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NORMA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA SOBRE
INCORPORACIÓN A NÓMINA DE EVENTOS
BIOTECNOLÓGICOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO
HUMANO
Hugo Schenone C.
Depto. Alimentos y Nutrición
Reglamento Sanitario de los Alimentos
DS 977/96
Establece las condiciones sanitariasnecesarias para proteger la salud y nutrición de la población y garantizarel suministro de productos sanos e inocuos.
Artículo 3:
Los eventos biotecnológicos que modifiquen
determinados alimentos, ingredientes y materias
primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la
nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales
efectos, mediante la correspondiente norma técnica
basada en la evidencia científica internacionalmente
aceptada.
Norma técnicaNorma técnica--administrativa sobre administrativa sobre incorporación a nómina de eventos incorporación a nómina de eventos
biotecnológicos en alimentos biotecnológicos en alimentos de consumo humanode consumo humano
Aprueba Norma técnicaAprueba Norma técnica--administrativa sobre administrativa sobre incorporación a nómina de eventos incorporación a nómina de eventos
biotecnológicos en alimentos biotecnológicos en alimentos de consumo humanode consumo humano
Resolución Exenta del Ministerio de Salud Resolución Exenta del Ministerio de Salud Nº 83 del 14 de febrero de 2007 Nº 83 del 14 de febrero de 2007
Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007 Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007
Procedimientos
MINISTERIO DE SALUD
Solicitud de evaluación
No
corresponde
Requiere
evaluación
ISP
ISP
Tramite de evaluación
180 días
Comisiónevaluadora Estabilidad
molecular
Alergenicidad
Toxicidad
Evaluación nutricional
Consultapública
InformeFinal
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Resolución 777 del ISP Comisión Revisora:
•Presidente comisión:1 funcionario ISP
•Comisión:1 o más expertos por cada área
de evaluación
Estabilidad molecular
Alergenicidad
Toxicidad
Evaluación nutricional
Declaración de inexistencia de conflicto de intereses
Nómina de expertoshabilitados
Resolución 469 del ISP
Informe finalISP
Rechazo Aprobación por Resolución
Ministeriode Salud
Lista eventos Aprobados
Solicitud de reconsideración
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MINISTERIO DE SALUD
Evidencia
científica nueva
Aparición de efectos no deseados
Retiro de la lista de eventos aprobados
Eventos Evaluados
En tramite de evaluación
• MON 863
• MON 88017
• MON 89034
• MAIZ TC 1507
• MAIZ MIR 604
• REMOLACHA H7-1
OMS
http://www.who.int/fsf/GMfood/
Los alimentos genéticamente modificadosactualmente disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de riesgo y no es probable que presenten riesgos para la salud humana. Además, no se han demostrado efectos sobre la salud humana como resultado del consumo de dichos alimentospor la población general en los países donde fueron aprobados.
De la información entregada por la OMS se
desprende que las técnicas utilizadas en la
creación de alimentos genéticamente
modificados no son peligrosas por sí mismas ni
revisten un riesgo para la salud de los
consumidores.
Sin embargo, aún teniendo presente estas características de inocuidad, para autorizar el uso en alimentación humana, es necesario evaluar cada alimento nuevo, antes de ser aprobado para el consumo, procedimiento que se realiza en los países donde se cultivan y consumen estos productos (EE.UU., Canadá, Australia, Argentina, China, Sudáfrica y recientemente países de la Unión Europea).
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Estudios específicos de la OMS recomiendan que la evaluación de inocuidad previa a la autorización de estos alimentos se realice utilizando el concepto de equivalencia substancial, como criterio comparativo centrado en la determinación de similitudes y diferencias entre el alimento OGM y su homólogo convencional, con el fin de evaluar aspectos nutricionales y de inocuidad particulares atendiendo a las características de las modificaciones genéticas introducidas.
Se debe evaluar la toxicidad y efectos
agudos, alergenicidad, aspectos
nutricionales, efectos a largo plazo y los
efectos fortuitos .
Toxicidad: se establece a través de estudios in vitro e in vivo, incluidos estudios de mutagenicidad, de reproducción y teratogenicidad, así como estudios de alimentación a largo plazo.
Alergenicidad: la condición de ser alérgeno de
un alimento está dada mayoritariamente por sus
proteínas, siendo en un 90% las que afectan a
los grupos sensibles las originadas en maní,
soya, leche, huevos, pescados, crustáceos,
nueces y cereales (gluten). En un alimento
modificado genéticamente se debe establecer si
el producto génico proviene de una de estas
fuentes.
Según Resolución Nº 427 del 14 de junio de 2.010 publicada en el Diario Oficial del 3 de julio de 2.010 son alergenos alimentarios:
1.- Cereales que contienen gluten (trigo, avena, cebada y centeno)
2.- Crustáceos y sus productos
3.- Huevos y sus productos
4.- Pescados y productos pesqueros
5.- Maní, soya y sus productos
6.- Leche y productos lácteos
7.- Nueces y productos derivados
8.- Sulfito en concentraciones de 10mg/Kg. o mas
Se deberán rotular según conforme al articulo 107 del RSA
Aspectos nutricionales: la finalidad de evaluar
la composición nutricional se basa en
establecer que sustancias nutricionalmente
relevantes o que puedan afectar la inocuidad
del alimento, han sufrido alteraciones que
puedan tener efectos negativos sobre la
salud.
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Esencialmente, el resultado del proceso
de evaluación de la inocuidad debe definir
el producto “caso a caso” para de tal
manera determinar si es necesario tomar
alguna medida para proteger la salud de
toda la población o de un determinado
grupo de ésta.
En lo que corresponde al etiquetado, éste
no está considerado en la normativa
sanitaria, sólo se deberá indicar las
diferencias de composición o calidad
nutricional si ésta es diferente a su
homologo convencional, pero no que la
diferencia es originada en la biotecnología
moderna.
Lo anterior no se contrapone a que por
información relacionada con “el derecho a
saber” vinculadas a la Ley del Consumidor
u otras iniciativas legales se imponga
indicar esta información.
Gracias .....
Hugo Schenone C.
hschenone@minsal.cl