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Nuevo Edificio Industrial FACTORY 4.0 – FASE II
Memoria Descriptiva
PROYECTO EJECUTIVO INSTALACIONES
NUEVO EDIFICIO INDUSTRIAL FACTORY 4.0
FASE II
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nuevo Edificio Industrial FACTORY 4.0
Memoria Descriptiva
2009-EXE-Memoria_V2_25092020/ DB SI Pág. 1
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Objeto
1.2. Promotor
1.3. Proyectista
1.4. Emplazamiento
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
2.1. Normativa de seguridad y salud
2.2. Impacto ambiental
2.3. Barreras arquitectonicas
2.4. Agua (fontanería)
2.5. Calefacción, climatizacion y agua caliente sanitaria
2.6. Energias renovables
2.7. Electricidad
2.8. Gases y fluidos combustibles
2.9. Saneamiento
2.10. Instalaciones contra incendios
3. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO
4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BT
4.1. Acometida
4.2. Instalaciones de enlace
4.2.1. Caja de protección y medida
4.2.2. Derivación individual
4.2.3. Dispositivos generales e individuales de mando y protección
4.3. Instalaciones interiores
4.3.1. Conductores
4.3.2. Identificación de conductores
4.3.3. Subdivisión de las instalaciones
4.3.4. Equilibrado de cargas
4.3.5. Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica
4.3.6. Conexiones
4.3.7. Sistemas de instalación
4.4. Protección contra sobreintensidades
4.5. Protección contra sobretensiones
4.5.1. Categorías de las sobretensiones
4.5.2. Medidas para el control de las sobretensiones
4.5.3. Selección de los materiales en la instalación
4.6. Protección contra contactos directos e indirectos
4.6.1. Protección contra contactos directos
4.6.2. Protección contra contactos indirectos
4.7. Puestas a tierra
4.7.1. Uniones a tierra
4.7.2. Conductores de equipotencialidad
4.7.3. Resistencia de las tomas de tierra
4.7.4. Tomas de tierra independientes
4.7.5. Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización
y de las masas de un centro de transformación
4.7.6. Revisión de las tomas de tierra
4.8. Instalación de alumbrado
4.9. Receptores a motor
4.10. Iluminación de Emergencia
4.11. Instalación de fuerza
4.12. Cálculos eléctricos
4.13. Manual de uso, mantenimiento y vida útil
4.13.1. Uso
4.13.2. Mantenimiento
4.13.3. Vida útil de las luminarias
5. INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO
5.1. Objetivo
5.2. Descripción de la instalación
5.3. Requerimentos técnicos de la instalacion
6. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
6.1. Objetivo
6.2. Descripción general de la instalación de fontanería
6.2.1. Parámetros de cálculo
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6.2.2. Filtro de la instalación
6.2.3. Equipos de tratamiento del agua
6.2.4. Separaciones respecto de otras instalaciones
6.2.5. Instalación interior
6.2.6. Aislamiento de tuberías de AFS
6.2.7. Instalación de ACS
6.2.8. Sistema de acumulación
6.2.9. Instalación de producción de ACS
7. INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO
7.1. Objetivos
7.2. Dimensionado del sistema
7.3. Evacuación de condensados de las unidades de climatización
8. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
8.1. INTRODUCCIÓN
8.2. Extintores manuales
8.3. Bocas de incendio equipadas
8.4. Rociadores automáticos
8.5. Hidrantes exteriores
8.6. Sistema de detección de incendios
8.7. Alarma manual
8.8. Sistema de comunicación de alarma
8.9. Iluminación de emergencia
8.10. Señalización
8.11. Abastecimiento de agua contra incendios
9. INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN
9.1. Objeto
9.2. Justificación de los cálculos
9.3. Condiciones de confort térmico interior
9.4. Condiciones exteriores
9.5. Condiciones acústicas
9.6. Calidad de confort térmico
9.6.1. Ciclo verano
9.6.2. Ciclo invierno
9.7. Conductos de distribución de aire y accesorios
9.7.1. Aislamiento térmico de las redes de conductos
9.7.2. Unidades de tratamiento de aire
9.7.3. Consideraciones generales
9.7.4. Soportes horizontales para conductos de chapa
9.7.5. Soportes verticales para conductos de chapa
10. INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN
10.1. Objetivo
10.2. Descripción general del sistema
10.3. Ventilación zonas ocupables
10.4. Extracción localizada
10.5. Equipos
10.6. Conductos
10.7. Sistema de ventilación y recuperación de energía
10.7.1. SISTEMA ELEGIDO
10.7.2. SISTEMA DE FILTRACIÓN
10.8. Mantenimiento e inspección
11. INSTALACIÓN DE GAS NATURAL
11.1. Suministro de gas
11.2. Familia y denominación del gas
11.3. Clasificación de las instalaciones
11.4. Elementos constituyentes de la instalación del edificio
11.4.1. Acometida
11.4.2. Acometida interior
11.4.3. Instalación común
11.4.4. Regulador de presión
11.4.5. Instalación individual
11.5. Instalación de tuberías
11.5.1. Tuberías vistas
11.5.2. Tuberías alojadas en vainas o conductos
11.5.3. Tuberías enterradas
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11.5.4. Tuberías empotradas
11.5.5. Prescripciones específicas para tuberías con mop superior a 2 bar e inferior o igual
a 5 bar
11.5.6. Prescripciones específicas para tuberías de entrada y salida de armarios o nichos
empotrados o de recintos interiores a la edificación que alojen conjuntos de regulación,
reguladores o contadores
11.6. Elementos de regulación de presión
11.6.1. Instalaciones suministradas desde redes de distribución de gas canalizado
11.6.2. Instalaciones suministradas desde envases fijos o móviles de glp de carga unitaria
superior a 15 kg
11.6.3. Instalaciones suministradas desde envases móviles de glp de carga unitaria inferior
o igual a 15 kg
11.7. Dispositivos de corte (llaves)
11.7.1. Llave de acometida
11.7.2. Llave de edificio
11.7.3. Llave de montante colectivo
11.7.4. Llave de usuario
11.7.5. Llaves integrantes de la instalación individual
11.8. Recintos destinados a la instalación de contadores de gas
11.8.1. Requisitos de ubicación de los contadores de gas
11.8.2. Instalación centralizada de contadores
11.8.3. Instalación de un solo contador
11.9. Instalación y conexión de los aparatos de gas
11.10. Configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en
locales destinados a contener aparatos de gas
11.10.1. Locales donde se ubican aparatos de gas
11.10.2. Patios de ventilación
11.10.3. Ventilación de locales que contienen aparatos de gas de circuito de tipo a y b
11.10.4. Evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de tipo b y c
11.11. Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora
11.12. Comprobaciones para la puesta en marcha de los aparatos de gas
11.13. Puesta en servicio
11.14. Mantenimiento de las instalaciones receptoras
12. ESTADO DE MEDICIONES
13. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
14. ÍNDICE DE PLANOS
15. ANEXO DE CÁLCULOS
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. Objeto
El objeto del presente proyecto comprende la descripción de las instalaciones del nuevo
edificio industrial FACTORY 4.0 ubicado en la Zona Franca de Barcelona.
En la fase II de este proyecto se pretende dotar las instalaciones interiores de los distintos
boxes dedicados a Impresión 3D (plástico y metal), laboratorios, zonas de coworking y zonas
administrativas.
1.2. Promotor
Empresa: CONSORCIO ZONA FRANCA BARCELONA
NIF/CIF: Q-0876006H
Dirección: Avda. Parc Logístic, nº 2-10 (08040 Barcelona)
Teléfono: 932638111
Representante: Jordi Cornet i Serra
NIF: 35.090.694-P
E-mail: mario.serrano@elconsorci.es
1.3. Proyectista
Redactor: ENRIQUE TORRELLA CORBERA,
Ingeniero Industrial, nº colegiado 17.191, Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Catalunya.
NIF/CIF: 45477688-H
Empresa: PGI Torrella Industrial, SL
CIF: B-66538323
Dirección: C/Unión, 2 6º 08221 TERRASSA
Teléfono: 93 733 21 24
E-mail: enric.torrella@pgitorrella.com
1.4. Emplazamiento
La parcela se encuentra dentro del polígono de la Zona Franca, C/ 27, nº10-16 (Sector BZ-
Zona Franca), Barcelona. En el interior del ámbito BZ-2.
En la zona prácticamente no hay edificaciones, salvo el edificio de las antiguas oficinas
centrales de la compañía SEAT y el edificio anteriormente ocupado por GEDAS, ubicados en
el sub-ámbito BZ-2 en frente de la calle 2. Los dos son propiedad del Concorci de la Zona
Franca de Barcelona.
La parcela está delimitada en el Sudeste por la calle A, y en el Sudoeste, Noreste y Noroeste
por el propio Parque Logístico.
Las coordenadas UTM del acceso al edificio son X: 427.883; Y: 4.576.405 (UTM 31N ETRS 89)
La referencia catastral de la parcela es 7870735DF2777B0000TZ.
El solar se encuentra totalmente diáfano.
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ordenación de la edificación
▪ Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de la Jefatura del Estado (B.O.E. núm. 266, 6 de
noviembre de 1999
▪ Código Técnico de la Edificación
▪ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación. (B.O.E. núm. 74, 28 de marzo de 2006)
▪ Redacción de Proyectos y Dirección de Obras
▪ Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueban las normas de redacción
de proyectos y dirección de obras de edificación. (B.O.E. núm. 71, 24 de marzo del
1971)
▪ Industria y Registro Industrial
▪ Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (B.O.E. núm. 176, 23 de julio de 1992)
▪ Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
▪ Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (B.O.E. núm. 32, 6 de
febrero de 1996, Corrección de errores BOE de 6 de marzo de 1996.)
▪ Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
2200/1995 de 28 diciembre., por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial. (B.O.E. núm. 100, 26 de abril de 1997)
2.1. Normativa de seguridad y salud
Prevención Riesgos Laborales
▪ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (B.O.E. núm. 269,
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10 de noviembre de 1995)
▪ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
▪ Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización
de lugares de trabajo. (B.O.E. núm. 97, 23 de abril de 1997)
▪ Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (B.O.E. núm. 256, 25 de
octubre de 1997)
▪ Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (B.O.E. núm. 148,
21 de junio de 2001)
▪ Inicio Actividades de Empresas y Centros de Trabajo
▪ Orden de 6 de mayo de 1988, por la que se deroga la o.m. 6 oct. 1986, sobre requisitos
y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de
actividades en los centros de trabajo. (B.O.E. núm. 117, 16 de mayo de 1998)
▪ Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (B.O.E. núm. 176, 23 de julio de 1992)
Condiciones Acústicas en Edificios
▪ Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento
básico “DB-HR Protección del ruido” del Código Técnico de la Edificación i es modifica
el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación. (B.O.E. núm. 254, 23 de octubre del 2007. Corrección de errores
B.O.E. nº 304, 20 de desembre de 2007)
▪ Real Decreto 1513/2005, de 16 de desembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del ruido, referente a la evaluación i gestión del ruido ambiental
▪ Real Decreto 136/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad
i de emisiones acústicas.
▪ Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (B.O.E. núm. 52,
1 de marzo de 2002)
2.2. Impacto ambiental
Prevención y Control integrados de la Contaminación
▪ Ley 16-2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.
(B.O.E. núm.157, 2 de julio de 2002)
▪ Evaluación del impacto ambiental
▪ Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. (B.O.E. núm.
23, 26 de enero de 2008)
▪ Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, Reglamento para la Ejecución de la
Evaluación del Impacto Ambiental, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. (B.O.E.
núm. 239, 5 de octubre de 1988)
Emisiones a la atmósfera
▪ Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
(B.O.E. núm. 275, 16 de noviembre de 2007)
▪ Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de
diciembre, de protección del ambiente atmosférico. (B.O.E. núm. 96, 22 de abril de
1975)
▪ Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones
para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. (B.O.E.
núm. 69, 20 de marzo de 2004)
▪ Orden de 26 de diciembre de 1995 para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en
determinados aspectos referentes a centrales termoeléctricas. (B.O.E. núm. 312, 30 de
diciembre 1995)
▪ Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de
las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes
de grandes instalaciones de combustión y se fijan las condiciones para el control de
los límites de emisión SO2 en la actividad de refino de petróleo. (BOE núm. 293, 8 de
diciembre de 1995.)
2.3. Barreras arquitectonicas
▪ Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. (B.O.E. núm. 103,
30 de abril de 1982)
▪ Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar
barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. (B.O.E. núm. 129, 21 de
mayo de 1995)
▪ Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre
accesibilidad en los edificios. (B.O.E. núm. 122, 23 de mayo de 1989)
▪ Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre
Viviendas de Protección Oficial: Características de accesos, aparatos elevadores y
condicionamiento interior de las destinadas a minusválidos. (B.O.E. núm. 67, 18 de
marzo de 1980)
▪ CTE DB SUA 9 ACCESIBILIDAD.
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2.4. Agua (fontanería)
Prevención de la Legionela
▪ Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. núm. 171, 18 de julio
de 2003)
Aguas de Consumo Público
▪ Orde de 28 de Julio de 1974 por la que se aprueba el "Pliego de prescripciones
técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua" y se crea una Comisión
Permanente de Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de
Poblaciones"
Contadores
▪ Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del
estado sobre instrumentos de medida. (B.O.E. núm. 183, 2 de agosto del 2006,
Corrección de los errores B.O.E. nº 267, 8 de noviembre de 2006).
▪ CTE DB HS 4 Suministro de agua.
2.5. Calefacción, climatizacion y agua caliente sanitaria
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas
complementarias (IT). Versión consolidada de setiembre de 2013
▪ Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios. (B.O.E. núm. 207, de 29 de agosto de 2007).
▪ Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, publicada en el B.O.E. del 28
de febrero de 2008.
▪ Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de
20 de julio, publicado en el B.O.E. del 11 de diciembre de 2009.
▪ Corrección de los errores del Real Decreto 1826/2009, del Real Decreto 1826/2009, de
27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicada en el
B.O.E. del 12 de febrero de 2010.
▪ Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas
disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado
en el B.O.E. del 18 de marzo de 2010.
▪ Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, del Real Decreto 1826/2009, de 27
de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicada en el
B.O.E. del 25 de mayo de 2010.
▪ Real Decreto 238/2013, del 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos
e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado el 13 de abril de
2013.
▪ Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, del 5 de abril, por el que se
modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20
de julio, publicado el 5 de setiembre de 2013.
Aparatos a Presión
▪ Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de
Aparatos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (B.O.E núm. 31, 5 de
febrero del 2009. Corrección de errores B.O.E. núm. 260, 28 de octubre de 2009.)
▪ Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo, 97/23/ce, relativa a
los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4-4-1979, que
aprobó el reglamento de aparatos a presión. (B.O.E. núm. 129, 31 de mayo de 1999)
▪ Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política
Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas
armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión.
Instrucciones Técnicas Complementarias del reglamento de Aparatos a Presión
▪ Orden del 17-3-1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión. (BOE 8-4-1981, Modificaciones en la
Orden 8-3-1985. BOE 13-4-1985)
▪ Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AP2 del Reglamento de Aparatos a Presión. (BOE 265/1980 de
04-11-1980, pág. 24575)
▪ Orden de 31 de mayo de 1985, Instrucción técnica complementaria MIE-AP-11 del
Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos destinados a calentar o
acumular agua caliente. (BOE 20-6-1985)
▪ Orden de 31 de mayo de 1985, Instrucción técnica complementaria MIE-AP-12 del
Reglamento de Aparatos a Presión referente a calderas de agua caliente. (BOE 20-6-
1985)
Chimeneas modulares metálicas
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▪ Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre. Declaración de obligado cumplimiento
de las especificaciones técnicas de Chimeneas Modulares. (BOE 03/01/86)
▪ Criterios Higiénico-Sanitarios para la Prevención y Control de la Legionelosis
▪ Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. núm. 171, 18 de julio
de 2003).Se modifica el artículo 13 por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el
que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar
tratamientos con biocídas. (B.O.E. núm. 170, de 14 de julio de 2010)
2.6. Energias renovables
Energía solar
▪ Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre Homologación de los Paneles Solares.
(B.O.E.: 12-05-80.)
▪ Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión. (B.O.E. núm. 235, 30 de septiembre de 2000)
▪ ITE 10 Instalaciones específicas. Se refiere a la producción de agua caliente sanitaria
y al calentamiento de piscinas mediante colectores solares planos de baja
temperatura instalados en obra. Se establece una descripción general de la
instalación, los criterios de diseño y cálculo y los sistemas de control. Los colectores
deben cumplir lo especificado en la UNE 94101.
▪ Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para
▪ instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. (B.O.E. núm.
148, 21 de junio de 2001)
▪ Orden de 9 de abril de 1981, Especificaciones de las exigencias técnicas que deben
cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización, del Mº de Industria y
Energía. (B.O.E. 99; 25.04.81) de generación de Electricidad
▪ Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. Contiene las modificaciones
introducidas por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. (B.O.E. núm. 285, 28 de Noviembre de 1997)
▪ Real Decreto 661/2007 del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial. (B.O.E. núm. 126, 26 de mayo
del 2007)
Modificaciones y derogaciones
▪ Modificación del anexo VII per Orden ITC/2794/2007 de 27 de septiembre (B.O.E. núm.
234 de 29/9/2007)
▪ Modificación de los art. 35.1 i 4, 36, 42.1 i el anexo XII por el Real Decreto 222/2008 de
15 de febrero. (B.O.E. núm. 67 de 18/3/2008)
▪ Modificación de l’art.26 por el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre (B.O.E.
núm. 234 de 27/9/2008)
▪ Modificación art. 28.1 i el anexo VII por Orden ITC/3519/2009 de 28 de diciembre
(B.O.E. núm. 315 de 31/12/2009)
▪ Se derogan los art. 7 y 8 y se modifica los arts. 6.1, 11 i 14.1 por el Real Decreto 198/2010
de 26 de febrero (B.O.E. núm. 63 de 13/3/2010)
▪ Se modifica el artículo 15 por el Real Decreto 1003/2010 de 5 de agosto (B.O.E. núm.
