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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 22 de abril de 2012
464743
AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 115-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial Temporal en materia de Descentralización Fiscal 464744
AGRICULTURA
R.M. N° 0145-2012-AG.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur 464745R.M. N° 0146-2012-AG.- Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” 464746R.M. N° 0147-2012-AG.- Modifi can la R.M. N° 103-2012-AG, sobre designación de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco 464746R.M. N° 0148-2012-AG.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú 464747
DEFENSA
R.S. N° 169-2012-DE/.- Autorizan viaje de ofi ciales del Ejército y la FAP a Argentina, en comisión de servicios 464747R.S. N° 170-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra en comisión de servicios a bordo del B.A.P. “Villavisencio” 464748R.M. N° 420-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa del Brasil 464752RR.MM. N°s. 444 y 445-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y Colombia 464752
ENERGIA Y MINAS
Anexo R.M. N° 154-2012-MEM/DM.- Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efl uentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” 464753
SALUD
R.M. N° 315-2012/MINSA.- Rectifi can subnumeral de la Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería 464757
R.M. N° 316-2012/MINSA.- Designan Supervisora Administrativa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 464758
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.S. N° 006-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD para realizar pasantía en Colombia 464758
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 016-2012-MTC.- Autorizan viaje de Director General y de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en reunión bilateral con las autoridades aeronáuticas de la República de Cuba 464759
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. N° 049-2012/SBN.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la SBN 464760
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 025-2012-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 464760
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 019-2012-BCRP.- Autorizan viaje de especialista para participar en evento a realizarse en EE.UU. 464761
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 309-2012-R.- Autorizan participación de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao en seminario que se realizará en los EE.UU. 464761
Sumario
Año XXIX - Nº 11814
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464744
Res. N° 310-2012-R.- Autorizan participación de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Callao en el Congreso de las Américas sobre Educación Internacional - CAEI Brasil 2012 464762
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2487-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 464763Res. N° 2509-2012.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 464764Res. N° 2534-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. 464764Res. N° 2552-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Colombia 464765Res. N° 2562-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en reuniones organizadas por la ASSAL que se llevarán a cabo en Ecuador 464765
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N° 301.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac 464766
Ordenanza N° 302.- Aprueban Programa Comunal “Manos a la Obra” del Rímac 464774R.A. N° 189-2012-MDR.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad 464775
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 422-MSS.- Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para el año fi scal 2013 464776
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Res. N° 032-2012-CD/OSIPTEL, INF. 044-GAL y Res. N° 044-GG.- Declaran infundado Recurso de Apelación y confi rman monto de multas impuestas a Nextel del Perú S.A.. 463653Res. N° 033-2012-CD/OSIPTEL, INF. 045-GAL y Res. N° 1 y 2.- Declaran Parcialmente fundado recurso de apelación presentado por América Móvil S.A.C. 463681
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial Temporal en materia de Descentralización Fiscal
RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2012-PCM
Lima, 21 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispuso la conformación de la Comisión Multisectorial en materia de Descentralización Fiscal; dicha Comisión, presentó la Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal, la misma que ha logrado delinear un conjunto de propuestas organizadas según el nivel de consenso alcanzado por cada una de ellas en las cuatro áreas temáticas de: gastos, ingresos, transferencias y endeudamiento;
Que, la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, dispone que en el plazo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de dicha Ley, se conformará la Comisión Multisectorial para la evaluación de la implementación de las medidas contenidas en la Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal, elaborada en aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y la elaboración del Plan de acción correspondiente;
Que, la disposición citada en el considerando precedente establece que la referida Comisión estará integrada por el Secretario de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú y un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, es pertinente emitir la Resolución Suprema correspondiente para la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal en materia de Descentralización Fiscal; así como, precisar el objeto y las funciones de la referida Comisión, señalar el plazo para el cumplimiento del encargo encomendado, y demás requisitos conforme a ley;
Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales;
De conformidad con la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464745
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal en materia de Descentralización Fiscal, que se encargará de evaluar la implementación de las medidas contenidas en la Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal, elaborada en aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y elaborar el Plan de acción correspondiente. Esta Comisión está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación de la ComisiónLa Comisión Multisectorial de naturaleza temporal en
materia de Descentralización Fiscal, está conformada de la siguiente manera:
- El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.
- Un representante de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR;
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; y,
- Un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE.
Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado.
Artículo 3.- Designación de los RepresentantesLos representantes ante la citada Comisión, serán
designados mediante Resolución del Titular de su Sector dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante alterno, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial del sector correspondiente.
Los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, de la Asociación de Municipalidades del Perú y de la Red de Municipalidades Rurales del Perú se acreditarán mediante comunicación ofi cial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- FuncionesLa Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes
funciones:
4.1 Evaluar la implementación de las medidas contenidas en la Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal, en las cuatro áreas temáticas de: gastos, ingresos, transferencias y endeudamiento.
4.2 Elaborar el Plan de acción para la implementación de las medidas defi nidas, como resultado de la evaluación realizada por la citada Comisión Multisectorial sobre la Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal.
Artículo 5.- Instalación de la ComisiónLa Comisión Multisectorial se instalará en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.
Artículo 6.- Plazo e Informe Final de la ComisiónLa Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
en materia de Descentralización Fiscal tendrá un plazo de ocho (08) meses de vigencia, contados desde su instalación, dentro del cual deberá presentar un Informe Técnico Final.
Artículo 7.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
779954-2
AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145-2012-AG
Lima, 19 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro – Sur, Pichis – Palcazú, Jaén – San Ignacio – Bagua y Alto Huallaga.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0513-2011-AG, se designó al señor Orlando Chirinos Trujillo, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-AG se modifi có los artículos 1° y 2° del referido Decreto Supremo, disponiendo que los Consejos Directivos de cada uno de los Proyectos Especiales, esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, de los cuales, uno de ellos lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente adecuar la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2012-AG;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
designación efectuada al señor Orlando Chirinos Trujillo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0513-2011-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Mario Azurin Gonzales, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur, quien lo presidirá.
Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Germán Marlon Lench Caceres, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura
779453-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464746
Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0146-2012-AG
Lima, 19 de abril de 2012
VISTO:
El Memorándum Nº 2007-2011-AG-DGFFS (DPFFS), de fecha 09 de diciembre de 2011, por el cual, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;
Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158, de la acotada Ley, señala que los Ministerios, dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, además, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a los Gobiernos Regionales, las mismas que están referidas a la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país;
Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo 3º de la referida Ley, dispone, que el ex INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el ex INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias, concordante con el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, que dispone la fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura;
Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normativa ambiental;
Que, el artículo 246º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva con el auxilio de aves de presa (cetrería) es autorizada exclusivamente en las áreas señaladas por los Calendarios Regionales de Caza Deportiva;
Que, la precitada norma, señala en su artículo 249º, que la tenencia de aves de presa para la caza deportiva, debe contar con la autorización respectiva y las aves deben ser inscritas en el registro abierto por el INRENA;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 073-2011-AG-DGFFS-DPFFS, de fecha 01 de julio de 2011, emitido por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, resulta necesario aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” y anexos, con la fi nalidad de regular y controlar dicha actividad, mediante el otorgamiento de licencias y autorizaciones por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y Gobiernos Regionales, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, con las facultades conferidas, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” y sus anexos, los mismos que forman parte de la presente resolución y que resultan de observancia obligatoria por las entidades del Estado, en los tres niveles de Gobierno.
Artículo 2º.- Publíquese en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura, www.minag.gob.pe., los lineamientos, aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita normas complementarias, a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”, aprobados mediante la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura
779453-2
Modifican la R.M. Nº 103-2012-AG, sobre designación de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0147-2012-AG
Lima, 19 de abril de 2012
VISTO:
El Ofi cio Nº 406-2012-AG-DGFFS, de fecha 11 de abril de 2012, de la Directora Encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG, se designó al Ingeniero Edgar Maximiliano Loayza Muñoz, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco;
Que, mediante Ofi cio Nº 406-2012-AG-DGFFS, la Directora Encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicita que se modifi que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG, en lo referente al apellido paterno, consignado como Loayza debiendo decir, Loaiza;
Que, en ese sentido es necesario modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464747
“Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Edgar Maximiliano Loaiza Muñoz, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura
779453-3
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0148-2012-AG
Lima, 19 de abril de 2012CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-AG,
se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales Jequetepeque - Zaña, Sierra -Centro – Sur, Pichis – Palcazú, Jaén – San Ignacio – Bagua y Alto Huallaga.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0797-2010-AG, se renovó la designación del señor Jorge Luis Maguiña Villón, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-AG se modifi có los artículos 1° y 2° del referido Decreto Supremo, disponiendo que los Consejos Directivos de cada uno de los Proyectos Especiales, esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, de los cuales, uno de ellos lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente adecuar la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2012-AG;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
designación efectuada al señor Jorge Luis Maguiña Villón como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0797-2010-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ernesto Sueiro Cabredo, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, quien lo presidirá.
Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Saenz Rabanal representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura
779453-4
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejército y la FAP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 169-2012-DE/
Lima, 21 de abril de 2012
Vista, la IXº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, en el entendimiento décimo segundo del documento del Visto, la delegación de Argentina informa que tiene prevista realizar reuniones de coordinación con el equipo de trabajo peruano en el marco de la creación de una Fuerza de Paz Binacional - Compañía de Ingenieros Conjunta Combinada (CIPA) “Libertador Don José de San Martín”;
Que, es necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, al personal representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas integrado por el Coronel EP Félix Rodomiro SEMINARIO ALEGRE, Capitán FAP Darwin Guillermo MESTAS VEGA y Capitán EP Mario Brians RENGIFO CLAVIJO; para que participen en la reunión de trabajo sobre la Conformación de una Fuerza de Paz Binacional - Compañía de Ingenieros Conjunta Combinada (CIPA) “Libertador Don José de San Martín”, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, la citada Comisión ha sido incluida en el ítem 90. del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa AF-2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Coronel EP Félix Rodomiro SEMINARIO ALEGRE, Capitán FAP Darwin Guillermo MESTAS VEGA y del Capitán EP Mario Brians RENGIFO CLAVIJO, para que participen en la reunión de trabajo sobre la Conformación de una Fuerza de Paz Binacional - Compañía de Ingenieros Conjunta Combinada (CIPA) “Libertador Don José de San Martín”, en el período del 30 de abril al 04 de mayo de 2012.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (Argentina) - LimaUS$ 567.00 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 1,701.00
ViáticosUS$ 200.00 x 5 días x 3 personas US$ 3,000.00
Total: US$ 4,701.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464748
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4°.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
779954-3
Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra en comisión de servicios a bordo del B.A.P. “Villavisencio”
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 170-2012-DE/MGP
Lima, 21 de abril de 2012
Visto, el Ofi cio P.1000-0671 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de marzo de 2012;
CONSIDERANDO:Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del Perú,
completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio del B.A.P. “VILLAVISENCIO (FM-52), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2012 (VIEX-2012), a realizarse desde el 6 de mayo al 6 de julio de 2012, con arribo a los puertos de Guayaquil en la República del Ecuador, Cartagena en la República de Colombia, Veracruz en los Estados Unidos Mexicanos, Norfolk y Mayport en los Estados Unidos de América y Balboa en la República de Panamá;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2012 (VIEX-2012), a realizarse desde el 6 de mayo al 6 de julio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 28, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), para que efectúé el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2012 (VIEX-2012), del 6 de mayo al 6 de julio de 2012, con arribo a los puertos de Guayaquil en la República del Ecuador, Cartagena en la República de Colombia, Veracruz en los Estados Unidos Mexicanos, Norfolk y Mayport en los Estados Unidos de América y Balboa en la República de Panamá.
Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Superior, Subalterno y Cadetes Navales de Cuarto Año, a bordo del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el mencionado Viaje de Instrucción.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los gastos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
US$. 48 x 27 días x 07 Ofi ciales Superiores US$. 9,072.00US$. 40 x 27 días x 19 Ofi ciales Subalternos US$. 20,520.00US$. 21 x 27 días x 85 Cadetes Navales US$. 48,195.00US$. 30 x 27 días x 124 Técnicos y Ofi ciales de Mar US$. 100,440.00US$. 21 x 27 días x 02 Personal de Marinería US$. 1,134.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 179,361.00
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5°.- El Ofi cial comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
RELACION DEL PERSONAL SUPERIOR, CADETES NAVALES Y PERSONAL SUBALTERNO EN COMISION DE SERVICIO AL
EXTRANJERO
PERSONAL SUPERIORNº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y
NOMBRESCIP. D.N.I.
1 C de N. CG. PERUANA M ROMANI SEMINARIO JUAN CARLOS
01854379 43521561
2 C de F. CG. PERUANA M ARANCIVIA RAMOS MARCO ERNESTO
01817826 43386039
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464749
Nº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
3 C de F. (SN) MC.
PERUANA M CESPEDES BARRENECHEA MIGUEL JORGE
02960503 07861345
4 C de C. CG. PERUANA M MANYARI TELLO JULIO CESAR
00925172 44169108
5 C de C. CG. PERUANA M VELA VELÁSQUEZ FRANCISCO ELFER
00915440 43822180
6 C de C CG. PERUANA M ALVARADO HEREDIA MARCO ANTONIO
PEDRO
00956272 43740369
7 C de C. (SN) MC.
PERUANA M BRINGAS PEREZ FIDEL SEGUNDO
00081097 10001030
8 Tte. 1º CG. PERUANA M CALLER GUTIERREZ HERBERT
00909671 43409673
9 Tte. 1º CG. PERUANA M ROCHA TENAZOA FERNANDO
00935852 43327352
10 Tte. 1º CG. PERUANA F QUIROZ CARVAJAL CRISTINA PAMELA
00918933 43310841
11 Tte. 1º CG. PERUANA M NIETO DELGADO ALFONSO FERNANDO
00924969 40736837
12 Tte. 2º CG. PERUANA M CUCHO HIDALGO KRISTIAN OTONIEL
00010078 43316984
13 Tte. 2º CG. PERUANA M CUEVA MELGAR OSCAR JOSE
01014122 43310858
14 Tte. 2º CG. PERUANA M RIVA CASTAÑEDA BRUCE ARMANDO
01022167 41359947
15 Tte. 2º CG. PERUANA M DE VETTORI DORADOR DUILIO
GIUSSEPPE
00097214 42126564
16 Tte. 2º CG. PERUANA M CACERES TAPIA JAIME RENATO
00022317 43471996
17 A. Fgt. CG. PERUANA M PALOMINO GAMARRA RICARDO CRISTHIAN
00015453 43083186
18 A. Fgt. CG. PERUANA M CASTRO CAMARGO CÉSAR
00002598 43886220
19 A. Fgt. CG. PERUANA M BARRETO PONCE WALTER CONSTANTINO
00004595 44752566
20 A. Fgt. CG. PERUANA M TUPIÑO RETES CARLOS BENEDICTO
00011599 42982851
21 A. Fgt. CG. PERUANA M GIL BARRERA JOHAN FRANCISCO
00011502 45448820
22 A. Fgt. CG. PERUANA M DELGADO CARDENAS PAULO CESAR
00015763 45325112
23 A. Fgt. CG. PERUANA M BASURTO BAMBAREN CLAUDIO ESTEBAN
BLAS
00029713 45330551
24 A.Fgt. CG. PERUANA F ROMAN DIAZ KARLA VANESA
00037722 70785026
25 A. Fgt. CG. PERUANA M CERDAN LUNA JEAN PIERRE
00029749 70671557
26 A. Fgt. CG. PERUANA F GALVAN BARRERA DIANA ELIZABETH
00028733 45548457
CADETES NAVALES DEL 4° AÑONº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y
NOMBRESCIP. D.N.I.
