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7/18/2019 Obligaciones Formales Vinculadas a Precios de Transferencia
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2SECCIÓN TRIBUTARIA
Informe Tributario
5SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2015
Obligaciones formales vinculadas a los Precios de Transferencia
Declaración Jurada y Estudio Técnico
INFORME
• Obligaciones formales vinculadas a los Precios de Transferencia ............... ................. ................. ................. ... 5
OPERATIVIDAD TRIBUTARIA
• Servicios intragrupo: causalidad y sustento de operaciones ......................................................................... 9
ALERTA TRIBUTARIA• Frente a la imposibilidad de emitir recibos por honorarios electrónicos ¿procede la emisión en formamanual? ................. ................. ................. ................. ................. ................. ................. ................. .......... 13
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
• ¿Cómo levantar la condición de no hallado y no habido frente a la SUNAT? ............................................... 14
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL
• La obligación de llevar libros y registros referidos a inventarios sólo serán exigible a quienes cuya actividadrequiera practicar inventarios físicos o materiales ................. ................. ................. ................. ................. . 18
CONSULTORIO TRIBUTARIO
• Detal les sobre los Martilleros Públicos ............... ................. ................. ................. ................. ................. .... 20
SUMILLAS INFORMES SUNAT
• Últimos informes SUNAT sobre la venta de bienes gravada con el IGV ....................................................... 22
INDICADORES TRIBUTARIOS ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 23
3. PARTES VINCULADAS
3.1 Supuestos de vinculaciónEn lo concerniente a este concepto, la LIR considera quedos o más personas, empresas o entidades son partes vin-
culadas cuando una de ellas participa de manera directa oindirecta en la administración, control o capital de la otra;o cuando la misma persona o grupo de personas partici-pan directa o indirectamente en la dirección, control o ca-
pital de varias personas, empresas o entidades. Asimismo, la LIR señala que el reglamento señalará los su-
puestos en que se configura la vinculación.En ese sentido, el artículo 24° del Reglamento de la LIR dis-pone diversas situaciones bajo los cuales se entenderá quedos o más personas, empresas o entidades son partes vin-
culadas. Veamos a continuación el desarrollo de dichos su-
puestos y algunos ejemplos que nos ayudará a compren-
der la vinculación:1. Una persona natural o jurídica posee más del treinta
por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, di-rectamente o por intermedio de un tercero.
EMPRESAA
EMPRESAB
EMPRESAC80% 60%
vinculación vinculación
VINCULACIÓN INDIRECTA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente informe trataremos las obligaciones forma-
les vinculadas a los precios de transferencia, para lo cualharemos un análisis minucioso de las tres obligaciones,que de acuerdo a ciertas condiciones los contribuyentesdeben cumplir. Estas obligaciones son: presentar la decla-
ración jurada informativa de precios de transferencia, con-tar y presentar el estudio técnico de precios de transferen-
cia y la de mantener la documentación e información querespalde el cálculo de los precios de transferencia.
Así también cabe mencionar que en la parte final del in-
forme se detalla la forma, lugar de presentación y el cro-
nograma de la declaración jurada informativa de preciosde transferencia.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DETRANSFERENCIA
En principio es importante delimitar el ámbito de aplica-
ción de los precios de transferencia, puesto que las obli-gaciones formales que estudiaremos posteriormente, soloson aplicables a las empresas que se encuentren dentro dedicho ámbito.
En ese sentido, el inciso a) del artículo 32º-A del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala quelas normas de precios de transferencia serán de aplica-
ción a las transacciones realizadas por los contribuyentesdel impuesto con sus partes vinculadas o a las que se rea-
licen desde, hacia o a través de países o territorios de bajao nula imposición.
Por consiguiente, es importante explicar los conceptos de“partes vinculadas” y “países o territorios de baja o nulaimposición”. Veamos a continuación el desarrollo de cadauno de ellos.
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
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2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) omás personas jurídicas pertenezcan a una misma per-sona natural o jurídica, directamente o por intermediode un tercero.
EMPRESAA
EMPRESAB
EMPRESAC
80%
70%
VINCULACIÓN
VINCULACIÓN
VINCULACIÓN
3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indi-
cada proporción del capital pertenezca a cónyuges en-
tre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segun-
do grado de consanguinidad o afinidad.
EMPRESAX
EMPRESAY
VINCULACIÓN
VINCULACIÓN
VINCULACIÓN
PADRE
HIJO
80%
70%
4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenez-can en más del treinta por ciento (30%) a socios comu-
nes a estas.
EMPRESA BACCIONISTAS
1. JUAN LÓPEZ 30%
2. PEDRO CASAS 20%
3. ROS ARIO RÍOS 50%
VINCULACIÓN
EMPRESA AACCIONISTAS
1. JUAN LÓPEZ 40%
2. PEDRO CASAS 25%
3. MARÍA VEGA 35%
5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con una omás directores, gerentes, administradores u otros di-rectivos comunes, que tengan poder de decisión en losacuerdos financieros, operativos y/o comerciales quese adopten.
EMPRESAA
EMPRESAB
GERENTEGENERAL
VINCULACIÓNCARLOSAQUINO
GERENTEGENERAL
6. Dos o más personas naturales o jurídicas consolidenEstados Financieros.
ESTADOSFINANCIEROS
CONSOLIDADOS
EMPRESAB
VINCULACIÓN
EMPRESAA
7. Exista un contrato de colaboración empresarial concontabilidad independiente, en cuyo caso el contrato seconsiderará vinculado con aquellas partes contratan-
tes que participen, directamente o por intermedio de untercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patri-monio del contrato.
CONSORCIO ABC(CON
CONTABILIDADINDEPENDIENTE)
PARTÍCIPE
A
PARTÍCIPEB
40%
50%
VINCULACIÓN
VINCULACIÓN
PARTÍCIPEC
10%
8. En el caso de un contrato de colaboración empresa-
rial sin contabilidad independiente, la vinculación en-tre cada una de las partes integrantes del contrato yla contraparte deberá verificarse individualmente, apli-cando alguno de los criterios de vinculación estableci-dos en el artículo 24° del Reglamento de la LIR.
Se entiende por contraparte a la persona natural o jurí -dica con la que las partes integrantes celebren algunaoperación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
9. Exista un contrato de asociación en participación, en elque alguno de los asociados, directa o indirectamen-
te, participe en más del treinta por ciento (30%) en losresultados o en las utilidades de uno o varios nego -
cios del asociante, en cuyo caso se considerará queexiste vinculación entre el asociante y cada uno de sus
asociados. También se considerará que existe vinculación cuando
alguno de los asociados tenga poder de decisión en losaspectos financieros, comerciales u operativos en unoo varios negocios del asociante.
10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más estable-
cimientos permanentes en el país, en cuyo caso existi-rá vinculación entre la empresa no domiciliada y cadauno de sus establecimientos permanentes y entre todosellos entre sí.
11. Una empresa domiciliada en territorio peruano ten-
ga uno o más establecimientos permanentes en el ex-tranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la em-
presa domiciliada y cada uno de sus establecimientospermanentes.
12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia domi-nante en las decisiones de los órganos de administración
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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regulado las obligaciones formalesque deben cumplir los contribuyentesque están en el ámbito de aplicaciónde los precios de transferencia.
5.1 Obligados a presentar la
Declaración Jurada AnualInformativa de PreciosTransferencia
Los contribuyentes domiciliados en elpaís deberán presentar una declara-
ción jurada anual informativa cuandoen el ejercicio gravable al que corres-ponda la declaración:
i) Realicen transacciones cuyo mon-
to de operaciones supere los dos-cientos mil y 00/100 nuevos soles(S/. 200 000,00); y/o,
ii) Enajenen bienes a sus partes vin-
culadas y/o desde, hacia o a tra-
vés de países o territorios de bajao nula imposición, cuyo valor demercado sea inferior a su costocomputable.
Como se observa, basta solamente elcumplimiento de uno de los dos requi-sitos mencionados para que el contri-buyente se encuentre obligado a pre-
sentar la DJ informativa de Preciosde Transferencia. No obstante, es im-
portante precisar el concepto “mon-
to de operaciones” para efectos deverificar si dicho importe supera losS/. 200 000,00. Veamos en seguidalo que comprende dicho concepto.
Monto de OperacionesSe enende por monto de operaciones: a la suma de
los montos numéricos pactados entre las partes, sin
disnguir signo posivo o negavo, de los conceptos
que se señalan a connuación y que correspondan a
las transacciones realizadas con partes vinculadas y
a las que se realicen desde, hacia o a través de países
o territorios de baja o nula imposición:
i) Los ingresos devengados en el ejercicio que gene-
ren rentas gravadas; y,
ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cual-
quier otro po de transacciones realizadas en el
ejercicio que:
ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la
determinación del Impuesto a la Renta.
ii.2) No siendo deducibles para la determinacióndel Impuesto a la Renta, resulten rentas
gravadas de fuente peruana para una de las
partes.
Tratándose de transferencias de propiedad a tulo
gratuito se deberá considerar el importe del costo
computable del bien.
Finalmente cabe indicar que las tran-
sacciones que serán objeto de la de-
claración serán todas las comprendi-das en el monto de operaciones.
5.2 Obligación de contar con elEstudio Técnico de Precios deTransferencia (ETPT)
Los contribuyentes que, de acuerdoa la LIR, tengan la condición de do-
miciliados en el país deberán contarcon un estudio técnico de precios de
de una o más personas jurídicas oentidades. En tal situación, se con-
siderará que las personas jurídicaso entidades influidas están vincu-
ladas entre sí y con la persona na-
tural o jurídica que ejerce dicha
influencia. Se entiende que una persona na-
tural o jurídica ejerce influenciadominante cuando, en la adop-
ción del acuerdo, ejerce o controlala mayoría absoluta de votos parala toma de decisiones en los órga-
nos de administración de la perso-
na jurídica o entidad.
13. Asimismo, la norma señala quetambién se otorgará el tratamien-
to de partes vinculadas cuandouna persona, empresa o entidaddomiciliada en el país realice, en
el ejercicio gravable, anterior, elochenta por ciento (80%) o más desus ventas de bienes, prestaciónde servicios u otro tipo de opera-
ciones, con una persona, empre-
sa o entidad domiciliada en el paíso con personas, empresas o enti-dades vinculadas entre sí, domi-ciliadas en el país, siempre quetales operaciones, a su vez, re-presenten por lo menos el treintapor ciento (30%) de las compras oadquisiciones de la otra parte enel mismo período. Tratándose deempresas que tengan actividadespor períodos mayores a tres ejer-cicios gravables, tales porcentajesse calcularán teniendo en cuentael porcentaje promedio de ventaso compras, según sea el caso, rea-
lizadas en los tres ejercicios grava-
bles inmediatos anteriores. Lo dis-puesto en este párrafo no será deaplicación a las operaciones querealicen las empresas que confor-man la Actividad Empresarial delEstado, en las cuales la participa-
ción del Estado sea mayor al cin-
cuenta por ciento (50%) del capital.
Finalmente el RLIR también señalaque la vinculación, de acuerdo a al-guno de los criterios establecidos an-
teriormente, también operará cuandola transacción sea realizada utilizan-
do personas o entidades interpues-tas, domiciliadas o no en el país conel propósito de encubrir una transac-ción entre partes vinculadas.
3.2 Supuestos de vinculación
La vinculación quedará configuraday regirá de acuerdo a las siguientesreglas:
a) En el caso de los numerales 1) al11) cuando se verifique la causal.Configurada la vinculación, ésta
regirá desde ese momento hasta elcierre del ejercicio gravable, salvoque la causal de vinculación hayacesado con anterioridad a dicha fe-
cha, en cuyo caso la vinculación seconfigurará en dicho período.
b) En el caso del numeral 12), desdela fecha de adopción del acuerdohasta el cierre del ejercicio grava-
ble siguiente.
c) En el caso al que se refiere el nu -
meral 13), los porcentajes de ven-
tas, prestación de servicios u otrotipo de operaciones así como losporcentajes de compras o adqui-siciones, serán verificados al cierrede cada ejercicio gravable. Confi-gurada la vinculación, ésta regirápor todo el ejercicio siguiente.
4. PAÍSES O TERRITORIOS DEBAJA O NULA IMPOSICIÓN
De acuerdo al artículo 86° del RLIR, seconsideran países o territorios de bajao nula imposición a los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Angua y Barbuda
5. Anllas Neerlande-
sas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Barbados
10. Belice11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16. Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Esta-
dos Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtenstein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Malvinas
32. Mónaco33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristóbal y Nevis
39. San Vicente y las
Granadinas
40. Santa Lucía
41. Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu
5. OBLIGACIONES FORMALES DEPRECIOS DE TRANSFERENCIA
Al respecto, el inciso g) del artículo32º-A del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta dispone que los contribu-
yentes sujetos al ámbito de aplicaciónde precios de transferencia deberánpresentar anualmente una declara-
ción jurada informativa de las tran-
sacciones que realicen con partes vin-
culadas o con sujetos residentes enterritorios o países de baja o nula im-
posición, en la forma, plazo y condi-ciones que establezca la Superinten-
dencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT.
En ese sentido, a través de la Reso-lución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (14.10.2006)1 se han1 Modifcada por la Resolución de Superintendencia N°
175-2013/SUNAT (30.05.2013).
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transferencia cuando en el ejerciciogravable:
i) Los ingresos devengados superenlos seis millones y 00/100 nue-
vos soles (S/. 6 000 000,00) y elmonto de operaciones supere
un millón y 00/100 nuevos soles(S/. 1 000 000,00); y/o,
ii) Enajenen bienes a sus partes vin-
culadas y/o desde, hacia o a tra-
vés de países o territorios de bajao nula imposición, cuyo valor demercado sea inferior a su costocomputable.
Las transacciones que serán obje-
to del estudio técnico serán todaslas comprendidas en el monto deoperaciones.
5.3 Obligación de presentar elEstudio Técnico de Precios deTransferencia
Respecto a este punto, el artículo 4°-Ade la Resolución de SuperintendenciaN° 167-2016/SUNAT señala que loscontribuyentes descritos en el nume-
ral anterior deberán presentar el estu-
dio técnico de precios de transferenciaen procesador de texto convertido aFormato de Documento Portátil (PDF),conjuntamente con la declaración ju-
rada anual informativa de precios detransferencia, para lo cual deberánadjuntar dicho archivo al PDT Preciosde Transferencia - Formulario VirtualNº 3560.
Respecto a la obligación de presen-
tar el ETPT debemos indicar que esuna imposición que nace de una “re-
solución de superintendencia”, es de-
cir que dicha obligación no está con-
templada en una norma con rangode “Ley”, puesto que la Ley del Im-
puesto a la Renta no establece ningu-na obligación general sobre la “pre-
sentación” del ETPT; sino solamente laobligación de “contar” con dicho In-
forme, o lo que es lo mismo, de con-
servarlo para que su exhibición seefectuara a “requerimiento” de la SU-
NAT en el ejercicio de su facultad defiscalización.
