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NORMA TÉCNICA DE CONTRATOS
Tabla de Contenido
Norma Técnica de Contratos ............................................................................................... 1
1 Objeto y Alcance de la Norma..................................................................................... 3
2 Acrónimos y Definiciones ............................................................................................ 3 2.1 Acrónimos - Abreviaturas............................................................................................... 3 2.2 Definiciones ........................................................................................................................ 3
3 Campo de Aplicación ..................................................................................................... 6
4 Derechos y Obligaciones .............................................................................................. 7 4.1 Operador del Sistema ...................................................................................................... 7 4.2 Agentes del Mercado Eléctrico Nacional .................................................................... 8
5 Registro de Contratos ................................................................................................. 10 5.1 Objeto y Alcance ............................................................................................................. 10 5.2 Información a Suministrar .......................................................................................... 11
5.2.1 Contratos del MEN entre Agentes del MEN ........................................................................ 11 5.2.2 Contratos Firmes Regionales ..................................................................................................... 11 5.2.3 Modificación o Finalización de Contratos ............................................................................ 12
6 Características y Requisitos para el Mercado de Contratos ........................... 13 6.1 Características Generales y Objetivos...................................................................... 13 6.2 Requisitos y Restricciones........................................................................................... 13
6.2.1 Requisitos Generales ...................................................................................................................... 13 6.2.2 Requisitos y Restricciones a los Contratos que Venden Energía .............................. 14 6.2.3 Requisitos y Restricciones a Contratos que Venden Potencia Firme ..................... 15
6.3 Ingreso Variable de Transmisión .............................................................................. 16 6.4 Peaje de Transmisión, Cargos del MEN y el MER .................................................. 16 6.5 Cargo por Alumbrado Publico .................................................................................... 17 6.6 Administración de Sobrantes y Faltantes ............................................................... 18
6.6.1 Energía .................................................................................................................................................. 18 6.6.2 Potencia Firme .................................................................................................................................. 20
6.7 Declaracion de Contratos y Demanda Firme Contratada................................... 21 6.8 Declaracion de Contratos y Potencia Firme Máxima Contratable ................... 21
7 Tipos de Contratos ....................................................................................................... 23 7.1 Contratos de Respaldo .................................................................................................. 24
7.1.1 Partes y Características Generales .......................................................................................... 24 7.1.2 Administración por el ODS .......................................................................................................... 25 7.1.3 Información a Suministrar .......................................................................................................... 25
7.2 Contratos de Abastecimiento ..................................................................................... 26 7.2.1 Compra lo Generado....................................................................................................................... 27 7.2.2 Compra lo Demandado ................................................................................................................. 28 7.2.3 Compra lo Contratado ................................................................................................................... 28 7.2.4 Contrato con Seguridad de Suministro ................................................................................. 29 7.2.5 Información para Registro .......................................................................................................... 30
7.3 Combinación de Tipos de Contratos ......................................................................... 31
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7.4 Energía Contratada ........................................................................................................ 32 7.5 Balance de Energía ........................................................................................................ 33
7.5.1 Agente Nacional Comprador: Distribuidor y Consumidor Calificado .................... 33 7.5.2 Generador ............................................................................................................................................ 34 7.5.3 Comercializador ............................................................................................................................... 34 7.5.4 Información en el Posdespacho ................................................................................................ 35
8 Administración Contratos ante Racionamiento Programado ....................... 35
9 Transitorios ................................................................................................................... 36
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1 OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMA
El objeto de la presente Norma Técnica de Contratos (en adelante, esta Norma Técnica) es:
• definir los tipos de contratos en el Mercado de Contratos del Mercado Eléctrico
Nacional (MEN), describiendo sus características y requisitos;
• establecer los procedimientos, intercambio de información y plazos para que los
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional declaren al Operador del Sistema (ODS) sus
contratos, y para su validación y registro por el ODS;
• establecer los criterios, requerimientos y metodología para calcular la demanda
contratada y la generación contratada (energía y potencia firme) a los efectos de las
transacciones de energía de corto plazo en el Mercado de Oportunidad, los desvíos de
potencia firme y la administración de racionamiento programado.
El ODS es el responsable de coordinar con el EOR los contratos regionales. A los efectos
de esta Norma Técnica, se consideran parte del Mercado de Contratos del MEN los
Contratos Firmes Regionales en que una de las partes es un Agente del Mercado Eléctrico
Nacional, y a dicho contrato y agente le aplica lo establecido en esta Norma Técnica
además de lo establecido en el Reglamento del MER (RMER).
2 ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
2.1 Acrónimos - Abreviaturas
CCSDM Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo para el SIN CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica EOR Ente Operador Regional del MER MC Mercado de Contratos del MEN MEN Mercado Eléctrico Nacional de Honduras MER Mercado Eléctrico Regional NT-SSCC Norma Técnica de Servicios Complementarios
MO Mercado de Oportunidad del MEN
ODS Operador del Sistema de Honduras RMER Reglamento del MER ROM Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado
Mayorista RTR Red de Transmisión Regional SIN Sistema Interconectado Nacional de Honduras SSCC Servicios Complementarios
2.2 Definiciones
A los efectos de esta Norma Técnica, se consideran las siguiente definiciones:
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• “Agentes del Mercado Eléctrico Nacional” son los Generadores, Distribuidores,
Comercializadores y los Consumidores Calificados que cumplan con los requisitos fijados en el
Reglamento de la Ley y en el ROM, y que se autorizan por el ODS;
• “Agente Nacional Comprador” es un Agente del Mercado Eléctrico Nacional que
compra electricidad para consumo propio o para revender al consumo de usuarios o
Consumidores Calificados, pudiendo ser un Distribuidor, un Comercializador, o un
Consumidor Calificado autorizado a realizar transacciones en el MEN, y pudiendo
vender excedentes en el Mercado de Oportunidad y en las transacciones de desvíos de
potencia, y comprar faltantes en el Mercado de Oportunidad, y en el MER sujeto a ser
agente del MER.
• “Agente Productor” es un Agente del Mercado Eléctrico Nacional que califica como
Generador, y está autorizado a realizar transacciones en el MEN, y pude vende también
en el MER si está habilitado como agente del MER.
• “Comercialización” es la compra y venta de capacidad y energía eléctrica a precios
libremente pactados.
• “Contrato Firme Regional” es el contrato entre agentes del MER que da prioridad de
suministro de la energía contratada a la parte compradora, y que debe tener asociado
derechos de transmisión entre los nodos de inyección y retiro, de acuerdo a lo que
establece el RMER.
• “Contrato Pre-existente” es un contrato de compra de capacidad y energía que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenía a la entrada en vigencia de la Ley
General de la Industria Eléctrica (la Ley, publicada en la Gaceta mayo 2014), cuyo
tratamiento se establece en el Titulo XI “Disposiciones Transitorias”, literal B del
articulo 28 de la Ley.
• “Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo” (CCSDM) del SIN, es el
conjunto de requerimientos técnicos y operacionales mínimos que se deben mantener
en la planificación del SIN, y en la Programación Semanal, coordinación, Despacho
Económico y operación en tiempo real del sistema eléctrico nacional interconectado
(SIN) de Honduras. Los CCSDM se definen para condición de Operación Normal
(CCSDM normal), para Estado de Alerta, y para Estado de Emergencia (CCSDM
emergencia).
• “Demanda Firme” es la potencia firme que deben contratar los Agentes Nacionales
Compradores.
• “Demanda Firme Efectiva” es la potencia firme demandada por los Agentes
Nacionales Compradores determinada cada año por el Operador del Sistema, o en su
defecto por la CREE, a partir de la demanda de potencia máxima registrada en el período
crítico.
• “Despacho Económico” es la programación optimizada de las centrales o unidades
generadoras y la importación regional, que resulta de minimizar los costos variables
para suministrar la demanda eléctrica del SIN y la exportación, cumpliendo con las
restricciones operativas de las centrales o unidades generadoras y las restricciones que
imponen los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo.
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• “Desvío de Potencia” es la diferencia entre el Requerimiento Efectivo de Potencia
Firme de un Agente Nacional Comprador y la potencia firme que tiene contratada, y la
diferencia entre la potencia firme de un Agente Productor y la potencia firme total que
vende en contratos.
• “Empresa Comercializadora” o “Comercializador” es la empresa que realiza la
actividad de comercialización y que se encuentra desvinculada patrimonialmente de
empresas que realizan las actividades de generación, transmisión o distribución, y que
está inscrita en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico de la CREE y
autorizada como Agente del Mercado Eléctrico Nacional por el ODS.
• “Empresa Distribuidora” o “Distribuidor” es la persona natural o jurídica propietario
u operador de sistemas de distribución en el SIN. A los efectos de esta Norma Técnica,
como Agente Nacional Comprador es responsable de la contratación para el
abastecimiento de sus Usuarios Regulados.
• “Empresa Generadora” o “Generador” es la persona natural o jurídica propietaria de
unidades o centrales generadoras en el SIN cuyo despacho y/o coordinación operativa
es responsabilidad del ODS.
• “Ley” es la Ley General de la Industria Eléctrica de la República de Honduras publicada
en La Gaceta el 20 de mayo del 2014 (nº 33431)
• “Mercado de Contratos” es el conjunto de transacciones de compra-venta de energía
y potencia firme de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, que cumplen los
requisitos que se establecen para contratos del MEN en el ROM y esta Norma Técnica.
• “Mercado de Oportunidad” es el conjunto de transacciones de compra-venta de
energía a corto plazo, para la energía inyectada o retirada en el sistema principal de
transmisión no cubierta por contratos, entre los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
con base en los resultados del Despacho Económico e instrucciones de operación por el
ODS.
• “Mercado Eléctrico Nacional” es el conjunto de transacciones mayoristas de compra-
venta de electricidad que realizan los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional dentro
del Mercado de Contratos y del Mercado de Oportunidad, desvíos de potencia y otras
transacciones que resulten de la implementación del ROM.
• “Norma Técnica de Servicios Complementarios” es la norma del ROM que define
los requisitos técnicos y proceso de habilitación para la prestación de cada servicio
complementario, así como los criterios de cálculo de márgenes de reserva y asignación
de los mismos y seguimiento y supervisión por el ODS de la prestación de los servicios.
• “Periodo de Mercado” es el intervalo mínimo de tiempo para el cual se calculan los
precios en cada nodo del Sistema Principal de Transmisión en el Mercado de
Oportunidad. Este período será horario.
• “Potencia Firme Contratada” es la potencia comprometida en contratos suscritos entre
un Agente Nacional Comprador y un Agente Productor que permite cubrir el
Requerimientos de Potencia Firme de dicho Agente Nacional Comprador, o entre
Agentes Productores que permiten a la parte compradora cubrir sus compromisos
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contractuales de venta de potencia firme con potencia firme del Generador que es la
parte vendedora.
• “Racionamiento” es la condición en que es necesario realizar programas de
reducciones forzadas al consumo en el SIN o en una zona del SIN para lograr el balance
entre generación (e importación) y consumo, debido a déficit de generación y/o
restricciones de transmisión cumpliendo con los Criterios de Calidad, Seguridad y
Desempeño Mínimo.
