacción Perfil.com. (2013). El Papa condenó legalizar las drogas: hay que “enfrentar los problemas de raíz”. Perfil.com/ Sección
Actualidad/ Mundo - Internacional. Tomado de: http://www.perfil.com/internacional/El-Papa-condeno-legalizar-las-drogas-hay-que-enfrentar-los-problemas-de-raiz-20130724-0040.html
Al llegar a este punto, con motivo de dar claridad y comprensión a este artículo, es
necesario establecer que los estupefacientes8 son una clase de sustancias ingeribles –
estimulantes como un alucinógeno – que generan dependencia en las personas por el abuso en su consumo. Unos se consumen libremente en Colombia, como el alcohol y el tabaco, otros están totalmente prohibidos – como la heroína – o están prohibidos en grandes cantidades como la marihuana y la cocaína. Y si bien es cierto que las drogas también son sustancias ingeribles, estas regularmente son medicamentos o pastillas destinadas a la cura o control de una enfermedad, y su consumo es legal en Colombia. Sin embargo para efectos de esta investigación, se entenderá como droga todo lo relativo a los estupefacientes. Pues debido a las atribuciones sociales que se hacen a estos dos conceptos, la denominación pareciera significar lo mismo y en el tema del consumo, ya se han aceptado como iguales.
CONTEXTO
La intensa lucha sobre la erradicación de los estupefacientes se ha convertido en un tema
de amplio debate mundial, el cual pretende encontrar la manera más adecuada para
detener el cultivo, comercialización y consumo de los mismos. Aires de despenalización
soplan en algunas partes del mundo9, contrastando con una visión cada más discutida en
cuanto al endurecimiento de penas y de medidas contra las drogas.
Gran parte de las políticas públicas de nuestro hemisferio están encaminadas a la
reducción de plantaciones, consumo y comercialización de las drogas10. Sin embargo,
otros países del mundo se han distanciado de políticas represivas y han implementado
modelos jurídicos que despenalizan sustancias psicoactivas. Países como Holanda y
Uruguay son algunos ejemplos de sistemas jurídicos que aprueban la despenalización
total o parcial de algunas sustancias psicoactivas, entre ellas la marihuana.
No obstante, la aprobación de este tipo de sustancias causó que algunos residentes
cercanos al Estado holandés empezaran a considerar este país como un paraíso de
consumo, fenómeno que generó el incremento de consumidores inmigrantes; razón por la
cual Holanda realizó varias modificaciones en las normas relativas al consumo de
marihuana en los llamados Coffee Shops11, donde se prohibió el consumo para los no
residentes holandeses y se crearon criterios más estrictos sobre su funcionamiento12.
8 “Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia”, por
otra parte “Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas”, y que no precisamente tiene que generar dependencia. Ley No. 30. Estatuto Nacional de Estupefacientes. Publicado en la Imprenta Nacional, Diario Oficial No. 37.335, del 5 de febrero de 1986. Colombia.
9 Redacción Red Dianova, (2014). Debates actuales sobre las políticas de drogas a nivel internacional. Innova, Revista técnica de
Dianova Chile. Tomado de: http://dianova.cl/debates-actuales-sobre-las-politicas-de-drogas-a-nivel-internacional/ Pardo, J.L., Pareja, P., (2013). Uruguay rompe un tabú en la lucha contra el tráfico de drogas. Diario El País/ Sección Sociedad. Tomado
de: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/08/01/actualidad/1375325722_873773.html 10
Uprimny Yepes, R., Guzmán Rodríguez, D. E., TNI/WOLA., (2010). Sistemas sobrecargados. Leyes de drogas y cárceles en América
Latina. Dejusticia: derecho, justicia y sociedad/ último link: Libro completo. Tomado de: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/885 11
Coffee Shops, son bares legalmente constituidos en Holanda bajo regulación local. Los bares funcionan como un modelo de expendio
legal de drogas con toda su regulación pertinente. 12
Redacción BCC MUNDO. (2012). Lo que va a cambiar en los cafés de Holanda. BCC MUNDO/ Sección Sociedad y Cultura. Tomado de:
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/04/120428_cultura_holanda_marihuana_restriccion_Coffee_Shops_mayo_jrg.shtml
Por otro lado, en Uruguay se presentó un debate sobre la legalización de la marihuana,
dirigido por el presidente José Mujica, quien fue enfático en señalar desde comienzos de
su mandato en 2011, que "Alguien tiene que ser el primero, porque estamos perdiendo la
batalla contra las drogas y el crimen"13. El Congreso uruguayo en el 2013 aprobó la
legalización total de la marihuana con un enfoque preventivo14 pero solo hasta el 2014 fue
reglamentada.
Entre tanto la mirada internacional hoy se encuentra dirigida hacia el país charrúa, pues
se cuestiona la legalidad de estas disposiciones y la viabilidad de sus políticas públicas,
fue la ONU quien en su último informe anual de la oficina antidrogas considero “que las
decisiones tomadas por Uruguay afectarán negativamente la lucha contra las drogas en
los países de América Latina”15, y al mismo tiempo lanzó un fuerte pronunciamiento contra
la legalidad de estas disposiciones normativas y su incompatibilidad con los tratados
internacionales.
Ahora bien, sin dejar de lado nuestro ordenamiento jurídico, es menester mencionar que
la Corte Constitucional en la década de los 90’ despenalizó la dosis mínima para el
consumo y porte de estupefacientes como la marihuana, pero posteriormente el legislador
no fue en pro de desarrollar tal consideración, pues se presentó una fuerte intención de
penalizar el consumo, creando así contradicciones e incertidumbres jurídicas que aún
subsisten en nuestro país y las cuales analizaremos más adelante.
En este sentido, también es de nuestro interés analizar sistemas jurídicos que nos
proporcionen una visión diferente al prohibicionismo estatal y las políticas represivas, por
lo cual consideramos necesario servirnos de los modelos jurídicos de Holanda y Uruguay,
ya que examinando su funcionamiento se podrá dotar al lector de herramientas que le
permitan establecer criterios sobre la conveniencia o no de legalizar la marihuana en
Colombia y el papel que debe jugar el Estado frente a este tema.
Para obtener este artículo, se realizó una rastreo bibliográfico, hemerográfico, académico,
institucional y de información electrónica sobre los estudios y consideraciones que se han
realizado del tema en cuestión, al igual que se hizo un análisis normativo de textos
jurídicos nacionales e internacionales, los cuales nos sirvieron de referente comparativo
de la situación jurídica sobre legalización de la Marihuana; de igual forma se llevó a cabo
un estudio enfatizado en la jurisprudencia y legislación colombiana que nos sirvió de
soporte para la investigación realizada.
Y como ya se hizo notar, comenzaremos con una breve descripción del análisis sobre los
sistemas jurídicos de Holanda y Uruguay, relativa a la legalización de las drogas y sus
zonas de consumo. Inicialmente se evidenciará a Holanda como un Estado que caminó
hacia la legalización de espacios de consumo con los llamados Coffees Shops, luego
veremos al Estado uruguayo, como el que plantó una revolución en materia de lucha
13
Redacción Revista Semana. (2012). La legalización de la marihuana: el desafío de José 'Pepé' Mujica. Revista Semana/ Sección Mundo.
Tomado de: http://www.semana.com/mundo/articulo/la-legalizacion-marihuana-desafio-jose-pepe-mujica/260403-3 14
Fernández, N. (2014). Uruguay reglamenta la ley de la marihuana. Diario La Nación/ Sección El Mundo. Tomado de:
http://www.lanacion.com.ar/1687228-uruguay-reglamenta-la-ley-de-la-marihuana 15
Gallo, D., (2015). Fuerte advertencia de la ONU por la legalización de la marihuana. Diario la Nación/ Sección Seguridad. Tomado de: http://www.lanacion.com.ar/1773179-fuerte-advertencia-de-la-onu-por-la-legalizacion-de-la-marihuana
contra las drogas; e igualmente y desde una perspectiva final, veremos cuál es el
desarrollo en Colombia sobre tema, empezando por la dosis mínima, pasando por los
espacios de consumo de marihuana y terminando con una serie de conclusiones
enumeradas con las cuales queremos establecer claramente la situación colombiana en
cuanto al tema de los estupefacientes, y más específicamente de la marihuana.
1. SISTEMAS JURIDICOS HOLANDES Y URUGUAYO RELATIVO A LA LEGALIDAD
DE DROGAS Y ZONAS DE CONSUMO.
1.1. HOLANDA: UN ESTADO QUE AVANZÓ16 HACIA LA LEGALIZACIÓN DE
ESPACIOS DE CONSUMO.
La política Holandesa referente a la legalidad de las drogas y sus espacios de consumo
resulta ser llamativa para amplios sectores del mundo que buscan vías alternas a la
lucha contra las drogas. Si bien al interior de muchos Estados existe incertidumbre ante
los efectos de una posible legalización, el país europeo en mención nos presenta un
modelo distinto, con unas condiciones poco convencionales, las cuales lo convierten en
un sistema con grandes avances17 en la materia, y nos permite conocer una sociedad
donde el consumo de ciertas sustancias psicoactivas como la marihuana está permitido, y
paralelamente se libra una intensa lucha contra las drogas duras.
Contrario a lo que se cree, en Holanda se encuentra prohibido el uso, producción,
transporte y venta de drogas, tal prohibición está consagrada en la ley del opio de 192818.
La ley del opio, establece una distinción de las drogas, divididas en dos grupos: duras y
blandas o suaves. Según las políticas holandesas, las drogas duras generan un riesgo
inaceptable para la salud pública19, tienen efectos perjudiciales y generan gran adicción,
por ello no se estima conveniente la legalización de zonas de tolerancia para el consumo
de esta clase de sustancias, y a su vez se genera en el Estado la obligación de adoptar
medidas prioritarias para la erradicación de ellas.
Por otro lado, se encuentran las drogas blandas, sustancias que generan una adicción mental en el consumidor, sus efectos no resultan ser tan nocivos o adversos como los de las drogas duras, entre las sustancias denominadas como drogas blandas se encuentran principalmente el cannabis, el hachís y una gran variedad de hongos y setas. La Ley de Opio prohíbe el cultivo, preparación, procesamiento, venta, entrega, facilitación o transporte20 de cualquier sustancia mencionada en lista I y II21; no obstante, con lo que respecta a drogas blandas, el ordenamiento jurídico holandés permite la conformación de zonas de tolerancia para el consumo de hachís y cannabis, bajo la denominación de Coffees Shop, y brinda la facultad del cultivo de 5 plantas de esta sustancia en su lugar de residencia.
