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Causa n 857/07 Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho Jdo. Fed. n 3, Sec. n 6 Registro n 45/13
// la ciudad de Buenos Aires, a los 31 das del mes de marzo
de dos mil catorce, reunidos los seores jueces del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal n 3, Dres. Miguel Guillermo
Pons, Guillermo Andrs Gordo y Fernando Ramn Ramrez,
asistidos por los seores secretarios, Dres. Juan Carlos
Bernial y Javier Francisco Scollo, con el objeto de rubricar
y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recada en
esta causa n 857/07, cuya parte dispositiva se diera a
conocer el 23 de diciembre de 2013, respecto de FERNANDO DE LA RA, argentino, titular de la L.E. n 6.501.982, nacido el 15 de septiembre de 1937 en la ciudad de Crdoba, provincia
del mismo nombre, hijo de Antonio y Leonor Bruno, casado,
abogado, con domicilio en Av. Alvear 1487, piso 7, depto.
A, de esta ciudad; FERNANDO JORGE DE SANTIBAES, argentino, titular del D.N.I. n 4.519.597, nacido el 11 de marzo de
1945 en la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires,
hijo de Jorge Gregorio y Anglica Ricci, divorciado,
empresario, con domicilio en la calle Misiones, sin nmero,
de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires;
AUGUSTO JOS MARA ALASINO, argentino, titular de la L.E. n 5.884.756, nacido el 31 de mayo de 1947 en Gobernador Maci,
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provincia de Entre Ros, hijo de Oscar Romero Casiro y Mara
Elena Diorio, viudo, abogado, con domicilio en San Carlos 884
de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ros; ALBERTO MXIMO TELL, argentino, titular del D.N.I. n 11.256.922, nacido el 25 de abril de 1955 en la ciudad de San Salvador de
Jujuy, provincia de Jujuy, hijo de Mximo Alberto y Lina
Gmez, casado, abogado, con domicilio en Av. Fascio 782 de la
ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; REMO JOS COSTANZO, argentino, titular de la L.E. n 7.388.888, nacido el 29 de noviembre de 1933 en la ciudad de Viedma,
provincia de Ro Negro, hijo de Jos Nicols y Clementina
Antognoli, casado, escribano, con domicilio en la calle 25 de
mayo 175 de la ciudad de Viedma, provincia de Ro Negro;
MARIO ALBERTO FLAMARIQUE, argentino, titular del D.N.I. n 7.889.515, nacido el 19 de enero de 1950 en la ciudad de
Mendoza, provincia homnima, hijo de Rufino y de Hayde
Bergui, casado, empresario, con domicilio en Los lamos 1372
de la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza; RICARDO ALBERTO BRANDA, argentino, titular del D.N.I. n 8.373.651, nacido el 1 de julio de 1950 en la ciudad de Formosa,
provincia del mismo nombre, hijo de Ernesto y Lidia Erasma
Bonnet, casado, abogado, con domicilio en Den Funes 1357 de
la ciudad de Formosa, provincia del mismo nombre; y MARIO LUIS PONTAQUARTO, argentino, titular del D.N.I. n 14.965.330, nacido el 15 de mayo de 1962 en la ciudad de
Lujn, provincia de Buenos Aires, hijo de Osvaldo Horacio e
Hilda Beatriz Lizziero, divorciado, empleado, con domicilio
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en Aguilar 2579, piso 9, depto. A, de esta ciudad; en la
que intervinieron, en representacin del Ministerio Pblico
Fiscal, la seora fiscal general subrogante, Dra. Sabrina
Edith Namer, y el seor fiscal ad hoc, Dr. Miguel Alejandro
Yivoff; como letrados patrocinantes de la Oficina
Anticorrupcin, querellante en autos, los Dres. Jos Miguel
Ipohorski Lenkiewicz, Hernn Matas Rey y Natalia Soledad
Pereyra; ejerciendo la defensa de Fernando de la Ra, los
Dres. Valeria Corbacho y Jorge Kirszenbaum; de Fernando Jorge
de Santibaes, los Dres. Gabriel M. Presa y Diego Pirota; de
Mario Alberto Flamarique, el Dr. Carlos Varela lvarez; de
Augusto Jos Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Remo Jos
Costanzo, el seor defensor pblico oficial, Dr. Santiago
Marino Aguirre y el seor defensor ad hoc, Dr. Diego Corts;
de Ricardo Alberto Branda, los Dres. Prxedes Sagasta y
Prxedes Mateo Sagasta; y de Mario Luis Pontaquarto, los
Dres. Hugo Wortman Jofr y Juan Manuel Alemn.
