Post on 01-Nov-2018
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Oscar Mauricio Bailleres Flores
Maestro en Derecho Penal
Estudios
-Curso de Capacitación y Certificación en capacidades éticas y técnicas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, avalado
por la Comisión evaluadora de capacidades técnicas y éticas del Sistema de Justicia Penal en el Estado.
-Acreditación del programa de fortalecimiento de las escuelas de Derecho para el nuevo sistema de justicia penal.
-Título y grado de Maestría en Derecho Penal. Reconocimiento de mejor promedio de generación con 9.9 final.
Universidad Cuauhtémoc, campus Querétaro
-Título de Licenciatura en Derecho
Universidad Autónoma de Querétaro.
Experiencia Laboral
BAILLERES & BAILLERES Abogados
Socio fundador, abogado postulante en materia penal y civil.
2004-Actual
Universidad del Valle de México. Campus Querétaro. Facultad de Derecho.
Presidente de Academia de Licenciatura Ejecutiva del año 2017.
Catedrático de las materias de Sistema Penal Acusatorio, Seminario de Actualización del Sistema Penal Acusatorio,
Teoría Penal, Teoría General del Proceso, Delitos en Particular y Derecho Procesal Penal.
2014-Actual
Universidad Cuauhtémoc. Campus Querétaro
Facultad de Derecho
Catedrático de las materias: Teoría General del Proceso, Introducción al Estudio del Derecho, Delitos en Particular.
2003-Actual
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro Secretario Acordista del Juzgado Séptimo Penal.
Secretario Adscrito a la Sala Penal.
2000-2004
Centro Nacional de Servicios y Operaciones de Seguros Monterrey. Ejecutivo de Atención a Siniestros
1999-2000
ACTIVIDADES
__________________________________________________________________________________________________
Máster certificado en Krav Magá.
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Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.
Presente.
Ensayo
“Procuración de Justicia en materia de combate a la
corrupción”.
A cien años de la promulgación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se implementa un Sistema
Nacional Anticorrupción para prevenir, detectar y sancionar
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción
cometidos por servidores públicos, aquellos que la misma Carta
Magna establece que serán responsables por el manejo indebido
de recursos públicos y deuda pública entre otras
responsabilidades penales. Las entidades federativas, de
conformidad con el numeral 113 de nuestra Constitución
también tienen que establecer sus respectivos sistemas locales
anticorrupción. Es una realidad, vivimos en un país que ha
sufrido durante años el ataque constante de quienes han tenido y
tienen el privilegio de servir a su patria y en lugar de ello han
servido a sus intereses personales, el peor enemigo del país se
esconde en muchos casos bajo su carácter temporal de servidor
público, de servidor público corrupto.
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Servir al prójimo no debe tener como finalidad satisfacer al ego
pues la consecuencia sería que para ello nada sería suficiente; lo
mismo sucede si la intención de servir busca como recompensa
la riqueza, la fama o el control, pues el servir se convertiría en el
instrumento para dañar al prójimo intentando servirle, sería
pues, un autoengaño, el servidor sólo sería un corrupto.
Las y los servidores públicos deberán observar los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, honradez, profesionalismo,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia
y eficiencia, así lo establece la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, pero más allá de una
obligación legal, debería ser una convicción personal, una forma
de gratitud al honor que el Estado le otorga en facultad para
servir a su país, a su estado.
La reforma Constitucional de junio de 2008 estableció un
cambio de fondo al sistema procesal penal en nuestro País.
Estableció las bases que rigen hoy en día el proceso penal
acusatorio, el cual además de la oralidad como característica
primordial, observa los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación y privilegia además el
respeto y protección a la dignidad de la víctima y del imputado.
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México no solo enfrenta hoy los retos de la implementación de
un nuevo sistema de justicia penal que requiere además de nueva
infraestructura, inversión en tecnología, capacitación y un
cambio de mentalidad, sino además enfrenta el cáncer de la
corrupción que lo carcomen desde los puestos de poder
traicionándolo los que deberían de servirle.
Ante tal realidad la procuración de justicia en materia de
combate a la corrupción debe ser honesta, limpia, eficaz,
contundente, inteligente, moderna y visionaria.