16
Entiéndase que en este título se habla de avance en el sentido de marchar o caminar hacia algo, no como una afirmación del
sinónimo evolución. 17
Léase nota al pie anterior. 18
Ley del Opio Artículos No. 2 y 3. Ley del 12 de mayo de 1928, entrada en vigencia el 1 de octubre de 1928. Holanda. 19
Gómez, A. C. (2012). Política y Drogas, Holanda vive un cambio. Revista Económica Supuestos, Universidad de los Andes, Facultad de
Economía. Tomado de: http://revistasupuestos.uniandes.edu.co/?p=4283 20
Ley del Opio Artículo No. 3 Literal B. Ley del 12 de mayo de 1928, entrada en vigencia el 1 de octubre de 1928. Holanda. 21
Redacción PARLIAMENT OF CANADÁ. (2001). NATIONAL DRUG POLICY: THE NETHERLANDS. PARLIAMENT OF CANADA/ Parliamentary
Business. Tomado de: http://www.parl.gc.ca/Content/SEN/Committee/371/ille/library/dolin1-e.htm#A. Historica
Las políticas holandesas se encuentran direccionadas hacia la prevención y reducción del consumo y reducción del perjuicio social asociado con el uso, producción y tráfico de drogas, por ello su ordenamiento jurídico castiga las drogas duras con penas más altas, a la vez que no permite la conformación de zonas de tolerancia legales para ellas.22 Por esta razón, al interior del país se adelanta un amplio proceso de información y de prevención sobre el consumo de drogas, una labor que tiene como objetivo, evitar que la población, entre en contacto con alguna clase de sustancia psicoactiva, advirtiendo en primer lugar los efectos perjudiciales que pueden ocasionar en la salud. En palabras de Rijk De Vries, Holanda sigue desde 1976 una política “pragmática” sobre la droga. Por una parte se permite la venta de pequeñas cantidades de drogas blandas bajo circunstancias estrictas y por otra sigue sin disminuir la lucha contra las drogas duras23, pero ¿cuáles son las principales razones para que se permita la venta de drogas blandas como la marihuana bajo determinadas condiciones?, la lógica del sistema holandés está basada bajo la premisa de separar el comercio de drogas duras y blandas, según la cual, es mejor proteger a los consumidores de drogas blandas, de otras formas de consumo de estupefacientes que pueden ser mucho más nocivas para la salud pública24. La separación de mercados, alcanza su mayor sustento en la medida que busca que los consumidores de drogas blandas no tengan acceso a las drogas duras, es decir no entren en contacto con ellas, al no coexistir en un espacio la comercialización de drogas duras y blandas hay menos riesgo que se consuman las dos25. La prohibición de venta de drogas duras es una manera de sacar del circuito criminal al consumidor, que finalmente termina siendo el cliente del narcotráfico y un sujeto que por su necesidad y adicción interactúa de manera indirecta o directa con los productores y comercializadores ilegales de estupefacientes.26 De igual forma la labor del Estado no se limita a informar y prevenir el consumo, sino que a su vez intenta preservar en lo posible la salud del adicto y prestar con eficiencia un tratamiento, y como el consumo de drogas en Holanda es considerado un problema de sanidad, ejemplo de ello son algunas organizaciones sanitarias han adoptado por programas de “canje de jeringuillas”, cuya finalidad es intercambiar con los considerados “heroinómanos” jeringas usadas por unas nuevas, con el objetivo de evitar la propagación de enfermedades como el VIH y la hepatitis.27 Además como se hizo mención anteriormente la legalización de zonas de tolerancia para el consumo de marihuana como una medida de prevención y reducción de consumo, es una importante excepción la prohibición de las ventas y consumo de drogas en Holanda; por ello pasaremos entonces a examinar los Coffees Shops, sus características y las restricciones que deben garantizar para su funcionamiento.
22
Redacción PARLIAMENT OF CANADÁ. (2001). NATIONAL DRUG POLICY: THE NETHERLANDS. PARLIAMENT OF CANADA/ Parliamentary
Business. Tomado de: http://www.parl.gc.ca/Content/SEN/Committee/371/ille/library/dolin1-e.htm#A. Historica 23
Rijk de Vries. (2001). Enfoque integral de la política de drogas, Revista HOLLAND HORIZON, pág. 11. 24
Rijk de Vries. (2001). Enfoque integral de la política de drogas, Revista HOLLAND HORIZON, pág. 11 25
Rijk de Vries. (2001). Enfoque integral de la política de drogas, Revista HOLLAND HORIZON, pág. 11 26
Yurman, P., (2012). Drogas: el fracaso del modelo holandés. Argentinosalerta.org. Tomado de: http://www.argentinosalerta.org/node/2055
27Rijk de Vries. (2001). Enfoque integral de la política de drogas, Revista HOLLAND HORIZON, pág. 11
1.1.1. LOS COFFEES SHOPS COMO UNA FORMA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR.
A pesar de la prohibición de venta de drogas blandas, el sistema jurídico holandés está basado en políticas establecidas administrativamente por los gobiernos locales28, donde se han legalizado, bajo estrictas condiciones, espacios de consumo considerados como zonas de tolerancia. Los llamados Coffees Shops29 son espacios creados para el consumo de drogas blandas como marihuana, también denominados como “espacio del usuario”; allí el individuo puede consumir cierta cantidad de marihuana sin que tenga alguna implicación de carácter penal, pero bajo un reiterado control estricto. 30 En un mercado legal existen diversos productos que se encuentran bajo una supervisión de calidad, sin embargo en un mercado que carece de esta naturaleza, el consumidor no puede en ningún momento comprobar la calidad de las drogas que consume, lo que constituye un riesgo para su salud, por ello la comercialización de marihuana obliga a los Coffees Shops a venderla bajo unos parámetros de calidad y pureza, es decir se controla la toxicidad de la droga y se corrobora su poca afectación al consumidor.31 Los Coffees Shops están regulados bajos criterios denominados AHOJGI32, quienes son los que imponen estrictos controles a la venta y comercialización de la marihuana, hay que decir que estas medidas de control pueden ser mucho más rigurosas y extensas dependiendo de los gobiernos locales, quienes finalmente tienen la facultad de adoptar como mínimo aquellas que se encuentran relacionadas en estos criterios. Los Criterios AHOJGI contemplan las siguientes prohibiciones:
Prohibido anunciar: como la base de la política Holandesa es la prevención y reducción del consumo, la ley del opio33, señala la prohibición de publicar o anunciar la venta de alguna droga. Esta medida obliga a los Coffees Shops a no intentar inducir al consumo a través de publicidad, por ello puede entenderse que su labor se concentra en vender a los sujetos que acuden a estos sitios, sin el ánimo de acrecentar sus ventas o volverlo un negocio lucrativo.
Prohibida la venta de drogas duras: por ser un riesgo inaceptable para la salud pública, se prohíbe expresamente su venta en los Coffees Shops, tal negativa tiene como fin, lograr la separación de los mercados de drogas duras y blandas, con el objetivo de combatir contra los grandes expendios de drogas blandas y el tráfico de drogas duras.
No se debe causar molestia a los vecinos: la legalización de estos espacios como zonas de tolerancia implica la aceptación social de los llamados no consumidores, por tal razón debe darse un entorno que brinde las condiciones de convivencia necesarias para la coexistencia de gustos. A pesar de la permisibilidad de los Coffees Shops, no se debe a través de altos volúmenes de música molestar a los vecinos.
28
Ley del Opio Artículo No. 13 ter. Ley del 12 de mayo de 1928, entrada en vigencia el 1 de octubre de 1928. Holanda. 29
Redacción Government Of The Netherlands. Toleration policy regarding soft drugs and Coffee Shops. Government Of The
Netherlands/ Issues/ Issues by policy area/ Social Policy, Work, Health and Sports/ Drugs/ Contents. Tomado de: http://www.government.nl/issues/drugs/toleration-policy-regarding-soft-drugs-and-Coffee-Shops
30Gómez, A. C. (2012). Política y Drogas, Holanda vive un cambio. Revista Económica Supuestos, Universidad de los Andes, Facultad de
Economía. Tomado de: http://revistasupuestos.uniandes.edu.co/?p=4283 31
Gómez, A. C. (2012). Política y Drogas, Holanda vive un cambio. Revista Económica Supuestos, Universidad de los Andes, Facultad de
Economía. Tomado de: http://revistasupuestos.uniandes.edu.co/?p=4283 32
Redacción Overheid.nl. (2013). Aanwijzing Opiumwet. Overheid.nl/ Home/ Overheidsinformatie/ Zoeken/ Regeling/ Wet- en
regelgeving. Tomado de: http://wetten.overheid.nl/BWBR0032570/geldigheidsdatum_10-08-2013#CIRDIV1342544_3_32_322 33
Ley del Opio Artículo No. 3 ter. Ley del 12 de mayo de 1928, entrada en vigencia el 1 de octubre de 1928. Holanda.
Prohibida la entrada y venta a menores de edad: como ya se constituye en una tendencia mundial, el consumo de drogas es más notable entre la población joven, y en esta medida, Holanda no ha dejado de considerar tal fenómeno. Por ello como un medio de protección a la población juvenil, se ha prohibido el ingreso a Coffees Shops a los menores de 18 años, de igual forma que se ha prohibido la venta de cualquier droga para esta población.
Número limitado de venta y en cantidad limitada para el usuario: los criterios AHOJGI establecen 5 gramos como venta máxima de marihuana por usuario y 500 gramos como la cantidad límite de comercialización por día que puede expender un Coffees Shop34. Esta medida, tiene como finalidad controlar el consumo, es decir, brindar al usuario la posibilidad de consumir pero hasta cierto límite por día, como una manera de acostumbrar al consumidor a una dosis de consumo máximo por día. Éste criterio establece un número máximo de 2.000 socios por Coffees Shops quienes deben de estar registrados con datos personales que permanecerán en el anonimato.
No alcohol: esta prohibición al interior de los Coffees Shop, resulta ser muy llamativa, y su razón para implementarla es que en Holanda se considera que la venta de sustancias alcohólicas desencadena diversos efectos negativos, como el descontrol en el consumo y la violencia reiterada.
Solo residentes o nacionales de Holanda: es una medida de reciente implantación en el modelo Holandés, debido a que en los últimos años se estaba presentando un notable fenómeno social, la inmigración motivada por las mismas condiciones de legalización de espacios de consumo35. En otras palabras Holanda estaba siendo visto como un paraíso de consumo de marihuana, razón que impulso en los últimos años la llegada de varios turistas consumidores36. La ley que entró totalmente en vigor el 1 de enero del 2013 obliga al dueño del Coffees Shops antes de vender, a corroborar si la persona reside en Holanda, Solicitando una tarjeta de identidad o permiso de residencia expedido por el gobierno holandés. Esta medida ha creado grandes confrontaciones al interior del país europeo, ya que se ha considerado como discriminatoria y poco efectiva, "Dicen que van a poner policía, pero no va a funcionar. Si atrapan a uno, habrá 10 más, señala Yolande, una holandesa que vive en Bélgica y se ha acercado hasta Maastricht con su novio para comprar marihuana”37
Debido a sus políticas liberales, Holanda ha creado una fama mundial de ser un país
tolerante y permisivo38, el Estado holandés ha dado ejemplo por muchos años de ser
buen anfitrión con los inmigrantes, de darles la confianza a sus ciudadanos de probar y
ejercer muchas actividades que son catalogadas en otros países como perjudiciales y
peligrosas para la salud. Una de estas actividades ha sido el consumo de marihuana en
34
Rijk de Vries. (2001). Enfoque integral de la política de drogas, Revista HOLLAND HORIZON, pág. 15. 35
Redacción Revista The Economist. (2011). Drugs in the Netherlands, Closed Shops. Tomado de:
http://www.economist.com/node/18867682 36
Jolly, D, (2012). Law Could Hamper Drug Tourism in the Netherlands. The New York Times/ World/ Europe. Tomado de: http://www.nytimes.com/2012/04/03/world/europe/dutch-law-would-stop-sale-of-marijuana-to-tourists.html?_r=2
37Redacción CNN México. (2012). Una Nueva Ley obliga a Holanda a Cerrar las puertas al turismo de la droga. CNN México/ Sección
Mundo. Tomado de: http://mexico.cnn.com/mundo/2012/04/30/una-nueva-ley-obliga-a-holanda-a-cerrar-las-puertas-al-turismo-
de-la-droga 38
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 1, párrafo 3. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf
los llamados Coffees Shop. Sin embargo esta posición del Estado holandés sufrió un
importante cambiado desde el 11 de Septiembre del 2001 con los ataque a las torres
gemelas y el pentágono en los Estados Unidos. A raíz de estos episodios las políticas y
la percepción de lo que se entiende por seguridad cambió, siendo el miedo el principal
consejero político39, se está dejando a un lado la parte objetiva de prevención,
identificación del por qué y el origen de los delitos, no hay un manejo de acuerdo a la
necesidades sociales, constantemente se implementan políticas que estigmatizan las
etnias y las comunidades40, un ejemplo de ello, es que el musulmán se le ve con una
amenaza para el Estado, privándosele de ingresar a ciertos lugares, incluso el ciudadano
de estrato bajo es visto con ojos de inseguridad41, se puede apreciar que hoy por hoy la
política criminal holandesa esta direccionada al aislamiento y expulsión de lo que se cree
es una amenaza42.
