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lLAGEILCIA JE
REGULACION Y CONTROL
DE ELECTBICIDAD
nesolucr6r Nro. ARCONEL-01a/ 18
nesolucr6r Nro' ARCONEL-O18/ 18
necuucr6n Nro. ARCONEL Oou18
EL DrREcroRro DE LA AGENCTA or nscuucr6u
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL-
Que,
Considerando:
Ia Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador, publicada en el Registro oficial Nro.
449 el 20 de octubre de 2008, en su articulo 314, establece que "El Estado
garantharii gue los servicios pibticos y su proviskin respondan a los principios-de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidaQ
universalida4 accesibitidad, regularidad, continuidad y calidad' ";
el articulo 83 numeral 7 de la constituci6n de la Repriblica del Ecuador
establece como deberes y responsabilidad de los ecuatorianos "Promover el
bien comrin y anteponer el interds generat al inter4s partrcular, conforme al
buen vivir";
la Ley OrgSnica del Servicio P[bllco de Energia El6ctrica -LOSPEE-, publicada
en el Tercer suplemento del Registro Oficial Nro' 418 el 16 de enero de 2015,
en su afticulo 5, numeral 4 establece como obligaci6n del consumidor o usuario
frnal, "cuidar las instalaciones etdctricas que le permiten contar con suministro
de electricidad y denunciar a quienes hacen uso incorrecto de las mismasi
el artlculo 5 numeral 5 de la LosPEE establece como obligaci6n del consumidor
o usuario final "Evitar cuatquier riesgo que pueda afectar su salud y su vida, asi
como la de los demiis";
el articulo 15 numeral 3 de la LOSPEE establece como una atribuci6n y deber
de la Agencia de Regulaci6n y Control de Electricidad -ARCONEL- controlar a
las empresas el6ctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y de
las obligaciones constantes en los titulos habilitantes pertinentes, y otros
aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energia Renovable -MEER- defina;
Que,
Que,
Que,
Que,
Que, el articulo 83 de la LOSPEE, en su parte peftinente, dispone que'1 . El Ministerio
de Etectricidad y Energia Renovable o las empresas piblicas de prestacidn del
servicio pibtico de energia elActrica, podriin establecer servidumbres
infraestructura de lineas de transmisi6n y distribuci6n elddrica y
insta laciones propias del servicio elddrico'i
Regulaci6n Nro. ARCONEL 001/18
Sesi6n de Directorio 13 de abrilde 2018
ruARCONEL
RIA
$N,ra rA
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:.,Ei,:-i; liREGULACION Y CONTROLDE ELECTBICIDAD
Que, el articulo 84 de la LOSpEE, en su parte pertinente, establece que,,... laseruidumbre comprenderd igualmente el derecho de paso o accesq laocupacidn tempora/ de terrenos y otros bienes necesarios para la construccitin,conservackSn, reparacidn y vigilancia de las insta/aciones el1ctricas; asi como ilingreso de inspectores, empleados y obreros debidamente identifrcados,materiales y miis erementos necesarios para la operackin y mantenimiento dedich as i nsta la cion es',,
Que, el aftlculo 85 de la LospEE estabrece que "Er duefio del predio siruiente nopodrii hacer plantaciones, construcciones, ni obras de otra naturareza, queperturben el libre ejercicio de las seruidumbres el6ctricas. La infracci'n a estadisposici6ry o si sus p/antaciones o arboledas que crecieren de modo queperturben dicho ejercicio, dar6 derecho ar titular de ta servidumbre pararemediar esta perturbacidn a costa det duefio del predio,,;
neSOlUCrOt Nro. ARCONEL-Ola/ta
Que,
Que,
Que,
Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 01-245 de 13 de julio de 2001, publicado enel Registro Oficial No. 382 de Z de agosto de 2001, se expidi6 el C6digo dePracticas Ecuatoriano cpE INEN 19 (c6di9o El6ctrico Nacional). Este c;digodispone que se utilice el National Electric Safety Code, ANSI C2, para lasdistancias de seguridad en instalaciones de mds de 600 V nominales;
en el Registro Oficial N[mero 4f de A de marzo de 2OOl, se publicaron lasnormas t6cnicas ambientales para la prevenci6n y control de la contaminaci6nambiental relacionadas con la infraestructura el6ctrica, telecomunicaciones ytransporte (puertos y aeropuertos), contenidas en el anexo 10 denominado"Norma de Radbciones No lonizantes de Campos Electromagn1ticos,i mismoque en su Tabla No 2 establece el ancho de las franjas de servidumbre paralineas con niveles de voltaje de 69 kV, 138 kV y 230 kV;