Estoy convencido que las viejas fórmulas, los discursos
condescendientes, las estrategias violentas, la simulación, el
castigo excesivo y la violación a los derechos humanos
definitivamente no van a resolver la corrupción en nuestro país.
Una visión moderna y progresista del combate a la corrupción
finca sus cimientos en la prevención, jamás en la tolerancia a la
misma para posteriormente intentar castigarla.
La legislación sustantiva penal del Estado de Querétaro
establece que servidor público es toda persona que desempeña
algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública del Estado o sus Municipios, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal o municipal
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mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, o en los poderes legislativo o judicial del
Estado de Querétaro, y que las penas previstas para los
servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos
en dicha legislación penal serán la prisión de tres meses hasta
diez años según el daño ocasionado, así como multa, decomiso
de los productos del delito, suspensión, destitución e
inhabilitación por el mismo tiempo señalado para la pena de
prisión impuesta, para desempeñar un cargo o comisión de
cualquier naturaleza en el servicio público.
La corrupción cometida por el servidor público se traduce en
dolor, que es lo contrario a la felicidad. El dolor se infiere
directa o indirectamente a todas las personas a las que el
servidor público debe servir a través de sus acciones u omisiones
que constituyen un hecho que la ley señala como delito. Ese
dolor se manifiesta de muchas formas, por mencionar de inicio
algunas sin jerarquizar, en violencia, vejación o insulto ejercido
hacia una persona sin causa legítima por parte de un servidor
público en el ejercicio de sus funciones. Éste es tan solo un
ejemplo de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por el
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numeral 264 del código penal para el Estado de Querétaro, pero
aquí no es la finalidad hablar de derecho positivo, sino de una
realidad que sufren las personas por parte de servidores públicos
corruptos.
Si profundizamos en el fenómeno de la corrupción y sus efectos,
si se establecen mecanismos si bien dolorosos pero necesarios
para jamás olvidar a millones de Mexicanos que viven en
extrema pobreza, si entendemos todos lo extremos de esa
pobreza, se va a dar un gran paso en el combate a la corrupción,
de otra manera solo se cubrirían las formas, los requisitos
legales para intentar colmar un problema que crece tan veloz
como una enfermedad mortal en su fase terminal. La pobreza en
México tiene su origen en la corrupción.
Nacer, crecer, vivir y morir en las mismas condiciones de
pobreza es la condena más injusta que el servidor público
corrupto le impone a millones de Mexicanos al incurrir en
hechos que la ley señala como delitos en el ejercicio de sus
funciones. El servidor público que para provecho propio o ajeno
desvíe dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los
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poderes, dependencias o entidades de la administración pública
del Estado o Municipios está aniquilando las posibilidades de
desarrollo de las personas destinatarias de esos recursos. La
salud, alimentación y educación son Derechos Humanos, si bien
son reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, fue hasta
ahora con la implementación del Sistema Nacional
Anticorrupción que se va a combatir al principal enemigo del
desarrollo en México que es el servidor público corrupto.
La pobreza no es una etiqueta, es una forma de vida indignante
para todo ser humano. El vivir con un grado de desnutrición
avanzado, enfermedades gastrointestinales y de vías
respiratorias, la reducción considerable de expectativa de vida y
una nula de desarrollo, el no tener acceso al agua potable,
servicios de salud y educación, es el costo de años de
indiferencia y estrategias inútiles para combatir la corrupción.
No puede hablarse de procuración de justicia en materia de
combate a la corrupción si quienes se habrán de encargar de ello
están ajenos a la realidad de sus verdaderos efectos como el
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incremento de la pobreza, la limitación del acceso a servicios de
salud y educación de calidad, la inseguridad y el hambre
principalmente.
El combate a la corrupción debe entenderse y ejecutarse de
forma integral, humana e inteligente, de lo contrario no sería tal,
sería simplemente una continuación de años de simulación e
informes de estrategias estériles e ineficaces, sería pues, parte de
la misa corrupción.
El intento de lograr justicia en el combate a la corrupción más
inteligente y eficaz que puede existir, es evitarla, inhibirla, no
permitirla.
Existen teorías muy arraigadas en todo el mundo en el sentido
de que el ser humano es lo que piensa, coincido en ello.