Este fenómeno político y social que vive Holanda nos lleva a pensar que las políticas
liberales y permisivas han acabado, cada vez se legisla con un populismo barato y con el
discurso de la seguridad43, se puede apreciar como en los Coffees Shop ya se regula la
entrada de extranjeros y la cantidad de personas que pueden consumir, para René Van
Swanningen (2005) parece ser que la gran influencia de los Estados Unidos ha
modificado dichas políticas liberales ya que existe una gran cercanía entre Holanda y el
país Norteamericano, por ende este nuevo discurso político en materias de drogas no
sigue la misma tendencia del pasado 44.
Para concluir podría mencionarse que el Estado Holandés hasta hace unos años
desarrollaba con claridad unas políticas mixtas45 donde se combinaban características de
índole prohibicionistas y liberales; se libraba una fuerte lucha contra los grandes
comercializadores ilegales de drogas blandas, y se permitían con mayor tolerancia el
consumo regulado de marihuana en zonas de tolerancia (Coffees Shop), pero fenómenos
como el 11S produjeron un fuerte cambio en la política criminal Holandesa llegando al
punto de prohibir el ingresos de inmigrantes, de sectorizar y polarizar el país, hasta
generar una gran incertidumbre sobre el futuro de aquellas medidas que hicieron ver este
Estado como un modelo diferente y llamativo en la materia. El Estado holandés en la
actualidad, posee unas políticas permeadas por el miedo al terrorismo y el ánimo de
39
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 5, párrafo 3. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 40
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 9. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 41
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 7. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 42
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 10, párrafo 5. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf
43Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 5. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 44
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 7, párrafo 1. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 45
Redacción Government Of The Netherlands. Drug use and addiction care. Government Of The Netherlands/ Issues/ Issues by policy
area/ Social Policy, Work, Health and Sports/ Drugs/ Contents. Tomado de: http://www.government.nl/issues/drugs/drug-use-and-addiction-care
seguridad46, donde es evidente una fuerte influencia de las políticas Norteamericanas y se
hace aun difícil adivinar el futuro que podrán tener.
1.2. URUGUAY: LA REVOLUCIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS.
Quizás el reciente modelo adoptado por la republica uruguaya sea el más polémico del
siglo, o bien podría ser la puerta hacia una nueva tendencia mundial donde no tenga
cabida el prohibicionismo estatal y las medidas represivas contra las drogas.
En diciembre del 2013 el parlamento uruguayo aprobó la Ley 19.172 que contempla la
legalización del consumo, venta y cultivo de la marihuana, sin embargo esta declaración
no es del todo liberal. En el artículo 2 se establece que el Estado asumirá el control y la
regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha,
producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución
de cannabis y sus derivados47, convirtiéndose en el primer país del mundo donde el
Estado asume el control y distribución de esta sustancia48.
La promulgación de la mencionada ley, declara de interés público las acciones
direccionadas a proteger y mejorar la salud pública de la población consumidora con el
objetivo de minimizar los riesgos y daños del cannabis49. Para el desarrollo de tal premisa,
se establece el derecho que toda persona tiene a la prevención, tratamiento y
rehabilitación de enfermedades50, es decir surge la obligación estatal de adoptar medidas
que informen a la población de los riesgos que conlleva el consumo de drogas, y a su vez
el deber de brindar un tratamiento idóneo para conseguir la rehabilitación del consumidor
que lo requiera.
El Estado uruguayo en cabeza de su presidente José “Pepe” Mujica, desarrolló un
modelo jurídico que obliga al sistema de salud a disponer de medidas idóneas para la
prevención del consumo de estas sustancias, por ejemplo se adoptó que en las ciudades
con población superior a 10.000 habitantes se instalaran dispositivos de información, para
desarrollar el objetivo de prevenir y rehabilitar al adicto51. Además se incorporó una nueva
obligación al Sistema Nacional de Educación Pública, el cual deberá incluir en sus
políticas educativas la prevención e información del uso de las drogas a través de la
disciplina “prevención del Uso Problemático de la Drogas” que será parte del programa
curricular en la educación primaria, secundaria, técnico profesional, docente y
universitaria-tecnológica.52
Como piedra angular de tal ordenamiento se creó el Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA) como una persona jurídica de derecho público no estatal, con la
46
Van Swaaningen, R. (2005). La Política de Seguridad Ciudadana en Holanda: Traficando con el miedo. Revista Española de
Investigación criminológica (REIC), Página 5, párrafo 3. Tomado de: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano3-2005/a32005art2.pdf 47
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 2. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 48
De los Reyes, I. (2013). Se abre el negocio de la marihuana en Uruguay. BCC MUNDO/ Sección Noticias. Tomado de:
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/12/131211_marihuana_efectos_economicos_lp 49
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 1. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 50
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 3. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 51
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 9. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 52
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 10. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay.
finalidad de regular la plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración distribución y
expendio de cannabis, además de desarrollar programas para reducir los daños y riesgos
asociados al uso problemático del cannabis y realizar los procesos de fiscalización y
sanción53.
La legislación uruguaya establece la prohibición a la plantación, el cultivo, cosecha y
comercialización de cualquier planta de la cual pueda extraerse estupefacientes o
producir dependencia física o mental54 con excepción de los casos en que se realice
dichas acciones con fines científicos, cuente con la autorización del instituto de regulación
y control del cannabis IRCCA, que se lleve a cabo con finalidad de consumo propio de
manera doméstica y se realice cualquiera de estas acciones en los clubes de membrecía
previamente autorizados. Se establece la posibilidad (previa registro del IRCCA) de
plantar, cultivar y cosechar cannabis de forma doméstica, se permite la plantación hasta
de 6 plantas para consumo personal o compartido en el hogar y una producción no mayor
de 480 gramos anuales55.
De igual forma se permite la plantación, cultivo y cosecha de cannabis realizado por
clubes de membrecía, los cuales deberán tener un mínimo de 15 y máximo de 45 socios,
brindando la posibilidad de plantar hasta 99 plantas de cannabis y una producción
proporcional al número de socios, los cuales tendrán la vigilancia y control del
IRCCA.56Sin embargo para acceder a esta posibilidad se debe efectuar el cultivo de
cannabis con la previa autorización y registro, el cual será un requisito indispensable para
no ser sancionado. Una vez realizado el registro se contaran 180 días para poder
empezar a cultivarse esta planta y no podrá realizarse un registro posterior al cultivo.57
El ordenamiento uruguayo prescribe una pena contemplada entre (20) veinte meses y 10
años de prisión para individuos que sin autorización legal produjere cualquier sustancia de
la cual se extraigan estupefacientes o produzca adicción58, en la misma medida esta pena
se aplicará aquellos individuos que sin autorización legal, importare, exportare,
distribuyere, transportare, tuviesen en su poder, almacenare, vendiera o de alguna forma
negociare con estas sustancias, haciéndose una importante salvedad, en lo concerniente
al transporte, posesión, almacenaje de marihuana en una cantidad no superior a los 40
gramos la cual se entenderá con una finalidad de consumo personal59, lo cual exime de
toda responsabilidad penal al individuo que fuera aprehendido con ella, igual tratamiento
tendrán aquellas cosechas de propiedad de clubes de membrecía.
Y además del conjunto de medidas educativas que se han predicado, también se deben
adoptar las siguientes medidas para el correcto funcionamiento de la función legislativa.
En primer lugar, se prohíbe la publicidad directa o indirecta del consumo de marihuana, la
difusión de información que tienda a promocionar o patrocinar por cualquier medio de
53
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 17. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 54
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 5. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 55
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 5, literal E. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 56
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 5, literal F. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 57
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 8. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 58
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 7. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 59
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 7. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay.
comunicación esta sustancias60. De igual forma se ha prohibido expresamente la venta,
consumo o de cualquier forma el acceso del cannabis a los menores de 18 años, cuyo
incumplimiento podría acarrear seria sanciones penales61.
En lo que respecta a las zonas de consumo, se establecen las mismas medidas de
protección de espacios del tabaco, esto es, que se prohíbe hacerlo en espacios cerrados
de uso público, de trabajo, espacios abiertos y cerrados que correspondan a
dependencias de establecimientos sanitarios o de salud y centros de enseñanza o
educación.62 De tal prescripción se puede evidenciar que no se encuentran taxativamente
señaladas las zonas de tolerancia o de consumo, por el contrario la ley permite el
consumo de marihuana en cualquier lugar a excepción de los señalados con anterioridad,
es decir que resulta valido consumir marihuana en espacios abiertos como parques, calles
y demás sitios que no hagan parte de los establecimientos señalados en la ley.
¿Cómo se saciara la demanda de cannabis?, el Estado a través del IRCCA otorgará
licencia para que individuos agricultores se dediquen a la producción, cultivo y cosecha de
marihuana como la forma más efectiva y legal de abastecerse de esta planta, la cual se
estima que podría llegar a cerca de 25 toneladas anuales63. El Estado uruguayo pretende
la compra y comercialización de esta sustancia a través de “farmacias”, convirtiéndose en
el eje central de distribución y venta de marihuana, y a su vez creando alternativas de
empleo como el cultivo de esta planta para su posterior venta.
De acuerdo a la Encuesta Nacional realizada recientemente en Uruguay sobre el
Consumo de Drogas, se estima que existen cerca 25.000 personas que consumen
diariamente marihuana, otras 75.000 que lo hacen habitualmente y unas 200.000 que
afirman haberlo hecho alguna vez64.