Asimismo, el Código Tributario tam-
poco establece una obligación al res-pecto, y solamente hace referencia ala obligación que tiene el contribuyen-
te de permitir el control por la Admi-nistración Tributaria, así como presen-
tar o exhibir, en las oficinas fiscales oante los funcionarios autorizados, se-
gún señale la Administración, las de-
claraciones, informes, libros de actas,
registros y libros contables y demásdocumentos relacionados con he-
chos susceptibles de generar obliga-
ciones tributarias, en la forma, plazos
y condiciones que le sean requeridos,así como formular las aclaracionesque le sean solicitadas.
Por lo cual consideramos que no exis-te la obligación de presentar el ETPTconjuntamente con la declaración ju-
rada de precios de transferencia y enconsecuencia en este caso no es apli-cable la infracción de “No exhibir o nopresentar el Estudio Técnico que res-palde el cálculo de precios de trans-ferencia conforme a Ley” establecidaen el numeral 25 del artículo 177º delCódigo Tributario.
6. EXCEPTUADOS DE LA OBLI-GACIÓN DE PRESENTAR LADECLARACIÓN JURADA DE PT
Se exceptúa de la obligación de pre-
sentar la declaración jurada anual
informativa y de contar y presen-
tar el estudio técnico de precios detransferencia:
a) A las personas naturales, sucesio-
nes indivisas o sociedades con-
yugales que optaron por tributarcomo tales para efectos del Im-
puesto a la Renta, que no generanrentas de tercera categoría.
b) A las empresas que, según el De-
creto Legislativo Nº 1031 que pro-
mueve la eficiencia de la actividadempresarial del Estado, conformanla actividad empresarial del Estadoasí como a las empresas del Esta-
do pertenecientes al nivel del go-
bierno regional y local a las que seaplica la Primera Disposición Com-
plementaria Transitoria y Modifica-
toria del citado Decreto.
7. PDT Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La declaración jurada anual informa-
tiva y el estudio técnico de precios detransferencia se presentarán median-te el PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560 - Versión
1.3.Los lugares para presentar la decla-
ración jurada anual informativa y,de corresponder, el estudio técnicode precios de transferencia, son lossiguientes:
a) Si el archivo generado por el PDTPrecios de Transferencia - Formu-
lario Virtual Nº 3560 - versión 1.3ocupa un espacio igual o menor a3 MB, éste se presentará solo a tra-
vés de SUNAT Virtual.
b) Si el archivo generado por el PDTPrecios de Transferencia - Formu-
lario Virtual Nº 3560 - versión 1.3ocupa un espacio mayor a 3 MB di-cho PDT se presentará:
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en
NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor
Contable y Tributario; Miembro del Staff de la
Revista Asesor Empresarial.
• Tratándose de Principales Con-
tribuyentes Nacionales: En la de-
pendencia de la Intendencia dePrincipales Contribuyentes Na-
cionales encargada de recepcio-
nar sus declaraciones pago.
• Tratándose de contribuyentespertenecientes al directorio de laIntendencia Lima:
i) Si son Principales Contribu-
yentes: En las dependenciasencargadas de recepcionarsus declaraciones pagos oen los Centros de Servicios alContribuyente habilitados porla SUNAT, en la provincia deLima o en la Provincia Consti-tucional del Callao.
ii) Si son Medianos o PequeñosContribuyentes: En los Cen-
tros de Servicios al Contribu-
yente habilitados por la SU-
NAT en la Provincia de Lima oen la Provincia Constitucionaldel Callao.
• De pertenecer al directorio delas Intendencias Regionales uOficinas Zonales: En las depen-
dencias de la SUNAT de su juris-dicción o en los Centros de Servi-cios al Contribuyente habilitadospor dichas dependencias.
8. CRONOGRAMA DE VENCI-
MIENTOS 2015La declaración Jurada Informativa dePrecios de Transferencia correspon-
diente al ejercicio 2014 debe efec-tuarse de acuerdo al cronograma devencimientos mensuales del periodomayo 2015. Veamos a continuaciónlas fechas de vencimientos según elúltimo dígito de RUC.
Último dígito del RUC Vencimiento
0 12.06.2015
1 15.06.2015
2 16.06.2015
3 17.06.2015
4 18.06.2015
5 19.06.2015
6 08.06.2015
7 09.06.2015
8 10.06.2015
9 11.06.2015
Buenos Contribuyentes 22.06.2015
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2015
SECCIÓN TRIBUTARIA
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Operatividad Tributaria
Servicios intragrupo: causalidad y sustento de operaciones
1 Conforme a lo establecido en la RTF N° 02711-3-2003de fecha 21.05.2003.
2 Guías sobre Precios de Transferencia para EmpresasMultinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadaspor el Consejo de la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico - OCDE.
3 GARCIA PRATS, F.A: “Los Precios de Transferencia: Sutratamiento Tributario desde la Perspectiva Europea” ,Crónica Tributario, Número 117, España, (2005) Pág. 34.
4 COSÍN OCHAÍTA, R: “Fiscalidad de Precios deTransferencia” ; Grupo Wolters Klumer, España,(2007), Pág. 63-64.
Ciertamente en determinadas ocasio-nes resultará bastante difícil deslindarentre estos grupos de servicios. Sinembargo, al no encontrar diferenciasverdaderamente efectivas entre ellas,para los propósitos que nos interesan,esas distinciones serán dejadas delado aunque, de una u otra manera,vamos a referirnos a ellos de mane-ra indistinta, pues los problemas quesuscitan a unos y a otros son funda-mentalmente los mismos.
Ahora bien, para determinar el valorde mercado tratándose de serviciosintra-grupos o, dicho de otro modo,el precio que habría sido pactado porempresas independientes entre sí, afalta de claridad del los artículos 32°y 32°- A de la LIR con relación a esteasunto en particular, debemos acudira las Directivas PT OCDE, las cuales,son acogidas como una fuente de in-terpretación del alcance y contenidode las disposiciones sobre nuestranormativa en materia de precios detransferencia, en tanto no se opongana ellas (inciso h) del artículo 32°-A dela LIR). Así pues, a la hora de valorarun servicio entre empresas asociadas,en nuestro caso, debemos atender alo previsto en las Directivas PT OCDE.Y ello, precisamente, por lo dispuestoen nuestra normativa interna.
Estas reglas de valoración serán apli-cables tanto para las importacionescomo para las exportaciones de ser-vicios intra-grupo. Al respecto, CésarGarcía Novoa advierte que “cuandose produce una importación a preciossuperiores a los de mercado, se estarágenerando un mayor gasto en el im-
portador y, por tanto llevando a cabouna nítida operación de erosión de labase imponible del importador que estrasladada al Estado del exportador.
Cabe señalar que también se puedeimportar a precios inferiores a losque serían normales en condicionesnormales de mercado. En estos ca-sos, será el exportador quién tendráun menor ingreso en su Estado deresidencia que, seguramente, seráun Estado de alta tributación, por loque se produce un traslado de basesimponibles al Estado de residenciadel importador a través de un menor
gasto”. Sin embargo, la valoraciónde las operaciones de exportación deservicios entre empresas asociadasnormalmente no presenta mayoresinconvenientes técnicos o prácticos.
las Directivas PT OCDE2 para poderencontrar respuestas a la interroganteplanteada.
De acuerdo a la concepción general-mente aceptada, se comprenden enél una variedad de servicios que unaentidad perteneciente a un grupo em-presarial presta a otra entidad o partede dicho grupo. Se observa, que lasDirectivas PT OCDE no aportan ma-yores concreciones con relación al
significado de dicha expresión. Sinembargo, cumplen con precisar queentre los indicados servicios se pue-den incluir los administrativos, lega-les, contables, técnicos y comerciales,por citar algunos de ellos.
No debemos dejar de mencionar quealgunos autores han notado que enlos últimos años se ha registrado “unmayor impacto de los servicios inten-sivos en tecnología y una creciente in-materialidad del valor añadido”3.
A su vez hay autores que distinguenentre distintas clases de servicios quepueden ser prestados entre miembrosde un mismo grupo. A juicio de RafaelCosín Ochaíta, por ejemplo, existenesencialmente los siguientes cinco ti-pos de servicio que pueden vinculara las partes: Servicios de naturalezarutinaria, de asistencia técnica, de na-turaleza técnica, de envío de personaly una combinación de los servicios in-dicados anteriormente4.
De otro lado, Alberto Xavier al res-pecto indica que “en el ámbito de lasprestaciones de servicios hay que dis-tinguir los servicios individualizadosque una empresa del grupo presta a
otra empresa del grupo, en términosbilaterales y específicos, como po-drían ser prestados por un tercero in-dependiente, los servicios de grupo oservicio colectivos que se caracterizanpor el carácter colectivo de la ventajaque propician a todas o parte de lasempresas que lo integran y cuya na-turaleza y finalidad no lo tornan asi-milables a los servicios prestados porempresas independientes”.
1. INTRODUCCIÓN
Como bien sabemos, la Administra-ción Tributaria se muestra reacia enaceptar la deducción de gastos pro-venientes de servicios, que según ellano son “debidamente sustentados”,sobre todo si estos son prestados porsujetos no domiciliados.
Cabe señalar, que en la mayoría delos casos se alega la falta de feha-ciencia de gastos o, más precisamen-te, que la operaciones cuestionadasno son reales. Esto sucede cuandosegún la Administración Tributaria nose evidencia la efectiva prestación delos servicios con contratos, registroscontables, informes u otra documen-tación, no resultando suficiente paratal efecto la presentación del compro-bante de pago cuya sustentación sesolicita. Para ello se ampara en diver-sas disposiciones de nuestro ordena-miento tributario, invocando incluso
como base legal desde la norma VIIIdel Título Preliminar del Código Tri-butario, hasta el propio artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta (enadelante LIR), el cual conforme a sucriterio, supone no sólo la necesidaddel gasto sino la realidad del mismo1.
Ahora bien, teniendo en cuenta lasfrecuentes observaciones realizadaspor la Administración Tributaria res-pecto a este tipo de gastos, hemoscreído conveniente tratar en el presen-te informe lo concerniente a los servi-cios intra-grupos, así como de su cau-salidad y del sustento de los mismos.
2. ¿QUÉ DEBEMOS ENTEN-DER POR SERVICIOS INTRA-GRUPO?
Al respecto debemos indicar que ni lanorma legal ni la reglamentaria nos pro-porciona un concepto de lo que debe-mos entender por servicios intra-grupo.
Mucho menos se establecen reglas es-pecíficas de valoración para este tipode operaciones. Ahora bien, a faltade una regulación expresa debemosrecurrir a la doctrina tributaria, la le-gislación comparada y sobre todo a
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
10
actividad. Conforme lo señalado en elpárrafo 7.6 del citado Capítulo VII delas Directivas PT OCDE:
“Bajo el principio de plena competen-cia, para responder a la cuestión de siun miembro del grupo ha prestado o
no un servicio, ejerciendo tal actividaden beneficio de uno o varios miembrosdel grupo, habría que determinar si laactividad supone un interés económi-co o comercial para un miembro delgrupo que refuerza así su posicióncomercial. Puede responderse a estacuestión preguntándose si, en circuns-tancias comparables, una empresa in-dependiente hubiera estado dispuestaa pagar a otra empresa independientela ejecución de esta actividad o si lahubiera ejecutado ella misma inter-namente”. Si la actividad no es delas que una empresa independiente
hubiera estado dispuesta a pagar porella o hubiera ejecutado ella misma,no debería en general, considerarsecomo un servicio intra-grupo de con-formidad con el principio de plenacompetencia”7.
De dicho texto podemos deducir quede no verificarse que la actividaddesarrollada deriva en un beneficioidentificable y suficientemente previ-sible para la empresa pagadora dela renta “esta clase de actividad nojustificaría una retribución” y desde laperspectiva del Impuesto a la Renta,
tampoco procedería la deducción degasto respectivo. Esto último respondea que esa situación estaría revelandoque no existe una relación de causa-lidad directa entre el gasto producidoy la generación de la renta gravada ocon el mantenimiento de su fuente encondiciones de productividad, comolo exige el artículo 37° de la LIR, locual a su vez podría dar como resul-tado el desconocimiento del créditofiscal del IGV que haya gravado esaoperación, de ser el caso.
Todas estas cuestiones se encuentranestrechamente entrelazadas en sí,dependiendo en definitiva una de lasotras, Por ello, normalmente, correnla misma suerte. Asimismo, debemostener presente que un eventual desco-nocimiento del gasto podría ser fuentede una problema de doble, o incluso,múltiple imposición, ya que el supues-to “servicio” podría encontrarse gra-vado en el país de donde proviene elproveedor del mismo y, demás, en elnuestro, si genera renta de fuente pe-ruana, sin que sea deducible.
Entre las actividades que podrían pro-ducir este resultado se encuentran,
las que un miembro del grupo (nor-malmente, la sociedad matriz o unasociedad holding regional) efectúa
debido a sus intereses en uno o va-rios miembros del grupo, por ejem-plo en calidad de accionista8. Entreestos últimos se pueden destacar losservicios relacionados exclusivamentecon la estructura jurídica de la matriz,
tales como organización de las juntasgenerales de accionistas, emisión deacciones de la matriz, consolidaciónde cuentas de las inversiones de lamatriz en sus filiales. Se podría pro-ducir también ese resultado, cuandose satisface una contraprestación porun servicio que no se ha realizado.
4. ¿COMO SE DEMUESTRA LAEFECTIVA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS INTRA-GRUPO?
Para proceder con la valorización deun servicio intra-grupo, antes debe-
mos demostrar que el servicio ha sidorealizado o, lo que es lo mismo, queesta sea fehaciente. Siendo así que,hasta que ello no ocurra, no puedehaber aplicación de ninguno de losmétodos previstos para valorar ope-raciones vinculadas, conforme lo hu-bieran hecho partes independientes,ni mucho menos procedería realizarajustes por los precios de transferen-cia aplicados. Entenderlo de maneradiferente significaría empeñarse envalorar a precios de mercado una re-tribución de un servicio que no se hademostrado que existe. Y esto sería
un contrasentido, porque supondríaadmitir que puede haber retribucióno contraprestación por servicios quenunca se llegan a producir.
De este modo, se requiere que la en-tidad destinataria del servicio manten-ga a disposición de la AdministraciónTributaria toda la documentación quepermita acreditar que el mismo ha sidoefectivamente prestado, lo cual supon-drá el cumplimiento de la carga de laprueba que se les impone a los contri-buyentes domiciliados. Esta exigenciaha sido validada por el Tribunal Fiscal,en casos donde se ha discutido la fe-
haciencia de diversas operaciones.
Siendo así, que conforme al criteriorecogido por el Tribunal Fiscal en nu-merosas resoluciones como las N°s01218-2-2002, 04245-1-2005 y06565-4-2005, para tener derechoa la deducción de gastos, no bastacon acreditar que se cuenta con elcomprobante de pago que respaldelas operaciones realizadas, ni con elregistro contable de las mismas, si noque se debe demostrar que, en efecto,éstas se hayan realizado.
