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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
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ORDENANZA No.
( 1 1 rc"C02-
"01"17 )
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA PATRIMONIO PROPIO DE ALGUNOS
ESTABLECIMIENTOS PUBLlCOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (P-023).
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, En uso de sus atribucionesconstitucionales y legales, particularmente las establecidas en el artículo 300 de la ConstituciónNacional.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento para realizar a favor delINSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER- IDS- transferencia delderecho de propiedad y dominio que reciba de parte de la Nación con respecto de inmueblecomprendido en uno de mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria 260-1293, en losbarrios los Acacios y/o San Eduardo de San José de Cúcuta.
ARTICULO SEGUNDO: Trasferir al Instituto de Deporte del Departamento Norte de SantanderINDENORTE- el derecho de propiedad y dominio sobre un inmueble identificado con la matriculainmobiliaria No. 260-44976, cuerpo cierto conocido como "FINCA RAlz SAN RAFAEL" conextensión o medida de 20 hectáreas, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Partiendode la desembocadura de la quebrada Juana Paula aguas arriba hasta dar al mojón marcado que seprotocoliza con el No. 34 de ésta; hacia abajo al mojón No. 2 cruzando la carretera central del nortecon propiedades de JOSEFINA MARTlNEZ y CARLOS GOMEZ VARGA; ORIENTE: pasando porel mojón No. 2 al No. 19 con propiedades de CARLOS VARGAS GOMEZ, ARMANDO COGOLLO,GONZALO CAICEDO, JORGE JORDAN Y CARMELO DIAZ; SUR: con propiedades de CARLOSVERA VILLAMIZAR; OCCIDENTE: con el río Pamplonita.
PARAGRAFO: La transferencia dispuesta por la presente ordenanza incluye los bienes muebles,inmuebles por adhesión, obras y edificaciones· construidas sobre el mismo predio según inventariorealizado por la Secretaria General de la Gobernación del Departamento.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza faculta al señor Gobernador a pactar lascondiciones de la transferencia de dominio la protocolización y/o registro a que haya lugar y lasdemás autoridades que estas operaciones demande.
PARAGRAFO: El plazo de las autorizaciones concedidas es de seis (6) meses contados a partirdel registro de transferencia(s) de dominio a favor del departamento.
ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción ypromulgación.
Dada en San José de Cúcuta, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos milsiete (2007).
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ASAMBLEA DEPARTAMENTALNIT. a'O.50a.8U·4
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EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLEASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
CERTIFICA
QUE: La ordenanza "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA PATRIMONIOPROPIO DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES". (P-023). Fue aprobada por la Honorable Asamblea Departamentalen sus tres (3) debates reglamentarios.
Se expide en San José de Cúcuta, a los un (1) días del mes de octubre de 2007.
Avenida 5° No. 11-20 Antiguo Banco de la República Te!. 5731063
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San José de Cúcuta, " ','. ~0(JT\ \_ i.,. L
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAí'\i'ENTO NORTE DE. SA¡~TANDER~en uso de sus facultades Constitucionales y Legales ~; en 8specíai lasconferidas en el artículo 305, numeral 9 de la '"'ons'tituciól. Política y elDecreto No. 1222 de 1986, imparte SA, c~ór a la totalidad de! articuladode la presente Ordenanza "POR MEDIO DE LA CUAL SE C01\!FORMlPATRIMONIO PROPIO DE ALGUNOS ESTABLE .IlfvllENTC;S P'ÚBLlC~'G
- - .=,y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (P-023)
PU8UQUESE y C' MPLASE
LUIS MIGUEL MORELLl NAVIAGobernador
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Trahajando lIreh:l':;'5Tei: 57102.901 fax; 5710510
gobernacion@J nx'te :jé~;¡ntander .O..QY.CO
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