Por estas razones, el nuevo sistema jurídico uruguayo concerniente a la legalización de la
marihuana y sus espacios de consumo, resulta ser un sistema interesante al evaluar
diferentes aspectos, como la dosis mínima, la posibilidad del autocultivo, el fortalecimiento
de la educación, la prevención y el tratamiento del adicto. Al declararse de interés público
el problema de la droga, el Estado debe hacerse protagonista y ser el principal
responsable de la efectividad de los derechos de los consumidores y los no
consumidores. se puede evidenciar un modelo jurídico y político que fortalece la presencia
del Estado en la lucha contra las drogas, teniéndose como objeto, la protección al
individuo de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico65, en
gran medida se opta por la separación de mercado (legal e ilegal) y se desarrollan
acciones tendientes a la protección ,prevención del consumo a través de la educación y
el tratamiento con un sistema de salud que reconoce el derecho a la rehabilitación y
atención del adicto.
60
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 11. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 61
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 14. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 62
Ley No. 18.256 de 2008, Artículo 3. Publicada en el Diario Oficial N° 27442 el 10 de marzo del 2008. Uruguay. 63
De los Reyes, I. (2013). Se abre el negocio de la marihuana en Uruguay. BCC MUNDO/ Sección Noticias. Tomado de:
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/12/131211_marihuana_efectos_economicos_lp 64
Capurro, E. (2012). Así legalizará Uruguay la marihuana, Diario ABC.es/ Sección Actualidad/ Sociedad. Tomado de:
http://www.abc.es/20121115/sociedad/abci-uruguay-proyecto-legalizar-marihuana-201211141939.html 65
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 4. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay.
2. DOSIS MÍNIMA EN COLOMBIA Y ESPACIOS DE CONSUMO.
A primera vista las discusiones jurídicas en torno al tema de los estupefacientes en
Colombia, tienen su inicio el 31 de enero de 1986 cuando se crea la ley 30 o el Estatuto
Nacional de Estupefacientes; implementado como una herramienta para combatir el
tráfico y expendio de drogas ilegales, entre ellas la marihuana. Este Estatuto señaló una
diferenciación práctica entre quien porta para su consumo, y quien porta para vender y
traficar, por tal razón, adopto como definición de dosis personal: “la cantidad de
estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. (…) No es
dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga
como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.”66
Paralelamente, estableció una sanción penal sobre el porte de estupefacientes de uso
personal; y es por esto que nueve años más tarde, esta sanción penal fue declarada
inexequible67 por parte de la Corte Constitucional Colombiana, pues no era razonable que
el Estatuto Nacional de Estupefacientes le imputara responsabilidad penal o civil a la
persona que portara bajo estos parámetros, teniendo en cuenta que fue el mismo Estatuto
quien reguló el consumo de la dosis personal.
Al respecto, la Corte Constitucional indicó que el consumo de la dosis personal era legal
y no estaba penalizado, que su consumo quedaba sujeto al libre albedrio. Esta decisión
de la Corte, es la decisión jurisprudencial más significativa en el tema de estupefacientes,
contenida en la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, la cual estableció criterios
importantes para el análisis e interpretación. Allí la Corte consideró que un Estado Social
de Derecho, no castiga ni sanciona por las probabilidades, es decir, que no sanciona
porque posiblemente una persona pueda incurrir en una conducta típica, sino que
sanciona por lo que efectivamente se pruebe y por la actuación material que haya
realizado una persona.
Manifestó además que estaba muy en desacuerdo con todas las políticas que pretendían
penalizar los estupefacientes, pues consideró que el consumo de drogas no es un delito
en sí mismo, y enfatizó que “sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad
y los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles”68.
La Corte Constitucional indicó que todas las personas son libres de decidir qué hacer con
su vida, y que decidir por los demás, no es una prerrogativa del Estado; Además señaló
que “la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe
66
“Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda
de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”. Ley No. 30. Estatuto Nacional de Estupefacientes. Publicado en la Imprenta Nacional, Diario Oficial No. 37.335, del 5 de febrero de 1986. Colombia.
67Claro es que la Corte Constitucional, solo declaró inexequible la sanción del artículo 51 del Estatuto Nacional de Estupefacientes, pero
dejo vigente las definiciones y cantidades que constituían la dosis mínima, pues tampoco era la idea del Estado colombiano, incentivar el libertinaje del consumo de drogas para que se abriera senda libre al narcotráfico. Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
68“Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es
parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige. Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales.” Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. (…) Decidir por ella es
arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla,
convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”69.
Sin embargo, la decisión de la Corte en esta sentencia, generó que al interior de los
debates se presentaran diferentes posturas de sus intervinientes, como es el caso de los
argumentos que manifestaron algunos Magistrados en el salvamento de voto, donde se
pudo evidenciar una incongruente situación en lo siguiente:
“De la decisión mayoritaria se desprende una paradoja y una ambigüedad muy difíciles de
entender: Por un lado se autoriza el consumo de la dosis personal, pero por otro se
mantiene la penalización del narcotráfico. Es decir que se permite a los individuos
consumir droga, pero se prohíbe su producción, distribución y venta. Carece de toda
lógica que la ley ampare al consumidor de un producto y, en cambio sancione a quien se
lo suministre. ¿Cómo resolver éste dilema? ¿Acaso despenalizando también la
producción, distribución y venta de la droga? ¿Es decir, legalizando toda la actividad del
narcotráfico y convirtiendo así de la noche a la mañana, a sus tenebrosas mafias en
"honestos comerciantes y exportadores"? La opinión nacional e internacional, con toda
razón, serían unánimes en repudiar tan aberrante solución, que implicaría ni más ni
menos que convertir de una plumada a los peores criminales que ha conocido nuestra
historia, a los responsables de millares y millares de asesinatos, de secuestros, de
magnicidios, y del envenenamiento sistemático y colectivo de la juventud, en inocentes
víctimas del peso de la ley. Quienes suscribimos este Salvamento somos perentorios en
rechazar de la manera más rotunda tal posibilidad. Pero, al igual que el resto de la
opinión, manifestamos nuestra perplejidad ante la enorme contradicción que ha quedado
planteada con el fallo”70. (Subraya fuera del texto).
En esta sentencia la Corte generó un precedente significativo para dosis mínima, pero
también dejó la posibilidad de reglamentarla cuando manifestó en la parte motiva que “En
ese mismo orden de ideas puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial
de los derechos a la igualdad y a la libertad, desconocidos por las disposiciones que
serán retiradas del ordenamiento, regular las circunstancias de lugar, de edad, de
ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de
droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el
alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía. Otro tanto cabe
predicar de quienes tienen a su cargo la dirección de actividades de instituciones, públicas
o privadas, quienes derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos
que posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los ámbitos que les incumbe regir.
Alude la Corte a los reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, deportivos, etc.”71
(Subraya fuera de texto).
69
Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia. 70
Salvamento de voto a la Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994, No. 7. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte
Constitucional, Colombia. 71
Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
Por esto, luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional, comenzaron a notarse
considerablemente las discusiones jurídicas72 y las diferentes posturas que hubo al interior
de país, en torno al tema de los estupefacientes. Y es importante indicar que en este
capítulo se realizará un análisis de toda la normatividad implementada posteriormente a la
Sentencia C 221 de 1994, junto con algunas prohibiciones o disposiciones que se
consideraron contrarias a lo que ya había determinado la Corte, con el fin de determinar y
evidenciar cuál es la postura normativa que se aplica actualmente en Colombia en temas
de drogas y estupefacientes.
En efecto, también serán objeto de estudio más adelante, disposiciones tales como la ley
745 de 2002, ley 1153 de 2007, el Decreto Distrital 411 de 2008, el Acto Legislativo 002
de 2009, la ley de seguridad ciudadana (ley 1453 de 2011), entre otras. Y los
innumerables intentos del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, por prohibir y sancionar
nuevamente el consumo y porte de la dosis personal durante su mandato, entre los años
2002 a 2010.
Así las cosas, después de la despenalización del consumo personal, el gobierno
colombiano se vio en la necesidad de reglamentar los alcances de aquellas disposiciones
con el fin de limitarlas, y por esto, 16 días después de la sentencia C-221, creó el Decreto
1108 de 1994, donde sistematizó algunas disposiciones en relación con el porte y
consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
A grandes rasgos, este Decreto estableció que los menores de edad debían ser
protegidos del uso de sustancias que generaran dependencia; que no se podrían otorgar
permisos para porte de armas a quien fuera adicto a los estupefacientes; y prohibió el
porte, uso y consumo en los establecimientos educativos y en lugares públicos o abiertos
al público73. El Decreto continuó vigente pues no hubo pronunciamiento o demanda que
indicara alguna violación a los derechos, con estos límites establecidos.
Por su parte, el Código Penal Colombiano, creado en el año 2000 bajo la ley 509; recopiló
todas las sanciones sobre los estupefacientes, estableció que el porte, tráfico y
fabricación de drogas, constituían delitos contra la salud pública, y aclaró que todas las
sanciones allí contempladas se aplicarían a los infractores, salvo lo que ya se había
dispuesto para la dosis mínima.
Posteriormente, frente al Estatuto Nacional de Estupefacientes y el Código Penal
Colombiano, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad, estudiadas en las
Sentencias C – 420, y C – 689 de 2002, respectivamente. Los artículos demandados
establecían prohibiciones para todas las actividades concernientes a las drogas o
72
“En cuanto a los primeros intentos de reforma a la Constitución que se dieron una vez que se produjo la despenalización del porte y
consumo de la dosis mínima de estupefacientes mediante la Sentencia C-221 de 1994, se debe resaltar que tanto en los gobiernos de César Gaviria (1990 - 1994) como de Ernesto Samper (1994 -1998) se dieron manifestaciones en donde se manifestaba que la despenalización de la dosis personal era contraria al compromiso con la guerra a las drogas y que por ende se debería volver a sancionar dichas conductas”. Sentencia C No. 221 del 5 de mayo de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
73En consecuencia el Decreto determinó que no podían portar, ni usar, ni consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas: los
menores, las mujeres embarazadas, los deportistas para mejorar su rendimiento, los internos de cualquier establecimiento de reclusión, quien condujera un vehículo automotor, los empleados y los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y aquellas personas cuya actividad implicara un riesgo para los demás o que fueran responsables de terceros.
estupefacientes, tales como: cultivar, conservar plantas o más de 1 kilogramo de semillas,
financiar plantaciones, introducir o sacar del país, transportar, fabricar, llevar consigo,
ofrecer, adquirir, suministrar, formular ilegalmente, administrar, estimular o propagar el
uso, facilitar, aplicar, financiar, destinar bienes muebles para elaborar, almacenar o
trasportar, vender o usar, y transportar o tener en su poder elementos que sirvan para
procesar.
Entonces, estas demandas se interpusieron por considerar que era inconstitucional
prohibir todas las actividades tendientes y necesarias para lograr un porte y consumo
legal de la dosis mínima, y se fundamentaron diciendo que no existía una antijuricidad
formal cuando se tipificaban como punibles los pasos para concretar una actividad legal.
Argumentaron además que no existía una antijuricidad material ya que quien comete las
conductas tendientes a portar y consumir la dosis mínima, está consintiendo la
vulneración de los bienes jurídicos que protege la norma, la salud y la vida. Además se
indicó que en la normatividad colombiana, existe una ausencia de responsabilidad cuando
“se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien
jurídico”74.
En la revisión, la Corte Constitucional, declaró exequibles los artículos demandados por
considerar que la pretensión final del demandante era la despenalización del narcotráfico,
pues el ordenamiento jurídico impone un límite al ejercicio del derecho al libre desarrollo
de la personalidad, el cual no habilitaba a la persona a la comisión indiscriminada de
delitos75.
