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REGLAMENTODEINGRESO,PERMANENCIAYEGRESOPARAESTUDIANTESDENIVELTÉCNICOSUPERIORUNIVERSITARIOYLICENCIATURADELINSTITUTODE
EDUCACIÓNDIGITALDELESTADODEPUEBLA
TÍTULOPRIMERO
DisposicionesGenerales
CapítuloÚnico
DelObjeto
Artículo1.-Elpresentereglamentotieneporobjetonormarelingreso,permanenciayegresodelosestudiantesinscritosenalgunodelosdistintosprogramasqueoferteelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,comopuedensereldeniveltécnicosuperioruniversitarioylicenciaturaenmodalidadabiertaosemipresencial.
Asimismo,el contenidodeésteatenderáelenfoqueyperspectivadegénero,asícomoelrespetoalosDerechosHumanos.Dadoloanterior,cadareferenciadelossiguientesartículosencuantocargosodenominacióndirigidosalsexomasculino,seráaplicabletambiénparaelsexofemenino,cuandoeneltextonoseespecifiquegénero.
Artículo2.-Paraefectosdelpresentereglamentoseentenderánpor:
Aspirante:PersonadegéneroindistintoquesolicitasuingresoparainscribirseenalgunodelosprogramasofertadosporelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,conformealaConvocatoriadeingresocorrespondiente.
Autoridades: Se entenderán para efectos del presente Reglamento al Director/aGeneral,Director/aAcadémico,Director/aAdministrativo/a,Abogado/aGeneralyalSubdirector/adeProcesosCurricularesdelInstituto.,Subdirector/adeEvaluaciónyAcreditación.
Dictamen de equivalencia: Formato comparativo donde se contraponen elProgramadecadamateriaimpartidaporlaInstitucióndeorigenyelInstituto.
Estudiantado:Conjuntodeestudiantes,degéneroindistinto,delInstituto.
Estudiante: Personas de género indistinto que, habiendo cumplido con losrequisitosestablecidosenlaconvocatoriacorrespondiente,seinscribaenalgunodelosprogramasofertadosporelInstituto.
Equivalencia:Elprocedimientomedianteelcual,elInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla, otorga validez a los estudios parciales de nivel licenciatura,efectuadoseninstituciónnacionaldistinta,siemprequeseaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.
Instituto:ElInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla.
Inscripción: Conjunto de trámites académicos y administrativos que permiten alaspirante obtener el estatus de estudiante del Instituto de Educación Digital delEstadodePuebla.
Licenciatura:Opcióneducativaposterioralbachilleratoqueconducealaobtencióndeltítuloprofesionalcorrespondiente.
Plandeestudios:Documentoenelquesedetallaelconjuntodeasignaturasquedeberácursarelestudianteparaobteneruntítulo,elcualcontendrálosobjetivos,contenidosyaccionesquedeberándesarrollarseporpersonaldocenteyestudiantesenuntiempodeterminado.
Recurso:Procedimientomedianteelcualelestudianteinscribeycursaunamateriaporsegundayhastaterceraocasión.
Reinscripción:EltrámitequerealizaunestudiantealconcluirelcursodeasignaturasparacontinuarconlaseriacióndemateriasprevistasenelplandeestudiosdealgunodelosProgramasdeGradooPosgradohastasuconclusión.
Revalidación:ElprocedimientomedianteelqueelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla otorga validez a los estudios parciales a nivel licenciaturaefectuados en institución distinta extranjera siempre que sea equiparable a losplanesdeestudiosofertadosporéste.
Sustentante: Persona de género indistinto, defensora de conclusiones en actopúblicodelInstituto.
TécnicoSuperiorUniversitario:Laopcióneducativaposterioralbachilleratoypreviaalalicenciatura,orientadaprimordialmenteadesarrollarhabilidadesydestrezasde
un área profesional, que conduce a la obtención del título profesionalcorrespondiente.
Titulación:Elreconocimientooficialprofesionalalaformacióneducativa,unavezconcluidounplandeestudios,habiendocumplidoconlosrequisitosacadémicosyadministrativos previstos en el presente reglamento y demás normatividadaplicable.
SEP:LaSecretaríadeEducaciónPública.