el CONELEC aprob6 la Regulaci6n Nro. CONELEC O02llO ,'Distancias de
seguridad" el 06 de mayo de 2010, cuyo objetivo fue la determinaci6n dedistancias de seguridad entre la red el6ctrica y edificaciones, a fin de evitar elcontacto y acercamiento de las personas, con el prop6sito de salvaguardar suintegridad fisica. Esta regulaci6n se sustent6 en la norma CpE INEN 19 (C6digoEl6ctrico Nacional) y en el National Electric Safety Code, ANSI C2;
es necesario incorporar en la normativa del sector el6ctrico, el ancho de lasfranjas de servidumbre para la construcci6n de redes el6ctricas del serviciop[blico, basiindose en la normativa que se encuentra vigente;
Que, es necesario sustituir la Regulaci6n Nro. CONELEC OO2/!O "Distanciasseguridad" considerando las actualizaciones del National Electric Safety Co
En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 2 del articulo 15OrgSnica del Servicio Prjblico de Energia El6ctrica a la ARCONEL,
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de rffiAHCONEL
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RESOLUCION Nro. ARCONEL-O1a/ la lLResuelve:
Emitir la regulaci6n denominada <<Franjas de servidumbre en lineas del serviciode energia el6ctrica y distancias de seguridad entre las redes el6ctricas yedificaciones>>.
CAPiTULO IASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVODeterminar las franjas de servidumbre para lineas de medio y alto voltaje, con el
objeto de prevenir y reducir afectaciones a la confiabilidad de dichas instalaciones; y,
definir las distancias de seguridad entre las redes el6ctricas y las edificaciones, a fin de
reducir y prevenir los riesgos de contacto y acercamiento de las personas, con el
prop6sito de salvaguardar su integridad fisica.
2. AMBITOEsta norma debe ser cumplida por las empresas p(blicas y prlvadas dedicadas a la
prestaci6n del servicio priblico de energia el6ctrica (generaci6n, transmisi6n ydistribuci6n) en la construcci6n y mantenimiento de las redes el6ctricas; por las
empresas constructoras de inmuebles o viviendas, los Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados en el proceso del otorgamiento de autorizaci6n para construcci6n y
lineas de fdbrica y, los propietarios al ejecutar ampliaciones o modificaciones a sus
viviendas.
Adicionalmente esta norma deberd ser cumplida por los grandes consumidores y
usuarios finales que tengan que construir una linea de trasmisi6n o de distribuci6n.
3. ACR6NIMOS
ARCONEL Agencia de Regulaci6n y Control de ElectricidadCNCSE Coordinaci6n Nacional de Control del Sector El6ctrico
CONELEC Consejo Nacional de Electricidad
GAD Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
LOSPEE Ley Orgdnica del Servicio Prlblico de Energia El6ctrica
MAE m) Ministerio del Ambiente
MEER Ministerio de Electricidad y Energia Renovable
4. DEFINICIONESPara los efectos de esta regulaci6n se deben considerar las sigulentes definiciones:
Acometada: Derivaci6n fisica para la conexi6n entre la red el6ctrica propiedad de la
empresa el6ctrica distribuidora y las instalaciones del consumidor.
Area de servicio: Es el Srea geogr6fica autorizada, donde la empresa
presta su servicio de transporte de energia y las empresas el6ctricas distri
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AGEITC A DE
REGULACION Y CONTROL
DE ELECTRICIDAD
trARCONEL
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RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-O1a/ 1aiL
prestariin el servicio de distribuci6n y comercializaci6n de energia el6ctrica y el servicio
de alumbrado p0blico general.
Cable: Conductor s6lido o conjunto de hilos que pueden tener o no aislamiento.
Conductor: Material que posibilita la transmisi6n de electricidad, por lo general en
forma de cable o barra s6lida, adecuado para transportar una corriente el6ctrica. La
capacidad de transmisi6n estS dada por la escasa resistencia que ejerce el material.
ante el movimiento de la carga el6ctrica.
Distancia minima de seguridad: Es la distancia minima establecida entre
superficies de un objeto energizado y las personas o edificaciones, la cual permite
reducir el riesgo de descargas el6ctricas.