CAPTULO I
INTRODUCCIN
Que estas actuaciones se iniciaron el 22 de
agosto de 2000, con motivo de la denuncia presentada por el
abogado Juan Carlos Iglesias, quien solicit, hacindose eco
de las cuestiones de privilegio planteadas por los senadores
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nacionales Antonio Cafiero y Jorge Villaverde, del texto
annimo ledo por el exvicepresidente de la Nacin y de los
artculos publicados por el periodista Joaqun Morales Sol,
que se investigue la posible entrega y recepcin de dinero (cohecho y ddivas),
segn es de pblico y notorio, para permitir la sancin legislativa de la Ley de Flexibilizacin
Laboral.
En el mismo escrito sugiri diversas medidas
de prueba, entre ellas: el requerimiento de la nmina de
senadores presentes en la sesin del 26 de abril de 2000; la
citacin a prestar declaracin indagatoria de los senadores
que hubieren mudado de opinin en el trmite respecto de sus votos; la convocatoria
en los trminos de los arts. 73 y 279 del C.P.P.N. de
aquellos senadores que tras haberse opuesto en sus expresiones en el recinto, a la
postre se hubieran encontrado ausentes en la sesin en la que fue aprobada la ley aludida; la
declaracin testimonial de Roberto Galvn, Remo Costanzo,
Ricardo Mitre y Mario Pontaquarto para que expongan acerca de
los hechos ventilados por la revista Noticias del 19 de
agosto de 2000, de los empleados del Cuerpo que cumplan
funciones de chofer y de Hugo Moyano.
En sintona con dicha presentacin se sumaron
otras cinco realizadas ese mismo da, a saber:
a) La del abogado Eduardo S. Barcesat, quien
reclam la investigacin del caso aclarando lo siguiente:
No tiene la presente denuncia nada que aportar, en cuanto al conocimiento/encubrimiento de los hechos, que ya existe en la opinin pblica y en las
instituciones concernidas. Inversamente, entendemos que la presente denuncia cumple con la
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funcin esencial de activar el nico mecanismo institucional legtimo para el conocimiento y
decisin de la existencia y responsabilidad por estos hechos, que es el proceso judiciario.
Adems sugiri, entre otras diligencias, que
se requiera al Senado de la Nacin el texto annimo ledo por
el Lic. Carlos lvarez y se le practique un peritaje
scopomtrico para determinar si fue impreso en alguna de las
mquinas del Cuerpo; el allanamiento de la ex SIDE con el
objeto de obtener la informacin relativa a sus movimientos
contables; la convocatoria a prestar declaracin testimonial
de Fernando de Santibaes y Ral R. Alfonsn.
b) La del abogado Ricardo Monner Sans, que
acompa el texto annimo que habra ledo el Lic. Carlos
lvarez en el Senado de la Nacin pocos das antes, donde
reclamaba la inmediata investigacin del caso, toda vez que
vislumbraba dos alternativas:
a) De ser cierto que medi cohecho para captar voluntades en el dictado de una ley, estaramos ante [un] hecho gravsimo que pone riesgo institucional manifiesto.
[y]
b) De no haber sido ello cierto, estaramos igualmente ante hecho gravsimo.