Mientras se analizaban estas demandas, alternamente el Congreso de la República creó
el 19 de julio, la ley 745 de 2002, la cual tipificó como contravención el consumo y porte
de dosis personal de estupefacientes o sustancias que generaran dependencia, con
peligro para los menores de edad y la familia. Esta ley estipuló varias sanciones
económicas para la persona que consumiera drogas en presencia de menores, en
domicilio de menores o en su propio domicilio con riesgo grave para la unidad familiar, y
en establecimientos de comercio cuando el “propietario o administrador faciliten, autoricen
o toleren el consumo de dosis personal de sustancias, estupefacientes o que produzcan
dependencia por parte de menores de edad o en presencia de éstos”76.
Luego esta ley fue demandada porque el procedimiento estipulado para contravenciones
en el artículo 5 de misma, estaba derogado, y por tanto violaba el debido proceso.
74
Ley No. 599. Artículo No. 32 N° 2. Código Penal. Publicado en la Imprenta Nacional, Diario Oficial No. 44.097, del 24 de julio del 2000.
Colombia. 75
De acuerdo con ello, si la decisión del legislador de tipificar conductas punibles se estima equivocada por reflejar una política criminal
que no se comparte, tal divergencia de criterio es irrelevante para efectos de cuestionar la legitimidad constitucional de esas disposiciones. De allí que el cuestionamiento de la constitucionalidad de las normas que tipifican el tráfico de estupefacientes no deba hacerse genéricamente cuestionando una política criminal que se estima equivocada sino específicamente, esto es, considerando cada una de las reglas de derecho contenidas en esas disposiciones y confrontándolas con el Texto Superior para evidenciar su incompatibilidad. “El actor pierde de vista que el consentimiento procede en relación con bienes jurídicos individuales y no en relación con bienes jurídicos colectivos, naturaleza que tienen precisamente los bienes jurídicos que se protegen con la penalización del tráfico de estupefacientes: Salud pública, seguridad pública y orden económico y social” Sentencia C No. 420 del 28 de mayo de 2002. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
76Ley No. 745. Artículo No. 7. Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o
sustancias que produzcan dependencia, con peligro. Publicada en la Imprenta Nacional, Diario Oficial No. 44.872, del 19 de julio de 2002. Colombia.
Entonces la Corte Constitucional en la Sentencia C - 101 de 2004, estableció cual debería
ser el procedimiento a seguir en estos casos. Sin embargo no se pronunció sobre las
disposiciones contenidas en la ley, es decir, que tales disposiciones, prohibiciones y
sanciones de la ley 745 de 2002 continuaron vigentes.
Por otra parte, el primer intento del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, de prohibir el porte y
consumo de dosis personal, se presentó el 21 de enero del año 2003, cuando trató de
reformar el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, (libre desarrollo de la
personalidad); Manifestando que con la reforma a la Constitución, se pretendía “eliminar
la corrupción y la politiquería”77
. La reforma se presentó con la Ley 796 de 2003, acto
legislativo por el cual se sometía a consideración del pueblo colombiano, un proyecto de
referendo.
Así el 9 de julio de 2003 la Corte Constitucional, en estudio de constitucionalidad78
,
percibió que algunas preguntas como la del artículo 16, habían sido introducidas por el
Gobierno a través de oficios dirigidos al Congreso en momentos inoportunos, pues el
proyecto inicial de referendo no incluía ningún numeral sobre el narcotráfico y la
drogadicción, vulnerando entonces el principio de publicidad para que la Comisión
conociera en los debates. Además encontró que este oficio fue presentado sin exposición
de motivos, los cuales hacían parte de los requisitos necesarios para una reforma
constitucional79
. Por esto en la sentencia C – 551 de 2003, declaró inexequible este
numeral en su integridad.
Y con respecto a los estupefacientes, la Corte también señaló expresamente que “existen
muchos análisis críticos de esas estrategias de penalización, según los cuales, este tipo
de políticas, lejos de proteger, tiende a agravar la situación de los consumidores, en
la medida en que los margina socialmente”80. (Negrita fuera de texto).
Sin embargo en el año 2006 vía referendo nuevamente, ex presidente Álvaro Uribe trato
de reformar otra vez el artículo 16 de la Constitución, mediante el Proyecto de Acto
Legislativo 133 de 2006, pero esta vez el proyecto no fue aprobado por el Congreso.
Reiteradamente, el 22 de marzo de 2007, el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, presento al
Senado el proyecto de Acto Legislativo número 22, para reformar el artículo 49 de la
77
Sentencia C No. 551 del 9 de julio de 2003. Intervención Oficial No. 5, Presidente de la República. M.P. Dr. Eduardo Montealegre
Lynett. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia. 78
Varios ciudadanos colombianos intervinieron oportunamente, unos estuvieron de acuerdo; y otros ciudadanos como el Fiscal CUT
Carlos Cely Maestre, manifestaron que la norma solo consultaba “una “irritante doble moral”, al considerar que, bajo tales consideraciones, es igualmente reprochable el consumo de licor” Corte Constitucional, Sentencia C No. 551 del 9 de julio de 2003. Intervenciones Ciudadanas No. 99 y 141. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
79“La Corte constata que este numeral, (…) fue presentado por el Ministro de Gobierno el 2 de octubre de 2002, cuando ya se habían
desarrollado más de la mitad de las sesiones que las comisiones permanentes de ambas cámaras dedicaron a debatir el referendo. En efecto, esas comisiones tuvieron nueve sesiones conjuntas y el numeral contra el narcotráfico y la drogadicción fue presentado durante la quinta sesión. Esto significa que ese numeral, con su correspondiente justificación, no pudo ser incluido en la ponencia para primer debate, ni fue entonces publicado oficialmente antes de dársele curso en la comisión respectiva, a pesar de tratarse de un asunto constitucional nuevo, que no tiene ningún vínculo razonable con el proyecto originario depositado por el gobierno. Además, (…) Los miembros de las comisiones no pudieron conocer ninguna justificación de la posición del Gobierno, pues la comunicación fue enviada a los presidentes de las comisiones. Todo esto suscitó inmediatas objeciones de varios congresistas, que indicaron que ese procedimiento era inconstitucional”. Sentencia C No. 551 del 9 de julio de 2003. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
80Sentencia C No. 551 del 9 de julio de 2003. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
Constitución Política de Colombia (derecho a la salud), para implementar otro tipo de
sanciones para porte y consumo de estupefacientes. La reforma “establecía un aparte en
donde se decía que, “…La ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al
porte y al consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para
uso personal. El Estado desarrollará en forma permanente campañas de prevención
contra el consumo de drogas y en favor de la recuperación de los adictos”81. De todos
modos, este proyecto de reforma constitucional no fue aprobado finalmente.
Luego, el Congreso de la República en la ley 1153 de 2007, estableció el tratamiento de
las pequeñas causas en materia penal, donde ratificó su postura en cuanto a las
sanciones que se impondrían por el consumo de estupefacientes o de sustancias que
produjeran dependencia en presencia de menores, ya fuera en lugares públicos o abiertos
al público, en establecimientos comerciales, en establecimientos educativos, en domicilio
de menores o lugares aledaños.
Pero tiempo después esta ley fue demandada, pues el procedimiento penal que se
aplicaba para las pequeñas causas y las contravenciones, no se ajustaba a la ley. No
obstante, la Corte Constitucional revisó todos los acápites de la ley 1153 de 2007 en la
Sentencia C - 879 de 2008, pero no manifestó que las prohibiciones y sanciones
contenidas sobre los estupefacientes, fueran contrarias a las que ya había establecido
anteriormente en la Sentencia C – 221 de 1994. Entonces, fue por el aspecto
procedimental que la Corte Constitucional declaró inexequible la ley 1153 de 2007,
dejando vigente todo lo contemplado en la ley 745 de 2002.
Ahora bien, en el año 2008 el ex alcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas, expidió el
Decreto Distrital 411, por el cual estableció restricciones especiales al consumo de drogas
en el Distrito Capital de Bogotá. El Decreto reglamentó e incluyó una nueva restricción,
cuando indicó que “el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en
cualquier cantidad así sea ésta considerada como dosis de uso personal, dentro y
alrededor, en un radio de dos (2) cuadras, de plazas y parques públicos de cualquier
orden, establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones
dotacionales de salud”82
. (Subraya fuera de texto).
Sumándose a esto, en el año 2009 se presenta otro intento pero ya con resultados
positivos para el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, en donde el Congreso de
la República expidió y aprobó el Acto Legislativo 00283
, por el cual se reformó finalmente
el artículo 49 de la Constitución Política, incluyendo ingeniosamente la prohibición al porte
y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.84
81
Sentencia C No. 574 del 22 de julio de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia. 82
Decreto Distrital No. 411. Artículo No. 1. Por el cual se establecen restricciones especiales al consumo de estupefacientes, sustancias
psicoactivas y tóxicas, en el Distrito Capital de Bogotá, y se dictan otras disposiciones. Publicada en el Registro Distrital No. 4108, del 28 noviembre de 2008. Colombia.
83Este Acto Legislativo fue una iniciativa producto de los resultados que arrojó un estudio a nivel nacional en el 2008, sobre el consumo
de sustancias psicoactivas en hogares de Colombia. 84
Es importante mencionar que “el tema de la “repenalización” de la dosis personal desapareció durante el gobierno de Andrés
Pastrana (1998-2002), pero regresó con intensidad al debate público bajo el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010), que desde la campaña presidencial del 2002 había propuesto la necesidad de sancionar de nuevo la “dosis personal”. Sentencia C No. 574 del 22 de julio de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
El Acto Legislativo 002 fue demandado posteriormente, por su prohibición en lo
concerniente a la dosis mínima, salvo por prescripción médica. Y la Corte Constitucional
en la sentencia C – 574 de 2011, realizó todo un análisis sistemático, teleológico y literal
sobre la norma demandada, para establecer si se estaba violando el principio de
autonomía personal, como parte esencial de la dignidad humana. En este estudio, la
Corte llegó a las siguientes conclusiones:
“Teniendo en cuenta lo anterior, la norma no iría en contra del precedente de la Sentencia
C-221 de 1994 y las Sentencias de la Corte Suprema sobre antijuridicidad material en la
llamada “dosis de aprovisionamiento”, ya que no se trataría de penalizar en este caso,
sino de prohibir. Por último se debe resaltar que en esta primera parte del inciso sexto se
establece como excepción de la prohibición, la prescripción médica”85.
Y luego de estas consideraciones, la Corte Constitucional se declaró inhibida para
resolver, pues estimó que la demanda era sustancialmente inepta porque no estaba
suficientemente argumentada y por tanto no cumplía con el requisito de suficiencia, el cual
era necesario para este tipo de demandas por inconstitucionalidad.
Pero este pronunciamiento dio lugar a diferentes posturas frente al Acto Legislativo 002
de 2009, donde por ejemplo el Representante Jaime Enrique Durán Barrera destacó en
el segundo debate ante la Cámara “que no se puede so pretexto de garantizar el derecho
a la salud, socavar la libertades individuales y derechos reconocidos por la Carta a
quienes han tomado la determinación de consumir drogas, en la llamada dosis personal,
“…de la misma manera como a nadie se le ocurre forzar al alcohólico, al adicto al juego o
a quien sufre cualquier otra clase de compulsión recluirlo contra su voluntad para que sea
rehabilitado”86
.