1 Cdte. 4º Año PERUANA M ABAD FREY OSCAR ALBERTO
00016822 46642365
2 Cdte. 4º Año PERUANA M AGUILAR LAVANDA ALONSO ARMANDO
00023875 44876434
3 Cdte. 4º Año PERUANA M ALMONTE COSTA JUAN CARLOS
00017863 46137935
4 Cdte. 4º Año PERUANA M ALVARADO ORTIZ JOSÉ ANTONIO
00027881 45804337
5 Cdte. 4º Año BOLIVIANA M APARICIO MARQUEZ HUGO RODRIGO
00034836 Célula 6761308
6 Cdte. 4º Año PERUANA M ARAOZ ZEVALLOS KAROL GABRIEL
00028873 45526717
7 Cdte. 4º Año PERUANA M BACA PALOMINO VÍCTOR HUGO
00024806 45910903
8 Cdte. 4º Año PERUANA F BALLESTEROS MONZÓN MELISSA
DEL CARMEN
00018818 70248856
9 Cdte. 4º Año PERUANA M BARANDIARAN BARANDIARAN JUAN
JOSE MARIO
00030739 70472404
10 Cdte. 4º Año PERUANA M BARDALES MODICA JOSEHP DAN
00028812 45218288
Nº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
11 Cdte. 4º Año PERUANA M BARRIONUEVO SALAZAR ALONSO
JHAIR
00027868 70459837
12 Cdte. 4º Año PERUANA M BELEVÁN INJOQUE ALBERTO
00016809 46489346
13 Cdte. 4º Año PERUANA M BOSSIO SAAVEDRA JESUS ALFREDO
00065675 44323639
14 Cdte. 4º Año PERUANA M CAMACHO PEREYRA FABIO CRISTOBAL
00022809 45322038
15 Cdte. 4º Año PERUANA M CARRILLO MINAYA FERNANDO PAVEL
GUSTAVO
00068652 70652352
16 Cdte. 4º Año PERUANA M CASTILLO FIGUEROA AZUL STEVE
00021830 45727725
17 Cdte. 4º Año PERUANA M CELIS ALVITES EVELYN JANCARLOS
00026864 45877257
18 Cdte. 4º Año PERUANA M CHÁVEZ DIOSES GIANFRANCO JAVIER
00016883 46869898
19 Cdte. 4º Año PERUANA M CHUECA CALLE FERNANDO FELIPE
NORBERTO
00023863 46489344
20 Cdte. 4º Año PERUANA M CÓRDOVA CASTILLO GABRIEL JUAN
ENRIQUE
00024818 70910510
21 Cdte. 4º Año PERUANA M CORRALES HEREDIA JOSÉ LUIS
00017802 46549979
22 Cdte. 4º Año PERUANA M CUBILLAS ACUÑA RENZO RAFAEL
00026803 45244386
23 Cdte. 4º Año PERUANA M CUSICANQUI VIDAL DIEGO ARMANDO
00022895 46418619
24 Cdte. 4º Año PERUANA M DE LA RIVERA PIEROLA DIEGO
RODRIGO
00017826 71213021
25 Cdte. 4º Año PERUANA M DELGADO SILVA JORGE LUIS
00024855 46075325
26 Cdte. 4º Año PERUANA M DOBBERTIN GUERRERO HEINZ
ALEXANDER
00017851 70456348
27 Cdte. 4º Año PERUANA F DUMET GÁLVEZ NAHIR YAZMIN
00026827 46965514
28 Cdte. 4º Año PERUANA M ELESCANO DE LA CRUZ EDGAR VIDAL
00026852 45200632
29 Cdte. 4º Año PERUANA F FORTES SÁNCHEZ CARLA ADRIANA
00029816 45472816
30 Cdte. 4º Año PERUANA M GÁLVEZ CASTAGNINO SERGIO
00026876 46134788
31 Cdte. 4º Año PERUANA M GARCÍA SOTO JOEL ANDRÉ
00027844 45372003
32 Cdte. 4º Año PERUANA F GELDRES NIZAMA GALIA MARITZA
00018867 46647880
33 Cdte. 4º Año PERUANA M GÓMEZ DE LA TORRE BALLÓN LUCIEN
EMMANUEL
00020849 46177485
34 Cdte. 4º Año PERUANA M GONZALES HERNANDEZ ROGER
ALEXANDER
00037709 45226074
35 Cdte. 4º Año PERUANA M GONZALES ISERN VICTOR MARTÍN
00032797 44722206
36 Cdte. 4º Año PERUANA M HAMMER AYANZ HEINZ AUGUST
00016834 70325416
37 Cdte. 4º Año PERUANA M INDACOCHEA MESONES DIEGO
ALEJANDRO
00021805 46663154
38 Cdte. 4º Año PERUANA M INFANTE MEDINA RICHARD JESÚS
00018855 46417825
39 Cdte. 4º Año PERUANA M KELLER BUSTAMANTE PAULO JOSÉ
00016895 45819143
40 Cdte. 4º Año PERUANA M LERMO BOGGIO RENATO
00029853 46134677
41 Cdte. 4º Año PERUANA M LOAYZA DEUDOR HERALD CRISTOBAL
00020898 45399662
42 Cdte. 4º Año PERUANA M LÓPEZ OJEDA BRUNO WALTER
00024843 46420006
43 Cdte. 4º Año PERUANA M LUJAN PASTOR EDUARDO MARIANO
00028800 45242464
44 Cdte. 4º Año PERUANA M MARAVI CHÁVEZ JESÚS WILFREDO
00022834 46709426
45 Cdte. 4º Año PERUANA M MARÍN MACILLA OSMAN WARGNER
00026700 70671102
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464750
Nº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
46 Cdte. 4º Año PERUANA M MARQUEZ ARNAO ALVARO HUGO
ALFONSO
00025884 46643641
47 Cdte. 4º Año PERUANA M MARTINEZ CHIAPPERINI BRUNO
RAFAEL
00022822 46716237
48 Cdte. 4º Año PERUANA M MEJIA PAREDES GILMER JHONEL
00028824 70517035
49 Cdte. 4º Año PERUANA M MENDOZA LA TORRE CHRISTIAN IVAN
00025872 46075724
50 Cdte. 4º Año PERUANA M MIRANDA CIEZA DE LEÓN ABDUL MANUEL
00027819 45793105
51 Cdte. 4º Año PERUANA M MONTENEGRO VÍLCHEZ GUSTAVO
ALONSO
00025896 46106806
52 Cdte. 4º Año PERUANA M MONTOYA GRANDA LUIS JAVIER
00022858 46098094
53 Cdte. 4º Año PERUANA M MORAN CERRO JOSÉ OMAR
00023814 46693139
54 Cdte. 4º Año PERUANA M NAKAYA BARZOLA JOSÉ LUIS
00020862 70251061
55 Cdte. 4º Año PERUANA M NAVARRETE EZETA ANDRÉS ADRIÁN
00022871 46420957
56 Cdte. 4º Año PERUANA M OLIVERA PEÑARANDA JORGE RAUL
00026815 46072513
57 Cdte. 4º Año PERUANA M PACHECO VIGO CÉSAR GONZALO
00028861 46487880
58 Cdte. 4º Año PERUANA M PALOMINO FRANCO RANDY LUIS
00024867 46892435
59 Cdte. 4º Año PERUANA M PEREDA CABRERA JOSÉ ROBERTO
00021854 71198604
60 Cdte. 4º Año PERUANA M PEREZ BEJARES RENZO MARTÍN
00023826 70369159
61 Cdte. 4º Año PERUANA M PEREZ MEDINA AUGUSTO
00021866 46643461
62 Cdte. 4º Año PERUANA M RAKOCEVIC BOURONCLE MIHAILO
00019847 46850614
63 Cdte. 4º Año PERUANA M RAMIREZ DÍAZ CARLOS FERNANDO
00019859 46421257
64 Cdte. 4º Año PERUANA M RIVERA PEÑARES SANDRO PAOLO
00022810 46001068
65 Cdte. 4º Año PERUANA M RIVEROS PAREDES JESÚS ALBERTO
00018892 46647061
66 Cdte. 4º Año PERUANA M RODRIGUEZ CÓRDOVA CHRISTIAN
00025823 46298985
67 Cdte. 4º Año PERUANA M ROMERO CHERO CARLOS ABEL JAVIER
00021842 45845727
68 Cdte. 4º Año PERUANA M RUIZ VERA FERNANDO PATRICK
00034733 45483632
69 Cdte. 4º Año PERUANA M SANCARRANCO ALVARADO WILMER
00020874 45694387
70 Cdte. 4º Año PERUANA M SANCHEZ GARAY JESÚS MARTÍN
00017875 44557623
71 Cdte. 4º Año PERUANA F SÁNCHEZ ZAMUDIO GRECIA GIULIANA
00019835 46098645
72 Cdte. 4º Año PERUANA M SANTA MARÍA ZAGASTIZÁBAL
DANIEL FERNANDO
00021817 46421366
73 Cdte. 4º Año PERUANA M SANTIN MOLINA CRISTOPHER MIJAIL
00027832 46050897
74 Cdte. 4º Año PERUANA M SERRA SÁNCHEZ LUIS ALONSO
00022846 70767284
75 Cdte. 4º Año PERUANA M SIBINA BORIA LUIS ENRIQUE
00023899 70020127
76 Cdte. 4º Año PERUANA M TABINI PRIETO FRANCO ALVARO
00016810 46421039
77 Cdte. 4º Año PERUANA M TOLEDO NEIRA ALEXANDER VICENTE
00028885 45958338
78 Cdte. 4º Año PERUANA F TONG FLORES NATALIA SOFÍA
00016846 46418485
79 Cdte. 4º Año PERUANA M VALDIVIA MURATTA GIANCARLO FERNANDO
00017747 45419899
80 Cdte. 4º Año PERUANA M VALENCIA CARBONEL MIGUEL ALFONSO
00085893 45462122
81 Cdte. 4º Año PERUANA M VELARDE MORILLAS DIEGO ARMANDO
00025847 46021313
82 Cdte. 4º Año PERUANA M VELAZCO VERA TUDELA WALTER
DENNIS
00024831 44553673
Nº GRADO NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
83 Cdte. 4º Año PERUANA M VERAN LEIGH GONZALO HUGO
00016858 46850679
84 Cdte. 4º Año PERUANA M ZARATE GARCÍA DIEGO ALEJANDRO
00015891 46790356
85 Cdte. 4º Año PERUANA M ZEVALLOS MEZA OSCAR MIGUEL
00024892 70455508
PERSONAL SUBALTERNO
Nº GRA. ESP. NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
1 TS1 TEL PERUANA M LAZARO MONCADA SEGUNDO WILFREDO
03747505 43322201
2 TS1 SAD PERUANA M VENTURA CUEVA SOLANO
03734596 43575254
3 TS2 COT PERUANA M CHILON ALVITES WALTER
WILFREDO
02791973 43323173
4 TS2 COT PERUANA M FELIPE RODRIGUEZ
MESMER AUGUSTO
01736954 43322919
5 TS2 ARS PERUANA M MENESES MENESES DAVID
FRANCISCO
01759917 43280944
6 T1 TEL PERUANA M ANAYA FLORES SALVADOR
MÁXIMO
02700955 09637031
7 T1 MOT PERUANA M BARRENECHEA NEYRA MOISES
01793998 43300394
8 T1 RAR PERUANA M CHAVEZ FIESTAS RODOLFO
02831363 43324863
9 T1 ELE PERUANA M INFANTE ALBIRENA PEDRO ENRIQUE
04835013 43312196
10 T1 MAQ PERUANA M JAYO RIVERA DAVID ATILIO
04804181 43470513
11 T1 MOT PERUANA M LLACCHO OCHANTE UBALDO
JUAN
00839255 43278629
12 T1 SEÑ PERUANA M MALDONADO ALONZO LUIS
ENRIQUE
05883210 43295301
13 T1 SAD PERUANA M MIRANDA CORREA JESUS MILCIADES
02864071 43346261
14 T1 MOT PERUANA M PAIPAY VELA FRANCISCO
ESTEBAN
06869567 25721804
15 T1 SEÑ PERUANA M SANCHEZ VICENTE ERNESTO
04862466 43275266
16 T1 SON PERUANA M YUPANQUI CASTAÑEDA
ELMER FREDDY
03880102 43272217
17 T2 MAY PERUANA M BRINGAS DURAN NICOLAS
00729747 43433782
18 T2 ECO PERUANA M GASTULO ROSAS LUIS FERNANDO
02836373 43371023
19 T2 MUS PERUANA M GRADOS ORDINOLA
ERNESTO ABEL
03822631 25744447
20 T2 BSA PERUANA M GRANDEZ TELLO JORGE
03837889 43301920
21 T2 MAY PERUANA M HERRERA VALIENTE LORENZO
03812005 43433883
22 T2 COT PERUANA M ILIZARBE JAUREGUI WALTER
ARMANDO
01737934 44423126
23 T2 MAQ PERUANA M LUQUE LUQUE JOSE
00856204 43366724
24 T2 INT PERUANA M MEDINA PRADO OSCAR MANUEL
05832755 06565206
25 T2 PEL PERUANA M MEJIA CRUZ EPIMACO AURELIO
02863091 43319087
26 T2 SON PERUANA M NUÑUVERO OLIVERA OSCAR
ALEJANDRO
04807170 43366720
27 T2 PON PERUANA M OBREGON CERNA CRISTOBAL
MANUEL
02819910 15714278
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464751
Nº GRA. ESP. NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
28 T2 MAN PERUANA M POMAHUACRE ALFARO EFRAIN
ADRIAN
02956184 09752354
29 T2 MAQ PERUANA M RIOS CABRERA YLMER ALFREDO
01858130 43398990
30 T2 TEL PERUANA M SANTA CRUZ GUTIERREZ
HENRY RICHARD
03851941 09367367
31 T3 ELE PERUANA M ALIAGA POMA MARCO ANTONIO
01983581 20065976
32 T3 MOT PERUANA M BARRANTES PALOMINO LUIS
ENRIQUE
01990317 43277947
33 T3 CAR PERUANA M COQUEL ORIHUELA FRANCISCO
03812686 07749048
34 T3 MOT PERUANA M DIAZ GOMEZ ROALDO
02931175 05349926
35 T3 MAQ PERUANA M ESCUDERO ZAVALA JOSE LUIS
00945444 43304942
36 T3 ART PERUANA M FERNANDEZ GOMEZ RODRIGO
EMILIO
00946473 43362369
37 T3 ENF PERUANA M GUEVARA BECERRA WILDER
SERGIO
06860527 43368416
38 T3 ECO PERUANA M GUTIERREZ RAMOS SAUL
AMERICO
02915376 43311924
39 T3 FOT PERUANA M HERRERA VALENCIA FELICIANO
07807582 43356244
40 T3 ECO PERUANA M LIZANO MONTELLANOS LUIS ENRIQUE
00960445 43335202
41 T3 ECO PERUANA M LLERENA REYES LINDER AURELIO
02924353 09674351
42 T3 COC PERUANA M LOPEZ REYES ELEUTERIO ELIAS
02828613 32386544
43 T3 ECO PERUANA M MARTINEZ ESPINOZA CESAR
AUGUSTO
02926350 43430029
44 T3 TEL PERUANA M MILLAN MUÑOZ LENIN DAVID
02909558 43315043
45 T3 MAQ PERUANA M MOLINA CAYCHO LUIS JESUS
02930341 43314330
46 T3 RAR PERUANA M RODRIGUEZ LEÓN EDER RUBEN
02919515 09907537
47 T3 ELE PERUANA M RODRIGUEZ YAURI ALEX EDUARDO
02946312 43379143
48 T3 MOT PERUANA M SÁNCHEZ LOLI GUILLERMO
GUISEL
00992495 15737236
49 T3 MAQ PERUANA M VASQUEZ TORRES JOSE MARIANO
02960369 43274791
50 OM1 ECO PERUANA M ARONI ZAVALETA ALEXANDER
00924404 43400322
51 OM1 MAQ PERUANA M BASILIO HUERTA CLAUDIO PELUCIO
01930606 43400447
52 OM1 SAS PERUANA M CAMARGO FERNANDEZ
JENRY JUSTO
00938397 43398368
53 OM1 ECO PERUANA M COELHO FASABI VICTOR EDU
03841959 09386107
54 OM1 LAV PERUANA M CORRO JAICO JUAN CARLOS
04987081 43316295
55 OM1 SEÑ PERUANA M DAMIAN SILVA HUGO
00975266 17616376
56 OM1 MAQ PERUANA M DE LA CRUZ PAUCAR AURELIO
01943698 10603824
57 OM1 PON PERUANA F FARFAN TELLO ERIKA IVONNE
00987748 05641651
58 OM1 MAQ PERUANA M FIGUEROA NUÑEZ DANIEL ANTONIO
00947441 44510629
59 OM1 RAR PERUANA M JANAMPA HERRERA PEDRO
MANUEL
02905528 10581077
60 OM1 COC PERUANA M OROSCO CASTAÑEDA
GUIDO
00878716 09400690
Nº GRA. ESP. NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
61 OM1 MAY PERUANA M PALOMINO COLLANTES
CARLOS ALBERTO
01997130 06793692
62 OM1 COT PERUANA M PALOMINO QUIJADA JAVIER
BARTOLOME
01977647 21286395
63 OM1 ART PERUANA M QUISPE FLORES JOSE ANTONIO
03997601 44192044
64 OM1 MAQ PERUANA M ROSALES AZABACHE JHYMI
VICTOR
00981904 18228746
65 OM1 MAQ PERUANA M SOLIS RAMIREZ JORGE
GIANCARLO
01995637 43869766
66 OM1 MAQ PERUANA M TORRES LAGUNA ELEUTERIO NEMESIO
03990126 09758798
67 OM1 BSA PERUANA M VARGAS GODOS JOSE LUIS
03929292 44243922
68 OM1 ENF PERUANA M VIDAL OYOLA JUAN EUDALDO
01972522 43314196
69 OM1 TEL PERUANA M VIRÚ MANRIQUE CARLOS ALBERTO
02906661 10205755
70 OM1 RAR PERUANA M YZIQUE YNOÑAN VICTOR RAÚL
02907665 25851269
71 OM2 ABA PERUANA M BANCES BRENIS GRIMALDO AUGUSTO
00015386 41084754
72 OM2 ABA PERUANA F BOBADILLA CARITA ELIZABETH
JESSICA
00051299 41706691
73 OM2 ELE PERUANA M CABRERA DAVILA JOSE RONALD
00079492 41954353
74 OM2 ELE PERUANA M CARLOS JACOBE LUIS ALBERTO
00038088 43558640
75 OM2 MEN PERUANA M CHAVEZ CUADROS JORGE SEGUNDO
01969833 43395543
76 OM2 MAQ PERUANA M CHAVEZ VALQUI LUIS GIANCARLO
00021301 42162059
77 OM2 COT PERUANA F DA SILVA MAINAS MARCEBIHT
02037221 41964754
78 OM2 MAN PERUANA M ELIAS ROMAN TOMMY REYNOLD
00990905 40480787
79 OM2 ART PERUANA M GODINES NARCIZO HENRY
DAVID
01032057 43429186
80 OM2 ELE PERUANA M GUZMAN YLLANES OMAR AUGUSTO
00047053 43316906
81 OM2 MAN PERUANA M LINARES GONZALES
WALTER
02955854 43316362
82 OM2 COT PERUANA M LOAYZA GONZALES EDWIN
WILLIAM
04912913 43587915
83 OM2 ELE PERUANA M MEDINA BALDEON ARTURO JONATAN
01001401 42961549
84 OM2 RAR PERUANA M MEJIA MICHA JOSÉ DILMER
01052251 41971411
85 OM2 MEN PERUANA M MENDOZA QUIROZ PEDRO ARISTEDES
01055124 41041645
86 OM2 BSA PERUANA M MEZA QUISPE WILMER
00067258 43678228
87 OM2 MAN PERUANA M MORALES HINOSTROZA
JORGE ALBERTO
05923888 43429214
88 OM2 RAR PERUANA M PILCO VALDIVIA BREYSON
00085418 42896225
89 OM2 INT PERUANA M PRESENTACION VILCAPOMA CHANG LEE
02006182 41275419
90 OM2 ENF PERUANA F QUIJANO HUAPAYA DIANA ISABEL
01061112 43284859
91 OM2 MAN PERUANA M QUISPE CARRERA EDWARD WILLIAN
00059079 15362851
92 OM2 MOT PERUANA M QUISPE ORTIZ LUIS GUSTAVO
01061161 41130911
93 OM2 RAR PERUANA M RAMIREZ BARTOLO JAVIER
EDDISON
01036348 42410304
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464752
Nº GRA. ESP. NAC. SEXO APELLIDOS Y NOMBRES
CIP. D.N.I.