El derecho penal hace referencia a la locución latina Iter
criminis que siginifica “camino del delito” para referirse al
proceso del desarrollo del delito, es decir, el trayecto en el que
se identifican varios momentos que se ubican en dos fases, la
interna y la externa.
En la fase interna el delito permanece en la mente, inicia con la
ideación, deliberación y preparación, en esta fase mientras no
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haya manifestación alguna no tiene relevancia para el derecho
penal. Es justamente aquí donde las estrategias para el combate
a la corrupción deben centrarse, es decir, inhibir, prevenir,
persuadir de no cometer del delito.
La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción
en México debe romper paradigmas y adecuarse a la realidad,
sin distorsiones ni simulaciones. Las nuevas generaciones de
Mexicanos que hemos decidido aportar a nuestro país desde
cualquier ámbito, llevamos con nosotros una visión más
moderna y objetiva para combatir los males que heredamos con
estrategias innovadoras y eficaces. La mente es el origen de
todo.
Retomando el “camino del delito”, o bien el Iter criminis en su
fase externa en donde ya se ha manifestado la idea delictiva y
comienza a realizarse objetivamente desde la simple
manifestación de que el delito se realizará hasta la consumación
del mismo, la estrategia necesariamente debe ser distinta. La
Fiscalía especializada en el combate a la corrupción del Estado
de Querétaro debe detectar oportunamente conductas de
proposición, conspiración, provocación, incitación o inducción,
incluso de amenazas mediante las cuales el sujeto activo busca
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coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción
delictiva, mediante estrategias de promoción de la denuncia de
hechos de corrupción y sus respectivos protocolos, difusión de
los tipos penales en que puede incurrir el servidor público en el
ejercicio de sus funciones y la protesta pública y por escrito de
éstos de tener conocimiento de ello, asimismo propiciar el
enaltecimiento de su función y una promoción de políticas
públicas encaminadas a propiciar el comportamiento ético del
servidor público y que el efecto tenga vinculación con su primer
círculo social.
El código nacional de procedimientos penales establece que sus
disposiciones son de orden público y de observancia general en
toda la República Mexicana por los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales
en el marco de los principios y derechos consagrados en la
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte
establece las normas que han de observarse en la investigación,
el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el
acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
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conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un
marco de respeto a los derechos humanos.
Si bien existen ya las normas para regular la investigación y
sanción de los hechos que la ley establece como delitos, las
estrategias para la prevención y detección de los delitos por
hechos de corrupción son abundantes.
Existe una gran oportunidad para Querétaro de ser la primera
entidad federativa del país en implementar y ejecutar de forma
impecable las políticas necesarias para el combate a la
corrupción.
El Código Penal para el Estado de Querétaro tipifica como
delitos el desempeño indebido y abandono del servicio público,
el desempeño irregular de las funciones públicas, abuso de
autoridad, intimidación, coalición de servidores públicos,
peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito,
negociaciones ilícitas y tráfico de influencias.
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El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que
“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de
la probable existencia de un hecho que la ley señala como delito,
está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio
Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo
a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en
flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo
haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.
Hacer del conocimiento del servidor público las conductas que
son constitutivas de delito por hechos de corrupción cometidos
por servidores públicos y la obligación legal que les impone el
Código Nacional de Procedimientos Penales de denunciarlas es
tan solo una de las estrategias más importantes para la
prevención de dichos delitos.
Existe una correlación a veces necesaria para que subsista el
delito entre el sujeto activo y quienes dependen de él
laboralmente aún y cuando éstos últimos no intervengan en su
comisión, es aquí en donde se debe de actuar, donde se deben de
establecer los mecanismos y protocolos para realizar la
denuncia, para generar confianza en las instituciones y que quien
denuncie tenga la certeza de que la Fiscalía Especializada en el
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combate a la Corrupción habrá de iniciar la respectiva
investigación de todos aquellos hechos que revistan
características de un delito una vez que haya tenido noticia de
ellos.
Respecto de los delitos que son perseguibles de oficio bastará
para el inicio de la investigación la comunicación que haga
cualquier persona, en la que se haga conocimiento de la Fiscalía
los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Respecto a lo anteriormente citado el Sistema Estatal
Anticorrupción de conformidad con la Constitución Política del
Estado de Querétaro es la instancia de coordinación entre las
autoridades estatales competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos. En consecuencia todas aquellas autoridades
competentes están facultadas y obligadas legalmente a denunciar
todos los hechos de corrupción que constituyan un delito.