UnidadCentral:SedeacadémicaubicadaenPuebla,Pue.eneledificiodeOficinasCentrales.
Artículo 3.- El presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que elestudiantadodeberáconocerycumplirsuspreceptos,asícomolanormatividadquerige al Instituto, quedando sujetos a las medidas disciplinarias y administrativasaplicables,loanterior,sinmenoscabodesusderechos.
Artículo4.-ElestudiantadoinscritoenalgunodelosprogramasofertadosdeberádeconducirsedemaneracongruenteconlosprincipiosyvaloresinmersosenlaMisiónyVisióndelInstituto.
TÍTULOSEGUNDO
DelIngreso,permanenciayegreso
CapítuloPrimero
DelasylosAspirantes
Artículo5.-Losaspirantesdeberánsujetarsealprocesodeadmisión,elcualserigebajoelprincipiodeigualdaddeoportunidadesynodiscriminación.
Artículo 6.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientosseñaladosenlaconvocatoriaemitida,conformealaofertaeducativaqueparatalefectosepubliqueenelperiodocorrespondiente,ademásdelosiguiente:
I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:
a) Actadenacimiento;
b) CertificadodeBachilleratolegalizado;segúnseaelcaso.
c) CURP;
d) IdentificaciónOficial.
II. Quieneshayanacreditadoelnivelmediosuperiorendosomásinstitucioneseducativas,deberánpresentarloscertificadosparcialeslegalizados.
III. Encasodequeunalumnohayafirmadocartacompromisoconfechadehastaunañodetérminoparaentregardocumentosfaltantes,alcumplirsedichotérminoy no efectúe lo estipulado, será dado de baja definitiva sin reconocimiento delavanceacadémicoysindevolucióndepagos.
Artículo7.- Losaspirantesextranjerosdeberánpresentaryentregarenoriginalycopia,paracotejo,ladocumentaciónsiguiente:
I. ActadeNacimientoactualizada;
II. CertificadodeBachilleratoapostillado;
III. ValidacióndelaSEPqueindiquequelosestudiosrealizadossonequiparablesalSistemaEducativoNacional;
IV. FM2oFM3.
CapítuloSegundo
DelasRevalidacionesy
EquivalenciasdeEstudio
Artículo8.-ElInstitutosólopodráotorgarreconocimientoalosestudiosrealizadoseninstitucióneducativadistintaaéste,unavezpresentadoslosdocumentosconlosqueseacreditehaberobtenidoelnivelcorrespondiente.
Artículo9.-Elinstitutorealizarálarevalidaciónoequivalenciadeestudios,conformealaofertaacadémicavigente,publicadaenlaconvocatoriacorrespondiente.
Artículo10.-Lasrevalidacionesoequivalenciasseefectuaránpormateria,siempreque éstas sean equiparables al plan de estudios del Instituto, pudiendo alcanzarhastaun75%delasmateriasacreditadasenelplandeestudiosdelainstitucióndeorigen.
Artículo11.-Lasrevalidacionesoequivalenciasserealizarántomandoencuentalasmateriasacreditadasconcalificaciónmínimadesiete(7.0),asentándoselamismacalificaciónobtenidaenlainstitucióndeorigen.
Encasodequelasmateriashubiesensidoasentadasporlainstitucióndeorigenconnúmerosdecimalesseaplicaráelsiguientecriterio:
I. Apartirdepuntoseis,seasentaráelconsecutivoinmediatosiguiente.
II. Depuntocerohastapuntocinco,seasentaráelanteriorinmediato.
Artículo 12.- El Instituto realizará la revalidación o equivalencia de los planes deestudioacreditadosconcertificadodeniveltécnicoodiplomadotécnicoquegocendelreconocimientodelaSecretaríadeEducaciónPúblicayensucaso,delmaterialdel sistema de Universidades en los niveles técnico superior universitario ylicenciatura. Para la revalidación o equivalencia de estudios, podrá tomarse encuenta la evidencia documental presentada con la que se acredite experienciaprofesional.
Artículo13.-Porcuantohaceaequivalenciadeestudios,elInstituto,deacuerdoalámbitodesucompetenciapodráestablecerequivalenciasyescalasqueacreditenlossaberesadquiridosenformaautodidactaoatravésdelaexperiencialaboral,deconformidadconlasdisposicioneslegalesaplicables.