3. PERTINENCIA DEL ANÁLISIS NORMATIVO COLOMBIANO.
A propósito, en Colombia actualmente se aplica la pena privativa de la libertad a las
personas que porten una cantidad mayor de la establecida para la dosis personal, así sea
para su propio consumo. A estas personas se les cataloga como infractores de la ley
penal, pues se considera erradamente que la persona que porte una cantidad superior,
está o puede incurrir en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
contemplado en el artículo 376 del Código Penal.
Sin embargo, acaece que el Acto Legislativo 002, reguló la situación de todos los
consumidores de drogas de una forma opuesta al artículo 2 de ley 30 del 1986, pues la
reforma al artículo 49 de la Constitución Política no retomó el concepto de dosis mínima,
solo hablo de las personas que son adictas al consumo de estupefacientes.
85
“En lo que respecta a la definición de “prohibición”, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como “el vedar o impedir el
uso o ejecución de algo”. Este concepto de prohibición se diferenciaría del concepto de “penalización” que se define desde el punto de vista jurídico como “el tipificar como delito o falta una determinada conducta” y desde el uso común como “el imponer una sanción o castigo” Sentencia C No. 574 del 22 de julio de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
86Sentencia C No. 574 del 22 de julio de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
Bajo este entendido la Constitución Política establece que “con fines preventivos y
rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden
pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas
sustancias”87
, pero no estableció cantidades del consumo, no hablo de dosis personal,
solo hablo de fines rehabilitadores, lo que quiere decir, que para la norma constitucional
los consumidores son personas enfermas que requieren otros tratamientos diferentes a la
sanción penal. (Subraya fuera del texto)
Entonces todos los análisis normativos y jurisprudenciales con los que se están
encarcelando a las personas en Colombia, están equivocados, porque la norma
actualmente indica que deben ser sanciones de tipo administrativas no penales. La
equivocación radica en que hasta el momento las condenas que se imponen, se hacen
con énfasis en la primera parte del inciso 6 que establece que “el porte y el consumo de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”88
.
Pero no se tiene en cuenta que las sanciones penales no son las únicas sanciones que
existen en Colombia y que el artículo 49 estableció sus propias sanciones sin límite de
cantidades consumidas o portadas para su propio consumo.
Sin embargo se evidencia que al interior del país, se afirma que la dosis mínima aún rige
en Colombia, y por esto siguen apareciendo pronunciamientos que tratan de establecer
sanciones penales para el consumo de estas sustancias psicoactivas, como la
implementación de la ley 1453 de 2011 o ley de seguridad ciudadana.
Esta ley, en su artículo 11, propuso una modificación al artículo 376 del Código Penal
Colombiano, el cual habla de la pena de prisión para el tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes; en donde básicamente la modificación consistió en eliminar del texto del
Código Penal, la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”; y consistió
además en cambiar la expresión: “a cualquier título droga que produzca dependencia”,
por una expresión más específica como: “a cualquier título sustancia estupefaciente,
sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos,
tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas”.
Fue por esto, que se supuso que la finalidad de la modificación al artículo 376 del Código
Penal, era la penalización del porte y consumo de la dosis mínima o personal, pues ya se
había eliminado la salvedad que la permitía, lo cual generó que se instaurara una
demanda de inconstitucionalidad bajo los mismos argumentos. La Corte Constitucional
entonces se pronunció sobre este hecho en la Sentencia C-419 de 2011, en donde hizo
un análisis de la normatividad vigente sobre las drogas o los estupefacientes en
Colombia, y con base a este análisis, determinó que la dosis mínima no estaba tipificada
como delito en Colombia; por consiguiente, no se podría interpretar que esta modificación
estuviera implementando una nueva penalización.
87
Constitución Política de Colombia, Artículo No. 49 Inciso 6. Publicada en la Gaceta Constitucional No. 116, del 20 de julio de 1991. 88
Constitución Política de Colombia, Artículo No. 49. Publicada en la Gaceta Constitucional No. 116, del 20 de julio de 1991.
En la sentencia, la Corte aceptó que según el nuevo texto de la ley 1453 de 2011, si
parecía que implícitamente se estaba penalizando el porte de la dosis mínima, pero
consideró que si en un caso hipotético se implementara una aplicación literal del Código
Penal, todos los verbos rectores que incluye el articulo 376 llevan implícito el verbo portar.
Por esto, para la Corte Constitucional fue más importante centrarse en las circunstancias
esenciales de la dosis personal, según las cuales, lo que diferencia este porte de los
demás verbos recetores, es el consumo personal.
“No obstante, (…) la Corte deja en claro que cuando el porte o la conservación recae
sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas
incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo
sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será
penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el
de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte
resolutiva de esta decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas
consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de
comercialización, las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que
trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad”89.
En este punto entonces, es importante detenernos un poco a analizar dos aspectos muy
importantes para entender como debe ser la interpretación de las normas conforme al
tema de las drogas o los estupefacientes en Colombia, el primero es el tiempo en el que
se crean las normas y el segundo es la naturaleza jurídica de las normas en Colombia.
Conforme al primer aspecto hay que evidenciar que la reforma que se hizo al artículo 49
de la Constitución, por medio del Acto Legislativo 002, fue posterior a la ley 30 de 1986
que implementó la dosis personal. Y segundo, que teniendo en cuanta la naturaleza de la
Constitución Política de Colombia, el mandato constitucional impera sobre todas las
demás normas del ordenamiento jurídico. Queriendo decir esto que Acto Legislativo 002
de 2009 impera sobre todas las regulaciones y pronunciamientos que hablan de dosis
personal, dosis mínima o dosis de aprovisionamiento.
Y como la norma de normas no tomó en cuenta este concepto para la creación de su
texto, el Acto Legislativo derogó tácitamente el concepto de la dosis personal, por
exclusión de materia. Ya que esta reforma no hablo de dosis, solo hablo de
consumidores, de enfermos y de adictos, y además dicto la solución para aplicar a esta
problemática social.
Por esto actualmente en Colombia, no se puede aplicar una responsabilidad objetiva
teniendo en cuenta la cantidad del porte para condenar o absolver; ahora son las
circunstancias de cada caso y la individualidad del procesado, los únicos argumentos que
permiten hacer una verdadera justicia material en el caso concreto. Pues bajo el mandato
Constitucional, si a una persona se le demuestra con prueba válida e idónea, como por
ejemplo un dictamen de medicina legal, que la persona necesitaba esa cantidad para
consumirla, porque se trata de un enfermo y un adicto, esa persona no se hará a
89
Sentencia C No. 419 del 6 de junio de 2012. M.P. Dr. Mauricio Gonzáles Cuervo. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia.
acreedora a un sanción penal, sino por el contrario a una sanción de tipo administrativa
como lo establece la Constitución Política.
Es aquí donde la conducta del consumo deja de ser típica y se vuelve atípica, ya que
dentro de los elementos que configuran el tipo penal, se encuentra el subjetivo, que se
caracteriza por la finalidad especifica que el legislador exige en el tipo penal y en la
descripción de la conducta para que sea delictiva.
Según esto, este Acto Legislativo no fue aprobado por los legisladores para castigar
penalmente al consumidor, sino para darle un tratamiento efectivo al adicto y al enfermo,
ésta fue la finalidad de la norma, aquí esta puesta de presente la finalidad del Acto
Legislativo, el tratamiento administrativo para el consumo de drogas.
Y así fue desarrollado en la sentencia C-491 de 2012, cuando indicó que “la prohibición
que introdujo el Acto Legislativo 02 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución en cuanto
al porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la
criminalización, (…) comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien
tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, la cuales deben contar
con el consentimiento informado del adicto”90.
Sin embargo, no se debe entender que luego de la reforma a la Constitución, todo lo
concerniente a los estupefacientes está permitido porque no es así; el Acto Legislativo
solo regulo el tema de los consumidores, pero hoy en día continúa penalizado todo lo que
se establece en el Código Penal sobre el transporte, el porte, almacenamiento,
conservación, elaboración, venta, oferta, adquisición, importación o exportación,
financiación o suministro de cualquier otra sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas
sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del
Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas91.
4. PERTINENCIA DEL ANÁLISIS NORMATIVO COMPARADO.
El gran número de particularidades de cada sistema legislativo estudiado, nos lleva a dar
una mirada más profunda hacia al caso colombiano con la firme intención de establecer
en qué medida dichas políticas de orden social y jurídico pueden servir al enfoque que de
ahora en adelante se le dé a la lucha contra las drogas en nuestro país.
En primer lugar consideramos que la sentencia C-221 de 1994 emitida por la corte
constitucional significó un importante avance en la materia para nuestro país, pues fue
producto de un raciocinio acertado en pro de los derechos fundamentales como el de la
autodeterminación y las libertades individuales, también por que vio al consumidor como
un sujeto que debe ser tratado y atendido, y es allí donde el Estado debe desarrollar las
medidas suficientes para la protección de estos individuos. Sin embargo, dicho
pronunciamiento no fue desarrollado y se quedó en la precariedad, pues lo que ratificaba
90
Sentencia C No. 419 del 6 de junio de 2012. M.P. Dr. Mauricio Gonzáles Cuervo. Sala Plena de la Corte Constitucional, Colombia. 91
Ley No. 599. Artículo No. 376. Código Penal. Publicado en la Imprenta Nacional, Diario Oficial No. 44.097, del 24 de julio del 2000.
Colombia.
mi derecho al porte de una dosis mínima de uso personal, no brindo en suficiente detalle
las condiciones en que podría garantizarse ese consumo, no se determinó un espacio,
un lugar donde pudiera adquirirse y mucho menos se hizo énfasis en el papel que el
Estado debía asumir desde un enfoque preventivo y asistencial al adicto.
En este orden de ideas encontramos un derecho que se quedó corto ya que con
posterioridad no se legisló en la materia ni se trabajó por la erradicación del problema
desde un enfoque más social, por el contrario lo que vino después de este importante fallo
fueron intentos de volver a penalizar la dosis mínima y de tratar al consumidor como un
delincuente.
Este artículo pretende evidenciar los principios del modelo Uruguayo y Holandés sobre las
drogas para así identificar su posible utilidad en el caso colombiano, consideramos que
tener referencias de otros países sobre este tema es una gran ventaja, porque ello nos da
la posibilidad de evaluar la situación desde la distancia, permitiéndonos así observar
cómo es el comportamiento de la sociedad en general frente a los distintos modelos de
políticas implementados, también así es posible identificar los costos, presupuestos,
gastos, beneficios, metas alcanzadas, reformas, deficiencias, inconsistencias y las fallas
en el sistema conforme a sus disposiciones legislativas.
4.1. SEPARACIÓN ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL CIRCUITO CRIMINAL DEL
NARCOTRÁFICO.