• “Registro de Contratos” es el sistema de almacenamiento de información del ODS
para registrar y actualizar los contratos vigentes válidos en el Mercado de Contratos,
con la información requerida para la administración del MEN.
• “Requerimiento de Potencia Firme” es la Demanda Firme determinada por el
Operador del Sistema que un Agente Nacional Comprador tiene la obligación de cubrir
mediante contratos de potencia firme y/o Contratos Firmes Regionales, y que incluye
las pérdidas y el margen de reserva correspondientes exceptuando lo dispuesto en el
ROM y Reglamento para el caso de los Consumidores Calificados.
• “Requerimiento Efectivo de Potencia Firme”: es la Demanda Firme calculada por el
Operador del Sistema para cada agente comprador a partir de su demanda máxima
registrada en el período crítico del sistema adicionando las pérdidas y el margen de
reserva correspondientes
• “Servicios Complementarios” son los servicios requeridos para el funcionamiento del
SIN al menor costo económico, gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo a
lo establecido en la Norma Técnica de Servicios Complementarios, para contar con la
capacidad de respuesta y soporte al sistema eléctrico con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo en la
operación del SIN. A nivel regional del MER, se los denomina servicios auxiliares
regionales.
• “Usuarios Regulados” son los usuarios del Distribuidor que compran su abastecimiento
de dicho Distribuidor a tarifas reguladas por la CREE.
3 CAMPO DE APLICACIÓN
Son sujetos de aplicación:
• El Operador del Sistema (ODS);
• Los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional autorizados a realizar transacciones en el
MEN;
• Los Generadores que venden en Contratos Pre-existentes que no se estén registrados
como agentes con la CREE, y autorizados por el ODS para realizar transacciones en el
MEN.
Adicionalmente, esta Norma Técnica es para informar los requisitos a cumplir y la
administración de futuros contratos, para los propietarios de unidades o centrales generadoras, o personas naturales o jurídicas que planean convertirse en Comercializadores
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que aún no son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional que quieren vender por contratos
del MC, y para inversores con proyecto de generación, que quieren vender por contratos
del MC y/o participar en una licitación de compra de un Distribuidor.
Esta Norma Técnica incluye los Contratos Firmes Regionales en que un Agente del
Mercado Eléctrico Nacional es en parte, por lo que se recomienda leer en conjunto con las
secciones relevantes del Reglamento del MER (RMER).
4 DERECHOS Y OBLIGACIONES
4.1 Operador del Sistema
El ODS debe organizar y mantener el Registro de Contratos con toda la información sobre
contratos requerida para la administración del MEN, y la implementación de esta Norma
Técnica y otras normas técnicas del Reglamento Operación del Sistema y Administración
del Mercado Mayorista (ROM).
El ODS tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones referidas a los contratos y el
Mercado de Contratos del MEN:
• Validar que la información que suministren los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
al declarar un contrato para el MC cumple con las características, restricciones y
requisitos establecidos en esta Norma Técnica;
• Validar que la información que declare un Agente del Mercado Eléctrico Nacional como
Contrato Firme Regional es consistente y cumple los requisitos que establece esta
Norma Técnica y en lo que le corresponda el RMER;
• Implementar y mantener actualizado el Registro de Contratos del MEN;
• Calcular para cada Agente Nacional Comprador la potencia firme y energía contratada,
de acuerdo a los criterios y procedimientos que establece esta Norma Técnica;
• Calcular la potencia firme y energía vendida y la potencia firme comprada en contratos
por cada Agente Productor, de acuerdo a los criterios y procedimientos que establece
esta Norma Técnica;
El ODS tiene los siguientes derechos referidos a los contratos y el Mercado de Contratos
del MEN:
• Auditar la información suministrada para un contrato o modificación de un contrato
declarada por los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, a través de requerir copia
del contrato o partes relevantes del contrato para realizar dicha verificación, sujeto a
mantener confidencialidad excepto en lo que respecta a la información declarada de
verificar diferencias con el contrato;
• Requerir al Distribuidor copia de los contratos de compra para ventas a Usuarios
regulados, incluyendo los Contratos Pre-existentes, con el objeto de realizar el cálculo
de costo base de generación que le asigna la Ley al ODS y el procedimiento que
establece el Reglamento de Tarifas;
• Para los contratos firmes regionales, requerir la información que el RMER le asigna
debe verificar e informar al EOR;
• No aceptar como perteneciente al Mercado de Contratos del MEN la declaración de
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional de un nuevo contrato o modificación a un
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contrato vigente si incumple con uno o más de los requisitos o vulnera alguna restricción
que establece esta Norma Técnica, o la declaración de un Contrato Firme Regional que
no cumpla con los requisitos en el RMER y lo que establece esta Norma Técnica.
4.2 Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
Cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado a realizar transacciones en el
MEN tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades referidas a los contratos y al
Mercado de Contratos del MEN:
• Informar o confirmar al ODS cada nuevo contrato del MEN o contrato firme regional
en que es parte, previo a la entrada en vigencia de dicho contrato, de acuerdo a los
procedimientos y plazos que establece esta Norma Técnica;
• Informar o confirmar al ODS toda modificación a un contrato en el Registro de
Contratos en que es parte, previo a la entrada en vigencia de dicha modificación, de
acuerdo a los procedimientos y plazos que establece esta Norma Técnica;
• Informar inmediatamente al ODS cuando se cancele, finalice o rescinda un contrato
vigente en el Registro de Contratos;
• Entregar copia de los contratos del MC, cuando lo requiera el ODS para verificar el
cumplimiento de los requisitos y restricciones que establece esta Normativa Técnica,
debiendo el requerimiento del ODS incluir solamente las partes del contrato
correspondientes a la información a verificar;
• Para cada Agente Productor,
• vender en nuevos contratos potencia firme solamente si cuenta con el respaldo
requerido en potencia firme propia o contratada de otros Agentes Productores, no
comprometida en ventas a otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional;
• Vender en contratos del MEN energía solamente si no está comprometida como
venta en Contratos Firmes Regionales;
• Para cada Agente Nacional Comprador:
• Cumplir con suficiente anticipación su obligación de cubrir con compra de
potencia firme en el MC y/o compra de energía firme en Contratos Firmes
Regionales, su Requerimiento de Potencia Firme para contribuir a la seguridad de
suministro en el SIN, de acuerdo a lo que establece la Ley, el Reglamento de la Ley
y el ROM. El Requerimiento de Potencia Firme de un Comercializador está dado
como la suma del Requerimiento de Potencia Firme de los Consumidores
Calificados que comercializa;
• Presentar sus contratos en que compra potencia firme ante la CREE para que
supervise y verifique el cumplimiento de su obligación de contratar potencia firme,
de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley;
• Para el Distribuidor, suministrar al ODS (i) copia de los Contratos Pre-existentes o
firmados previos a la vigencia de esta Norma Técnica; y (ii) copia de cada nuevo
contrato resultante de procesos de licitación competitivos dentro de los [cinco (5)] días
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hábiles posteriores a la aprobación del contrato por la CREE, incluyendo documentación
que avala dicha aprobación y la fecha de aprobación;
• Para un Comercializador que es Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado a
realizar transacciones en el MEN, solamente vender en contratos con Consumidores
Calificados autorizados a realizar transacciones en el MEN potencia firme que el
Comercializador ha comprado en contratos del MEN con Agentes Productores, o
comprando energía firme en Contratos Firmes Regionales del MER (sujeto a cumplir
con los requisitos que establece el RMER y la condiciones que establece esta Norma
Técnica), y que no está ya vendida en sus otros contratos vigentes;
• Para un Distribuidor que comercializa contratos de ventas a Consumidores Calificados
autorizados a realizar transacciones en el MEN, le corresponde además para dicha
comercialización:
• Solamente acordar y vender en contratos del MEN con Consumidores Calificados
excedentes de potencia firme contratada, con la autorización de la CREE al verificar
que existe dicho excedente respecto a cubrir con contratos la potencia firme
asociada de sus Usuarios Regulados.
Cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado a realizar transacciones en el
MEN tiene los siguientes derechos referidos a los contratos y el Mercado de Contratos del
MEN:
• Acordar contratos en el Mercado de Contratos (MC), con condiciones y precios
pactados libremente entre las partes o, para el Distribuidor en sus contratos de compra
para sus Usuarios Regulados a través de procesos de licitación competitivos
supervisados y aprobados por la CREE, sujeto a que los contratos cumplan con los
requisitos que establece esta Norma Técnica;
• Para cada Agente Productor:
• participar en las licitaciones por contratos de compra de un Distribuidor si cumple
con los requisitos en los pliegos de licitación;
• vender por contratos del MEN a Consumidores Calificados y Comercializadores
que son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional autorizado a realizar
transacciones en el MEN, cumpliendo con los requisitos que establece esta Norma
Técnica;
• vender en contratos regionales si se registra como agente del MER y cumple los
requisitos establecidos en el RMER y esta Norma Técnica;
• acordar contratos de respaldo del MEN con otro Agentes Productores para respaldo
de contratos de venta a Agentes Nacionales Compradores o contratos en el MER,
cumpliendo con los requisitos que establece esta Norma Técnica;
• Impugnar ante la Dirección ejecutiva del ODS las decisiones del ODS al no aceptar
como perteneciente al MC la declaración de un nuevo contrato o modificaciones;
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• De no llegar a un acuerdo con la Dirección ejecutiva del ODS, presentar un recurso ante
la CREE a la resolución de la Dirección ejecutiva del ODS.
5 REGISTRO DE CONTRATOS
5.1 Objeto y Alcance
La información de los contratos del Mercado de Contratos (MC) se debe almacenar en el
Registro de Contratos que el ODS implementará, mantendrá y actualizará.
El objeto del Registro de Contratos es:
• Mantener un registro de la potencia firme contratada, para evaluar el cumplimiento de
las obligaciones de los Agentes Nacionales Compradores y verificar el cumplimiento de
las restricciones de los Agentes Productores;
• Determinar las transacciones en el Mercado de Oportunidad y de desvíos de potencia
de cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional, con las que el ODS realiza las
liquidaciones del MEN;
• Determinar la exposición de cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional a compras en
el Mercado de Oportunidad y pagos por desvíos de potencia para cuantificar el monto
requerido como garantía.