Edificio o Edificaci6n: Construcci6n cuyo uso primordial es ia habitaci6n u ocupaci6n
por seres humanos.
Empresa el6ctrica: Persona juridica de derecho p0blico o privado, cuyo titulo
habilitante le faculta realizar actividades de generaci6n, autogeneraci6n, transmisi6n,
distribuci6n y comercializaci6n, importaci6n o expoftaci6n de energia eldctrica y el
servicio de alumbrado ptlblico general.
Franja de servidumbre: Es la superficie horizontal sim6trica respecto al eje de lalinea de alto voltaje, determinada con el objeto de evitar contactos accidentales con
partes energizadas, garantizar la seguridad de las personas asl como la confiabilidad
de la linea.
Flecha final: Es la distancia vertical m5xima entre el conductor y la linea recta
imaginaria que une los extremos del conductor con las estructuras de soporte y que
estd sujeto a condiciones especificas de carga y temperatura aplicadas.
Linea de distribuci6n: Estructura utilizada para el transporte de energia el6ctrica,perteneciente a las empresas el6ctricas distribuidoras.
Lineas de transmisi6n: Estructura utilizada para el transporte de energia el6ctrica,perteneciente al transmisor o generador.
Niveles de voltaje: Se definen los siguientes niveles de voltaje:
. Bajo voltaje:
. Medio voltaje:
. Alto voltaje:
Objeto energizado: Objeto conectado el6ctricamente a una fuente de
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AGEI,CTA 0E
BEGULACION Y CONTBOL
DE ELECTRICIOAD
menor o igual a 0,6 kV;
nayor a 0,6 y menor igL
mayor a 40 kV.
ffiARCONEI.
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. APE'?[.?5*'.0*'*0..
lL DE ELECTFICIDAo
nrsolucr6t Nro. ARcoNEL-o1a/ 1a
paftes energizadas: conductores, barras. terminales o componentes el6ctricos que
pueden producir descargas el6ctricas.
CAPiTULO IIFRANJAS DE SERVIDUMBRE
5. DECLARATORIA DE SERVIDUMBRE
El MEER o las empresas p(blicas que prestan el servicio priblico de energia el6ctrica
podr5n establecer servidumbres destinadas a la construcci6n de lineas de transmisi6n y
distribuci6n el6ctrica.
Las empresas privadas que requieran la declaratoria de servidumbre para lineas
eldctricas deberSn solicitarla al MEER, en su condici6n de autoridad concedente.
6. DETERMINACI6N DE LAS FRANJAS DE SERVIDUMBRE
Las distancias para franjas de servidumbre, en funci6n del voltaje de la linea el6ctrica,
se muestran en la Tabla 1y se esquematizan en la Figura 1'
Tabla 1. Distancias de la franja de servidumbre.
Voltaje Ancho de la
Figura 1. Ancho de las franjas de servidumbre.
Las distancias indicadas en la Tabla 1 se aplican bajo las siguientes condiciones:
. Cuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de
el ancho de servidumbre minimo debe ser el que le corresponde al ci
mayor voltaje;. Para lineas de distribuci6n y/o transmisi6n que crucen zonas urba
industriales, para las cuales las construcciones existentes imposibilitan
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iLAGEI.I' A 3:BEGULACION Y CONIROTDE ETECTBICIOAO
ancho de la franja de servidumbre establecida para el respectivo voltaje, se deberiicumplir como minimo con las distancias de seguridad de conformidad ;l capitulo IIIde la presente regulaci6n.
Las empresas el6ctricas distribuidoras podr6n declarar en casos especiales franjas deservidumbre para redes el6ctricas con los voltajes establecidos en la Tabla 2, cuandose justifique por razones de naturaleza t6cnica, social o ambiental, en zonas rurales.
ntsot-ucr6n Nro. ARCONEL-Ola/18
Tabla 2. Distancias de servidumbreVoltaje (kv) Ancho de la franja
34,5<V<46 16m
13,8<V<34,5 12m
13,8 6m
Dentro de la franja de servidumbre estd prohibido el levantamiento de construccioneso edificaciones de cualquier tipo.