Para tal efecto se podría contar con
elementos de prueba, como por ejem-plo, contratos de servicios, recibos de
5 GARCIA PRATS, F.A: “Los precios de Transferencia: Sutratamiento Tributario desde la Perspectiva Europea” ,ob. Cit. Pág. 34.
6 Directivas PT OCDE, Párrafo 7.1.7 Directivas PT OCDE , Párrafo 7.6. 8 Directivas PT OCDE, Párrafo 7.9.
3. DIRECTIVAS DE PRECIOS DETRANSFERENCIA OCDE
Las Directivas de la OCDE nos pro-porcionan de una manera amplia losmecanismos de fijación de los precios
de transferencia, analizando aquellosmétodos que se ajustan al principiode libre concurrencia, los cuales hansido acogidos en nuestra legislacióntributaria. Como ha sostenido GarcíaPrats, “las guías se convierten así, enun instrumento interpretativo de primerorden para verificar la adecuación dela normativa interna a las exigenciasconvencionales, así como en muchoscasos para la interpretación de la pro- pia normativa interna de regulación delos precios de transferencia”5. Nos en-contramos ante el instrumento más im-portante y depurado para hacer frente
a “los problemas que se plantean enmateria de precios de transferencia aldeterminar si un miembro de un gru-po multinacional ha suministrado ono servicios a otros miembros de esegrupo y, en caso afirmativo, al fijar elprecio de plena competencia aplicablea esos servicios intra- grupo6.
Cabe señalar que las “cuestiones deaplicación específicas a los serviciosintra-grupo” son objeto del Capítulo
VII de las Directivas PT OCDE, dondeexiste toda una regulación o líneas di-rectrices que nos permiten un mejor en-tendimiento del tema de este informe, yen particular, de los criterios o métodosque tendremos que utilizar, en su caso,para valorar a precios de mercado losservicios entre entidades vinculadas.
Ahora bien de la revisión del mismo,se desprende que el análisis de la fija-ción de los precios de transferencia delos servicios intra-grupo debe llevarsea cabo en dos fases:
- 1era Fase: Donde se comproba-rá si éstos han sido efectivamenteprestados.
- 2das Fase: Sólo si se supera la
primera fase, será necesario con-tinuar con el análisis que haga po-sible hallar el valor de mercado dela operación (el que hubieran pac-tado empresas independientes).
De esta forma, se condiciona la exis-tencia misma de los servicios intra-grupo a que ellos produzcan o pue-dan producir una ventaja o utilidada su destinatario. Más aún, se exigeque de alguna manera se pueda de-mostrar que la actividad o serviciode que se trate le genere un benefi-cio directamente, en aspectos con-cretos y siempre relacionados con su
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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Ahora bien, la búsqueda del precioque hubiera sido acordado por em-presas independientes exige desarro-llar un análisis de comparabilidad en-tre la transacción vinculada efectuaday la transacción teórica realizada en
una situación de independencia. Aestos efectos, los factores a tener encuenta son, especialmente, el valordel servicio para el destinatario y elimporte que una empresa indepen-diente hubiera estado dispuesta apagar por ese servicio en circunstan-cias comparables, así como los costospara el proveedor del servicio9.
5.1 Métodos para determinar el Valor de Mercado
Debemos mencionar que el inciso e)del artículo 32°-A del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta establece quelos precios de las transacciones suje-tas al ámbito de aplicación de dichoartículo serán determinados conformea cualquiera de los siguientes métodosinternacionalmente aceptados, paracuyo efecto deberá considerarse el queresulte más apropiado para reflejar larealidad económica de la operación:
a) El método del precio compara-ble no controlado
Cuando exista un precio de merca-do del mismo servicio objeto de latransacción entre entidades vincu-
ladas, el primero de ellos (MPCNC)será el ideal, habiendo sido recono-cido como “el método más fiable detodos y preferible a todos los demás, puesto que se determina el preciode mercado comparando el preciode la operación vinculada con elde una transacción similar llevadaa cabo entre empresas totalmenteindependientes o, al menos, con el precio cargado a una relación co-mercial o financiera similar dondeuna de las partes no sea miembrode la empresa o grupo multinacionalen circunstancias similares”10.
Debemos destacar que la idoneidaddel MPCNC se encuentra supedita-da a la existencia de informaciónclara y suficiente de “comparables”;vale decir, sobre el precio o el mon-to de las contraprestaciones que sehubieran pactado con o entre par-tes independientes en operacionescomparables. La cuestión clave, se-ría en identificar el precio de mer-cado de servicios iguales o simila-res, efectuando las correcciones oajustes necesarios para eliminar lasdiferencias que pudieran existir en-tre las transacciones objeto de com-
9 Directivas PT OCDE, párrafo 7.29.10 SALA GALVÁN, G: “Los Precios de Transferencia
Internacionales. Su Tratamiento Tributario” , Tirant LoBlanch, Valencia (2003), Pág. 102.
11 DE PABLO VARONA, J.C: “Las Operaciones Vinculadasen el IRPF”, ob. Cit., Pág. 77.
12 GARCIA PRATS, F.A: “Los Precios de Transferencia: SuTratamiento Tributario desde la Perspectiva Europea” ,ob. Cit., Pág. 47.
pago por anticipos entregados, registrocontable de los egresos de caja, pro-puesta o plan de servicios valorizadosentregados por sus proveedores, che-ques girados para el pago de dichosgastos, copia de los estados de cuenta
en los que figuren los cheques giradosy cargado en cuenta, entre otros.
Asimismo, el Tribunal Fiscal ha esta-blecido en las RTF N°s 00120-5-2002,03252-2-2004 y 05931-4-2005, en-tre otras, que corresponde a la Admi-nistración Tributaria evaluar la efectivarealización de las operaciones funda-mentalmente en base a la documen-tación proporcionada por los contribu-yentes, siendo para ello necesario queéstos mantengan, al menos, un nivelmínimo indispensable de elementosde pruebas que acrediten, en caso seanecesario, que los comprobantes de
pago que sustentan su derecho corres-ponden a operaciones reales.
Con base en ello, el Tribunal Fiscalentiende que, para efectos tributarios,el sujeto pasivo tiene la obligación demantener a disposición de la Admi-nistración Tributaria, para cuando searequerida por ésta, la documentaciónque permite acreditar o probar queservicios por los cuales se ha pagadouna cantidad de dinero determinada,fueron efectivamente prestados, parade ese modo sustentar su derecho ala deducción de los gastos o al cré-
dito fiscal del IGV. Lo dicho nos llevaa pensar que corresponde al contri-buyente sustentar sus operaciones, sinexcepción de ningún caos, en tantoque la carga de la prueba recae en él.
Ahora bien, nuestro legislación no es-tablece exigencias específicas sobre ladocumentación que para este propó-sito deben conservar las empresas, niacerca de su contenido, lo cual desdeluego contribuye a generar insegu-ridad en ellas como contribuyentes,dado que no saben con exactitud cuá-les pueden ser las exigencias de la SU-NAT en una inspección que examine,en especial, operaciones realizadascon partes vinculadas. No hay dudaque los contribuyentes que poseanla documentación que demuestre lafehaciencia de la operación seránaquellos que menos riesgo asumanen una eventual fiscalización.
5. DETERMINACIÓN DEL VALORDE MERCADO
Al demostrar fehacientemente la rea-lización de los servicios intra-grupoevaluados, se procederá en demos-trar si la valoración de la presentación
acordada es consistente con la quehubieran fijado empresas separadase independientes, en condicionesiguales o similares.
paración, lo cual suele ser bastantecomplicado ya que las transaccio-nes entre partes vinculadas son tanparticulares que normalmente noexiste un mercado claramente defi-nido en el que participen empresas
independientes11
. Al respecto Gar-cía Prats señala que “la dificultad deencontrar comparables adecuadospara la aplicación de dicho métodoreduce su fiabilidad en la práctica asituaciones menos complejas, en lasque existe un precio de referencia,cotizaciones oficiales u otros para-gones similares”12. Esta situaciónabre las puertas a la aplicación deotro tipo de métodos para valorara precios de mercado operacionesvinculadas, como lo ordena nuestralegislación.
b) El método del precio de reventa Consiste en determinar el valor de
mercado de adquisición de bienesy servicios en que incurre un com-prador respecto de su parte vincu-lada, los que luego son objeto dereventa a una parte independiente,multiplicando el precio de reventaestablecido por el comprador porel resultado que proviene de dis-minuir, de la unidad, el margen deutilidad bruta que habitualmenteobtiene el citado comprador entransacciones comparables conpartes independientes o en el mar-
gen que habitualmente se obtieneen transacciones comparables en-tre terceros independientes.
El margen de utilidad bruta del com-prador se calculará dividiendo la uti-lidad bruta entre las ventas netas.
c) El método del costo incrementado Consiste en determinar el valor de
mercado de bienes y servicios queun proveedor transfiere a su partevinculada, multiplicando el costo in-currido por tal proveedor, por el re-sultado que proviene de sumar a launidad el margen de costo adicio-nado que habitualmente obtiene eseproveedor en transacciones compa-rables con partes independientes oen el margen que habitualmente seobtiene en transacciones compara-bles entre terceros independientes.
El margen de costo adicionadose calculará dividiendo la utilidadbruta entre el costo de ventas.
d) El método de la participación deutilidades
Consiste en determinar el valor demercado de bienes y servicios a tra-
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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vés de la distribución de la utilidadglobal, que proviene de la suma deutilidades parciales obtenidas encada una de las transacciones en-tre partes vinculadas, en la propor-ción que hubiera sido distribuidacon o entre partes independientes,teniendo en cuenta, entre otros,las ventas, gastos, costos, riesgosasumidos, activos implicados y lasfunciones desempeñadas por laspartes vinculadas.
e) El método residual de particiónde utilidades
Consiste en determinar el valor demercado de bienes y servicios deacuerdo a lo señalado en el nu-meral 4 de dicho inciso, pero dis-tribuyendo la utilidad global de lasiguiente forma:
(i) Se determinará la utilidad mínimaque corresponda a cada partevinculada, mediante la aplicaciónde cualquiera de los métodosaprobados en los numerales 1),2), 3), 4) y 6) de dicho inciso, sintomar en cuenta la utilización deintangibles significativos.
(ii) Se determinará la utilidad resi-dual disminuyendo la utilidadmínima de la utilidad global. Lautilidad residual será distribui-da entre las partes vinculadas,tomando en cuenta, entre otroselementos, los intangibles signi-
ficativos utilizados por cada unode ellos, en la proporción quehubiera sido distribuida con oentre partes independientes.
f) El método del margen netotransaccional
Consiste en determinar la utili-dad que hubieran obtenido partesindependientes en operacionescomparables, teniendo en cuentafactores de rentabilidad basadosen variables, tales como activos,ventas, gastos, costos, flujos deefectivo, entre otros.
Como puede apreciarse de la nor-ma citada, la misma hace mencióna metodologías de determinaciónde precios, debiendo considerarsela que resulte más apropiada paraefectos de reflejar la realidad eco-nómica de la operación.
MÉTODOS PARA DETERMINAREL VALOR DE MERCADO
Método del
Precio Com-
parable No
Controlado
Método del
Costo Incre-
mentado
Método
residual de
partcipación
de utlidades
Método del
Precio de
Reventa
Método de la
partcipación
de utlidades
Método del
margen neto
transaccional
6. FUENTES DE INTERPRETACIÓN
Conforme lo establece el inciso f) delartículo 32°-A de la Ley del Impuestoa la Renta, para la interpretación delo dispuesto en dicho artículo, serán
de aplicación las Guías sobre Preciosde Transferencia para Empresas Mul-tinacionales y Administraciones Fisca-les, aprobadas por el Consejo de laOrganización para la Cooperación yel Desarrollo Económico - OCDE, entanto las mismas no se opongan a lasdisposiciones aprobadas por la LIR.
7. ACUERDOS ANTICIPADOS DEPRECIOS DE TRANSFERENCIA
A partir del 30 de diciembre de 2013,entró en vigencia la Resolución de Su-perintendencia Nº 377-2013/SUNAT,mediante la cual se ha regulado la ce-lebración de acuerdos anticipados dePrecios de Transferencia (AAP) entrecontribuyentes domiciliados en el paísy SUNAT.
Los acuerdos anticipados de Preciosde Transferencia son convenios deDerecho Civil celebrados entre la
Administración Tributaria y los con-tribuyentes domiciliados que realicenoperaciones con sus partes vinculadasdesde, hacia o a través de países oterritorios de baja o nula imposición,que tienen por objeto determinar la
metodología y, de ser el caso, el pre-cio que sustente el valor de mercadode las operaciones entre vinculadasen las que La Administración podríatener duda respecto del precio asig-nado en comparación al que efectiva-mente hubiera correspondido de rea-lizarse la transacción con un tercerosin vinculación.
8. CONSIDERACIONES A TENEREN CUENTA
Con relación al régimen de los pre-cios de transferencia en nuestro país,
debemos señalar que se hemos avan-zado mucho en los últimos años. Sinembargo, la regulación actual descui-da algunos aspectos fundamentales.En el ámbito de las prestaciones deservicios intra-grupo, los más signifi-cativos derivan precisamente de la in-suficiente o escasa regulación internaque se observa para la fijación de losmétodos que habrá que utilizarse enesos casos para alcanzar un resultadoconfiable, sobre todo, si son prestadopor sujetos no domiciliados.
En este aspecto, incluso en las Direc-tivas PT OCDE no solucionan todoslos problemas para la selección deun método concreto, si bien ponen demanifiesto a todas luces la necesidadde reforzar la actual normativa, articu-
A UTOR : R ENGIFO L ARA , Y ANNPOOL
Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la
SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de
la Revista Asesor Empresarial.
lando disposiciones específicas o pará-metros, de efecto vinculante, sobre lametodología a emplear, dándoles pre-ferencia obligatoriamente a aquellosmétodos que tengan un enfoque “tran-saccional” o, para decirlo con toda
claridad que puedan aplicarse “ope-ración por operación si se pretende laaproximación más precisa a un valorde mercado equitativo” en concordan-cia con las más modernas tendenciasen el contexto internacional en materiade precios de transferencia.
Ahora bien la falta de regulación sobrela documentación que deben conser-varse para sustentar esos costos, desdeluego, obstaculiza la labor de la SU-NAT y contribuye a generar inseguri-dad en el contribuyente, que no sabecuáles pueden ser las exigencias de laSUNAT en una fiscalización que exami-
ne los servicios de sus partes vincula-das no domiciliadas (servicios sociedadmatriz-filial o entre sociedades herma-nas). Definitivamente, el establecer re-quisitos específicos de documentaciónnos puede ofrecer una solución prác-tica a este problema que resulta difícilde resolver si la carga de la prueba nose traslada al contribuyente domicilia-do para la cuantificación de la partede tales gastos, que van a adquirir lanaturaleza de deducibles.
