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Nuevos requisitos de los CFDI versión 3.3
y novedades del complemento
de nómina
Dr. Jorge Yáñez 1
Expositor:
Dr. Jorge Yáñez
ANTECEDENTES
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Obligación de emitir comprobantes fiscales
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Obligados.- (76 LISR)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de
los señalados en este Título, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de
esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir los comprobantes fiscales por
las actividades que realicen
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Obligados.- (CFF 29)
• Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT
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Obligados.- (99 LISR)
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, en la fecha en que se
realice la erogación correspondiente, los cuales
podrán utilizarse como constancia o recibo de pago
para efectos de la legislación laboral a que se
refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y
804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley
Federal de Trabajo.
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Obligados.- (110 LISR)
Los contribuyentes personas físicas sujetos al
régimen establecido en esta Sección, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de esta
Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán
las siguientes:
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten
los ingresos que perciban
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Obligados.- (32 LIVA)
Los obligados al pago de este impuesto y las
personas que realicen los actos o actividades a que
se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta
Ley, las siguientes:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales
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Obligados.- (19 LIEPS)
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen,
además de las obligaciones señaladas en otros artículos de
la misma y en las demás disposiciones fiscales, las
siguientes:
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en
forma expresa y por separado del impuesto establecido
en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los
bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J)
de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que
el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto
por dichos bienes y así lo solicite
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Obligados.- (19 LIEPS)
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a
aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del
importe de sus enajenaciones con el público en
general, en el comprobante fiscal que expidan no
trasladarán expresamente y por separado el impuesto
establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea
contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de
que se trate y solicite la expedición del comprobante
fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por
separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los
bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en
el precio
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Documentos digitales.- (17-D CFF)
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos
que contiene información o escritura generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología
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Modalidades para la emisión de comprobantes fiscales
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Emisión de comprobantes fiscales 29 CFF
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con
las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos
digitales.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este
Código.
IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal
digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para
tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de
carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
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Emisión de comprobantes fiscales
29 CFF
a) Validación de requisitos.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria.
V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le
incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria deberán
entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
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Emisión de comprobantes fiscales
29 CFF
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes
fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio
que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al
momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que
ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano
desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se
refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán
expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.
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Facilidad para que las PF expidan CFDI con e.firma
RM 2.2.8 (2017)
Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en
sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido
conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente
para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT”.
Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se
ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será
restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI,
conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4.,
considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro
CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra
opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter
general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
2.7.1.21.
Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último
párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que
utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación,
utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el
sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente
emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán
imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura
Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de
“Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma
aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
2.7.1.21. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la
citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual
estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los
emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar
materialmente dicho archivo.
Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis
cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación
de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de
un proveedor de certificación de CFDI.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se
ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será
restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece
en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no
podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se
refiere la regla 2.2.8., o alguna otra opción para la expedición de CFDI
establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o
subsanen las irregularidades detectadas.
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los
expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
favor de quien se expida.
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a
que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
(Operaciones publico en general)
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
VI. El valor unitario consignado en número.
VII. El importe total consignado en número o letra
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas
de primera mano.
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y
dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos
de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos
que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no
reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el
artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos
contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
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Requisitos en cuanto a cantidad y unidad de medida
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A Coordinados
Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones
fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el
impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el
artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán
identificar el vehículo que les corresponda.
Donativos
Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el
número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir
dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los
efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es
deducible.
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
Arrendamiento
Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán
contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su
caso, los datos de identificación del certificado de participación
inmobiliaria no amortizable.
Cigarrillos
Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre
producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con
lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso
total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso,
la cantidad de cigarros enajenados. Dr. Jorge Yáñez 25
Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
Importadores de automóviles
Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e
importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea
permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización,
deberán contener el número de identificación vehicular y la clave
vehicular que corresponda al automóvil.
2.7.1.31 Integración del Número de Identificación Vehicular
2.7.1.31 Integración del Número de Identificación Vehicular
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Requisitos en cuanto a valor unitario
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
Lentes ópticos
Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados,
deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
Servicio de transportación escolar
Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación
escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
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Importes consigando en número o letra
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Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
Importe total consignado
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en
el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet
correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente
dicha situación, además se indicará el importe total de la operación.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se
emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la
operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un
comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales
deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido
por el total de la operación.
Dr. Jorge Yáñez 31
Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales
Art. 29-A
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo,
transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de
débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos
que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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RMF en materia de requisitos
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Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
RMF 2.7.1.28
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de
medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o
cualquier otra análoga.
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Comprobantes de donativos emitidos por las entidades
autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así
como las Comisiones de Derechos Humanos
RM 2.7.1.29
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del
CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen
donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los
artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del
ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo
40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el Complemento
de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No.