Alguien habra tenido especial inters en conformar un clima de desasosiego que podra no ser
ajeno al reflotamiento de cuestiones gratas a un ncleo econmico (dolarizacin), a un ncleo con
remembranzas golpistas (la invocacin a la anarqua Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas-
fue siempre en la Argentina el preludio no musical de rupturas institucionales). Todo ello, claro, con
el agregado de las sospechas respecto de la SIDE (v. fs. 26/32).
c) La del por entonces diputado nacional
Guillermo Jorge Giles, quien denunci la recepcin de un sobre
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annimo conteniendo una circular tambin de carcter annimo, que se hiciera pblica con
anterioridad en otros medios, refiriendo a eventuales coimas en el Honorable Senado de la
Nacin, a la que acompa una fotocopia del texto aludido (v.
fs. 38/9).
d) La del abogado Guillermo Francos, para la
poca tambin diputado nacional, en la que, con motivo de
diversos artculos periodsticos vinculados al tema,
publicados en el diario La Nacin y en la revista Noticias,
solicit que se convoque a declarar a todos los mencionados
en el texto annimo ledo por el Lic. Carlos lvarez en el
Senado de la Nacin, como as tambin a Antonio Cafiero,
Jorge Villaverde y Hugo Moyano (v. fs. 145/7).
e) La del abogado Marcelo Parrilli, que
tambin hace referencia a publicaciones periodsticas, al
contenido del annimo y a las declaraciones pblicas de
Antonio Cafiero, Jorge Villaverde y Fernando de la Ra (v.
fs. 154/6).
Por ltimo, al da siguiente, formul denuncia
el Lic. Carlos A. lvarez, mediante el escrito que a
continuacin se transcribe:
Carlos A. ALVAREZ, en mi carcter de Vicepresidente de la Nacin y Presidente del H. Senado de la Nacin, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen 1849, piso
primero de la Ciudad de Buenos Aires y, constituyendo el procesal conjuntamente con mis letrados
patrocinantes Dres. Marcelo Gustavo ANTUA y Alejandro DIAZ BIALET en Hiplito Yrigoyen
1760, 3er. Piso, oficina 310 (Direccin General de Asuntos Jurdicos) a V.S. me presento y
respetuosamente digo:
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I.- OBJETO:
Que vengo a poner en conocimiento de V.S. los hechos que ms abajo se
narran, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Ello
as, en virtud que los mismos podran constituir prima facie un delito de accin pblica.
II.- HECHOS:
En los ltimos das han proliferado versiones cada vez ms alarmantes
relacionadas con la supuesta existencia de compra de favores que se habran efectuado en el H.
Senado de la Nacin, respecto a la aprobacin de la llamada ley de reforma laboral.
Las mismas se manifestaron a travs de acusaciones cruzadas que
involucraran no slo a legisladores sino tambin a funcionarios del gobierno, con una amplia
cobertura periodstica en los principales diarios y medios radiales y televisivos.
Las denuncias, variadas en su alcance, pero unvocas y generalizadas
respecto a la eventual existencia de hechos que quienes los exteriorizan coinciden en calificar,
definir o describir como delictivos, dan cuenta de la existencia, al menos, de una situacin que
afecta gravemente a la propia institucin legislativa y como correlato, a todos sus miembros.
No resultara apropiado que la Comisin de Asuntos Constitucionales de
este H. Senado sea la nica instancia investigativa, ya que los hechos denunciados de ser
veraces- es posible colegir que podran encontrarse involucrados miembros de este alto Cuerpo.
No obstante, resulta indispensable avanzar en la dilucidacin y
esclarecimiento de las denuncias mencionadas para preservar la salud y la integridad de las
instituciones constitucionales, y de tal manera, lograr que las mismas no sean afectadas por el
desprestigio y la falta de credibilidad de la sociedad.
En este marco, en que las versiones adquieren carcter institucional,
entiendo que, en mi condicin de Vicepresidente de la Nacin y Presidente del H. Senado, debo
arbitrar todas las medidas que permitan deslindar clara e indubitablemente la existencia o no de los
hechos que muchos denuncian pero ninguno sustenta en pruebas.
Este proceder permitir demostrar que existe una voluntad cierta e
irreversible de sus dirigentes de alcanzar la verdad y, de ser necesario, de producir los cambios
que transparenten definitivamente la vida institucional.
Por eso entiendo necesario asumir la responsabilidad de reclamar de V.S.
quiera disponer las medidas e investigaciones correspondientes a fin de establecer de forma
concluyente la verdad objetiva.
[...] IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado y por constituido el domicilio legal.