94 OM2 ART PERUANA M RAMOS TOMAS AGAPITO DAVID
04920879 43315563
95 OM2 FOT PERUANA M ROBLES DOMINGUEZ
MICHAEL JOHN
02930742 43266285
96 OM2 SEÑ PERUANA M ROJAS NIETO VIRGILIO
01978937 43403634
97 OM2 LAV PERUANA M ROSAS FLORES REYNALDO
03985234 43849591
98 OM2 SAD PERUANA F SOTO MAYORCA BEATRIZ MAGALY
00065092 40544734
99 OM2 MOT PERUANA M TIMANA ODAR PABLO CESAR
01069147 40408398
100 OM2 MAY PERUANA M VERA YAÑAC ROGER GUSTAVO
05908504 43343948
101 OM2 MUS PERUANA M VICENTE FRANCO EDGAR ALBERTO
02056112 10160367
102 OM2 MEN PERUANA M VILCHEZ GALVEZ JUAN MIGUEL
ELIAS
00083288 42255241
103 OM3 ADM PERUANA M ASMAD SIRLUPU MIGUEL ANGEL
00043825 46750974
104 OM3 MAQ PERUANA M BAILON GARRIDO CARLOS ALBERTO
00095679 43512232
105 OM3 SVC PERUANA M BALBIN CORDOVA EDITH ESTELA
00095680 44752551
106 OM3 MOT PERUANA M BALDEÓN BALDEÓN JUAN
PABLO
01040777 43464854
107 OM3 MAQ PERUANA M CESPEDES SALLUCA RENE
JESUS
01014729 45162736
108 OM3 ELE PERUANA M CORNEJO QUISPE LISVER EDERSON
01031776 45454893
109 OM3 ADM PERUANA F CUBAS PEREZ LIDIA
01006666 45320786
110 OM3 MOT PERUANA M DAGA HUARACA DANI DANIEL
01011777 44808446
111 OM3 TEL PERUANA F GROVAS GUTIERREZ MARIA
ROSARIO
00048690 44626050
112 OM3 ADM PERUANA M HUAYTA GIL CARLOS ENRIQUE
01028765 46425988
113 OM3 ELE PERUANA M LEYVA CALDERON MARCO ANTONIO
01016714 44890491
114 OM3 PAN PERUANA M MEZA RIVERA MARCELINO
05928321 09904724
115 OM3 HIN PERUANA M MONTALVO RONDON JHOEL
ALEXANDER
00098504 41765859
116 OM3 MAN PERUANA M MUÑOZ HUARAYA LUIS ALBERTO
00099582 44704963
117 OM3 PAN PERUANA M NIEVES NUÑEZ MANUEL
ALEJANDRO
02923725 43342416
118 OM3 ADM PERUANA F PALOMINO SÁNCHEZ MAYRA
LÍZ
01050941 70090772
119 OM3 ECO PERUANA M PEREZ LAZO BLACHINE
02025577 43856634
120 OM3 ADM PERUANA F ROJAS GUTIERREZ MILAGROS DEL
PILAR
01041745 45463049
121 OM3 MUS PERUANA M ROJAS HUAMAN CARLOS JULIO
02046696 44542522
122 OM3 MAQ PERUANA M ROSALES HARO EDWARDS
03045163 43292841
123 OM3 MOT PERUANA M SANTA CRUZ OYOLA GIOVANNI
MARTIN
01012514 43565302
124 OM3 SVC PERUANA M TAIPE CORREA JUAN CARLOS
02049387 43729387
125 CB1 SVC PERUANA F MUÑOZ COAGUILA REINA CRISTINA
00050672 43417266
126 CB1 OFI PERUANA M ORE GUISMONDI ALEXIS GUISSEPY
00096829 45443511
779954-4
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 420-DE/SG-2012
Lima, 16 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 218 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;
Que, en el marco de los acuerdos bilaterales entre la Fuerza Aérea de Perú y de la República Federativa de Brasil, personal militar de ese país, participará de la XVII Reunión Bilateral de Inteligencia a llevarse a cabo en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Personal Militar de la República Federativa del Brasil, que se detalla a continuación, del 23 al 27 de abril de 2012, para participar de la XVII Reunión Bilateral de Inteligencia a llevarse a cabo en la ciudad de Lima:
• Brigadier del Aire Rogério Gammerdinger Veras.• Teniente Coronel Aviación Ricardo Barcelo Cirne Da
Silva.• Teniente Coronel Aviación Eduardo Miguel Streletcki
D´avila.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
778607-1
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2012-DE/SG
Lima, 20 de abril de 2012
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464753
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 227 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con la Marina de los Estados Unidos de América se tiene prevista, para el año 2012, la realización del Ejercicio Multinacional – UNITAS Fase Pacifi co, con la participación de Unidades de Superfi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizarán actividades de planeamiento para su ejecución;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 23 al 27 de abril de 2012, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final de UNITAS 2012, con personal de la Marina de Guerra del Perú:
1.- CAPITÁN DE NAVÍO USN ACE E. VAN WAGONER 2.- CAPITÁN DE NAVÍO USN RANDALL L. LOVEL 3.- CAPITÁN DE FRAGATA USN DOUGLAS J. FITZGERALD 4.- CAPITÁN DE CORBETA USN GARRETT H. MILLER 5.- CAPITÁN DE CORBETA USN SAMMIE E. SANDERS 6.- CAPITÁN DE CORBETA USN TIMOTHY D. SMITH 7.- CAPITÁN DE CORBETA USN LUIS BRIONES 8.- TENIENTE USN JASON E. DION 9.- TENIENTE USN TIMOTHY G. BOYLE10.- TENIENTE USN LORI E. ROSE11.- TÉCNICO 2º USN CHRISTOPHER W. BYHUM
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
779302-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2012-DE/SG
Lima, 20 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 264 de fecha 03 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Colombia, sin armas de guerra;
Que, personal Militar de la Armada de Colombia ingresará a territorio nacional para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de Colombia que se detalla a continuación, del 23 al 27 de abril de 2012, para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú.
1. VICEALMIRANTE HERNANDO WILLS VELEZ2. CAPITAN DE FRAGATA IBO PLAZAS MORENO
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
779302-2
ENERGIA Y MINAS
Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua”
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2012-MEM/DM
(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 14 de abril de 2012)
De acuerdo a la normatividad vigente, el “Plan Integral de Implementación y Adecuación de Límites Máximos Permisibles de Efl uentes Mineros Metalúrgicos y Estándares de Calidad Ambiental para Agua” en adelante el Plan Integral, debe ser presentado al MEM a través del procedimiento administrativo denominado Modifi cación de Estudio Ambiental. El estudio ambiental deberá contar con la certifi cación ambiental aprobada dentro del área de emplazamiento de la actividad minera en la que se implementarán los LMP y ECA para agua.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464754
El Plan Integral llevará el siguiente título: Modifi cación de (precisar el tipo de Estudio Ambiental y nombre del proyecto aprobado) - Plan Integral para la Implementación de LMP de Descarga de Efl uentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA para Agua.
La documentación a ser presentada será la siguiente: un Resumen Ejecutivo y un Plan de Participación Ciudadana, ambos por separado para su respectiva conformidad de parte de la autoridad. Así como dos ejemplares en físico del Plan Integral. Cabe precisar que tanto el Resumen Ejecutivo, Plan de Participación Ciudadana y Plan Integral deberán ser presentados en medio digital.
RESUMEN EJECUTIVO DEL “PLAN INTEGRAL PARA LA ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN A LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICAS Y A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA”.
El Resumen Ejecutivo debe contener una síntesis de los aspectos relevantes del “Plan Integral de Implementación de LMP y Adecuación de ECA para Agua” que deberá ser redactado en leguaje sencillo, con la fi nalidad de brindar información comprensible de las actividades a realizar. Deberá considerar referencias específi cas a los siguientes aspectos:
1. Ubicación (geográfi ca y política) del área de estudio y área donde se desarrollarán las medidas contenidas en el Plan Integral. Se deberá precisar la cuenca donde se pretendería ejecutar las medidas del Plan.
2. Marco Legal que sustente el Plan Integral, Certifi cación Ambiental aprobada para el desarrollo de actividades mineras, relacionada con el manejo ambiental de los recursos hídricos.
3. Breve información de Línea Base y de la actividad minero metalúrgica en el área donde se implementarán los LMP y ECA para agua.
4. Evaluación Integral de Impactos, considerando principalmente aquellos generados por las descargas de los efl uentes minero metalúrgicos sobre los cuerpos de agua y cómo éstas se distribuyen en función de sus concentraciones.
5. Acciones Integrales para la Implementación de LMP y adecuación de ECA para agua, donde se describirá el sistema de manejo, tecnología de tratamiento, infraestructura hidráulica o de otras acciones para la Implementación de LMP y adecuación de ECA para agua. (El resumen debe contener, entre otros un cronograma que sintetice las actividades e inversiones a realizar).
6. Medidas Integrales de Manejo Ambiental, que contendrá el resumen de las actividades de manejo durante las actividades de ejecución de construcción y operación de las infraestructuras. Se deberá incluir el programa de monitoreo ambiental resumido en una tabla, precisando código de estación, ubicación en coordenadas UTM, parámetros a controlar (precisando si corresponden al efl uente o cuerpo receptor), frecuencia de muestreo, frecuencia de reporte al MEM, norma aplicable.
7. Medidas de Cierre.
DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL “PLAN INTEGRAL PARA LA ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN A LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICAS Y A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA”
Considerando que las actividades a realizar permitirán alcanzar de manera integrada la mejora de la calidad de los recursos hídricos; es previsible entender que los impactos sobre los mismos serían positivos. Por lo que en el entendido que las acciones a realizarse dentro del proceso de implementación de LMP y adecuación de ECA, son específi cas, el Plan de Participación Ciudadana deberá contener lo siguiente:
1. AntecedentesDescribir qué tipo de mecanismo de participación
ciudadana conforme al D.S. Nº 028-2008-EM y R.M. Nº 304-2008-MEM/DM, viene ejecutando el titular minero dentro del área de emplazamiento de la actividad minera.
2. Mecanismos de Participación Ciudadana para la etapa Durante la Evaluación del Plan Integral
Describir cómo se desarrollarán los mecanismos de participación ciudadana durante la etapa de evaluación del Plan Integral. Los mecanismos a ser descritos para su implementación en esta etapa son:
a) Acceso de la población y autoridades al Resumen Ejecutivo y al contenido del Plan Integral de Implementación de LMP y Adecuación de ECA para Agua; y
b) Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente de parte de la población del área de infl uencia en el plazo de 25 días de publicado el aviso en el diario ofi cial “El Peruano”.
3. Mecanismos de Participación Ciudadana para la etapa Durante la Ejecución del Plan Integral
Describir cómo se desarrollarán los mecanismos de participación ciudadana durante la etapa de ejecución del Plan Integral. Los mecanismos a ser descritos para su implementación en esta etapa son:
a) Distribución de materiales informativos (adicionalmente se deberá adjuntar un modelo de dichos materiales); y
b) Monitoreo Participativo.
El desarrollo del monitoreo participativo deberá realizarse teniendo en cuenta el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi ciales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA. Asimismo, se deberá precisar qué Puntos de Control serán considerados en el programa de Monitoreo Participativo.
DEL CONTENIDO DEL PLAN INTEGRAL
1. Introducción, marco legal y antecedentes
Contendrá una breve presentación del titular de la actividad minera y del Plan Integral. Se describirá el marco legal aplicable. Se indicará la resolución o resoluciones administrativas que aprobaron los instrumentos de gestión ambiental y las actividades mineras correspondientes, precisándose el Instrumento de Gestión Ambiental que establece el manejo ambiental de los recursos hídricos el cual será modifi cado para constituir el presente Plan Integral. Explicar las resoluciones administrativas que autorizan el uso de recursos hídricos y el vertimiento de efl uentes sobre los cuerpos receptores, según corresponda.
2. Ubicación Geográfi ca y Política
Indicar la ubicación política y geográfi ca donde se llevará a cabo el Plan Integral. Para la ubicación política, precisar el o los distritos, provincias y las regiones dentro de las que comprenderá el Plan Integral. Para la ubicación geográfi ca deberá tomarse en cuenta las siguientes referencias:
• Precisar las coordenadas UTM (precisando el Datum y zona) del eje central referencial del Área del Proyecto.
• Indicar en qué cuenca o cuencas hidrográfi cas se desarrollará el Plan Integral.
• Señalar las áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento en las que se pudiera localizar.
• Incluir un mapa o plano a escala adecuada en coordenadas UTM (precisando el Datum y zona) que evidencie de manera clara, los aspectos indicados en el presente numeral.
3. Propósito del Plan Integral
Indicar con claridad el objetivo del Plan Integral, precisándose las principales actividades a desarrollar, así como el monto estimado de inversión y el tiempo de ejecución de las actividades de implementación de LMP y adecuación a los ECA para agua, según corresponda.
4. Información de Línea Base correspondiente al Plan Integral
Se realizará una descripción del área que comprende el Plan Integral, incidiendo en lo siguiente:
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4.1. Delimitar el área de estudio para efectos del presente Plan Integral. Se deberá sustentar los criterios utilizados para defi nir y delimitar el área de estudio.
4.2. Fisiografía a nivel general y específi co del área de estudio.
4.3. Geología a nivel general y local del área de estudio.
4.4. Descripción del clima y meteorología. La información meteorológica deberá contener principalmente información de temperatura, precipitación y evaporación.