190 de 6/8/2010)
▪ Se modifican determinados precepto y se añaden los artículo 4 bis y el anexo XIII por
el Real Decreto 1565/2010 de 19 de noviembre (B.O.E. núm. 283 de 23/11/2010)
▪ Se modifica el art. 36 por el Real Decreto Ley 14/2010 del 23 de diciembre (B.O.E. núm.
312 de 24/12/2010)
▪ Se modifica el anexo III por Orden ITC/688/2011 de 30 de marzo (B.O.E. núm. 77 de
31/3/2011)
▪ Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
para instalaciones hidráulicas de cogeneración y otros alimentadas por recursos o
fuentes de energías renovables. (B.O.E. núm. 313 de 31 de diciembre de 1994)
2.7. Electricidad
General
▪ Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. Contiene las modificaciones
introducidas por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. (B.O.E. núm. 285, 28 de Noviembre de 1997)
▪ Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de
trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica. (B.O.E. núm. 310, 27 de diciembre de 2000)
Reglamento de Líneas de Alta Tensión
▪ Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
las instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. (B.O.E. núm: 68 de 19 de
marzo del 2008)
▪ Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas
complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Incluye
de ITC-MIE-RAT 01 a ITC-MIE-RAT 20. (B.O.E. 1 de agost de 1984)
▪ Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las
instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación (ITC MIE-RAT 20).
Modificaciones
▪ Orden de 27 de noviembre de 1987, por la que se actualizan las instrucciones técnicas
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complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación.
▪ Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan diversas instrucciones técnicas
complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
▪ Orden de 16 de abril de 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la instrucción
técnica complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación.
▪ Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las instrucciones técnicas
complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT
16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19, del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación.
Centros de Transformación
▪ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
▪ Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-RAT 01 a 23
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias
▪ Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión. Incluye Reglamento e Instrucciones Técnicas
Complementarias de ITC-BT-01 a ITC-BT-51. (B.O.E. núm. 224, 18 de septiembre de 2002)
Acometidas, contadores y tarifas
▪ Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que es regulan las actividades de
transporte, distribución , comercialización, suministramiento y procedimientos de
autoritzación de instalaciones de energia eléctrica. (B.O.E. núm. 310 , 27 de desembre
del 2000)
▪ Real Decreto 1164/2001, del 26 de Octubre, por el que se establecen tarifas de acceso
a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. (B.O.E. núm. 268, 8 de
noviembre de 2001)
▪ Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del
estado sobre instrumentos de medida. (B.O.E. núm. 183, 2 de agosto del 2006,
Corrección de errores B.O.E. núm 267, 8 de noviembre de 2006).
2.8. Gases y fluidos combustibles
▪ Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico
de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11. (B.O.E. núm. 211, 4/ de septiembre de 2006.)
▪ Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Consejo de las Comunidades Europeas 90-396-CEE sobre aparatos de gas. (B.O.E. núm
292, 5 de diciembre 1992)
Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias ITC-MI-
IP.
▪ Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones petrolíferas. (B.O.E. núm. 23, 27 de enero de 1995)
▪ Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción
técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio". (B.O.E.
núm. 254, 23 de octubre 1997)
▪ Real Decreto 2201/1995, de 28-12, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IP 04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de
carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público". (B.O.E.
núm. 41, 16 de febrero 1996)
▪ Modificaciones:
▪ Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
(B.O.E. núm. 189, 8 de agosto de 1998)
▪ Real Decreto 1523/1999 de 01-10 modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por R.D.2085/1994 de 20-10 y las Instrucciones Técnicas Complementarias
MI-IP03, R.D.1427/1997, de 15-09 y MI-IP04, R.D. 2201/1995 de 28-12. (B.O.E. núm. 253,
22 de octubre de 1999)
▪ Real Decreto 560/2010 del 7 de mayo para el que es modifica diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuar-las a la ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a les actividades de servicios y su ejercicio,
y a al ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Almacenamiento Combustibles
▪ Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas
complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-
6 y MIE APQ-7 (B.O.E. núm. 112, 10 de mayo de 2001)
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2.9. Saneamiento
Aguas residuales. Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
▪ Real Decreto-Ley 11/1995 de 28-12, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. (B.O.E. núm.312, 30 de diciembre de1995,
Adapta a: Directiva 91/271/CEE.)
▪ Real Decreto 509/1996 de 15-03 de desarrollo del R.D.Ley 11/1995 de 28-12, por el que
se establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(B.O.E. núm. 77, 29 de marzo de 1996)
▪ Real Decreto 2116/1998 de 02-10, por el que se modifica el R.D.509/1996 de 15-03 de
desarrollo del R.D.Ley 11/1995 de 28-12, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (B.O.E. núm. 251, 20 de octubre de
1998)
Pliego de prescripciones técnicas generales tuberías de saneamiento de poblaciones
▪ Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones
▪ Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. (B.O.E. núm. 228,
23 de septiembre de 1986)
▪ CTE DB HS 5 EVACUACION DE AGUAS
2.10. Instalaciones contra incendios
▪ Real decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales RSCIEI, publicado en
el B.O.E. nº 303 el 17 de diciembre de 2004.
▪ Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia incendios en
establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
▪ Documento Básico SI Seguridad en caso de incendios del Código Técnico de la
edificación.
▪ Documento Básico SUA Seguridad de utilización del Código Técnico de la edificación.
▪ Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios.
▪ Orden de 16 de Abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real
Decreto 1942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
protección contra Incendios RIPCI y se revisa el Anexo I y los apéndices del mismo,
publicado en el B.O.E. nº 101 el 28 de Abril de 1998.
▪ Instrucción Técnica Complementaria SP-119 para la Determinación de la
configuración de los establecimientos industriales.
▪ Norma UNE 157653 Criterios generales para la elaboración de proyectos de
protección contra incendios en edificios y en establecimientos.
▪ Sistemas de extinción por CO2. Diseño e instalación, Editorial CEPREVEN. CEA 4007:
1997-08.
▪ Diseño e instalación de sistemas de extinción de incendios que utilizan gases inertes
no licuados. Editorial CEPREVEN. CEA4008:1998.
▪ Supervisión de los sistemas de CO2. Editorial CEPREVEN. CEA 4019:1998-05(es)
▪ Regla Técnica para instalaciones de rociadores automáticos de agua. Editorial
CEPREVEN. R.T.1.-ROC/2000, CEA 4001:2000-04(es).
▪ Regla Técnica para instalaciones de extintores móviles. Editorial CEPREVEN. R.T.2.-
EXT/2002.
▪ Regla Técnica para los abastecimientos de agua contra incendios. Editorial CEPREVEN
R.T.2.-ABA/2002.
▪ Regla Técnica para instalaciones de columnas de Hidrantes en el exterior de los
edificios. Editorial CEPREVEN. R.T.2.-CHE/1998.
▪ Regla Técnica para instalaciones de bocas de incendio equipadas. Editorial
CEPREVEN. R.T.2.-BIE/1999.
▪ Regla Técnica para instalaciones de detección automática de incendios. Editorial
CEPREVEN. R.T.2.-EXT/2002.
▪ Sistemas de extracción natural de humo y calor (ENHC). Diseño e instalación. Editorial
CEPREVEN. R.T.6.-ENHC/1999.
▪ Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (BOE núm. 303, de 17-
12-2004.)
▪ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación (BOE núm. 74, de 28-3-2006, y BOE núm. 22, de 25-1-2008).
▪ Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Nuevo Reglamento
de Instalaciones de Protección contra Incendios.
▪ Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los
productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus
propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego (BOE núm. 79, de 2.4. 2005).
▪ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269,
de 10.11.1995) modificada por la Ley 54/2003 y desarrollada por el Real Decreto
171/2004.
▪ Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en el trabajo (BOE núm. 97 de 04/23/1997).
▪ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE núm. 97 de 04/23/1997).
▪ Ordenança Municipal Reguladora de les Condicions de Protecció Contra Incendis
(ORCPI 08).
▪ Criterios de interpretación de la Normativa de Protección Contra Incendios de la
División de Protección Civil y Prevención del SPEIS (Bombers de Barcelona).
▪ Orden INT / 322/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones
técnicas complementarias del Reglamento de seguridad contra incendios en
establecimientos industriales (RSCIEI).
▪ Orden INT / 324/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones
técnicas complementarias genéricas de prevención y seguridad en materia de
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incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios (DOGC núm.
6240, de 2012.10.25).
▪ Normas de diseño de sistemas de protección contra incendios.
▪ Normas UNE que hagan referencia a los sistemas de Prevención y Protección Contra
Incendios:
o Norma UNE EN 12845:2005. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de
rociadoresautomáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.
o Norma UNE EN 23500:12012. Sistemas de abastecimiento de agua contra
incendios.
o Norma UNE EN 12101-6:2005. Sistemas de presión diferencial.
o Norma UNE 23007-14:2014. Sistemas de detección y alarma de incendios.
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3. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO
El edificio que se define en este proyecto se compone de 4 plantas sobre rasante, todas ellas
divididas en 3 zonas con diferente uso.
En la fachada principal se sitúa el bloque administrativo de gestión del edificio. En el bloque
central se sitúan los espacios dedicados a dar servicio de I+D. En la parte trasera del edificio
se sitúan las zonas de instalaciones generales. En todas las plantas se núcleos de aseos y
comunicación así como ascensores y montacargas específicos para acceso de
equipamiento.
La sección transversal del edificio, define claramente tres volúmenes. La nave central de 40m
de ancho y dos naves laterales de 20m cada una
En la planta baja del edificio se sitúa el acceso principal y recepción del edificio, con dos
bloques centrales destinados también al servicio I+D. El espacio central de esta planta baja
tiene toda la alturadel edificio, que permite el uso de un puente grúa en esta nave central.
Las plantas 1 y 2 se disponen en forma de graderío a ambos lados de la nave central de la
planta baja. En estas plantas se dispondrán los espacios de I+D que utilicen equipamientos
más ligeros.
La planta 3 se dedica a la ubicación de instalaciones para dar servicio a todo el edificio.
La planta cubierta dispone de grandes lucernarios verticales, dispuestos en una sección
semejante al “diente de sierra” que permite la ubicación de las placas solares en el lateral
inclinado.
En la zona de la fachada principal de esta planta cubierta, se sitúa una zona de
esparcimiento de las personas que ocupen el edificio, y futura ubicación de espacio de
cantina.
Bajo rasante se ubican galerías de servicio, con acceso únicamente para mantenimiento de
las instalaciones del edificio. Estas galerías conectan con el exterior por 4 puntos opuestos.
Se trata de un edificio que albergará una actividad industrial destinada al I+D+I relacionada
con el concepto de Industria 4.0 (relacionada con todo el potencial de la inteligencia
artificial, el big data y la interconexión).
Para ello se crea un acelerador de empresas, habilitando varias zonas modulables repartidas
en las distintas planta denominadas talleres destinadas a albergar departamentos de I+D+I
para las diferentes pymes.
Adicionalmente habrá zonas administrativas vinculadas al mismo establecimiento y otras de
uso subsidiario al principal (locales técnicos, almacén, bar cantina, etc.).
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4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BT
4.1. Acometida
Es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja general de
protección o unidad funcional equivalente (CGP). Los conductores serán de cobre o
aluminio. Esta línea está regulada por la ITC-BT-11.
Atendiendo a su trazado, al sistema de instalación y a las características de la red, la
acometida podrá ser:
- Aérea, posada sobre fachada. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y su
instalación se hará preferentemente bajo conductos cerrados o canales protectoras. Para
los cruces de vías públicas y espacios sin edificar, los cables podrán instalarse amarrados
directamente en ambos extremos. La altura mínima sobre calles y carreteras en ningún caso
será inferior a 6 m.
- Aérea, tensada sobre postes. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y
podrán instalarse suspendidos de un cable fiador o mediante la utilización de un conductor
neutro fiador. Cuando los cables crucen sobre vías públicas o zonas de posible circulación
rodada, la altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso inferior a 6 m.
- Subterránea. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse
directamente enterrados, enterrados bajo tubo o en galerías, atarjeas o canales revisables.
- Aero-subterránea. Cumplirá las condiciones indicadas en los apartados anteriores. En el
paso de acometida subterránea a aérea o viceversa, el cable irá protegido desde la
profundidad establecida hasta una altura mínima de 2,5 m por encima del nivel del suelo,
mediante conducto rígido de las siguientes características:
- Resistencia al impacto: Fuerte (6 julios).
- Temperatura mínima de instalación y servicio: - 5 ºC.
- Temperatura máxima de instalación y servicio: + 60 ºC.
- Propiedades eléctricas: Continuidad eléctrica/aislante.
- Resistencia a la penetración de objetos sólidos: D > 1 mm.
- Resistencia a la corrosión (conductos metálicos): Protección interior media, exterior alta.
- Resistencia a la propagación de la llama: No propagador.
Por último, cabe señalar que la acometida será parte de la instalación constituida por la
Empresa Suministradora, por lo tanto su diseño debe basarse en las normas particulares de
ella.
4.2. Instalaciones de enlace
4.2.1. Caja de protección y medida
Para el caso de suministros a un único usuario, al no existir línea general de alimentación, se
colocará en un único elemento la caja general de protección y el equipo de medida; dicho
elemento se denominará caja de protección y medida. En consecuencia, el fusible de
seguridad ubicado antes del contador coincide con el fusible que incluye una CGP.
Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de
libre y permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la
empresa suministradora.
Se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente
metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de
acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión,
disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. Los
dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar situados a una altura
comprendida entre 0,70 y 1,80 m.
En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos de entrada
de la acometida.
Cuando la fachada no linde con la vía pública, la caja general se situará en el límite entre
las propiedades públicas y privadas.
Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos
en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas
por la Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro.
Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en todos los conductores de fase o
polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto
de su instalación.
Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la
Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-
EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK
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09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables.
La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no
formación de condensaciones. El material transparente para la lectura será resistente a la
acción de los rayos ultravioleta.
Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13.
4.2.2. Derivación individual
Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra
energía eléctrica a una instalación de usuario. Comprende los fusibles de seguridad, el
conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por
la ITC-BT-15.
Las derivaciones individuales estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir
con la ayuda de un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 -2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados
y construidos al efecto.
Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares,
siendo su tensión asignada 450/750 V como mínimo. Para el caso de cables multiconductores
o para el caso de derivaciones individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento
de los conductores será de tensión asignada 0,6/1 kV. La sección mínima será de 6 mm² para
los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación
de las diferentes tarifas), que será de color rojo.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad
reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó
5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción.
La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en
suministros para un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %.
4.2.3. Dispositivos generales e individuales de mando y protección
Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto
de entrada de la derivación individual. En establecimientos en los que proceda, se colocará
una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás
dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar
en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección.
Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el
origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.
La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección
de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m.
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con
un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. Además,
en las zonas húmedas, el grado de protección mínimo será el correspondiente a la caída
vertical de gotas de agua, IPX1. La cubierta y partes accesibles de los órganos de
accionamiento no serán metálicos. La envolvente para el interruptor de control de potencia
será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a
aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado.
El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa
con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se
realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático.
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A,
que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección
contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para
la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA
como mínimo. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.
Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor
general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según
ITC-BT-24). Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia £ U
donde:
"Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección
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de masas.
"Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente
diferencial-residual asignada).
"U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales
húmedos).
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada
circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre
que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor
diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección,
deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de
tierra.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y
cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22).
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
4.3. Instalaciones interiores
4.3.1. Conductores
Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y
serán siempre aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los
conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la
instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del
5 % para los demás usos.
El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y
la de la derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la
suma de los valores límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). Para instalaciones que se
alimenten directamente en alta tensión, mediante un transformador propio, se considerará
que la instalación interior de baja tensión tiene su origen a la salida del transformador, siendo
también en este caso las caídas de tensión máximas admisibles del 4,5 % para alumbrado y
del 6,5 % para los demás usos.
En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas
no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor
neutro será como mínimo igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro
para varios circuitos.
Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma
UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla
siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf £ 16 Sf
16 < S f £ 35 16
Sf > 35 Sf/2
4.3.2. Identificación de conductores
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo
que respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se
realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en
la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro,
se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por
el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que
no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón, negro o gris.
4.3.3. Subdivisión de las instalaciones
Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que
puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación,
por ejemplo a un sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los
dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán
selectivos con los dispositivos generales de protección que les precedan.
Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de:
- evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un
fallo.
- facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.
- evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como
por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado.
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4.3.4. Equilibrado de cargas
Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman
parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o
conductores polares.
4.3.5. Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica
Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los
valores indicados en la tabla siguiente:
Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia
de aislamiento (MW)
MBTS o MBTP 250 ³ 0,25
£ 500 V 500 ³ 0,50
> 500 V 1000 ³ 1,00
La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores),
resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo
U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V.
Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada
uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad
que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los
contactos indirectos.
4.3.6. Conexiones
En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones
por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá
realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo
bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de
conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación.
Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de
forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes.
Las cajas de conexión, interruptores, tomas de corriente y, en general, toda la aparamenta
utilizada, deberá presentar el grado de protección correspondiente a la caída vertical de
gotas de agua, IPX1. Sus cubiertas y las partes accesibles de los órganos de accionamiento
no serán metálicos.
4.3.7. Sistemas de instalación
Prescripciones Generales
Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal
si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada.
En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán
de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima
de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o
humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una
temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia
conveniente o por medio de pantallas calorífugas.
Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan
dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua,
de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las
canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.
Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección
y acceso a sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que
mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en
todo momento a reparaciones, transformaciones, etc.
En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción,
tales como muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables,
estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de
la humedad.
Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales
como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc, instalados en los locales húmedos
o mojados, serán de material aislante.
Las canalizaciones serán estancas, utilizándose, para terminales, empalmes y conexiones de
las mismas, sistemas o dispositivos que presenten el grado de protección correspondiente a
la caída vertical de gotas de agua, IPX1.
Conductores aislados bajo tubos protectores
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los
conductores a conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las
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características mínimas según el tipo de instalación.
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las
prescripciones generales siguientes:
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas
a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la
continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente,
recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección
inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los
especificados por el fabricante conforme a UNE-EN
- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de
colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se
consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15
metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será
superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados
éstos.
- Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los
conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de
material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la
corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente
todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro
del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior
mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las
cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se
produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente
el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación
apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por
ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea.
- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica
deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles,
es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda
de 10 metros.
- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.
Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las
siguientes prescripciones:
- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas
contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de
0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los
empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o
usando los accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los
puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50
metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
- El grado de resistencia a la corrosión será como mínimo 3.
Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes
prescripciones:
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no
pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las
dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una
capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa
puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de
las plantas inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre
forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón
o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos
de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas
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de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables
una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior
del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento
cerrado y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos
horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia
de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1
kV, armados con alambres galvanizados y provistos de aislamiento y cubierta.
Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que no
perjudiquen las cubiertas de los mismos. Estos dispositivos de sujeción serán hidrófugos y
aislantes.
- Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio peso,
los puntos de fijación de los mismos estarán suficientemente próximos. La distancia entre dos
puntos de fijación sucesivos, no excederá de 0,40 metros.
- Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de
instalación en que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar
estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria sobre los mismos.
- Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en
contra fijada en la Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior
a 10 veces el diámetro exterior del cable.
- Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la parte
anterior o posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior
de la canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando el cruce se efectúe por la
parte anterior de aquélla.
- Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o
emplazamientos así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La
estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de prensaestopas.
- Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes
provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección
mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo
su verificación en caso necesario.
Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1
kV, armados con alambres galvanizados y provistos de aislamiento y cubierta.
Los cables o tubos podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción con la
condición de que sean no propagadores de la llama.
Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos
en muros, paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o
bien estarán comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos
o muros con cámaras de aire.
La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables
o tubos, y su dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de
mayor sección de éstos, con un mínimo de 20 milímetros.
Las paredes que separen un hueco que contenga canalizaciones eléctricas de los locales
inmediatos, tendrán suficiente solidez para proteger éstas contra acciones previsibles.
Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de
dirección de los mismos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura.
La canalización podrá ser reconocida y conservada sin que sea necesaria la destrucción
parcial de las paredes, techos, etc., o sus guarnecidos y decoraciones.
Los empalmes y derivaciones de los cables serán accesibles, disponiéndose para ellos las
cajas de derivación adecuadas.
Se evitará que puedan producirse infiltraciones, fugas o condensaciones de agua que
puedan penetrar en el interior del hueco, prestando especial atención a la impermeabilidad
de sus muros exteriores, así como a la proximidad de tuberías de conducción de líquidos,
penetración de agua al efectuar la limpieza de suelos, posibilidad de acumulación de
aquélla en partes bajas del hueco, etc.
Conductores aislados con cubierta bajo canales protectoras aislantes
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes
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perforadas o no, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa
desmontable. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
Las canales protectoras tendrán un grado de protección IP4X y estarán clasificadas como
"canales con tapa de acceso que sólo pueden abrirse con herramientas". El grado de
resistencia a la corrosión será 3. Las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el
interior de cajas.
Las canales protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características
mínimas de resistencia al impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y
servicio, de resistencia a la penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración
de agua, adecuadas a las condiciones del emplazamiento al que se destina; asimismo las
canales serán no propagadoras de la llama y aislantes. Dichas características serán
conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y
horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la
instalación.
Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad
eléctrica quedará convenientemente asegurada.
La tapa de las canales quedará siempre accesible.
Conductores aislados en bandeja o soporte de bandejas
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1
kV, armados con alambres galvanizados y provistos de aislamiento y cubierta.
4.4. Protección contra sobreintensidades
Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan
presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo
conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles.
Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran
impedancia.
- Cortocircuitos.
- Descargas eléctricas atmosféricas.
a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un
conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado.
El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte
omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de
características de funcionamiento adecuadas.
b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo
de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la
intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite,
no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos
circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo
dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los
circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los
fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores
automáticos con sistema de corte omnipolar.
La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de
protección. La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección
expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito,
señalando en cada caso su emplazamiento u omisión.
4.5. Protección contra sobretensiones
4.5.1. Categorías de las sobretensiones
Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión
que deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión
residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para
evitar el posible daño de dichos equipos.
Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada
a impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación.
Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50
(kV)
Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II
Categoría I
230/400 230 6 4 2,5 1,5
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400/690 8 6 4 2,5
1000
Categoría I
Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser
conectados a la instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles,
etc). En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya
sea en la instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las
sobretensiones a un nivel específico.
Categoría II
Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija
(electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos similares).
Categoría III
Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros
equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución,
embarrados, aparamenta: interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc,
canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de derivación, etc, motores con conexión
eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc.
Categoría IV
Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen
de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos
de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc).
4.5.2. Medidas para el control de las sobretensiones
Se pueden presentar dos situaciones diferentes:
- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias,
pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está
alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la
resistencia a las sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se
requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias.
- Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias
en el origen de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea
con conductores desnudos o aislados.
También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente
incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor
económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.).
Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben
seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a
impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar.
Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro
o compensador y la tierra de la instalación.
4.5.3. Selección de los materiales en la instalación
Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos
no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría.
Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada
en la tabla, se pueden utilizar, no obstante:
- en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.
- en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada.
4.6. Protección contra contactos directos e indirectos
4.6.1. Protección contra contactos directos
Protección por aislamiento de las partes activas.
Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado
más que destruyéndolo.
Protección por medio de barreras o envolventes.
Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras
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que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan
aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los
equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales
domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del
hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.
Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente
accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD.
Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y
durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una
separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo
en cuenta las influencias externas.
Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto
no debe ser posible más que:
- bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
- o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o
estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar
las barreras o las envolventes;
- o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de
protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o
de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.
Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.
Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de
protección contra los contactos directos.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial
asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de
protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los
contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios.
4.6.2. Protección contra contactos indirectos
La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la
alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una
tensión de contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar
como resultado un riesgo. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en
corriente alterna, en condiciones normales y a 24 V en locales húmedos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección,
deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de
tierra. El punto neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra.
Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia £ U
donde:
- Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección
de masas.
- Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección.
Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la
corriente diferencial-residual asignada.
- U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24V).
4.7. Puestas a tierra
Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con
respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la
actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los
materiales eléctricos utilizados.
La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna,
de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo,
mediante una toma de tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo.
Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de
instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de
potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de
defecto o las de descarga de origen atmosférico.
La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales
que:
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- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y
de funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo.
- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin peligro,
particularmente desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas.
- La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las
condiciones estimadas de influencias externas.
- Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes
metálicas.
4.7.1. Uniones a tierra
Tomas de tierra.
Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:
- barras, tubos;
- pletinas, conductores desnudos;
- placas;
- anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones;
- armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas;
- otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.
Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia
eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21.022.
El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible
pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no
aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad
nunca será inferior a 0,50 m.
Conductores de tierra.
La sección de los conductores de tierra, cuando estén enterrados, deberán estar de acuerdo
con los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida
para los conductores de protección.
Tipo Protegido mecánicamente No protegido
mecánicamente
Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cu
la corrosión protección apdo. 7.7.1 16 mm² Acero
Galvanizado
No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cu
la corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro
* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente.
Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe
extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en
especial, que las conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.
Bornes de puesta a tierra.
En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual
deben unirse los conductores siguientes:
- Los conductores de tierra.
- Los conductores de protección.
- Los conductores de unión equipotencial principal.
- Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.
Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que
permita medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar
combinado con el borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por
medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad
eléctrica.
Conductores de protección.
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Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación
con el borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla
siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf £ 16 Sf
16 < S f £ 35 16
Sf > 35 Sf/2
En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización
de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:
- 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica.
- 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.
Como conductores de protección pueden utilizarse:
- conductores en los cables multiconductores, o
- conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores
activos, o
- conductores separados desnudos o aislados.
Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los
equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un
circuito de protección.
4.7.2. Conductores de equipotencialidad
El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad
de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6
mm². Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre.
La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos
conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por
conductores suplementarios, o por combinación de los dos.
4.7.3. Resistencia de las tomas de tierra
El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones
de contacto superiores a:
- 24 V en local o emplazamiento conductor
- 50 V en los demás casos.
Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto
superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la
falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio.
La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad
del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro
del terreno, y varia también con la profundidad.
4.7.4. Tomas de tierra independientes
Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas
de tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V
cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.
4.7.5. Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de
utilización y de las masas de un centro de transformación
Se verificará que las masas puestas a tierra en una instalación de utilización, así como los
conductores de protección asociados a estas masas o a los relés de protección de masa, no
están unidas a la toma de tierra de las masas de un centro de transformación, para evitar
que durante la evacuación de un defecto a tierra en el centro de transformación, las masas
de la instalación de utilización puedan quedar sometidas a tensiones de contacto peligrosas.
Si no se hace el control de independencia indicando anteriormente (50 V), entre la puesta a
tierra de las masas de las instalaciones de utilización respecto a la puesta a tierra de
protección o masas del centro de transformación, se considerará que las tomas de tierra son
eléctricamente independientes cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones
siguientes:
a) No exista canalización metálica conductora (cubierta metálica de cable no aislada
especialmente, canalización de agua, gas, etc.) que una la zona de tierras del centro de
transformación con la zona en donde se encuentran los aparatos de utilización.
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b) La distancia entre las tomas de tierra del centro de transformación y las tomas de tierra u
otros elementos conductores enterrados en los locales de utilización es al menos igual a 15
metros para terrenos cuya resistividad no sea elevada (<100 ohmios.m). Cuando el terreno
sea muy mal conductor, la distancia deberá ser calculada.
c) El centro de transformación está situado en un recinto aislado de los locales de utilización
o bien, si esta contiguo a los locales de utilización o en el interior de los mismos, está
establecido de tal manera que sus elementos metálicos no están unidos eléctricamente a
los elementos metálicos constructivos de los locales de utilización.
Sólo se podrán unir la puesta a tierra de la instalación de utilización (edificio) y la puesta a
tierra de protección (masas) del centro de transformación, si el valor de la resistencia de
puesta a tierra única es lo suficientemente baja para que se cumpla que en el caso de
evacuar el máximo valor previsto de la corriente de defecto a tierra (Id) en el centro de
transformación, el valor de la tensión de defecto (Vd = Id x Rt) sea menor que la tensión de
contacto máxima aplicada.
4.7.6. Revisión de las tomas de tierra
Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación
de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o
Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha
o en funcionamiento.
Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta
a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se
medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se
encuentren.
En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos,
éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán
al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años
4.8. Instalación de alumbrado
Las luminarias serán conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN
60598. Estarán protegidas contra la caída vertical de agua, IPX1 y no serán de clase 0. Los
aparatos de alumbrado portátiles serán de clase II.
La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no deben
exceder de 5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben
presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto
del borne de conexión.
Las partes metálicas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deberán
tener un elemento de conexión para su puesta a tierra, que irá conectado de manera fiable
y permanente al conductor de protección del circuito.
El uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón, etc), se permitirá cuando
su ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o
envolventes separadoras.
En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que
funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión óptica
originada por el efecto estroboscópico.
Los circuitos de alimentación estarán previstos para transportar la carga debida a los propios
receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y de arranque. Para
receptores con lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios será de 1,8
veces la potencia en vatios de las lámparas. En el caso de distribuciones monofásicas, el
conductor neutro tendrá la misma sección que los de fase. Será aceptable un coeficiente
diferente para el cálculo de la sección de los conductores, siempre y cuando el factor de
potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga que supone cada
uno de los elementos asociados a las lámparas y las corrientes de arranque, que tanto éstas
como aquéllos puedan producir. En este caso, el coeficiente será el que resulte.
En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatoria la compensación del
factor de potencia hasta un valor mínimo de 0,9.
En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12 V) debe preverse la utilización
de transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra
cortocircuitos y sobrecargas y contra los choques eléctricos.
Para los rótulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de
salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN
50.107.
4.9. Receptores a motor
Los motores deben instalarse de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no
pueda ser causa de accidente. Los motores no deben estar en contacto con materias
fácilmente combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la ignición de
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estas.
Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deben estar dimensionados
para una intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Los conductores de
conexión que alimentan a varios motores, deben estar dimensionados para una intensidad
no inferior a la suma del 125 % de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia,
más la intensidad a plena carga de todos los demás.
Los motores deben estar protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus
fases, debiendo esta última protección ser de tal naturaleza que cubra, en los motores
trifásicos, el riesgo de la falta de tensión en una de sus fases. En el caso de motores con
arrancador estrella-triángulo, se asegurará la protección, tanto para la conexión en estrella
como en triángulo.
Los motores deben estar protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte
automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como
consecuencia del restablecimiento de la tensión, pueda provocar accidentes, o perjudicar
el motor, de acuerdo con la norma UNE 20.460 -4-45.
Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se
pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones
inaceptables al funcionamiento de otros receptores o instalaciones.
En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de
reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de
corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena
carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la
señalada en el cuadro siguiente:
De 0,75 kW a 1,5 kW: 4,5
De 1,50 kW a 5 kW: 3,0
De 5 kW a 15 kW: 2
Más de 15 kW: 1,5
4.10. Iluminación de Emergencia
El alumbrado de emergencia se realiza mediante bloques autónomos. En ningún caso los
puntos de luz conectados a cada circuito son superiores a 12. Esta iluminación de
emergencia proporciona como mínimo 1 lux en el nivel del suelo en los recorridos de
evacuación y 5 lux en los puntos en que están situados equipos de protección contra
incendios de utilización manual y/o cuadros de distribución.
4.11. Instalación de fuerza
4.12. Cálculos eléctricos
Las expresiones utilizadas para el cálculo de la sección de los conductores, intensidad y
caída de tensión son las siguientes:
Corriente Trifásica:
IW
V=
3. .cos UUsK
LWV
100.
..
.(%) =
Corriente Monofásica:
IW
U=
.cos V
W L
K s U U(%)
. .
. ..=
2 100
Dónde:
I = Intensidad de la corriente (A)
W = Potencia (W)
L = Longitud de la línea (m)
U = Tensión de suministro (V)
s = Sección del cable de fase (mm²)
K = Conductividad, 56 para Cu.
cos = Factor de potencia.
Para las líneas que parten de los cuadros, se considera toda la potencia al final, excepto en
algunos casos, que debido a la exagerada sección que resultaba, se ha calculado por
momentos eléctricos. La caída de tensión será como máximo del 4,5% para el alumbrado y
del 6% para otros usos al disponer de un transformador propio en la instalación. En la memoria
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de cálculos que se acompaña al proyecto está debidamente reseñados todos los circuitos
y su cálculo con todas las componentes eléctricas precisas, y las características de las líneas.
4.13. Manual de uso, mantenimiento y vida útil
4.13.1. Uso
Precauciones
Durante las fases de realización del mantenimiento, tanto en la reposición de las lámparas
como durante la limpieza de los equipos, se mantendrán desconectados los interruptores
automáticos correspondientes a los circuitos de la instalación de alumbrado.
Para cambiar cualquier bombilla de una lámpara, desconectar antes el interruptor
automático correspondiente al circuito sobre el que están montados.
Las lámparas o cualquier otro elemento de iluminación no se suspenderán directamente de
los hilos correspondientes a un punto de luz que, únicamente y con carácter provisional, se
utilizarán como soporte de una bombilla.
La reposición de las lámparas de los equipos de alumbrado se efectuará cuando éstas
alcancen su duración media mínima o en el caso de que se aprecien reducciones de flujo
importantes. Dicha reposición se efectuará preferentemente por grupos de equipos
completos y áreas de iluminación.
Prescripciones
Toda modificación en la instalación o en sus condiciones de uso (ampliación de la
instalación, cambio de destino del edificio, etc.) se llevará a cabo previo estudio realizado
por un especialista que certifique la idoneidad de la misma de acuerdo con la normativa
vigente.
Prohibiciones
No colocar en ningún cuarto húmedo (aseo, baño, etc.) un punto de luz que no sea de doble
aislamiento dentro de la zona de protección.
Luminarias: Para evitar posibles incendios no se debe impedir la buena refrigeración de la
luminaria mediante objetos que la tapen parcial o totalmente.
Lámparas incandescentes: No se debe colocar ningún objeto sobre la lámpara.
Lámparas halógenas de cuarzo-yodo: Aunque la lámpara esté fría, no se debe tocar con los
dedos para no perjudicar la estructura de cuarzo de su ampolla, salvo que sea de un formato
de doble envoltura en que existe una ampolla exterior de vidrio normal. En cualquier caso,
no se debe colocar ningún objeto sobre la lámpara.
Lámparas fluorescentes y de descarga: En locales con uso continuado de personas no
deberían utilizarse lámparas fluorescentes con un índice de rendimiento de color menor del
70%.
4.13.2. Mantenimiento
Por el usuario
El papel del usuario debe limitarse a la observación de la instalación y sus prestaciones y dar
aviso a un instalador autorizado de cualquier anomalía encontrada.
Teniendo en cuenta siempre que, antes de realizar cualquier operación de limpieza, se debe
comprobar la desconexión previa del suministro eléctrico del circuito completo al que
pertenezca, se procederá a limpiar la suciedad y residuos de polución preferentemente en
seco, utilizando trapos o esponjas que no rayen la superficie.