El Sistema Anticorrupción de Querétaro contará con un Comité
Coordinador que será la instancia responsable de establecer
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y
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tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas
públicas de combate a la corrupción en la Entidad, dicho comité
se integrará por los titulares de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;
el Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, así como por un
representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Querétaro y otro del Comité de Participación
Ciudadana, quien lo presidirá.
Los integrantes del Comité Coordinador tienen el deber legal de
denunciar todos aquellos hechos que les consten o de los que
tengan conocimiento de que probablemente constituyan un
delito como lo establece el artículo 222 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Las estrategias planteadas en este documento relativas a la
procuración de justicia en el combate a la corrupción dirigidas
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principalmente a la prevención y detección resultan viables
gracias a la reforma de la Constitución Política del Estado de
Querétaro al dotar al Sistema Anticorrupción estatal de la
facultad para tener acceso a la información pública necesaria,
adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones.
En todos los casos en que existan informaciones anónimas, la
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción está
obligada a constatar previamente la veracidad de los datos
aportados mediante los actos de investigación que establezca el
Código Nacional de Procedimientos Penales. Aquí es importante
señalar que la Constitución Política del Estado de Querétaro
establece que todas las recomendaciones, políticas públicas e
informes que emita el Sistema Estatal Anticorrupción deberán
tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan y
contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para
dar seguimiento a las mismas.
Una vez agotadas las respectivas investigaciones y confirmarse
la información proporcionada, se iniciará la investigación
correspondiente con base en lo estipulado en el numeral 211 de
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la ley adjetiva penal antes referida, que corresponde a la
investigación inicial, que habrá de comenzar con la denuncia,
querella o requisito equivalente y concluiría cuando el imputado
quede a disposición Juez del Control para que le formule
imputación.
La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción dirigirá
en todo momento la Investigación inicial y no la podrá
suspender, interrumpir o cesar, salvo en los casos que establezca
el Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicha
investigación, en términos de la ley adjetiva citada, deberá
realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva,
profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación,
orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles
que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del
hecho que la ley señala como delito, así como la identificación
de quien lo cometió o participó en su comisión.
Siempre que la Fiscalía Especializada en combate a la
Corrupción tenga conocimiento de hechos de corrupción que la
ley establezca como delitos tendrá como objeto de su
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investigación inicial reunir todos los indicios que sean posibles
para el esclarecimiento de los hechos, y en su caso, los datos de
prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la
acusación contra el imputado y la reparación del daño.
El respeto al principio de legalidad es la garantía más amplia de
que la autoridad actúa de forma impecable y en total respeto de
los Derechos Humanos y al marco normativo. La objetividad, la
eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los
Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que México es parte, son los
principios que deben regir en todo momento a las autoridades de
la investigación. Lo anterior es de una importancia altísima para
la sanción de los hechos de corrupción constitutivos de delitos.
En todo el país hay casos de hechos de corrupción constitutivos
de delitos que han quedado impunes. El respeto a las
formalidades esenciales del procedimiento y sobre todo a los
Derechos Humanos, son el camino al éxito para sancionar a los
Servidores públicos responsables de delitos cometidos en
ejercicio de sus funciones.
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Una de las finalidades de los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción es la sanción de los hechos de corrupción. Puede
y debe ser tarea fácil sancionar a los responsables de hechos de
corrupción, siempre y cuando se actúe en términos de lo
establecido en la Constitución, los tratados de los que México se
parte y las leyes emanadas del Congreso de la Unión, que serán
en todo momento la Ley Suprema de toda la Unión según lo
establece el numeral 133 de nuestra Carta Magna.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de
orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional, establece las bases de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas y los municipios para el
funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los objetivos de dicha ley, son entre otros, establecer las bases
mínimas para la prevención de hechos de corrupción, así como
establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y
el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como
crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado
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mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.