4.5. Caracterización hidrográfi ca del área de infl uencia de la actividad minera, dándose mayor énfasis en las zonas donde se interrelacione los puntos de descarga de efl uentes minero-metalúrgicos y el cuerpo receptor, así como componentes de la actividad minera asociados con cursos o cuerpos de agua (Ej. Tajos abiertos, depósitos de relaves, labores subterráneas u otros componentes que tengan relación directa o indirecta con la calidad de las aguas).
4.6. Identifi cación de otras actividades o fenómenos naturales que pudieran infl uir en la calidad del agua de los recursos hídricos ubicados en el área de infl uencia de la actividad minero metalúrgica, alcanzando valores de calidad en el área de infl uencia de los mismos.
4.7. Defi nición de la Red de muestreo para la evaluación de la calidad del agua en el cuerpo receptor y de los efl uentes de descarga, se deberá describir la red precisando si corresponde a un área de mayor ámbito al del estudio o a una red refi nada. Se deberá considerar un número de puntos de muestreo en cursos de agua que consideren como mínimo su ubicación aguas abajo, aguas arriba y en medio de las operaciones mineras. Se deberá considerar la metodología y criterios considerados en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi cial aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA.
4.8. Caracterización hidrológica, que deberá considerar, medición de caudales en campañas de estiaje y avenidas, a lo largo del río o área de infl uencia del cuerpo lacustre, así como de sus afl uentes, según la delimitación del área de estudio; análisis de los resultados de medición de caudales, análisis de la varianza temporal del régimen de fl ujo o de la capacidad de almacenamiento del cuerpo lacustre, evaluación de la relación fl ujo con precipitaciones.
4.9. Información oceanográfi ca en caso de operaciones mineras o descargas de efl uentes que se encuentren relacionadas con zonas marino costeras.
4.10. Evaluación de la Calidad del Agua del cuerpo receptor y de las descargas de los efl uentes minero metalúrgico, debiendo contener, análisis de la variación temporal de la calidad del agua del cuerpo receptor, evolución química de la calidad del agua del cuerpo receptor (parámetros físico químicos, composición de iones mayores, composición de iones menores y trazas), comparación e interpretación de parámetros disueltos versus parámetros totales en el cuerpo receptor efl uentes de descarga y afl uentes principales al cuerpo receptor. En caso de cursos de agua relacionados con descargas de efl uentes residuales domésticos se incluirá caracterización biológica, microbiológica del cuerpo receptor.
4.11. Caracterización geoquímica de sedimentos fl uviales, el cual debe contener:
• Objetivos• Metodología• Evaluación e interpretación de las características
litológicas y sedimentológicas generales, geoquímica de sedimentos o material rocoso, geoquímica de sedimentos y calidad de las aguas del cuerpo receptor.
• Ensayos estáticos (ABA o NAG, según corresponda). Así como ensayos cinéticos (Synthetic Precipitation leachate procedure-SPLP) o ensayos de celdas de humedad en caso se considere que la excedencia del ECA se deba a consecuencia de las condiciones naturales.
4.12. Caracterización geoquímica de sedimentos lacustres o marinos (sólo en caso se encuentre dentro del área de infl uencia de la actividad minera, considerado dentro del estudio ambiental aprobado por el MEM), deberá contener:
• Objetivos• Metodología
• Descripción general del proceso de muestreo (perforaciones o sondajes para recuperación de testigos) y de los sitios de muestreo
• Descripción litológica de las muestras• Caracterización geoquímica de los sedimentos
lacustres• Evaluación e interpretación de los patrones del
comportamiento geoquímico vertical de los sondajes y longitudinal de los puntos muestreados (evaluación desde un punto de referencia inicial hasta el punto fi nal).
• Ensayos estáticos (ABA o NAG, según corresponda). Así como ensayos cinéticos (Synthetic Precipitation leachate procedure-SPLP) o ensayos de celdas de humedad en caso se considere que la excedencia del ECA se deba a consecuencia de las condiciones naturales.
4.13. En caso de superarse el ECA para agua, a consecuencia de fenómenos bioquímicos que causen el desbalance de nutrientes (que ello genera como consecuencia la eutrofi zación o crecimiento explosivo de organismos acuáticos negativos al ambiente acuáticos) dentro del área de infl uencia de la actividad minera, se deberá identifi car la posible fuente que lo origina y de ser por condiciones naturales se deberá demostrar tal condición.
4.14. Caracterización hidrobiológica de los cuerpos de agua superfi cial dentro del ámbito de la actividad minero metalúrgica.
Evaluar los valores de los registros históricos de monitoreo de calidad del agua superfi cial y de los efl uentes, sistematizados a través de gráfi cos de barras, columnas, etc. involucrados con la actividad minero metalúrgico. Las interpretaciones de los valores históricos deberán efectuarse considerando el marco normativo vigente para los LMP y ECA, según correspondan.
5.0. De la actividad Minero – Metalúrgica
Describir las actividades de exploración, explotación, benefi cio minero u otras, según correspondan, que se encuentren desarrollándose en el área de aplicación del Plan Integral. La descripción de actividades deberá efectuarse tomando en cuenta lo siguiente:
5.1. Descripción breve de los componentes que actualmente constituyen la actividad minero metalúrgica (tajo abierto, pad de lixiviación, depósitos de relave y de desmonte, planta de benefi cio, etc., según corresponda). Se deberá tener en cuenta que el presente Plan Integral no admite componentes que no cuenten con estudio ambiental aprobado y autorización de operación respectiva.
5.2. Diagramas de fl ujo cuantifi cados y diagramas pictográfi cos de la actividad minera, específi camente de aquellos componentes relacionados con la generación de efl uentes líquidos, conforme se establece en el subnumeral 3.2 del Art. 2º del D.S. Nº 010-2010-MINAM y/o de aquellos componentes relacionados directa e indirectamente con la calidad y cantidad de los Recursos Hídricos.
5.3. Balance de materia, donde se describa el fl ujo de entrada caracterizando los insumos, reactivos y/o materiales (agentes colectores, espumantes, depresores, activantes, modifi cadores de pH, agentes lixiviantes, entre otros, según corresponda), al sistema, proceso u operación minero metalúrgico y de acuerdo a su interacción de estos, explicar los elementos salientes en términos de fl ujo másico y/o concentración. Se deberá complementar la consistencia de los elementos que salen del proceso con ensayos químicos (ICP, COVs y semi COVS, según corresponda), biológicos, microbiológicos y/o los parámetros establecidos en la tercera disposición complementaria fi nal del D.S. Nº 010-2010-MINAM, entre otros de acuerdo a la actividad minero metalúrgica.
5.4. Incluir mapas o planos a escala adecuada en coordenadas UTM (precisando el Datum y zona) que evidencie de manera clara, los aspectos indicados en los subnumerales precedentes. Deberá representarse claramente la georeferenciación de los componentes de la actividad minera, la red hidrográfi ca, ubicación de estaciones de monitoreo en el cuerpo receptor y en la descarga de efl uentes, entre otros.
6.0. Evaluación Integral de Impactos sobre la Calidad de las Aguas
6.1. Estimar la carga de masa química en el tramo del curso de agua que implica la descarga actual
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del efl uente minero metalúrgico sobre el mismo, así como por la acción indirecta o componentes minero-metalúrgicos. Evaluación de la capacidad de carga de masa del cuerpo receptor, teniendo en cuenta cuál es la carga de masa del mismo aguas arriba de la operación minero metalúrgica y cuál es la carga de masa aguas debajo de la misma, así como se deberá evaluar con relación a los valores de línea base estimando la carga de masa en el cuerpo receptor antes de la mina u operación minero metalúrgica.
6.2. Para la interpretación de resultados de la calidad del agua se tomará en cuenta la categoría que le corresponde a cada uno de los cuerpos naturales de agua superfi cial o marino costeros de acuerdo a la clasifi cación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua mediante R.J. Nº 202-2010-ANA.
6.3. Evaluación de la distribución de elementos con altas concentraciones del curso de agua superfi cial dentro del área de infl uencia de la actividad minera.
6.4. Evaluación de la infl uencia de fuentes principales de la actividad minero metalúrgica que aportan directa o indirectamente con carga química sobre el cuerpo receptor, precisando si corresponden a fuentes históricas o actuales. Para lo cual se deberá tener en cuenta:
a. Identifi cación de componentes de la actividad minero-metalúrgico (tajo, abierto, labores subterráneas, depósito de relaves, depósitos de desmontes, etc.) que presenten relación directa e indirecta con la calidad y cantidad de los Recursos Hídricos.
b. Ensayos geoambientales de materiales empleados o generados por la operación minera, relacionados con los recursos hídricos, como pH pasta, test ABA, pruebas SPLP, entre otros.
c. En caso de presentarse un valor ECA superado en cuerpos de agua receptor relacionados con componentes de la operación minera, se efectuará un estudio hidrogeológico para caracterizar la infl uencia de los elementos identifi cados en la operación minero metalúrgica para determinar la infl uencia o no y de qué manera, sobre la calidad de los recursos hídricos superfi ciales o subterráneos.
6.5. Evaluación del Impacto de otras fuentes de altas concentraciones químicas, biológicas, microbiológicas u otras sobre la calidad de las aguas en el cuerpo receptor.
6.6. Delimitar la zona de mezcla para cada uno de los vertimientos de aguas residuales relacionados con la actividad minero metalúrgica. Sustentando los criterios considerados para su determinación.
6.7. Se deberán presentar planos, esquemas que identifi quen claramente la ubicación de las estaciones de monitoreo tanto en cuerpo receptor como de efl uentes, la red hidrográfi ca, los componentes del proyecto, las fuentes de contaminación, entre otros.
7.0. Acciones Integrales para la implementación de LMP y adecuación de ECA para agua
7.1. Evaluación de alternativas para el mejoramiento de la calidad del agua y de efl uentes minero-metalúrgicos. Se considerará las actividades, obras e infraestructuras hidráulicas u otras que permitan la mejora de la calidad del agua.
7.2. Sistemas de tratamiento para el control de efl uentes y logro de su implementación, considerar que los lineamientos técnicos que sustenten la propuesta de la tecnología o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales o aguas residuales domésticas, serán conforme los lineamientos establecidos en el numeral 5 de los Términos de Referencia del Plan de Implementación para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP), aprobado con Resolución Ministerial Nº 030-2011-MEM/DM.
7.3. Precisión y justifi cación de los parámetros a implementar y adecuar, precisando los valores tanto de LMP y ECA que se tomarán en cuenta para su cumplimiento y/o adecuación, conforme a la caracterización que se realice según lo establecido en el numeral cinco (5) del presente Informe y la caracterización de Línea Base. Deberá considerarse la coherencia (similitud) entre los parámetros de descarga (LMP) de efl uentes y los ECA para agua. Se tomará en cuenta los siguientes cuadros resumen como ejemplo:
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES A CUMPLIR PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES MINERO
METALÚRGICOS
Parámetro Unidad Valor LMP A CUMPLIR
CÓDIGO DE PUNTOS DE CONTROL EFLUENTE
- LMPArsénico Total mg/L 0.1 EF-01, EF-02, ……
Arsénico Total (*) mg/L 0.001 EF-03Plomo Total mg/L 0.2 EF-01, EF-02, ….
Plomo Total (*) mg/L 0.004 EF-03….. … …. ….….. … …. ….
(*): Estos parámetros presentan valores de LMP debajo del actual en caso se presente la actividad minera dentro de lo regulado en el Art. 9º del D.S. Nº 010-2010-MINAM, Regímenes de Excepción. Estos valores sólo son referenciales en el cuadro, dado que su determinación está sujeta a sustentación técnica de parte del titular minero y aprobada por la Autoridad
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA (ECA) A SER ALCANZADOS
Parámetro UnidadValor ECA
A SER ALCANZADO
CATEGORÍA
CÓDIGO DE PUNTOS DE CONTROL
CALIDAD DEL AGUA - ECA
Arsénico Total mg/L 0.05 3 CA-01, CA-02, ……Plomo Total mg/L 0.05 3 CA-01, CA-02, ….….. … …. … ….….. … …. … ….
7.4. La ubicación de los Puntos de Control para efl uentes y Calidad del Agua deberán efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi ciales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
7.5. Se deberá sustentar los parámetros que estarán sujetos de excepción conforme al D.S. Nº 023-2009-MINAM en el cuerpo receptor.
7.6. Cronograma integral que precise las actividades a ejecutar para implementación de LMP y adecuación de ECA.
7.7. Cronograma detallado de inversiones para la implementación de LMP y adecuación de ECA, para lo cual se deberá considerar los siguientes plazos máximos:
a. Plazo máximo para implementación y cumplimiento de LMP 15 de octubre de 2014.
b. Plazo máximo para la adecuación a los ECA para agua 19 de diciembre de 2015.
7.8. Incluir mapas o planos a escala adecuada en coordenadas UTM (precisando el Datum y zona) que evidencie de manera clara, los aspectos indicados en los subnumerales precedentes.
8.0. Medidas Integrales de Manejo Ambiental para Control, Seguimiento y Contingencias
8.1. Presentar las medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales potenciales que se identifi quen durante la construcción y operación (de ser el caso) de infraestructuras o componentes para la implementación de LMP y adecuación a los ECA para agua.
8.2. Programa Integral de Monitoreo Ambiental de Seguimiento y Control
8.2.1. Sustento de la ubicación de Puntos de Control de efl uentes de descarga.
8.2.2. Sustento de ubicación de Puntos de Control de la calidad del agua en el cuerpo receptor para el control de las descargas de efl uentes o componentes mineros u otras actividades.
8.2.3. Los parámetros en el efl uente y en el cuerpo receptor serán coherentes, tratando en lo posible que sean los mismos, para un adecuado control. En todas las estaciones
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de Control se establecerá las condiciones adecuadas para las mediciones del caudal y otros parámetros de campo, los que serán reportados al MEM dentro del informe fi nal. La ubicación y monitoreo en los Puntos de Control para efl uentes y Calidad del Agua deberán efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi ciales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
8.2.4. Cuadro resumen del Programa de Monitoreo y Control tanto de efl uentes y en cuerpo receptor que por cada punto se indique como mínimo lo siguiente:
a. Coordenadas UTM (incluyendo la zona y el Datum de proyección horizontal en WGS 84 y su equivalente en PSAD 56);
b. Parámetros a ser controlados; c. Frecuencia de muestreo, según lo establecido en
el D.S. Nº 010-2010-MINAM y considerando el calendario hidrológico;
d. Frecuencia de monitoreo para control en el cuerpo receptor considerando el comportamiento hidrológico de la zona;
e. Frecuencia de reporte ante la autoridad competente, sobre el muestreo y ensayo realizado;
f. Valor numérico del Límite Máximo Permisible a cumplir para el efl uente o Valor numérico del Estándar de Calidad del Agua a ser alcanzado, según corresponda;
g. Otras observaciones.
8.2.5. Plano de ubicación de infraestructuras hidráulicas (canales, tuberías, pozas de sedimentación, etc,) para el tratamiento y manejo de aguas estrictamente relacionadas con la actividad minera, interrelacionados con la infraestructura de tratamiento.
8.2.6. Planos de ubicación de los Puntos de Control de Efl uentes y de Calidad del Agua, precisando la dirección del fl ujo.
8.2.7. Fichas de los Puntos de Control conforme lo aprobado mediante R.M. Nº 030-2011-MEM/DM.
8.3. Respecto a las características particulares que se presenten en la calidad de un cuerpo natural de agua, como consecuencia de la ocurrencia de eventos naturales extremos, se deberá tener en cuenta que tales condiciones de presentarse, deberán ser reportadas oportunamente al OEFA, con copia al MEM y ANA, adjuntando el debido sustento técnico. Asimismo, se deberá informar a las autoridades mencionadas cuando se determinen otras condiciones que generen que los ECA-Agua sean superados que no estén relacionadas con la actividad minero metalúrgica.
8.4. Monitoreos de :Plan de manejo de residuos sólidos.Plan de manejo de materiales y residuos peligrosos.Plan de seguridad y salud ocupacional.Plan de Contingencias.
9.0. De las Medidas de Cierre Conceptual9.1. Objetivos del Plan de Cierre de la Planta de
tratamiento de aguas e Infraestructuras de manejo de aguas.
9.2. Criterios del cierre.9.3. Componentes principales de cierre.9.4. Actividades de cierre conceptual para los
componentes del proyecto.