Para la limpieza de luminarias de aluminio anodizado se utilizarán soluciones jabonosas no
alcalinas.
Por el profesional cualificado
Siempre que se revisen las instalaciones, se repararán los defectos encontrados por un
instalador autorizado y, en caso de que sea necesario, se repondrán las piezas que lo
precisen. La reposición de las lámparas de los equipos se efectuará cuando éstas almacenen
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su vida media mínima. Dicha reposición se efectuará preferentemente por grupos de
equipos completos y áreas de iluminación.
Todas las lámparas repuestas serán de las mismas características que las reemplazadas.
Durante las operaciones de mantenimiento estarán desconectados los interruptores
automáticos correspondientes a los circuitos de la instalación de alumbrado.
4.13.3. Vida útil de las luminarias
La vida útil de las lámparas indica la observación simplificada de una duración rentable. Esto
significa que el tiempo de funcionamiento en el cual el flujo luminoso del sistema (es decir, el
resultado entre el flujo luminoso relativo y la cantidad relativa de lámparas funcionando) aún
tenga aprox. el 80 % del valor inicial
En el caso lámparas del tipo fluorescente y de descarga de alta intensidad es muy
recomendable la utilización de equipos (balastros) de regulación electrónica (HFP) que
permiten ahorros de energía superiores al 25 % y una prolongación en su vida útil de hasta
un 50 %.
La vida útil de las principales lámparas es la siguiente:
Lámparas fluorescentes:
TL-5: 20.000 horas
TL-D: 15.000 horas
TL-D (HFP): 20.000 horas
Lámparas fluorescentes compactas:
PL : 10.000-15.000 horas
PL (HFP): 20.000 horas
Lámparas halógenas:
PAR: 2.500 horas
Dicroicas: 2.000-4.000 horas
Lámparas de incandescencia
Incandesc.: 1.000 horas
PAR38: 2.000 horas
Lámparas de descarga de alta intensidad:
CDM: 7.500-15.000 horas
HPI: 20.000 horas
Lámparas de vapor de sodio:
SON: 10.000-32.000 horas
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5. INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO
5.1. Objetivo
La instalación de cableado estructurado y señal tiene por objeto dotar al edifico de los
materiales y condiciones de instalación para la transmisión y recepción de datos en los
diferentes puntos de trabajo informática, comunicación interna del edificio, transmisión de
señales del sistema de control de la maquinaria para la posterior implantación en el sistema
de control existente. En la memoria se indica las características de los materiales a instalar,
su ubicación y conexionado con el sistema central existente.
5.2. Descripción de la instalación
Se realiza una infraestructura informática que permita la interconexión de las diferentes salas
técnicas.
Desde la sala técnica del CPD en la nave donde está ubicado el Rack Principal discurrirán
mediante bandeja galvanizada en caliente de 300x100mm exclusiva para
telecomunicaciones, la fibra óptica y cableado de datos de cat3 hacia los distintos racks de
planta.
5.3. Requerimentos técnicos de la instalacion
Cable UTP según Normas definidas en el EIA/TIA 568 con rosetas numeradas de conexión de
puntos únicos categoría 3 para backup teléfonica.
Normalización bajo normas ISO/OSI y sin dependencia a ninguna marca informática.
Armario de comunicaciones metálico con puerta de vidrio, dotado de ventilación y con las
dimensiones indicadas en el presupuesto capaz de contener el módem, el router el Hub de
comunicación y el patch de conexionado de tomas.
Toda la instalación será certificada según normativa actual por un instalador homologado.
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6. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
6.1. Objetivo
El objeto del presente apartado es definir las partes que componen la instalación de
fontanería de AFS y ACS, para el acondicionamiento de la instalación.
Este apartado establece y justifica las condiciones técnicas y económicas de ejecución de
la instalación eléctrica, de características normalizadas cuyo fin es suministrar AFS y ACS en
las condiciones establecidas en el CTE DB HS y resto de normativa de aplicación. La
realización de dicha instalación correrá a cargo de personal autorizado por los servicios de
Industria, el cual será responsable del buen funcionamiento de la instalación así como del
cumplimiento en la ejecución de los reglamentos, normas e instrucciones que le sean de
aplicación y citadas anteriormente.
6.2. Descripción general de la instalación de fontanería
6.2.1. Parámetros de cálculo
Para hacer el cálculo se han considerado los coeficientes de simultaneidad que
corresponden. La red cumplirá los requerimientos de presión y estanqueidad establecidos en
la normativa. Los caudales instantáneos mínimos que se deben garantizar a los diferentes
aparatos sanitarios serán:
Fregadero: 0,10 l / s
Pica: 0,10 I / s
Ducha: 0,20 l / s
Urinario con tanque alto col: 0,05 l / s
Vertedero: 0,20 I / s
Inodoro con tanque: 0,10 I / s
La presión mínima en los puntos de consumo será:
a) 100 kPa para grifos comunes;
b) 150 kPa para calentadores.
La presión en cualquier punto de consumo no superará los 500 kPa.
6.2.2. Filtro de la instalación
El filtro de la instalación general retendrá los residuos del agua que puedan dar lugar a
corrosiones en las canalizaciones metálicas. Se instalará a continuación de la llave de corte
general. El filtro será con un umbral de filtrado comprendido entre 25 y 50 micras, con malla
de acero inoxidable y baño de plata, para evitar la formación de bacterias y autolimpiable.
La situación del filtro permitirá realizar adecuadamente las operaciones de limpieza y
mantenimiento sin necesidad del corte de suministro.
6.2.3. Equipos de tratamiento del agua
No se han previsto equipos de tratamiento de agua en el proyecto.
No obstante existe previsión de espacio en las salas técnicas para albergar futuros equipos
de tratamiento de agua en función de las necesidades del cliente.
6.2.4. Separaciones respecto de otras instalaciones
La colocación de las tuberías de agua fría debe hacerse de tal manera que no resulten
afectadas por el foco de calor y por tanto irán siempre separadas de las canalizaciones de
agua caliente (ACS o calefacción) a una distancia de 4 cm, como mínimo. Cuando las dos
tuberías estén en un mismo plano vertical, la de agua fría debe ir siempre por debajo de la
de agua caliente. Las tuberías deben ir por debajo de cualquier canalización o elemento
que contenga dispositivos eléctricos o electrónicos, así como de cualquier red de
telecomunicaciones, guardando una distancia en paralelo de al menos 30 cm. Respecto a
las conducciones de gas se guardará al menos una distancia de 3 cm.
6.2.5. Instalación interior
La red de distribución estará sectorizada de acuerdo con las necesidades del edificio,
especialmente en los núcleos de aseos. Las válvulas de sectorización se situarán en lugares
fácilmente registrables y serán del tipo de bola. En las entradas de todos los locales que
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dispongan de suministro de agua se colocarán llaves de paso (tipo bola), para posibilitar su
cierre en caso de avería. La red de distribución horizontal se situará siempre en el techo de
la planta que sirva. Cada punto de suministro dispondrá de una alimentación individual, el
montaje de las tuberías será en montaje superficial en todo el edificio. La instalación interior
de AFS se realizará tubería de POLIPROPILENO tipo PP-R de la series 5.0 PN 16 de la marca
FUSIOTHERM serie AQUATHERM. Las tuberías de la instalación aislarán para evitar
condensaciones con espuma elastomérica tipo coquilla de grosor según lo indicado en el
RITE vigente.
Cualquier cambio deberá ser acordado con la dirección facultativa.
6.2.6. Aislamiento de tuberías de AFS
Se aislarán todas las tuberías de agua fría para evitar condensaciones. No se aislarán las
tuberías de vaciado, aliviaderos y salidas de válvula de seguridad en el interior de las
centrales técnicas. También se dejarán sin aislar las tuberías de bajada de alimentación a los
aparatos sanitarios. El aislamiento escogido es de espuma elastomérica tipo Armaflex. Una
vez terminada la instalación de las tuberías, éstas se señalizarán con cinta adhesiva de
colores normalizados, según normas UNE / DIN, en tramos de 2 a 3 metros de separación y
coincidiendo siempre con los puntos de registro, junto a las válvulas o elementos de
regulación.
6.2.7. Instalación de ACS
Se aislarán las tuberías de los circuitos de distribución de agua caliente sanitaria. El
aislamiento escogido es a base de espuma elastomérica tipo Armaflex de conductividad
térmica menor de 0,04 W / m2 y su espesor dependerá de los diámetros de la tubería.
Si el diámetro de la tubería es menor de 35 mm, el espesor mínimo será de 25 mm; si el
diámetro está entre 35 y 60 mm, el espesor mínimo será de 30 mm. Para diámetros superiores,
según "IT 1.2.4.2.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías" del RD 1027/2007, y los espesores
mínimos de aislamiento de los accesorios de la red, como válvulas, filtros, etc., serán los
mismos que los de la tubería donde están instalados.
El material aislante deberá poder trabajar sin perder sus características a temperaturas
cercanas 175 ° C. Una vez terminada la instalación de las tuberías, éstas se señalizarán con
cinta adhesiva de colores normalizados, según normas UNE / DIN, en tramos de 2 a 3 metros
de separación y coincidiendo siempre en los puntos de registro, junto a válvulas o elementos
de regulación. Cualquier cambio deberá ser acordado con la dirección facultativa.
6.2.8. Sistema de acumulación
Para la acumulación del ACS se ha instalado dos acumuladores de 2.000 litros de capacidad.
6.2.9. Instalación de producción de ACS
No existe producción de ACS en el edificio. La producción de ACS proviene del
intercambiador de Districlima.
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7. INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO
7.1. Objetivos
La instalación de saneamiento tendrá por objeto dotar al edificio de unas correctas
condiciones de evacuación de las aguas fecales. En la presente memoria descriptiva se
definirán los sistemas y criterios adoptados para llevarla a cabo.
La realización de dicha instalación correrá a cargo de personal autorizado por los servicios
de Industria, el cual será responsable del buen funcionamiento de la instalación así como del
cumplimiento en la ejecución de los reglamentos, normas e instrucciones que le sean de
aplicación y citadas anteriormente.
La nueva red de fecales se conectará a la red existente en el recinto industrial.
7.2. Dimensionado del sistema
Saneamiento fecal, recogida de las aguas de los aparatos sanitarios. El saneamiento de las
aguas fecales se ha proyectado de forma convencional, empleando desagües y colectores
enterrados que conducirán la red de saneamiento a la instalación de evacuación perimetral
de la nave ya existente en la industria.
La instalación estará formada básicamente por desagües individuales de aparatos y
elementos o equipos con necesidad de evacuación, bajantes y colectores verticales y
horizontales de evacuación general. Todos los aparatos sanitarios de la instalación
dispondrán de sifón individual para evitar la transmisión de olores desde la red de
saneamiento en el interior de los locales.
El material empleado para los desagües, bajantes, desplazamientos y colectores serán de
PVC-U en los ramos interiores y según norma UNE-EN 1329-1 tipo BD para los tramos enterrados
para evacuación de aguas, con accesorios de unión mediante junta elástica del mismo
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material. Los sumideros serán de acero inoxidable. El diámetro de evacuación mínimo de
estos elementos será de 110 mm.
Los diámetros nominales de los desagües serán como mínimo los indicados en la figura
siguiente:
Los ramales colectores tendrán como mínimo los DN indicados a continuación:
Los bajantes tendrán como mínimo los DN indicados a continuación:
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RED HORIZONTAL
La red horizontal de evacuación general se prevé efectuarla separativa, evacuando por
gravedad prácticamente la totalidad de las aguas producidas en el edificio. La pendiente
de los colectores enterrados, será como mínimo del 2% en todo el recorrido de los colectores
principales. La red de saneamiento se ha dimensionado teniendo en cuenta las pendientes
de evacuación de forma que la velocidad del agua no sea inferior a 0,3 m / s (para evitar
que se depositen materias en la canalización) y no superior a 6 m / s (evitando ruidos y la
capacidad erosiva o agresiva del fluido a altas velocidades).
El sistema utilizado para la red enterrada será mediante arquetas y colectores conducidos
hasta los exteriores del edificio.. Estos Los arquetas serán fabricadas in situ y serán de una
profundidad variable en el encuentro con cada colector debido a la pendiente que llevan
estos. Las arquetas podrán serán registrables en su totalidad dependiendo del caso. La red
enterrada de saneamiento principal se realizará según UNE-EN 13476 con tubería PVC para
ejecución enterrada según UNE-EN 1401-1: 1998 con accesorios de unión del mismo material
mediante junta elástica con espesor mínimo de pared. Los DN de los colectores serán como
mínimo:
7.3. Evacuación de condensados de las unidades de climatización
Se deben evitar los sifones de aire dentro del tubo, garantizando una inclinación hacia abajo
de la manguera de drenaje, según indica el fabricante.
La tubería de drenaje será igual o superior a la del tubo de conexión. Se realizará una
pendiente del 1% o más según indica la UNE 100-030 - 94 y se soportará mediante ménsulas
con un intervalo de 1 a 1.5 metros.
Esta red de condensados será conducida al bajante identificado.
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8. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
8.1. INTRODUCCIÓN
La instalación de contra incendios tendrá por objeto dotar al edificio de unas correctas
condiciones de protección contra incendios. En la presente memoria descriptiva se definirán
los sistemas y criterios adoptados para llevarla a cabo, en base al proyecto de actividad y
en concreto a la separata de justificación de la normativa contra incendios (RSCIEI y DB-SI).
La realización de dicha instalación correrá a cargo de personal autorizado por los servicios
de Industria, el cual será responsable del buen funcionamiento de la instalación así como del
cumplimiento en la ejecución de los reglamentos, normas e instrucciones que le sean de
aplicación y citadas anteriormente.
Las instalaciones que conformarán la instalación contra incendios serán:
▪ Extintores
▪ BIE’s
▪ Hidrantes exteriores
▪ Rociadores automáticos
▪ Sistema de detección de incendios
▪ Alarma manual
▪ Sistema de comunicación de alarma
▪ Iluminación de emergencia
▪ Señalización
8.2. Extintores manuales
En cumplimiento de las tablas 3.1 y 3.2 del Anexo III del RSCIEI, se dotará a todos los sectores
de incendios de uso industrial de extintores de eficacia 21A (combustibles de clase A en
sectores de riesgo bajo o medio) y 113B (combustibles de clase B de hasta 20 l de capacidad
máxima).
En función de las cantidades exactas de combustibles líquidos (fuego tipo B) que se puedan
disponer en cada uno de los boxes / zonas de producción / almacenes en función del
inquilino final se deberá aumentar la eficacia mínima de los extintores en dichas zonas, en
base a la tabla 3.2 anteriormente citada.
En cualquier caso los agentes extintores deberán ser adecuados para cada una de las clases
de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:
a) Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya
combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.
b) Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.
c) Clase C: Fuegos de gases.
d) Clase D: Fuegos de metales.
e) Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y
grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
En las zonas de aplicación del DB SI se instalarán igualmente extintores de eficacia mínima
21A-113B
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán
situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio,
a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados
a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80
cm. y 120 cm. sobre el suelo.
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector
de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere
15 m. En zonas de riesgo de fuego en presencia de electricidad (cuadros y maquinaria) se
colocarán extintores de CO2 de 5 kg de eficacia mínima 89B.
8.3. Bocas de incendio equipadas
Se protegerá todo el establecimiento con bocas de incendio equipadas del tipo DN25 mm
para los sectores de incendios de aplicación del SB SI (oficinas y cantina) y del tipo DN45mm
(25mm con toma adicional de 45mm) en el resto del edificio (uso industrial).
En cumplimiento de la tabla 9.2 del anexo III del RSCIEI, se verificará que el sistema cumpla
una autonomía de 60 minutos para una simultaneidad de 2 equipos, de modo que la
instalación sea igualmente válida para albergar un hipotético riesgo intrínseco medio. Esta
autonomía requerirá de una reserva mínima de agua a garantizar de 24 m3 considerando
un caudal de 200 l/min por BIE DN45. En caso de que la red pública de abastecimiento de
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agua no garantice dicha autonomía se deberá de disponer de un aljibe propio acorde a la
norma UNE-EN 23500:2012.
También se garantizará que la presión dinámica a la salida por la boquilla de la BIE
hidráulicamente más desfavorable sea de 2 bar. En caso de que la red de pública de
abastecimiento de agua no garantice dicha autonomía se deberá de disponer de un grupo
de presión acorde a la norma UNE-EN 23500:2012
Los sistemas de bocas de incendio equipadas (B.I.E.) estarán compuestos por una red de
tuberías para la alimentación de agua y las B.I.E. necesarias.
Las B.I.E. pueden estar equipadas con manguera plana o con manguera semirrígida.
La toma adicional de 45 mm de las B.I.E. con manguera semirrígida, para ser usada por los
servicios profesionales de extinción, estará equipada con válvula, racor y tapón para uso
normal.Las B.I.E. se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector
de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para
su utilización.
El número y distribución de las B.I.E. tanto en un espacio diáfano como compartimentado,
será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas
quede cubierta por, al menos, una B.I.E., considerando como radio de acción de ésta la
longitud de su manguera incrementada en 5 m.
Para las B.I.E. con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre
cada B.I.E. y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del área
protegida hasta la B.I.E. más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma.
Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo
recorridos de evacuación.
Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las B.I.E. con manguera plana
será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m.
Se deberá mantener alrededor de cada B.I.E. una zona libre de obstáculos, que permita el
acceso a ella y su maniobra sin dificultad.
La señalización estará de acuerdo con las especificaciones establecidas en la norma UNE
23.033.