2.- Se instruya el correspondiente sumario criminal [...] (v. fs. 231/2). Las denuncias reseadas fueron acumuladas y
quedaron radicadas, en definitiva, ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n 3, Secretara n 6,
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bajo el sumario n 9900/2000; en la instruccin del caso
intervinieron los Dres. Carlos D. Liporaci, Gabriel R.
Cavallo, Norberto Oyarbide, Rodolfo Canicoba Corral, Julin
Ercolini y Daniel R. Rafecas.
CAPTULO II
Aclaracin preliminar
Es preciso distinguir que este proceso fue
remitido a esta sede en dos momentos; en el primero, los
acusadores requirieron la elevacin a juicio respecto de los
imputados Emilio Marcelo Cantarero, Fernando de Santibaes,
Mario Alberto Flamarique, Alberto Mximo Tell, Augusto Jos
Mara Alasino, Rem Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y
Mario Luis Pontaquarto y, en el segundo, por el expresidente
de la Nacin, Fernando de la Ra; en consecuencia, tanto el
Ministerio Pblico Fiscal como la querella, ejercida por la
Oficina Anticorrupcin, presentaron, respectivamente, dos
requerimientos de elevacin a juicio.
En el caso de Fernando de la Ra, el juez de
instruccin no ha emitido auto de elevacin a juicio en
virtud de que no hubo oposicin del imputado respecto de los
requerimientos formulados por los acusadores (cfr. 349 ltimo
prrafo del C.P.P.).
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Finalmente, es necesario aclarar que Emilio
Marcelo Cantarero no fue parte imputada en el juicio, toda
vez que, a su respecto, el proceso se encuentra suspendido en
los trminos del art. 77 del Cdigo Procesal Penal (cfr. fs.
22/3 del incidente respectivo).
A) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio presentado a fs. 20.903/29.
En dicha requisitoria, en un modo que podra definirse como original, el seor agente fiscal, Dr. Federico
Delgado, present el relato de los hechos que hacen al objeto
de este proceso desde dos perspectivas, distinguiendo los
hechos concretos que deben ser juzgados, a partir de los
cuales se configurara el delito reprochado -descripcin
material de los mismos-, de aquellos que se mostraron a la
opinin pblica, los que ubic en un plano simblico.
As, el acusador pblico tuvo por acreditado
que el 4 de abril de 2000, en horas de la maana, o al
medioda, se realiz una reunin en el despacho presidencial
de la Casa de Gobierno de la Repblica Argentina, con el
objeto de facilitar la aprobacin del proyecto de ley de
reforma laboral, luego convertido en ley 25.250, de la que
participaron el entonces presidente de la Nacin, Fernando de
la Ra, el ex senador nacional por la Unin Cvica Radical y
presidente provisional del Senado, Jos Genoud, los senadores
nacionales del Partido Justicialista por Entre Ros y Jujuy,
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respectivamente, Augusto Jos Mara Alasino y Mximo Alberto
Tell, siendo el primero, adems, presidente de su bloque y el
ex secretario parlamentario de la Cmara de Senadores, Mario
Luis Pontaquarto; encuentro al que, sobre el final, se sum
el entonces ministro de trabajo, Mario Alberto Flamarique.
En ese contexto, afirm el acusador, Jos
Genoud le hizo saber a Fernando de la Ra que el Partido
Justicialista reclamaba otras cosas para apoyar la sancin del
proyecto de ley, dando a entender que esas otras cosas eran el
pago de un soborno, a lo que el expresidente le contest que
ese tema -el dinero para comprar la voluntad de los senadores
de la oposicin- deba tratarlo con Fernando de Santibaes,
quien, por entonces, titular de la ex Secretara de
Inteligencia.
El fiscal sostuvo que la sancin de la ley de
reforma laboral, impulsada desde el Poder Ejecutivo, revesta
una importancia tal que pona en juego la existencia misma del
gobierno. Y que ello era as porque haba que satisfacer un
requerimiento expreso del Fondo Monetario Internacional, a la
vez de demostrar que se estaba en condiciones de gobernar,
incluso con un poderoso bloque opositor en la cmara alta.