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SALUD
Rectifican subnumeral de la Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2012/MINSA
Lima, 20 de abril de 2012
Visto el Expediente Nº 12-026269-001, que contiene el Informe Nº 001920-2012/DHAZ/DIGESA/MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 88° y 89° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitarias, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente;
Que, por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, se aprobó la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, con el objeto de establecer las características de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los productos elaborados en panaderías, galleterías y pastelerías para ser considerados aptos para el consumo humano, entre otros;
Que, el subnumeral 6.1.2 – Criterios Físicos Químicos de la precitada Norma Sanitaria del numeral 6.1, referido a Requisitos de calidad sanitaria e inocuidad de los productos de panifi cación, galletería y pastelería, consigna la unidad de determinación del parámetro referido al índice de peróxido en mg/Kg;
Que, con el Informe del visto, la Dirección General de Salud Ambiental señala que, en la “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, se ha consignado erróneamente la unidad de medida del parámetro referido al índice de peróxido en mg/Kg, siendo lo correcto expresar dicho índice en mEq/Kg;
Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la DIGESA es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados a la higiene alimentaria, entre otros;
Que, de otro lado, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectifi cación deberá adoptar las formas y modalidad de comunicación o publicación del acto original;
Que, en tal sentido, resulta necesario rectifi car la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada con Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de expresar el índice de peróxido en mEq/Kg;
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud; y;
De conformidad con lo establecido en el numeral literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifi car el subnumeral 6.1.2 – Criterios Físico Químicos de la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de reemplazar la unidad de determinación del parámetro referido al índice de peróxido a mEq/Kg.
Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA.
Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
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Lima, domingo 22 de abril de 2012464758
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud
779816-2
Designan Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2012/MINSA
Lima, 20 de abril del 2012
Visto, la Nota Informativa Nº 113-2012-OGA/MINSA, de fecha 13 de abril de 2012, remitida por el Director General de la Ofi cina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Licenciada en Administración de Empresas Olga María Aguirre Olivera, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;
Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato;
Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, mediante el documento de visto y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;
Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo prescrito en el inciso a) del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
Licenciada en Administración de Empresas Olga María Aguirre Olivera, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar temporalmente, a la Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Katty Roxana Salinas Mejía, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud
779816-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD para realizar pasantía en Colombia
RESOLUCION SUPREMAN° 006-2012-TR
Lima, 21 de abril de 2012
VISTOS: El Ofi cio N° 152-SG-ESSALUD-2012 de fecha 02 de abril de 2012 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Carta N° 1128-OCAJ-ESSALUD-2012 de fecha 02 de abril de 2012 del Jefe de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Carta s/n de fecha 28 de febrero de 2012 y el correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2012, remitidos por el Director Científi co de BIOMAP IPS - Centro de Artritis Reumatoide; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de febrero de 2012, emitida por el Director Científi co de BIOMAP IPS - Centro de Artritis Reumatoide, precisada mediante correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2012, se ha invitado a funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que participen en una pasantía a su Centro de Excelencia en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 24 y 25 de abril del presente año;
Que, BIOMAP IPS - Centro de Artritis Reumatoide es un centro de excelencia especializado en Artritis Reumatoide, que tiene como propósito ser un punto de referencia en el tratamiento de la Artritis Reumatoide en las Américas, para lo cual ha estandarizado procesos a fi n de lograr una atención a sus pacientes de máxima calidad, utilizando adecuadamente todos sus recursos terapéuticos con un criterio de alta efi ciencia y efi cacia;
Que, la participación de los doctores Leslie Carol Zevallos Quinteros, Asesor II de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y César Alejandro Sangay Callirgos, Jefe de la Ofi cina de Medicamentos de la Ofi cina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, permitirá tomar conocimiento del desarrollo del concepto de “Centros de Excelencia” y evaluar su implementación en el Seguro Social de Salud - ESSALUD;
Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD asumirá el gasto que se genere por la participación de los funcionarios en el mencionado intercambio de experiencias; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los doctores LESLIE CAROL ZEVALLOS QUINTEROS, Asesor II de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y CESAR ALEJANDRO SANGAY CALLIRGOS, Jefe de la Ofi cina de Medicamentos de la Ofi cina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud - ESSALUD, del 23 al 26 de abril de 2012, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle:
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Doctora LESLIE CAROL ZEVALLOS QUINTEROS, del 23 al 26 de abril de 2012.
Pasaje : US $ 926.46 Viáticos : US $ 600.00
Doctor CÉSAR ALEJANDRO SANGAY CALLIRGOS, del 23 al 26 de abril de 2012.
Pasaje : US $ 926.46 Viáticos : US $ 600.00
Artículo 3°.- Dentro de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado al viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
779954-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Director General y de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en reunión bilateral con las autoridades aeronáuticas de la República de Cuba
RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2012-MTC
Lima, 21 de abril de 2012
VISTOS:
El documento OF.RE (DSL-AER) Nº 2-15-B/127 de fecha 23 de febrero de 2012 emitida por el Director de Asuntos Aéreos y Espaciales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, los Memoranda Nº 875-2012-MTC/02.AL.AAH y Nº 955-2012-MTC/02.AL.AAH, emitidos por el Viceministerio de Transportes y los Informes Nº 140-2012-MTC/12 y Nº 156-2012-MTC/12 emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:Que, mediante documento OF.RE (DSL-AER) Nº 2-
15-B/127 de fecha 23 de febrero de 2012 emitido por el Director de Asuntos Aéreos y Espaciales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, se adjunta la Nota Diplomática Nº RS/309 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, así como, la comunicación remitida por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, proponiendo realizar la Reunión Bilateral entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de la República de Cuba, la cual se realizará del 25 al 27 de abril de 2012;
Que, la citada reunión tiene como objetivo que las Autoridades Aeronáuticas de ambos países puedan lograr
acuerdos para el incremento de frecuencias de transporte aéreo; ello debido al incremento de turismo generado entre Sudamérica y Centroamérica/EI Caribe, por lo que los operadores nacionales están interesados en aumentar sus operaciones hacia y desde Cuba, dado que les resultan insufi cientes las frecuencias de transporte aéreo establecidas, por cuanto dicho incremento permitirá una mejor oferta de servicio para satisfacción de los pasajeros nacionales;
Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de las señoras María del Pilar Iberico Ocampo y Ada Milagros Li Chu, profesionales de la citada Dirección General, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de las señoras María del Pilar Iberico Ocampo y Ada Milagros Li Chu, profesionales de la citada Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 24 al 28 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (para tres personas) US$ 2,880.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y las profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario y las profesionales deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
779954-6
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464760
ORGANISMOS
EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
BIENES ESTATALES
Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 049-2012/SBN
San Isidro, 19 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 077-2011/SBN, se designó al señor Miguel Chávez Herrera como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;
Que, por medio de la Resolución Nº 047-2012/SBN, se designa a partir del 11 de abril de 2012, al señor Iván César Monge Valenzuela en el cargo de Supervisor de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas;
Que, en tal sentido es necesario designar al referido funcionario como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;
Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Chávez Herrera como responsable del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dándosele las gracias por la labor realizada.
Artículo 2º.- Designar al señor Iván César Monge Valenzuela, Supervisor de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.
Artículo 3º.- El profesional designado en el artículo precedente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente
779337-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 025-2012-P-CE-PJ
Lima, 12 de abril de 2012
VISTO:
El Informe N° 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en relación al cese por límite de edad del doctor Teófilo Idrogo Delgado, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 1143-2005-CNM, de fecha 25 de noviembre de 2005, se reincorporó al doctor Teófilo Idrogo Delgado, como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, al respecto, del Informe N° 014-2012-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 22 de abril de 1942, y en consecuencia el 22 de abril del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 22 de abril del año en curso, al doctor Teófi lo Idrogo Delgado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien actualmente se desempeña como Juez Supremo Provisional.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente
779447-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464761
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de especialista para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORION°019-2012-BCRP
Lima, 4 de abril de 2012
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido una invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el curso “An Introduction to Futures and Options”, que se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos del 14 al 18 de mayo;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su fi nalidad y funciones;
Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 16 de febrero de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Isaac Nontol Martínez, Especialista en Mercado Cambiario de la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 14 al 18 de mayo a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasaje y T.U.U.A. US$ 1359,40Viáticos US$ 1320,00 -------------------TOTAL US$ 2679,40
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDEPresidente
779202-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan participación de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao en seminario que se realizará en los EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 309-2012-R
Callao, 18 de abril del 2012EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO
Visto, el Ofi cio Nº 035-2012-VRA (Expediente Nº 13454) recibido el 29 de marzo del 2012, mediante el cual el profesor, Dr. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ABURTO, Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao, solicita autorización y fi nanciamiento para participar, en representación de esta Casa Superior de Estudios, en el Seminario “Liderazgo en Desarrollo Institucional”, organizado por UNIVERSIA y el Council for Advancement and Support of Education – CASE, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de abril del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;
Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccio¬namiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable supletoriamente al caso materia de los autos, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera y especialidad alcanzados que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, y no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez;
Que, mediante Carta (Expediente Nº 12811) recibida el 14 de marzo del 2012, el Consejero Delegado de Universia comunica la realización del Seminario “Liderazgo en Desarrollo Institucional”, evento que tiene por objetivo la selección de ponentes expertos y el programa de ponencias, alineados y estructurados con la fi nalidad de que las personas que participen regresen a sus universidades conociendo los tipos de prácticas que logran el involucramiento de la sociedad con las instituciones de educación superior, puedan identifi car temas relacionados con la recaudación de fondos y el acercamiento sistemático a segmentos comunitarios clave, conozcan las tendencias en temas de procuración de fondos y puedan identifi car las necesidades de crecimiento y consolidación de su institución de educación superior; buscando que los altos mandos universitarios generen una red de trabajo multicultural que les permita involucrarse en la refl exión y constante diálogo sobre el futuro de las Instituciones de Educación Superior en Iberoamérica;
Que, la participación del Señor Vicerrector Administrativo, Dr. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ABURTO en el mencionado Congreso es de interés institucional por cuanto benefi ciará a la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; siendo necesario autorizar su participación en dicho Congreso, en comisión de servicios, en representación de esta Casa Superior de Estudios, desde el 24 hasta el 28 de abril del 2012;
Estando a lo glosado; al Informe Nº 609-2012-UPEP-OPLA y Proveído Nº 349-2012-OPLA de la Ofi cina de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464762
Planifi cación de fecha 16 de abril del 2012; al Informe Legal Nº 503-2012-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 18 de abril del 2012; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º AUTORIZAR, la participación, en COMISIÓN DE SERVICIOS, por interés institucional, en representación de ésta Casa Superior de Estudios, del profesor Dr. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ABURTO, Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao, en el Seminario “Liderazgo en Desarrollo Institucional”, organizado por UNIVERSIA y el Council for Advancement and Support of Education – CASE, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de abril del 2012.
2º OTORGAR, fi nanciamiento al mencionado docente por el monto total de US$ 4,099.00 (cuatro mil noventa y nueve dólares americanos), al cambio del día en moneda nacional, para sufragar parcialmente los gastos que irrogue su asistencia al citado Seminario internacional, según el siguiente detalle:
a) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios”
Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local US$ 200.00 x 5 = US$ 1,000.00
b) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte”
Pasajes Lima - Miami-USA – Lima US$ 500.00 x 02 = US$ 1,000.00 Impuesto de embarque US$ 49.50 x 02 = US$ 99.00 1,099.00
c) Específi ca del Gasto 2.3.2.7.3.1: “Realizado por Personas Jurídicas”
Inscripción 2,000.00 -------------------- TOTAL: US$ 4,099.00 ============
3º DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 006: “Formación Universitaria de Pregrado, Producto 3000001: “Acciones Comunes”, Actividad 5001549: “Gestión Administrativa para Apoyar la Actividad Académica”, Función 22: “Educación”, División Funcional 019: “Educación Superior”, Grupo Funcional 0109: “Educación Superior Universitaria”, Específi cas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería, debiendo el docente fi nanciado presentar el comprobante de pago dentro de los plazos señalados de acuerdo a las normas de tesorería.
4º DISPONER, que para efectos del registro del gasto público, el docente fi nanciado adjunte la correspondiente relación de cuentas debidamente revisada por la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; asimismo, que esta Ofi cina solicite la certifi cación respectiva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera.
5º DEMANDAR, que el docente fi nanciado presente al Vicerrectorado de Investigación, un informe académico y copia de su constancia de participación en el evento materia de fi nanciamiento, en el plazo de quince días posteriores a la culminación del mismo.
6º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL A. MORI PAREDESRector de la Universidad Nacional del Callao
779383-1
Autorizan participación de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Callao en el Congreso de las Américas sobre Educación Internacional - CAEI Brasil 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 310-2012-R
Callao, 18 de abril del 2012
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;
Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable supletoriamente al caso materia de los autos, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera y especialidad alcanzados que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, y no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendarios por vez;
Que, la Secretaria General Ejecutiva de la Organización Universitaria Interamericana, mediante escrito de fecha 22 de febrero del 2012, invita al Rector de esta Casa Superior de Estudios para participar, en representación de nuestra Universidad, en el Congreso de las Américas sobre Educación Internacional – CAEI Brasil 2012, que se realizará del 24 al 28 de abril del 2012; evento que tiene por objetivo contribuir a la construcción del espacio común en las Américas, aportando esta dimensión de la internacionalización como un componente esencial de la calidad de la educación superior en esta segunda década del Siglo XXI en general y en particular, este año, vinculada con los temas de Innovación, Ciencias y Tecnología;
Que, la participación del Señor Vicerrector de Investigación, Dr. JOSÉ RAMÓN CÁCERES PAREDES, delegado por el Señor Rector de nuestra Universidad para que asista en representación de la Universidad Nacional del Callao al mencionado Congreso es de interés institucional por cuanto benefi ciará a la Comunidad Universitaria de nuestra Universidad en general, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; siendo necesario autorizar su participación en dicho Congreso, en comisión de servicios, en representación de esta Casa Superior de Estudios, desde el 24 hasta el 28 de abril del 2012;
Estando a lo glosado; al Ofi cio Nº 127-2012-R (Expediente Nº 13859) recibido el 17 de abril del 2012;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464763
al Ofi cio Nº 034-2012-OCTI de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional de fecha 30 de marzo del 2012; al Informe Nº 629-2012-UPEP-OPLA y Proveído Nº 367-2012-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 17 de abril del 2012; al Informe Legal Nº 508-2012-AL de la Ofi cina de Asesoría Legal recibido el 18 de abril del 2012; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º AUTORIZAR, la participación, en COMISIÓN DE SERVICIOS, por interés institucional, en representación del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, del profesor Dr. JOSÉ RAMÓN CÁCERES PAREDES, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Callao, en el Congreso de las Américas sobre Educación Internacional – CAEI Brasil 2012, a invitación de la Organización Universitaria Interamericana; a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, a partir del 24 al 28 de abril del 2012.
2º OTORGAR, fi nanciamiento al mencionado docente por el monto total de de US$ 1,949.00 (un mil novecientos cuarenta y nueve con 00/100 dólares americanos), al cambio del día en moneda nacional, para sufragar parcialmente los gastos que irrogue su asistencia al citado Congreso internacional, según el siguiente detalle:
a) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios”
Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local US$ 200.00 x 5 = US$ 1,000.00b) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte” Pasajes Lima-Rio de Janeiro-Lima US$ 425.00 x 02 = US$ 850.00 Impuesto de embarque US$ 49.50 x 02 = US$ 99.00 949.00 --------------------- TOTAL: US$ 1,949.00 ============
3º DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 006: “Formación Universitaria de Pregrado, Producto 3000001: “Acciones Comunes”, Actividad 5001549: “Gestión Administrativa para Apoyar la Actividad Académica”, Función 22: “Educación”, División Funcional 019: “Educación Superior”, Grupo Funcional 0109: “Educación Superior Universitaria”, Específi cas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería, debiendo el docente fi nanciado presentar el comprobante de pago dentro de los plazos señalados de acuerdo a las normas de tesorería.
4º DISPONER, que para efectos del registro del gasto público, el docente fi nanciado adjunte la correspondiente relación de cuentas debidamente revisada por la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; asimismo, que esta Ofi cina solicite la certifi cación respectiva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera.
5º DEMANDAR, que el docente fi nanciado presente al Vicerrectorado de Investigación, un informe académico y copia de su constancia de participación en el evento materia de fi nanciamiento, en el plazo de quince días posteriores a la culminación del mismo.