La red de Bocas de Incendio Equipadas estará alimentada por una red de tuberías ranuradas
de acero negro según normas UNE-EN 10217, protegida contra la corrosión con dos capas
de imprimación antioxidante y acabado en esmalte rojo, para su fácil identificación.
8.4. Rociadores automáticos
No se prevé la instalación de sistema de extinción automática (rociadores) debido a que se
trata de una actividad de riesgo intrínseco bajo. Igualmente en las zonas de aplicación del
DB SI tampoco les es exigible dicha medida de protección.
Únicamente se instalarán rociadores automáticos de agua en los sectores del sótano
(galerías de mantenimiento de instalaciones), según petición expresa de los servicios
competentes de prevención y extinción de incendios, conectados directamente a la red
pública de abastecimiento.
Dicha instalación se ejecutará acorde a la Instrucción Técnica Complementaria SP122:2012.
Subministramentdaiguamitjançantxarxa pública per a sistemes de ruixadorsautomàtics.
Se considerará un riesgo ligero (RL) según la UNE EN 12845:2005 por la baja carga de fuego
del sector.
8.5. Hidrantes exteriores
Actualmente existe una red pública de hidrantes en la calle principal de acceso al
establecimiento (Calle 27 del Sector BZ), con un hidrante ubicado justo enfrente del acceso
principal del edificio (coordenadas UTMx: 427.885 UTMy: 4.576.393), a unos 5 metros del
mismo.
Acorde con la reglamentación aplicable (RSCIEI y DB SI) no es obligatoria la implementación
de sistema de hidrantes exteriores, con lo que el hidrante existente en la vía pública es
suficiente para cumplir con el artículo 9.1 del Anexo II de la ORPCI 08.
8.6. Sistema de detección de incendios
Existirá un sistema de detección que señalará, en el menor tiempo posible y sin la intervención
humana, el comienzo de un incendio con el fin de poner en marcha las medidas adecuadas
para combatirlo.
Se diseñará un sistema analógico de detección y alarma para la protección de toda la nave
acorde a la UNE 23007-14. Sistemas de detección y alarma de incendios.
En general se ha propuesto un sistema de detectores puntuales de humo, si bien en algunas
zonas puntuales donde haya riesgo de falsas alarmasse propone la instalación de detectores
de tipo térmico.
Debido a su gran altura, el sistema de detección a instalar a nivel de cubierta será del tipo
aspiración, así como también en la galería del sótano, por petición expresa de los servicios
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de Prevención y Extinción.Los equipos de aspiración por cámara de niebla son analizadores
constantes del aire del riesgo protegido, ya que en todo momento nos darán información
exacta del estado del mismo. Utilizando esta tecnología se consigue que se puedan detectar
fuegos en etapas más incipientes que con otros sistemas, y con una fiabilidad altísima. El
diámetro de la tubería de aspiración será de 25mm.
Estos detectores de cámara de niebla, deberán unirse e integrarse mediante módulos libres
de contactos conectados al bus de comunicación del sistema general de detección de
incendios, debiéndose transmitir como mínimo, y para cada uno de los detectores instalados,
las siguientes señales: Fallo general, fallo fuente, pre-alarma, fuego 1, fuego 2 y fuego 3.
Además, cada detector incorporará una entrada con RS485 y cuatro entradas libres de
tensión para poder controlar/gestionar a distancia las siguientes características: aislar,
rearme, deshabilitar, fallo, cambio de ganancia, fallo batería y fallo alimentación.
El bus de comunicación del sistema de detección de incendios deberá realizarse en su
totalidad en el interior del edificio, ubicando en la entrada y salida de este bus elementos
aisladores en caso de fallo de tensión, así como los necesarios en su interior con el fin de que
no en caso de aislamiento que como mínimo operativa la mitad de la detección.
Se propone una única centralita de incendios ubicada en el control de accesos del edificio,
que permitirá identificar el origen del incendio.
8.7. Alarma manual
Se dispondrá de pulsadores manuales debidamente ubicados de manera que toda la
actividad quede protegida contra el fuego, excepto el área considerada no accesible).
Estos equipos se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto
hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.
En cualquier caso, se han ubicado en lugares de paso habitual de personas y en las
proximidades de las salidas o accesos a las vías de evacuación.
Se han previsto los pulsadores del tipo "ROMPER EL CRISTAL" y "PULSAR EL BOTÓN" y todos para
instalación directa en bucle, haciendo así posible su tratamiento individualizado
(direccionable) por la central programable microprocesada de detección de incendios.
8.8. Sistema de comunicación de alarma
Deberán instalarse las correspondientes sirenas acústicas (interiores y exteriores) para que se
garanticen que se alcanzan los niveles sonoros mínimos expresados en la UNE 23007-14:
- El nivel sonoro de la alarma debe ser como mínimo de 65 dBA, o bien de 5 dBA por
encima de cualquier sonido que previsiblemente pueda durar más de 30 segundos.
- Este nivel debe garantizarse en las zonas accesibles por personas dentro del silo.
- El nivel sonoro no deberá superar los 120 dBA en ningún punto situado a más de 1m del
propio dispositivo.
El número final de sirenas interiores será el suficiente para obtener los niveles sonoros
indicados previamente, y se exigirá una prueba acústica con la maquinaria del almacén
automatizado en funcionamiento (incluso con los equipos SCTEH en funcionamiento) para
dar por satisfechos estos valores antes de dar por validada esa instalación.
En el caso de que no se cumplieran, deberán tomarse las medidas correctoras
correspondientes.
El tono empleado por las sirenas para los avisos e incendio deben ser exclusivos a tal fin, y
permitirán diferenciar si se trata de una alarma por “emergencia parcial” o por “emergencia
general”.
Todas las sirenas deben transmitir también señales visuales.
La instalación queda grafiada en los planos adjuntos.
8.9. Iluminación de emergencia
Se reforzará la iluminación de emergencia mediante bloques autónomos tal que quede
garantizada una iluminancia de 1 lux a lo largo del eje central de los recorridos de
evacuación y 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad y las
instalaciones de protección contra incendios de utilización manual.
Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario
destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Las luminarias
de emergencia se situaran al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.
8.10. Señalización
Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de
incendio, y pulsadores manuales de alarma) se deben señalizar mediante señales definidas
en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;
b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;
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c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.
Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplirlo
establecido en la norma UNE 23035-4:2003.
8.11. Abastecimiento de agua contra incendios
Debido a que no es preceptiva la instalación de hidrantes de incendios ni tampoco la de
rociadores automáticos, únicamente se deberá de garantizar la autonomía para los equipos
BIE 45, que será de 24 m3 según se justifica en el apartado 10.6.
Dicha autonomía se deberá de garantizar mediante habilitación de aljibe de capacidad
suficiente diseñado según UNE-EN 23500:2012 en caso de que la red pública de
abastecimiento no la garantice.
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9. INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN
9.1. Objeto
El objeto del presente proyecto es especificar las partes que componen la instalación de
climatización necesaria para el acondicionamiento del edificio.
9.2. Justificación de los cálculos
Se incluyen en el anejo adjunto los cálculos de cargas de todas las zonas climatizadas.
En los planos y el presupuesto figuran los modelos de los equipos que se han obtenido
después de los cálculos.
9.3. Condiciones de confort térmico interior
La exigencia de calidad térmica del ambiente depende de los parámetros de bienestar
térmicos tales como la temperatura seca del aire y la temperatura operativa, de la humedad
relativa, de la temperatura radiante media del recinto, de la velocidad media del aire y de
la intensidad de la turbulencia de la zona ocupada.
Según la IT1.1.4.1.2 del RITE, para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met,
con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y de 1 clo en invierno y para un PPD entre el
10 y el 15%, los valores de la temperatura operativa y de la humedad estarán comprendidos
entre 23 y 25ºC (y entre el 45 y el 65%HR) en verano y de entre 21 y 23ºC (y entre el 40 y el
50%HR) en invierno, calculándose éstos valores para otros condicionantes de metabolismo y
de vestimenta según la norma UNE-EN ISO 7730.
En este proyecto se consideran las siguientes temperaturas de confort para el cálculo de
cargas en función de la zona tratada:
TABLA DE TEMPERATURAS DE CONFORT UTILIZADAS PARA EL CALCULO DE CARGAS
Verano Invierno
Nave 27 + / - 1 ºC 19 ºC + / - 1 ºC
Oficinas 23 + / - 1 ºC 21 ºC + / - 1 ºC
Salas Técnicas 21 + / - 1 ºC 21 ºC + / - 1 ºC
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9.4. Condiciones exteriores
La temperatura exterior considerada para los cálculos de cargas en el edificio en invierno es
de - 3 ºC y en verano es de 32 ºC, que cubren aproximadamente el 99% del total de las horas
anuales.
Para realizar la selección de la maquinaria frigorífica enfriada por aire, según indica la
IT1.2.4.1.3.3, debe de realizarse con la temperatura seca exterior igual a la del nivel percentil
más exigente más 3ºC, lo que supone para este proyecto una temperatura para la selección
de este tipo de maquinaria de 35ºC.
9.5. Condiciones acústicas
La instalación térmica en el edificio cumplirá con las exigencias del documento DB-HR
protección frente al ruido del CTE que le sean aplicables.
Además se tendrán en referencia como límites superiores los valores indicados en la tabla
A.12 de la UNE-EN 13779:2008, que son:
NIVELES ADMISIBLES DE PRESION ACUSTICA PONDERADOS
(A)
Tipo de edificio/espacio Rango recomendado
dB(A)
Oficinas 30 – 40
Oficinas sin tabiques 35 – 45
Salas de conferencias 30 – 40
Auditorios 20 – 35
Cafeterías / Restaurantes 35 – 50
Aulas / Guarderías 35 – 45
Centros comerciales 40 – 50
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9.6. Calidad de confort térmico
La utilización del aire como medio de climatización de un local aporta un mayor nivel de
confort térmico. El aire acondicionado permite garantizar un clima interior de más calidad
ya que tiene en consideración los conceptos de temperatura y humedad.
Esta instalación se ha diseñado de manera que cada local disponga de las mejores
condiciones de confort.
Se pretende dotar a las salas de un sistema de climatización que nos acondicione las zonas
según las necesidades de cada momento.
La actividad que se desarrollará originará una gran aportación de calor interno al edificio,
provocado por la ocupación de personas y por el posible número de ordenadores que se
prevén.
Esto hace que las necesidades de calor o frío de cada sala no dependan exclusivamente
de la estación climática, sino de la propia actividad de cada dependencia. Por este motivo
la instalación que se ha diseñado permite ejecutar las siguientes funciones:
9.6.1. Ciclo verano
Aportación de aire frío en todas las salas que tengan demanda, de cualquiera de las plantas
y cualquiera que sea su uso.
Funcionamiento del sistema de ventilación global del edificio que garantice las condiciones
de confort e higiene adecuadas.
9.6.2. Ciclo invierno
Aportación de aire caliente en todas las salas que tengan demanda, de cualquiera de las
plantas y cualquiera que sea su uso. También permite la aportación de aire frío según cada
climatizador en todas las salas que tengan demanda.
Funcionamiento del sistema de ventilación global del edificio que garantice las condiciones
de confort e higiene adecuadas.
9.7. Conductos de distribución de aire y accesorios
Los conductos de aire y sus accesorios deberán instalarse según indica la IT 1.2.4.2. Deben
instalarse aperturas de servicio en las redes de conductos para facilitar su limpieza; las
aperturas se situarán según lo indicado en UNE 100.030:2005 y a una distancia máxima de
10m para todo tipo de conductos. A estos efectos pueden emplearse las aperturas para el
acoplamiento a unidades terminales.
Cuando se atraviese un elemento al que se le exija una determinada resistencia al fuego, la
solución constructiva del conjunto debe mantener, como mínimo, la misma resistencia.
9.7.1. Aislamiento térmico de las redes de conductos
Todos los conductos cumplirán a nivel de aislamiento térmico con lo que indica la IT 1.2.4.2.2
de aislamiento térmico de redes de conductos.
9.7.2. Unidades de tratamiento de aire
Las bandejas de recogida de condensados de las baterías de enfriamiento y
deshumidificación se mantendrán secas mediante una tubería de drenaje de pendiente
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mínimo del 2%, conectada a una red independiente de desagüe o a la del edificio mediante
sifón, según UNE 100.030:2005.
9.7.3. Consideraciones generales
Para la correcta estanquidad de los conductos de chapa según se indica en la norma UNE-
EN 1507:2007 será necesario sellar las uniones transversales y longitudinales en los conductos
de clase M.1 y M.2.
Las uniones realizadas en los conductos de chapa serán conforme la norma UNE-EN
1507:2007.
Los cambios de sección se realizarán con uniones de un 20 % o del 30 % según el flujo de aire
sea divergente o convergente, respectivamente.
Las uniones de los conductos circulares de chapa metálica se realizarán según la norma UNE-
EN 1507:2007.
9.7.4. Soportes horizontales para conductos de chapa
Dimensiones y separación de soportes para conductos rectangulares:
TABLA SEGÚN NORMA UNE-EN 12236:2003
Máxima
suma
de los lados
o
semiperíme
tro.
Distancia entre parejas de soportes ( m. )
3 2.4 1.5 1.2
Pletin
as
Varill
as
Pletin
as
Varilla
s
Pletin
as
Varilla
s
Pletin
as
Varilla
s
m. mm. mm mm. mm mm. mm mm. mm
1.8 25x8 6 25x8 6 25x8 6 25x8 6
2.4 25x12 8 25x10 6 25x8 6 25x8 6
3 25x15 10 25x12 8 25x8 6 25x8 6
4.2 40x15 12 25x15 10 25x12 8 25x12 8
4.8 - 12 40x15 12 25x15 8 25x15 8
>4.8 se requiere un estudio de pesos
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Dimensiones y separación de soportes para conductos circulares:
TABLA SEGÚN NORMA UNE-EN 12236:2003
Dimensiones y soportes para conductos circulares
Diámetro Pletinas
mm. mm.
<= 600 1x25x8
601 a 900 1x25x12
901 a 1200 1x25x15
1201 a 1500 2x25x12
1501 a 2000 2x25x15
Distancia máxima: 3.5 m.
9.7.5. Soportes verticales para conductos de chapa
Los conductos verticales se soportarán por medio de perfiles a un forjado o a una pared
vertical, según Norma UNE-EN 12236:2003.
La distancia máxima permitida entre soportes verticales se conformará a los siguientes
criterios:
Hasta 8m. para conductos circulares de hasta 800 mm de diámetro y conductos
rectangulares hasta 2m. de perímetro.
Hasta 4m para conductos de dimensiones superiores a las citadas anteriormente.
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10. INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN
10.1. Objetivo
El objeto del presente proyecto, es el diseño de la instalación de ventilación del edificio.
También se expondrán los cálculos pertinentes para el correcto funcionamiento y
cumplimiento de la reglamentación vigente.
La realización de dicha instalación correrá a cargo de personal autorizado por los servicios
de Industria, el cual será responsable del buen funcionamiento de la instalación así como del
cumplimiento en la ejecución de los reglamentos, normas e instrucciones que le sean de
aplicación y citadas anteriormente.
10.2. Descripción general del sistema
Para el diseño de los caudales de ventilación se partirá de lo descrito en las normativas
siguientes:
▪ RITE y UNE 13779, para zonas ocupables
▪ UNE 100-011 para zonas de uso industrial / almacén
10.3. Ventilación zonas ocupables
Planta Zona, tipo de
actividad
Sup.
Útil
[m²]
Ocup. s/
UNE-EN
13779
[m²/pers.]
Ocup
.
[pers.
]
Vent. Según
RITE ventilació
n s/ UNE
100.011
[m3/h.m2]
caudal
vent.
total
[m3/h] IDA
caudal
unitario
[m3/hpers
]
PB
Vestuarios y
lavabos 17,0 - 9 3 28,8 - 245
Oficina 14,6 5 3 2 45 - 132
Filtradoras 51,9 - - - - 9 467
P1 Impresoras 68,5 - - - - 9 617
Laboratorio
119,
5 - - - - 11 1.314
Vestidores 17,7 - 9 3 28,8 - 255
Oficina 53,4 5 11 2 45 - 481
TOTAL
3.509
10.4. Extracción localizada
Existirán una serie de equipos de extracción localizada para las distintas zonas de la sala de
producción, que garantizarán el correcto arrastre de los vapores emitidos (disolventes) en
cada una de las zonas, dimensionados para en función de las dimensiones de la campana
de extracción.
10.5. Equipos
Se proponen extractores centrífugos de la serie CPV de SODECA, de tipo anticorrosivo de
simple aspiración y fabricados en polipropileno, a ubicar en cubierta. Los equipos son los
siguientes:
Código Descripción
Punto de diseño
Caudal
[m3/h]
Presión
[Pa]
V-1 Extr. localizada equipos prod. 1 7.200 320
V-2 Extr. localizada equipos prod. 2 7.200 320
V-3 Extr. localizada equipos prod. 3 3.600 235
V-4 Extr. localizada equipos prod. 4 10.800 650
V-5 Extr. localizada equipos prod. 5 3.000 180
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Motor:
Motores de eficiencia IE2 para potencias iguales o superiores a 0,75kW e inferiores a 7,5kW,
excepto monofásicos, 2 velocidades y 8 polos
Motores de eficiencia IE3 para potencias iguales o superiores a 7,5kW, excepto monofásicos,
2 velocidades y 8 polos
Motores clase F, con rodamientos a bolas, protección IP55
Trifásicos 230/400V.-50Hz.(hasta 4 kW) y 400/690V.-50Hz.(potencias superiores a 4 kW)
Temperatura máxima del aire a transportar: -20ºC.+ 70ºC.
Acabado:
Anticorrosivo en material plástico
10.6. Conductos
Para la extracción localizada se proponen conductos de chapa helicoidal simple.