Artículo 14.- El Instituto realizará las revalidaciones y equivalencias de estudio,previo pago de los derechos correspondientes por concepto de Dictamen deEquivalenciayEquivalenciapormateria,conformealoprevistoenlaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelejerciciofiscalvigentealmomentodelasolicituddeltrámite.
CapítuloTercero
DelIngreso
Artículo15.-Unavezrealizadoelprocesodeadmisióncorrespondienteypresentadala documentación descrita en el Capítulo Primero, se deberá cumplir con lossiguientesrequisitos:
I. RealizarlaPruebaDiagnósticoqueseindiqueenlaconvocatoriavigente.
II. Efectuarelpagodederechosqueresultenaplicablesconformea laLeydeIngresosdelEstadodePuebla,vigentealmomentodelasolicituddeltrámite.
III. Realizarlaencuestadeingreso.
Artículo16.-Sillegaseacomprobarsefalsedadenladocumentaciónpresentadaoen la información proporcionada, se procederá a la cancelación del registrogenerado en el sistema escolar, quedando nulos todos los actos derivados de lamisma, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir quienpresentóoproporcionóésta.
TÍTULOTERCERO
DelaPermanenciaCapítuloPrimero
DisposicionesGeneralesArtículo 17.- La permanencia del estudiante en el Instituto dependerá de sudesempeñoacadémicoydelcumplimientodelanormatividadvigente.
Artículo 18.- El estudiantado será evaluado mediante procesos cuantitativos,cualitativosyformativosconlafinalidaddeacreditarypromoverlasasignaturasdelplandeestudiosenquepermanezcaninscritos.
Artículo19.-El tiempomáximoenquepodráacreditarseunplandeestudiosdelicenciatura,serádecincoaños,periodoenelquenosecontaráeltiempoenqueelestudianteseencuentreenbajatemporal.
Artículo20.-Elperiodomínimoparaacreditarunplandeestudiosdelicenciaturaserá:
I. UnañoyseismesesparaUnidadCentral.
II. TresañosparaUnidadesdeExtensiónRegional
Ennivel licenciatura,el tiempodepermanenciapodrásermenor,sielestudianterealizóelprocesoderevalidaciónoequivalenciadeestudios, loqueobedeceráalporcentajedemateriasacreditadasconformealDictamendeEquivalencia.
Artículo 21.- Al exceder el tiempomáximo permitido para acreditar un plan deestudiosdelInstituto,elestudiantecausarábajadefinitiva,salvoquepresenteanteDirecciónAcadémicaunoficioconelargumentoysustentodelacausadelacausade fuerzamayorquehaya impedidosupermanenciadentrodel lapsoseñaladoyéstaasuvez,lovalide.
Artículo22.-Durantesupermanencia,elestudiantepodrásolicitarenunaocasiónelcambiodecarrera,trasladodeunaUnidaddeExtensiónRegionalaotrayhastamodalidad de estudio, siempre y cuando sea estudiante regular, cumpla con losrequisitosacadémicosyadministrativosprevistosporelInstituto.
Artículo23.-Durantelapermanencia,elInstitutoreconocerálossiguientesestatus:
I. Estudiante: Estudiante de género indistinto que se encuentran cursandoalguno de los distintos programas que oferte el Instituto, que cumple con losrequisitosacadémicosyadministrativosseñaladosenelpresenteReglamentoyseencuentrainscritoeneláreadeAdministraciónEscolar.
II. Egresado: Estudiante de género indistinto que ha cumplidosatisfactoriamenteconelplandeestudiosparaelqueseinscribiósinhaberrealizadoelprocesodetitulación.
III. Titulado: El estudiante, del género indistinto, que habiendo cumplidosatisfactoriamente con los requisitos previstos en el presente reglamento, lanormatividadaplicableyelplandeestudiospertinente,obtieneeltítuloprofesionalcorrespondiente.
IV. Baja Administrativa: Procedimiento al que se someterá el estudiante quepresentevencidostresomásconceptosdepago.Esteestatuspodráserrevertidosiempre y cuando el estudiante realice los pagos aplicables y sea autorizado sureingresoporpartedelaDirecciónAdministrativaylaDirecciónAcadémica.