6º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL A. MORI PAREDESRector de la Universidad Nacional del Callao
779383-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2487-2012
Lima, 13 de abril de 2012
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Héctor Rainiero Ipanaqué Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la Inscripción del señor Héctor Rainiero Ipanaqué Gutiérrez con matrícula Nº N-4097 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros
779226-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464764
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2509-2012
Lima, 16 de abril de 2012
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Carlos Eduardo Hilfreich Del Piélago para que se autorice la ampliación de su inscripción de corredor de seguros generales a corredor de seguros generales y de personas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la Resolución SBS Nº 1021-2007 de fecha 25 de julio de 2007, previo proceso de evaluación seguido por el solicitante, autorizó su inscripción en el mencionado Registro como corredor de seguros generales;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Carlos Eduardo Hilfreich Del Piélago con matrícula Nº N-3890 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros
779242-1
Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN SBS N° 2534-2012
Lima, 18 de abril de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por el Financial Stability Board (FSB) Regional Consultative Group for the Americas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la reunión de trabajo con los miembros del Working Group on Home-Host Cooperation and Information Sharing, la misma que se llevará a cabo el 26 de abril de 2012, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, en diciembre del 2011 el FSB Regional Consultative Group for the Americas acordó establecer el Working Group on Home-Host Cooperation and Information Sharing (WG) con el fi n de describir las experiencias actuales y realizar una evaluación en los países de la región, así como identifi car las preocupaciones e inquietudes relacionadas a la coordinación y cooperación entre las autoridades de las entidades supervisoras del sistema fi nanciero del país de origen y del país anfi trión;
Que, el principal objetivo de esta reunión de trabajo es desarrollar un informe preliminar sobre las recomendaciones prácticas para tratar los actuales retos para la cooperación entre las autoridades de las entidades supervisoras del sistema fi nanciero del país de origen y del país anfi trión, el cual será presentado para discusión en la segunda reunión del FSB Regional Consultative Group for the Americas (RCGA), la cual se llevará a cabo el 25 de mayo próximo en la ciudad de Santiago de Chile;
Que, en febrero de 2012, el señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, fue designado miembro del WG en calidad de representante de esta Superintendencia; y en tanto, los temas que se desarrollarán en la citada reunión de trabajo redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a dicho funcionario, para que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 25 al 28 de abril de 2012 a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464765
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1920.16Viáticos US$ 440.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
778521-1
Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN SBS Nº 2552-2012
Lima, 19 de abril de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) y la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (ASOFONDOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Quinto Congreso FIAP - ASOFONDOS, la misma que se llevará a cabo del 26 al 27 de abril de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que, el citado congreso está especialmente orientado a analizar los resultados de las recientes reformas de los sistemas privados de pensiones, en particular sobre las políticas dirigidas a incrementar la cobertura y fomentar la competencia en los sistemas de pensiones, así como el impacto en precio e incentivos de los diversos modelos de organización en la industria de administración de fondos de pensiones;
Que, asimismo, en el indicado congreso se desarrollarán y revisarán temas relacionados a las experiencias internacionales sobre la fi nanciación de proyectos productivos, la estructuración y resultados del fi deicomiso para la inversión en infraestructura y del fondo de inversión en infraestructura en el Perú, las reformas pensionables en medio del envejecimiento global de la población, el futuro de la jubilación en un contexto de envejecimiento y crisis fi nanciera, entre otros;
Que, los temas a tratar en el citado congreso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, por lo que se ha considerado conveniente designar a los señores Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que participen en el indicado congreso;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS del 25 al 28 de abril de 2012, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1502.58Viáticos US$ 1200.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
779286-1
Autorizan viaje de funcionaria para participar en reuniones organizadas por la ASSAL que se llevarán a cabo en Ecuador
RESOLUCIÓN SBS Nº 2562-2012
Lima, 19 de abril de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464766
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XXIII Asamblea Anual de ASSAL y la XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL, eventos organizados por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Superintendencia de Bancos y Seguros de Ecuador, los mismos que se llevarán a cabo del 23 al 25 de abril de 2012, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, la indicada Conferencia tiene como principal objetivo servir de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre los aspectos más trascendentales para la supervisión efectiva del mercado asegurador en Latinoamérica, la efi ciencia y efectividad de la regulación de seguros, así como tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional;
Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con los requerimientos cuantitativos de solvencia, gobierno corporativo, transparencia de la información, los nuevos principios básicos de seguros, supervisión de grupos, supervisión macroprudencial y desarrollo de los mercados aseguradores, entre otros;
Que, en tanto los temas que se desarrollarán en los citados eventos, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica para que participe en el citado evento de capacitación;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados Funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 22 al 26 de abril de 2012 a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 623.08 Viáticos US$ 800.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
779287-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 301
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2012; el Dictamen Nº 02-2012-CAL-MDR, de fecha 05 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales; Informe Nº 173-2012-GAJ, del 05 de marzo de 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual opinan por la procedencia del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC” – RIC.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ordenanza Nº 254, del 14 de junio del 2011 publicado el 27 de junio de 2011, se aprobó el reglamento Interno de Concejo Distrital del Rímac;
Que, el inciso 12º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza, el Reglamento del Concejo Municipal;
Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo, que precisa su Régimen Interno acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones, a efecto de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;
Es uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Mayoritario de los Regidores y con la dispensa de la lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC”
Artículo ÚNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, que consta de ochenta y ocho (88) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464767
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJODISTRITAL DEL RÍMAC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETOEl presente Reglamento tiene por objeto normar
la organización interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo fi ja procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores fi jando los procedimientos para su desarrollo.
Artículo 2º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD
La estructura orgánica de la Municipalidad, según la Ley Orgánica de Municipalidades está compuesta por:
El Concejo Municipal, quien tiene la calidad de órgano colegiado, el mismo que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Se encuentra conformado por el Alcalde y once Regidores.
La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del gobierno local. Se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa.
Artículo 3º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo.
Las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa y los Acuerdos, son decisiones que toma el concejo, referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
TÍTULO II
CAPÍTULO IATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Artículo 4º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente señaladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que la ley señale.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDEEl Alcalde tiene las atribuciones establecidas en el
artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Artículo 6º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
CAPÍTULO IV
VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSIÓN
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.
La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (OCHO), previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.
El Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en última instancia.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.
El Concejo se pronuncia en Sesión Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Artículo 8º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA
En caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia de los Regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 9º.-REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIAEn caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer
Regidor hábil de su propia lista electoral.
Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende
por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal,
por un período máximo de treinta (30) días naturales.3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo
con el artículo 48º del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el Alcalde o Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464768
todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia.
Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores de la notifi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su Reconsideración.
El Concejo Municipal elevará dicho recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.
En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.
Artículo 11º.- RÉGIMEN DE DIETASEl régimen de dietas se establecerá conforme a
lo señalado en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 12º.- NATURALEZA DE LAS SESIONESEl Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes:
SESIONES ORDINARIAS:Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para
tratar asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes como mínimo.
SESIONES EXTRAORDINARIAS:Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se
convocan para tratar asuntos específi cos y con agenda prefi jada.
SESIONES SOLEMNESSon Sesiones Solemnes las de carácter conmemorativo
de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las Sesiones Solemnes se celebrarán en los siguientes casos:
• En la conmemoración del Aniversario del Distrito del Rímac. En esta Sesión el Regidor más joven leerá la Ley de creación del distrito.
• En la conmemoración de la Independencia del Perú. En esta Sesión, el Regidor más joven leerá el Acta de Juramentación de la Independencia.
• En las fechas que acuerde el Concejo Municipal.
SESIONES DE EMERGENCIASon Sesiones de Emergencia, las de fuerza mayor o
actos fortuitos y las declaradas en situación de emergencia de acuerdo a ley.
TÍTULO IV
CONVOCATORIA A SESIONES
Artículo 13º.- ATRIBUCIONES DE CONVOCAR Y DIRIGIR.
Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIASEl Secretario General por encargo del Alcalde
convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de tres (03) días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora y el lugar donde se desarrollará y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario
General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda.
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de ofi cina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión.
Artículo 15º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos
prefi jados en la agenda. Tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde por iniciativa propia con una anticipación de tres (03) días hábiles o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros del concejo, en cuyo caso la convocatoria debe ser a los cinco (05) días hábiles.
Artículo 16º.- SESIONES DE EMERGENCIA.En situación de emergencia declarada conforme a
Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum.
Artículo 17º.- SESIONES SOLEMNES.Las convocatorias a Sesiones Solemnes están
eximidas de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 15º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación.
Artículo 18º.- ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES
Las Juntas Vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, podrán participar con voz en los temas relacionados a sus funciones; en las Sesiones del Concejo Municipal cuando éste, con voto mayoritario así lo considere apropiado. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante la Secretaria General.
Artículo 19º.- CARÁCTER PÚBLICOPor el carácter público de las sesiones los vecinos
pueden asistir a las Sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni a voto.
Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real.
Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real.
TÍTULO V
DESARROLLO DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I
Artículo 20º.- QUÓRUMEl Quórum para las Sesiones del Concejo Municipal
es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo 21º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBILPara efecto del cómputo del quórum y las votaciones,
se considera el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores al número legal de regidores menos el número de regidores con licencia o suspendidos.
Artículo 22º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUMEn el lugar, fecha y hora señalada en la citación el
Secretario General, por encargo del Alcalde verifi ca el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum. Si no se alcanzara éste
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se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verifi cación del quórum. Sin en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 23º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIASe consideran asistentes a los señores Regidores
que hayan contestado el llamado de la segunda lista de asistencia, que se realiza antes de la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente, luego de pasada la segunda lista, tienen derecho a voz pero no a voto ni a percepción de la dieta; disponiéndose la publicación interna de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO II
ESTACIONES DE LA SESIÓN
Artículo 24º.- ESTACIÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA
Esta estación se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesión. Si el acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura.
Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de la que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen y que sean debidamente aprobadas por el Concejo, se dará por aprobado el Acta.
Artículo 25º.- FIRMA DE ACTASCada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el
Alcalde o quien presidió la sesión y por el Secretario General.
Artículo 26º.- INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA
En las Sesiones Extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondiente, se inicia la sesión directamente con los puntos de la agenda prefi jada.
Artículo 27º.- ESTACIÓN DE DESPACHOEn la estación de despacho, el Alcalde dispondrá
que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y/o privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la administración municipal.
El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente:
a) La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieran atención previa de la administración municipal.
b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
c) La derivación a la estación de la Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.
d) Su archivamiento.
Artículo 28º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS
En esta etapa el Alcalde dispone que el Secretario General dé cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen emitidos los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores.
Concluida dicha etapa, se dará el uso de la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con sus funciones y atribuciones o las que les hubiera encomendado el Concejo Municipal.
En la exposición de un informe por parte de un regidor, puede incluir la solicitud de un pedido para su atención.
Artículo 29º.- SOLICITUD DE INFORMESLos informes que presentan los miembros del Concejo
y/o la sustentación de los pedidos no podrán exceder
de cuatro (4) minutos. El Alcalde anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor expositor para que concluya su intervención, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice la ampliación de su informe por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate.
Artículo 30º.- SOLICITUD DE PEDIDOS DE INFORMACIÓN
Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen conveniente sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo.
Los pedidos de información pasarán a la Orden del Día cuando tres (3) Regidores presentes dispongan su trámite.
Los pedidos de información que no cumplan con este requisito se tienen por rechazados liminarmente.
Los pedidos de información por motivo de fi scalización derivados a la estación de la Orden del Día, serán debatidos y merituados por los miembros del concejo y declararán su pertinencia o impertinencia, de conformidad con el literal 22 del artículo 9º del a Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, para tal efecto el solicitante expondrá la sustentación de su pedido por no más de tres (03) minutos sin prórroga.
De aprobarse el pedido de información, por mayoría simple, éste se trasladará a la Administración Municipal, a través de la Secretaria General, para los efectos que se dé cumplimiento, bajo responsabilidad.
Artículo 31º.-CUMPLIMIENTO DE LOS PEDIDOS DE INFORMACION
La administración municipal informará por escrito al Concejo Municipal sobre el tema aprobado en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles.
De la misma manera, si el pedido de información deba realizarse mediante exposición de los funcionarios, éste se realizará en la siguiente Sesión Ordinaria.
Artículo 32º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍAPrevio al inicio de esta estación, el Alcalde dispondrá la
verifi cación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de ley, la sesión será levantada determinándose la sanción correspondiente a los regidores que ocasionaron esta circunstancia.
Artículo 33º.- ETAPA DE DEBATEEn esta etapa se tratarán aquellos asuntos que se
hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación.
Artículo 34º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo para su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría sustentarlos para su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderán al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate.
Artículo 35º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES
Si en la estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple.
Artículo 36º.- INASISTENCIA A SESIONESLos regidores que no concurran a las sesiones de
Concejo o lleguen después de la estación de Orden del Día, luego de pasada la segunda lista, se considerará como ausente a la sesión. No percibirán la dieta que establece la ley.
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CAPÍTULO IIIREGLAS DEL DEBATE
Artículo 37º.- CUESTIÓN PREVIALa cuestión previa podrá ser solicitada por un
Regidor, cuando considere que el asunto a tratar requiere previamente de una aclaración o información. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia del debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo Municipal.
Artículo 38º.- CUESTIÓN DE ORDENLa cuestión de orden es interpuesta por cualquier
miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley.
Artículo 39º.- INTERVENCIÓN EN EL DEBATESometido un asunto a debate, el Secretario General
anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por única vez, por un espacio máximo de cuatro (04) minutos.
Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podrá intervenir nuevamente por igual lapso. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa.
Artículo 40º.- INTERVENCIÓN PERSONAL.Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no
pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole.
Artículo 41º.- FIJACIÓN DEL DEBATE.El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos
diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Alcalde, pudiendo éste suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esa actitud.
Artículo 42º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE.El Alcalde podrá dar por agotado el debate, si
considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado.
Artículo 43º.- COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO.El público asistente a las sesiones guardará
compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la sala de sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente. Asimismo el Alcalde suspenderá momentáneamente la sesión de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 44º.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ASESORES.
Con fi nes de ilustración, apoyo, aclaración o asesoramiento el Alcalde podrá autorizar exposiciones de funcionarios administrativos y/o asesores.
Artículo 45º.- CUARTO INTERMEDIO.A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se
podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio previa justifi cación. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud.
Artículo 46º.- SESIÓN RESERVADAA pedido de cualquier miembro del Concejo Municipal
y en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El pedido se formula como cuestión previa, fundamentándose que el asunto a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el
honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la persona. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en ella.
CAPÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 47º.- FALTAS LEVESConstituyen faltas leves las siguientes:
1. Llegar después de iniciada la estación de Orden del Día.
2. Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación que interrumpa el normal desarrollo de la sesión.
3. Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones solemnes.
4. Abandonar las sesiones del pleno del Concejo sin contar con la debida autorización.
5. Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones de las Comisiones de Regidores.
Artículo 48º.- FALTAS GRAVESSe consideran faltas graves las siguientes conductas:
1. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa.
2. No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del Concejo Municipal o el decoro del recinto municipal.
3. Agredir física y/o verbalmente al Alcalde, a otro miembro del Concejo Municipal o funcionario asistente a las sesiones de Concejo.
4. Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones reservadas y que hayan sido considerados con esta categoría.
5. Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas
6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa.
7. Irrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o el Concejo Municipal.
8. Utilizar o disponer de los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros.
9. Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de domino o uso público.
10. Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas.
11. Usar documentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución, del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos.
12. Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal.
13. Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal.
14. Convocar y presidir sesiones de Comisión o de Concejo cuando no cuente con las atribuciones ni delegaciones de Ley.
15. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
16. No dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Concejo.
17. El no cumplimiento de sus funciones en las comisiones de las que son partes integrantes.
Artículo 49º.- SANCIONES DISCIPLINARIASPor los actos de indisciplina, los miembros de
Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464771
1. Con amonestación escrita, en caso de falta leve prevista en los literales 1) y 2) del artículo 47º del presente Reglamento.
2. Con amonestación pública, en caso de las faltas leves previstas en los literales 3), 4) y 5) del artículo 47º del presente Reglamento.
3. Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, en los casos por faltas graves previstas en el artículo 48º del presente Reglamento.
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para que sea aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.
Toda sanción deberá formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo.
Cuando concurran varias faltas, se sancionará la más grave.
Artículo 50º.- FRASES OFENSIVASSi en el desarrollo de la sesión se profi ere frases
o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Alcalde solicitará al pleno considerar la actitud del regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 10º, inciso 4) de este Reglamento, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse.
Artículo 51º.- APLAZAMIENTO DE SESIONA solicitud de dos tercios del número legal de
regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DE LA VOTACIÓN
Artículo 52º.- VOTACIONESLas votaciones se llevan a cabo una vez concluido o
agotado el debate de algún asunto incluido en la estación de orden del día o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento.
Artículo 53º.-LOS ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o
mayoría simple, según lo establece la ley.
Artículo 54º.- VOTO DEL ALCALDEEl Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad
de dirimente.
Artículo 55º.- MAYORÍAS
Mayoría Simple: Sistema de votación mediante la cual se requiere, para aprobar una propuesta, más votos a favor de los que son en contra. Las abstenciones no se consideran ni a favor ni en contra. Si no hubiera votos en contra, solo se tomarán en cuenta los votos a favor.
Mayoría Califi cada: Es la cantidad de votos que exige la ley del número legal de miembros del Concejo o regidores, para aprobar un determinado asunto o materia.