Detall que, para sacar adelante el proyecto de
ley, se conform, por un lado, un frente oficialista, constituido
por Fernando de la Ra, su ntimo colaborador Fernando de
Santibaes, y Mario Alberto Flamarique, el nico investido
con la autoridad poltica suficiente como para negociar la
sancin de la ley, y una pata parlamentaria, conformada por Jos
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Genoud, jefe real de los senadores radicales, y Mario Luis
Pontaquarto, un funcionario parlamentario que tena excelente
dilogo con los legisladores de la oposicin; mientras que,
por otro, se constituy el frente opositor, integrado por algunos
senadores justicialistas, entre ellos Augusto Alasino y Remo
Costanzo, que conducan el bloque, Ricardo Branda, que
presida la Comisin de Legislacin General, Alberto Tell, en
ese entonces presidente de la Comisin de Legislacin
Laboral, y Emilio Marcelo Cantarero.
Seal, adems, que Pontaquarto, persona de
extrema confianza de Jos Genoud, fue elegido para participar
de dicha reunin porque era un hombre que, si bien perteneca
al oficialismo, mantena cierta cercana con la oposicin, ya
que oficiaba de nexo entre ambos bloques; y porque era una.
El agente fiscal afirm que el 4 de abril de
2000 Jos Genoud se comunic, previa autorizacin
presidencial, con Fernando de Santibaes y, luego, con Mario
Pontaquarto; en este caso, para indicarle que deba
presentarse en la ex Secretara de Inteligencia con el objeto
de ultimar los detalles relativos a la entrega del dinero a
los senadores del justicialismo.
Explic que el 18 de abril, fecha en que se iba
a tratar el proyecto de reforma laboral en el Senado,
Pontaquarto acord en el despacho de De Santibaes, ubicado
en el 5 piso del edificio de la Secretara de Inteligencia,
sito en 25 de Mayo 11 de esta ciudad, que durante el fin de
la tarde y el comienzo de la noche, retornara a dicha sede a
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recoger cinco millones de pesos de los aproximadamente seis
que ese da haba en el tesoro.
Detall, en ese sentido, que el ex secretario
parlamentario regres a la ex Secretara de Inteligencia a la
hora acordada, ingresando por la puerta del garaje, ubicado
sobre la calle Leandro N. Alem, donde fue recibido por Gladys
Mota y Alberto Ruida, secretaria privada y chofer del
secretario de inteligencia, respectivamente, quienes lo
acompaaron hasta el 8 piso, donde funcionaba la Direccin
de Finanzas, y le entregaron la suma de dinero antes referida
debidamente embalada.
Asimismo, que ambos asistentes acompaaron a
Pontaquarto de regreso hasta su automvil y Ruida lo
escolt, conduciendo un automotor marca Renault, modelo
Laguna, color blanco, en el camino de vuelta hasta el
Congreso.
El fiscal de grado sostuvo que, con motivo de
la movilizacin sindical ocurrida ese da en rechazo de la
reforma legislativa que se pretenda llevar adelante, la
sesin debi suspenderse y, en consecuencia, Jos Genoud le
indic a Pontaquarto que guardase el dinero en un lugar
seguro. De tal modo, el ex secretario parlamentario ocult el
dinero destinado a los sobornos en su domicilio de la
localidad de General Rodrguez hasta el da 26 de abril
siguiente, cuando definitivamente se trat el proyecto de
reforma de la ley laboral.
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Agreg, que aquella movilizacin sindical
pretenda demostrar el descontento del sector con aquellos
senadores peronistas que histricamente haban apoyado sus demandas
y que, hasta pocos das antes, se haban manifestado en
contra de la ley.
Sobre ese punto, afirm que, a partir del 6 de
abril, los senadores que conformaban la oposicin comenzaron
a flexibilizar su postura de cara a la reforma en cuestin, y
an ms entre el 13 y el 18 del mismo mes, casualmente cuando
Norberto Ferreiro y Luis Marchi retiraron de la cuenta
corriente de la ex-SIDE en el Banco Nacin la suma de seis
millones quinientos mil pesos y la entregaron al director de
finanzas del organismo. Asimismo, destac que para ese
entonces Pontaquarto ya tena bajo su esfera de custodia el dinero
para pagar la contraprestacin.