V. BajaTemporal:Elestudianteque,solicitándoloporescrito,accedaaunañodegraciasinestudiarniefectuarpagosmensuales,debidoaunacausade fuerzamayorqueprovoqueelquenopuedacontinuarestudiandodemaneracontinua.DichasolicituddeberáservalidadaporlaDirecciónAcadémica.
VI. BajaDefinitiva: El estudiantequepor causas inherentesa la aplicacióndelReglamentooasudecisiónpersonalabandonadefinitivamenteelPlandeEstudiosenelqueseinscribióyrecogeoretiradelInstitutosusdocumentosoriginales.
CapítuloSegundo
DelaAcreditacióndeMateriasenlamodalidadAbierta
Artículo 24.- De manera regular el estudiantado podrá cursar y acreditar dosmaterias mensualmente, en el supuesto en que su desempeño y capacidadacadémicaloconsiderepertinente,podrásolicitaralaDirecciónAcadémicalaopciónde cursar y acreditarhasta cuatromateriaspormes, previoel pagodederechoscorrespondientes por concepto de asignación de materias previsto en la Ley deIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigenteasícomolossiguientesrequisitos:
I. Contarconel40%deavanceenelplandeestudios
II. Estaradministrativamentealcorrienteenpagos
Artículo25.-Paralaacreditacióndeasignaturas,elestudiantedeberápresentarlasevaluaciones correspondientes dentro del plataforma digital del Instituto, lacalificaciónmínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:
I. Acreditar,comomínimo,dosasignaturasduranteunmes.
II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.
III. Las asignaturas que sean seriadas no podrán programarse de manerasimultánea
IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,encasodenoacreditarla,deberáentregarunacarta
compromisodeacreditacióndirigidaalaDirecciónAcadémica,denorealizarloseráacreedorabajadefinitiva.
Artículo 26.- El estudiante podrá solicitarmediante correo electrónico enviado asistema.abierto@iedep.edu.mx,larevisióndeexamenfinaldentrodelostresdíashábilesposterioresalapresentacióndesuevaluación.Lassolicitudesderevisiónnoexcederándediezmateriasdelplandeestudios.
CapítuloTercero
DelaAcreditacióndeMateriasenlamodalidadSemipresencial
Artículo27.-Sepodráncursaryacreditaruntotaldeseismateriasporcuatrimestre.
Artículo 28.- Para la acreditación de asignaturas, el estudiante deberá aplicar demanera presencial las evaluaciones correspondientes; la calificación mínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:
I. Cubrirel80%deasistencia.
II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.
III. Las asignaturas que sean seriadas No podrán programarse de manerasimultánea.
IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,en casodenoacreditarla,deberá solicitarporescritoa laDirecciónAcadémicasurecurso,encasodenoobtenercalificaciónaprobatoriaenelrecursoserácausadebajadefinitiva.
TÍTULOCUARTO
DelEgresoCapítuloPrimero
DisposicionesGeneralesArtículo29.-ParaegresardelInstitutosedeberá:
I. Cursar y acreditar el total demateriasque comprendael Plandeestudioscorrespondiente;
II. Cumplirconelserviciosocialyensucasoprácticasprofesionales;
III. Haber cumplido todos los requisitos académicos y administrativoscorrespondientesalplandeestudiosquesecursó.
Artículo30.-Elestudiantadopodráobtenersutítuloprofesionalmediantealgunadelasformasdetitulaciónprevistasenelpresentereglamento.
CapítuloSegundoDelasModalidadesdeTitulación
Artículo 31.- Las modalidades de titulación, para el nivel de Técnico SuperiorUniversitarioyLicenciaturason:
I. Tesis:Consisteenel trabajode investigaciónde forma individualyoriginalbasadoenunaestructurametodológicaenelque,seargumentaráentornoaciertasideascentralesytieneelobjetodecomprobarunplanteamientoodarlasoluciónaunproblema,mediantelainvestigación.Secaracterizaporaportarconocimientoeinformación novedosa sobre un tema en particular del área disciplinar quecorrespondaalosestudiosrealizados
II. Promedio:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresadopuedeobtenersutítuloprofesional,habiendoconcluidoelplandeestudiosconunpromediogeneralmínimo nueve (9.0) y habiendo aprobado todas las materias en periodos deexámenesordinarios.