Para ello, el Registro de Contratos incluirá como mínimo lo siguiente:
• Para cada contrato,
• Un código identificador del contrato, asignado por el ODS al incorporarlo al
Registro de Contratos, para su referencia;
• Las partes, identificando el Agente del Mercado Eléctrico Nacional que es la parte
compradora y el que es la parte vendedora, o para Contrato Firme Regional el
Agente del Mercado Eléctrico Nacional y el agente del MER ubicado en otro país
que son las partes del contrato;
• Los nodos de compra y de venta (nodos del sistema principal de transmisión en que
se determinan los precios del Mercado de Oportunidad) o nodo de inyección y retiro
de la RTR de tratarse de un Contrato Firme Regional;
• Tipo de contrato, de acuerdo a los tipos que define esta Norma Técnica, o si es un
Contrato Firme Regional;
• La duración del contrato, indicando fecha de inicio y fin, y condiciones para
renovación, de existir;
• Si el contrato incluye la compra-venta de potencia firme, el perfil de potencia firme
contratada durante los meses del contrato, ya sea como valores o como fórmulas o
mecanismo para su cálculo;
• Para Contratos Firmes Regionales, la energía firme contratada, desagregada a nivel
mensual;
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• Si el contrato es entre Agentes del Mercado Eléctrico Nacional e incluye la compra-
venta de energía, el perfil de energía contratada para cada Periodo de Mercado para
la duración del contrato, ya sea como valores o como fórmulas o mecanismo para
su cálculo. Si se definen más de un nodo de retiro en que se toma energía de la red,
se debe establecer el perfil de energía en cada uno de dichos nodos;
• Identificar el responsable del pago de los ingresos variables de la transmisión
asociados al contrato, indicando si paga la parte compradora, o paga la parte
vendedora, o que comparten el pago entre las dos partes (50% cada uno). Dicho
ingreso variable se calcula en cada Período de Mercado como el producto de la
cantidad contratada por la diferencia del precio nodal en el nodo de retiro menos el
precio nodal en el nodo de inyección.
• Para cada Agente Productor y Comercializador, la potencia firme total vendida en
contratos del MEN y la energía firme vendida en Contratos Firmes Regionales;
• Para cada Agente Nacional Comprador, la potencia firme total comprada de contratos
del MEN y la energía firme comprada en Contratos Firmes Regionales;
5.2 Información a Suministrar
5.2.1 Contratos del MEN entre Agentes del MEN
De acuerdo al tipo de contrato y a lo que establece esta Norma Técnica, para pertenecer al
MC una de las partes del contrato debe informar al ODS la información requerida para su
evaluación y registro. Para garantizar la validez de la información suministrada, se deberá
entregar además lo siguiente:
• Documento de la otra parte autorizando y confirmando formalmente que la información
suministrada para el contrato es veraz y correcta. Con excepción de los Contratos Pre-
existentes, el ODS no aceptará ninguna declaración de contratos que no cuente con el
documento de confirmación de la otra parte;
• Copia del contrato o secciones y definiciones del contrato, de requerirlo el ODS para
verificar el cumplimiento de las restricciones a la potencia firme contratable y energía;
5.2.2 Contratos Firmes Regionales
Cuando un Agente del Mercado Eléctrico Nacional solicita el registro de un Contrato Firme
Regional en que es parte, debe declarar al ODS la información requerida en el RMER,
incluyendo como mínimo lo siguiente:
• Identificación del Agente del Mercado Eléctrico Nacional que es parte y declara el
contrato;
• Si el contrato es de importación o de exportación;
• El agente del MER que es la otra parte del contrato y el país (mercado nacional) en que
se localiza, con documentación en que el Agente del MER avala la validez de toda la
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información suministrada al ODS por el Agente del Mercado Eléctrico Nacional para
registrar el contrato;
• Los nodos de inyección y retiro de la RTR que corresponden al contrato;
• Fecha de inicio y duración del contrato;
• Energía firme contratada, que corresponde a la máxima energía comprometida en un
período de mercado del MER durante la duración del contrato, desagregada a nivel
mensual;
• Documentación que avala que la cantidad de energía firme declarada para el contrato ha
sido autorizada por la CREE, con base en criterios regionales establecidos por la CRIE
de acuerdo a lo que establece el RMER;
• Documentación que demuestra que se cuenta con los derechos de transmisión
requeridos para el contrato entre los nodos de inyección y de retiro, identificando la
parte que tiene dichos derechos;
• Informar la parte que asumirá los cargos por el diferencial de precios nodales para cada
período de mercado del MER asociados al Contrato Firme Regional.
Si ODS debe verificar que la información declarada cumple con esta Norma Técnica y el
RMER. En caso de inconsistencia, el ODS informará al Agente del Mercado Eléctrico
Nacional pudiendo solicitar clarificaciones y requerir que presente una nueva solicitud
corrigiendo las inconsistencias. El ODS no informará el Contrato Firme Regional al EOR
en tanto no cuente con una solicitud que cumpla con todos los requisitos
Una vez que verifique el cumplimiento de los requisitos, el ODS informará la declaración
de Contrato Firme Regional al EOR, pero solamente lo ingresará al Registro de Contratos
luego que lo autorice el EOR.
5.2.3 Modificación o Finalización de Contratos
Una vez registrado un contrato, las partes tienen la obligación de informar toda
modificación al contrato previo a su entrada en vigencia, para que el ODS la valide y
actualice el Registro de Contratos. La declaración de modificación debe incluir el código
identificador del contrato.
En particular si se modifica un Contrato Pre-existente y/o acuerda el Distribuidor que parte
de la potencia y energía contratada se puede vender a un tercero:
• El Distribuidor debe informar al ODS de la modificación incluyendo, junto con el
número de registro que identifica el contrato, la información de energía y potencia
contratada luego de la modificación o acuerdo;
• Para poder vender por contratos del MEN la energía que deja de vender como Contrato
Pre-existente al Distribuidor, el Generador deberá cumplir con los requisitos y procesos
para convertirse en Agente del Mercado Eléctrico Nacional y ser autorizado por el ODS
a realizar transacciones en el MEN. Como Agente Producto le aplican todos los
derechos y obligaciones del ROM, incluyendo cumplir para cada contrato con la
solicitud, requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica. En particular,
fuera del Contrato Pre existente, solamente podrá vender en contratos potencia firme si
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tiene un excedente en la potencia firme calculada por el ODS descontando la potencia
que continúa vendiendo al Contrato Pre-existente.
De rescindirse un contrato, es obligación de las partes notificar inmediatamente al ODS.
El ODS tendrá en cuenta dicha recisión a partir del primer día hábil posterior a recibir la
notificación, e identificará en el Registro de Contratos que el contrato ha sido rescindido.
Si para un contrato del MEN registrado, las partes acuerdan que quieren reemplazar o ceder
a otro Agente del MEN para que sea la parte vendedora o la parte compradora, las partes
del contrato registrado deben informar al ODS la finalización del contrato registrado, y el
Agente del Mercado Eléctrico Nacional que continúa siendo parte del contrato enviar al
ODS la solicitud de registro del nuevo contrato.
6 CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL MERCADO DE
CONTRATOS
6.1 Características Generales y Objetivos
El Mercado de Contratos (MC) es el ámbito del MEN para
• acuerdos bilaterales entre los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional con cantidades,
precios y condiciones comerciales libremente pactadas entre las partes, o resultantes de
procesos competitivos de compra de contratos;
• acuerdos bilaterales entre un Agentes del Mercado Eléctrico Nacional que es agente del
MER y otro agente del MER en otro país que acuerdan un Contrato Firme Regional; y
• los Contratos Pre-existentes.
El objetivo principal del MC es establecer (i) para la energía, compromisos contractuales
que protegen a uno o ambas partes de la volatilidad de precios de la energía en el Mercado
de Oportunidad, y (ii) para la potencia, cubrir obligaciones de compra y permitir el respaldo
de potencia firme para proteger la garantía de suministro del SIN.
Cada Agente Nacional Comprador puede comprar por contratos (i) con Agentes
Productores; y (ii) en el MER si está registrado como agente del MER. Adicionalmente,
los Consumidores Calificados pueden comprar por contratos con Comercializadores y con
el Distribuidor.
Cada Agente Productor puede (i) vender por contratos a Agentes Nacionales Compradores;
(ii) vender o comprar por contratos a otros Agentes Productores como respaldo de sus
compromisos contractuales; y (iii) vender o comprar por contratos en el MER, sujeto a
estar habilitado como agente del MER y cumplir con los requerimientos en el RMER.
En consecuencia, un Comercializador o un Distribuidor puede ser la parte compradora en
un contrato con Agentes Productores, y la parte vendedora en contratos con Consumidores
Calificados.
6.2 Requisitos y Restricciones
6.2.1 Requisitos Generales
Los contratos serán de mediano y largo plazo, con una duración, en consistencia con el
Reglamento de la Ley, como mínimo de un mes calendario. La duración de los contratos
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de un Distribuidor para sus Usuarios Regulados debe además cumplir con lo establecido
en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como los reglamentos y normas que la CREE
establezca para los procedimientos de contratación del Distribuidor.
Ser parte en un contrato del MC requiere realizar transacciones en el Mercado de
Oportunidad y/o de desvíos de potencia, por lo que requiere ser Agente del Mercado
Eléctrico Nacional y autorizado por el ODS a realizar transacciones en el MEN.
• Para los Contratos Pre-existentes, si el Generador contratado no se registra como Agente
del Mercado Eléctrico Nacional o su autorización por el ODS a realizar transacciones
en el MEN, actuará en su representación el Distribuidor que es la parte compradora de
dicho contrato, y el Distribuidor es responsable de cumplir los requerimientos de
suministro e intercambio de información con el ODS que establece esta Norma Técnica
para el Generador. [ Aclaración: Para contratos pre-existentes con venta a terceros, la
venta a tercero debe ser registrada con el ODS bajo un contrato entre partes y le serán
aplicados los cargos variables de transmisión como a cualquier contrato sin pre-
existencia]
• Para Contratos Firmes Regionales, la responsabilidad de suministro de información y
registro con el ODS es del Agente del Mercado Eléctrico Nacional.
Un contrato calificará como perteneciente al MC si cumple todos los requisitos y
restricciones que establece esta Norma Técnica, o si es un Contrato Pre-existente.
Cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado por el ODS a realizar
transacciones en el MEN tiene la obligación de declarar sus contratos al ODS
suministrando la información requerida para su administración en el MEN. El ODS es el
responsable de verificar que el contrato declarado cumple todos los requisitos y
restricciones que establece esta Norma Técnica, y aprobar que pertenece al MEN a través
de incorporarlo al Registro de Contratos y asignarle un código de registro para su
identificación y referencia.
6.2.2 Requisitos y Restricciones a los Contratos que Venden Energía
La energía firme vendida en un Contrato Firme Regional no puede ser vendida también en
un contrato del MEN con Agentes del Mercado Eléctrico Nacional.
Todo contrato firmado a partir de la vigencia de la Ley que vende energía es un
compromiso comercial que no puede incluir condiciones que impongan restricciones al
despacho económico o a la operación estable y segura del SIN. Este requisito incluye que
un contrato firmado a partir de la vigencia de la Ley bajo la modalidad Compra lo Generado
con generación renovable u otra tecnología no puede establecer la obligación de pagar
energía que no fue generada al ser limitada por el ODS por el despacho, o restricciones de
transmisión o de los CCSDM, de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica de
Programación de la Operación. El ODS realizará la Planificación de Largo Plazo, la
Programación Semanal y el despacho económico sin tener en cuenta los compromisos
acordados en contratos del MEN, excepto para Contratos Firmes Regionales cuyos
intercambios se coordinarán con el EOR de acuerdo a lo que establece el RMER.