La sentencia C-221 del 94 reconoció al consumidor de droga como un sujeto que realiza
dicha actividad en un pleno ejercicio de autonomía, el cual no debe ser visto como un
criminal por parte del Estado, en cambio se le debe una labor asistencial para tratar su
adicción. A pesar de dicha postura, las políticas criminales en esta materia no buscan
separar al consumidor final del circuito criminal que rodea al narcotráfico, pues se intenta
combatir los grandes carteles de drogas pero de igual forma se persigue al consumidor
cuando porta un poco más de lo establecido como dosis mínima, sin considerarse que
dichos sujetos dada su de adicción, prefieren ”mercar” una cantidad superior de droga con
el objetivo de no volver con tanta frecuencia al distribuidor de drogas que en todas las
ocasiones resulta ser ilegal, lo anterior no implica que dicho “mercado” se haya adquirido
con la finalidad de comercializarlo.
Estas acciones desarrolladas por parte del adicto son asociadas con facilidad al “jibariato”,
ya que la determinación de una “dosis mínima” se ha realizado de forma objetiva sin
poder comprenderse que la cantidad no implica necesariamente una finalidad de
comercio, más allá de la cantidad debería de establecerse el objetivo real de la
adquisición, pues es lógico que las personas más adictas consumirán drogas en mayor
cantidad y frecuencia.
El sistema holandés en materia de drogas utiliza un sistema de separación de mercados,
la lógica holandesa está orientada a que el consumidor adicto no se vea inmerso en el
circuito criminal, es decir se logre separar del productor y comercializador ilegal de
estupefacientes, distinción que facilita la identificación del narcotraficante. A través de los
denominados Coffees Shop se intenta no solo separar al consumidor sino también
protegerlo de sustancias más peligrosas como lo son las drogas duras, facilitando la lucha
contra los grandes expendedores de estupefacientes , dicha política se acompaña de un
amplio sistema de prevención al ciudadano.
Los Coffees Shop son una afirmación del derecho que el individuo tiene al consumo, pero
bajo determinadas condiciones, este derecho niega absolutamente la criminalidad del
adicto.
De igual forma el sistema Uruguayo ve en la legalización de la marihuana una forma de
apartar al individuo de los peligros que implica el mercado ilegal, al Estado hacerse cargo
de la distribución y venta de la droga se facilita al consumidor su adquisición, evitando que
el mismo acuda a lugares clandestinos con la finalidad de obtener marihuana y a su vez lo
aparta del narcotraficante.
En palabras del doctor Gómez Hurtado “La despenalización desmitificaría la droga. Con
ello no solo el consumidor dejaría de ir a la cárcel donde su situación irremediablemente
empeora, sino, al perder su condición de delincuente, recibiría un trato de la sociedad más
comprensible, sin prejuicios, en el cual su adicción tendría un enfoque médico”.92
Más allá de si estos modelos son funcionales o viables en Colombia, la característica que
debe recogerse de ellos, es el principio de separación de mercados e identificación del
verdadero criminal, ya que debido a los políticas que con tradición han sido aplicadas en
nuestro país, es demasiado fácil asociar al consumidor con el criminal, y en este sentido
es claro que lo primero no implica lo segundo, por ello en nuestra opinión dicha
característica debería acondicionarse al caso colombiano con el objetivo de intentar
acercarse con mayor precisión al verdadero criminal.
4.2. LA LUCHA DESDE UN ENFOQUE SOCIAL.
El problema del consumo de drogas no puede reducirse a la lucha contra el narcotráfico o
a la criminalización del consumidor, así se reduzca las plantaciones y comercialización de
drogas o se encarcele al que erróneamente se considera criminal, no se otorga una
solución satisfactoria para el adicto que por lógica es el más afectado.
Durante décadas Colombia ha librado una fuerte lucha contra el cultivo, producción y
comercialización de drogas (plan Colombia), se ha intentado penalizar de nuevo la dosis
mínima y al parecer se está lejos de políticas más permisivas con el problema. Sin
embargo a pesar de estas posturas agresivas y prohibicionistas, se ha presentado una
gran excepción en la materia. La Bogotá humana liderada por el alcalde de Bogotá
Gustavo Petro ha desarrollado un programa para rehabilitación de adictos a través de los
denominados CAMAD93, los cuales tiene como objetivo principal modificar los patrones de
consumo a través de la promoción de hábitos saludables94, de esta forma se brinda un
92
Gómez Hurtado, E. (2004). Despenalización, ¿Sí o No?, Revista Memoria Volumen N° 18. Página 17. 93
Redacción El Espectador. (2014). Dos años de los CAMAD en la capital. Tomado de:
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/dos-anos-de-los-camad-capital-articulo-532063 94
Redacción El Espectador. (2014). Dos años de los CAMAD en la capital. Tomado de:
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/dos-anos-de-los-camad-capital-articulo-532063
servicio asistencial al adicto tomando como punto de partida la asistencia médica. Este
sistema trata de combatir la adicción desde la conciencia y la educación, sin dejar de decir
que su fin último es acabar con el consumo de estupefacientes, se presenta una lucha
contra las drogas de una forma asistencial, médica y social, con campañas de
desintoxicación, aseo e inclusive con el sumisito de jeringas esterilizadas.
Además el alcalde Gustavo Petro quiso dar un paso más en la lucha contra las drogas
proponiendo la creación de centros de consumo controlado, apoyado en la firme creencia
que abasteciendo al adicto de una cantidad determinada se evita el contacto del mismo
con el microtráfico, se puede mejorar sus condiciones de salubridad y al mismo tiempo se
le brinda una asistencia médica con la finalidad de rehabilitarlo, sin embargo tal proyecto
no pudo llevarse a cabo por el vacío legal que existe en nuestro ordenamiento jurídico95.
Este principio social es fuertemente desarrollado por los modelos de Holanda y Uruguay,
quienes tienen claro que la legalización total o parcial de la marihuana implica una fuerte
campaña de prevención, información y asistencia.
Holanda no deja de preocuparse por la salud de sus ciudadanos conforme al consumo de
drogas y sigue incentivando las políticas que alejen a los mismos del consumo de drogas
duras, la cuales consideran más perjudiciales para la salud. Ejemplo de ello son los
Coffees Shop y las diversas campañas de asistencia que realizan como el mencionado
“canje de jeringuillas” para los consumidores de heroína.
El fin real de Holanda es la reducción del perjuicio social asociado con el uso, producción
y tráfico de drogas, y para ello prefirió la tolerancia bajo determinadas condiciones sin
abandonar la importante obligación que tiene el Estado de educar a la sociedad sobre las
drogas. Igualmente en Uruguay a través del Sistema Nacional de Educación Pública, se
realizó todo un plan para incluir en sus políticas educativas la prevención e información
del uso de las drogas a través de la disciplina “prevención del Uso Problemático de la
Drogas” que es ahora parte del programa curricular en la educación primaria, secundaria,
técnico profesional, docente y universitaria-tecnológica.96
Colombia puede observar que el simple hecho de que se legalice o no el consumo de
alguna droga como la marihuana, no indica que se deba abandonar la lucha desde un
enfoque social. Holanda y Uruguay son modelos que nos demuestran que se puede librar
una lucha desde varios frentes.
A propósito la escritora Socorro Ramírez indicó en una de sus publicaciones que una
forma de afrontar el problema de las drogas es “reducir el consumo a través de
campañas innovadoras de información y prevención que pueden ser comprendidas y
aceptadas, en particular por la juventud, que es el mayor contingente de usuarios;
focalizar la represión sobre crimen organizado y, reorientar las estrategias de represión al
cultivo de drogas ilícitas”97. Y por otra parte otros escritores consideran que “la simple
95
Redacción El Tiempo. (2015) Centros de consumo de drogas, una idea que no pudo cuajar. Tomado de: http://www.eltiempo.com/bogota/centros-de-consumo-de-drogas-en-bogota-no-se-materializaron/15702042
96Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 10. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay.
97Ramírez, S. (2011). UN DEBATE IMPOSTERGABLE. Revista ¿Fracasaron las políticas antidrogas en el continente americano? Página 56.
descriminalización del consumo, si no va acompañada de políticas de información y
prevención, puede tener como consecuencia la profundización de los problemas de
adicción”98
En Uruguay se está trabajando en la protección de la comunidad con la prohibición de
publicidad directa o indirecta del consumo de marihuana, la difusión de información que
tienda a promocionar o patrocinar por cualquier medio de comunicación esta sustancias99
y se ha prohibido expresamente la venta, consumo o de cualquier forma el acceso del
cannabis a los menores de 18 años, cuyo incumplimiento podría acarrear seria sanciones
penales100.
Es importante comprender que en aquellos países donde el Estado se apropió de la
distribución y comercialización de una droga, es más sencillo el control no sólo de la
calidad sino también la cantidad de toxicidad que posee una droga, se logra establecer
qué tipo de afectación puede sufrir el consumidor, prefiriendo el mínima riesgo para la
persona. Como resulta lógico el expendio ilegal de drogas no permite de ninguna manera
la evaluación de la calidad, es decir que el consumidor no tiene la posibilidad de conocer
que está consumiendo, lo que genera un peligro potencial para su salud.
Al estar en manos del Estado el expendio se trata de proteger y mejorar la salud pública
de la población consumidora con el objetivo de minimizar los riesgos y daños de un
estupefaciente, por eso en los Coffees Shop se regula la calidad y cantidad de venta de la
marihuana para cada usuario, no se permite la mezcla de marihuana con otros productos
como alcohol y mucho menos el ingreso de menores de edad a estos lugares.
Cada país debido a sus condiciones sociales, culturales, demográficas y económicas
posee características únicas y por ende lo que en un territorio resulta ser la solución no
siempre podría trasladarse con similar resultado a otro, pero lo que sí es cierto es que los
modelos aquí estudiados nos indican un proceso de humanización en la lucha con contra
las drogas lo que conlleva necesariamente a una batalla desde un enfoque social, que no
indica que deba librarse de igual forma pero nos hace percibir que el verdadero reto es la
rehabilitación del adicto y la prevención del consumidor primario.
4.3. DETERMINACIÓN DE ESPACIOS DE CONSUMO Y COMPRA DE
ESTUPEFACIENTES.
La postura del ordenamiento jurídico referente a las políticas contra las drogas deja ver
con claridad una gran incertidumbre en el desarrollo del derecho que tiene el consumidor,
pues se consiente el porte de estas sustancias pero no se determina donde se puede
comprar y/o consumir.
De acuerdo a lo anterior consideramos que dada esta postura desde el 94 acompañada
de los fallidos intentos de penalización, Colombia deberá enfrentarse en un futuro cercano
98
Ramírez, S. (2011). UN DEBATE IMPOSTERGABLE. Revista ¿Fracasaron las políticas antidrogas en el continente americano? Página 56. 99
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 11. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 100
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 14. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay.
al desarrollo de estos elementos faltantes, se deberá señalar con claridad los espacios de
consumo y por qué no, quienes expenderán los alucinógenos.
El principio de determinación de espacios de consumo y compra de estupefacientes se ha
evidenciado con claridad en los sistemas jurídicos de Holanda y Uruguay, los cuales
pueden alimentar y advertir a nuestro país sobre los distintos fenómenos y consecuencias
que podrían presentarse.
El sistema holandés nos deja ver que una de las grandes inconsistencias que puede tener
la legalización libre y amplia del consumo, es el incremento del turismo consumista o
“turismo de la droga”, el cual solo se va a dirigir a ese país para ingerir marihuana. Y
aunque en términos de mercadeo tener turismo sería algo rentable, en términos de
drogas, sería algo devastador para un país y una decisión que los llevaría al retroceso. El
país holandés ya experimentó esa situación y fue así como tuvo que limitar sus
reglamentos sobre los Coffees Shops.
