Novedades contables y fiscales 2013

Post on 24-Jun-2015

229 views 2 download

description

Novedades contables y fiscales 2013

transcript

Ventajas de acogerse a la actualización

• Ventajas fiscales. Son básicamente de dos tipos:

a) Incremento del gasto fiscal deducible

b) Menor beneficio fiscal en la transmisión de los elementos revalorizados

en aumentar el coste de adquisición fiscal.

• Ventajas financieras por la mejora en la estructura del balance de la

empresa.

• Ventaja de reequilibrio patrimonial

Las Sociedades incursas en algunos de los supuestos previstos en los

artículos 363 y 327 de la Ley de Sociedades de Capital podrían resolver la

situación por el aumento de los fondos propios derivado de la actualización

de balances.

• Valores más aproximados a la realidad

o

o

o

www.aobsl.com 12

www.aobsl.com 23

www.aobsl.com 24

www.aobsl.com 25

EXISTENCIAS

Importancia

Relativa

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

•–

•–

•–

•–

•–

www.aobsl.com 62

Nota de la AEAT 1/2012 de 22 de marzo y Resolución de la DGT de 25 de abril de 2012

-Según la AEAT las funciones de Administrador absorben las funciones de gerente o Director General, por lo que

todas las retribuciones percibidas deben recibir el tratamiento tributario de las retribuciones obtenidas por el

cargo de Administrador. Como consecuencia de lo anterior:

-Para el administrador-gerente:

•Rendimientos del trabajo sometidos a retención del 42%

•No aplican beneficios fiscales como podría ser el 7.p

-Para la sociedad:

•La retribución como miembro del consejo de administrador tiene que estar recogida en estatutos (en caso

contrario es no deducible) por lo que:

Si no está en estatutos: no es gasto deducible para la empresa y sí rendimiento para el

administrador-gerente

Si en estatutos se establece una cantidad fija: solamente será deducible la parte fija y el exceso no

tendrá la consideración de fiscalmente deducible aunque sí tributará todo en sede del empleador.

Si en estatutos se establece que el cargo es retribuido y será acordado por la Junta de Socios,

solamente tendrá la consideración de deducible cuando se hubiera acordado por la Junta y por el

importe acordado por esta.

-Estas conclusiones no deben hacerse extensivas a cualquier cargo que pudieran compatibilizar los miembros del

consejo de Administración. En la medida en que se realice una actividad que no guarde relación con la dirección y

gestión de la Compañía no serán de aplicación las premisas anteriores.

Por ello, en la medida en que pueda probarse que la actividad se realiza, la retribución percibida como miembro de

Consejo de Administración será deducible en función de su reconocimiento en Estatutos (pueden ser incluso

gratuitas) y el resto será deducible aplicando las reglas generales de cualquier

gasto de personal.

No existe una definición concreta de lo que se entiende por “actividad que no guarde relación con la dirección y

gestión de la Compañía”, por lo que, caso por caso, deberá analizarse si existe riesgo de que la AEAT considere que

existe una única relación o dos.

En el caso que el socio preste servicios a la socidad diferentes de los de adminsitrador, dichos servicios podrán ser

calificados como rendimiento del trabajo o de actividad económica. Será actividad económica siempre que:

a) No concurran las notas de dependencia y ajenidad (se entiende que no concurren si el socio tiene una

participación mayor o igual al 50%)

b) Que existan medios de producción. En sociedades profesionales y dado el carácter “intuitu personae” el

medio de producción es el conocimiento del socio (abogados, arquitectos…)