Para los Contratos Firmes Regionales el ODS considerará para la Planificación de Largo
Plazo y la Programación Semanal la energía firme contratada por periodo de mercado.
15
Cada día para el pre despacho el Agente del Mercado Eléctrico Nacional que es parte del
Contrato Firme Regional debe suministrar al ODS la energía declaradas para dicho contrato
para cada hora del día siguiente, que no podrá ser mayor que la correspondiente energía
firme contratada. El ODS enviara la información declarada al EOR para su validación y
consistencia con la declaración de la otra parte del contrato.
Para su administración e interacción con el Mercado de Oportunidad, cada contrato que
incluye la compra-venta de energía debe establecer los valores o formulas o procedimiento
para que el ODS pueda determinar de manera inequívoca la cantidad de energía contratada
para cada Periodo de Mercado (hora) durante la duración del contrato, identificando los
nodos de inyección y de retiro que correspondan. Las condiciones en el contrato y la
información suministrada deben ser tal que el ODS pueda determinar la energía contratada
para cada Periodo de Mercado, prevista en el predespacho y real en el posdespacho
operativo, para cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional.
En caso de que el contrato disponga calcular la energía horaria vendida mediante formula
esta fórmula deberá ser pre autorizada por el ODS, el ODS la autorizara si su aplicación
informática lo permite.
6.2.3 Requisitos y Restricciones a Contratos que Venden Potencia Firme
La venta de potencia firme en el MEN es un producto físico que corresponde a un respaldo
en generación propia o contratada de terceros de un Agente Productor ubicado en Honduras
y que califica como potencia firme en el SIN; o un respaldo de energía firme ubicada en
otro país miembro del MER vendida en Contratos Firmes Regionales. El ODS convertirá
la energía firme que se compra en un Contrato Firme Regional en potencia firme
reconocida en el SIN utilizando la metodología y procedimiento de cálculo en la Norma
Técnica de Potencia Firme del ROM.
La potencia firme contratada puede variar cada mes.
El Agente Productor solamente puede vender en un nuevo contrato o en la modificación a
un contrato vigente potencia firme correspondiente a generación propia más la comprada
en Contratos de Respaldo de otro Agente Productor, sujeto a que no esté ya vendida en sus
otros contratos vigentes. Asimismo, un Agente Productor podrá vender a agentes del MER
situados fuera del SIN mediante Contratos Firmes Regionales energía firme, sujeto a que
la energía firme contratada tenga la autorización de la CREE. La energía firme vendida en
el Contrato Firme Regional no podrá volver a venderse en otro contrato, ya sea en el MC
del MEN o en el mercado de contratos del MER.
El Comercializador solamente puede vender potencia firme en contratos a Consumidores
Calificados si cuenta con contratos de compra potencia firme de Agentes Productores que
lo respaldan, o sea no puede vender más potencia firme en contratos que la potencia firme
que ha comprado en contratos registrados en el MC.
El Consumidor Calificado podrá cubrir su obligación de contratar potencia firme con uno
o más contratos del MEN, y/o Contrato Firme Regional si está autorizado como agente del
MER.
El Distribuidor solamente puede vender potencia firme en contratos a Consumidores
Calificados si, como Agente Nacional Comprador, tiene excedentes de potencia firme
contratada respecto a su obligación de contratar. El ODS verificará este excedente cada
16
doce (12) meses, por lo que la duración máxima permitida a un contrato de venta de
potencia firme del Distribuidor a un Consumidor Calificado es de doce (12) meses,
pudiendo el contrato incluir una cláusula de renovación sujeto a que el Distribuidor
continúe teniendo el excedente. Al suministrar la solicitud para validar como perteneciente
al MC, el Distribuidor deberá suministrar la autorización de la CREE que el Distribuidor
tiene el excedente de potencia firme que puede vender a Consumidores Calificados.
El ODS es el responsable de verificar mediante el Registro de Contratos que se cumplen
las restricciones a la venta de potencia firme, pudiendo para ello auditar la información
declarada para los contratos por los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional.
Para su administración e interacción con los desvíos potencia mensuales, cada contrato que
incluye la compra-venta de potencia firme debe establecer los valores o formulas o
procedimiento para que el ODS pueda determinar de manera inequívoca la cantidad de
potencia firme contratada para cada mes durante la duración del contrato.
6.3 Ingreso Variable de Transmisión
Deben pagar Peajes de Transmisión e Ingreso Variable de Transmisión todos los Agentes
del Mercado Eléctrico Nacional en función de la metodología establecida en el Reglamento
de Tarifas.
Todas las compras y ventas en el Mercado eléctrico incluyen implícito en los precios
nodales de la energía el ingreso variable por transmisión.
La energía vendida por contratos debe pagar de manera explícita el ingreso variable de
transmisión. Las partes en los contratos del MC tienen libertad de acordar el responsable
del pago del ingreso variable de transmisión con las siguientes excepciones:
• Para los Contratos Pre-existentes, se asignará al Distribuidor que es la parte compradora
el ingreso variable de transmisión que corresponden al contrato;
• Para los Contratos Firmes Regionales, el ingreso variable de transmisión se asignará a
la parte que es Agente del Mercado Eléctrico Nacional.
• Los Comercializadores deben pagar el ingreso variable de transmisión correspondiente
a sus contratos de abastecimiento de venta al Consumidor Calificado, por lo que se le
asignará al Comercializador que es la parte vendedora en dichos contratos.
• En todo otro caso, el contrato debe acordar la asignación del ingreso variable de
transmisión entre las partes, y se debe informar al solicitar el registro como contrato del
MEN. Si las partes no informan el criterio de asignación, el ODS debe asignar la mitad
a la parte vendedora y la mitad a la parte compradora.
Junto con las liquidaciones de cada mes, el ODS debe calcular para cada contrato del MC
que vende energía el ingreso variable de transmisión, y asignarlo entre las partes de acuerdo
a lo indicado en esta Norma Técnica.
6.4 Peaje de Transmisión, Cargos del MEN y el MER
Los cargos por los servicios del ODS, peajes de transmisión y cargo por Servicios
Complementarios son independientes de los contratos, y se asignarán de acuerdo a lo que
establece el ROM, la Norma Técnica de Liquidaciones del ROM y la Norma Técnica de
17
SSCC. Los cargos del MER se asignarán entre los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
de acuerdo a lo que establece el ROM, la Norma Técnica de Liquidaciones y el RMER.
Es responsabilidad de cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado por el ODS
a realizar transacciones en el MEN el pago de dichos cargos. Sin embargo, un Agente
Nacional Comprador podrá acordar en un Contrato de Abastecimiento que la parte
vendedora pague en su nombre parte o la totalidad de uno o más de dichos cargos, sujeto a
incluir dicho acuerdo en la información al declarar el contrato al ODS. En particular, un
Consumidor Calificado podrá acordar en un Contrato de Abastecimiento con la modalidad
“pague lo demandado” que se define en esta Normativa Técnica, que la parte vendedora
pague dichos cargos en el MEN y del MER que corresponden al Consumidor Calificado.
Las partes acordarán libremente el pago o cargo en el contrato de la parte compradora a la
parte vendedora.
El ODS tendrá en cuenta dicho acuerdo incluido explícitamente en el contrato al realizar
las liquidaciones del MEN. Sin embargo, el ODS puede notificar que el acuerdo deja de
ser válido en el MEN si la parte vendedora incumple con los montos y plazos de pago de
dichos cargos.
6.5 Cargo por Alumbrado Publico
Comentario 1) Las disposiciones en esta sección se basan en el Capítulo III artículo 51
del Reglamento General de la Ley.
El Agente Productor que venda en contratos a un Consumidor Calificado deberá incluir en
el contrato el cobro por el servicio de alumbrado público que le correspondería ser Usuario
Regulado en la factura del Distribuidor. El Agente Productor deberá:
• solicitar el cargo que corresponde, y que el Distribuidor le envíe una factura de pago en
representación del Consumidor Calificado;
• incluir el cargo en la factura mensual de su contrato al Consumidor Calificado
discriminando el concepto que corresponde a dicho cargo; y
• enviar el monto correspondiente al Distribuidor como pago a la factura por el cargo de
alumbrado público en representación del Consumidor Calificado.
De manera similar, el Comercializador que vende por contratos a Consumidores
Calificados deberá incluir en el contrato el cobro por el servicio de alumbrado público que
le correspondería como Usuario Regulado en la factura del Distribuidor. El
Comercializador deberá:
• solicitar el cargo que corresponde, y que el Distribuidor le envíe una factura de pago en
representación del Consumidor Calificado;
• incluir el cargo en la factura mensual de su contrato al Consumidor Calificado
discriminando el concepto que corresponde a dicho cargo; y
• enviar el monto correspondiente al Distribuidor como pago a la factura por el cargo de
alumbrado público en representación del Consumidor Calificado.
18
Estos requerimientos no aplicarán si el Distribuidor vende en contratos de potencia firme
al Consumidor Calificado autorizado por el ODS a realizar transacciones en el MEN, en
cuyo caso el Distribuidor enviará al mismo tiempo que la factura por dicho contrato, la
factura el cargo por servicio de alumbrado público.
6.6 Administración de Sobrantes y Faltantes
El ODS, como administrador del MEN, debe calcular para cada Agente Productor los
apartamientos entre la energía generada y la comprometida como venta en sus contratos,
ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia firme vendida en contratos y la potencia
firme que totaliza en generación propia y compras en contratos con otros Agentes
Productores.
6.6.1 Energía
El ODS realizará cálculo de sobrantes y faltantes de energía en base a la información en el
Registro de Contratos, y mediciones comerciales de acuerdo a la Norma Técnica de
Mediciones Comerciales, de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional autorizado por el
ODS a realizar transacciones en el MEN en los nodos del sistema principal de transmisión.
Un contrato del MC debe permitir su administración a través de transacciones en el
Mercado de Oportunidad en caso de sobrantes o faltantes contratados de energía por los
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional.
Agentes Productores: Como resultado del Despacho Económico y coordinación con el
predespacho regional, los CCSDM y la operación en tiempo real, la energía generada por
un Agente Productor puede resultar con una entrega distinta a la energía total vendida por
contratos, de acuerdo a la modalidad de contratación.
• Si en un Periodo de Mercado un Agente Productor resulta entregando en el nodo del
sistema principal de transmisión más energía que la vendida en contratos, resultará
vendiendo el excedente en el Mercado de Oportunidad al precio el nodo de entrega en
el sistema principal de transmisión, recibiendo además una compensación para dicha
energía si corresponde a Generación Forzada con un costo variable mayor que el precio
nodal de la energía en el Mercado de Oportunidad;
• Si en un Periodo de Mercado un Agente Productor resulta entregando en el nodo del
sistema principal de transmisión menos energía que la vendida en contratos, cubrirá su
compromiso contractual comprando el faltante en el Mercado de Oportunidad al precio
en los correspondientes nodos del sistema principal de transmisión.
