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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
SOLUCIONES ALTERNAS
Conflicto: etimología
Latín: “Conflictus”.
Piedras y rocas, chispas y fuego.
Choque de ideas, situaciones, personas que se enfrentan en oposición.
Concepciones del conflicto • Enfoque tradicional: Todo conflicto es malo,
es sinónimo de violencia.
• Enfoque de relaciones humanas: La presencia del conflicto en las relaciones humanas es natural e inevitable. Puede ser bueno para las personas y los grupos.
Concepciones del conflicto
• Enfoque interactivo: El conflicto es conveniente para fomentar la creatividad, reflexión, disposición al cambio, etc.
Concepto Relación en que las partes procuran la
obtención de objetivos que son, pueden ser, o parecen ser para alguna de ellas, incompatibles.
Estructura del conflicto
Personas
Problema Proceso
Autodefensa
Autocomposición
Heterocomposición
Formas de SOLUCIONAR los conflictos
Concepto
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
Objetivos
Generar alternativas de solución de conflictos de forma práctica a través del diálogo entre las partes.
Fomentar una cultura de paz, basada en el diálogo, el respeto a las diferencias y derecho del otro, donde las personas resuelven el conflicto penal con entera satisfacción. Promover el desarrollo de las relaciones humanas para la resolución de conflictos derivados del delito, en busca de una restauración social.
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
Ventajas
Son procesos más ágiles que un juicio tradicional.
Las decisiones las toman los involucrados y no el juzgador.
Hay menos desgaste emocional al reducir la tensión y el enfrentamiento entre las partes.
Contempla mecanismos tendientes a buscar propuestas de solución de conflictos más satisfactorias para las necesidades de la víctima, el imputado y la comunidad.
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
Concepto de Mediación
(art. 21 LNMASC)
“Es el mecanismo voluntario mediante el
cual los intervinientes, en libre ejercicio
de su autonomía, buscan, construyen y
proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la
solución de ésta. El facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el
entendimiento mutuo entre los
intervinientes.”
Etapa 1: Introducción
Etapa 2: Narración
Etapa 3: Clarificación e Identificación de Intereses
Etapa 4: Generación y Evaluación de Opciones
Etapa 5: Cierre
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Artículo 25 de la LNMASC.
Principales diferencias entre conciliación y mediación:
CONCILIACIÓN MEDIACIÓN
El conciliador puede proponer soluciones. El mediador no puede proponer soluciones.
No siempre es un proceso estructurado. Es un proceso estructurado.
Generalmente no se profundiza en emociones.
Se trabaja a fondo con las emociones de los mediados.
Idealmente, el conciliador debe ser perito en derecho.
No es necesario que el mediador sea perito en derecho.
No se trabaja en la relación entre las partes.
Se trabaja en la relación entre las partes.
“Junta Restaurativa” de la LNMASC
ESQUEMA PUNITIVO-PERMISIVO
Permisivo Punitivo
Punitivo
Restaurativo
Negligente
Permisivo
CO
NTR
OL (lím
ites, d
isciplin
a)
APOYO (estímulo, enseñanza)
VENTANA DE LA DISCIPLINA SOCIAL
Art. 27, LNMASC
•El delito/ofensa es un acto
contra las personas y las
relaciones interpersonales.
•Las ofensas conllevan
obligaciones.
•La obligación principal es
reparar el daño.
Promueve la participación
activa.
Es un proceso que proporciona una oportunidad de
reunir a la víctima con el ofensor en un escenario
seguro y estructurado, realizando una discusión del
delito con la asistencia de un facilitador entrenado.
Este proceso reúne a la víctima,
ofensor, familia, amigos y
partidarios importantes de
ambos, para decidir cómo dirigir
la consecuencia del delito.
Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre
miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas,
ofensores, jueces, fiscales, policía y trabajadores de los
Tribunales, sobre un plan de sentencia apropiado que dirija
adecuadamente las consecuencias del delito.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA JR
Etapa de ejecución
Fuera del sistema
de justicia
Mecanismo
alternativo
México
Reuniones
previas
Inicio
Reuniones
conjuntas
El proceso
Etapas:
Introducción
Narraciones
Preparación
REUNIONES PREVIAS
REUNIONES CONJUNTAS
Etapa
negativa
Etapa
positiva
TIPO DE CASO PARA CADA MODELO DE
SOLUCIÓN
Conciliación
Mediación
Procesos restaurativos
Voluntariedad
Confidencialidad
Flexibilidad
Información
Imparcialidad
Equidad
Honestidad
PRINCIPIOS
SOLUCIONES ALTERNAS
Soluciones alternas:
«Instituciones que buscan dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes que la sola imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del infractor.
Esto en beneficio de los imputados, las víctimas y la comunidad.»
Mauricio Duce y Andrés Baytelman
CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 184. Soluciones alternas
ACUERDOS REPARATORIOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
• Heterogeneidad del delito. • Respuesta penal alternativa.
–Prevención. –Evitar contagio criminal. –Disminuir el número de familias
desamparadas.
• Ahorro de recursos y descongestión del sistema (consecuencia, no objetivo).
IDEAS JUSTIFICATORIAS DE LAS
SOLUCIONES ALTERNAS
ACUERDOS REPARATORIOS
Definición (artículo 186 CNPP).
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
ACUERDOS REPARATORIOS
Proceden en delitos:
• Que se persiguen por querella, delito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón.
• Culposos.
• Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
ACUERDOS REPARATORIOS
No se admite en:
• Violencia familiar o su equivalente.
• Celebración previa por delito doloso (salvo que hayan pasado dos años desde el cumplimiento).
• Incumplimiento previo de acuerdo: solo si fue absuelto o ya transcurrieron 5 años.
S
E
N
T
E
N
C
I
A
Denuncia
Querella
Investigación Intermedia Juicio
Primera
intervención
Judicial.
Control de
Detención.
Auto de
apertura
de juicio oral
Auto de
vinculación
a proceso
MASC: mediación, conciliación, junta restaurativa
Acuerdos reparatorios
Procedimiento restaurativo
OPORTUNIDAD DE LOS ACUERDOS
REPARATORIOS
ACUERDOS REPARATORIOS
Juez de Control
Ministerio Público
APROBACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Definición (artículo 191 CNPP).
Planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la acción penal.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Procedencia:
• Que el AVP se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena no exceda de cinco años.
• No exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
• Incumplimiento (o transcurridos 5 años desde el cumplimiento a la primera resolución).
S
E
N
T
E
N
C
I
A
Denuncia
Querella
Investigación Intermedia Juicio
Primera
intervención
Judicial.
Control de
Detención.
Auto de
apertura
de juicio oral
Auto de
vinculación
a proceso
Suspensión condicional del proceso
OPORTUNIDAD DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Plan de reparación
Condiciones por cumplir
Duración: 6 meses a tres años.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
• El juez fijará las condiciones y aprobará el plan de reparación (incluso con modificaciones).
• El MP tomará medidas para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos o los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Supuestos para revocación:
• Dejar de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas.
• No cumplir el plan de reparación.
• Condena posterior por delito doloso de la misma naturaleza.
Puede haber revocación o ampliación del plazo.
¡GRACIAS!
María Antonieta Maltos Rodríguez
(Violeta)
Correo: violeta_maltos@hotmail.com