10.7. Sistema de ventilación y recuperación de energía
10.7.1. SISTEMA ELEGIDO
Según la IT 1.2.4.5.2, el edificio requiere de un sistema de recuperación del calor del aire de
extracción.
Se propone la instalación de climatizadores que incorporan un recuperador de tipo rotativo.
10.7.2. SISTEMA DE FILTRACIÓN
Para cumplir con las clases de filtración de la tabla 1.4.2.5 de la IT 1.1.4.2.4 (corregida en el
BOE num. 81, Sec. I, pág. 27570, de sábado 13 de abril de 2013), deberán instalar unos filtros
previos con las eficacias siguientes:
Calidad del aire interior
Filtr inicial
(entrada aire primario,
antes del recuperador)
Filtro final
(salida recuperador,
antes entrada a recinto)
IDA 2 F6 F8
IDA 3 F5 F7
La calidad del aire interior viene determinada por el tipo de estancia. En el anexo
'Necesidades de ventilación' se pueden ver las asignaciones.
En caso necesario estos filtros adicionales también incorporarán unidades de ventilación
suplementaria para contrarrestar la pérdida de carga ocasionada por el filtro.
10.8. Mantenimiento e inspección
Todas las operaciones de mantenimiento y uso de la instalación de climatización se
realizaran como mínimo según lo indicado en la IT.3 del RITE, siempre y cuando en el “manual
de uso y mantenimiento” del edificio, no se indiquen unas exigencias mayores tanto en
abasto como en periodicidad.
Además, se realizarán como mínimo, las inspecciones a efectuar a la instalación térmica
descritas en la IT.4 del RITE, tanto en su abasto como en su periodicidad.
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11. INSTALACIÓN DE GAS NATURAL
11.1. Suministro de gas
El suministro de gas al edificio se hará a través de la conducción de gas que la Cía.
posee en la zona.
11.2. Familia y denominación del gas
Los gases combustibles se clasifican en tres familias o grupos:
- Primera familia: Está constituida por los gases manufacturados (Grupo a), cuyo principal
representante es el llamado "gas ciudad" (producido en fábrica), con un índice de Wobbe
superior comprendido entre 22,4 MJ/m3 y 24,8 MJ/m3. Asimismo, se consideran gases
vinculados a la primera familia los pertenecientes a los siguientes grupos:
- Grupo b. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 22,36 MJ/m3 y 27,64
MJ/m3.
- Grupo c (aire propanado). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre
23,84 MJ/m3 y 24,07 MJ/m3.
- Grupo d. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 19,13 MJ/m3 y 24,15
MJ/m3.
- Grupo e (aire metanado). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre
21,07 MJ/m3 y 22,93 MJ/m3.
Se consideran gases vinculados al Grupo a de la primera familia las mezclas de gases
del Grupo a con gases de los Grupos c o e, cuyo índice de Wobbe superior se encuentre
comprendido entre 21,1 MJ/m3 y 24,8 MJ/m3.
- Segunda familia: Incluye los "gases naturales" (no manufacturados, combinación de
hidrocarburos formada en el subsuelo, a veces mezclada con petróleo) y las mezclas
"hidrocarburos-aire" cuyo índice de Wobbe superior esté comprendido entre 39,1 MJ/m3 y
54,7 MJ/m3. Esta familia se divide en tres grupos:
- Grupo H (gas natural). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 45,7
MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
- Grupo L. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 39,1 MJ/m3 y 44,8
MJ/m3.
- Grupo E (aire propanado de alto poder calorífico). Gases con índice de Wobbe
superior comprendido entre 40,9 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
- Tercera familia: Incluye los "gases licuados del petróleo" (butano y propano) cuyo índice de
Wobbe superior esté comprendido entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3. Esta familia se divide en
tres grupos:
- Grupo B/P (butano/propano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre
72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3.
- Grupo P (propano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 72,9
MJ/m3 y 76,8 MJ/m3.
- Grupo B (butano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 81,8 MJ/m3
y 87,3 MJ/m3.
11.3. Clasificación de las instalaciones
Según la presión máxima de servicio, las instalaciones receptoras de gas se clasificarán en:
- De baja presión (BP): Menor de 0,05 bar (500 mmca).
- De media presión A (MPA): Mayor o igual de 0,05 y menor de 0,4 bar (500-4000 mmca).
- De media presión B (MPB): Mayor o igual de 0,4 y menor de 4 bar (4000-40000 mmca).
El diseño de los elementos de regulación y seguridad se debe realizar de modo que se
cumplan las siguientes relaciones entre las presiones:
- Presión máxima de operación (MOP) en bar:
2 < MOP £ 5
0,1 < MOP £ 2
MOP £ 0,1
A efectos de previsión de caudales o potencias por vivienda se establecen los siguientes
grados de gasificación:
- Grado 1: Previsión de potencia simultánea individual menor o igual a 30 kW (25,8 te/h).
- Grado 2: Previsión de potencia simultánea individual mayor de 30 kW (25,8 te/h) y
menor o igual de 70 kW (60,2 te/h).
- Grado 3: Previsión de potencia simultánea individual mayor de 70 kW (60,2 te/h).
11.4. Elementos constituyentes de la instalación del edificio
11.4.1. Acometida
Estará formada por la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de
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distribución y la llave de acometida, incluida ésta. No forma parte de la instalación
receptora.
La llave de acometida será el dispositivo de corte más próximo o en el límite de la propiedad,
accesible desde el exterior de la misma e identificable, que puede interrumpir el paso de gas
a la instalación receptora.
En las instalaciones suministradas desde depósitos de GLP fijos o móviles, la función de llave
de acometida la desempeña la llave de salida en fase gaseosa desde la instalación de
almacenamiento o batería de botellas, o bien la llave de salida incorporada al regulador
acoplado a las propias botellas, según el caso.
11.4.2. Acometida interior
Estará formada por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave
de acometida, excluida ésta, y la llave o llaves de edificio, incluidas éstas, en el caso de
instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución.
La llave de edificio es el dispositivo de corte más próximo al edificio o situado en el muro de
cerramiento del edificio, accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el
paso del gas a la instalación que suministra.
En las instalaciones que dispongan de estación de regulación y/o medida, las funciones de
llave de edificio las podrá desempeñar el dispositivo de corte situado lo más próximo posible
a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto que delimita la
estación y que puede interrumpir el paso del gas a la citada estación de regulación y/o
medida.
En el caso de instalaciones individuales con contaje situado en el límite de la propiedad no
existe acometida interior.
11.4.3. Instalación común
Estará compuesta por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave
del edificio, o la llave de acometida si aquella no existe (excluida ésta), y las llaves de usuario,
incluidas éstas.
La llave de usuario, o llave de inicio de la instalación individual del usuario, es el dispositivo
de corte que, perteneciendo a la instalación común, establece el límite entre ésta y la
instalación individual y que puede interrumpir el paso de gas a una sola instalación individual.
En instalaciones individuales suministradas desde depósitos de GLP fijos o móviles, la llave de
usuario coincide con la llave de acometida.
11.4.4. Regulador de presión
Dispositivo que permite reducir la presión aguas abajo del punto donde está instalado,
manteniéndola dentro de unos límites establecidos para un rango de caudal determinado.
Los conjuntos de regulación llevarán una placa, tarjeta o adhesivo, para identificación de
las condiciones de funcionamiento, en el que se haga constar los siguientes datos:
- Tarado de la presión de salida del regulador.
- Tarado de la presión de la válvula de seguridad por máxima presión (si procede).
- Tarado de la presión de la válvula de seguridad por mínima presión (si procede).
Los reguladores y válvulas de seguridad deberán disponer de un sistema de precinto, que
dificulte la manipulación de los sistemas internos de tarado por personas no autorizadas.
Deberá instalarse una llave de corte antes de todo regulador si éste no la lleva incorporada.
Tanto los reguladores como, en su caso, los armarios en que éstos estén alojados, deberán
estar ubicados en zonas en que no puedan sufrir deterioros ni impedir el libre tránsito de
personas.
11.4.5. Instalación individual
Estará formada por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave
de usuario, cuando existe instalación común, o la llave de acometida o de edificio, cuando
se suministra a un solo usuario, ambas excluidas e incluyendo las llaves de conexión de los
aparatos.
En instalaciones suministradas desde depósitos móviles de GLP de carga unitaria inferior a 15
kg, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre el regulador o
reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de
aparato, incluidas éstas.
No tendrá la consideración de instalación individual el conjunto formado por un envase de
GLP de carga unitaria inferior a 15 kg y un aparato también móvil.
La llave de regulador es aquella que, situada muy próxima a la entrada del regulador,
permite el cierre del paso de gas al mismo.
La llave de contador estará colocada inmediatamente a la entrada del contador o del
regulador de abonado cuando éste se acople directamente al contador.
La llave de vivienda o de local privado es aquella con la cual el usuario, desde el interior de
su vivienda o local, puede cortar el paso del gas al resto de su instalación.
La llave de conexión al aparato será el dispositivo de corte que, formando parte de la
instalación individual, está situado lo más próximo posible a la conexión de cada aparato y
que puede interrumpir el paso del gas al mismo.
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11.5. Instalación de tuberías
Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir de forma que las tuberías
sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o
parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de los tramos que deban
discurrir enterrados.
Cuando las tuberías (vistas o enterradas) deban atravesar muros o paredes exteriores o
interiores de la edificación, se deberán proteger con pasamuros adecuados.
Las tuberías pertenecientes a la instalación común deberán discurrir por zonas comunitarias
del edificio (fachada, azotea, patios, vestíbulos, caja de escalera, etc). Las tuberías de la
instalación individual deberán discurrir por zonas comunitarias del edificio, o por el interior de
la vivienda o local al que suministran.
Cuando en algún tramo de la instalación receptora no se pueden cumplir estas condiciones,
se deberá adoptar en él la modalidad de "tuberías alojadas en vainas o conductos".
El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de:
- huecos de ascensores o montacargas,
- locales que contengan transformadores eléctricos de potencia,
- locales que contengan recipientes de combustible líquido (a estos efectos, los vehículos
a motor o un depósito nodriza no tienen la consideración de recipientes de combustible
líquido),
- conductos de evacuación de basuras o productos residuales,
- chimeneas o conductos de evacuación de productos de la combustión,
- conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan
para la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas
suministrado y que no discurran por el interior de la edificación.
No se debe utilizar el alojamiento de tuberías dentro de los forjados que constituyan el suelo
o techo de la viviendas o locales.
11.5.1. Tuberías vistas
Las tuberías deben quedar convenientemente fijadas a elementos sólidos de la construcción
mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la
estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables,
quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de
las tuberías.
Los elementos de sujeción situados en el exterior deben estar protegidos contra la acción de
la corrosión y los rayos ultravioletas.
Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios
(conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos, etc), deberán
ser de 3 cm en curso paralelo y de 3 cm en cruce. La distancia mínima al suelo deberá ser
de 3 cm. Estas distancias se miden entre las partes exteriores de los elementos considerados
(conducciones o mecanismos). No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería
de gas con estructuras metálicas del edificio.
Las instalaciones que constructivamente discurran por el exterior de un edificio deben ajustar
al mínimo posible su distancia de separación respecto a la estructura exterior de éste,
siempre que técnicamente sea factible.
Cerca de la llave de montante y en todo caso al menos una vez en zona comunitaria, se
deberá señalizar la tubería adecuadamente con la palabra "gas" o con una franja amarilla
situada en zona visible.
Para las tuberías vistas no se puede utilizar tubo de polietileno.
11.5.2. Tuberías alojadas en vainas o conductos
Las tuberías alojadas en el interior de vainas o conductos deberán ser continuas o bien estar
unidas mediante soldaduras, y no pueden disponer de órganos de maniobra en todo su
recorrido por la vaina o conducto.
Las vainas o conductos deben estar protegidos contra la posible entrada de agua en su
interior.
Las tuberías de gas no precisan instalarse en el interior de una vaina o conducto en los locales
en los que estén ubicados los aparatos de consumo a los que suministran dichas tuberías,
siempre que cumplan los requisitos de ventilación de la UNE 60670-6.
Esta modalidad se puede utilizar para ocultar tuberías por motivos decorativos.
Esta forma de ubicación de tuberías se deberá utilizar en los casos siguientes:
1 - Para protección mecánica de tuberías. Cuando tengan que protegerse las tuberías de
golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de
vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.
Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad
( que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben
proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,8 m
respecto al nivel del suelo. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías
no precisan ser estancos.
Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden
utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin.
2 - Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban discurrir por:
- Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías con MOP igual o inferior a 50 mbar
de gases menos densos que el aire que discurran por sótanos suficientemente
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ventilados; a los efectos de este apartado se entiende como
suficientemente ventilado aquel que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de
comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm²,
separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes
opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m
de longitud, se deberá incrementar en un 50 % la superficie de aberturas de ventilación.
- Cavidades o huecos de la edificación (altillos, falsos techos, cámaras sanitarias o
similares).
- El interior de locales o viviendas a las que no suministran.
3 - Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores.
Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los
contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachadas o límites de propiedad y
la tubería de entrada al armario se realice con polietileno. En este caso, la longitud máxima
de empotramiento de la tubería envainada es de 2,5 m.
4 - Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo. Cuando las tuberías se deban alojar, porque
no haya otra alternativa:
- Entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio; o
- En el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del
forjado esté próximo a la tubería.
Las vainas deberán quedar convenientemente fijadas mediante elementos de sujeción (sólo
es obligatorio que sean continuas en ciertos casos indicados con un * en la tabla 5 de la UNE
60670-4. Cuando la vaina sea metálica, no puede estar en contacto con las estructuras
metálicas del edificio ni con otras tuberías, y deberá ser compatible con el material de la
tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los
dos extremos de la vaina deberán comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que
atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).
Los conductos deberán ser continuos en todo su recorrido sólo en los casos indicados con un
* en la tabla 5 de la UNE 60670-4, si bien pueden disponer de registros para el mantenimiento
de las tuberías. Estos registros deberán ser estancos con accesibilidad de grado 2 ó 3.
Cuando el conducto sea metálico, no deberá estar en contacto con las estructuras
metálicas del edificio ni con otras tuberías y deberá ser compatible con el material de la
tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los
dos extremos del conducto deberán comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara
que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).
11.5.3. Tuberías enterradas
No se deberán instalar tuberías enterradas directamente en el suelo de las viviendas o locales
cerrados destinados a usos no domésticos.
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras que discurran por el exterior de las
edificaciones se deben llevar a cabo según los métodos constructivos y de protección de
tuberías establecidos en la norma UNE 60311.
11.5.4. Tuberías empotradas
Esta modalidad de ubicación estará limitada al interior de un muro o pared, y tan sólo se
puede utilizar en los casos en que se deban rodear obstáculos o conectar dispositivos
alojados en armarios o cajetines. Si el espacio alrededor del tubo contiene huecos de
construcción, éstos se deben obturar.
El tipo de tubo empleado puede ser de acero, acero inoxidable, cobre, multicapa o acero
inoxidable corrugado, con una longitud máxima de empotramiento de 0,4 m, no debiendo
existir ninguna unión mecánica en los tramos empotrados.
Las uniones para la conexión de llaves o para la realización de derivaciones se deben ubicar
en un registro accesible y ventilado.
Excepcionalmente, en el caso de tuberías que suministren a un conjunto de regulación y/o
de contadores, la longitud de empotramiento de tuberías podrá estar comprendida entre
0,40 y 2,50 m.
Cuando una tubería de acero o cobre se instale empotrada, de forma previa a su
instalación, se debe limpiar de todo óxido o suciedad, aplicar una capa de imprimación y
protegerla mediante la aplicación de una doble capa de cinta de protección adecuada
contra la corrosión (al 50 % de solape).
Antes del tapado final de la tubería debe comprobarse la estanquidad de ésta en la zona
empotrada.
11.5.5. Prescripciones específicas para tuberías con mop superior a 2 bar e inferior o igual a
5 bar
Su recorrido deberá discurrir por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre, por
fachadas ventiladas, por conducto ventilado en muro exterior o por los patios de ventilación,
salvo en los siguientes casos:
Cuando por las características del edificio sea inevitable instalar el conjunto de regulación
en su interior. En este caso, las tuberías que discurran por el interior del edificio se deben alojar
en vainas o conductos.
Cuando su recorrido deba discurrir inevitablemente.
a) Por el interior de armarios o locales técnicos de centralización de contadores o por el
interior de salas de máquinas, cuando el conjunto de regulación que las suministre se
instale en su interior.
b) Por el interior de locales de uso no doméstico en los que estén ubicados los aparatos
de consumo a los que alimenta, precisen o no de conjunto o grupo de regulación.
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En estos dos últimos casos, las tuberías no precisarán estar alojadas en vainas o conductos.
11.5.6. Prescripciones específicas para tuberías de entrada y salida de armarios o nichos
empotrados o de recintos interiores a la edificación que alojen conjuntos de
regulación, reguladores o contadores
En armarios o nichos empotrados o en recintos situados en el interior de la edificación que
contenga conjuntos de regulación, reguladores o contadores, las tuberías de entrada y
salida deben estar convenientemente selladas con el fin de evitar que las posibles fugas se
canalicen a través de su trazado. En los armarios o nichos semi-empotrados, se debe sellar
sólo aquella tubería, de entrada o de salida, que esté empotrada.
En aquellos armarios adosados en los que la o las tuberías de salida penetren directamente
en el interior de la edificación también deben sellarse éstas.
Si la tubería de entrada o salida está alojada en una vaina o pasamuros deben sellarse tanto
la vaina o pasamuros con respecto al recinto como la tubería respecto de la vaina o
pasamuros.
El sellado debe realizarse con juntas de elastómero específicas para esta función o mediante
pastas sellantes (por ejemplo silicona o similares) que mantengan sus características de
estanquidad con tiempo.