Nos encontramos, así, ante un tema deenorme complejidad y de actualidad
evidente que hace inaplazable la ne-cesidad de establecer criterios de pre-lación entre los diferentes métodos devaluación, que dejen en claro su apli-cabilidad o inaplicabilidad en el casoconcreto de los servicios intra-grupo,minimizando de eso modo las impli-caciones perniciosas, tato desde unaperspectiva empresarial como desdeuna perspectiva de recaudación fiscal.
Ahora bien, la falta de precisión ennuestra normativa puede conceder demanera excesiva un margen de dis-crecionalidad a la actuación de la SU-NAT con relación a la admisibilidadde uno u otro método frente al utili-zado por el contribuyente, quedandoéste a expensas de la no siempre lógi-ca y razonable actuación de dicha en-tidad, en perjuicio de la seguridad ju-rídica, “en el sentido de previsibilidad,como derecho a conocer de formaanticipada las consecuencias fiscalesde las actuaciones que se quieren lle-var a cabo.13”
13 VILLAVERDE GÓMEZ, M.B: ”Acuerdos Anticipados dePrecios de Transferencia” , Revista Latinoamericanade Derecho Tributario, Ediciones TributariasLatinoamericanas, Venezuela (2005), Pág. 198.
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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Alerta Tributaria
Frente a la imposibilidad de emitir recibos por honorarios electrónicos¿procede la emisión en forma manual?
sustentar gasto o costo paraefectos tributarios.
Debemos tener en cuenta que elSistema solicita el número del do-cumento de identidad (RUC, DNIu otro documento), al anotarlohacemos CLICK en validar el RUCo DNI, apareciendo el nombre orazón social del usuario.
b) Descripción o tipo de servicioprestado.
c) Tipo de renta que percibe porel servicio prestado, inciso a) ob) del artículo 33º de la Ley delImpuesto a la Renta.
d) Marcar si el emisor electrónicoestá o no afecto a la Retencióndel Impuesto a la Renta de cuar-ta categoría.
e) Tipo de moneda y monto de loshonorarios.
Si el servicio se presta a título gra-tuito, se deberá indicar tal circuns-tancia, así como el tipo de moneda
y monto de los honorarios que hu-bieran correspondido.
En caso el contribuyente dejarade anotar la información solicita-da el sistema no permitirá la emi-sión del Recibo por HonorariosElectrónico.
• Para emitir el Recibo por Ho-norarios Electrónico, el emisorelectrónico deberá seleccionarla opción que para tal fin pre-
vea el Sistema.
3. OTORGAMIENTO DEL RECIBO
POR HONORARIO ELECTRÓ-NICO
El Recibo por Honorarios Electrónicose considerará otorgado:
• Si el usuario cuenta con CLAVESOL, al momento de su emisión.
• Si el usuario no cuenta con CLAVESOL, cuando el emisor electrónico,a elección del usuario:a) Remita el Recibo por Honorarios
Electrónico al correo electrónicoque proporcione el usuario; u,
b) Otorgue al usuario una repre-
sentación impresa del Recibopor Honorarios Electrónico.
Debemos tener en cuenta que enla prestación del servicio a título
1. INTRODUCCIÓN
Mediante la publicación de la Reso-lución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT (14.10.2008) se im-plementa la emisión electrónica delRecibo por Honorarios y el llevado delLibro de Ingresos y Gastos de maneraelectrónica.
En dicha Resolución de Superinten-dencia se precisa que el sujeto per-
ceptor de rentas de cuarta categoríadel Impuesto a la Renta que cuentecon Código de Usuario y Clave SOLy que conforme al Reglamento deComprobantes de Pago deba emitirRecibo por Honorarios podrá obte-ner la calidad de emisor electrónico,siempre que cumpla con las siguien-tes condiciones:
• Tener en el RUC la condición dedomicilio fiscal habido.
• No encontrarse en el RUC en esta-do de suspensión temporal de acti-vidades o baja de inscripción.
• Encontrarse afecto en el RUC al Im-puesto a la Renta de cuarta catego-ría.
En caso el contribuyente incumplieralas condiciones previstas en los nume-rales antes indicados, su afiliación alSistema será rechazada.
2. EMISIÓN DEL RECIBO PORHONORARIOS ELECTRÓNI-COS
La emisión del Recibo por HonorariosElectrónico se realiza únicamente uti-
lizando el Sistema preparado por laSUNAT, y mediante su plataforma opágina virtual.
El contribuyente, para emitir el ReciboElectrónico, debe ingresar a SUNATOperaciones en Línea, seleccionar laopción COMPROBANTES DE PAGO,SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNI-CA, RECIBOS POR HONORARIOSELECTRÓNICOS, EMISIÓN POR RE-CIBOS POR HONORARIOS ELEC-TRÓNICOS y cumplir con lo siguiente:
• Registrar la siguiente informa-ción:
a) Apellidos y nombres o denomi-nación o razón social y núme-ro de RUC del usuario. En esteúltimo caso, sólo si se requiere
oneroso, el otorgamiento del ReciboElectrónico deberá efectuarse en elmomento en que se perciba la retri-bución y por el monto de la misma.
Cuando se trate de servicios prestadosa título gratuito, el otorgamiento delRecibo Electrónico deberá realizarsecon la culminación del servicio.
4. ¿CÓMO ACTUAR EN CASOQUE EL CONTRIBUYENTE NO
PUEDA EMITIR LOS RECIBOSELECTRÓNICOS?
La Resolución de SuperintendenciaNº 182-2007/SUNAT, precisa que sipor causas no imputables al contri-buyente, esté imposibilitado de emitirel Recibo por Honorarios Electrónicomediante SUNAT Operaciones en Lí-nea podrá emitir, de ser el caso, el Re-cibo por Honorarios usando formatosimpresos y/o importados por impren-tas autorizadas.
Si el emisor electrónico ha usado for-matos impresos y/o importados porimprentas autorizadas para emitir elRecibo por Honorarios y/o la Notade Crédito, deberá proporcionar ala SUNAT la información de éstos, enla forma y condiciones que se señalemediante Resolución de Superinten-dencia.
Asimismo, se precisa que el emisorelectrónico que obtenga por elecciónesa calidad no estará impedido deemitir Recibos por Honorarios y Notasde Crédito en formatos impresos y/oimportados.
Ahora, ¿qué sucede si el contribuyen-te perceptor de rentas de cuarta ca-tegoría ha iniciado sus operacionesen el presente ejercicio y decide emitirúnicamente Recibos Electrónicos?
La resolución antes señalada, esta-blece que en caso por alguna cau-sa no se pueda emitir Recibos Elec-trónicos, el recibo impreso tendrávalidez, ya sea que la impresión oimportación se hubiese autorizadocon anterioridad o con posteriori-dad a que el contribuyente obtengao se le asigne la calidad de emisorelectrónico.
A UTOR : B ASAURI L ÓPEZ , R ITA
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
14
Procedimiento Tributario
¿Cómo levantar la condición de no hallado y no habido frente a la SUNAT?
2. ¿CUÁNDO SE ADQUIERELA CONDICIÓN DE NOHALLADO?
El deudor tributario adquirirá auto-máticamente la condición de No Ha-llado, sin que para ello sea necesa-rio la emisión y notificación de actoadministrativo adicional alguno, si almomento de notificar los documentosmediante correo certificado o mensa-jero, o al efectuar la verificación del
domicilio fiscal, se presente alguna delas siguientes situaciones:
• Negativa de recepción de la noti-ficación o negativa de recepciónde la constancia de verificación deldomicilio fiscal.
• Ausencia de persona capaz en eldomicilio fiscal o éste se encuentracerrado, o
• La dirección declarada como domi-cilio fiscal no existe.
Para confirmarse la situación de NOHALLADO en los dos primeros ca-
sos, las situaciones mencionadas de-ben producirse en 3 oportunidades endías distintos.
A partir del 12.09.2014, en las verifi-caciones de domicilio con resultado: Ausencia de persona capaz o domici-lio cerrado, el notificador dejará unaConstancia de Visita bajo la puerta yfijará un Cedulón en el domicilio fis-cal declarado por el contribuyente deconformidad con la Resolución de Su-perintendencia Nº 259-2014/SUNAT.
La Constancia de Visita contendrá lasiguiente información mínima:
• Fecha y hora en la que se realiza lavisita.
• El motivo por el cual no se realizóla verificación del domicilio fiscal.
• Nombre y firma del notificador omensajero.
Veamos un Caso: ¿Cómo se ad-quiere la situación de No Hallado?
El Notificador o Mensajero acude aldomicilio fiscal para notificar una Or-den de Pago emitida por SUNAT losdías Lunes 4, Martes 5 y Miércoles 6de mayo y en estas tres oportunida-des se negaron a la recepción de lanotificación, entonces el contribuyenteadquiere la condición de No Hallado
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la Ley del RUC, Decre-to Legislativo N° 943 (20.12.2003),así como de su Reglamento, apro-bado por la Resolución de Superin-tendencia N° 201-2004/SUNAT, defecha 18.09.2004, deben inscribir-se en el RUC a cargo de la SUNAT,todas las personas naturales o ju-rídicas, sucesiones indivisas, socie-dades de hecho u otros entes co-
lectivos, nacionales o extranjeros,domiciliados o no en el país, que seencuentren en alguno de los siguientessupuestos:
a) Sean contribuyentes y/o responsa-bles de tributos administrados porla SUNAT, conforme a las leyesvigentes.
b) Que sin tener la condición de con-tribuyentes y/o responsables de tri-butos administrados por la SUNAT,tengan derecho a la devoluciónde impuestos a cargo de esta en-tidad, en virtud de lo señalado por
una ley o norma con rango deley. Esta obligación debe ser cum-plida para proceder a la tramita-ción de la solicitud de devoluciónrespectiva.
c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Adua-neros Especiales o de Excepciónprevistos en la Ley General de Aduanas.
d) Que por los actos u operacionesque realicen, la SUNAT conside-re necesaria su incorporación alregistro.
La SUNAT tiene la facultad de verifi-car el domicilio fiscal señalado por elcontribuyente inscrito en el RUC.
Los contribuyentes que han adquiri-do la condición de No Hallado, se-rán requeridos por la SUNAT paraque cumplan con declarar o confir-mar su domicilio fiscal, bajo aperci-bimiento de asignarle la condición deNo Habido.
Dentro de este procedimiento trata-remos sobre los aspectos más impor-tantes y los trámites a realizar para
solicitar a la SUNAT el levantamien-to de la condición de No Habido y deNo Hallado.
desde el miércoles 6, fecha de la últi-ma negativa a recepción.
3. ¿CÓMO SE ADQUIERE LACONDICIÓN DE NO HABIDO?
Si el contribuyente adquiriese la con-dición de NO HALLADO, la SUNATprocederá a requerirle para que cum-pla con declarar o confirmar su do-micilio fiscal, bajo apercibimiento deasignarle la condición de NO HABI-DO. Para estos efectos, se considera-
rá el siguiente procedimiento:
• Procederá a requerir al deudor tri-butario que adquirió la condiciónde no hallado para que cumplacon declarar o confirmar su domi-cilio fiscal hasta el último día hábildel mes en el que se le efectúa lapublicación, para declarar o con-firmar su domicilio fiscal.
• Dicho requerimiento sólo podránotificarse hasta el décimo quintodía calendario de cada mes, me-diante cualesquiera de los me-dios previstos en Código Tributario.Las formas de notificación son lassiguientes:
i) Por medio de sistemas de comu-nicación electrónicos, siempreque se pueda confirmar la en-trega por la misma vía.
ii) Por constancia administrativa,cuando por cualquier circuns-tancia el deudor tributario, surepresentante o apoderado, sehaga presente en las oficinas dela Administración Tributaria.
iii) Cuando se tenga la condición de
no hallado o no habido o cuan-do el domicilio del representantede un no domiciliado fuera des-conocido, la SUNAT podrá reali-zar la notificación por cualquie-ra de las formas siguientes:
1. Mediante acuse de recibo,entregado de manera perso-nal al deudor tributario, al re-presentante legal o apodera-do, o con certificación de lanegativa a la recepción efec-tuada por el encargado de ladiligencia, según correspon-
da, en el lugar en que se losubique.
2. Mediante la publicación enla página web de la SUNAT
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o, en el Diario Oficial o, enel diario de la localidad en-cargado de los avisos judicia-les o en su defecto, en uno demayor circulación de dichalocalidad.
iv) Cuando en el domicilio fiscal nohubiera persona capaz algunao estuviera cerrado, se fijará unCedulón en dicho domicilio. Losdocumentos a notificarse se de-jarán en sobre cerrado, bajo lapuerta, en el domicilio fiscal.
v) Asimismo, el Artículo 105º Códi-go Tributario señala que cuandolos actos administrativos afectena una generalidad de deudorestributarios de una localidad ozona, su notificación podrá ha-cerse mediante la página web
de la Administración Tributa-ria y en el Diario Oficial o en eldiario de la localidad encarga-do de los avisos judiciales o, ensu defecto, en uno de los diariosde mayor circulación en dichalocalidad.
La publicación antes señalada, enlo pertinente, deberá contener losiguiente:
a) En la página web: El nombre,denominación o razón social dela persona notificada, el númerode RUC o número del documen-
to de identidad que correspon-da, la numeración del docu-mento en el que consta el actoadministrativo, así como la men-ción a su naturaleza, el tipo detributo o multa, el monto de és-tos y el período o el hecho gra-vado; así como las mencionesa otros actos a que se refiere lanotificación.
b) En el Diario Oficial o en eldiario de la localidad encar-gado de los avisos judiciales oen su defecto, en uno de los dia-
rios de mayor circulación en di-cha localidad: el nombre, deno-minación o razón social de lapersona notificada, el númerode RUC o número del documen-to de identidad que corresponday la remisión a la página web dela Administración Tributaria.
• Los deudores tributarios que nocumplan con declarar o confirmarsu domicilio fiscal dentro del plazoantes señalado, adquirirán la con-dición de No Habido en la fecha enque se efectúe la publicación de la
relación de los deudores tributariosque no cumplieron con declarar oconfirmar su domicilio fiscal dentrodel plazo establecido, sin que para
ello sea necesario la emisión y noti-ficación de acto administrativo adi-cional alguno.
4. ¿QUÉ CONSECUENCIASCONLLEVA EL TENER LA CON-
DICIÓN DE NO HABIDO?La SUNAT procederá a requerir a losdeudores tributarios que adquirieronla condición de no hallados, para quecumplan con declarar o confirmar sudomicilio fiscal, bajo apercibimien-to de asignarle la condición de NOHABIDO, mediante publicación en lapágina web de la SUNAT (Padrones yNotificaciones), hasta el décimo quin-to día calendario de cada mes, entreotros medios. Los contribuyentes asírequeridos tienen hasta el último díahábil del mes en que se efectuó la pu-
blicación, para declarar o confirmarsu domicilio fiscal.