A modo ilustrativo, el siguiente gráfico muestra un ejemplo de un Agente Productor que
vende en dos contratos a Agente Nacionales Compradores y compra en un contrato con
otro Agente Productor, con el resultados por Periodo de Mercado en que compra en el
Mercado de Oportunidad la energía contratada que no cubre con generación propia, y
vende cuando la energía entregada (generada) más la que compra del otro Agente Productor
es mayor que la energía total vendida en contratos. El perfil en celeste es la generación
real. El ejemplo considera que todos los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
involucrados están conectados directamente al sistema principal de transmisión.
19
Agentes Nacionales Compradores: Como resultado de la demanda real, la energía que retira
de la red en sistema principal de transmisión un Agente Nacional Comprador puede resultar
distinta a la energía total comprada por contratos.
• Si en un Periodo de Mercado un Agente Nacional Comprador resulta retirando más
energía (medida más pérdidas de transmisión) que la total comprada por contratos,
resultará comprando el faltante no contratado en el Mercado de Oportunidad al precio
en sus nodos de retiro en el sistema principal de transmisión.
• Si en un Periodo de Mercado un Agente Nacional Comprador resulta retirando menos
energía (incluyendo perdidas de transmisión) que la total comprada por contratos,
resultará vendiendo el excedente en el Mercado de Oportunidad al precio en sus nodos
de retiro en el sistema principal de transmisión, excepto en condiciones de
racionamiento o que la oferta de generación sea mayor que la demanda que recibirá una
administración especial de acuerdo a lo que establece esta Norma Técnica.
A modo ilustrativo, el siguiente gráfico muestra un ejemplo de un Agente Nacional
Comprador que tiene dos contratos de compra con generadores, con distinta modalidad de
contratación, con el resultado por Periodo de Mercado en que compra la energía no cubierta
por sus contratos en el Mercado de Oportunidad, y vende cuando la energía contratada total
es mayor que la energía que retira de la red. El perfil en verde es la energía real tomada de
la red. El ejemplo considera que todos los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional
involucrados están conectados directamente al sistema principal de transmisión.
Contrato vende a Consumidor Calificado
Contrato vende a Distribuidor
Compra por
contrato
del Gen 2
Vende energia generada mayor que contratos
Compra energía para cubirir ventas por
contratos mayores que su generacion
Compra
20
6.6.2 Potencia Firme
Agentes Productores: Como resultado de los acuerdos contractuales y el cálculo de
potencia firme que realice el ODS, un Agente Productor puede resultar con una potencia
firme distinta a la comprometida en ventas a contratos.
• Si el Agente Productor resulta en un mes con una potencia firme, suma de la
correspondiente a generación propia y comprada como respaldo de otros Agentes
Productores, mayor que la vendida en contratos, podrá vender el sobrante a otros
Agentes Productores y/o resultar con un pago adicional como resultado de las
transacciones por desvíos de potencia firme, de acuerdo a lo que establece el ROM y la
Norma Técnica de Potencia Firme del ROM;
• Si el Agente Productor resulta en un mes con una potencia firme, suma de la
correspondiente a generación propia y comprada como respaldo de otros Agentes
Productores, menor que la vendida en contratos, podrá comprar el faltante mediante
contratos con otros Agentes Productores que tengan excedentes o deberá comprar y
pagar por el faltante por desvíos de potencia firme, de acuerdo a lo que establece el
ROM y la Norma Técnica de Potencia Firme del ROM.
Agentes Nacionales Compradores: Como resultado de la demanda máxima real y
condiciones en el SIN, el Requerimiento Efectivo de Potencia Firme resultante para un
Agente Nacional Comprador puede resultar distinto a la potencia firme total contratada:
• Si el Agente Nacional Comprador resulta con un Requerimiento Efectivo de Potencia
Firme mayor que la potencia firme total comprada en un mes por contratos, incluyendo
la energía firme que resulte comprada en un Contrato Firme Regional, deberá comprar
el faltante mediante las transacciones por desvíos de potencia firme, de acuerdo a lo que
establece el ROM y la norma técnica de potencia firme;
Compra de Contrato con Generador 1
Compra de Contrato con Generador 2
Compra energía no cubierta por contratos
Vende excedente
que no consume
21
• Si el Agente Nacional Comprador resulta con Requerimiento Efectivo de Potencia
Firme menor que la potencia firme total comprada en un mes en contratos, resultará con
un sobrante en las transacciones por desvíos de potencia firme y podrá resultarle una
remuneración de acuerdo a lo que establece el ROM y la norma técnica de potencia
firme.
• Para el Distribuidor que además vende excedentes de potencia firme en contratos a
Consumidores Calificados con la autorización del ODS para realizar transacciones en
el MEN, el cálculo de su desvío de potencia firme incluirá el descuento por la potencia
firme que vende en dichos contratos.
Para la potencia contratada en los Contratos Pre-existentes no se aplicará a la parte
vendedora el cálculo de desvíos de potencia firme. Sin embargo, su incorporación al
Registro de Contratos requiere que el Distribuidor suministre al ODS toda la información
que establece esta Norma Técnica y copia del contrato.
6.7 Declaración de Contratos y Demanda Firme Contratada
Cada Distribuidor, Comercializador y Consumidor Calificado debe declarar al ODS cada
contrato en que es la parte compradora, incluyendo Contratos Firmes Regionales.
Al declarar un contrato en que compra potencia firme, el Agente Nacional Comprador debe
entregar toda la información necesaria para que el ODS pueda determinar la potencia firme
contratada para cada mes de vigencia del contrato. En base al Registro de Contratos y la potencia firme vigente para los Agentes Productores, el ODS debe verificar la validez de
la información suministrada. Si el ODS verifica que existe información incorrecta o que se
vulnera alguno de los requisitos o restricciones que establece esta Norma Técnica,
notificará al Agente Nacional Comprador que no se acepta el contrato como perteneciente
al MC, identificando el o los motivos que lo justifican. Las partes del contrato podrán
realizar las correcciones necesarias y/o entregar información y clarificaciones adicionales
requeridas, para declarar nuevamente al ODS el contrato para su autorización y registro.
Una vez que el ODS verifica que la declaración de un contrato cumple todos los requisitos
y restricciones que establece esta Norma Técnica, debe ingresar la información al Registro
de Contratos, y notificar a las partes que se acepta como contrato del MC informando el
código identificador que corresponde al contrato.
El ODS utilizará la información en el Registro de Contrato para contabilizar el
cumplimiento de la obligación de contratar el Requerimiento de Potencia Firme de cada
Agente Nacional Comprador.
Junto con el Informe de Planificación de Largo Plazo, en un Anexo “Mercado de
Contratos” el ODS informará a nivel mensual la Demanda Firme contratada, identificando
cuando corresponda si compra energía firme en Contratos Firmes Regionales, y el
Requerimiento de Potencia Firme de cada Agente Nacional Comprador y total del MEN.
6.8 Declaración de Contratos y Potencia Firme Máxima Contratable
Los contratos entre Agentes Productores serán declarados por la parte vendedora,
incluyendo la confirmación de la parte compradora que la información que se declara para
el contrato es la acordada.
22
Cada Agente Productor debe declarar al ODS cada contrato en que es la parte vendedora a
un Comercializador.
Cada Comercializador y el Distribuidor que es Agente del Mercado Eléctrico Nacional
debe declarar al ODS cada contrato en que es la parte vendedora a un Consumidor
Calificado que es Agente del Mercado Eléctrico Nacional autorizado por el ODS a realizar
transacciones en el MEN.
A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme
máxima contratable de un Agente Productor a:
• la suma de la potencia firme de sus unidades y centrales generadoras, más
• la potencia firme que compra de otros Agentes Productores mediante contratos del MC;
menos
• la potencia firme que vende en contratos del MC.
A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme
máxima contratable de un Comercializador a:
• la suma de la potencia firme que compra de Agentes Productores mediante contratos del
MC; menos
• la potencia firme que vende en contratos del MC a Consumidores Calificados.
A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme
máxima contratable de un Distribuidor a:
• al excedente de potencia firme comprada en contratos respecto a su obligación como
Agente Nacional Comprador de contratar el requerimiento de potencia firme de sus
Usuarios obligados, que haya sido autorizado por la CREE; menos
• la potencia firme que vende en contratos del MC a Consumidores Calificados.
Al declarar un contrato que vende potencia firme un Agente Productor o vende potencia
firme un Comercializador o Distribuidor, se debe entregar toda la información necesaria
para que el ODS pueda determinar la potencia firme comprometida para cada mes de
vigencia del contrato y verificar que en ningún mes se supera la potencia firme máxima
contratable. El ODS debe verificar la validez de la información suministrada en base al
Registro de Contratos y la potencia firme vigente.
Si el ODS verifica que existe información incorrecta, o que la potencia firme que se
vendería en el nuevo contrato supera la potencia firme máxima contratable, o que se
vulnera alguno de los requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica,
notificará al Agente del Mercado Eléctrico Nacional que no se acepta el contrato como
perteneciente al MC, describiendo el o los motivos. Las partes del contrato propuesto
podrán realizar las modificaciones correctivas necesarias para enviar una nueva
declaración del contrato con dichas modificaciones.
Una vez que verifica que el contrato cumple los requisitos y restricciones que establece
esta Norma Técnica, el ODS debe ingresar la información en el Registro de Contratos, y
notificar a las partes que se acepta como contrato del MC informando el código de
23
identificación que corresponde al contrato. La información en el Registro de Contrato se
utilizará para el cálculo y actualización de la potencia firme máxima contratable.
La potencia vendida por un Generador en Contratos Pre-existentes se considerará potencia
firme a los efectos de contabilizar la potencia firme máxima contratable de dicho
Generador. Dicha potencia contratada se considera vendida en su totalidad al Distribuidor
que es la parte compradora del Contrato Pre-existente, y por lo tanto no se podrá vender a
otros por contratos en el MC o en el MER, y no le aplican desvíos de potencia firme. Si el
Distribuidor acuerda con el Agente Productor reducir la potencia que contrata, el ODS lo
tendrá en cuenta en el cálculo de la máxima potencia firme contratable una vez que el
Distribuidor informe y envíe la solicitud de modificación al ODS.
• La potencia firme máxima contratable es cero para un Generador que compromete y
vende toda su potencia al Distribuidor en Contratos Pre-existentes;
• La potencia firme máxima contratable de un Generador que vende parte de su potencia
en Contratos Pre-existentes, se calcula como la potencia firme calculada por el ODS
para dicha generación, menos la potencia vendida en el Contrato Pre-existente; menos
la potencia firme que venda en contratos del MEN a Agentes del Mercado Eléctrico
Nacional;
• El Generador que vende en Contratos Pre-existente no podrá vender energía firme en
Contratos Firme Regionales energía comprometida en el Contrato Pre-existente.