6.1 Distancias minimas de la linea a la vegetaci6n
La siembra de especies dentro de las franjas de servidumbre (banano u otros cultivos)se puede realizar, siempre que se mantenga una distancia minima (d) desde el
conductor miis bajo hacia la parte superior de la vegetaci6n o cultivo en edad adulta,aplicando los siguientes valores:
. Voltajes iguales o inferiores a 69 kV, d-- 4 m;
. Voltaje superior a 69 kV hasta 230 kV, d= 6 m; y,
. Voltajes mayores a 230 kV, d= 9 m.
7. MANTENIMIENTO DE LA FRANJA DE SERVIDUMBRE
Las empresas el6ctricas de transmisi6n y de distribuci6n son responsables de operar ymantener todas sus instalaciones el6ctricas, con el fin de garantizar la calidad ycontinuidad del servicio el6ctrico, asi como prevenir riesgos por accidentes con las
lineas de distribuci6n y transmisi6n el6ctrica, durante la operaci6n de las instalaciones.
Para el mantenimiento de las franjas de servidumbre y garantizar la confiabilidad de las
lineas eldctricas del servicio piblico, las empresas el6ctricas de generaci6n, de
distribuci5n, el transmisor, y los grandes consumidores propietarios de unadebe16n realizar las siguientes actividades:
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ffiABCONEI.
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AGEIC A DE
I^ HEGULACION Y CONTROL
l\, oe elecrntctoro
nrsolucr6l Nro. ARCONEL-O18/ 18
7.1 Monitoreo de construcciones
Los propietarios de redes el6ctricas, deber5n identificar que no se desarrollen
conskuccionesdebienesinmueblesuotrasinstalaciones,dentrodelasfranjasdeservidumbredelasllneasel6ctricasdelserviciopfrblico.Encasodeidentificarlaconstrucci6n de algin inmueble, notlficar6n al GAD respectivo, al propietario o
constructor, el riesgo potencial al que se encuentra expuesto y proceder6 con las
acciones legales que correspondan en cada caso'
La empresa el6ctrica distribuidora deber5 negar las solicitudes para la instalaci6n de
nuevos suministros del servicio el6ctrico, a aquellas personas naturales o juridicas que
est6n ubicadas total o parcialmente en la franja de servidumbre'
7.2 Desbroce de vegetaci6n
corresponde a los operadores de las redes el6ctricas, como parte de sus actividades de
mantenimiento, realizar el desbroce de la vegetaci6n con el fin de garantizar que en la
franja de servidumbre se mantenga controlado el crecimiento de la vegetaci6n de tal
forma que no se comprometan las distancias de seguridad ni la confiabilidad de la
linea. si las plantaciones o cultivos existentes en un predio afectan las redes del
servicio el6ctrico, la empresa el6ctrica remedia16 esta peturbaci6n a costo del
propietario del predio.
En el caso que sea necesario, la empresa el6ctrica deber6 gestionar ante el Ministerio
del Ambiente -MAE- la autorizaci6n correspondiente para la tala de 6rboles que
representen riesgos para la continuidad del servicio el6ctrico'
Los 5rboles que est6n fuera de la franja de servidumbre. pero que se encuentren
dentro de la proyecci6n de 45" desde cada extremo de la franja, con el fin de evitar
una eventuaL caida que pudiera afectar las lineas de distribuci6n o transmisi6n
alcanzando los conductores ser6n cortados o podados, seg[rn t6cnicamente convenga,
de modo que se respete las distancias indicadas en la Figura 2.
l
':-:: ]
",,..;;J o*. r
veceta(i6nmavor
rd)-d-' I k)-a-' ]
ftARCONEL
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Figura 2. Desbroce de vegetaci6n
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DE ELECTRICIDAD
CAPfTULO IIIDISTANCIAS DE SEGURIDAD
8. DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE CONDUCTORES A EDIFICACIONES
8.1. Distancias vefticales de seguridad (Dv)En la Tabla 3 se muestran las distancias verticales en funci6n del voltaje, paraconductores y partes rigidas energizadas.
Tabla 3' Distancias minimas de seguridad verticar de conductores adyacentes perono adheridos a edificaciones y otras instalaciones.
Fuente: National Electric Safety Code.