Autorización” la palabra “Gobierno”.
Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la
herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura
Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra
disponible en el Portal del SAT. Dr. Jorge Yáñez 35
Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
RM 2.7.1.32 (desde 3ª MRM 2016)
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago.
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Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
RM 2.7.1.32
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
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Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
RM 2.7.1.32
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) (Se deroga) (Supuestos del artículo 32 ley antilavado de dinero) c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
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Dr. Jorge Yáñez 39
Expedición de CFDI por pagos realizados
RM 2.7.1.35
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y
último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF,
cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se
emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que
ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los
pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto
total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”
debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de
pagos”.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados
en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere
el primer párrafo de la presente regla.
Dr. Jorge Yáñez 40
Expedición de CFDI por pagos realizados
RM 2.7.1. 35
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una
sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del
CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen
totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá
utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo
contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el
importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento
para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total
o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no
podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse
mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y
bonificaciones.
Dr. Jorge Yáñez 41
Complemento de “pagos” del CFDI Regla 2.7.1.35 (Adicionada desde la 3ª.MRMF 2016)
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y
último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las
contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI
por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y
posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en
el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como
“método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el
“Complemento para pagos”.
Notas:
1.- Sólo aplica expedirlo, cuando no se cobre en una sola exhibición.
2.- Ya se venía expidiendo en CFDI por el total de la operación y otro u otros, por
cada parcialidad recibida, los cambios son: a) El señalar cero pesos en el monto
total (antes se señalaba el monto de la parcialidad), la expresión “pago” en el
método de pago (antes efectivo, transferencia, cheque, tarjeta) y b) el incorporar al
CFDI, por la parcialidad cobrada, el “complemento para pagos”.
Dr. Jorge Yáñez 42
Complemento de “pagos” del CFDI Regla 2.7.1.35 (Adicionada en la 3ª.MRMF 2016)
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en
el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla.
Nota:
El complemento para pagos solicitará entre otras, la siguiente información:
Número de parcialidad: 2
Importe del saldo anterior: $100,000
Importe pagado: $40,000
Importe saldo insoluto: $60,000
Dr. Jorge Yáñez 43
Complemento de “pagos” del CFDI Regla 2.7.1.35 (Adicionada en la 3ª.MRMF 2016)
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola
exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI,
incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en
fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre
que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente
regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Notas:
1.- Se refiere a quién paga y siempre y cuando, lo haga en una sola exhibición
en el mismo ejercicio fiscal en que se expidió en comprobante fiscal.
2.- El mecanismo contenido en esta regla, aplica a quién expide el CFDI por la
operación, por lo que no aplica a quién paga pues el no debe expedirlo.
Dr. Jorge Yáñez 44
Complemento de “pagos” del CFDI Regla 2.7.1.35 (Adicionada en la 3ª.MRMF 2016)
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento
para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente
pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de
cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de
egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Nota:
1.- Y si la corrección no es por error en monto, sino en datos????
Último párrafo:
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”,
cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se
sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el
último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Dr. Jorge Yáñez 45
Facilidades administrativas en la emisión de comprobantes fiscales
Dr. Jorge Yáñez 46
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3
Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus
productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de
conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los
contribuyentes personas físicas que:
Sector primario
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual
de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
Dr. Jorge Yáñez 47
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3
Otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación
de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la
colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
Pequeños mineros
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin
beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro,
la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00
(Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Dr. Jorge Yáñez 48
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3
Enajenación de vehículos usados
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que
tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR.
Recolección de desperdicios
V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de
desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su
enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento
fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Dr. Jorge Yáñez 49
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3 Terrenos, y derechos ejidales
VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o
derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a
otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el
uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de
arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o
cualquier otra que no contravenga a la Ley.
Enajenación de artesanías
VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las
artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a
$250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será
aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta
fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha
cantidad. Dr. Jorge Yáñez 50
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3 Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor
de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior,
dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende
el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida
excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta
facilidad.
Requisitos en caso de artesanías
Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por
artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la
enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus
ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos
fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Dr. Jorge Yáñez 51
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.4.3
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán
proporcionar a dichos adquirentes de bienes o servicios o a sus
arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su
consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su
inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las
operaciones celebradas entre ambas partes.
El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en el
Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes
siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquirente o
arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración a
través del Portal del SAT. Dr. Jorge Yáñez 52
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.7.3.1 Sector primario
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas
a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse
en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir
CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que
para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, siempre que se trate
de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Dr. Jorge Yáñez 53
Diversos esquemas de comprobación
RM 2.7.3.1
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se
considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la
expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción
prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-
H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en
la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o
continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21.
o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en
el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave
en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Dr. Jorge Yáñez 54
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento
del uso o goce temporal de inmuebles
RM 2.7.3.2
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a
que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al
RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento,
para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean
prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las
personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes
inmuebles.