Junto con el Informe de Planificación de Largo Plazo, en el Anexo “Mercado de Contratos”
el ODS informará
• para cada Agente Productor a nivel mensual la potencia firme máxima contratable, la
potencia firme total vendida en contratos (indicando las unidades y/o centrales
generadoras comprometida) y la potencia firme total comprada en contratos con otro
Agente Productor (indicando las unidades y/o centrales generadoras que lo respaldan);
y
• para cada Comercializador y Distribuidor a nivel mensual, la potencia firme máxima
contratable y la potencia firme total vendida en contratos, en el caso del Distribuidor
indicando la autorización de la CREE.
7 TIPOS DE CONTRATOS
Un contrato en el MC entre Agentes del Mercado Eléctrico Nacional es un acuerdo entre
dos partes (una parte que compra y una parte que vende), en que se compromete:
• la entrega de una determinada cantidad de energía y/o potencia firme, con generación
propia y/o comprada de terceros y/o compra en el Mercado de Oportunidad y/o desvíos
de potencia de acuerdo al tipo de contrato, y que la parte compradora debe pagar, pero
puede vender excedentes;
• en determinados nodos de entrega y retiro, y
• en un determinado momento (plazos de entrega).
24
En el Mercado de Contratos (MC) se pueden acordar contratos para la compra – venta de
energía y potencia firme; o para la compra – venta solamente de energía; o para la compra
– venta solamente de potencia firme.
De acuerdo a las partes y la modalidad de compra-venta, se establecen los siguientes tipos
de contratos:
• Contratos de Abastecimiento en que se vende energía y/o potencia firme a un Agente
Nacional Comprador;
• Contratos de Respaldo, para respaldar los compromisos en Contratos de Abastecimiento
en que el vendedor es un Agente Productor; y
• Contratos Firmes Regionales, cumpliendo con las características y requisitos que
establece el RMER y esta Norma Técnica.
Los tipos de contratos que establece esta Norma Técnica es a los efectos de diferenciar la
función y partes, distintas asignaciones de riesgo, así como para clarificar requisitos a
cumplir.
Cada tipo de contrato, de acuerdo a la modalidad con que se definen las cantidades,
establece un mecanismo para compartir riesgos.
7.1 Contratos de Respaldo
7.1.1 Partes y Características Generales
Los Contratos de Respaldo se acuerdan entre Agentes Productores, o entre un
Comercializador que compra de un Agente Productor. Su objetivo es que un Agente
Productor venda potencia firme, y opcionalmente también energía, para que la parte
compradora la pueda utilizar para respaldar sus propios contratos de venta.
La parte vendedora debe ser un Agente Productor que compromete potencia firme a la parte
compradora como respaldo para el cubrimiento de los contratos de abastecimiento a
Agentes Nacionales Compradores. La parte compradora asume el compromiso de pagar
por la potencia firme contratada.
En el Contrato de Respaldo se contrata y vende potencia firme de unidades y/o centrales
generadoras del Agente Productor que es la parte vendedora. Un Agente Productor puede
comprometer las mismas unidades o centrales generadoras en más de un Contrato de
Respaldo, en la medida que la potencia firme vendida no supere la potencia firme máxima
contratable de dicho Agente Productor.
Adicionalmente, el contrato puede incluir la venta de energía asociada a la potencia firme
contratada, correspondiendo a parte o toda la energía que resulta generando la potencia
firme de las unidades y/o centrales contratadas.
El contrato debe establecer como mínimo e informar al ODS lo siguiente referido a los
productos que se compran y venden:
• las unidades y/o centrales generadoras del Agente Productor que es la parte vendedora
que se comprometen como potencia firme, y los correspondientes nodos de inyección;
25
• si se contrata la totalidad de dicha potencia firme, o un porcentaje, o una cantidad fija
(MW), indicando potencia firme contratada para cada mes;
• si el contrato incluye la venta de la energía asociada a la potencia firme contratadas
durante toda la duración del contrato o solamente ante condiciones en que se convoca
la venta de energía, y la modalidad o formula con que se determina la energía asociada
contratada.
Si el contrato incluye venta de energía, la energía para cada Periodo de Mercado (horaria)
se debe determinar como la energía entregada a la red en el nodo de entrega del sistema
principal de transmisión por las unidades o centrales generadoras contratadas, o el
porcentaje de dicha energía si se contrata solamente un porcentaje de la potencia firme, o
el porcentaje que representa la potencia contratada de la potencia firme del vendedor. La
energía generada será un resultado del Despacho Económico del ODS dentro de los
CCSDM y/o instrucciones del ODS en tiempo real, de acuerdo a lo que establece la Norma
Técnica de Programación de la Operación. El alcance y objetivo de la compra-venta de
energía en el contrato es solamente acordar quien compra la energía y a qué precio.
Si el contrato acuerda una condición de convocatoria a la venta de energía, el contrato debe
establecer con claridad y de manera inequívoca la condición de convocatoria, para permitir
al ODS determinar en la Programación Semanal y Predespacho si está previsto para cada
Periodo de Mercado que el contrato venda energía, y luego de la operación en tiempo real determinar si el contrato vendió energía a la parte compradora en cada Periodo de Mercado.
Como ejemplos indicativos, la condición de convocatoria puede ser condición de riesgo de
déficit o racionamiento programado.
7.1.2 Administración por el ODS
A los efectos de la administración de la máxima potencia firme contratable en el MEN, el
ODS debe contabilizar la potencia firme contratada como perteneciente al Agente
Productor o el Comercializador que es la parte compradora, para cubrir sus compromisos
en contratos vigentes o nuevos contratos.
A los efectos de la administración del Mercado de Oportunidad, el ODS debe contabilizar
para la parte compradora en cada Periodo de Mercado la energía entregada por las unidades
y/o centrales generadoras contratadas como potencia firme de acuerdo a la formula o
porcentaje establecido en el contrato y la condición de convocatoria de existir.
7.1.3 Información a Suministrar
El Agente Productor que es la parte vendedora debe declarar al ODS cada nuevo Contrato
de Respaldo, así como cualquier modificación que las partes acuerden a un Contrato de
Respaldo en el Registro de Contratos, para su validación y registro como perteneciente al
Mercado de Contratos, con una anticipación no menor que [treinta (30)] días previos a la
entrada en vigencia del contrato o de la modificación según corresponda.
Para su autorización y administración en el MEN, el Agente Productor que es la parte
vendedora debe enviar la declaración del Contrato de Respaldo utilizando el medio y
formato que defina el ODS, incluyendo como mínimo lo siguiente:
• Identificación del Agente Productor que es la parte vendedora;
26
• Identificación del Agente Productor o Comercializador que es la parte compradora,
incluyendo un documento de dicho agente que avala la validez de la información
presentada;
• La fecha de entrada en vigencia, duración (período de vigencia) y condiciones de
rescisión y de renovación;
• La identificación de la o las unidades o centrales generadoras del vendedor
comprometidas como potencia firme;
• Identificación de el o los nodos de venta (nodos de inyección);
• La potencia firme contratada en cada unidad o central generadora contratada, y total,
para cada mes de duración del contrato, pudiendo variar a lo largo del período de
vigencia del contrato;
• La potencia firme contratada se podrá acordar para cada mes como un valor fijo
(MW), o como toda (100%) o un porcentaje de la potencia firme de la generación
contratada;
• La fórmula de pago ($/MW mes) por la potencia firme, que puede variar a lo largo
del período de vigencia del contrato;
• Identificar si el contrato incluye la venta de energía. De incluir venta de energía:
• Indicar si la compra de energía es para todos los Periodos de Mercado de duración
del contrato, o por convocatoria;
• Si es un contrato con condición de convocatoria, la condición en que la parte
vendedora debe vender energía en el contrato;
• la fórmula de pago por la energía contratada, incluyendo si corresponde fórmulas
de indexación a nivel semanal o mensual.
El ODS evaluará la información suministrada, pudiendo requerir clarificaciones o
información adicional. El ODS no aceptará el contrato como perteneciente al MC si la
información es incompleta, incluye información inválida o no cumple con todos los
requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica.
Si el contrato califica como perteneciente al MC, el ODS lo incorporará al Registro de
Contratos asignando un código de identificación e incluyendo la información requerida y
suministrada, y notificará a las partes.
Junto con el Informe de Planificación de Largo Plazo, en el Anexo “Mercado de Contratos”
el ODS informará los Contratos de Respaldo vigentes.
7.2 Contratos de Abastecimiento
Los Contratos de Abastecimiento corresponden a la compra de un Distribuidor o
Consumidor Calificado a un Agente Productor o a un Comercializador, mediante un
acuerdo contractual que puede incluir potencia firme y/o energía (solamente potencia
firme, solamente energía, o una combinación de potencia firme y energía).
El Agente Nacional Comprador debe declarar al ODS cada Contrato de Abastecimiento en
que es la parte compradora.
27
El abastecimiento de energía en el contrato debe establecerse para cada Periodo de
Mercado (horario) con cantidades fijadas en el contrato o a través de fórmulas que permitan
al ODS junto con la Programación Semanal y el Predespacho determinar la compra-venta
de energía prevista para cada Periodo de Mercado, y luego de la operación en tiempo real
determinar la energía vendida en el contrato en cada Periodo de Mercado.
La contratación de energía será bajo una de las siguientes modalidades:
• Compra lo generado: La parte vendedora debe ser un Agente Productor. Se compra-
vende la totalidad o un porcentaje de la energía entregada por el Agente Productor,
independientemente de la energía que retira de la red la parte compradora.
• Compra lo demandado: La parte compradora es un Agente Nacional Comprador que
cubre parte o la totalidad de su consumo de energía mediante este tipo de contrato. La
parte compradora compra la totalidad o parte de la energía que retira de la red, y la parte
vendedora debe ser un Agente Productor, o un Comercializador que a su vez compra en
Contratos de Respaldo.
• Compra lo contratado: Este tipo de contrato permite estabilizar el costo de compra y el
ingreso por ventas de energía, compartiendo riesgo de demanda y de despacho entre las
partes. Se acuerdan cantidades o fórmulas de energía contratada para cada Periodo de
Mercado, que son independientes de la energía entregada o la energía retirada de la red.
La parte compradora paga por dicha energía al precio del contrato independientemente
de su energía retirada, y la parte vendedora cobra por la energía contratada
independientemente de la energía entregada o compras por contratos de respaldo de la
parte vendedora.
La contratación de potencia firme será bajo una de las siguientes modalidades:
• Contrato de potencia firme, denominado también Contrato con Seguridad de
Suministro: el contrato incluye la compra de potencia firme y de energía por Periodo de
Mercado, dónde la energía contratada en un Periodo de Mercado no puede ser mayor
que la potencia firme contratada. La parte vendedora garantiza en periodos de riesgo de
déficit o racionamiento programado la disponibilidad de la potencia firme contratada,
con generación propia y/o con compra de potencia firme en Contratos de Respaldo, a
través de entregar la energía contratada en dicho Periodo de Mercado, de acuerdo a lo
que se establece en esta Norma Técnica. El contrato incluye compensaciones o
penalidades en caso que la parte vendedora incumpla su obligación de garantía de
suministro.