Para voltajes mayores a 22 kY,las distancias de seguridad especificadas en la Tabla 3se deberdn incrementar 0,01 m por cada kV en exceso de 22 kV, y realizar unacorrecci6n de 3olo por cada 300 m de altura, a partir de los 1000 m sobre el nivel delmar. Para tal efecto se aplicarS la siguiente formula:
Donde:
Dv : Do+ (0,01 * (V, - ZZ)) x(1 + 0,01 x f,)
= Distancia vertical
= Distancia vertical de seguridad indicada en la Tabla 3
= Voltaje fase-fase nominal del conductor
= Factor de correcci6n a partir de los 1000 m sobre el nivel del mar
Donde /; :0 si es menor a 1000 msnm; f, :3 desde 1000 msnm hasta 1300
f, : 6 desde 1300 msnm hasta 1600 msnm y, asi sucesivamente, por cada 300 tr*:a\
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DV
Do
vn
f,
Distancias (m)
ConductoresPartes rigidas
energizadas noprotegidas (Barras)
Vertical arriba o abajo de techoso proyecciones no accesibles a
personas.
Vedical arriba o abajo de
techos, cornisas y balcones,
fdcilmente accesibles a personas.
ARCONEl.
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iLIGEI]'II DE
REGULACION Y CONTROL
DE ELECTRICIDAD
msoruct6n Nro. ARCONEL-o18/ 18
;;.6id;"ilt horizontales de seguridad (D6)
Las distancias en reposo (HR) de la Tabla 4 son sin viento' cuando los condudores son
;;pl";;J"; de su posiciSn, por una presi6n de viento' se podr5 utilizar6n los valores
de la Tabla 5.
Tabla 4. Distancias minimas de seguridad horizontal de conductores energizados
en reposo a edificios, "nrnJ*-piuiiii-tariosl :al-9-l-el:-s'
chimeneas' antenas de
radio ,itrac inatalaciones
voltaje de la linea
Oa?5OV
-7sonankv
Mayores a22kV
-Distancia
de seguridad
horizontal HR (Figura 3), de
conductones en rePoso (m)
7,7
---- n@
Donde V se encuentra en kV
Safety Code.Fuente: National
Tabla5'Distanciasminimasdeseguridaddeconductoresenergizadosaedificios,fi;i"t, carteles, chimeneas, antEnas de radio y televisi6n y otras instalaciones'
bajo viento
Voltaje de la linea
Sistanc'ra de seguridad horizontal
Hw (Figura 3), en el caso de
desplazamiento Por viento (m)
Oa75OV 1,1
75OV a22kV t,4
Mayores a 22 kVHw=7,4+O,OL+(V - 22)
Donde v se encuentra en kv
Fuente: National Electric code.
para el caso de instalaciones de avisos publicitarios, letreros giratorios u otros
similares, el propietario deberS coordinar, con el titular de la linea involucrada, el
cumplimiento de las distancias minimas de seguridad.
8.3.Transici6n entre distancia horizontal (DH) y vertical (Dv)
La distancia horizontal (Dr) y la distancia vertical (Dy), representan la separaci6n entre
el conductor y la edificaci6n, como se ilustra en la Figura 3'
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trARCONEL
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icii,ic A !Ea REGULACTON Y CONTROL
lL DE ELECTRTCTDADRESOLUCION Nro. ARCO EL-Ota/18
Fuente: National Electric Safety Code.
Figura 3. Distancias de seguridad a edifica€iones
Donde:
= Distancia de seguridad vetical
= Distancia de seguridad horizontar, ra cuar corresponderd a HR o Hw en funci6ndel viento
= Distancia minima de seguridad horizontal requerida cuando el conductor estiien reposo
= Distancia minima de seguridad horizontal requerida cuando el conductor esdesplazado hacia la edificaci6n por acci6n del viento
9. DISTANCIA DE CONDUCTORES A OTRAS ESTRUCTURAS DE SOPORTE
Los espacios libres de conductores el6ctricos que pasen pr6ximos a otras estructurasde sopote, tales como estructuras de soporte de seffales de triifico, estructuras deiluminaci6n vial, deben estar separados de cualquier parte de esas estructuras pordistancias no menores que las siguientes:
Tabla 6. Distancias de de conductores a otras estructuras deDistancia Con viento Sin viento
Horizontal (m)0< v s750 v 750< V <22
KV0<v<50kv
1,1 t,4 1,5
Veftical (m) 0< v <22 kv 0kv<v<50kv1,4 1,7
National Electric Code,
Regulaci6n Nro. ARCONEL - OO1118
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Dv
DH
HR
Hw
Fuente:
ffiffi
mARCONEL
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AGENCIA DE
^ REGULACION Y CONTROL
l\, oe rr.ecrntctoro
nesoluct6n Nro. ARCONEL-ola/ 1a
io. oiSilncrAs DE SEGURTDAD PARA viAs DE rRANsrro
Estas distancias se refleren a la altura minima que deben guardar ,los
conductores y
iaUtes Oe lineas a6reas respecto a vlas de tr6nsito de personas y vehiculos, vlas rerreas
y iujemcies con agua. Las distancias de seguridad mlnimas para este caso son las
indicadas en la Tabla 7.