Dr. Jorge Yáñez 55
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento
del uso o goce temporal de inmuebles
RM 2.7.3.2
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los
impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo
en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los
contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser
firmada por estos últimos.
Dr. Jorge Yáñez 56
Pequeños mineros
RM 2.7.3.3
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas
que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por
inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de
conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para
tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla
2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se
considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la
expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción
prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H,
fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la
regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o
continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21.
o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Dr. Jorge Yáñez 57
Compraventa de vehículos usados
RM 2.7.3.4
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas
a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse
en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán
expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29
y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios
que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de
la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en
el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su
clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla
2.7.2.14.
Dr. Jorge Yáñez 58
Compraventa de desperdicios
RM 2.7.3.5
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a
que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en
el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán
expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29
y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios
que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de
lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus
productos.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se
considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la
expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción
prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H,
fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la
regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o
continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21.
o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Dr. Jorge Yáñez 59
Compraventa de desperdicios
RM 2.7.3.5
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en
el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave
en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los
contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la
industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización,
independientemente de su presentación o transformación física o de la
denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán
retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por
concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente
que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de
pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se
les traslade.
Dr. Jorge Yáñez 60
Compraventa de desperdicios
RM 2.7.3.5
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos
retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se
efectúe la citada operación.
El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se
aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio
o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona
física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato
anterior menores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y
sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación,
excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se
establece en la tabla siguiente:
Dr. Jorge Yáñez 61
Compraventa de desperdicios
RM 2.7.3.5
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior
% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación
Hasta 10 millones de pesos 90%
De 10 a 20 millones de pesos 60%
De 20 a 30 millones de pesos 45%
De 30 a 40 millones de pesos 30%
De 40 a 50 millones de pesos 20%
De 50 millones de pesos en adelante 10%
Dr. Jorge Yáñez 62
Comprobación en la enajenación de artesanías
RM 2.7.3.9
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se
encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de
sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes
se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los
contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del
monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla
persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de
pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les
traslade.
Dr. Jorge Yáñez 63
Comprobación en la enajenación de artesanías
RM 2.7.3.9
Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les
hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán
liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones
mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente
sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las
operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29
“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), contenido
en el Anexo 1.
De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su
contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la
representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los
impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo
en que se efectúe la citada operación.
Dr. Jorge Yáñez 64
Comprobación en la enajenación de artesanías
RM 2.7.3.9
Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que
los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen
operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con
cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente
regla.
Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente
regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a
través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no
podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
Dr. Jorge Yáñez 65
Emisión de comprobantes simplificados
Dr. Jorge Yáñez 66
Comprobantes por operaciones con el público en general
Regla 2.7.1.24
Se mantienen las siguientes opciones para la expedición de
comprobantes con el púbico en general:
a) Comprobantes impresos en original y copia pre-foliados.
b) Copia de la parte de los registros de auditoria de las maquinas
registradoras .
c) Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones
con el público en general.
Se reitera la posibilidad de expedir un CFDI global, diario, semanal
o mensual y se aclara que en el mismo consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el
público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el
número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones
con el público en general que se hubieran emitido,
Dr. Jorge Yáñez 67
RFC en operaciones con el público en general
Regla 2.7.1.26
XAXX010101000
XEXX010101000
Dr. Jorge Yáñez 68
Comprobantes por operaciones con el público en general
Regla 2.7.1.24
Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de
referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo
únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el
periodo correspondiente.
El CFDI global podrá ser remitido al SAT o al proveedor de servicios,
para su timbrado, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual
o bimestral.
Se reitera que en el CFDI global, se deberán desglosar el IVA y el IEPS
(No aplica para RIF)
Se mantiene la posibilidad de no expedir los comprobantes, por las
operaciones realizadas con el público en general, siempre que los
adquirentes de los bienes y servicios no lo soliciten y el importe de
dicha operación sea inferior a $100.00 (Para RIF, $250.00)
Dr. Jorge Yáñez 69
Apartado “descripción” del CFDI global “RIF”
Décimo transitorio
Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2016, los
contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se
refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción"
el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público
en general.
Dr. Jorge Yáñez 70
Emisión de CFDI de nómina por medio de Mis Cuentas
Dr. Jorge Yáñez 71
Expedición del CFDI por concepto de nómina por
contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” RM 2.7.5.5
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los
artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112,
fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los
contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal
del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III
y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones
Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán
expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o
a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado
“Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A
dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el
complemento de nómina.