7.2.1 Compra lo Generado
El contrato con energía tipo Compra lo Generado establece la venta de un Agente Productor
por la totalidad o una parte de su energía entregada a la red, independientemente de la
energía tomada de la red por el Agente Nacional Comprador que es la parte compradora.
El contrato permite al Agente Productor establecer el precio al que vende su energía,
protegiéndose de la volatilidad de precios en el Mercado de Oportunidad. Si el Agente
28
Productor vende la totalidad de su energía entregada en este tipo de contratos, resultará sin
compras ni ventas en el Mercado de Oportunidad durante la duración de dicho contrato.
El contrato representa para el Agente Nacional Comprador seguridad de precio, pero no de
cantidades de energía, asumiendo el riesgo de despacho del Agente Productor, y de vender
en el Mercado de Oportunidad si debido a la energía real generada la compra de energía
por contrato es mayor que la energía que retira de la red.
Los Contratos Pre-existentes se administrarán como Contratos de Abastecimiento tipo
Compra lo Generado ya que el Generador vende potencia instalada o disponible y energia
que inyecta a la red, toda o una parte.
7.2.2 Compra lo Demandado
En este tipo de contrato, la curva de energía contratada para cada Periodo de Mercado tiene
por objeto seguir el perfil de consumo de la parte compradora.
El Contrato de Abastecimiento con energía tipo Compra lo Demandado establece la venta
de un Agente Productor para cubrir la totalidad o una parte de su energía que retira de la
red el Agente Nacional Comprador que es la parte compradora, independientemente de la
energía entregada por el Agente Productor.
El contrato permite al Agente Nacional Comprador establecer el precio al que compra su
energía, protegiéndose de la volatilidad de precios en el Mercado de Oportunidad. Si el
Agente Nacional Comprador compra la totalidad de su energía demandada mediante este
tipo de contratos, resultará sin compras ni ventas en el Mercado de Oportunidad durante la
duración de dichos contratos.
El contrato representa para el Agente Productor seguridad de precio, pero no de cantidades
de energía, asumiendo el riesgo de demanda del Agente Nacional Comprador, el riesgo de
restricciones de transmisión, y de disponibilidad de tener que comprar en el Mercado de
Oportunidad si la energía real entregada es menor que la resultante energía a vender en el
contrato de acuerdo a la energía que retira de la red la parte compradora. La parte vendedora
puede acotar este riesgo a través de acordar Contratos de Respaldo. El contrato crea
incentivos a la disponibilidad del Agente Productor en periodos de precios altos en el
Mercado de Oportunidad.
El Agente Nacional Comprador que solamente tiene este tipo de contratos, paga al precio
de contrato la energía contratada. Si solamente compra una parte o porcentaje de la energía
demandada, en todo Período de Mercado en que la energía que tome de la red sea mayor
que la contratada, comprará el faltante en el Mercado de Oportunidad.
7.2.3 Compra lo Contratado
En la modalidad Compra lo Contratado, se acuerda la energía contratada para cada Periodo
de Mercado como cantidades independientes de generación y consumo. Las partes
comparten el riesgo de mercado: la parte compradora el riesgo de consumo (energía tomada
de la red), la parte vendedora el riesgo de generación (disponibilidad y restricciones), ya
que la cantidad de energía contratada es independiente de la generación real y del consumo
real.
El Contrato de Abastecimiento con energía tipo Compra lo Contratado establece
29
• la obligación de la parte vendedora de entregar, pero no de generar, y el derecho a cobrar
cada Periodo de Mercado la energía contratada al precio del contrato, pudiendo cumplir
con generación propia, generación contratada de terceros o compras en el Mercado de
Oportunidad;
• la obligación de la parte compradora de pagar para cada Periodo de Mercado la energía
contratada al precio del contrato, salvo que no se entregue la energía comprometida en
condiciones de déficit o racionamiento o fuerza mayor, independientemente de la
energía que retira de la red, y el derecho a vender sobrantes en el Mercado de
Oportunidad.
El contrato permite al Agente Nacional Comprador fijar el costo de la energía para un
volumen (cantidad y precio acordados en el contrato) y estabilizar el precio de compra de
energía.
En cada Periodo de Mercado el Agente Productor cobra la energía contratada, al precio
acordado, independientemente de cual sea la energía tomada de la red por la parte
compradora y de la energía entregada o comprada por la parte vendedora. El contrato
representa para el Agente Productor un monto de ingresos (cantidad y precios) por venta
de energía mensual, y estabilizar el precio de venta de energía. El contrato crea incentivos
a la disponibilidad del Agente Productor en periodos de precios altos en el Mercado de
Oportunidad.
Ambas partes están expuestos al Mercado de Oportunidad por la diferencia entre las
cantidades contratadas (fijadas en el contrato) y la energía entregada o tomada de la red en
la operación real. Para acotar dicho riesgo, el contrato puede establecer una condición en
que se interrumpe la contratación de energía. La cláusula de interrumpibilidad corresponde
a la condición en que la energía contratada pasa a considerarse cero, independientemente
del perfil de energía contratado declarado al registrar el contrato, permitiendo, como
ejemplos indicativos que el contrato acuerde que no habrá energía contratada ante una falla
o restricción grave del Agente Productor, o ante una condición que lleve a reducción brusca
e inesperada de la demanda de la parte compradora. Cuando finaliza la condición que
dispara la cláusula de interrumpibilidad, la energía contratada nuevamente es la declarada
al registrar el contrato o sus modificaciones.
7.2.4 Contrato con Seguridad de Suministro
Un Contrato de Abastecimiento que incluye la contratación de potencia firme y energía,
califica como Contrato con Seguridad de Suministro si incluye el compromiso de la parte
vendedora a la seguridad de suministro de la parte compradora, con una compensación en
caso que a la parte compradora le apliquen racionamiento programado en el Predespacho
o redespacho del ODS y el Agente Productor no cuenta con la disponibilidad
correspondiente a la potencia firme comprometida.
El contrato con seguridad de suministro incluye la compra de potencia firme y de energía
por Periodo de Mercado, donde la energía contratada en un Periodo de Mercado no puede
ser mayor que la potencia firme contratada. La parte vendedora garantiza en periodos de
riesgo de déficit o racionamiento programado la disponibilidad de la potencia firme
contratada, con generación propia y/o con compra de potencia firme en Contratos de
Respaldo, a través de entregar la energía contratada en dicho Periodo de Mercado.
30
Se considera que el Agente Productor incumple a sus contratos con seguridad de suministro
si no cuenta con la disponibilidad de potencia que respalde la potencia firme total
comprometida en dichos contratos, incluyendo la disponibilidad en sus unidades o
centrales generadoras y en los Contratos de Respaldo que es la parte compradora, o sea la
disponibilidad total es menor que la potencia firme que vende en contratos. El ODS
calculará el faltante como la diferencia entre la disponibilidad de su generación y de la
potencia firme que compra en Contratos de Respaldo y la potencia firme que compromete
en dichos contratos. Si el Agente Productor con incumplimiento tiene más de un contrato
con seguridad de suministro, la energía entregada por el Agente Productor se distribuirá
como energía contratada entre sus contratos con seguridad de suministro
proporcionalmente a la potencia firme contratada.
De no poder abastecer la demanda contratada por restricciones de transmisión [o de
distribución] o por restricciones que no son causadas por generación, no se considerará que
el Agente Productor incumple su compromiso contractual de garantía de suministro si el
faltante se debe a reducciones en la energía entregada (despachada o instrucciones e tiempo
real del ODS) por restricciones de transmisión o de los CCSDM.
7.2.5 Información para Registro
Cada Distribuidor y cada Consumidor Calificado debe declarar al ODS cada nuevo
contrato de abastecimiento, así como cualquier modificación que las partes acuerden al
contrato, para su validación y registro como perteneciente al Mercado de Contratos, con
una anticipación no menor que treinta (30) días calendarios previos a la entrada en vigencia
del contrato o de la modificación según corresponda. El plazo de anticipación se requiere
para tratar de asegurar que existirá tiempo suficiente para aclaraciones y/o correcciones a
la declaración del contrato tal que se puede completar el proceso y el ODS autorizar su
registro antes que la fecha de inicio del contrato.
Para su autorización y administración en el MEN, se debe enviar la declaración del
Contrato de Abastecimiento con el medio y formato que defina el ODS, incluyendo como
mínimo lo siguiente:
• Identificación del Distribuidor o Consumidor Calificado que es la parte compradora;
• Identificación del Agente Productor o Comercializador que es la parte vendedora,
incluyendo un documento de dicho agente que avala la validez de la información
presentada por la parte compradora;
• La fecha de entrada en vigencia, duración (período de vigencia) y condiciones de
rescisión y de renovación;
• Si el contrato es bajo la modalidad Compra lo Generado, la identificación de la o las
unidades o centrales generadoras comprometidas del Agente Productor que es la parte
vendedora, ya sea generación propia y/o comprada en Contratos de Respaldo;
• La energía contratada para cada Período de Mercado y el precio o fórmula de pago por
la energía contratada, que podrán variar a lo largo del período de vigencia, incluyendo
si corresponde fórmulas de indexación a nivel mensual;
• Identificación de el o los nodos de compra-venta (nodos de entrega y de retiro);
31
• Si el contrato incluye compra-venta de potencia firme:
o La identificación de la o las unidades o centrales generadoras del vendedor
comprometidas como potencia firme;
o la potencia firme contratada en cada unidad o central generadora contratada, y total,
para cada mes de duración del contrato, que puede variar a lo largo del período de
vigencia del contrato, definida para cada mes como un valor fijo (MW), o como
toda (100%) o un porcentaje de la potencia firme de la generación contratada;
o La fórmula de pago ($/MW) por la potencia firme, que puede variar a lo largo del
período de vigencia del contrato, incluyendo si corresponde fórmulas de indexación
que no puede ser menor que a nivel mensual.
• Identificar si el contrato incluye cláusulas de interrumpibilidad transitoria en la venta de
energía y, de existir, las condiciones de interrumpibilidad transitoria acordadas;
• Identificar si el contrato incluye seguridad de suministro, de acuerdo a lo que establece
esta Norma Técnica y el ROM.
• Si el comprador es un Consumidor Calificado, informar si el contrato delega a la parte
vendedora la representación y pago de los cargos del MEN y del MER que resulten para
dicho Consumidor Calificado, de acuerdo a lo que establece esta Norma Técnica.
El ODS evaluará la información suministrada, pudiendo requerir clarificaciones o
información adicional. El ODS no aceptará el contrato como perteneciente al MC, si la
información es incompleta, incluye informacion inválida o no cumple con todos los
requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica.
Si el contrato califica como perteneciente al MC, el ODS lo incorporará al Registro de
Contratos asignando un código de identificación e incluyendo la información requerida y
suministrada, y notificará a las partes.
Junto con el Informe de Planificación de Largo Plazo, en el Anexo “Mercado de Contratos”
el ODS informará los Contratos de Abastecimiento vigentes.