Adquieren la condición de NO HA-BIDO, los contribuyentes que transcu-rrido el plazo antes detallado, no de-clararon ni confirmaron su domiciliofiscal.
Además de las consecuencias indica-das para los No Hallados, la condi-ción de No Habido, también acarrealas siguientes:
Para el contribuyente:
• Suspensión del computo del plazo
de prescripción para que la Admi-nistración determine y exija el pagode la obligación tributaria. (Artículo46° Código Tributario).
• La SUNAT podrá interponer medi-das cautelares previas al inicio delprocedimiento de cobranza coac-tiva. (Literal i) del artículo 56° delTUO del Código Tributario).
• En caso de solicitar fraccionamien-to de pago de la deuda de acuerdocon el artículo 36° del Código Tri-butario su solicitud será denegada.(Literal c) del artículo 8° del Regla-
mento de Aplazamiento y Fraccio-namiento de la Deuda Tributaria -Resolución de Superintendencia N°199-2004/SUNAT).
• La SUNAT podrá utilizar directa-mente los procedimientos de deter-minación de la deuda sobre basepresunta. (Numeral 11 del artícu-lo 64° del TUO del Código Tribu-tario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF en concordancia con elartículo 9° del Decreto Supremo Nº041-2006-EF).
• No podrá obtener la “Constanciade presentación de la declaraciónjurada de goce de beneficio de es-tabilidad tributaria”. (Segundo pá-rrafo de la Cuarta Disposición
Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuar-ta Disposición Complementa-ria Final del Decreto Supremo N°041-2006-EF)
• Se considerará que no existe guíade remisión cuando el remiten-te o transportista que emita el do-cumento tenga la condición de NoHabido a la fecha de inicio del tras-lado. (Inciso 2 del numeral 19.1.del artículo 19º de la Resoluciónde Superintendencia N° 007-99/SUNAT)-
• No podrá emitir Recibo por Hono-rarios Electrónicos ni Notas de Cré-dito Electrónicas (Artículo 3º de laResolución de Superintendencia Nº182-2008/SUNAT.
Para los representantes legales:
Serán considerados responsables so-lidarios por la omisión del cumpli-miento de obligaciones tributarias,conforme al artículo 16° del CódigoTributario
Otras consecuencias
No será deducible el Costo Computa-ble sustentado con comprobantes depago emitidos por contribuyentes quea la fecha de emisión del comproban-te tengan la condición de No Habi-do, salvo que al 31 de diciembre delEjercicio en que se emitió el compro-
bante, el contribuyente haya cumplidocon levantar tal condición.
5. ¿QUÉ DEBO HACER PARA LE- VANTAR LA CONDICIÓN DENO HABIDO?
El contribuyente debe cumplir 2requisitos:
1. Declarar o confirmar su domiciliofiscal; y,
2. Haber presentado todas las decla-raciones pagos correspondientesa las obligaciones tributarias cuyo
vencimiento se hubiera producidodurante los doce (12) meses ante-riores al mes precedente en el quese declare o confirme el domiciliofiscal.
Para declarar o confirmar su domi-cilio fiscal debe tener en cuenta losiguiente:
Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo do-micilio fiscal:
• En forma presencial, acudien-do a cualquier Centro de Servicios
al Contribuyente cercano a su do-micilio con el original y fotocopiasimple de alguno de los siguientesdocumentos:
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- Recibo de agua, luz, telefoníafija o televisión por cable cuyafecha de vencimiento se encuen-tre comprendida en los últimosdos (2) meses.
- La última declaración jurada del
Impuesto Predial o Autoavalúo.- Contrato de alquiler o cesión en
uso de predio con firmas legali-zadas notarialmente (vigente).
- En caso de mercados, galeríaso centros comerciales: carta conantigüedad no mayor a quin-ce (15) días calendarios, firma-da por el presidente de la aso-ciación de comerciantes inscritaen el RUC indicando la direcciónque se declara a la SUNAT comodomicilio fiscal.
- Escritura Pública de la propiedadinscrita en los Registros Públicos.
- Contrato compra-venta del in-mueble o título de propiedademitido por COFOPRI.
- Constancia o certificado de nu-meración emitido por la Munici-palidad Distrital correspondiente
Si su domicilio fiscal no hacambiado:
Comunicar a la SUNAT su domiciliofiscal:
• En forma presencial, acudiendoa cualquier Centro de Servicios alContribuyente cercano a su domi-cilio con el original y fotocopia sim-ple de alguno de los documentosantes señalados.
IMPORTANTE:
• El trámite para levantar la situaciónde NO HABIDO no se puede reali- zar vía SUNAT Virtual, debe reali- zarse personalmente.
• Si el trámite lo realiza el titular orepresentante legal, deberá exhi-
bir su documento de identidad ori-ginal. En caso el trámite lo reali-
ce un tercero autorizado, deberáexhibir, adicionalmente, el origi-nal de su DNI y copia fotostática;así como presentar el Formulario 2127 “Solicitud de Modificaciónde Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Activi-dades” firmado por el titular o surepresentante legal acreditado en elRUC.
• En aquellos casos en que el contri-buyente se encuentra con Restric-
ción Domiciliaria en el RUC por ha-bérsele notificado la realización de
una verificación, fiscalización, o sehaya iniciado el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, no podrá efec-
tuar el cambio de domicilio fiscalhasta que aquellos concluyan, salvoque a juicio de la SUNAT exista cau-
sa justificada para el cambio, paralo cual debe realizar el trámite en
forma presencial acudiendo a cual-quier Centro de Servicios al Contri-
buyente correspondiente a la juris-dicción de su domicilio.
• El levantamiento de la condición deNo habido se realizará siempre quela SUNAT verifique el domicilio fis-cal declarado o confirmado. Si quie-
re saber si ha adquirido la condi-ción de No Habido debe acceder a:http://www.sunat.gob.pe/pa-dronesnotificaciones/index.html.
6. ¿CÓMO DEBE PROCEDER LASUNAT PARA LEVANTAR LACONDICIÓN DE NO HABIDO?
El levantamiento de la situación deNo Habido se efectuará cuando laSUNAT verifique el domicilio fiscaldeclarado o confirmado, en un pla-zo de diez (10) días hábiles con-tados a partir del día siguiente delcumplimiento de los requisitos antesseñalados.
El levantamiento de la condición deNo Habido surtirá efecto a partir deldía calendario siguiente al:
• De la verificación del cumplimien-to de los requisitos para el levanta-miento de la condición de No habi-do; o,
• Vencimiento del plazo con el quecuenta la SUNAT para efectuar lamencionada verificación, sin queésta se haya realizado.
7. ¿QUÉ DEBO HACER PARA SA-BER SI TENGO LA CONDI-CIÓN DE NO HABIDO?
Si el contribuyente quiere saber si haadquirido la condición de No Habidodebe acceder a la siguiente página dela SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html
8. ¿CÓMO EVITAR LA CONDI-CIÓN DE NO HABIDO?
Suscribiéndose a través de su ClaveSOL a la opción: “AVISOS ELECTRÓ-NICOS” y la SUNAT le comunicará elcambio de la condición de Habido aNo Hallado, para lo cual sólo debe-rá actualizar un correo personal y afi-liarlo al servicio de aviso electrónico“CAMBIOS EN EL RUC” conforme sedetalla a continuación:
a) En la página SUNAT Virtual, Ingre-samos a OFICINA VIRTUAL, Trá-mites, Consultas, declaracionesinformativas.
b) Anotamos nuestra clave sol y en la página correspondiente, elegimos MIS AVISOS ELECTRÓNICOS:
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c) Aparece la siguiente ventana, donde anotamos nuestros datos: La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinen-
te, deberá contener el nombre,denominación o razón social dela persona notificada, el númerode RUC o número del documen-
to de identidad que corresponda,la numeración del documento enel que consta el acto administrati-vo, así como la mención a su na-
turaleza, el tipo de tributo o mul-ta, el monto de éstos y el períodoo el hecho gravado; así como lasmenciones a otros actos a que serefiere la notificación.
Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscaldel deudor tributario por cualquiermotivo imputable a éste distinto alas situaciones descritas en el pri-
mer párrafo de este inciso, podráemplearse la forma de notifica-
ción a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la pu-
blicación a que se refiere el nume-
ral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Oficial o enel diario de la localidad encarga-
do de los avisos judiciales o, en sudefecto, en uno de mayor circula-
ción de dicha localidad.
• No podrá emitir Recibos por Hono-rarios Electrónicos ni Notas de Cré-
dito Electrónicas.Para las imprentas:
• No podrán inscribirse en el Registrode Imprentas.
• En caso de imprentas autoriza-das, serán retiradas del Registro deImprentas.
10. ¿QUÉ DEBO HACER PARA ELLEVANTAMIENTO DE LA CON-DICIÓN DE NO HALLADO?
Para levantar su condición de No Ha-llado deberá actualizar o confirmar
su domicilio fiscal a través de SU-NAT Operaciones en Línea, ingresan-do con su Código y Clave de Acceso,y seleccionando la opción: “Modifica-ción de Datos del RUC por Internet”.En aquellos casos en que el contribu-yente se encuentre en Restricción Do-miciliaria en el RUC, no podrá efec-tuar el cambio del domicilio fiscalhasta que aquellos concluya, salvoque a juicio de la SUNAT exista causajustificada para el cambio.
A UTOR : B ASAURI L ÓPEZ , R ITA
Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación
Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de
SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor
Empresarial.
9. CONSECUENCIAS DE TE-NER LA CONDICIÓN DE NOHALLADO
Para el contribuyente:
• No podrá solicitar autorización deimpresión de comprobantes de
pago.• La SUNAT podrá utilizar las formas
de notificación señaladas en el lite-ral e) del artículo 104º del CódigoTributario.
e) Cuando se tenga la condiciónde no hallado o no habido ocuando el domicilio del repre-
sentante de un no domiciliadofuera desconocido, la SUNATrealizará la notificación de la siguiente forma:
1) Mediante acuse de recibo, en-
tregado de manera personal aldeudor tributario, al represen-
tante legal o apoderado, o concertificación de la negativa a la
recepción efectuada por elencargado de la diligencia, según corresponda, en ellugar en que se los ubique.Tratándose de personas jurí -dicas o empresas sin perso-
nería jurídica, la notificación
podrá ser efectuada con elrepresentante legal en el lu-
gar en que se le ubique, conel encargado o con algúndependiente de cualquierestablecimiento del deudortributario o con certificaciónde la negativa a la recep-
ción, efectuada por el en-
cargado de la diligencia.
2) Mediante la publicación enla página web de la SUNATo, en el Diario Oficial o, enel diario de la localidad en-
cargado de los avisos judi-ciales o en su defecto, enuno de mayor circulación dedicha localidad.
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transformación de bienes, en cuyocaso, de acuerdo con la Norma In-ternacional de Contabilidad (NIC) 2 -Existencias y la doctrina contable, sí lecorrespondería llevar dicho registro.
Señala además que del artículo 62°de la Ley del Impuesto a la Renta (enadelante LIR) y el artículo 35° de su re-glamento, se deduce que el control deinventarios se puede hacer en función alos ingresos anuales y por la naturaleza
de sus actividades, siendo que el cita-do artículo 35° ha regulado la formade control en función de los ingresosanuales, de manera que para el controlen función a la naturaleza de las acti-vidades, debe recurrirse a los métodosdel Inventario al Detalle o por Menor yel Método por Existencias Básicas pre-vistos por el referido artículo 62°.
Alega que dado que su actividadeconómica es la venta de bienes omercaderías constituidas por repues-tos, accesorios y suministros para laindustria automotriz que son impor-tados directamente del exterior, lo
cual fue materia de fiscalización y nofue observado por la Administración,puede valorizar sus inventarios bajoel método del Inventario al Detalle oPor Menor y puesto que ni en la LIR nien su reglamento se ha regulado laforma de llevar sus inventarios, deberemitirse a la NIC 2 - Existencias, ha-biendo cumplido toda exigencia dedicha norma contable en el Registrode Control de Inventarios Valorizadosexhibido durante la fiscalización.
Manifiesta que cuenta con un alto vo-lumen por cantidad de ítems que co-mercializa al por menor, alta rotacióny márgenes similares por sección,segmento o familia en cada ejercicioeconómico, siendo que para el ejer-cicio 2008 tuvo un aproximado de15 857 ítems, por lo que le resulta-ba imposible llevar un Registro de In-ventario Permanente Valorizado ítempor ítem, como sería para el caso deuna empresa manufacturera o indus-trial o una empresa comercializadoraque no tuviera la complejidad por lanaturaleza de sus operaciones al pormenor por la cantidad de ítems. Agre-ga que ha cumplido con la valuaciónde inventarios mediante el método de
Inventario al Detalle o al Por Menor,el cual constituye un elemento básicopara la determinación del costo deventa anual y que la Administración
no ha desestimado dicho inventario,pues de haberlo hecho, le hubiese re-parado la renta neta, lo que no hizo.
Asimismo, afirma que para aplicarel Inventario al Detalle o Por Menor,el cual se utiliza cuando existe un vo-lumen de operaciones al por menorde alta rotación y márgenes similarespara cada sección o segmento comer-cial, solo se requiere valuar cada unode los ítems que lo conforman al final
del ejercicio, de acuerdo con el deta-lle del inventario físico, por el costoestablecido, deduciendo del precio deventa el correspondiente margen brutopor sección, segmento o familia paradeterminar así el costo de la mercade-ría vendida en el ejercicio, aplicando laformula: inventario final, más comprasdel ejercicio y menos el inventario final.Que por las razones expuestas, sostie-ne que no se encuentra en el supuestoprevisto por el numeral 2 del artículo175° del Código Tributario.
2.2 Argumentos de la Adminis-
tración TributariaManifiesta que la RM N° 022-002-0009798 fue emitida al considerar-se de acuerdo con el artículo 35° delRLIR, que la recurrente estaba obliga-da a llevar un Registro de InventarioPermanente Valorizado.
Aduce que en el Resultado del Re-querimiento N° 0221100000101, seindicó que la recurrente exhibió unRegistro de Control de Inventario Va-lorizado, legalizado ante Notario Pú-blico el 25 de mayo de 2005.