La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la
aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi
información” sección “Nómina” en el Portal del SAT. Dr. Jorge Yáñez 72
Dr. Jorge Yáñez 73
Plazo para la emisión de comprobantes fiscales
Dr. Jorge Yáñez 74
Plazo para el envío al SAT del comprobante fiscal
Art. 39 RCFF
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo,
fracción IV del Código, los contribuyentes deberán
remitir al Servicio de Administración Tributaria o al
proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales por Internet autorizados por dicho órgano
desconcentrado, según sea el caso, el comprobante
fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que haya tenido
lugar la operación, acto o actividad de la que derivó
la obligación de expedirlo Dr. Jorge Yáñez 75
Entrega o puesta a disposición del CFDI Regla 2.7.1.36
En esta nueva regla se señala que los contribuyentes que emitan CFDI por los
actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a
dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de
certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner
a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de
cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.
b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos
en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de
la representación impresa cuando sea solicitada.
Dr. Jorge Yáñez 76
Requisitos establecidos en el CFDI necesarios para el registro contable
Dr. Jorge Yáñez 77
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de
primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes
realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los
comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar
la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se
trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del
Reglamento del CFF
Contabilidad en medios electrónicos
Regla 2.8.1.6.
Dr. Jorge Yáñez 78
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los
contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet,
para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por
separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes
supuestos:
I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que
ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a
la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma
expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet
señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;
Distinción por tasas 37 RCFF
Dr. Jorge Yáñez 79
II. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean
aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante
fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada
una de las tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen
los actos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por
Internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este
artículo;
III. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y
exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o
suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se
encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la
fracción II de este artículo, y
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el
comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que
corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable
Distinción por tasas 37 RCFF
Dr. Jorge Yáñez 80
Art. 33 apartado B, fracción III del RCFF
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad
y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones,
actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de
acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate
Obligación de identificar en el registro contable requisitos del
CFDI
Dr. Jorge Yáñez 81
Dr. Jorge Yáñez 82
Dr. Jorge Yáñez 83
OTRAS DISPOSICIONES
Dr. Jorge Yáñez 84
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Regla 2.7.1.38
Esta nueva regla señala que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo,
enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón
tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a
más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción
de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la
cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido
el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se
tendrá que contar con buzón tributario.
De conformidad con el artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, de
esta resolución, esta obligación será aplicable a partír del 1 de julio 2017.
Dr. Jorge Yáñez 85
Cancelación del CFDI sin aceptarlo el receptos Regla 2.7.1.39
En esta nueva regla se permite a los contribuyentes cancelar un CFDI sin que se
requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo
“Factura fácil”.
Dr. Jorge Yáñez 86
Cancelación del CFDI sin aceptarlo el receptor Regla 2.7.1.39
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad
con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla
2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a
su expedición.
De conformidad con el artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, de
esta resolución, lo dispuesto en esta regla será aplicable a partír del 1 de julio
2017.
Dr. Jorge Yáñez 87
No expedición de constancias ni CFDI por concepto de Viáticos Sección 2.7.5, regla 2.7.5.3
Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI
de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que
hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las
obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total
de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo
dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la
expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de
nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que
en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en
términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Nota: Se refiere a los viáticos respaldados con comprobnates fiscales.
Dr. Jorge Yáñez 88
SANCIONES
Dr. Jorge Yáñez 89
Infracciones para los PCECFDI Sección 2.7.5, regla 2.7.5.6 (Adicionada en esta resolución)
Para efectos del artículo 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF, las
conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones
tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano
desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de la presente Resolución.
Dr. Jorge Yáñez 90
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los
clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus
actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o
expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este
Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al
efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no
atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29
de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del
comprobante fiscal digital por Internet.
IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet
asentando la clave del registro federal de contribuyentes de
persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que
contrate el uso o goce temporal de bienes.
Falta de expedición de comprobantes
Art. 83 CFF
Dr. Jorge Yáñez 91
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o
actividades con el público en general en las máquinas
registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y
sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las
autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos
de las disposiciones fiscales.
Falta de expedición de comprobantes
Art. 83 CFF
Dr. Jorge Yáñez 92
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según
corresponda:
a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las
autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar
preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo
de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en
consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que
tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente
las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que
se refiere el inciso anterior.
Infracciones
Art. 84 CFF
Dr. Jorge Yáñez 93
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según
corresponda:
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes
que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a
que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según
corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la
autorización para recibir donativos deducibles.
