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Es un concepto político que se refiere a
una forma de organización
social soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de
instituciones involuntarias, que
tiene el poder de regular la vida
nacional en un territorio
determinado.
Conjunto de individuos que se encuentra
en el territorio de un Estado
sobre el que se entretejen todos
lo procesos de la
vida económica, social, cultural
y política. SABIAS
QUE …?
Espacio sobre el que se encuentra
instalada la comunidad
nacional
Titular de la soberanía cuyo ejercicio
afecta a la implantación de
las normas fundamentales
que regirán el
funcionamiento del Estado
E S T A D O
Derechos de la persona y la Sociedad. Función Pública
Estado y la Nación
Régimen Económico Régimen Tributario y Presupuestal
Estructura del Estado Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
De la descentración, regiones y municipios
De las Garantías Constitucionales
De la Reforma de la Constitución
1. 2. 3.
UNITARIO REPRESENTATIVO DESCENTRALIZADO
Total de 24 Regiones
1. Provincial 2. Distrital 3. Centro Poblado
1.Es toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria ,realizada por una
persona
entidad
que
del
se encuentra al
el
servicio de una
estado, para servicio de la
comunidad
2.Tiene como finalidad , el servicio a la
comunidad, para lograr este objetivo, existen
los funcionarios y servidores públicos, con un manejo racional de
los recursos.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
.D. Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
.TUO de la Ley , D. S. N° 156- 2004-EF
• IMPUESTOS MUNICIPALES
Concepto: Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicio. Tipos:
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto a los Juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc).
Impuesto a las Apuestas
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO PREDIAL
GRAVA: Valor de los predios urbanos y rústicos
Predios urbanos: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda,
comercio, urbano y generales
industria, o cualquier otro fin que cuente con los servicios propios del centro poblado.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO PREDIAL
Predios rústicos.- Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
PREDIO: Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO PREDIAL Contribuyentes º
- - -
Propietarios Condominios (cualquiera copropietarios) Responsables tributarios (Poseedores o
se Tenedores) a cualquier título (cuando no determine al propietario).
- Excepciones: titulares de concesiones.(D.S. N°059-96-PCM)
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO PREDIAL
Valor del predio: Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (fijados por la CONATA). Base Imponible: Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.
Monto del impuesto: Escala progresiva acumulativa.
- Hasta: 15 UIT S/. 55,500 - 0.2 % - De: 15 a 60 UIT, 55,500 a S/.222,000 - 0.6 %
Más de: 60 UIT, S/. 222,000 a más - 1.0 %
Impuesto Mínimo: 0.6% de la U.I.T. (S/. 22.20) Declaración Jurada Anual: Último día hábil de febrero
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO PREDIAL
PAGO DE IMPUESTO:
Al contado hasta el último Febrero.
día hábil de
Fraccionado en 4 cuotas trimestrales Noviembre) la variación Mayor (IPM)
(Febrero-Mayo-Agosto y reajustadas de acuerdo a acumulada del Índice Precio publicado por el INEI
IMPUESTO PREDIAL PREDIOS INAFECTOS: Gobierno
locales. Central, Gobiernos Regionales y gobiernos
Los gobiernos extranjeros, y predios órganos Internacionales Sociedades de Beneficencia Entidades religiosas.
Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales Cuerpo general de Bomberos Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva.
Universidades reconocidos.
y centros educativos debidamente
Las concesiones en predios forestales del estado. Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación
Partidos sindicatos.
u organizaciones políticas, discapacitados,
TRIBUTACION MUNICIPAL: IMPUESTO PREDIAL
DEDUCCIONES:
50% de la Base Imponible, para los predios dedicados a la actividad agraria, que no estén en áreas urbanas con valor arancelario .
50% de la Base imponible, para los predios donde funcionen sistemas de aeronavegación, exclusivamente dedicado a ello.
Hasta por 50 pensionistas, con fines de
UIT de la Base Imponible, para los con un solo predio, que lo utilicen vivienda, cuyo ingreso bruto esté
constituido por su pensión y ésta no exceda 1 UIT mensual
TRIBUTACION MUNICIPAL: IMPUESTO PREDIAL
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL:
La recaudación administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Distribución y finalidad del impuesto: El 5% del rendimiento del impuesto predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Concejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO DE ALCABALA
Grava: Las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, sea a título gratuito u oneroso.
Contribuyentes: Comprador o Adquirente
Base Imponible: - Valor de la transferencia, el cual no debe ser menor al autoavalúo ajustado por el índice de precios al por mayor (IPM) al mes precedente que fija el I.N.E.I. Tasa: 3% (inafecto las primeras 10 UIT)
Fecha de Pago: Ultimo día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia
Forma de pago: Al contado
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO DE ALCABALA - INAFECTACIONES
La primera venta de bienes inmuebles efectuada por las empresas constructoras, excepto por el valor del terreno.
El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble
Los siguientes actos:
Anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte La resolución del contrato que se produzca antes de la cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de la propiedad. La producida por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales y de condóminos originarios. La de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios .
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Grava: la propiedad de automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y autobuses, con una antigüedad no mayor a tres años. Dicho plazo se computará desde la ira inscripción en el Registro Vehicular. Es de periodicidad anual.