Holanda tuvo que tratar de aplacar el elevado turismo consumista que se incrementó por
su legalización, razón por la cual decidió reformar la ley del opio e indicar que los
extranjeros no podrían entrar a los Coffees Shop, decisión con la que estamos
completamente de acuerdo porque no se puede permitir que el problema del consumo de
drogas se centre en un solo país porque en otras partes no es posible dicho consumo.
En este mismo sentido, consideramos que actualmente Uruguay está cometiendo el
mismo error, el cual le toco a Holanda remediar con un cambio a su legislación; ahora
bien, no sabemos por qué motivo Uruguay no tuvo en cuenta el fenómeno social que se
presentó en ese país, y ahora el incremento del turismo de la droga puede trasladarse a
dicho territorio.101
El país uruguayo pudo aprovechar a su favor el ejemplo que tenía de Holanda dado el
proceso de legalización del consumo de marihuana y aun así pasó por alto dicho
fenómeno. ¿Qué podemos hacer desde Colombia? Colombia debe utilizar esa
información y los resultados alcanzados en otros países al legalizar parcial o totalmente la
marihuana y determinar espacios de consumo y compra de estupefacientes, y de esta
manera implementar su propio modelo que se acomode a las necesidades del país.
Es importante tener en cuenta que el expendio oficial resuelve el problema de la compra
clandestina y los riesgos que implica, y su vez reafirma el derecho de las personas a
consumir, pues se está brindando todas las condiciones para que se corra el menor
peligro posible. Colombia no ha resuelto el problema del expendio ni ha garantizado a
cabalidad el derecho al consumo.
De igual forma puede observarse cómo se manifiesta en Holanda el hecho de que las
políticas públicas prohíben todas las actividades tendientes a la producción y
comercialización de drogas duras, pero paralelamente le permite al ciudadano el cultivo
personal en su residencia, para aquel que consuma algunas drogas blandas. Y por otro
101
Redacción El Tiempo. (2015). Uruguay cumple un año de la marihuana “legal”. Periódico El Tiempo/ Mundo/ Latinoamérica.
Tomado de: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/uruguay-cumple-un-ano-de-la-marihuana-legal/15176639
lado en Uruguay se establece la posibilidad (previa registro del IRCCA) de plantar, cultivar
y cosechar cannabis de forma doméstica, y se permite la plantación hasta de 6 plantas
para consumo personal o compartido en el hogar teniendo en cuenta que debe ser una
producción no mayor de 480 gramos anuales102, y de igual forma se permite la plantación,
cultivo y cosecha de cannabis realizado por clubes de membrecía.
Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre esta interesante modalidad de abastecimiento, ya
que sería una forma de disminuir el problema de la demanda de marihuana, y reafirmaría
el derecho al consumo, sin embargo antes de pensar en ello se debe vencer el ánimo
prohibicionista tradicionalmente desarrollado en nuestro hemisferio.
Es necesario reflexionar y preguntarse si son suficientes las restricciones y prohibiciones
que no generan grandes resultados o impactos positivos, porque si se tienen en cuenta
los informe emitidos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, es
notoria la estabilidad de la venta de drogas tradicionales y el aumento excesivo en el
consumo de nuevas sustancias psicoactivas (NSP).103
4.4. UTILIDAD EN EL MERCADO.
Como último principio en estudio se presenta el de la utilidad en el mercado, el cual podría
constituir un beneficio a la economía nacional. Uruguay es el fiel exponente en esta
materia.
El Estado Uruguayo creó un innovador sistema a través del cual junto con el IRCCA
(Instituto de Regulación y Control del Cannabis), otorga licencia para que individuos
agricultores se dediquen a la producción, cultivo y cosecha de marihuana como la forma
más efectiva y legal de abastecerse de esta planta. Este país pretende regular la compra
y comercialización de esta sustancia a través de “farmacias” oficiales.
Es aquí donde se puede observar como el Estado de Uruguay se convirtió en el eje
central de la distribución y venta de marihuana, y a su vez intenta crear alternativas de
empleo como el cultivo de esta planta para su posterior venta, como también puede
generar posibilidades de ingresos estatales para invertir en la misma problemática, y por
esto no deja de ser impresionante como el Estado legalizó el consumo de marihuana pero
a su vez asumió todo su control.
Esta característica puede indicar a Colombia una posibilidad de ingresos a través del
cultivo y comercialización de la marihuana, utilidad que podría reinvertirse en la lucha
contra las drogas y en el tratamiento el adicto.
EN SÍNTESIS, el análisis del ordenamiento jurídico colombiano, uruguayo y holandés, y
de la jurisprudencia y de las discusiones jurídicas sobre las drogas en Colombia, nos
condujo a determinar las siguientes conclusiones sobre el contexto legal y actual de los
estupefacientes, el cual se resumirá de la siguiente forma:
102
Ley No. 19.172 de 2013, Artículo 5, literal E. Publicada en el Diario Oficial N° 28878 el 7 de enero del 2014. Uruguay. 103
Informe Mundial Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2013. Pág 3. Tomado de:
http://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2013/informe_mundial_drogas_2013.html
1. La principal conclusión es que en Colombia está legalizado todo el consumo de
drogas, como la marihuana, que su consumo ya no está penalizado y que por el
contrario a la ley 30 del 86, la dosis personal ya no rige en Colombia.
2. Para proteger la salud pública de los colombianos y para proteger a los
ciudadanos adictos, el consumo de marihuana está prohibido, y solo se pueden
implementar tratamientos administrativos a los ciudadanos que lo consientan.
3. En Colombia no se pueden otorgar permisos para porte de armas a quien fuera
adicto a los estupefacientes, y se sancionará económica o administrativamente al
ciudadano que se encuentre portando un arma bajo los efectos de los
estupefacientes.
4. En Colombia no pueden portar, ni usar, ni consumir estupefacientes o sustancias
psicotrópicas: los menores, las mujeres embarazadas, los deportistas para mejorar
su rendimiento, los internos de cualquier establecimiento de reclusión, quien
condujera un vehículo automotor, los empleados y los servidores públicos en
ejercicio de sus funciones, y aquellas personas cuya actividad implicara un riesgo
para los demás o que fueran responsables de terceros. Se sancionará económica
o administrativamente a todo aquel que incurra en las prohibiciones.
5. En Colombia no se puede consumir drogas en frente de menores, ni en su propio
domicilio con riesgo grave para la unidad familiar o en domicilio de menores. Al
igual que no puede consumir drogas en establecimientos educativos, en lugares
públicos o abierto al público en presencia de menores, y en establecimientos de
comercio cuando el “propietario o administrador faciliten, autoricen o toleren el
consumo de dosis personal de sustancias, estupefacientes o que produzcan
dependencia por parte de menores de edad o en presencia de éstos, o en lugares
aledaños en presencia de menores. Se sancionará económicamente o con trabajo
social a los ciudadanos que incurran en las prohibiciones, y además se sancionará
económicamente y con cierre, a los establecimientos que incurran en las
prohibiciones.
6. Específicamente, en Colombia, está prohibido el uso y consumo de
estupefacientes como la marihuana, en establecimientos educativos y en lugares
públicos o abiertos al público, así no sea en presencia de menores.
7. En Bogotá está prohibido consumir cualquier cantidad así sea ésta considerada
como dosis de uso personal, dentro y alrededor, en un radio de dos (2) cuadras,
de plazas y parques públicos de cualquier orden, establecimientos educativos
públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud.
8. El ciudadano bogotano que incurra en la prohibición del numeral 12, se sanciona
con la imposición de una medida correctiva de trabajo de obra en interés público,
de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y
compromiso de cumplir con las reglas de convivencia ciudadana.
9. Está penalizado “únicamente” introducir a Colombia, así sea en tránsito o sacar de
él, transportar, llevar consigo, almacenar, cultivar, conservar, elaborar, vender,
ofrecer, adquirir, financiar, y suministrar drogas. Se sancionará con pena de prisión
y multa al ciudadano que incurra en las conductas.
10. En Colombia se puede tener 1000 gramos o 1 kilogramo de semillas de las
plantas, pero según el Código Penal y el Estatuto Nacional de Estupefacientes, no
se pueden ni cultivar ni conservar y se sanciona con pena de prisión y multa.
11. Formalmente en Colombia se puede consumir drogas como marihuana, pero nadie
la puede adquirir, ni producir, ni realizar actividades tendientes a venderla.
12. Se pudo determinar que existen regulaciones sobre espacios de consumo, pero
todas son prohibitivas. Actualmente Colombia no le proporciona a los
consumidores de marihuana un espacio legal de consumo que garantice su
derecho a consumir la dosis mínima, es más prohibió su consumo sin penalizarlo,
con el fin de proteger tanto a la persona como a los demás.
13. No existe en Colombia un plan eficaz que logré un consumo legal, sin que implique
y que no sea tendiente a legalizar el narcotráfico.
14. Podría identificarse que una política como la Holandesa posibilita la separación de
un vínculo que en general termina siendo culpable de muchos problemas, la
relación narcotraficante y cliente, por ello el enfoque represivo de estas políticas
esta direccionado hacia los comercializadores, productores y vendedores más
grandes, es decir hacia el verdadero criminal. De lo anterior se puede visualizar
una lucha más cercana al problema, pero hoy en día confusa por las nuevas
políticas criminales que se han adoptado.
15. El sistema Holandés delimita el concepto de derecho de libertad de
autodeterminación entendiendo que es potestad del sujeto, consumir o no drogas
bajo ciertas condiciones, pero a su vez no abandona su obligación estatal de
atender, informar, tratar y prevenir al consumidor con políticas agresivas y
frontales. Es un sistema equilibrado, pero con un gran riesgo de cambio por las
nuevas políticas en materia de drogas que se vienen adelantado como por ejemplo
la prohibición de entrada a inmigrantes en los llamados Coffees Shop.
16. Es de vital importancia hacer un análisis detallado del sistema, para ir adaptándolo
a los fenómenos que buscan un escape a la normatividad, como es el caso en
Holanda y el llamado turismo de la droga.
17. El sistema colombiano posibilita el consumo de la dosis mínima, y no aprueba la
constitución de zonas de tolerancia, sin embargo al interior del país siguen
dándose casos de zonas de tolerancia socialmente aceptadas, lo cual crea una
seria incertidumbre sobre el futuro de las mismas e invita a la discusión de si se
debería legalizar estas zonas.
18. A pesar de la colosal guerra que ha librado nuestro país contra el narcotráfico,
parece que aún no hay ni habrá un ganador si no se cambia el enfoque de lucha,
podemos evidenciar una tendencia llamativa hacia la legalización de drogas en
Norteamérica y en países latinoamericanos lo cual atrae la discusión a nuestro
medio.
19. Lo que resulta cierto de este panorama, es que los fenómenos atribuidos a la
permisibilidad de las drogas, como el aumento de muerte por su consumo o por
riñas entorno a ellas, violencia y delincuencia se encuentra claramente
desvirtuadas en este contexto europeo, encontrando un amplio contraste con las
políticas represivas de países como los Estados Unidos.
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