La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción
siempre deberá de ser en absoluto apego a la Constitución, los
Derechos Humanos, el Código Nacional de Procedimientos
Penales y la demás legislación aplicable. En todos los casos la
Fiscalía Anticorrupción deberá proporcionar información veraz
sobre los hechos y los hallazgos de sus investigaciones, las
cuales deben ser objetivas y siempre garantizando el respeto a
los derechos de las partes y el debido proceso. La carga de la
prueba para demostrar la culpabilidad siempre será de la parte
acusadora conforme lo establezca el tipo penal.
La Fiscalía tiene la obligación de garantizar la recepción de
todas las denuncias o querellas que le presenten en forma oral,
por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante
denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales
aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito por
hechos de corrupción. Posterior a ello deberá ejercer la
conducción y el mando de la investigación de los delitos y en su
caso ejercer la acción penal cuando proceda.
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La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción
debe ser en un plazo breve una realidad que transforme el rumbo
del país y nuestro estado. Las instituciones que conforman el
Sistema Estatal Anticorrupción serán garantes de que a partir de
ahora en nuestro Estado el servidor público actúe siempre en
apego al principio de legalidad.
La implementación de políticas públicas eficaces deben iniciar
con cambios en la percepción del servicio público por parte de
los propios servidores, quienes deberán contemplar como único
privilegio el poder servir a los demás y no servirse de su encargo
ilegalmente.
La experiencia como Queretano de ser candidato para la
elección del primer Fiscal Especializado en combate a la
Corrupción en la historia es de muchos contrastes.
Lamento profundamente que exista la necesidad de tener
Fiscales Anticorrupción en todo el país.
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La oportunidad de combatir la corrupción en la figura de un
Fiscal Especializado en la materia ha reasignado el rumbo de
mis proyectos como profesionista. No puedo permanecer
estático e indiferente a un llamado a combatir un mal tan grave
que lesiona profundamente a nuestro país. Toda mi vida he
estado en contra de la corrupción porque es indigna, envilece,
distorsiona la realidad y lo peor de todo, se contagia.
He seguido a detalle las reformas legales necesarias para la
implementación del Sistema Anticorrupción porque creo que es
una oportunidad única para salvar a México del peor de sus
males, e incluso también es una oportunidad única de salvar a
todo aquel servidor público corrupto que simula de su vida una
historia de éxito enriqueciéndose con dinero público que no le
pertenece, envileciendo el honor de servir al país y no solo
alimentado a sus familias con dinero sucio sino heredándoles sus
hábitos delincuenciales maquillados de confort y comodidad.
He dedicado más de diecisiete años al derecho penal desde
diferentes ámbitos, he tenido una vida recta y honrada que hoy
me permiten aspirar a dirigir el combate a la corrupción en el
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lugar donde nací y he vivido, tengo la capacidad para enfrentar
éste y cualquier reto profesional, y tengo la convicción de que
puedo implementar de forma impecable las políticas públicas
necesarias para que Querétaro sea un ejemplo a nivel nacional
en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Oscar Mauricio Bailleres Flores
Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.
Presente.
Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir
verdad en términos de ley manifiesto aceptar y conocer el
contenido, bases, procedimiento y alcances de la convocatoria
pública para la elección del Fiscal Especializado en el Combate a la
Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Oscar Mauricio Bailleres Flores
Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.
Presente.
Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir
verdad en términos de ley expreso mi conformidad para que los
documentos exhibidos en mi registro a la convocatoria pública
para la elección del Fiscal Especializado en el Combate a la
Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
puedan ser publicados en el sitio oficial de la Legislatura del
Estado de Querétaro www.legislaturaqueretaro.gob.mx
Oscar Mauricio Bailleres Flores
Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.
Presente.
Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir
verdad en términos de ley, manifiesto ser ciudadano Mexicano, de
38 años de edad, haber nacido y radicado en Querétaro, Querétaro,
con grado de estudios de Maestro en Derecho Penal, de profesión
Abogado postulante en materia penal y civil, ser catedrático
universitario de las materias de Delitos en particular, Teoría Penal,
Sistema Penal Acusatorio, Seminario de Actualización del sistema
Penal Acusatorio, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal
Penal con experiencia en ambas actividades de más de 13 años, me
he conducido toda mi vida como un hombre que hace el bien por lo
que gozo de buena reputación, reconocida honradez y rectitud.
Oscar Mauricio Bailleres Flores
Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.