III. EstudiosdeMaestría:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresado,paraobtenersutítuloprofesional,deberácursar,enelInstituto,el50%decréditosdeunprogramademaestríaafínalalicenciaturadeegreso.
IV. AmpliaciónyProfesionalizacióndeConocimientos:LamodalidadenlaquequienesegresanpuedeacreditarlatotalidaddeunDiplomadoenalgunadelasáreasdel conocimiento afín a la licenciatura de egreso, con la finalidad de reforzar yacreditar los conocimientos para la obtención de su título. Para proceder a estaformadetitulación,esrequisitopresentarunpromediomínimodeocho(8.0).
V. Proyectode Servicio Social: Consiste en la elaboracióndeunproyectodeServicio Social, aprobado por la Dirección Académica del Instituto, desarrollandoactividadesrelacionadasconlaprácticaprofesionaldeladisciplinaestudiadayasuperfilprofesional.Altérminodelaimplementacióndedichoproyectosedeberá
presentar un informe escrito en la modalidad de tesina, la cual describirá laparticipacióndelsustentantedentrodelprogramadeserviciosocial.
VI. Tesina: El trabajo escrito de manera individual y original, de caráctermonográfico y de compilación que expone mediante la descripción, unainvestigacióndocumental,decampooeldesarrollodeuntrabajoprácticobajounaestructura metodológica en la que se demuestren las competencias adquiridasdurantelacarrera.
VII. ExamenGeneraldeConocimientos:Consisteenevaluarsiquienpresentaelexamen ha adquirido los conceptos fundamentales de la carrera; si muestracapacidad para aplicar ese conocimiento y si posee la formación necesaria paraejercerlaprofesión.ElexamenseráelaboradoyaplicadoporelInstituto.
Artículo 32.- Son requisitos para presentar el Examen Profesional mediante lamodalidadde Tesis, Tesina, Proyecto de Servicio Social e Informede ExperienciaProfesional:
I. Concluir el trabajo de tesis, tesina o informe de experiencia profesional,debidamenteaprobadoporelcomitérevisorcorrespondiente;
II. Entregarladocumentaciónoficialrequeridaentiempoyforma;
III. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;
IV. Entregarenformadigitalelejemplardeltrabajorealizadoparasutitulación;
V. Contar con la exposición audiovisual de la tesis, tesina o proyecto deinvestigación,parasupresentaciónanteeljurado.
VI. Habercubiertoíntegramente,elpagodelosderechoscorrespondientes;
Artículo 33.- El egresado deberá acreditar la modalidad de titulacióncorrespondienteenuntérminomáximodeunaño,contadoapartirdelaaprobacióndeltrabajorealizado.
Artículo34.-SonrequisitosparatitularsemediantelamodalidaddePromedio:
I. Cursaryacreditarelplandeestudiosdemaneraininterrumpida;
II. Haberaprobadotodaslasmateriasenperiodosdeexámenesordinarios;
III. Realizareltrámitedetitulacióndentrodelosdoscuatrimestresinmediatossiguientesalegresodelestudiante;
IV. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar,y
V. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes.
Artículo35.-Lacalificaciónglobalmínimarequeridaparaoptarporlamodalidaddetitulación por promedio, podrá modificarse únicamente cuando el proceso detrámitedetitulaciónserealicecomopartedealgunajornadaespecialdelInstituto.
Artículo 36.- Son requisitos para titularsemediante lamodalidad de Estudios deMaestría:
I. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;
II. Presentar en un término no mayor a dos años posteriores al egreso delicenciatura,elcertificadoparcial,legalizado,queacreditecomomínimounavancededelcincuentaporcientodeltotaldecréditoscorrespondientesalProgramadeMaestría;
III. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes;
Artículo37.-Unavezcubiertos todos los requisitosacadémicosyadministrativosprevistos para cadamodalidadde titulación, el egresadopodrá obtener su títuloprofesional, cumpliendo con los términos previstos por la Subdirección deProfesionesdelaSecretaríadeEducaciónPúblicadelEstadodePuebla.