Continu diciendo que el 26 de abril, al
trmino de la sesin, a las 21:33, una vez aprobado el
proyecto de ley de reforma laboral, Pontaquarto parti hacia
el hotel Howard Johnson, donde estaba hospedado junto con su
esposa, con motivo del viaje que al da siguiente
emprenderan al exterior; una vez all, tom el dinero
destinado a los sobornos, apart setecientos mil pesos para
Genoud, quien supo anticiparle que los compartira con
Flamarique, y se dirigi hacia el domicilio de Emilio Marcelo
Cantarero, ubicado en Callao 1983, piso 7, de esta ciudad,
anuncindole de su arribo por telfono.
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Una vez all, el nombrado ingres con su
automvil en el garaje del edificio, donde se encontr con el
exsenador, y ambos subieron por el ascensor de servicio hasta
el departamento; al ingresar al inmueble, le entreg cuatro
millones trescientos mil pesos a Cantarero y ste le extendi
una especie de recibo, dicindole Ponta... para tu control.
El seor fiscal relat que, una vez cumplida la
entrega, Pontaquarto regres al Congreso para terminar con
sus tareas laborales y, una vez concluidas, se comunic con
Nelson Reynoso, colaborador de Genoud, para luego dirigirse
al restaurante Happening, ubicado en la zona de Puerto
Madero, donde cen con el exsenador radical y otras personas
de su entorno; al mismo tiempo, Silvana Costalonga y Rosa
Genoud, esposas del secretario parlamentario y del senador
mendocino respectivamente, hacan lo propio en el restaurante
Prosciutto.
Asimismo, precis que, simultneamente, los
senadores justicialistas Augusto Jos Mara Alasino, Alberto
Mximo Tell, Ricardo Alberto Branda y Remo Jos Costanzo
concurrieron al departamento de Emilio Marcelo Cantarero en
busca de su parte del soborno.
Puntualmente, el acusador afirm que Pontaquarto
entreg el dinero entre las 21.52 y las 22.05 del 26 de abril de 2000 a Cantarero. Seguidamente,
pasadas las 21.30 hs. recibi el dinero Remo Costanzo. Luego, cerca de las 23.00 hs., Augusto
Alasino. Sucesivamente, y a partir de las 23.30 hs., Ricardo Branda. Y, entre las 23.15 y la 01.40
del da 27 de abril de 2000, lo hizo Alberto Tell.
Esa noche del 26/7 de abril de 2000, entonces, Emilio Cantarero, Augusto Alasino, Remo Costanzo, Alberto Tell y Ricardo Branda, sancionaron la ley 25.250 a cambio de
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($4.700.000) cuatro millones setecientos mil pesos, o sea que recibieron dinero en las condiciones
precedentemente individualizadas para hacer algo relativo a sus funciones, legislar. Tal el hecho
que, concretamente, se les imputa (fs. 20.911/12).
El representante del Ministerio Pblico Fiscal
prosigui el relato afirmando que, al da siguiente,
alrededor de las 10:00, Mario Luis Pontaquarto se dirigi al
Congreso de la Nacin y le entreg a Jos Genoud, en su
despacho, setecientos mil pesos; asimismo, que luego
concurri Flamarique con el objeto de retirar su parte,
conforme lo haban acordado, alrededor de las 9:30, por
telfono.
En resumen, sostuvo que [e]l hecho que se imputa a De
Santibaes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto, es haber ofrecido una suma de dinero para que
funcionarios pblicos hagan algo relativo a sus funciones; en este caso, legislar. (...) [Y que, tal]
acuerdo se agot en los das posteriores con la entrega del dinero (el 18 de abril) y el reparto (el 26
y 27 de abril) efectuado, al menos en parte, en la vivienda particular del, en ese tiempo, Senador
Emilio Cantarero (fs. 20.908 vta.).