Sujeto Activo: La Municipalidad Provincial Contribuyente: Las personas naturales o jurídicas, propietarias de los vehículos afectos Tasa:
1% de la base imponible La BI la constituye el valor de transferencia o de adquisición del vehículo; siempre y cuando no sea menor al valor consignado en la Tabla de Referencia Vehicular aprobada por el MEF. Impuesto mínimo: 1.5% de la UIT, equivalente a S/55.50
TRIBUTACION MUNICIPAL:
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
FORMAS DE DECLARACIÓN Y PAGO Idénticas a las del Impuesto predial
INAFECTACIONES
GN, GR y GL Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos del Perú Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Los vehículos que sean propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. Los vehículos nuevos de pasajeros con una antigüedad no mayor a 3 años, debidamente autorizados por la autoridad competente, para prestar el servicio de transporte público masivo
TRIBUTACION MUNICIPAL:
La municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para Ello toma en cuenta las siguientes funciones:
La Recaudación: Abarca desde la recepción de información por parte del contribuyente hasta las fechas de vencimiento como para las declaraciones juradas.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
La Fiscalización Tributaria: Es aquella función mediante la cual se determina el Incumplimiento de las obligaciones tributarias que hayan tenido las contribuyentes realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.
Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye la inspección , investigación y el control.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
La Cobranza Coactiva: Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda no pagada, debidamente actualizada.
El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva el cual contendrá una orden ( mandato) de cumplimiento obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares, como el embargo.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
Para el cumplimiento de estas funciones, las municipalidades cuentan con:
Las Funciones de Apoyo: Es el soporte informativo del proceso tributario y cumple Su cometido al organizar los datos y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es necesario contar con un registro de contribuyentes e información que muestre los avances de la administración tributaria
Las funciones de Asesoramiento: Buscan mejor al eficacia de la administración tributaria, comprende aspectos legales de planeamiento y metodología.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
* TASAS MUNICIPALES
Qué son: Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
* TASAS MUNICIPALES Tipos:
a) Arbitrios. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo b) Derechos: Por trámites administrativos. c) Licencias Aperturas: ( Establecimientos Comerciales - industriales y servicios) por única vez. d) Tasas por estacionamiento de vehículos (parqueo) e) Tasa de transporte público a los que prestan servicios de transporte público urbano. f) Otras tasas: las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. Solo una ley expresa del congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.
TRIBUTACION MUNICIPAL:
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON EL PAGO DE IMPUESTOS A NUESTRA MUNICIPALIDAD?
¿Es posible que cada uno construya su propia pista, su propio parque o que cada uno
Los tributos deben estar destinados a asegurar el
compre su camión de funcionamiento de la entidad recolección de la basura? ¿O estos son aspectos comunes que
que brinda los servicios públicos y la prestación de los
todos tenemos que financiar
través de los tributos? a mismos, así como de la
infraestructura básica para ello.
Es importante cumplir con pagar los tributos a nuestra municipalidad porque ellos contribuyen con el desarrollo de nuestras localidades. Los tributos son uno de los principales medios por los que la municipalidad obtiene ingresos y gracias a ellos se puede invertir en mejores servicios públicos o en aspectos prioritarios (proyectos) para las mejoras de la localidad.
GRAFICA DE COMPORTAMIENTO DE INGRESOS
6,500,168.36 7,000,000.00
6,000,000.00
5,000,000.00 4,089,607.45
4,000,000.00 Programación Ejecución
2,975,658.87
3,000,000.00 1,730,498.75
2,000,000.00 680,062.16
1,000,000.00
0.00 Enero Febrero Marzo Total I Trimestre Abril
Apreciamos la Tendencia creciente de la recaudación y cumplimiento de las
metas durante Beneficio Tributarios
GRAFICA DE COMPORTAMIENTO IMP. PREDIAL - PLAN DE
INCENTIVOS
Plan de Incentivos Acumulado Meta Julio 2013
5,550,591.79 4,934,680.87 6,000,000.00
4,000,000.00
2,000,000.00
0.00 -615,910.92 Programado Ejecutado
-2,000,000.00
Apreciamos que la recaudación de arbitrios es creciente.
COMPORTAMIENTO DE INGRESOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Persiste un incumplimiento de las metas en el rubro de Barrido de Calles y Relleno
Sanitario.
Rubros
Programado
Ejecutado
Avance %
LIMPIEZA PUBLICA
110,240.00
149,596.77
135.70
RELLENO SANITARIO
374,069.60
220,169.59
58.86
BARRIDO DE CALLES
188,188.00
67,211.32
35.71
RECOLECCION RES.SOL
244,608.00
353,148.18
144.37
SERENAZGO
526,500.00
654,573.90
124.33
PARQUES JARDINES
468,000.00
622,631.68
133.04
GRAFICA DE COMPORTAMIENTO ARBITRIOS MUNICIPALES
700,000.00
600,000.00
500,000.00
400,000.00 Programado Ejecutado
300,000.00
200,000.00
100,000.00
0.00 LIMPIEZA PUBLICA
RELLENO SANITARIO
BARRIDO DE CALLES
RECOLECCION RES.SOL
SERENAZGO PARQUES JARDINES