11.6. Elementos de regulación de presión
Cuando la presión de suministro sea superior a la de operación, es necesaria la instalación
de elementos de regulación en la instalación receptora, según se indica en los siguientes
apartados.
11.6.1. Instalaciones suministradas desde redes de distribución de gas canalizado
- Instalaciones suministradas con MOP superior a 150 mbar e inferior o igual a 5 bar. La
instalación deberá disponer de un sistema de regulación dotado de:
- Regulador de presión.
- Válvula de seguridad por máxima presión.
- Válvula de seguridad por mínima presión en cada instalación individual.
- Instalaciones suministradas con MOP superior a 50 mbar e inferior o igual a 150 mbar. El
sistema de regulación deberá consistir en un regulador de presión y una válvula de seguridad
por mínima presión para cada una de las instalaciones individuales.
- Instalaciones suministradas con MOP inferior o igual a 50 mbar. Se deberá consultar con la
empresa distribuidora la necesidad de equipar las instalaciones individuales con regulador
de presión y/o con válvula de seguridad por mínima presión.
Los conjuntos de regulación deberán ser de grado de accesibilidad 2 y sólo se deben instalar
en los siguientes emplazamientos:
- En el interior de armarios adosados o empotrados en paredes exteriores de la edificación.
- En el interior de armarios o nichos exclusivos para este uso situados en el interior de la
edificación, pero con al menos una de sus paredes colindante con el exterior.
- En el interior de recintos de centralización de contadores.
- En el interior de salas de calderas, cuando sea para el suministro de gas a las mismas.
En el caso de situación en nicho, recinto de centralización de contadores y salas de calderas,
se podrá prescindir del armario.
Cuando se instalen en armarios o nichos deberá disponerse de una ventilación directa al
exterior al menos de 5 cm².
Cuando se instalen en recintos de centralización de contadores o salas de calderas ubicados
en el interior del edificio, sus puertas de acceso deberán ser estancas y sus ventilaciones
directas al exterior.
En toda instalación receptora se deben instalar, al menos, las siguientes tomas de presión:
− A la entrada y salida de los reguladores de instalaciones suministradas desde redes
de distribución.
− En la entrada de la centralización de contadores.
− A la salida del contador. Si éste está centralizado o situado en el exterior de la
vivienda o local no doméstico, debe existir otra toma de presión en el tramo de la
instalación interior de la vivienda o local de uso no doméstico.
11.6.2. Instalaciones suministradas desde envases fijos o móviles de glp de carga unitaria
superior a 15 kg
Previamente a estas instalaciones ha de existir un primer regulador y otro instalado en serie,
o un único regulador dotado de un dispositivo de seguridad por alta presión que
funcionando como seguridad garantice que la presión a la entrada de la instalación
receptora esté comprendida entre 0,1 y 2 bar.
En el caso de botellas la reducción se realizará a través de un inversor automático de
acuerdo a las especificaciones de la Norma UNE-EN 13786, con MOP < 2 bar y un limitador
instalado en serie con MOP < 2 bar que funcione como seguridad.
La reducción hasta la presión nominal se podrá realizar de alguna de las maneras que se
describen a continuación:
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- Dentro de la vivienda o del local, directamente con un único regulador o bien con un
regulador antes de la entrada de cada aparato de gas.
- En el exterior de las viviendas o locales, realizándose en dos etapas: Una primera etapa
hasta una MOP comprendida entre 0,1 bar y 2 bar en el exterior, y una segunda etapa en el
interior con un único regulador hasta la presión de operación de los aparatos o bien un
regulador por aparato hasta la presión de operación de cada aparato.
En los casos en que desde un único depósito o batería de botellas se suministre a más de una
instalación individual, cada una de ellas deberá estar dotada de una válvula de seguridad
por mínima presión.
11.6.3. Instalaciones suministradas desde envases móviles de glp de carga unitaria inferior o
igual a 15 kg
Cuando se trate de baterías de botellas situadas en el exterior, se deberá seguir el mismo
procedimiento descrito anteriormente.
En el caso de que se instalen dos unidades en descarga simultánea en el interior de las
viviendas o locales privados, la reducción de presión se podrá realizar mediante alguna de
las siguientes formas:
- Mediante reguladores situados en las propias botellas a la presión de operación.
- Mediante reguladores con una MOP < 2 bar situados en las propias botellas y conectados
con tuberías flexibles según la Norma UNE 60712-3 a otro regulador o limitador del mismo
rango que ejerza una función de seguridad.
A continuación se instalará un único regulador situado lo más próximo posible al anterior que
reduzca la presión a la de operación de los aparatos.
Esta instalación debería ir dotada de válvulas antiretorno para impedir el paso del gas desde
una botella a otra.
Cuando la instalación esté suministrada por un único envase, la reducción de presión se
deberá realizar en la propia botella con un regulador hasta la presión de operación.
11.7. Dispositivos de corte (llaves)
11.7.1. Llave de acometida
Es la llave que da inicio a la instalación receptora de gas; se deberá instalar en todos los
casos. El emplazamiento lo debe decidir la empresa distribuidora, situándola próxima o en el
mismo muro o límite de la propiedad, y satisfaciendo la accesibilidad grado 1 ó 2 desde zona
pública, tanto para la empresa distribuidora como para los servicios públicos.
En las instalaciones que dispongan de armario de regulación situado en el límite de la
propiedad en la fachada del edificio, con el acuerdo previo de la empresa distribuidora,
puede hacer las funciones de llave de acometida el dispositivo de corte situado lo más
próximo posible a la entrada del conjunto de regulación con o sin medida que contiene el
citado armario, accionable desde el exterior y que puede interrumpir el paso de gas al
citado conjunto de regulación con o sin medida.
11.7.2. Llave de edificio
La llave de edificio se deberá instalar lo más cerca posible de la fachada del edificio o sobre
ella misma, y deberá permitir corta el servicio de gas a éste. El emplazamiento lo determinan
la empresa instaladora y la empresa distribuidora de acuerdo con la Propiedad. Su
accesibilidad deberá ser de grado 2 ó 3 para la empresa distribuidora.
Esta llave se deberá instalar si la longitud de la acometida interior, medida entre la llave de
acometida y la fachada del edificio, es igual o superior a:
- 25 m en tuberías vistas.
- 4 m en tuberías enterradas.
- en todos los casos en que la acometida suministre a más de un edificio.
11.7.3. Llave de montante colectivo
La llave de montante colectivo se deberá realizar cuando exista más de un montante
colectivo y tener grado de accesibilidad 2 ó 3 para la empresa distribuidora desde zona
común o pública.
11.7.4. Llave de usuario
La llave de usuario se instalará en todos los casos para aislar cada instalación individual y
tener grado 2 de accesibilidad para la empresa distribuidora desde zona común o desde el
límite de la propiedad, salvo en el caso de que exista una autorización expresa de la
empresa distribuidora. Siempre que no tenga accesibilidad grado 2, la empresa distribuidora
puede exigir la instalación de un obturador de cierre.
En el caso de centralización de contadores, la llave de contador puede asumir las funciones
de llave de usuario.
11.7.5. Llaves integrantes de la instalación individual
La llave de contador se instalará en todos lo casos y se situará en el mismo recinto, lo más
cerca posible de la entrada del contador o de la entrada del regulador de usuario cuando
éste se acople a la entrada de contador.
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La llave de vivienda o de local privado se instalará en todos los casos y tendrá accesibilidad
de grado 1 para el usuario. Se instalará en el exterior de la vivienda o local de uso no
doméstico al que suministra, pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar
en su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave deberá ser tal que el tramo
anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo más corto posible. La llave
de usuario sólo puede realizar las funciones de llave de vivienda si es fácilmente accesible
desde el exterior de la vivienda desde zona comunitaria y previa autorización expresa de la
empresa distribuidora.
La llave de conexión de aparato se instalará para cada aparato de gas, y deberá estar
ubicada lo más cerca posible del aparato y en el mismo recinto. Su accesibilidad deberá ser
de grado 1 para el usuario. En caso de aparatos de cocción, la llave de aparato se podrá
instalar en un recinto contiguo de la misma vivienda o local privado siempre y cuando estén
comunicados mediante una puerta. Cuando la instalación se compongan de un único
aparato de consumo, suministrado desde un envase de GLP de capacidad inferior o igual a
15 kg situado en el mismo local, la llave del regulador podrá hacer las veces de la llave de
conexión del aparato. En el caso de aparatos de cocción para uso doméstico, se debe
disponer de un limitador de exceso de flujo de acuerdo con la norma UNE 60719. Si la llave
de conexión de aparato no incorpora tal dispositivo se debe instalar uno externo sellado a
la salida de la llave mediante una pasta de estanquidad endurecible de acuerdo a la norma
UNE-EN 751-2.
Cada regulador, si no lleva incorporada una llave, deberá disponer de una llave de
regulador, situada lo más cerca posible de él, a su entrada y su accesibilidad deberá ser de
grado 1 ó 2, bien para el usuario o bien para la empresa distribuidora.
Una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer la función de otras
llaves si reúne los requisitos exigidos a todas ellas.
11.8. Recintos destinados a la instalación de contadores de gas
Para la elección del tipo y la capacidad de los contadores, se deberán tener en cuenta las
características del gas y los consumos previsibles. Se recomienda consultar con la empresa
distribuidora.
Para gases menos densos que el aire, los contadores no se situarán en un nivel inferior al
primer sótano o semisótano.
Para gases más densos que el aire, los contadores no se situarán en un nivel inferior al de la
planta baja.
Los recintos (local técnico, armario o nicho y conducto técnico) destinados a la instalación
de contadores deberán estar reservados exclusivamente para instalaciones de gas.
El totalizador del contador se deberá situar a una altura inferior a 2 m del suelo. En el caso de
módulos prefabricados, esta altura puede ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite
el recinto con una escalera o útil similar.
11.8.1. Requisitos de ubicación de los contadores de gas
- Fincas Plurifamiliares. Los contadores se instalarán centralizados, en recintos situados en
zonas comunitarias del edificio y con accesibilidad grado 2 para la empresa distribuidora.
En casos excepcionales y de acuerdo con la empresa distribuidora, se podrán situar en zonas
con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias, estando constituidos por
local técnico, armario, nicho o conducto técnico. En este caso, no se puede situar el recinto
de centralización de contadores en un nivel inferior a la planta baja del edificio.
- Fincas unifamiliares o locales destinados a usos no domésticos. El contador se instalará en
un recinto tipo armario o nicho, situado preferentemente en la fachada o muro límite de la
propiedad, y con accesibilidad grado 2 desde el exterior del mismo para la empresa
distribuidora.
11.8.2. Instalación centralizada de contadores
- Características generales de los recintos de centralización de contadores.
Los contadores se pueden centralizar de forma total en un local técnico o armario, o bien
de forma parcial en locales técnicos, armarios o conductos técnicos de rellano.
Los locales técnicos, armarios y conductos técnicos podrán ser prefabricados o construirse
con obra de fábrica y enlucidos interiormente.
La puerta de acceso al recinto, sea local técnico o armario de centralización total o parcial,
o armario o nicho para más de un contador, deberá abrir hacia afuera y disponer de
cerradura con llave normalizada por la empresa distribuidora. Si se trata de un local técnico,
la puerta se deberá poder abrir desde el interior del mismo sin necesidad de llave.
La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización, caso se ser necesaria, se
ajustará al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, teniendo en cuenta que se trata
de un local con eventual presencia de gas combustible en condiciones normales de
explotación. Tal es el caso de conversores, electroválvulas, etc.
En el recinto de centralización, junto a cada llave de contador, deberá existir una placa
identificativa que lleve grabada, de forma indeleble, la indicación de la vivienda (piso y
puerta) o local al que suministra. Dicha placa deberá ser metálica o de plástico rígido.
En el caso de recintos de centralización diseñados para más de dos contadores, en un lugar
visible del interior del recinto se deberá situar un cartel informativo que contenga, como
mínimo, las siguientes inscripciones:
- Prohibido fumar o encender fuego.
- Asegúrese que la llave de maniobra es la que corresponde.
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- No abrir una llave sin asegurarse que las del resto de la instalación correspondiente están
cerradas.
- En el caso de cerrar una llave equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el
resto de las llaves de la instalación correspondiente están cerradas.
Además, en el exterior de la puerta del recinto se deberá situar un cartel informativo que
contenga la siguiente inscripción:
- Contadores de gas.
- Centralización en local técnico o armario.
Tanto los locales técnicos como los armarios de centralización de contadores, deberán tener
las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a los elementos asociados, y permitir
efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o
sustitución de los mismos.
Los armarios y locales técnicos de centralización de contadores deberán ser accesibles
desde zonas comunitarias de la edificación.
En los locales técnicos se debe disponer de una toma de corriente eléctrica.
- Centralización en conducto técnico.
Los contadores también se podrán centralizar de forma parcial en conducto técnico
construido y accesible desde zona comunitaria.
Los conductos técnicos tendrán las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a
los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los
trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos, y deberán ser
verticales y construidos de forma que presenten un trazado lo más rectilíneo posible en toda
su trayectoria a través del edificio.
Las puertas de acceso a los contadores en cada planta de la escalera deberán ser estancas
respecto del rellano, es decir, no han de contener aberturas y ajustarse en todo su perímetro
al marco mediante una junta de estanquidad.
- Ventilación de los recintos de centralización de contadores.
Para su adecuada ventilación, los locales técnicos, armarios exteriores o interiores y
conductos técnicos de centralización de contadores, deberán disponer de una abertura de
ventilación situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior. Las aberturas de
ventilación podrán ser por orificio o por conducto.
Las aberturas de ventilación deberán ser preferentemente directas, es decir, deben
comunicar con el exterior o con un patio de ventilación.
Las aberturas de ventilación se protegerán con una rejilla fija. La ventilación directa de los
armarios situados en el exterior también se podrá realizar a través de la parte inferior y superior
de su propia puerta.
Cuando el local técnico o armario de centralización de contadores esté situado en un primer
sótano, la puerta del local o armario deberá ser estanca. Las aberturas se colocarán de
forma que se favorezca la renovación de aire del recinto, y no se utilizará la ventilación
indirecta.
- Conducciones ajenas que atraviesan el recinto de centralización de contadores.
Se deberá evitar que una conducción ajena a la instalación de gas discurra vista por el
recinto de centralización de contadores. Cuando esto no se pueda evitar, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
- La conducción que lo atraviese no tendrá accesorios o juntas desmontables y los
puntos de penetración y salida serán estancos. Si se trata de tubos de plomo o de material
plástico deberán estar, además, envainados o alojados en el interior de un conducto.
- Las conducciones vistas de suministro eléctrico se alojarán en una vaina continua de
acero.
- La conducción no obstaculizará las ventilaciones del recinto ni la operación y
mantenimiento de la instalación de gas (llaves, reguladores, contadores, etc).
11.8.3. Instalación de un solo contador
- Instalación del contador en un armario o nicho.
El contador estará contenido en un armario, empotrado o adosado, situado
preferentemente en la fachada o muro límite de la propiedad de la vivienda o del local
privado, tendrá las dimensiones suficientes para alojar tanto al contador como a los
elementos y accesorios asociados, y permitirá efectuar con normalidad su lectura y los
trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos.
Si el armario se instala empotrado, una vez colocado el mismo en el hueco
correspondiente, se rellenarán con mortero de cemento o un producto similar los intersticios
existentes entre el armario y el hueco que lo contiene.
Los armarios o nichos se podrán construir con material metálico o con materiales plásticos de
calidad mínima M2, o en obra de fábrica enlucida interiormente.
- Instalación del contador en el interior de vivienda o local.
En estos casos, no será preciso que el contador esté alojado en un armario o nicho. No
obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El contador se situará lo más cerca posible del punto de penetración de la tubería en la
vivienda (galería o local donde si instalen los aparatos a gas).
- Si se instala en el interior de un local, éste ha de tener algún tipo de ventilación
permanente, directa o indirecta, con el exterior o con un patio de ventilación.
- No se instalará el contador en dormitorios y en locales de baño o ducha.
- No se instalará el contador a mayor altura de los fuegos de una cocina o encimera, salvo
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que se encuentre a una distancia mayor o igual de 40 cm de dicha cocina o se coloque una
pantalla de protección.
- No se instalará el contador a menos de 20 cm de mecanismos eléctricos o de aparatos
de producción de agua caliente sanitaria y calefacción.
- Cuando estas distancias no se puedan respetar, se intercalará una pantalla protectora
que cubra totalmente la proyección lateral del contador.
- El contador no se ubicará por debajo de la proyección vertical de fregaderos o pilas de
lavar.
11.9. Instalación y conexión de los aparatos de gas
A la hora de instalar un aparato de gas hay que tener en cuenta tres aspectos:
1. Seguir la reglamentación vigente y las indicaciones del fabricante.
2. Los aparatos de tipo B y C deben ser fijos.
3. La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato de gas de circuito
abierto situado a mayor altura que un aparato de cocción (sea e gas o no), debe
guardar una distancia horizontal de 0,4 m con el quemador más cercano del
aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada algún
tipo de protección como una pantalla, el propio armario contenedor del aparato
de gas, en su caso, etc. Para el caso de aparatos tipo C, el valor de tal distancia
debe ser igual o superior a 0.1 m.
Los aparatos fijos se podrán conectar a la instalación receptora mediante conexión rígida,
conexión flexible de acero inoxidable, conexión flexible espirometálica con enchufe de
seguridad, flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad y flexible metálica
corrugada.
Los aparatos móviles se podrán conectar a la instalación receptora mediante conexión
flexible espirometálica con enchufe de seguridad, flexible de acero inoxidable con enchufe
de seguridad, flexible elastómero con armadura interna o externa (sólo para aparatos de
uso colectivo, comercial o industrial), flexible de elastómero (sólo para aparatos conectados
a instalaciones suministradas desde envases de GLP) y conexión flexible metálica corrugada
(sólo para aparatos conectados a instalaciones suministradas desde envases de GLP y
mediante accesorios conforme a la Norma UNE 60719.