Finalmente, consider que las conductas
atribuidas a Fernando Jorge de Santibaes, Jos Genoud,
Alberto Flamarique y Mario Luis Pontaquarto encuentran
adecuacin tpica en la figura de cohecho activo, por la que
deban responder en calidad de coautores (arts. 45 y 258 del
Cdigo Penal); mientras que las endilgadas a Augusto Jos
Mara Alasino, Remo Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y
Alberto Mximo Tell constituyen el delito de cohecho pasivo,
en calidad de coautores (arts. 45 y 256 del Cdigo Penal).
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B) Requerimiento de elevacin a juicio presentado por la Oficina Anticorrupcin, en calidad de querellante, a fs. 20.969/21.065.
Por su parte, la querella relat que el 19 de
enero de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional remiti al Poder
Legislativo, a travs del mensaje n 71, un anteproyecto de
ley conocido como Ley de Reforma Laboral, que estaba
destinado a modificar los alcances de la ley 20.774 y de las
leyes referidas a convenciones colectivas de trabajo 14.250,
23.545 y 23.546; que el 24 de febrero siguiente aqul
proyecto obtuvo media sancin en la Cmara de Diputados,
habida cuenta de la mayora de votos con que contaba la
coalicin gobernante.
Seal que, desde el Poder Ejecutivo, este
proyecto se impulsaba como un elemento sustancial para llevar
adelante su poltica laboral, a tal punto que el 1 de marzo
de 2000, el presidente de la Nacin, Fernando de la Ra, en
su discurso de apertura del 118 Perodo de Sesiones
Ordinarias de la Asamblea Legislativa, sostuvo: Este proyecto de ley
ya tiene la sancin de la Cmara de Diputados. Confo en que los seores senadores -con muchos
de los cuales he hablado personalmente sobre el tema- sabrn entender que necesita un
tratamiento urgente.
En ese sentido, la querella destac que, adems
de la promocin de su poltica laboral a travs de este
proyecto, el gobierno pretenda conseguir el consenso de parte de los
organismos multilaterales de crdito con la nueva administracin del pas, circunstancia
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que, a su entender, pona en juego su capacidad para mostrarse ante el
mundo como un interlocutor afirmado y con consenso interno.
Continu diciendo que, a partir de all, se le
planteaba al oficialismo una dura instancia de negociacin,
desde que el Partido Justicialista concentraba la mayora de
los integrantes de la Cmara de Senadores y que la reforma
era resistida por el sector sindical, a tal punto, que la
discusin en su seno motiv una escisin en la Confederacin
General del Trabajo.
Asimismo, sostuvo que, con el objeto de
promover el dilogo con el frente opositor, Fernando de la Ra
celebr una reunin en la Casa Rosada con senadores
nacionales que integraban el bloque del Partido
Justicialista, los ministros de economa y de trabajo
concurrieron al Senado de la Nacin para convencer a sus
integrantes de las virtudes del proyecto y se enfrent,
incluso, a travs de un spot publicitario, a los sectores
sindicales crticos del proyecto de reforma.
Continu relatando que, sin perjuicio de que
las iniciativas comentadas no parecan eficaces para torcer
la postura de la oposicin, el 26 de abril de 2000 se aprob
en el Senado de la Nacin, con una mayora superior a las dos
terceras partes, el proyecto de ley de reforma laboral, con
ligeras reformas al texto sancionado en la Cmara de
Diputados, que no alcanzaban a modificar el corazn de la ley.
Luego, puntualiz que durante aquella sesin
los senadores Maya, Romero Feris, Sergnese y Rodrguez Sa,
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todos del Partido Justicialista, criticaron al miembro
informante de la Comisin de Trabajo y Legislacin Laboral,
Alberto Mximo Tell, por no contar con el dictamen de
Comisin correspondiente, precisando, en particular, que el
mencionado en ltimo lugar calific de escandaloso el
tratamiento del tema sin siquiera saber de qu se trata y
destac la falta de transparencia del procedimiento; mientras que, por
su parte, Sergnese expres sus dudas respecto de los motivos
que impulsaban la reforma.