ElegresadocontaráconlossiguientestérminosparalostrámitesrealizadosporelInstituto:
I. ParafirmarActadeExamen:Tresmesescontadosapartirdelanotificaciónrespectiva.
II. Firma de Título Profesional: Un año a partir de la fecha de notificaciónrespectiva.
III. AcudirporsuTítuloProfesionalregistradoyvalidado:Unañoapartirdelafechadenotificación.
Artículo 38.- De no cumplir con los términos establecidos en el artículo queantecede, el egresado deberá realizar nuevamente el pago de los derechoscorrespondientesacadatrámite.
Artículo39.-Encasodequeelpostulanteaegresarnoobtengaeltítuloprofesionalcorrespondienteenelperiododecincoañosposterioresalaconclusióndeestudios,deberácursarnuevamenteelequivalenteaunatercerapartedelplandeestudiosvigentealmomentodehaberrealizadolainscripciónrelativaalprogramadelcualsepretendetitular.
CapítuloTerceroDelaExpedicióndeltítuloprofesionaly
ObtencióndeCédulaProfesionalArtículo40.-ElInstitutorealizarálasgestionespertinentesafindeexpedirelTítuloProfesional,registradoyvalidadoantelasinstanciascorrespondientes.
Artículo41.-EltituladoolatituladapodrárealizarlasgestionescorrespondientesparalaobtencióndeCédulaProfesionalantelaDirecciónGeneraldeProfesiones,encasocontrarioestaráenposibilidaddesolicitarqueeltrámiteserealicepormediodelInstituto,paralocualdeberárealizarelpagodelosderechosquecorrespondan.
TítuloV
DelosDerechosyObligacionesdelestudiantadoCapítuloI
DelosderechosArtículo42.-SonderechosdelestudiantadodelInstituto:
I. Recibir enseñanza conforme a los planes de estudio ofertados durante elperiodo para el que haya realizado su proceso de inscripción o en su casoreinscripción.
II. ObtenerunTítuloProfesionalexpedidoporelInstituto,previocumplimientodelosrequisitosacadémicosyadministrativos.
III. Obtener,previopagodederechoscorrespondientesdeacuerdoalaLeydeIngresosparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodelasolicitud,losdocumentosque le permitan acreditar su escolaridad o permanencia dentro del Instituto,conformealosrequisitosprevistosenelpresenteReglamento.
IV. Recibir de los asesores el objetivo, contenido temático, bibliografía deconsultayloscriteriosdeevaluacióndecadaasignatura,aliniciodecadaasignatura.
V. Evaluareldesempeñodelaplantilladedocentes,asícomodelosserviciosqueofreceelInstituto.
VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación por parte del personalacadémico,administrativoydelrestodelosestudiantes,motivadoenelrespetoalosprincipiosdeigualdad,equidad,inclusiónyderechoshumanos.
VII. Solicitar a las instancias correspondientes su intervención conforme a lasatribucionesprevistasenelReglamentoInteriordelInstitutoydemásdisposicionesaplicables,cuandoseconsiderequeexistansituacionesqueafectensusderechos.
VIII. Recibirinformaciónrelativaaplanesdeestudio,costodeserviciosprestadosydemástemasrelacionadosconelInstitutoylapermanenciadelestudianteeneste.
IX. UtilizarlosespaciosyequiposdelInstitutodestinadosparalaenseñanzaylainvestigación, respetando siempre las normas que rigen el desarrollo de lasactividadesacadémicas,culturalesyadministrativas,conformealoshorariosquedéaconocerlaDirecciónAcadémica.
X. Participarenactividadesacadémicas,culturalesydeportivasconvocadasporel Instituto. Los egresados y titulados podrán participar en las actividadesorganizadasporelInstituto,previainvitacióndelaDirecciónAcadémica.
XI. Realizar lagestiónpertinenteafindeobtener lacredencialqueloacreditecomo estudiante del Instituto, efectuando el pago de derechos correspondienteconforme a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de lasolicitud.
XII. Presentar por escrito las quejas o denuncias, que atenten contra susderechos,dirigidoalaDirecciónAcadémicaconcopiaalAbogadoGeneral.
CapítuloII
DelasObligaciones
Artículo43.-Sonobligacionesdelestudiantado:
I. Respetarycumplirlasdisposicionesprevistasenelpresentereglamento,asícomoenlasdemásnormatividadesaplicables.
II. Observarunaconductacorrectayrespetuosa,hacialosdemásestudiantes,laplantilladedocentes,autoridades,asícomopersonalacadémicoyadministrativodelInstituto.