Los mecheros y sopletes se podrán unir mediante conexión flexible espirometálica con
enchufe de seguridad, conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad,
conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa, conexión flexible de
elastómero. En los mecheros, además, se podrá utilizar conexión flexible metálica corrugada.
11.10. Configuración, ventilación y evacuación de los productos de la
combustión en locales destinados a contener aparatos de gas
Sólo se instalarán aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida, en locales no
considerados como zona exterior, en los siguientes casos:
- Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas (cocinas, hornos, cafeteras,
barbacoas, etc).
- Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el
local donde se hallen instalados.
- Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal inferior
a 4,65 kW (refrigeradores, etc), a excepción de aparatos de producción de agua caliente
sanitaria por acumulación, que no se instalarán en ningún caso.
Los aparatos de circuito abierto de evacuación conducida y tiro natural que no estén
provistos de dispositivo de seguridad antirevoco sólo se instalarán en zona exterior o local
independiente adecuadamente ventilado.
Las calderas para calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria y/o los equipos de
absorción de llama directa para refrigeración, ubicados en un mismo local, cuya suma de
potencias útiles nominales sea superior a 70 kW se ubicarán en una sala de máquinas.
Los aparatos de gas tipo B provistos de dispositivo de seguridad antirevoco se pueden instalar
en zona exterior y en local independiente que cumpla los requisitos de ventilación de la
norma UNE 60601 (Sala de máquinas).
11.10.1. Locales donde se ubican aparatos de gas
En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se instalarán
aparatos de gas. Cuando el gas sea más denso que el aire, tampoco se instalarán en un
primer sótano.
Se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón), si dispone de una
abertura permanentemente abierta que dé directamente al exterior o a un patio de
ventilación, cuya superficie libre sea como mínimo de 1,5 m², y cuyo borde superior esté
situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m del techo de dicho local.
Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo, no tendrán aparatos
de gas de circuito abierto.
Los aparatos de gas de circuito abierto conducido para locales de uso doméstico se
instalarán en galerías, terrazas, recintos exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de
uso restringido (lavaderos, garajes, etc). También se podrán instalar este tipo de aparatos en
cocinas, siempre que se apliquen las medidas necesarias que impidan la interacción entre
los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los
productos de la combustión. No obstante, estas limitaciones no son de aplicación a los
aparatos de uso exclusivo para la producción de agua caliente sanitaria.
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Los locales donde se instalen aparatos de gas de circuito abierto no conducidos tendrán un
volumen bruto mínimo adecuado.
Los locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de
seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores dispondrán de
ventilación rápida (0,4 m²).
Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil
superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales
y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE
60601.
11.10.2. Patios de ventilación
Se consideran patio de ventilación aquel patio que tenga una superficie mínima en planta
de 3 m² en edificios de nueva edificación, siendo la dimensión del lado menor como mínimo
de 1 m. En caso de contar en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una
superficie permanente de comunicación con el exterior de al menos 2 m².
Aquellos patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión
de aparatos conducidos en edificios ya construidos, deben tener como mínimo una
superficie en planta, medida en m², igual o mayor a 0,5 NT, con un mínimo de 4 m² (si
disponen de aporte de aire exterior, tendrán una superficie mínima de 3 m² ), siendo NT el
número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en
el patio. En caso de patios de ventilación en edificios de nueva edificación, la superficie
mínima en planta será igual a 1 NT, y siempre mayor que 6 m². Además, si el patio está
cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie
permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un
mínimo de 4 m².
11.10.3. Ventilación de locales que contienen aparatos de gas de circuito de tipo a y b
La ventilación de estos locales se puede realizar de forma directa, a través de una abertura
permanente practicada en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior o
al patio de ventilación, mediante un conducto individual horizontal o vertical que asegure la
circulación del aire por tiro natural o mediante ventilador mecánico, o mediante un
conducto colectivo por circulación de aire ascendente.
La ventilación también se podrá realizar de forma indirecta a través de un local contiguo
(que no sea dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo) y que disponga de ventilación
directa.
Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas, éstas tendrán, tanto para
ventilación directa como indirecta, una superficie de al menos 5 cm²/kW, con un mínimo de
125 cm².
Cuando la ventilación del local se efectúe mediante un conducto individual o colectivo
horizontal de más de 3 m de longitud, la sección libre mínima se incrementará en un 50 %. En
caso de existir dos ventilaciones en el local, ninguna de ellas tendrá una superficie inferior a
50 cm².
11.10.4. Evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de tipo b y c
La evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de circuito abierto
conducidos y de circuito estanco se realizará a través de conducto de evacuación.
Los sistemas de evacuación de los productos de la combustión se realizarán cumpliendo la
reglamentación vigente.
En edificios de nuevas construcción y edificios rehabilitados, cuando dispongan de
chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, éstas se diseñarán y
calcularán de acuerdo con los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN
13384-1 y UNE-EN 13384-2, y los materiales deberán ser conformes a la norma UNE-EN 1856-1
cuando éstos sean metálicos o a la norma NTE-ISH-74 cuando sean no metálicos.
11.11. Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora
La instalación, antes de su puesta en servicio, se deberá someter a una prueba de
estanquidad con resultado satisfactorio. No será necesario realizar la prueba de estanquidad
a los conjuntos de regulación y a los contadores.
La prueba de estanquidad se realizará con aire o gas inerte, sin usar ningún otro tipo de gas
o líquido, pudiéndose efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalación
receptora.
La presión mínima de ensayo es función de la futura presión de operación del tramo de
instalación a prueba.
Antes de iniciar la prueba de estanquidad se deberá asegurar que están cerradas las llaves
que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves
intermedias.
Una vez alcanzado el nivel de presión necesario y transcurrido un tiempo prudencial para
que se estabilice la temperatura, se realizará la primera lectura de la presión y se empezará
a contar el tiempo del ensayo.
Seguidamente se deben maniobrar las llaves intermedias para verificar su estanquidad con
relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas.
En el supuesto de que la prueba de estanquidad no dé resultado satisfactorio, se localizarán
las fugas utilizando agua jabonosa o un producto similar, y se repetirá la prueba una vez
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eliminadas las mismas.
La prueba de estanquidad antes de la entrega de la instalación se realizará a las presiones
que se indican a continuación. La prueba se considera correcta si no se observa una
disminución de la presión, transcurrido el tiempo de prueba, desde el momento en que se
efectuó la primera lectura.
Presión máxima de
operación MOP (bar)
Presión de prueba
P (bar)
Tiempo de prueba
(minutos)
2 < MOP [ 5 >7
60 min para q [ 150 m3/h
6 horas para q > 150 m3/h
y q [ 600 m3/h
24 horas para q > 600
m3/h
Instalaciones con
longitud < 20 metros (30
minutos)
0,4 < MOP [ 2
>3,5
0,05 < MOP [ 0,4
>1
30 min para q [ 150 m3/h
6 horas para q > 150 m3/h
y q [ 600 m3/h
24 horas para q > 600
m3/h
Instalaciones con
longitud < 15 metros (15
minutos)
MOP [ 0,05 >0,1
15 min para q [ 150 m3/h
6 horas para q > 150 m3/h
y q [ 600 m3/h
24 horas para q > 600
m3/h
Instalaciones con
longitud < 10 metros (10
minutos)
La estanquidad de las uniones de los elementos que componen el conjunto de regulación
con o sin medida y de las uniones de entrada y salida, tanto del regulador como de los
contadores, se deberá comprobar a la presión de operación correspondiente mediante
detectores de gas, aplicación de agua jabonosa, u otro método similar.
11.12. Comprobaciones para la puesta en marcha de los aparatos de gas
Previamente a la puesta en marcha de un aparato de gas, se deberá comprobar que está
preparado o es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, que el aparato lleva
el marcado requerido por la legislación.
Siempre se efectuarán las comprobaciones indicadas por el fabricante en el manual de
instrucciones de cada aparato, y además las indicadas a continuación. Si no se obtienen
resultados positivos en todas las comprobaciones indicadas, la llave de aparato debe
quedar cerrada, bloqueada y precintada.
- Aparatos de tipo A.
- Cocinas, encimeras y hornos: Correcto montaje del aparato y estanquidad de la
conexión del aparato.
- Vitrocerámicas de fuegos cubiertos: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la
conexión del aparato, análisis de los productos de la combustión y medición del CO-
ambiente.
- Generadores de aire caliente (UNE-EN 525): Correcto montaje del aparato,
estanquidad de la conexión del aparato, análisis de los productos de la
combustión y medición del CO-ambiente.
- Aparatos suspendidos de calefacción por radiación: Correcto montaje del aparato,
estanquidad de la conexión del aparato y medición del CO-ambiente.
- Otros: Correcto montaje del aparato y estanquidad de la conexión del aparato.
-Aparatos de tipo B.
Tiro natural: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato, análisis
de los productos de la combustión, medición del CO ambiente y tiro del
conducto de evacuación; estas dos últimas comprobaciones sólo se harán si el
aparato está ubicado en un local no considerado zona exterior.
- Tiro forzado: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato,
análisis de los productos de la combustión y medición del CO ambiente (esta última
comprobación sólo si el aparato está ubicado en un local no considerado zona exterior.
- Aparatos de tipo C:
Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato y análisis de los
productos de la combustión y medición del CO ambiente (esta última comprobación sólo si
el aparato está ubicado en un local no considerado zona exterior.
11.13. Puesta en servicio
En general, para la puesta en servicio de una instalación receptora se deberá comprobar
que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de usuario de las instalaciones
individuales que no se vayan a poner en servicio en ese momento, así como las llaves de
conexión de aquellos aparatos de gas pendientes de instalación o pendientes de poner en
marcha. Además, se taponarán dichas llaves en caso de que la instalación individual, o el
aparato correspondiente, estén pendientes de instalación. Asimismo, se deberán purgar las
instalaciones que van a quedar en servicio, asegurándose que al terminar no existe mezcla
de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en
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servicio.
11.14. Mantenimiento de las instalaciones receptoras
El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del
mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se
halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo
atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el
suministrador.
Cada cinco años los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar
una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios.
Los usuarios de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución son
responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin
los servicios de una empresa instaladora de gas. Dicha revisión se realizará cada cinco años.
La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse
por el servicio técnico del fabricante o por instaladores de gas.
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12. ESTADO DE MEDICIONES
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13. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
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14. ÍNDICE DE PLANOS
PROYECTO EJECUTIVO DE INSTALACIONES D-FACTORY 4.0
LEITAT TECHNOLOGICAL CENTER
NUM
PLANO PLANTA - TIPOLOGÍA NOMBRE PLANO - INSTALACIÓN ESCALA
INSTALACIONES MECÁNICAS
MEC01 PLANTA BAJA Z-01 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC02 PLANTA BAJA Z-02 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC03 PLANTA BAJA Z-03 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC04 PLANTA PRIMERA Z-01 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC05 PLANTA PRIMERA Z-02 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC06 PLANTA PRIMERA Z-03 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC07 PLANTA SEGUNDA Z-01 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC08 PLANTA SEGUNDA Z-02 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC09 PLANTA SEGUNDA Z-02 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC10 PLANTA TERCERA Z-01 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC11 PLANTA TERCERA Z-03 CLIMATIZACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC12 PLANTA BAJA Z-01 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC13 PLANTA BAJA Z-02 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC14 PLANTA BAJA Z-03 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC15 PLANTA PRIMERA Z-01 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC16 PLANTA PRIMERA Z-02 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC17 PLANTA PRIMERA Z-03 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC18 PLANTA SEGUNDA Z-01 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC19 PLANTA SEGUNDA Z-03 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC20 PLANTA TERCERA Z-01 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC21 PLANTA TERCERA Z-03 VENTILACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC22 PLANTA BAJA Z-01 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC23 PLANTA BAJA Z-03 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC24 PLANTA TERCERA Z-01 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC25 PLANTA TERCERA Z-03 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC26 PLANTA CUARTA Z-01 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC27 PLANTA CUARTA Z-03 EXTRACCIÓN LOCALIZADA 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC28 PLANTA BAJA Z-01 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC29 PLANTA BAJA Z-02 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC30 PLANTA BAJA Z-03 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC31 PLANTA PRIMERA Z-01 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC32 PLANTA PRIMERA Z-02 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC33 PLANTA PRIMERA Z-03 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC34 PLANTA SEGUNDA Z-01 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC35 PLANTA SEGUNDA Z-03 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC36 PLANTA TERCERA Z-01 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC37 PLANTA TERCERA Z-03 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC38 ESQUEMA VERTICAL 01 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC39 ESQUEMA VERTICAL 02 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC40 ESQUEMA VERTICAL 03 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC41 ESQUEMA VERTICAL 04 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC42 ESQUEMA VERTICAL 05 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC43 ESQUEMA VERTICAL 06 CLIMATIZACIÓN TUBERÍAS HIDRÁULICAS S/E
MEC44 PLANTA BAJA Z-01 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC45 PLANTA BAJA Z-02 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC46 PLANTA BAJA Z-03 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC47 PLANTA PRIMERA Z-01 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC48 PLANTA PRIMERA Z-02 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC49 PLANTA PRIMERA Z-03 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC50 PLANTA SEGUNDA Z-01 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC51 PLANTA SEGUNDA Z-02 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC52 PLANTA SEGUNDA Z-02 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC53 PLANTA TERCERA Z-01 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
MEC54 PLANTA TERCERA Z-03 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 1/100(A1) 1/200 (A3)
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ELE01 PLANTA BAJA Z-01
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE02 PLANTA BAJA Z-02
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE03 PLANTA BAJA Z-03
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE04 PLANTA PRIMERA Z-01
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE05 PLANTA PRIMERA Z-02
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE06 PLANTA PRIMERA Z-03
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE07 PLANTA SEGUNDA Z-01
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE08 PLANTA SEGUNDA Z-02
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE09 PLANTA SEGUNDA Z-02
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE10 PLANTA TERCERA Z-01
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE11 PLANTA TERCERA Z-03
ELECTRICIDAD. FUERZA Y
TELECOMUNICACIONES 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE12 PLANTA BAJA Z-01 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE13 PLANTA BAJA Z-02 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
Nuevo Edificio Industrial FACTORY 4.0
Memoria Descriptiva
2009-EXE-Memoria_V2_25092020/ DB SI Pág. 59
ELE14 PLANTA BAJA Z-03 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE15 PLANTA PRIMERA Z-01 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE16 PLANTA PRIMERA Z-02 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE17 PLANTA PRIMERA Z-03 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE18 PLANTA SEGUNDA Z-01 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE19 PLANTA SEGUNDA Z-02 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE20 PLANTA SEGUNDA Z-02 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE21 PLANTA TERCERA Z-01 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE22 PLANTA TERCERA Z-03 ELECTRICIDAD. ILUMINACIÓN 1/100(A1) 1/200 (A3)
ELE23 ESQUEMA UNIFILAR 01 ELECTRICIDAD S/E
ELE24 ESQUEMA UNIFILAR 02 ELECTRICIDAD S/E
ELE25 ESQUEMA UNIFILAR 03 ELECTRICIDAD S/E
ELE26 ESQUEMA UNIFILAR 04 ELECTRICIDAD S/E
ELE27 ESQUEMA UNIFILAR 05 ELECTRICIDAD S/E
ELE28 ESQUEMA UNIFILAR 06 ELECTRICIDAD S/E
ELE29 ESQUEMA UNIFILAR 07 ELECTRICIDAD S/E
ELE30 ESQUEMA UNIFILAR 08 ELECTRICIDAD S/E
ELE31 ESQUEMA UNIFILAR 09 ELECTRICIDAD S/E
ELE32 ESQUEMA UNIFILAR 10 ELECTRICIDAD S/E
ELE33 ESQUEMA UNIFILAR 11 ELECTRICIDAD S/E
ELE34 ESQUEMA UNIFILAR 12 ELECTRICIDAD S/E
ELE35 ESQUEMA UNIFILAR 13 ELECTRICIDAD S/E
ELE36 ESQUEMA UNIFILAR 14 ELECTRICIDAD S/E
ELE37 ESQUEMA UNIFILAR 15 ELECTRICIDAD S/E
ELE38 ESQUEMA UNIFILAR 16 ELECTRICIDAD S/E
ELE39 ESQUEMA UNIFILAR 17 ELECTRICIDAD S/E
ELE40 ESQUEMA UNIFILAR 18 ELECTRICIDAD S/E
INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
PCI01 PLANTA BAJA Z-01
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI02 PLANTA BAJA Z-02
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI03 PLANTA BAJA Z-03
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI04 PLANTA PRIMERA Z-01
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI05 PLANTA PRIMERA Z-02
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI06 PLANTA PRIMERA Z-03
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI07 PLANTA SEGUNDA Z-01
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI08 PLANTA SEGUNDA Z-02
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI09 PLANTA SEGUNDA Z-02
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI10 PLANTA TERCERA Z-01
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
PCI11 PLANTA TERCERA Z-03
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS 1/100(A1) 1/200 (A3)
Se firma este documento en Barcelona, a 4 de septiembre de 2020
El promotor Ingeniero Industrial
CONSORCIO ZONA FRANCA BARCELONA ENRIC TORRELLA CORBERA
COLEGIADO Nº 17.191
PGI TORRELLA, S.L.
Nuevo Edificio Industrial FACTORY 4.0
Memoria Descriptiva
2009-EXE-Memoria_V2_25092020/ DB SI Pág. 60
15. ANEXO DE CÁLCULOS
(VER DOCUMENTO ANEXO)