Agrega que mediante el Requerimien-to N° 0222100002049 comunicó ala recurrente que de la verificaciónde dicho Registro, determinó que seconsignó información respecto a losproductos que comercializaba pero ala fecha en que se practicó la toma deinventarios, esto es, al cierre del ejer-cicio 2008. Sin embargo, dicho regis-tro no detallaba, entre otro, que seefectuara un control permanente enunidades físicas ni valorizado de susexistencias, por lo que incurrió en lainfracción tipificada por el numeral 2del artículo 175° del Código Tributarioy, en consecuencia, le solicitó que sub-sanara dicha infracción, rehaciendo elaludido registro observando la formay condiciones establecidas, a fin deacogerse al Régimen de Gradualidad
Comentario Jurisprudencial
La obligación de llevar libros y registros referidos a inventarios sólo serán exigiblea quienes cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales
A propósito de la RTF N° 04289-8-2015
1. NOCIONES PREVIAS
El día 28 de abril de 2015, el TribunalFiscal emitió la Resolución N° 04298-8-2015 (en adelante la resolución),publicada el 16 de mayo de 2015 enel Diario Oficial El Peruano, estable-ciendo en el numeral 3 de su parteresolutiva que ésta constituye prece-dente de observancia obligatoria encuanto al siguiente criterio:
“Las exigencias formales previstas porel artículo 35° del reglamento de laLey del Impuesto a la Renta en rela-ción con los libros y registros referidosa inventarios sólo son aplicables a loscontribuyentes, empresas o socieda-des cuya actividad requiera practicarinventarios físicos o materiales”.
Cabe señalar que dicho criterio fueadoptado mediante el Acuerdo con-tenido en el Acta de Reunión de SalaPlena N° 2015-4 de fecha 24 de mar-zo de 2015.
Expuesto literalmente este criterio,
expondremos al detalle los argumen-tos esgrimidos en dicha resolución,los mismos que llevaron a despejarla duda respecto a si era obligatoriopara los contribuyentes, empresas osociedad cuya actividad no requierepracticar inventarios físicos o materia-les, llevar libros y registros referidosa inventarios, teniendo en cuenta loestablecido en el artículo 35° del Re-glamento de la Ley del Impuesto a laRenta (en adelante RLIR).
2. INFORMACIÓN EVALUADAPOR EL TRIBUNAL FISCAL
2.1 Argumentos de la recurrente
Señala que tiene por principal acti-vidad económica la realización deoperaciones de importación y comer-cialización de repuestos automotrizmediante la venta directa a consumi-dores finales y el sistema de ventasen consignación. En tal sentido, noestá obligada a llevar un Registro deInventario Permanente Valorizado, yaque se dedica a la venta al por menorde repuestos, accesorios y suministrosde repuestos automotrices directa-
mente o a través de terceros mino-ristas en la misma condición que losimporta o compra, sin efectuar altera-ción alguna, esto es, no se dedica a la
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de Sanciones. Al cierre del menciona-do requerimiento, se dejó constanciade que la recurrente no cumplió conla subsanación solicitada.
Finalmente, afirma que es distintoreferirse a los “inventarios finales de
existencias practicados al 31 de di-ciembre de 2008” (lo que refleja lossaldos de bienes y mercaderías a esafecha) que al “movimiento de inventa-rios permanentes valorizados de exis-tencias al 31 de diciembre de 2008”,independientemente del método decosteo que utilice la recurrente paravaluar sus existencias, por lo que seña-la que carece de sustento lo alegadopor esta en el sentido que no incurrióen la infracción imputada. Añade quesi bien, se exhibió un inventario prac-ticado al cierre del ejercicio 2008, conlos saldos de existencias en unidades
y valorizado, ello no implica el cum-plimiento de la forma en que se debellevar el registro contable solicitado.
3. CONTROVERSIA
La controversia se centra en determi-nar si de la interpretación conjuntadel artículo 62° de la LIR y del artículo35° del reglamento de la citada ley,puede concluirse que en razón de suactividad principal (comercializaciónde partes, piezas y accesorios auto-motrices) tenía la obligación de llevarun Registro de Inventario Permanente
Valorizado para el ejercicio 2008 y sien consecuencia, se ha configurado lainfracción tipificada por el numeral 2del artículo 175° del Código tributarioal exhibir durante una fiscalización unregistro que no cumplía las formas ycondiciones establecidas.
4. CONSIDERACIONES DEL TRI-BUNAL FISCAL
Si bien la obligación de aplicar los de-beres referidos a inventarios previstospor el artículo 62° de la LIR y en elartículo 35° de su Reglamento, puederecaer sobre cualquier sujeto en fun-ción del nivel de ingresos brutos queobtenga, sin importar su actividad(comercial, industrial o de servicio),ésta se encuentra condicionada a laposesión de bienes físicos, tangibleso corpóreos (observables y compro-bables mediante su conteo, medición,pesaje y/o almacenaje) que sean uti-lizados en su actividad económica.Sin perjuicio del análisis que ameritecada actividad en concreto.
En el caso del Registro de InventarioPermanente en Unidades Físicas y delRegistro de Inventario Permanente Valo-
rizado, según los numerales 12 y 13 delartículo 13º de la Resolución de Super-intendencia N° 234-2005/SUNAT, serequiere información sobre la entraday salida física de las existencias en cada
almacén, información del estableci-miento donde se ubican las existencias,unidad de medida, entre otros.
Por otro lado, en el caso del Registrode Costos, de acuerdo con el numeral10 del artículo 13º dicha resolución,
su propósito principal es la determi-nación del costo de ventas así comodel costo de producción, ambos refe-ridos a la valuación de los bienes tan-gibles y corpóreos obtenidos de unaactividad productiva.
En efecto, respecto del costo de ventas,esto es, el costo computable del bienenajenado, corresponde al importe delos bienes que se transfieren en pro-piedad (bienes físicos). Asimismo, en elcaso del costo de producción, se hacereferencia a bienes que son objeto deuna transformación física.
Que los Registros de Inventario Per-manente en Unidades Físicas, de In-ventario Permanente Valorizado y deCostos, están destinados a la contabi-lización o registro del movimiento debienes de carácter físico.
Haciendo una interpretación conjuntade los términos utilizados por los ar-tículos 20° y 62° de la LIR, de las de-finiciones referidas a los inventariosy considerando el propósito de cadauno de los registros mencionados porel artículo 35° del reglamento de lacitada ley, aquellos sujetos, empresaso sociedades que únicamente manten-
gan o cuenten con inventarios que notengan una forma física o material oque no se encuentren contenidos en unsoporte físico deben ser excluidos delcumplimiento de las obligaciones for-males previstas por el artículo 62º dela LIR y el artículo 35° de su Reglamen-to, dado que en el caso de los inven-tarios inmateriales y de los inventariosproducidos por empresas prestadorasde servicios, no resulta posible practi-car inventarios tal como prevé el citadoartículo 62º, norma que sirve de sus-tento para exigir el cumplimiento detales deberes formales.
Considerando que tanto la Adminis-tración, como la recurrente aceptan elhecho que contaba con existencias detipo material, tangible o corpóreo parael desarrollo de su actividad económi-ca, se concluye que estaba obligada acumplir las exigencias formales previs-tas por el artículo 35° del RLIR.
Asimismo, en la RTF N° 01562- 2-2004se ha indicado que el Registro de In-ventario Permanente Valorizado, con-forme con la técnica contable, consisteen llevar por cada ítem de mercadería,de suministros o, según sea el caso, dematerias primas, materias auxiliares o
productos terminados, un control físicoy valorado en el cual se muestre cadauno de los ingresos y salidas de estosproductos, así como los respectivos
saldos de estos movimientos, debien-do encontrarse respaldados por su do-cumentación sustentatoria respectiva:partes de ingreso a almacén, notasde pedido, guías de remisión, facturasde compra y venta, entre otros, crite-rio acorde con lo señalado en la RTFNº 998-4-97.
Que estando a lo previsto por el ar-tículo 62° de la LIR, en concordanciacon el artículo 35° del reglamento dela citada ley, el criterio de carácter vin-culante expuesto así como los criteriosjurisprudenciales glosados respectodel Registro de Inventario Permanen-te Valorizado, se considera que esterefleja el inventario que se ha practi-cado en forma permanente, en ordeny actualizado.
Que no se evidencia que la recurrentehubiese cuestionado o presentado al-
gún medio probatorio que acredite quedurante la aludida fiscalización exhibióel Registro de Inventario Permanente
Valorizado en el que se hubiere regis-trado la información conforme con lasnormas citadas, sino que por el con-trario, está acreditado que presentó unregistro que no cumplía la forma y con-diciones establecidas a que se ha hechomención en los considerandos prece-dentes. Siendo así, que se encuentraacreditada la comisión de la infracciónimputada y, por tanto, que la multa im-pugnada se giró con arreglo a ley.
5. COMENTARIOSEn efecto, la recurrente se encontrabaen la obligación de llevar un sistemade contabilidad de costos, ya que deacuerdo a las exigencias formalesprevistas por el artículo 35° del RLIRen relación con los libros y registrosreferidos a inventarios sólo son apli-cables a los contribuyentes, empresaso sociedades cuya actividad requierapracticar inventarios físicos o mate-riales, situación en la que se encontróla recurrente, por lo que el hecho dellevar a cabo una actividad comercia-
lizadora, no implica una excepción ala regla, como se ha expuesto en losfundamentos del criterio vinculanteadoptado. Ahora bien, el exhibir un in-ventario practicado al cierre del ejerci-cio 2008, con los saldos de existenciasen unidades y valorizado, no implicael cumplimiento de la forma en que sedebe llevar el registro contable solicita-do. Por lo que la multa interpuesta porla comisión de la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 175° delCódigo Tributario resulta conforme aley.
A UTOR : R ENGIFO L ARA , Y ANNPOOL
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
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Consultorio Tributario
Detalles sobre los Martilleros Públicos
PREGUNTA Nº 3
¿Quiénes están impedidosde ejercer el cargo de Martillero Público?
RESPUESTA:
Están impedidos para ejercer el cargode Martillero Público:
- Los que no pueden ejercer el comer-cio o disponer de sus bienes.
- Los que no tienen domicilio real enel departamento o en uno de los de-partamentos de su competencia.
- Los condenados con penas acceso-rias de inhabilitación para ejercercargos públicos o por hurto, robo,extorsión, estafa u otras defrauda-ciones, usura, cohecho, malversa-ción y delitos contra la fe públicahasta diez años después de cum-plida la condena.
- Los excluidos temporal o definitiva-mente del ejercicio de la actividad deMartillero Público por resolución ju-
dicial o sanción del organismo com-petente.
PREGUNTA Nº 4
¿Cuáles son los actos que tiene prohibido realizar el Martillero Público?
RESPUESTA:
El Martillero Público está prohibido derealizar los siguientes actos:
- Compartir sus funciones con otrapersona.
- Ceder documentos o formulariosque lo identifiquen o facilitar el usode sus oficinas para el ejercicio deactividades distintas a su función.
- Compartir honorarios.
- Formar asociaciones o sociedadespara el ejercicio de la actividad deMartillero Público.
- Delegar el cargo.
- Comprar para sí, directamente o porinterpósita persona, los bienes con-fiados por su comitente.
- Suscribir instrumentos de venta o
realizar actos de administración, sincontar con autorización suficiente.
- Retener el monto pagado, en lo queexcede los gastos y honorarios; y, por
tiempo mayor al plazo fijado en estaley para rendir cuentas.
- Abandonar la gestión o suspender elremate, sin orden fehaciente del juezo del comitente.
- Utilizar en cualquier forma las pala-bras “judicial” u “oficial” cuando laventa o el remate no tuviere tal ca-rácter.
- Efectuar descuentos, bonificacioneso reducción de honorarios en viola-
ción del arancel.
- Los demás que sean de ley.
PREGUNTA Nº 5
¿Qué libros deberá llevar el Martillero Público?
RESPUESTA:
El Martillero Público debe llevar los si-guientes libros autorizados y rubrica-dos en cada página por la Corte Su-perior de Justicia del Distrito Judicialdonde actúe:
a) Libro de entradas: Se asentaránen el Libro de Entradas, los datosrelativos a los bienes que recibeel Martillero Público para su ventacon indicación de las especificacio-nes necesarias y suficientes para sudebida identificación, indicando elnombre y apellido de quien confie-re el encargo y por cuenta de quiénvan a ser vendidos y si lo serán congarantía o sin ella y las condicionesde la venta. Se asentarán también,por orden cronológico, sin interca-laciones, enmiendas ni raspaduras,
los artículos o efectos que reciba,con indicación precisa de cantida-des, bultos, pesos, marcas y demásseñales identificatorias.
b) Libro de salidas: En el Libro de Sa-lidas se consignarán día a día, lasventas efectuadas, con indicaciónprecisa del comitente, del compra-dor, precio y condiciones de pago,así como las demás especificacio-nes que se estimen necesarias.
c) Libro de cuentas: En el Libro deCuentas se anotarán los datos
que informen suficientemente so-bre los contratos efectuados entreel Martillero y cada uno de suscomitentes.
PREGUNTA Nº 1
¿Cómo se defineal Martillero Público?
RESPUESTA:
El artículo 2° de la Ley del Martille-ro Público - Ley N° 27728, lo definecomo la persona natural debida-mente inscrita y con registro vigente,autorizada para llevar a cabo ventasen remate o subasta pública, en laforma y condiciones que establece lapropia Ley o las específicas del SectorPúblico.
PREGUNTA Nº 2
¿Cuáles son los requisitos para ejercer el cargo de
Martillero Público?
RESPUESTA:
Para ejercer el cargo de Martillero Públi-co se requiere:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser mayor de 25 años y gozar ple-namente de los derechos civiles.
- Tener título profesional universitario.
- Tener capacidad para comerciar,probada mediante examen psico-lógico oficial.
- Aprobar un examen de idoneidad yobtener el Certificado de MartilleroPúblico otorgado por la SUNARP.
- Estar debidamente inscrito en elRegistro de Martilleros Públicos.
- No haber sido condenado por deli-to doloso común.
- No encontrarse en estado de quie-bra culposa o fraudulenta.
- No ser ciego, sordo o mudo, niadolecer de enfermedad mental oincapacidad física permanente quele impida ejercer el cargo con la di-ligencia necesaria.
- Acreditar buena conducta y probi-dad por diez (10) comerciantes ins-critos en Registros Públicos.
- Otorgar un depósito de garantíaa favor del Estado por un monto
igual a 1.5 UIT, para responder delos daños y perjuicios que puedaocasionar en el desempeño de susfunciones.
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2015
SECCIÓN TRIBUTARIA
21
PREGUNTA Nº 6
Los gastos efectuados por el Marti-llero Público ¿son reintegrados?
RESPUESTA:
Los gastos ocasionados con motivo dela actuación de los Martilleros Públi-cos serán reintegrados en su totalidadpor quien hubiere solicitado sus servi-cios o por el condenado en costas ensede judicial.
Los gastos serán actualizados desdeque se hubieran efectuado hasta supago efectivo.
Si para el cumplimiento de la activi-dad encomendada, el martillero debatrasladarse fuera de su domicilio le-gal, tendrá derecho a un reintegro enconcepto de viáticos.
PREGUNTA Nº 7
¿En qué supuesto el MartilleroPúblico pierde sus honorarios?
RESPUESTA:
El Martillero Público que por cuya cul-pa se suspendiere o anulare un rema-te, perderá su derecho a cobrar hono-rarios y gastos; y responderá por losdaños y perjuicios ocasionados.
PREGUNTA Nº 8
¿Los Martilleros Públicos tienen
la obligación de archivardocumentos relacionados conlos actos en que participe?