Tabla 7, Distancias minimas de s€guridad vefticales de conductores a vias de
vias f6rreas
Vias y superficies bajo los conductores
Vias f6rreas
ffiI eceras o caminos accesibles s6lo a peatones
Egu,a dondeno esttpermitida la navegaci6n
Nivel de voltaie
0< v <750750< V <22 kV
7,5 8,1
5,0 5,6
3,8 4,4
4,6 5,2
Aguas
navegables con
una superficie
de:
a) Menores a 0,08 km25,6 6,2
b)Mayor a 0,08 hasta 0,8
km2
8,1 8,7
c) Mayor a 0,8 hasta 8 km29,9 10,5
d)Sobre I km2Lt,7 t2,3
puente: National Electric Safety Code.
Las distancias se aplican bajo las siguientes condiciones:
La condici6n que ocasione la mayor flecha final: temperatura en los conductores de
hasta 50oC, sin desplazamiento de viento, o la temperatura m6xima del conductor para
la cual fue disefrada la operaci6n de la linea sin desplazamlento de viento, cuando esta
temperatura es maYor de 50o C.
para voltajes mayores a 22 kV, las distancias de seguridad especificadas en la Tabla 7
se deberjn incrementar 0,01 m por cada kV en exceso de 22 kY, y realizar una
correcci6n de 30lo por cada 300 m de altura, a partir de los 1000 m sobre el nivel del
mar. Para tal efecto se aplicar6 la siguiente formula:
Dv : Do+ (0,01 * (vn - 22)) x(1 + 0,01 x f,)
Donde:
Dv =Distancia vetical
Do = Distancia de seguridad indicada en la Tabla 7
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tuAGEfi,lrA DE
REGULACI6N Y CONTFOLDE ELECTRICIDAD
pod16
Donde f, = 0 si es menor a 1000 msnm; ,f, = 3 desde 1000 msnm hasta 1300 msnm,f, : 6 desde 1300 msnm hasta 1600 msnm y, asi sucesivamente, por cada 300 m.
11. DISTANCIAS.DE SEGURIDAD PARA tiNEAS DE ALTO VOLTAJE EN ZONASURBANAS O AREAS INDUSTRIALES
Para lineas de transmisi6n con vortaje nominar superior a 40 kv que crucen zonasurbanas o Sreas industriales, y para las cuales las construcciones existentesimposibilitan dejar ra franja de servidumbre estabrecida en ra Figura 1, se deberdconstruir la linea a6rea bajo los siguientes requisitos:
a) Cumplir los limites permisibres para ros campos er6ctrico y magn6tico estabrecidospara priblico en general en la normativa ambiental vigente;b) cumplir los niveres de ruido acr-istico estabrecidos en ra normativa ambientarvigente;
c) cumplir las distancias de seguridad, teniendo en cuenta los mdximos movimientosde acercamiento a ra edificaci6n que pueda tener er conductor, estas distanciai iedeben medir entre ra proyecci6n verticar m6s sariente der conductor y;[;;t" ;;;cercano de la edificaci6n.
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Vn = Voltaje fase-fase nominal del conductor
f, = Factor de correcci6n a partir de los 1000 m sobre el nivel del mar
En caso de que no sea factible cumplir con los requisitos antes sefralados,optar por la instalaci6n de cables subterrdneos.
12.1 Monatoreo de construcciones
Las empresas el6ctricas deberdn vigilar el cumplimiento de las distancias de
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Para la construcci6n de nuevas lineas de alto voltaje que obligatoriamente cruceninstalaciones e infraestructura de transpofte de hidrocarburos o agua, las empresas dedistribuci6n o trasmisi6n de energia el6ctrica deberdn respetar las distancias deseguridad que correspondan, las cuales se determinarSn t6cnicamente, encoordinaci6n y de acuerdo, con las instituciones y empresas involucradas.