7.3 Combinación de Tipos de Contratos
El Agente del Mercado Eléctrico Nacional puede acordar más de un contrato en el MC, y
utilizar la combinación de distintos tipos de contratos de abastecimiento y/o contratos de
respaldo que le resulte más conveniente. Los siguientes gráficos muestran a modo
ilustrativo posibles combinaciones de contratos de respaldo y contratos de abastecimiento.
32
Gráfico 1: Generador vende con respaldo de otro Generador
Gráfico 2: Comercializador compra de Generador para vender al
Consumidor Calificado
7.4 Energía Contratada
A los efectos de la administración en el MEN de los faltantes o sobrantes de energía de los
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y del racionamiento forzado al abastecimiento, el
ODS debe determinar la curva de energía comprada en contratos (prevista y real) de cada
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional para cada Periodo de Mercado.
Para cada Contrato de Respaldo que incluye venta de energía, el ODS calculará dos curvas
de energía contratada:
• La energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho en base a la
generación prevista de la parte vendedora;
• La energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las
mediciones de la parte vendedora.
Para cada Contrato Firme Regional, el ODS considerará las siguientes curvas de energía
contratada:
• La energía firme contratada que se declara para la autorización del contrato, a utilizar
como energía prevista en la Planificación de Largo Plazo y en la Programación Semanal;
33
• Para el Predespacho, la energía diaria declarada por las partes y que aprueba el EOR en
el predespacho regional;
• La energía real del contrato, con los resultados de la operación en tiempo real y las
mediciones en los nodos de la RTR que corresponden al contrato.
Para cada contrato de abastecimiento Compra lo Demandado, el ODS calculará dos curvas
de energía contratada:
• La energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho con la
demanda prevista para la parte compradora;
• La energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las
mediciones de la parte compradora.
Para cada contrato de abastecimiento Compra lo Generado, el ODS calculará dos curvas
de energía contratada:
• La energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho con la
generación prevista del Agente Productor que es la parte vendedora;
• La energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las
mediciones de la parte vendedora.
Para cada contrato de abastecimiento Compra lo Contratado, la curva de energía contratada
estará dada por las cantidades de energía contratadas.
7.5 Balance de Energía
7.5.1 Agente Nacional Comprador: Distribuidor y Consumidor Calificado
Para cada Distribuidor y Consumidor Calificado que es Agente Nacional Comprador, el
ODS calculará el balance entre energía retirada de la red en el sistema principal de
transmisión y energía contratada para cada Período de Mercado de acuerdo a lo siguiente:
• Prevista en la Programación Semanal o Predespacho, la suma de la energía contratada
prevista para sus contratos Compra lo Demandado y Compra lo Generado, más la suma
de la energía comprada en los contratos Compra lo Contratado, más la energia firme
contratada o declarada en compras por Contratos Firme Regionales (importación);
menos el consumo previsto (energía que retira de la red prevista de acuerdo a los
pronósticos de demanda);
• Real, la suma de la energía contratada en sus contratos Compra lo Demandado, Compra
lo Generado, Compra lo Contratado y compra de Contratos Firmes Regionales; menos
la energía que retira de la red en el sistema principal de transmisión resultado de la
operación en tiempo real y la Normativa Técnica de Medición Comercial.
Si el balance es positivo, tendrá un excedente para vender en el Mercado de Oportunidad
de existir requerimientos de compra en dicho mercado, y si es negativo un faltante para
comprar en el Mercado de Oportunidad de existir sobrantes de energía no contratados. El
balance se valorará al precio de la energía en los nodos del sistema principal de transmisión,
que es la frontera del MEN y donde se calculan los costos marginales.
34
Ante una condición prevista de déficit, por falta de generación por restricciones de
transmisión o de CCSDM, y no se pueda abastecer toda la demanda del Distribuidor o
Consumidor Calificado, solamente se considerarán sobrantes a vender en el Mercado de
Oportunidad en función que la energía contratada haya sido efectivamente generada e
inyectada a la red.
7.5.2 Generador
Para cada Agente Productor, el ODS calculará el balance entre energía inyectada en el
sistema principal de transmisión y energía contratada en cada Período de Mercado de
acuerdo a lo siguiente:
• Prevista en la Programación Semanal o Predespacho, la suma de la energía generada
prevista en el nodo de entrega, más la energía prevista contratada en contratos de
respaldo en que es la parte compradora, menos la energía contratada prevista en los
contratos Compra lo Demandado, Compra lo Generado y Contratos de Respaldo en que
es la parte vendedora, menos la suma de la energía en los contratos Compra lo
Contratado que es la parte vendedora; menos la energía prevista o declarada en ventas
en Contratos Firmes Regionales;
• Real, la suma de la energía generada resultado de la operación en tiempo real y
mediciones comerciales en los nodos de inyección del sistema principal de transmisión,
más la energía que compra en contratos de respaldo, menos la energía contratada que
vende en sus contratos de respaldo, contratos Compra lo Demandado y compras en
Contrato Firme Regional, menos Compra lo Generado en que es la parte vendedora,
menos la suma de la energía contratada que vende en sus contratos Compra lo
Contratado
Si el balance es positivo, tendrá un excedente para vender en el Mercado de Oportunidad
en la medida que existan otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional comprando en el
Mercado de Oportunidad, y si es negativo un faltante para comprar en el Mercado de
Oportunidad en la medida que exista dicha oferta de generación sobrante. El balance se
valorará al precio de la energía en el correspondiente nodo de entrega/retiro del sistema
principal de transmisión.
Si para un Período de Mercado toda o parte de la energía entregada califica como
generación forzada por restricciones de transmisión o de CCSDM, o el precio de la energía
en su nodo de inyección es menor que su costo variable para el Despacho Económico, el
Agente Productor recibirá adicionalmente como compensación la energía forzada valorada
a la diferencia entre su costo variable y el precio de la energía en su nodo.
Ante una condición prevista de déficit, por falta de generación por restricciones de
transmisión o de CCSDM, a los efectos del cálculo del balance se limitará la energía
contratada total a la energía entregada (prevista o real, según corresponda) si dicha
generación resulta menor que la vendida en contratos.
7.5.3 Comercializador
Para cada Comercializador autorizado por el ODS a realizar transacciones en el MEN, el
ODS calculará su balance de energía acuerdo a lo siguiente:
35
• Previsto en la Programación Semanal o Predespacho, la suma de la energía contratada
prevista en Contratos de Respaldo que es la parte compradora, más la energía prevista
o declarada en compras den Contrato Firme Regional; menos la suma de la energía
contratada prevista en contratos Compra lo Demandado y Compra lo Generado en que
es la parte vendedora, menos la suma de la energía en los contratos Compra lo
Contratado que es la parte vendedora;
• Real, la suma de la energía contratada real en Contratos de Respaldo y los Contratos
Firmes Regionales que es la parte compradora, menos la suma de la energía contratada
real en contratos de abastecimiento Compra lo Demandado, Compra lo Generado y
Compra lo Contratado que es la parte vendedora
Si el balance es positivo, tendrá un excedente para vender en el Mercado de Oportunidad,
si existe demanda que lo requiere, y si es negativo un faltante para comprar en el Mercado
de Oportunidad salvo condición de déficits en que no exista dicho excedente. El balance
se valorará al precio de la energía en los nodos del sistema principal de transmisión en que
compra y vende, según corresponda.
Ante una condición prevista de déficit, por falta de generación por restricciones de
transmisión o de CCSDM, a los efectos del cálculo del balance se utilizará la energía
contratada (prevista o real según corresponda) de los Agentes Productores de los que
compra y a los Consumidores Calificados en los contratos de abastecimiento que es la parte
vendedora.
7.5.4 Información en el Posdespacho
El ODS informará junto con el Posdespacho de precios, para cada Periodo de Mercado del
día anterior el balance de energía de cada Agente del Mercado Eléctrico Nacional, su
valorización al precio de la energía en el Mercado de Oportunidad, y el total neto diario.
Al finalizar el mes el ODS realizará la liquidación mensual del Mercado de Oportunidad
integrando los resultados diarios informados en el Posdespacho.
8 ADMINISTRACIÓN CONTRATOS ANTE RACIONAMIENTO
PROGRAMADO
Ante déficit previsto en el SIN debido a insuficiente generación disponible, o restricciones
de transmisión o para cumplir con los CCSDM, el ODS debe priorizar el abastecimiento
de la demanda cubierta por contratos con garantía de suministro, en la medida que el
Agente Productor que es la parte vendedora tiene la potencia firme disponible e inyecta,
con generación propia y/o comprada de otros Agentes Productores, la energía
comprometida en dicho contrato.
En lo posible, se excluirá de aplicar racionamiento programado por déficit de generación a
al consumo de Distribuidores y Consumidores Calificados que son Agentes del Mercado
Eléctrico Nacional cubierta por contratos de abastecimiento con Garantía de Suministro,
siempre que el Agente Productor que es la parte vendedora cuenta con la disponibilidad
necesaria e inyección de energía para cubrir todos sus contratos, ya sea con generación
propia o comprada en Contratos de Respaldo que hayan sido convocadas.
El ODS debe asignar el racionamiento en primer lugar entre la energía requerida por los
Distribuidores y Consumidores Calificados que son Agentes del Mercado Eléctrico
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Nacional que no está prevista cubierta por contratos, de acuerdo a lo que establece esta
Norma Técnica.
El racionamiento requerido para un Período de Mercado se asignará proporcionalmente
entre la demanda de energía prevista sin contratos proporcionalmente a dicha previsión,
pero sin superar el máximo de 30% de la demanda prevista.
En caso de congestión que cause déficit en una zona del SIN que requiera racionamiento
forzado al abastecimiento, el ODS administrará la asignación del racionamiento forzado al
abastecimiento con el mismo criterio de prioridad a la energía cubierta por contratos, pero
incluyendo solamente la energía contratada que la parte vendedora puede entregar teniendo
en cuenta las restricciones de transmisión si la generación está ubicada en una zona distinta
que la parte compradora.
Cuando el Agente Productor, por falta de generación propia, resulte previsto como
comprador en el Mercado de Oportunidad y el ODS programe racionamiento programado
al abastecimiento, el Agente Productor como comprador será tratado en igualdad de
condiciones con el resto de la demanda a abastecer sin contratos. Su participación en el
programa de cortes será proporcional a su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro
de la compra total en el Mercado Spot. La restricción a aplicar a cada una de las demandas
contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad se repartirá en forma
proporcional a la potencia firme en cada uno de sus contratos, salvo requerimiento
particular del Generador de aplicar un criterio de distribución distinto.
El ODS elaborará una Guía con el detalle de la asignación de racionamiento forzado al
abastecimiento ante condición de déficit en todo el SIN, o en una zona por congestión,
teniendo en cuenta los contratos.
9 TRANSITORIOS
Dentro de los treinta (30) días de entrar en vigencia esta Norma Técnica, el Distribuidor
debe enviar al ODS la declaración de todos sus contratos vigentes, incluyendo en particular
copia de los Contratos Pre-existentes.