Infracciones
Art. 84 CFF
Dr. Jorge Yáñez 94
VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX
cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de
contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de
$1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de
reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del
establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para
determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en
consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Infracciones
Art. 84 CFF
Dr. Jorge Yáñez 95
VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX
cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de
contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de
$1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de
reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del
establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para
determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en
consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Infracciones
Art. 84 CFF
Dr. Jorge Yáñez 96
Anexo 20
Dr. Jorge Yáñez 97
A partir del 1/jul/2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura
electrónica
No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas
en la versión 3.2 hasta el 30/nov/2017, con el objetivo de que,
durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus
procesos de facturación
A partir del 1/dic/2017, la única versión válida para emitir las
facturas electrónicas será la versión 3.3.
Plazo de transición
Comunicado en el portal del SAT de fecha de publicación
12 de mayo de 2017 y ante proyecto de la 2ª. RMRMF (artículos
Cuarto y Quinto Transitorios, del 29/jun/17)
Dr. Jorge Yáñez 98
La emisión de comprobantes con el Complemento de
Recepción de Pagos será opcional a partir del 1/jul/2017
sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a
partir del 1/dic/2017
El proceso de aprobación para la cancelación de facturas
electrónicas entrará en vigor el 1/ene/2018
En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las
disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las
facilidades
Plazo de transición
Dr. Jorge Yáñez 99
Comunicado en el portal del SAT de fecha de publicación
12 de mayo de 2017 y ante proyecto de la 2ª. RMRMF (artículos
Cuarto y Quinto Transitorios, del 29/jun/17)
Ya está disponible en el portal de internet del SAT la
herramienta gratuita que les permite emitir la factura con las
nuevas especificaciones
Están publicados ahí los datos de 20 PACs que al momento
ya están listos para ofrecer este servicio
Plazo de transición
Comunicado en el portal del SAT Fecha de publicación
1 de julio de 2017
Dr. Jorge Yáñez 100
Artículo Tercero Transitorio
La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017 en su versión
3.3.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2017
Ante proyecto de la 2ª. RMRMF
Versión del 29 de junio 2017
Dr. Jorge Yáñez 101
Algunos ajustes de la nueva versión 3.3
Dr. Jorge Yáñez 102
Dr. Jorge Yáñez 103
Algunos ajustes de la nueva versión 3.3
Nuevos catálogos para CFDI
Dr. Jorge Yáñez 104
Claves de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 105
Dr. Jorge Yáñez 106
Problemáticas del catálogo de claves de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 107
Dr. Jorge Yáñez 108
Información en portal del SAT
Dr. Jorge Yáñez 109
Guía del Anexo 20
Disponible en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/
Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf
Catálogos CFDI disponible en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/P
aginas/Anexo_20_version3.3.aspx
Dr. Jorge Yáñez 110
Catálogo de aduanas
Dr. Jorge Yáñez 111
Catálogo de productos / servicios
En caso de que la clave no se encuentre, utilizar
“01010101”
Basta con clasificar la descripción del bien o
servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la
clase
Esto es, los primeros 6 dígitos de la clave del
catálogo
Dr. Jorge Yáñez 112
Catálogo de productos / servicios
Dr. Jorge Yáñez 113
Apéndice 3 Clasificación de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 114
Apéndice 3 Clasificación de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 115
Apéndice 3 Clasificación de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 116
Apéndice 3 Clasificación de productos y servicios
Dr. Jorge Yáñez 117
Catálogo de unidades de medida para los conceptos en el CFDI
Dr. Jorge Yáñez 118
Descuentos
Dr. Jorge Yáñez 119
Catálogo de códigos postales
Dr. Jorge Yáñez 120
Catálogo de formas de pago
Dr. Jorge Yáñez 121
Catálogo de impuestos
Dr. Jorge Yáñez 122
Catálogo de Método de Pago
¿Qué clave utilizar?