RESPUESTA:
En efecto, los Martilleros Públicosdeben llevar un archivo en que seguardarán en orden cronológico, porduplicado, los documentos que se ex-tiendan con su intervención en todoslos actos en los que participe.
Cabe señalar, que el archivo del Mar-tillero Público se mantendrá en supoder por siempre, mientras dure el
ejercicio de sus funciones, tiene ca-rácter público y pasa a manos de otroMartillero en caso de cesación de fun-ciones del Titular.
PREGUNTA Nº 9
¿Qué tipo de renta generan los Martilleros Públicos como con-
secuencia de las actividades querealizan como tales?
RESPUESTA:
El inciso b) del artículo 28° del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta dis-pone que son rentas de tercera cate-goría las derivadas de la actividad delos agentes mediadores de comercio,rematadores y martilleros y de cual-quier otra actividad similar.
De la norma citada se aprecia quelas rentas generadas por la actividadde Martillero Público son considera-das expresamente por el TUO de laLey del Impuesto a la Renta como detercera categoría para efecto de dicho
Impuesto.
PREGUNTA Nº 10
¿Es posible que los MartillerosPúblicos puedan acogerse al
Régimen Especial de Renta o alRégimen Único Simplificado?
RESPUESTA:
Tal como se establece en el inciso b)del artículo 118° de la Ley del Im-puesto a la Renta, entre los sujetosque no pueden acogerse a dicho ré-gimen se encuentran los martilleros
públicos.Por otra lado, el inciso f) del numeral3.2 del artículo 3° del Texto del Nue-vo RUS - Decreto Legislativo N° 937,dispone que no podrán acogerse alRégimen, las personas naturales ysucesiones indivisas que sean nota-rios, martilleros, comisionistas y/orematadores; agentes corredores deproductos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizanactividades en la Bolsa de Productos;agentes de aduanas y los intermedia-rios de seguros.
Siendo así que por mandato expresode la Ley los martilleros públicos nopueden acogerse al Nuevo RUS.
PREGUNTA Nº 11
¿Los Martilleros Públicos puedenemitir recibos por honorarios
profesionales?
RESPUESTA:
Según lo establecido en el numeral2 del artículo 4° del Reglamento deComprobantes de Pago, los recibospor honorarios se emitirán:
a) Por la prestación de servicios através del ejercicio individual decualquier profesión, arte, ciencia uoficio.
b) Por todo otro servicio que genererentas de cuarta categoría, salvolo establecido en el numeral 5 delartículo 7° del propio Reglamento.
Como se aprecia, la emisión de reci-bos por honorarios está contempladasólo para generadores de rentas decuarta categoría.
En ese sentido, los Martilleros Públicos
como generadores de rentas de ter-cera categoría, no se encuentran au-torizados a la emisión de recibos porhonorarios.
PREGUNTA Nº 12
¿Qué tipo de comprobante de pago están autorizados a emitir
los Martilleros Públicos?
RESPUESTA:
Los Martilleros Públicos por sus servi-cios deben emitir facturas o los ticketsa que se refiere el numeral 5.3 del ar-tículo 4° del Reglamento de Compro-bantes de Pago, cuando el usuario desus servicios sea otro sujeto del IGV,un sujeto que deba sustentar gasto ocosto para efecto tributario o un sujetodel Nuevo RUS.
En operaciones con consumidores fi-nales, los Martilleros Públicos debenemitir boletas de venta o los tickets aque se refiere el inciso a) del numeral5.2 del artículo 4° del Reglamento deComprobantes de Pago.
PREGUNTA Nº 13
¿Deben consignar separadamenteel Impuesto General a las Ventas
en la factura?
RESPUESTA:
Tratándose de tickets a que se refiereel numeral 5.3 del artículo 4° del Re-glamento de Comprobantes de Pagoy facturas, el IGV deberá aparecer
discriminado.
PREGUNTA Nº 14
¿Los Martilleros Públicos deben girar Pólizas de Adjudicación yretener el Impuesto General a
las Ventas en todos los rematesque efectúan o solamente cuando
se trate de bienes por ventaforzada?
RESPUESTA:
Los Martilleros Públicos se encuen-tran obligados a emitir una póliza de
adjudicación con ocasión del remateo adjudicación de bienes por ventaforzada, quedando designados comoagentes de retención del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) que corres-ponde al Ejecutado.
Cabe indicar, que las mismas no se-rán de aplicación a los remates o su-bastas originados en ventas no forza-das, en cuyo caso el propietario de losbienes deberá emitir el comprobantede pago que corresponda.
A UTOR : R ENGIFO L ARA , Y ANNPOOL
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
7/18/2019 Obligaciones Formales Vinculadas a Precios de Transferencia
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
22
Sumillas Informes SUNAT
Últimos informes SUNAT sobre la venta de bienes gravada con el IGV
No está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usadosque efectúen las entidades que no
realicen actividad empresarial(a menos que califiquen como
habituales)
OFICIO Nº020-2000-K00000
En la medida que las fundaciones sonpersonas jurídicas con fines no lucra-tivos y que son creadas para la con-
secución de objetivos de interés social,no realizan actividad empresarial y porlo tanto, no está gravada con el IGV,la venta de bienes muebles usados queefectúen.
Las operaciones dearrendamiento-venta
se enmarcan dentro delámbito de aplicación del IGV
como venta de bienes muebles
INFORME Nº 370-2002-SUNAT/K00000
Las operaciones de arrendamiento-venta, reguladas en el artículo 1585º
del Código Civil, se enmarcan dentrodel ámbito de aplicación del IGV comoventa de bienes muebles; por cuantoeste contrato conlleva la obligación detransferir la propiedad del bien.
La venta de bienes muebles noproducidos en el país antes de sudespacho a consumo no se en-
cuentra gravada con el IGV
CARTA Nº 100-2005-SUNAT/2B0000
La venta de bienes muebles no produ-cidos en el país antes de su despacho
a consumo no se encuentra gravadacon el IGV desde la vigencia del De-creto Legislativo Nº 950; vale decir, apartir del 1.3.2004.
¿Cuándo estamos anteuna retribución accesoria?
INFORME Nº 048-2007-SUNAT/2B0000
Tratándose de una empresa provee-dora de combustible que contrata consu cliente la venta de dicho bien paraser entregado en el lugar designadopor este último, y que contractual-mente se acuerda que el precio de
venta está compuesto por el valor delcombustible y del transporte (flete);puede señalarse que si con motivode la venta de bienes a su cliente la
empresa proveedora brinda el servi-cio de transporte y para ello requie-re contratar unidades de transportepara la entrega de dichos bienes enel lugar designado contractualmentepor este último, el servicio de trasporteresultará accesorio a la operación deventa de los citados bienes; debiéndo-se entender que la retribución por elservicio de transporte forma parte delvalor de venta de los bienes.
Tratamiento de la venta de bienesmuebles a través del internet*
INFORME Nº 201-2008-SUNAT/2B0000
Tratándose de la venta de bienes mue-bles en el país, contratada a través deInternet, en la que el pago –parcial ototal– se realiza con anterioridad a laentrega del bien:
a) La obligación tributaria del IGV na-cerá en la fecha en que se percibeel pago y por el monto percibido.
b) Dicha obligación nacerá aun cuan-
do no se haya cumplido con la emi-sión del comprobante de pago en laoportunidad señalada en el Regla-mento de Comprobantes de Pago.
c) El comprobante de pago deberáemitirse en la fecha en que se perci-ba el pago total o cada pago par-cial, y por el monto percibido, y en-tregarse conjuntamente con el bien.
NOTA
En cuanto al momento en que debeemitirse el Comprobante de Pago,este informe describe el tratamiento
vigente hasta el 28.02.2009. A par-tir del 01.03.2009 en el caso que latransferencia sea concertada por In-ternet, teléfono, telefax u otros me-dios similares, en los que el pago seefectúe mediante tarjeta de crédito ode débito y/o abono en cuenta conanterioridad a la entrega del bien, elcomprobante de pago deberá emitir-se en la fecha en que se reciba la con-formidad de la operación por partedel administrador del medio de pagoo se perciba el ingreso, según sea elcaso, y otorgarse conjuntamente conel bien. Sin embargo, si el adquirente
solicita que el bien sea entregado aun sujeto distinto, el comprobante depago se le podrá otorgar a aquél has-ta la fecha de entrega del bien.
Tratamiento de la ventade bienes no ubicados
en el país
INFORME Nº 137-2009-SUNAT/2B0000
No se encuentra gravada con elIGV la venta efectuada fuera del te-rritorio nacional de bienes mueblesno producidos en el país -que no sehubieren importado de manera defi-nitiva- ni la venta de bienes muebles
de origen peruano que, al momentode la transferencia, no se encuentrenubicados físicamente en el Perú, sal-vo que posean inscripción, matrícu-la, patente o similar otorgada en elpaís.
Elementos que integran la baseimponible en la venta de bienes
muebles
INFORME Nº 168-2009-SUNAT/2B0000
Tratándose de un contrato de com-praventa de bienes muebles a plazo,
en el cual se acuerda que se transferi-rá el crédito a una entidad financieramediante un descuento de facturas yque la diferencia entre el valor no-minal y el valor de transferencia delcrédito a la entidad financiera seráasumido por el comprador; el montoque este último pague al vendedor in-tegrará la base imponible de la ope-ración de venta de bienes mueblesen el mes que sea determinable oen el que sea pagado, lo que ocurraprimero.
Elementos que integranla base imponible en
la venta de bienes muebles
INFORME Nº 048-2010-SUNAT/2B0000
En relación con el otorgamiento delas denominadas “garantías extendi-das” en la venta de bienes, conferidaspor una empresa comercializadora aun consumidor final en adición a lagarantía otorgada por el fabricantedel bien:
1. El monto que por concepto degarantía extendida debe pagar elcomprador forma parte de la baseimponible del IGV correspondientea la venta del bien garantizado.
(…)
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2015
INDICADORES TRIBUTARIOS
23
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV
1011 Cuenta propia
1012 Liquid. Compras Retenciones
1032 Reg. Proveedores - Retenciones
1041 Ulización de Servicios Prestados No Domiciliados1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESOROESSALUD
ONPMULTAS
6074 6474 Presentar DDJJ en lugares disntos a establecidos.
6075 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.solicite.
6079 ------ Reabrir indebidamente el local u ocina cerrado.
6083 6483 Proporcionar información falsa .
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo.
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de SUNAT.
6117 ------- No entregar Cercados de retención o per-
cepción, así como de rentas y retenciones.
6118 ------- No entregar a la SUNAT el monto retenido porembargo.
6131 ------- Recuperación de mercadería comisada.----- 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a
Julio 1999----- 6533 ONP - Otras multas
----- 6535 SENCICO - Otras multas
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESOROESSALUD
ONPMULTAS
6041 6441 No presentar la DJ dentro de los plazosestablecidos.
6051 6451 No presentar otras DJ o comunicacionesdentro del plazo.
6061 6461 Presentar las DJ en forma incompleta.
6064 6464 Presentar otras DJ o comunicaciones enforma incompleta.
6 07 1 64 71 Presentar más de una reccatoria delmismo tributo y período.
6072 6472 Presentar más de una reccatoria de otrascomunicaciones por el mismo concepto yperíodo.
6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos.
6091 6491 Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener in-
debidamente Notas de Crédito Negociables.
6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en
plazos establecidos.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categorías1 2 3 4 5
4131 4132 4133 4134 4135
IMPUESTO A LA RENTA - IR
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 3051
Retenciones ----- 3022 3032 3042 3052
3036 Renta - Distribución Dividendos3037 Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A3062 No domiciliados - Retenciones3072 Regularización - Primera Categoría3073 Regularización - Rentas de Trabajo3074 Regularización Rentas de Segunda Categoría
(A parr del Ejercicio - 2010)3081 Regularización - Tercera Categoría
Régi-men
Especial AmazoníaAgrarios
D.Leg. 885Frontera
3111 3311 3411 3611
ESSALUD-ONP
5210 Seguro Regular - Ley Nº 267905211 Seguro Complementario de Trabajo Riesgo5214 ESSALUD Vida5222 Seguro Agrario5310 Pensiones Ley Nº 19990
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO
6011 No inscripción en los registros de la Administración.
6012 Emir/otorgar comprobante de pago sin requisitos.
6018 No emir y/o no otorgar comprobantes de pago.
6045 No obtener comprobantes por los servicios obtenidos.
6175 Suj. no cumple con depósito. DL. 940
6176 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 940
6177 Suj permite trasl sin depósito. DL. 940
6178 Tit. cta. otorga difer. desno a montos. DL. 940
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO
TESOROESSALUD
ONPMULTAS
6031 6431 No llevar libros contables u otros registrosexigidos .
6033 ------ No registrar ingresos , rentas, patrimonio,ventas, remuneraciones o registrarlos pormontos inferiores.
6035 ------ Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437 No conservar libros y documentación susten-
tatoria.
6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/ocondiciones disntas a las establecidas.
COSTAS Y GASTOS8061 Costas Procesales
8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de BienesComisados
8063 Gastos Administravos - Cobranza Coacva
OTROS TRIBUTOS
1016 Arroz Pilado - IVAP3038 Impuesto Temporal a los Acvos Netos ITAN
FRACCIONAMIENTOS
Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi FoncomúnArt. 36°C.T.
8021 5216 5315 - -- -- 5031 7201
REAF 8029 5237 5331 - -- -- 5059 7202
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT
CIRCUNSTANCIA PLAZO
Comunicación por la pérdida, destrucción,robo, extravío de libros, registros y otrosdocumentos que sustenten obligacionestributarias.
15 días hábiles de produci-dos los hechos
Comunicación por el robo de extravío deComprobantes de Pago y otros documen-
tos (no emidos o emidos pero no entre-
gados al adquirente).
15 días hábiles de produci-dos los hechos
Comunicación por el robo o extravío decomprobantes de pago (por parte del ad-
quirente o usuario).
15 días hábiles de produci-dos los hechos
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT
CIRCUNSTANCIA PLAZO
Cambio del sistema de contabilidad. 5 días hábiles de producidoslos hechos
Comunicación del cambio de domicilioscal.
Dentro del día hábil siguien-
te de producidos los hechos
Comunicación de:• Afectación y/o exoneración de tributos.
• Baja de tributos.• Cambio de la Denominación o razónsocial.
• Cambio de Representantes legales.• Cambio de nombre comercial.
5 días hábiles de producidoslos hechos
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
PERÍODO
TRIBUTARIO
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCBuenos Contribuyentes
y UESP0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15
FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15
MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15
ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15
MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15
JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15
JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15
AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15
SEPTIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15
OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15
NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15
DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16
7/18/2019 Obligaciones Formales Vinculadas a Precios de Transferencia
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ASESOR EMPRESARIAL
INDICADORES TRIBUTARIOS
24
FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CRITERIO DETALLE
PLAZOSMÁXIMOS
Fraccionamiento Hasta 72 meses
Aplazamiento Hasta 6 meses
Fraccionamiento y Aplaza-miento
Hasta 6 meses de aplazamientoy 66 meses de fraccionamiento
OBLIGACIÓNDE
PRESENTARGARANTÍAS
FraccionamientoSi la deuda es mayor a 300 UIT,por el exceso sobre dicho monto.