12. CUMPLIMIENTO DE LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Las empresas el6ctricas son responsables de operar y mantener todas sus instalacionesel6ctricas, con el fin de garantizar la calidad y continuidad del servicio elearico, aiicomo prevenir riesgos por accidentes, durante toda su vida rjtil.
se prohibe el levantamiento de construcciones o edificaciones de cualquier tipo bajolas lineas de.transmisi6n y distribuci6n. para mantener las distancias ae'seguriiaa, iJiempresas el6ctricas deberdn realizar las siguientes actividades:
y en caso de identificar la construcci6n de inmueble o ampliaciones que incunnorma, notificarSn tanto al GAD respectivo, como al propietario o constructor,
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iaEri: " Jl
nt BE?H?li3,If'o*'^"
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potencial al que se encuentran expuestos, y proceder6 con las acciones legales que
correspondan en cada caso.
La empresa podr6 suspender el servicio de energia el6ctrica' por razones motivadas'
en los casos que se evidencie r1gsgo el6ctrico que ponga en peligro la vida de las
;;;;;-;;r* que se haya-subsiriado dicha dehciencia. Estas acciones deber5n ser
debidamente coordinadas "
inio*iJir a los usuarios del 5rea de servicio afectada y al
GAD correspondiente.
12.2 Desbroce de Vegetaci6n
Corresponde a las empresas el6ctricas como parte de sus actividades de
mantenimiento realizar el desbroce de la vegetaci6n, con el fin de garantizar que no se
comprometan las distancias de seguridad;i la confiabilidad de la red el6ctrica del
servicio ptiblico.
En los casos que sea necesario, la empresa el6ctrica deber6 gestionar ante el
Ministerio del Ambiente -MAE- la autorizaci6n correspondiente para la tala de 6rboles
que representen riesgos para la continuidad del servicio el6ctrico'
CAPiTULO rySanciones
13. SANCIONES
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para franjas de
,"riOurUr" y/o disiancias de seguridad en la presente Regulaci6n, se aplicard las
sanciones esiablecidas en los artlculos 67 y 68 de la LoSPEE, de acuerdo con el
procedimiento que consta en la Regulaci6n Nro' ARCONEL O02ll7, seg0n sea el
in.-rrnpii.i"nto por parte de la emp?esa el6ctrica distribuidora, el transmisor o el
lo"irriJor, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por pafte de los GAD' u
otras autoridades comPetentes.
Disposici6n General
primera.- Para el cumplimiento de esta regulaci6n las empresas el6ctricas deberSn
realizar las coordinaciones que correspondan con los Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados,conelfindequeserespetenlasdistanciasdeseguridadyfranjasdeservidumbre. ESta norma prevalecerd sobre cualquier otra que se Ie oponga en el
6mbito nacional.
Segunda.- Todas las resoluciones de imposici6n de servidumbre que hayan
"ritidu, en su oportunidad por el INECEL, CONELEC, ARCONEL y Empresas El6(
se mantienen vigentes, salvo modificaci6n o variante de la ruta o del trazado
que haya sufrido la respectiva linea de trasmisi6n o distribuci6n' para lo
interesado o Ia empresa el6ctrica respectiva, deber6 seguir el tramite pertinente.
Regulaci6n Nro. ARCONEL - 00U18
Sesi6n de Directorio 13 de abrilde 2018
rftARCONEL
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tu-;:r.-: -:FE6ULACION Y CONIBOTDE EIECTRICIDAO
Tercer,; Para ros aspectos tdcnicos no contemprados en er capituro III de estaregulacidn se deberii considerar ro estabrecido en er c6drgo de pr6ctica EcuatorianoCPE INEN 19 (C6digo Et6ctrico Nacional).
Disposici6n Derogatoria
Derogase la Reguraci6n Nro. CoNELEC oo2lr0 "Distancias de seguridad,, aprobada porel Directorio der CONELEC mediante Resoruci6n Nro. 020/10, en iesi6n a" bo au ,uvode 2010.
certifico-, que la presente Regulaci6n fue_aprobada por el Directorio de la Agencia deRegulaci6n y contror de Erectricidad - ARCONEL, ."ii.nt" Resoruci6n Nro. ARCoNEL_018/18 de 13 de abril de 2018.
Quito, 14 de junio de 2018.
nrsolucr6t Nro. ARCONEL-O18/ 18
Regulaci6n Nro. ARCONEL - 001/18Sesi6n de Directorio 13 de abrilde 2018
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