III. ParticiparenlasactividadesprogramadasporelInstitutoqueseanpartedesuformaciónacadémica.
IV. Reinscribirse dentro de los periodos establecidos en el calendario escolarautorizado,paratalefecto.
V. Realizar lasevaluacionescorrespondientesacadaasignatura,mediante losmecanismos y criterios de evaluación indicados por el docente, dentro de losperíodosprevistosenelcalendarioescolarautorizado.
VI. CumplirconloscompromisosacadémicosyadministrativosquederivendesupermanenciaenelInstituto.
VII. CubrirentiempoyformaelpagodederechosporlosserviciosprestadosporelInstituto,conformealcalendarioestablecidoparatalefecto.
VIII. Abstenersedealterarofalsificaralgúndocumentopersonaloescolar.
IX. Utilizar de manera responsable las instalaciones, mobiliario y equipodestinadoalaenseñanzaeinvestigación,cuidandoquesemantengaenbuenestadoyevitandosudestrucciónodeterioroinnecesario.
X. Cumplirconlasmedidaspreventivasdeseguridad,proteccióncivilehigieneimplementadasporelInstituto.
XI. Respetarlosespaciosasignadoscomolibresdehumodetabaco.
XII. Registrar su asistencia a clases al inicio de cada sesión, conforme almecanismo que le sea indicado, gozando de una tolerancia máxima de quinceminutosparasuingreso.
XIII. JustificarporescritoanteelRepresentanteRegional,lasinasistenciasque,porcausadefuerzamayor,hayapresentado,dentrodeunperiodomáximodetresdíasposterioresalafalta,acompañandoladocumentaciónqueacreditesucausa.
Encasodequedurante suausencia sehayaaplicadoalgúnexamen, laDirecciónAcadémica autorizará la aplicación extemporánea del examen, el Representanteharádelconocimientodelestudiantelaresolución.
XIV. Respetarenlastareas,trabajosdeinvestigaciónotesis,lascitasyreferenciasbibliográficas,asícomolasfuentesdeinformación,evitandocometerplagio.
XV. NoingerirdentrodelasinstalacionesdelInstitutooencualquiereventodelmismo, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, enervantes, drogas o sustanciaspsicotrópicas.
XVI. Noacudirbajoelefectodecualquiertipodebebidasalcohólicas,enervantes,drogasosustanciaspsicotrópicasalInstitutooacualquiereventorelacionadoconéste.
XVII. Evitar cualquier tipode conducta que altere el orden, provocar rencillas olesionar a alguna persona que se encuentre dentro del Instituto o en lasinmediacionesdeéste.
XVIII. Evitar,reportarynoejercercualquiertipodeconductaquesecataloguecomoacosouhostigamientosexualoviolenciabasadaengéneroacualquiermiembrodelInstituto.
XIX. Evitarparticipar en cualquier conductaquepudiera constituir undelitoentérminosdelalegislaciónvigente.
XX. IntroduciralInstitutocualquierobjetotipificadocomoarmablancaoarmadefuego.
CualquierincumplimientoallistadodeobligacionesqueantecedepodrácausarbajapreviaaudienciaconelolatitulardelaDirecciónAcadémicadelInstituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Digital del Estado de Puebla,debiendopublicarseenlapáginainstitucional.
SEGUNDO.-QuedanderogadostodoslosacuerdosydisposicionesdeautoridadqueseoponganalpresenteReglamentoensurango.
TERCERO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán deconocimientodelDirectorGeneraldelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,quiénpodráapoyarseparasusolución,delasautoridadescorrespondientes,emitiéndose las disposiciones conducentes, las cuales serán definitivas yobligatorias.
CUARTO.- En lo que respecta a los procesos de titulación, este reglamento seaplicaráalosestudiantesinscritosapartirlafechaenqueelpresenteentreenvigor,salvo que la aplicación del mismo pueda ser beneficiosa para el estudiante encuestión.
QUINTO.-LasadecuacionesrealizadasalpresenteReglamentoserándeaplicacióninmediataencuantoaniveltécnicosuperioruniversitarioylicenciatura.