Dr. Jorge Yáñez 123
Dr. Jorge Yáñez 124
Catálogo de moneda
Dr. Jorge Yáñez 125
Catálogo de países
Dr. Jorge Yáñez 126
Catálogo de patentes aduanales
Dr. Jorge Yáñez 127
Catálogo de régimen fiscal
Dr. Jorge Yáñez 128
Catálogo de tasas o cuotas de impuestos
Dr. Jorge Yáñez 129
Catálogo de tipos de comprobante
Dr. Jorge Yáñez 130
Catálogo tipo factor
Dr. Jorge Yáñez 131
Catálogo de tipos de relación entre CFDI
Dr. Jorge Yáñez 132
Catálogo de uso de comprobantes
Dr. Jorge Yáñez 133
Apéndice 2 Tipos de CFDI
Dr. Jorge Yáñez 134
Apéndice 2 Tipos de CFDI
Dr. Jorge Yáñez 135
Apéndice 2 Tipos de CFDI
Dr. Jorge Yáñez 136
Apéndice 2 Tipos de CFDI
Partes o componentes
Dr. Jorge Yáñez 137
Registro de identificación fiscal del extranjero
Dr. Jorge Yáñez 138
CFDI y sus complementos
Dr. Jorge Yáñez 139
Complemento para recepción de pagos
Dr. Jorge Yáñez 140
Problemática sin contar con complemento para pagos
Dr. Jorge Yáñez 141
Operaciones en que aplica el complemento para pagos
Dr. Jorge Yáñez 142
Relación método de pago contra CFDI por pagos realizados
Dr. Jorge Yáñez 143
Dr. Jorge Yáñez 144
Guía de llenado del comprobante al que se le
incorpore el complemento para recepción de pagos
Disponible en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Guia_comple_pagos.pdf
Catálogos de Pagos disponible en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx
Dr. Jorge Yáñez 145
Servicio de verificación de factura
Disponible en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/verificacion_comprobantes.aspx
Verificación de folios de CFDIs y de CFDIs de retenciones
Dr. Jorge Yáñez 146
¿Cuándo se utilizará el complemento para pagos?
Dr. Jorge Yáñez 147
¿Cuándo se utilizará el complemento para pagos?
Dr. Jorge Yáñez 148
Catálogo de formas de pago
Dr. Jorge Yáñez 149
Catálogo de impuestos
Dr. Jorge Yáñez 150
Catálogo de Método de Pago
Dr. Jorge Yáñez 151
Catálogo de moneda
Dr. Jorge Yáñez 152
Catálogo de tasas o cuotas de impuestos
Dr. Jorge Yáñez 153
Catálogo del tipo de la cadena de pago
Dr. Jorge Yáñez 154
Catálogo tipo factor
Determinados contribuyentes como los desarrolladores inmobiliarios reciben constantemente anticipos Se sugiere emitir un CFDI por el importe de cada anticipo Emitir el CFDI por el monto total de la operación Emitir una nota de crédito (tipo egreso) para “amortizar” el anticipo
Sugerencias en manejo de ciertos anticipos
Dr. Jorge Yáñez 155
Más recomendaciones en: Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos Págs. 53 a 58 de la Guía Anexo 20.pdf
Sugerencias en manejo de ciertos anticipos
Dr. Jorge Yáñez 156
Ejemplo de cobro de parcialidad 1 de 2
Dr. Jorge Yáñez 157
Cancelación de CFDIs con aceptación del receptor
Dr. Jorge Yáñez 158
¿Por qué pueden cancelarse los CFDIs?
Dr. Jorge Yáñez 159
Flujograma para la cancelación
Dr. Jorge Yáñez 160
Factura de comercio exterior
Dr. Jorge Yáñez 161
Dr. Jorge Yáñez 162
Novedades en la factura de Comercio Exterior
La versión 1.1, incorpora un grupo de funcionalidades, entre las que se encuentran:
a) Nodo para ser usado en el caso de operaciones de
exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A1, en casos en los cuales estas mercancías no
son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito es decir sin recibir pago a cambio o sin ser
una venta
Dr. Jorge Yáñez 163
Novedades en la factura de Comercio Exterior
La versión 1.1, incorpora un grupo de funcionalidades, entre las que se encuentran:
b) Actualización de la validación referente a la
Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
c) Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor.