Aplazamiento o Aplazamien-to con Fraccionamiento
Si la deuda es mayor a 100 UIT,por el exceso sobre dicho monto.
Por el integro de la deuda
a) En el caso de una persona na -
tural que se le hubiese abiertoinstrucción por delito tributa-
rio, ya sea que el procedimien-
tos se encuentre en trámite o
exista sentencia condenatoriapor delito, con anterioridad ala presentación de la Solicitud.
b) Si el representante legal o elresponsable solidario del deu-
dor tributario, a través de esteúlmo, hubiera incurrido endelito tributario, encontrán-
dose en la situación a que sereere el supuesto anterior.
INTERÉSAPLICABLE
AplazamientoInterés al rebar diario sobre elmonto de la deuda acogida.
FraccionamientoInterés al rebar mensual sobreel saldo de la deuda acogida.
Tasa de Interés80% de la TIM vigente a la fecha deemisión de la Resolución Aprobatoria.
VARIACIÓNDE LA TIM
a) Si disminuye:
- Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a parr
de la fecha de su vigencia.- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría
en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cadames: En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará encuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios defraccionamiento.
Las cuotas se mantendrían constantes, reduciéndose elnúmero de las que se encuentren pendientes de cancela-
ción o permiendo el ajuste de la ulma cuota.
- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta
lo antes señalado.
b) Si aumenta:
- Aplazamiento, se tendría en cuenta la nueva TIM a parrde la fecha de su vigencia.
- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendríaen cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cadames. En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará encuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios defraccionamiento. El número de las cuotas se mantendráconstante incrementándose su monto.
- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta
lo antes señalado.
CÓDIGODE TRIBUTOO CONCEPTO
A PAGAR
Para el pago de la deuda comprendida en el Aplazamiento y/oFraccionamiento, se ulizará los siguientes códigos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8021 TESORO
5031 FONAVI
5216 ESSALUD
5315 ONP
7201 FONCOMÚN
7205 REGALÍAS MI NERAS LEY Nº 28258
7207 REGALÍAS MI NERAS LEY Nº 29788
7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA(RESOLUCIÓN N° 176-2007/SUNAT)
CRITERIO DETALLE
PLAZOSPARA EL
REFINANCIA-
MIENTO
Los plazos máximos que se aplican a las deudas tributariasacogidas al Renanciamiento son los siguientes:
• FRACCIONAMIENTO: Hasta 72 meses
• APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses
• FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses
de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento.
DEUDASPARA PRESEN-
TAR GARAN-
TÍAS
Será necesario que se presente garanas cuando la deudatributaria materia del Renanciamiento supere los siguien-
tes montos:
SOLICITUDREFERIDA A
DEUDA TRIBUTARIAMATERIA DE
REFINANCIAMIENTO
IMPORTE DELA DEUDA AGARANTIZAR
SOLOFRACCIONA-
MIENTOMayor a 300 UIT’s
El exceso de300 UIT’s
APLAZAMIENTOO APLAZAMIENTO
CONFRACCIONA-
MIENTO
Mayor a 100 UIT’sEl exceso de
100 UIT’s
TIPOSDE GARANTÍAS
QUE PUEDEOTORGAR
EL DEUDORTRIBUTARIO
Los pos de garanas que puede otorgar el deudor tribu-
tario, de acuerdo a la Solicitud presentada son las siguien-
tes:
CLASES DE
GARANTÍA
SOLICITUD
REFERIDA A
VALOR DE LA
GARANTÍA
CARTAFIANZA
Sólo FraccionamientoDeuda a
garanzar + 5%
Aplazamiento o Aplazamiento
con Fraccionamiento
Deuda a
garanzar + 15%
HIPOTECADE PRIMER
GRADO
Fraccionamiento, Aplaza-
miento o Aplazamiento conFraccionamiento
Debe exceder en
50% el montode la deuda a
garanzar
GARANTÍA
MOBILIARIA
Fraccionamiento, Aplaza-
miento o Aplazamiento conFraccionamiento
Debe exceder en
50% el monto
de la deuda agaranzar
APLICACIÓNTASAS DEINTERÉS
Las tasas de interés a aplicar son las siguientes:
SOLICITUD REFERIDA A TASA DE INTERÉS
- Sólo Fraccionamiento80% de la TIM vigente
a la fecha de emisión de laResoluciónAprobatoria
- Sólo Aplazamiento
- Aplazamiento con Fraccio-
namiento
CANCELACIÓNDE CUOTAS
MENSUALES
El monto de la Cuota Mensual es jo, a excepción de la pri-mera cuota. Estas vencen el úlmo día hábil de cada mes,a parr del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. LaCuota Mensual no podrá ser menor al 5% de la UIT vigenteal momento de aprobar la Solicitud.
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y dela úlma cuota, deberán realizarse a través del Sistema dePago Fácil, para lo cual se debe proporcionar la siguienteinformación:
- Número de RUC.
- Período Tributario, correspondiente al mes y año en quese emita la Resolución Aprobatoria del Renanciamien-to. Por ejemplo: Si la fecha de emisión de la Resoluciónes 20.05.2011, se debe consignar 05-2011.
- Código de Tributo:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8030 TESORO
5060 FONAVI
5239 ESSALUD
5332 ONP
7203 FONCOMÚN
7206 REGALÍAS M INERAS LEY Nº 28258
7208 REGALÍAS M INERAS LEY Nº 297887211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
- Número de Resolución Aprobatoria.
- Importe a Pagar.
7/18/2019 Obligaciones Formales Vinculadas a Precios de Transferencia
http://slidepdf.com/reader/full/obligaciones-formales-vinculadas-a-precios-de-transferencia 21/22
SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2015
INDICADORES TRIBUTARIOS
25
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS
RECURSOPLAZO PARAINTERPONER
ACTO IMPUGNADOPLAZO PARA
RESOLVER
RECURSO DERECLAMA-
CIÓN
20 DÍASHÁBILES
Resolución de Determinación
9 mesesResolución de Multa
Orden de Pago
5 DÍASHÁBILES
Resolución de comiso de bienes
20 díashábiles
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Resoluciones que sustuyan al cierre
RECURSO DEAPELACIÓN
15 DÍASHÁBILES
Resolución que resuelve la reclamación interpuesta contra la Reso-
lución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago.12 meses
5 DÍASHÁBILES
Resolución que resuelve la reclamación contra la resolución por co-
miso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre tem-
poral de establecimiento y Resoluciones que sustuyen el cierre.
20 díashábiles
20 DÍASHÁBILES
Apelación de puro derecho 12 meses
10 DÍASHÁBILES
Apelación de puro derecho contra Resoluciones que establez-
can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporalde vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de
profesionales independientes, así como las Resoluciones quelas sustuyan.
20 díashábiles
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)2010 - 2015
PERÍODO IMPORTE BASE LEGAL
2010 S/. 3 600 D.S. Nº 311-2009-EF
2011 S/. 3 600 D.S. Nº 252-2010-EF
2012 S/. 3 650 D.S. Nº 233-2011-EF
2013 S/. 3 700 D.S. Nº 264-2012-EF
2014 S/. 3 800 D.S. Nº 304-2013-EF
2015 S/. 3 850 D.S. Nº 374-2014-EF
TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
PERÍODOTIM SUNAT
MN ME
Hasta el28.02.2010
TIM Mensual 1,5% 0,75%
TIM Diaria 0,05% 0,025%
A parr del01.03.2010
TIM Mensual 1,20% 0,60%TIM Diaria 0,04% 0,02%
CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR
TIM A APLICAR TIM DIARIA x Nº DE DÍAS
Hasta el28.02.2010
0,05% x Nº de Días
A parr del
01.03.20100,04% x Nº de Días
TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES
PERÍODO
DEVOLUCIONES PAGOSINDEBIDOS O EN EXCESO
MN MEPERCEPCIO-
NES YRETENCIONES
A parr del
01.01.20120,50% 0,30% 1,2%
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 4 AÑOS
Para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones, asícomo para solicitar o efectuar la compensación o solicitar la devolución.
6 AÑOS Para quienes no hayan presentado la declaración respecva.
10 AÑOSCuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o per -
cibido.
ACTOS RECLAMABLES
• Resolución de determinación• Resolución de multa.• Orden de pago.• Resolución cta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tri-
butaria.• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehícu-
los y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes.• Resoluciones que sustuyan los actos previstos en el punto precedente.• Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.• Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.• Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o parcular.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERALLIBROS Y REGISTROS
MÍNIMOS:
Ingresos Brutos anuales que no superen los 150UIT’s (Contabilidad Simplicada)
• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras y Libro Diario deformato simplicado.
Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT’s• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario y Libro
Mayor.
Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT’s
hasta 1 700 UIT’s
• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro
Mayor y Libro de Inventarios y Balances.Ingresos Brutos anuales superiores a 1 700 UIT’s(Contabilidad Completa)
• Registro de Ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; LibroMayor; Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.
Otros libros y registros
De corresponder también estarán obligados a llevar :• Libro de Retenciones incisos e) y f) del arculo 34° de la LIR• Registro de Acvos Fijos• Registro de costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas• Registro de Inventario permanente valorizado• Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de su-
perintendencia
RÉGIMEN ESPECIALPersonas naturales y personas jurídicas • Registro de Ventas
• Registro de Compras
RÉGIMEN ÚNICOSIMPLIFICADO
Personas naturales que realizan, acvidad empre-
sarial, personas naturales no profesionales y EIRL.No están obligados a llevar libros y/o registros contables
OTRAS RENTAS
SEGUNDA CATEGORÍALibro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterioro en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedande 20 UIT’s.
CUARTA CATEGORÍA Libro de Ingresos y Gastos
7/18/2019 Obligaciones Formales Vinculadas a Precios de Transferencia
http://slidepdf.com/reader/full/obligaciones-formales-vinculadas-a-precios-de-transferencia 22/22
INDICADORES TRIBUTARIOS
CÓD.LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO
A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximoatraso
permido
Acto o circunstancia que determinael inicio del plazo para el máximo
atraso permido
1 Libro Caja y BancosTres (3)meses
Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se realizaron las opera-ciones relacionadas con el ingreso o sali-da del efecvo o equivalente del efecvo.
2 Libro de Ingresos y Gastos Diez(10) diashábiles
Tratándose de deudores tributariosque obtengan rentas de segunda ca-tegoria: Desde el primer día hábil delmes siguiente a aquél en que se co-
bre, se obtenga el ingreso o se hayapuesto a disposición la renta.Tratándose de deudores tributariosque obtengan rentas de cuarta cate-goria: Desde el primer día hábil delmes siguiente a aquél en que se emitael comprobante de pago.
3 Libro de Inventarios y BalancesTres (3)meses
Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable.
4Libro de Retenciones Incisos e) yf) del Arculo 34° de La Ley delImpuesto a La Renta
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.
5 Libro DiarioTres (3)meses
Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.
5ALibro Diario de Formato Simpli-cado
Tres (3)meses
Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.
6 Libro MayorTres (3)meses
Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.
7 Registro de Acvos Fijos
Tres (3)meses
Desde el día hábil siguiente al cierre
del ejercicio gravable.
8 Registro de ComprasDiez
(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del messiguiente al que corresponda el Re-gistro de las Operaciones según lasnormas sobre la materia.
9 Registro de ConsignacionesDiez
(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
10 Registro de CostosTres (3)meses
Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable.
11 Registro de HuéspedesDiez
(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se emita elcomprobante de pago respecvo.
12Registro de Inventario Permanen-te en Unidades Físicas
Un (1)mes
Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.13
Registro de Inventario Permanen-
te ValorizadoTres (3)meses
14 Registro de Ventas e Ingresos
Diez
(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se emita elcomprobante de pago respecvo.
15Registro de Ventas e Ingresos -Arculo 23º Resolución de Super-intendencia Nº 266-2004/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer dia hábil del messiguiente a aquél en que se emita elcomprobante de pago respecvo.
CÓD.LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO
A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximoatraso
permido
Acto o circunstancia que determinael inicio del plazo para el máximo
atraso permido
16Registro del Régimen de Per-cepciones
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del messiguiente a aquel en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los Clientes.
17Registro del Régimen de Reten-ciones
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, segun corresponda, el docu-mento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
18 Registro IVAPDiez
(10) díashábiles
Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del rero de los bienes del Moli-no, según corresponda.
19
Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones Arculo 8º Resolu-ción de Superintendencia Nº022-98/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
20
Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) PrimerPárrafo Arculo 5° Resoluciónde Superintendencia N° 021-99/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
21
Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) PrimerPárrafo Arculo 5º Resoluciónde Superintendencia N° 142-2001/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
22
Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-
quisiciones - Inciso c) PrimerPárrafo Arculo 5° Resoluciónde Superintendencia N° 256-2004/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
23
Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer PárrafoArculo 5° Resolución de Super-intendencia N° 257-2004/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
24
Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso c) Primer PárrafoArculo 5° Resolución de Super-intendencia Nº 258-2004/SUNAT
Diez(10) díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respecvo.
25
Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer ParrafoArculo 5° Resolución de Super-intendencia N° 259-2004/SUNAT
Diez (10)días
hábiles
Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se se re-cepcione el comprobante de pagorespecvo.
32
Registro de Socios de Coopera-
vas Agrarias y otros integran-tes - Arculo 4º de la ResoluciónNº 360-2013/SUNAT
Diez (10)díashábiles
Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que la coopera-
va agraria reciba las comunicacioneso declaraciones juradas a que hace
referencia el Reglamento de la LeyNº 29972, o emita o reciba el compro-bante de pago respecvo, según seael caso, por las adquisiciones a sus so-cios, o se produzca la cancelación dela inscripción del socio.
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS (*) (**)
LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS: DEBERÁN:
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-
res a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.Llevar Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye:• Registro de Costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas• Registro de Inventario Permanente Valorizado
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-
res a 500 UIT’s y menores o iguales a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.Llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferio-
res a 500 UIT’s del ejercicio en curso.
No llevan Registro viculados a la contabilidad de costos.
(*) Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.(**) Todos los contribuyentes están obligados a praccar inventario sico al fnal del ejercicio.
OTRAS RENTAS
SEGUNDACATEGORÍA
Personas naturales que perciban:• Intereses • Ganancias de Capital• Regalías • Otras rentas• Dividendos
Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable an-
terior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutasque excedan de 20 UIT’s.
CUARTACATEGORÍA
Personas naturales que perciban honorarios profesionales ydietas. (*)
Libro de Ingresos y Gastos
(*) Los prestadores de servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrava de Servicios - CAS, están exceptuados de llevar el mencionado libro.