Artículo 56º.- RECHAZO DE PROPUESTASi un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos
por Ley, se tendrá por rechazada la propuesta.
Artículo 57º.- FORMA DE VOTACIÓNLas votaciones se hacen levantando la mano,
poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor
podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno que se lleve a cabo. No cabe segunda rectifi cación.
Artículo 58º.- ABSTENCIÓN DE VOTOLos miembros del Concejo podrán también salvar su
voto o formular su abstención al momento de votar, para lo cual deberán fundamentar en la misma sesión dejando constancia de ello en actas.
La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán en la votación.
Artículo 59º.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA
El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado.
Artículo 60º.- FORMALIZACION DE ORDENANZAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
El Secretario General, queda obligado, bajo responsabilidad administrativa a gestionar la formalización de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, adoptados por el Concejo Municipal, así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Pag. Web de la Municipalidad del Rímac.
CAPÍTULO II
DE LA RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 61º.- RECONSIDERACIÓNEl veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del
Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. La solicitud de reconsideración será presentado por Trámite Documentario.
Artículo 62º.- ADMISIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN
Admitida la reconsideración, el Alcalde o quien dirija el debate ordenará que la misma pase a la Comisión correspondiente para su dictamen, el mismo que será emitido dentro del plazo fi jado en el artículo 66º del presente Reglamento. Con el dictamen emitido, se debatirá en el pleno del concejo para su aprobación o desaprobación.
TÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63º.- COMISIONES DE REGIDORESLas Comisiones de Regidores son grupos de trabajo
del Concejo Municipal, que tienen por fi nalidad, realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos y proponer proyectos de Ordenanzas, así como emitir, los correspondientes dictámenes, que pondrán a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación.
Artículo 64º.- FACULTAD DE LAS COMISIONESLas Comisiones de los Regidores, a través de su
Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones, documentación y/o opiniones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la administración y a otros organismos del sector público.
Artículo 65º.- FUNDAMENTACION DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES
Los dictámenes, informes y proyectos que aprueben los integrantes de las Comisiones de Regidores, deben ser fundamentados y aprobados por sus integrantes, así como los proyectos de ordenanza que se remitan al pleno, previamente.
Artículo 66º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTOLas Comisiones de Regidores, deben presentar sus
dictámenes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464772
contados a partir del día siguiente de la recepción de los respectivos documentos, plazo igual que podrá ser prorrogado en forma expresa por el Alcalde, previa solicitud de la comisión correspondiente, dando cuenta al Concejo Municipal en sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 67º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONESLos Regidores tienen derecho a asistir a cualquier
sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto.
Artículo 68º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES
Los Delegados Vecinales podrán participar de las Sesiones de Comisiones e intervenir con la autorización del voto mayoritario de la Comisión en los asuntos relacionados con sus funciones. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión.
Artículo 69º.- TIPOS DE COMISIONESExisten dos tipos de comisiones de trabajo de
Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales.
Artículo 70º.- COMISIONES ORDINARIASSon Comisiones Ordinarias aquellas que se
encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, durante el ejercicio fi scal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos dos veces al mes, asimismo remitir al Alcalde su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 71º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS
El Alcalde propone al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fi scal.
Las Comisiones Ordinarias son:
1. Asuntos Legales.2. Planifi cación y Presupuesto y Cooperación
Técnica.3. Administración, Rentas y Desarrollo Económico
Local.4. Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.5. Participación Vecinal.6. Desarrollo Humano.7. Desarrollo Urbano.8. Seguridad Ciudadana.
Artículo 72º.- FUNCIONESSon funciones de las Comisiones Ordinarias en los
asuntos que le conciernen al Concejo:
1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.
2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes.
3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.
4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.
5. Efectuar investigaciones y estudios.6. Promover y viabilizar la constitución de Redes
Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias.
7. Reglamentar su organización interna.8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos
a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
Artículo 73º.- COMISIONES ESPECIALESLas Comisiones Especiales de Regidores se
constituyen para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor.
Artículo 74º.- FRECUENCIA DE REUNIONESLas Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia
que su labor requiera.
Artículo 75º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Las Actas de las Comisiones Especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al fi nalizar sus funciones.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Artículo 76º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario siendo las funciones de:
• PRESIDENTE.- Sus funciones son:
- Convocar a los integrantes de la comisión en un plazo de cinco (05) días para tratar los asuntos que se requiera.
- Elaborar el dictamen de los proyectos de ordenanzas, convenios u otros que se hayan discutidos con su aprobación o desaprobación.
- Sustentar los dictámenes y los correspondientes proyectos de ordenanzas, convenios u otros, puestos a consideración del Concejo.
- Solicitar por escrito los informes técnicos y jurídicos que se requieran para la sustentación de los proyectos a tratar.
- Suscribir conjuntamente con el secretario de la comisión, las actas de las sesiones de la comisión.
• VICE-PRESIDENTE.- Sus funciones son:
- Como integrante de la comisión, participa también en el análisis y evaluación de los proyectos de ordenanza y convenios u otros, pronunciándose al respecto.
- Ejecutar las tareas que le encargue la presidencia.- Reemplazar al presidente, en caso de enfermedad,
viajes, etc.
• SECRETARIO.- Sus funciones son:
- Como integrante de la comisión participa también en el análisis y evaluación de los proyectos de ordenanza y convenios u otro, pronunciándose al respecto.
- Elaborar las actas de sesión de la comisión transcribiéndola en el libro de acta correspondiente.
- Tener en custodia el libro de actas de la comisión.- Suscribir conjuntamente con el presidente de la
comisión, las actas de las sesiones de la comisión.
Las comisiones deberán contar con un libro de actas debidamente legalizado notarialmente.
Artículo 77º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES
Las Comisiones Especiales se conforman según las reglas generales de conformación de comisiones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 78º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN
En la conformación de las comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad.
Artículo 79º.- PARTICIPACIÓN DE LOS REGIDORES EN LAS COMISIONES
Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir dos (2). El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla.
CAPÍTULO IVFUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS
COMISIONES ORDINARIASArtículo 80º.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALESCorresponde a la Comisión de Asuntos Legales al
inicio, durante y después del proceso de una gestión y
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464773
pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. La interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal.
2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad.
3. La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo.
4. Los Recursos de reconsideración de su competencia.
5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad.6. Contratos.7. Compras.8. Ventas, cesiones en uso y remates de bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad.9. Calidad de los bienes adquiridos.10. Las Infraestructuras hechas con fondo municipal,
público o privado que estarán al servicio del distrito.11. La prevención de actos de corrupción.12. Los casos de corrupción que se ventilan en el
Poder Judicial y el Ministerio Público.13. Las transacciones económicas que se hacen por
la prestación de servicios.14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos
de corrupción las que tramitará y vigilará el proceso y los resultados.
15. Los casos que por el desempeño de su función de fi scalizador un regidor haya derivado a la comisión.
16. La realización de auditorías económicas y de control.
17. Coordinar con la Ofi cina de Control Interno los casos que amerite.
18. La investigación y establecimientos indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Municipal para su investigación y su denuncia si fuera el caso.
19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.
Artículo 81º.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA.
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos, de:
1. Formulación, aprobación, ampliación, modifi cación ejecución y control del Presupuesto Municipal.
2. Cuenta General del ejercicio anual.3. Créditos internos y externos.4. Proposiciones que impliquen gastos no
presupuestados.5. Racionalización administrativa y fi nanciera.6. Texto Único de Procedimientos Administrativos.7. Plan de desarrollo municipal y planes de programas
correspondientes.8. Proyectos de Inversión.9. Inversiones y egresos de la Municipalidad.10. Excepciones a las normas de austeridad.11. Comités de pagos.12. Otras que le encomienden el Concejo y todo
aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
Artículo 82º.-COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RENTAS Y DESARRROLLO ECONÓMICO LOCAL
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Aceptación de donaciones, legados y subsidios.2. Donaciones, concesiones y cesiones o afectaciones
en uso.3. Celebración de convenios.4. Régimen de administración de bienes muebles e
inmuebles.5. Creación, modifi cación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios Licencias y derechos.6. Propuesta de creación, modifi cación y supresión de
tributos.7. Velar por la actualización de los registros y cuentas
corrientes de los Contribuyentes y de las propiedades de la Municipalidad que generen rentas.
8. Proponer sistemas tendentes a mejorar el control de las declaraciones juradas.
9. Proposiciones que implican rentas no presupuestadas.
10. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
11. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.12. Abastecimiento y comercialización de productos
alimenticios (mercados).13. Defensa Civil.14. Convenios de Asesoría, Capacitación, Estudios
e Investigación con Centros Superiores (Institutos, Universidades, etc.)
Artículo 83º.- COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Servicio de limpieza pública, parques y jardines y medio ambiente.
2. Gestión y Salud ambiental.3. Desarrollo de la salud y alimentación4. Servicios higiénicos y baños públicos.5. Sanidad y limpieza de establecimientos comerciales
e industriales.6. Normar el aspecto de aseo, higiene y salubridad
en establecimientos comerciales, Industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos.
7. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
Artículo 84º.- COMISIÓN DE PARTICIPACION VECINAL
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Relaciones públicas e imagen institucional.2. Políticas de participación ciudadana.3. Aprobación de los espacios de concertación y
participación vecinal4. Juntas vecinales5. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello
que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
Artículo 85º.- COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Fomentar el desarrollo mejor cuidado de Bibliotecas.
2. Coordinar con los Centros Escolares, mejores acciones educativas.
3. Fomenta programas culturales, controlar los espectáculos públicos.
4. Fomentar programas de recreación y artísticos.5. Promover y asegurar la conservación del patrimonio
cultural.6. Fomentar el turismo, elaborando programas
turísticos.7. Promoción, desarrollo, difusión y fomento de la
práctica del Deporte en todas sus disciplinas.8. Tercera edad y minusválidos.9. Menores en riesgo social.10. Promoción social.11. Bienestar y asistencia social.12. Comedores populares13. Velatorios.14. Otras que le encomienden el Concejo y todo
aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
Artículo 86º.- COMISION DE DESARROLLO URBANO
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Ornato, Zona Monumental y Patrimonio Histórico.2. Regular el tránsito urbano de vehículos menores
NORMAS LEGALESEl Peruano
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3. Regular los sistemas de señales y semáforos.4. Regular el transporte colectivo y controlar el
cumplimiento de las normas y requisitos que corresponda conforme a la Ley Orgánica Municipal.
5. Nomenclatura vial.6. Vialidad y transporte.7. Anuncios y Propaganda.8. Agua, desagüe y alumbrado.9. Adjudicación de terrenos.10. Zonifi cación, urbanismo, obras y catastro.11. Desarrollo distrital, uso del suelo y expansión
urbana.12. Regular el saneamiento urbano de los AH. solares
y la reconstrucción de áreas declaradas inhabitables13. Renovación urbana.14. Otras que le encomienden el Concejo y todo
aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
Artículo 87º.- COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA
A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de:
1. Vigilancia (Policía Municipal y Serenazgo).2. Seguridad en las Salas de espectáculo, estadios,
coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; así como las propiedades e Instalaciones del Municipio.
3. Accidentes comunes y viales incendios, desastres y catástrofes.
4. Faltas y delitos comunes.5. Control de ruidos molestos.6. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello
que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes.
TÍTULO VIII
DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO
Artículo 88º.- LA SECRETARIA GENERALLa Secretaría General, es el órgano de apoyo
administrativo del Concejo Municipal. Está a cargo de un funcionario de confi anza, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac (ROF), siendo sus funciones:
1. Citar, por encargo del Alcalde, a las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley 27972.
2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.3. Atender los requerimientos del Concejo Municipal
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera.4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de
Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad.
5. Preparar la agenda de cada Sesión por indicación de la Alcaldía, o en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley 27972.
6. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores.
7. Dirigir las unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisiones de Regidores y a los Regidores.
8. Comunicar a las dependencias municipales que fi guren en el Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- ENTRADA EN VIGENCIAEl presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Segundo.- DEROGACION EXPRESADeróguense la Ordenanza Municipal Nº 254, así como
las normas que se opongan al presente Reglamento.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los 30 días del mes de marzo del dos mil doce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde
779248-1
Aprueban Programa Comunal “Manos a la Obra” del Rímac
ORDENANZA Nº 302
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RIMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2012; Dictamen Nº 004-2012-CAL/MDR de fecha 28 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales; Informe Nº 243-2012-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0177-2012-GPP-MDR de fecha 21 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 052-2012-SGPPI-GPP/MDR de la Subgerencia de Programación de la Inversión; Memorando Nº 177-2012-GDU/MDR de fecha 19 de marzo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, preceptúa que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en cuanto a las funciones específi cas compartidas de las Municipalidades distritales respecto de la organización del espacio físico y uso del suelo, en el punto 4.1 del numeral 4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones la de “ejecutar directamente proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensable para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva “;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la PLANEACION LOCAL, establece textualmente que” El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad. Consistencia con las políticas nacionales, especializaciones de las funciones, competitividad e integración”;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado expresamente ha establecido que los municipios son competentes para ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el Programa Comunal “MANOS A LA OBRA, tiene como propósitos principales, normar criterios y
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requisitos mínimos para fi nancias actividades de obras comunales de valor presupuestal, inherentes a mejorar y elevar la condición de vida y estos acogerse al programa ”Manos a la Obra”, a través de las Asociaciones, AAHH., Agrupaciones, Centros Poblados, entre otros reconocidos y acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal;
Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica Municipalidades Ley Nº 27972, regula y dispone que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA MUNICIPAL
“MANOS A LA OBRA” DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Programa Comunal “MANOS A LA OBRA presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo Segundo.- Objetivo. Apoyar a la población rímense en la mejora de su infraestructura, mediante acciones compartidas con la población, con aportes por parte de la municipalidad y la sociedad civil organizada, a través de sus juntas directivas.
Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Juntas Vecinales, Urbanizaciones, Quintas, Solares u otros que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac.
Artículo Cuarto.- Requisitos. Condiciones indispensables
a). Ubicación para el desarrollo de acciones de recuperación de infraestructura:
• No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público.
• No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación.
• No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado.
• No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia.
• No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente.
• Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006.
• Ser posesiones informales con fi nes de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas.
• No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente.
• Plano Aprobado de la Lotización donde se solicita el desarrollo de acciones de mejoras en la infraestructura. (Plano de COFOPRI, Plano Visado MML y/o MDR).
• Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. (RUOS).
b). No haber sido favorecido por ningún ente gestor del Estado con infraestructura por lo menos los últimos 05 años.
c). Tener un ranking positivo en el Historial del Predial a nivel de todo el Asentamiento Humano, Organización Social, Junta Vecinal, Urbanización, Quinta, Solar u otros que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac.
Artículo Quinto.- Solicitud. Podrán solicitar participación en el programa municipal “Manos a la Obra” del Rímac, aquellos dirigentes formalmente reconocidos por la Gerencia de Participación Vecinal a través del RUOS, los cuales cumplirán los siguientes requisitos:
• Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el Presidente o Secretario General.
• Resolución de Reconocimiento como organización social a través de la Gerencia de Participación Vecinal (sólo personas naturales; no jurídicas).
• Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece.
• Detalle de lugar de intervención.
Artículo Sexto.- Facultar al señor Alcalde a suscribir Convenios bilaterales a fi n de dar mayor desarrollo del cumplimiento del presente Programa.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación, supervisión y control de calidad del Programa propuesto por cada Proyecto de Obra y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente programa.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación en el PIA del año 2012 la asignación presupuestal respectiva.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde
779249-1
Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 189-2012-MDR
Rímac, 3 de abril de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 396-2011-MDR de fecha 11 de abril de 2011, se designa al señor Mauricio Angulo Martínez, Subgerente de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac;
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 182-2012-MDR de fecha 29 de marzo de 2012, se designa a partir del 30 de marzo de 2012 al señor Mario Reynaldo Cisneros Chávez, en el cargo de confi anza de Subgerente de Informática de la Municipalidad Distrital del Rímac;
Que, en este sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac;
De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Mario Reynaldo Cisneros Chávez, Subgerente de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la entidad remitan al funcionario designado en la presente Resolución, la información que deba ser publicada en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac, dentro de los plazos correspondientes.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464776
Transparencia de la Municipalidad del Rímac, y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde
779251-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para el año fiscal 2013
ORDENANZA Nº 422-MSS
Santiago de Surco, 20 de abril de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados;
Que, siendo el Presupuesto Participativo un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute
ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación;
Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Santiago de Surco, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fi scales;
Que, con Informe Nº 013-2012-GPP-MSS del 21.03.2012, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el Informe N° 024-2012-OPI-GPP-MSS del 16.03.2012, del responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones y el Informe N° 022-2012-SGPRE-GPP-MSS del 08.03.2012 de la Subgerencia de Presupuesto, solicitan se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, mediante Memorándum N° 144-2012-GAJ-MSS del 27.03.2012 la Gerencia Municipal remitió el proyecto de ordenanza a la Secretaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco, para su aprobación por el citado Consejo;
Que, mediante Acuerdo N° 01-2012-CCLD-MSS del 13.12.2012, el Consejo de Coordinación Local Distrital Acordó Proponer elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo basado por resultados del distrito de Santiago de Surco – Año Fiscal 2013, para su debida aprobación;
Estando al Informe Nº 221-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo Nº 13-2012-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y
EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO POR RESULTADOS DEL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO –AÑO FISCAL 2013
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que consta de once Títulos, cuarenta y tres Artículos, dos Disposiciones Finales, Anexos 1 y 2.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y el Reglamento sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, el día de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se registre, comunique, publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464777
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2013
APROBADO POR ORDENANZA N° 422-MSS
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo regular los
mecanismos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fi scal 2013 en el distrito de Santiago de Surco, en concordancia con el marco normativo vigente de la materia.
Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del Reglamento es establecer los
mecanismos y procedimientos que promuevan la participación de los diversos agentes que intervienen en el Proceso de Desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital Basado en Resultados, con un enfoque destinado a obtener el máximo benefi cio posible a la mayor cantidad de vecinos del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 3.- Base LegalEl presente Reglamento se fundamenta en:
• Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades• Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y sus modifi catoria Ley Nº 29298• Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
• Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo
• Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01
Artículo 4.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento se considera
como defi niciones relacionadas con el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, lo contenido en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
TÍTULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 5.- Del AlcaldeSon roles del Alcalde:
a. Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b. Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.
c. Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especifi cados.
f. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
g. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
h. Rendir cuenta a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Artículo 6.- Del Concejo MunicipalEl Concejo Municipal tiene como rol:
a. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
Artículo 7.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital debe:
a. Participar y promover activamente el proceso.b. Responder a las convocatorias que realizan las
autoridades regionales o locales.c. Coordinar la incorporación de los proyectos de
inversión en el presupuesto institucional correspondiente.d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento
de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e. Otras actividades que le sean asignadas.
Artículo 8.- De los Agentes ParticipantesLos Agentes Participantes deben cumplir con:
a. Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
c. Otros que demande el proceso.
Artículo 9.- Del Equipo TécnicoSon roles del Equipo Técnico:
a. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
b. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
c. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.
d. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.
Artículo 10.- De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
A la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto le corresponde:
a. Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
b. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público.
c. Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 11.- Del Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia debe cumplir con:
a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo
b. Informar al Consejo Regional o Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
TÍTULO III
AGENTES PARTICIPANTES Y EQUIPO TÉCNICO
Artículo 12.- Agentes Participantes ARTICULOS 12 Y 13 SE JUNTARON
Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464778
proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Son Agentes Participantes con voz y voto para la
priorización de proyectos:
- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
- Los miembros del Concejo Municipal- Los representantes de las organizaciones sociales,
debidamente acreditadas- Los representantes de instituciones públicas y/
o privadas con sede en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente acreditados como Agentes Participantes.
A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como Agentes Participantes a:
a. Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.
b. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154-MSS y su Modifi catoria (Ordenanza Nº 245-MSS)
Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el cronograma de actividades de Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 13.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes
Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes son:
a. Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local teniendo en cuenta que alcance el mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyectos respectiva.
b. Asistir personalmente, de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso, establecidos en el cronograma.
c. Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Toda votación se hará por mayoría simple y podrán votar sólo los Agentes Participantes.
d. Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo.
e. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
f. Participar en la elección del Comité de Vigilancia.
Artículo 14.- Información de los Agentes Participantes
Los Agentes Participantes aseguran su participación en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, previa asistencia a los talleres programados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fi n de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital.
Artículo 15.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
El Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización de todo el Proceso Participativo.
Artículo 16.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico está conformado por:
a. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside
b. Gerente de Participación Vecinalc. Gerente de Desarrollo Urbanod. Gerente de Seguridad Ciudadanae. Gerente de Obras Públicas y Proyectosf. Gerente de Asesoría Jurídicag. Subgerente de Presupuestoh. Jefe de la Ofi cina de Programación de Inversiones i. De considerarse pertinente, también puede
conformar el equipo técnico un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto
El Equipo Técnico contará con la asistencia de profesionales representantes de las Gerencias y entidades de la municipalidad. De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico, podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.
Artículo 17.- Representante de la Sociedad CivilEl representante de la Sociedad Civil deberá ser un
residente del distrito, profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto y será elegido por los Agentes Participantes en el Primer Taller del proceso.
Artículo 18.- Responsabilidades del Equipo Técnico
Las responsabilidades del Equipo Técnico son:
a. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo.
b. Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos
c. Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso y brindar asesoraría en los talleres de trabajo.
d. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verifi cando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
e. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.
f. Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el Proceso del Presupuesto Participativo.
g. Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes.
TÍTULO IV
EL COMITÉ DE VIGILANCIA DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19.- Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
2013, es elegido por votación directa de los Agentes Participantes, como parte del Taller de Formalización de Acuerdos. Será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Municipal.
El Comité Vigilancia del Presupuesto Participativo, está compuesto por cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) suplentes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).
Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:
a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional del distrito.
b. Radicar en el distrito de Santiago de Surco.c. No haber sido condenado por delitos o faltas.
El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al año fi scal para el que fueron elegidos; su labor es ad-honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464779
Artículo 20.- Funciones del Comité de VigilanciaLas funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia
y Control del Presupuesto Participativo 2013, son las siguientes:
a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contenga los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso.
b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fi scal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso de presupuesto participativo.
e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Distrital de Santiago de Surco, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo.
TÍTULO V
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 21.- FasesLas fases del Proceso del Presupuesto Participativo
2013, son las siguientes:
- Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes.
- Concertación que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
- Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital.
- Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.
El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el Cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 al presente Reglamento.
Artículo 22.-. Fase de preparaciónLa fase de preparación del proceso estará a cargo del
Equipo Técnico Municipal. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes. En esta fase se realizan las siguientes tareas:
- Desarrollar mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo a fi n que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se utilizaran los diversos medios de comunicación.
- Sensibilizar a la población con la fi nalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Asimismo, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación.
- Convocar a la población organizada del distrito a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los Agentes Participantes. La convocatoria debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.
- Disponer de formas de registro de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen.
- Implementar mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los Agentes Participantes. Estos serán permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito.
Artículo 23.- Fase de ConcertaciónLos funcionarios de la Municipalidad y de la Sociedad
Civil, desarrollan conjuntamente un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.
En esta fase se realizan las siguientes actividades:
a. Desarrollo de Talleres de Trabajo
- Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados.- Evaluación Técnica de Proyectos- Taller de Priorización de Proyectos de Inversión.
b. Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 24.-. Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno
De existir proyectos de inversión pública de ámbito metropolitano, se desarrollarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Metropolitana de Lima; en su doble condición de Gobierno Local Provincial y Gobierno Regional, estableciendo compromisos y responsabilidades que aseguren la sostenibilidad de la inversión y la ejecución de los proyectos. Estos mecanismos de coordinación se realizarán respetando las respectivas competencias de niveles de gobierno y procurando economías de escala.
El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo de Coordinación Local Provincial, respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al ámbito metropolitano.
Artículo 25.- Fase de FormalizaciónComprende principalmente dos etapas:
1. Formalización de los Acuerdos y Compromisos en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA
Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal.
2. Rendición de CuentasSe debe informar a los Agentes Participantes sobre el
cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior. La Rendición de Cuentas será realizada por el Alcalde y todos los Agentes Participantes son responsables de participar en dicho acto.
TÍTULO VI
CONVOCATORIA
Artículo 26.- ConvocatoriaEl Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo
de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados, dando inicio al proceso y al desarrollo de las respectivas actividades.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464780
La Gerencia de Participación Vecinal tiene a su cargo la fase de Convocatoria de los Agentes Participantes, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información.
TÍTULO VII
CAPACITACIÓN Y TALLERES DE TRABAJO
Artículo 27.- Capacitación a los Agentes Participantes
El Equipo Técnico organizará la realización de actividades de capacitación y programas de desarrollo de capacidades con la fi nalidad que los Agentes Participantes conozcan el manejo técnico del presupuesto y el mecanismo de participación y elaboración del presupuesto participativo. Las materias a desarrollar durante la capacitación se describen en el Anexo 1 del presente Reglamento.
La asistencia de los Agentes Participantes a las actividades de capacitación condiciona su participación en los Talleres de Trabajo que se realicen.
Artículo 28.- Talleres de TrabajoLos Talleres de Trabajo son convocados por el
Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los que sobre la base de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifi can, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, soluciones y compromisos que los diferentes actores asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo.
Los talleres se realizan en las fechas señaladas en el Cronograma de Actividades adjunto como Anexo 1 del presente Reglamento.
Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 29.- Convocatoria y Desarrollo de los Talleres
Se convocará a los talleres de acuerdo a lo señalado en el Cronograma de Actividades del presente Reglamento, indicándose día, lugar y hora.
Los Agentes Participantes podrán participar en los talleres de trabajo ciñéndose en estricto a los temas de la Agenda.
Artículo 30.- Intervención de los Agentes Participantes
Las intervenciones de los Agentes Participantes deberán respetar las reglas básicas establecidas en el presente reglamento, y no deberán exceder de tres (3) minutos por cada Agente Participante. De considerarlo pertinente, el Equipo Técnico podrá exceder las intervenciones por dos (2) minutos adicionales.
Artículo 31.- Adopción de AcuerdosLa adopción o aprobación de acuerdos en el proceso
de Presupuesto Participativo, serán establecidas por consenso, y si esto no fuera posible, por votación a favor de la mitad mas uno de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
TÍTULO VIII
TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓNDE RESULTADOS
Artículo 32.- Identifi cación y priorización de resultados
Este taller tiene por objetivo identificar los resultados, especificados en términos de mejora en el bienestar del ciudadano, a fin de permitir posteriormente, una adecuada asignación de recursos presupuestales para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los Agentes Participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento, con la finalidad de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados.
Artículo 33.- Fases del tallerEl taller contiene las siguientes fases:
1. Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados.
2. Identifi cación de criterios de priorización de alternativas de solución
3. Identifi cación de proyectos.
Artículo 34.- Características mínimas de las propuestas de proyectos.
Las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo, deben contar con las siguientes características mínimas:
a. Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado Local.
b. Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.
c. Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.
d. Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
e. No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
f. No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.
Artículo 35.- Identifi cación de ProyectosPara orientar a los Agentes Participantes respecto a
la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados, la Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios
Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que se acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.
Artículo 36.- Criterios de PriorizaciónLa priorización de los proyectos se hará según la
Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos, que se adjunta como Anexo 2 al presente Reglamento.
La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor.
TÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE ACUERDOSY COMPROMISOS
Artículo 37.- Acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo
El Alcalde o el miembro del Equipo Técnico que éste disponga, presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes, para su consideración y aprobación fi nal.
Los Agentes Participantes incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, formalizan los acuerdos y compromisos adoptados suscribiendo el acta correspondiente.
Artículo 38.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
El Alcalde dispondrá que el Equipo Técnico realice las coordinaciones necesarias para la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad, en el portal institucional de la Municipalidad, así como en otros medios disponibles.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de abril de 2012 464781
Artículo 39.- Aprobación de resultados del Presupuesto Participativo
Los resultados del Presupuesto Participativo 2013, serán puestos de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
TÍTULO X
REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLODEL PROCESO
Artículo 40.- De las Reglas de ConductaLos Agentes Participantes deben contar con la
disponibilidad de tiempo para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
Durante el desarrollo del proceso los Agentes Participantes deben respetar las siguientes normas de conducta:
• Puntualidad.- El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y taller de trabajo.
• Tolerancia.- Los Agentes Participantes deben mantener una actitud equilibrada y respetuosa ante las diversas opiniones vertidas.
La votación para los acuerdos durante el desarrollo de las reuniones y talleres del Proceso del Presupuesto Participativo, se realizarán por mayoría simple contando como votantes a los Agentes Participantes presentes.
Artículo 41.- De las Faltas y SancionesSe consideran como faltas las siguientes:
a. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes.
b. Asistir a las reuniones y talleres de trabajo sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
c. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.
d. Interrupción constante de los Agentes participantes en los talleres de trabajo.
Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán:
a. Por Primera Vez.- El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, lo que se dejara constancia en Acta correspondiente.
b. Por Segunda Vez.- El Equipo Técnico remitirá una comunicación escrita a la organización que representa, para que sea retirado del taller de trabajo, lo que se dejará constancia en el acta correspondiente.
TÍTULO XI
DOCUMENTO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 42.- Aprobación del documento de Presupuesto Participativo
Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Documento del Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual será elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación y posterior remisión al Concejo Municipal para su consideración y aprobación mediante Acuerdo. El mencionado documento incluirá los proyectos priorizados con su fi nanciamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013.
Artículo 43.- Publicación del documento de Presupuesto Participativo
Una vez aprobado el documento del Presupuesto Participativo por el Concejo Municipal, el señor Alcalde dispondrá su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- ResponsabilidadesLas unidades orgánicas de la Municipalidad son
responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del presupuesto participativo.
Segunda.- Aspectos no previstosLos aspectos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por el Equipo Técnico, en el marco de lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados.
ANEXO 1DE LA ORDENANZA N° 422-MSS
CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013
ACTIVIDADESMARZO ABRIL MAYO JUNIOSemana 4 (26-30)
Semana 1 (2-4)
Semana 2 (9-13)
Semana 3 (16-20)
Semana 4 (23-27)
Semana 1 (30-4)
Semana 2 (7-11)
Semana 3 (14-18)
Semana 4 (21-25)
Semana 5 (28-1)
Semana 1 (4-8)
Semana 2 (11-15)
Semana 3 (18-22)
Semana 4 (25-28)
PREPARACIÓN Formulación de Ordenanza que reglamenta el PP
Aprobación de Ordenanza que reglamenta el PP
Capacitacíón y Preparación del Equipo Técnico1
Comunicación e Invitación a Participantes en el Proceso (Convocatoria Pública)
Inscripción de Agentes Participantes
Preparación de Materiales para Talleres2
CONCERTACIÓN Taller de Presentación, Rendición de Cuentas y Ruta del Proceso3
Taller de Capacitación de Presupuesto Público, Presupuesto Participativo, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 22 de abril de 2012464782
Taller de Diagnóstico del Distrito
Taller de Priorización de Problemas-Resultados
Identifi cación de Proyectos Evaluación Técnica de Proyectos
Taller de Priorización de Proyectos
FORMALIZACIÓN Formalización de Acuerdos y Compromisos
Elección del Comité de Vigilancia
Actualización del Aplicativo del Presupuesto Participativo 2013
Elaboración del Informe Final del PP 2013
Aprobación del PP 2013
1 Presentación del nuevo Enfonque del PP a Equipo Técnico2 Participación de todo el Equipo Técnico3 Taller en Plenaria (Recomendable)
ANEXO 2
DE LA ORDENANZA N° 422-MSS
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
Requisitos que deben cumplir los proyectos propuestos:(Articulo 19º del Reglamento del PP 2013)a) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.b) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.c) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.d) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidade) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.
Matriz de Priorización de Proyectos
CRITERIOS PUNTAJE
¿EL PIP GUARDA RELACIÓN CON LOS RESULTADOS PRIORIZADOS?
NO 1INDIRECTAMENTE 3
SI 5
DESARROLLO CONCERTADOEL PROYECTO NO ESTA CONTEMPLADO EN EL PDC 1
EL PROYECTO ESTA CONTEMPLADO EN EL PDC 5
NIVEL DE ESTUDIO
IDEA DE PROYECTO 1PROYECTO EN FORMULACIÓN 3
PROYECTO VIABLE 5PROYECTO CON EXPEDIENTE TÉCNICO 7
PRESUPUESTOAPROXIMADO (SIN ESTUDIO TÉCNICO) 1FORMULADO (CON ESTUDIO TÉCNICO) 5
BENEFICIARIOS POR SECTORES1 SECTOR 1
MÁS DE UN SECTOR 5
COBERTURA (POBLACIÓN DEL DISTRITO)< = 10% 1
>10% 5
IMPACTO
IMPACTO VECINAL 1IMPACTO SECTORIAL 3
IMPACTO INTERSECTORIAL 5IMPACTO DISTRITAL 7
¿PIP FAVORECE A POBLACION VULNERABLE?
NO 1INDIRECTAMENTE 3
SI 5
779336-1