Dr. Jorge Yáñez 164
Guía de llenado y Catálogos disponibles en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electro
nica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx
Novedades en la factura de Comercio Exterior
Dr. Jorge Yáñez 165
Disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/catalogos_emision_de_cfdi_co
n_complemento_comercio_exterior.aspx
Catálogos del complemento de Comercio Exterior
Cronograma de obligaciones
Dr. Jorge Yáñez 166
DPIVA
Dr. Jorge Yáñez 167
Opción para enviar documentos digitales a través del proveedor de certificación de documentos digitales (PCRDD)
Dr. Jorge Yáñez 168
Para los efectos del artículo 31, 15 y 16 párrafos CFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los proveedores de certificación de documentos digitales que autorice el SAT, a que hace referencia la regla 2.8.2.1. Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más proveedores de certificación de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los proveedores de certificación de documentos digitales, serán aquéllos que se den a conocer en el Portal del SAT y que se detallan en los anexos 21 y 24 (contabilidad electrónica)
Nota sobre DPIVA
Dr. Jorge Yáñez 169
El Anexo 21 define las reglas de generación del XML para entregar el DPIVA
Fundamentos DPIVA
Dr. Jorge Yáñez 170
DIOT vs. DPIVA
Dr. Jorge Yáñez 171
Dr. Jorge Yáñez 172
MANEJO DE LOS CFDIs DE NÓMINA versión 1.2
PROBLEMÁTICA ACTUAL
Actualmente se registra la operación de nómina
dentro de un complemento integrado a un
comprobante de egresos
Esto impide la rápida distinción entre las facturas
electrónicas y los recibos de nómina
Además no permiten identificar de pagos por
separación (jubilación, indemnización)
Dr. Jorge Yáñez 173
Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos
por concepto de Ingresos por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado (nómina):
A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara
pagos de nómina
B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a
través de Internet que amparan pagos de nómina
C. Estándar del servicio de cancelación de pagos de nómina
D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en
la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet
que ampara pagos de nómina
Dr. Jorge Yáñez
MODIFICACIONES ANEXO 20 v.3.3 (DOF 10-ene-17)
174
El CFDI de egreso con el complemento de
Recibo de pago de Nómina
Cambia a un comprobante fiscal independiente
Por esto los tipos de CFDI que tendremos en el
2016 serán 5: ingreso, egreso, traslado,
retenciones y nómina
Dr. Jorge Yáñez
CAMBIOS EN EL CFDI DE NÓMINA
175
Dr. Jorge Yáñez 176
NUEVO DOCUMENTO DE NÓMINA
Debido a la ausencia de tal información debe
presentarse la DIM
Por lo que se crea un nuevo CFDI
Al cual se le agregan elementos para registrar
información adicional, como el SPE y otros elementos
que no se suman para determinar el ISR
Dr. Jorge Yáñez 177
NUEVO DOCUMENTO DE NÓMINA
También se agrega un campo en donde se registrarán
las retenciones hechas a los empleados en exceso
Así como su devolución
Dr. Jorge Yáñez 178
Dr. Jorge Yáñez 179
Una de las ventajas de tener el recibo de nómina como
comprobante fiscal, es que, la información del recibo
se volverá más específica
Por ejemplo, podrá incluir los pagos por separación e
indemnización
PAGOS POR SEPARACIÓN
Dr. Jorge Yáñez 180
Con la actualización, todos los importes deberán ser
positivos
Todavía se ven importes negativos en las percepciones
y deducciones de la nómina
Lo que con esta actualización ya no será posible
Dr. Jorge Yáñez
SÓLO IMPORTES POSITIVOS
181
A partir del 1 de enero 2017 entró en vigor la actualización
El primer trimestre 2017 se pudo utilizar la versión 1.1
Siempre que a más tardar el 1 de abril se reexpidieran
conforme al complemento de nómina versión 1.2
No es necesario cancelar los CFDIs versión 1.1
Dr. Jorge Yáñez
VERSIÓN 1.2
182
CAMBIOS IMPORTANTES
• El nuevo CFDI Nóminas presenta cambios importantes respecto a la versión actual, que se podrían resumir en estos 6 puntos:
• Reestructuración del complemento mediante la reasignación de atributos en nuevos elementos (emisor y receptor)
• Incorporación de nuevos elementos para cubrir excepciones que no eran compatibles con la versión 1.1 del complemento de nómina: subcontrataciones, sindicalizados, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, otros pagos por separación, subsidios, viáticos, ingresos por acciones, etc.
CAMBIOS IMPORTANTES • Generación de nuevos catálogos extraídos del esquema para una
actualización más sencilla y ágil; 14 catálogos
• Modificación de atributos opcionales en condicionales dado que
aplican bajo alguna situación particular
• Definición de reglas de validación en el complemento de nómina que deben verificar los PAC’s antes de generar el Timbre Fiscal Digital
• Incorporación de reglas de validación en la versión 3.2 y 3.3 del CFDI, que deberán efectuarse siempre que se incluya este complemento
¿CÓMO ADAPTARSE A LOS CAMBIOS?
• Lo más conveniente es asegurarse de que el PAC está preparado para incorporar esta actualización del complemento
• En vigor desde el 1 de abril 2017
OTRAS IMPLICACIONES
• Además del paperless
• Está previsto que con la mejora de la consistencia de los
datos y la estandarización, el organismo tributario pueda
poner en marcha las auditorías electrónicas, más rápidas
y efectivas que las habituales
• También favorecerá avances en la contabilidad
electrónica
FACILIDADES IMPLEMENTADAS
• Este CFDI puede usarse como constancia o recibo de
pago para efectos laborales (132´VII y VIII, 804´II y IV LFT)
• Existe una herramienta que permite validar el RFC de los
trabajadores
• https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/
TIPOS DE NÓMINA ORDINARIA ( O ) Clave O EXTRAORDINARIA ( E )
Diaria 01 pagos por separación
Semanal 02 aguinaldos
Catorcenal 03 bonos
Quincenal 04 otra periodicidad 99
Mensual 05
Bimestral 06
Decenal 10
unidad de obra 07
por comisión 08
por precio alzado 09
• No obstante, se puede emitir una nómina ordinaria y
pagar en ella conceptos extraordinarios
• O bien emitir 2 CFDIs separados
TIPOS DE NÓMINA
FORMAS DE PAGO
FECHA INICIAL Y FINAL DE PAGO
• Para nóminas extraordinarias (como PTU, laudos)
• La fecha inicial y final de pago es la misma
NÚMERO DE DÍAS PAGADOS
• En número de días pagados sería “1”
• Para pagos anualizados se pone 365
• En pagos con fracciones se utilizan hasta 3 decimales
• 5 días y medio = 5.5
ATRIBUTO TIPO PERCEPCIÓN
PARTICULARIDADES PERCEPCIONES
CLAVE y CONCEPTO
• Es la clave de percepción de nómina propia de la
contabilidad de cada patrón
• Es la que se asigna internamente en su contabilidad a
cada concepto
• Lo mismo para cada Importe Gravado e Importe Exento
ATRIBUTO TIPO DEDUCCIÓN
SECCIÓN OTROS PAGOS
001 Reintegro de ISR pagado en exceso
002 SPE efectivamente pagado al trabajador
003 Viáticos entregados al trabajador
004 Aplicación de saldo a favor por
compensación anual
999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse (asimilados)
CONSIDERACIONES SOBRE VIÁTICOS
• Se emiten en el CFDI de nómina que corresponda al pago
• O en un CFDI por independiente
• Viáticos no comprobados se registran dentro de Tipo Otro
Pago (clave 003)
• 081 Ajuste de viáticos entregados al trabajador: para hacer el
“neteo” del viático comprobado y del no comprobado
CLAVE y CONCEPTO
• Es la clave de percepción de nómina propia de la
contabilidad de cada patrón
• Es la que se asigna internamente en su contabilidad a
cada concepto
• Pero referido a cada concepto de deducciones
CATÁLOGO DE BANCOS
TIPOS DE CONTRATO
01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
02 Contrato de trabajo para obra determinada
03 Contrato de trabajo por tiempo determinado
04 Contrato de trabajo por temporada
05 Contrato de trabajo sujeto a prueba
06 Contrato de trabajo con capacitación inicial
07 Modalidad de contratación por pago de hora laborada
08 Modalidad de contratación por comisión laboral
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ASIMILADOS A SALARIOS
• No deben requisitarse los siguientes campos:
Número de seguridad social
Fecha de inicio de la relación laboral
Registro patronal
Tipo de jornada
Antigüedad
Puesto
Riesgo puesto
SBC y SDI
RFC FIDEICOMISOS PLANES DE
PENSIONES
• Tratándose de fideicomisos que realicen pagos de fondos
de planes de pensiones y jubilaciones por instrucciones
del fideicomitente (expatrón)
• Se consigna el RFC de éste
ORIGEN DE RECURSOS
• Sólo aplica para que las entidades gubernamentales
declaren el origen de los recursos con los que pagan la
nómina IM Ingresos
mixtos
ANTIGÜEDAD
TIPOS DE INCAPACIDAD
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 Riesgo de trabajo
2 Enfermedad en general
3 Maternidad
DEPARTAMENTO
• Se indica el último en el que ha laborado
• O aquél en el que labora mayormente
RIESGO PUESTO
NODO SUBCONTRATACIÓN LABORAL
• RFC de la persona que subcontrata o terceriza
• Porcentaje tiempo: % de tiempo que prestó sus servicios
con el RFC que terceriza (debe dar el 100%)
• Actualmente este nodo es opcional
TIPOS DE HORAS EXTRA
CLAVE DESCRIPCIÓN
01 Dobles
02 Triples
03 Simples
JUBILACIÓN, PENSIÓN, RETIRO
• Puede registrarse pago en una sola exhibición
• O en parcialidades
• Se captura el último sueldo mensual ordinario y el
ingreso no acumulable
• Si el trabajador laboró menos de 12 meses se considera
como número “0”
Dr. Jorge Yáñez 213
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Dr. Jorge Yáñez 229
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Dr. Jorge Yáñez 234
Dr. Jorge Yáñez 235
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Dr. Jorge Yáñez 240
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Dr. Jorge Yáñez 243
Dr. Jorge Yáñez 244
Dr. Jorge Yáñez 245
Dr. Jorge Yáñez 246
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Apéndice 5 Emisión de CFDIs de egresos
Págs. 51 y 52 de la Guía Anexo 20.pdf
http://www.integraconsorcio.com.mx/facturaelectronica
Referencias adicionales
de consulta
Dr. Jorge Yáñez 255