En la misma direccin, el representante de la
Oficina Anticorrupcin sostuvo que la ley tuvo un trmite
desprolijo en su paso por la Cmara de Senadores y que la
versin que se pretenda aprobar no estuvo a disposicin de
los legisladores sino hasta que stos, luego de iniciada la
sesin, la exigieron; sobre el punto, cit la exposicin del
senador Maya, cuando dijo: Pero esta ley (...) que es promovida por este Gobierno,
se trata sobre tablas, con presiones, sin dictamen y pasando por el costado el Reglamento. Quiero
saber por qu estamos tratando este proyecto ya que parece que nadie lo quiere....
En cuanto al resultado de la votacin, destac
que slo cuatro senadores del Partido Justicialista votaron
en contra del proyecto, y que algunos de los legisladores que
votaron a favor precisaron que lo hacan por disciplina
partidaria o a modo de contribucin a la gobernabilidad.
En base a ello, y luego de efectuar un breve
relato acerca del contexto histrico, el acusador tuvo por
acreditado que, de manera concertada, Fernando de Santibaes
ex secretario de inteligencia, Mario Alberto Flamarique, ex
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ministro de trabajo y seguridad social, y Jos Genoud,
exsenador por el radicalismo y presidente provisional del
Senado, propiciaron el pago de sumas de dinero a los
senadores justicialistas Emilio Cantarero, Alberto Tell,
Augusto Alasino, Remo Costanzo y Ricardo Branda, con el
objeto de obtener el voto favorable de los nombrados al
momento de tratar en el recinto la ley de reforma laboral.
Tambin, que dicho pago se realiz con fondos pblicos
pertenecientes a la ex Secretara de Inteligencia de Estado,
desviados ilcitamente para sobornar a los senadores, como
as tambin para retribuir a Jos Genoud por la gestin.
Afirm, que la operacin concerniente al pago
de los sobornos fue realizada por Mario Luis Pontaquarto,
persona de confianza del ex presidente provisional del
Senado, quien retir de la ex Secretara de Inteligencia la
suma de cinco millones de pesos, para luego entregar cuatro
millones trescientos mil pesos a Cantarero y setecientos mil
a Genoud.
Destac que, luego del fracaso de la
negociacin poltica, desde las altas esferas gubernamentales de la
Alianza, se concibi una operacin ilcita para lograr el
objetivo deseado, esto es, la entrega de una ddiva a
diversos legisladores justicialistas para que no estorbaran
la aprobacin de la ley pretendida por el gobierno. A tal
efecto, Jos Genoud tom a su cargo la negociacin y, una vez
conseguida la conformidad de los senadores opositores, le
encarg a Mario Luis Pontaquarto la recepcin, guarda y
20
posterior reparto del dinero destinado al cohecho. Por su
parte, Fernando de Santibaes obtuvo el dinero destinado al
pago de los sobornos de los fondos asignados a la ex
Secretara de Inteligencia de Estado, y luego propici el
ocultamiento de la operacin imputando la erogacin de los
fondos a una serie de rubros no auditables. Finalmente, Mario
Alberto Flamarique brind una ptina de legalidad a este
proceso, encubriendo su carcter ilcito e impostando una negociacin poltica de aparente
correccin.
Respecto del desarrollo de la maniobra, la
querella indic que el 18 de abril de 2000, alrededor de las
14, Mario Luis Pontaquarto se constituy en la ex Secretara
de Inteligencia por indicacin de Jos Genoud, para reunirse
con Fernando de Santibaes, y all acordaron que el ex
secretario parlamentario regresara ms tarde para retirar el
dinero que se pretenda utilizar para el pago de los
sobornos.
Pontaquarto regres a la ex-SIDE al anochecer e
ingres por el garaje que su ubica en la Av. Alem 33, donde
fue recibido por Gladys Mota y Alberto Ruida, secretaria y
chofer de Fernando de Santibaes, respectivamente, que lo
acompaaron hasta la Direccin de Finanzas, ubicada en el 8
piso del edifico, y le entregaron cinco millones de pesos en
efectivo; tras ello, regres al Congreso de la Nacin
custodiado desde otro vehculo por Ruida.
La querella sostuvo que el dinero que retir
Pontaquarto de la ex-SIDE se encontraba incorporado al Tesoro
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del organismo desde el 13 de abril de 2000, fecha en que los
agentes Norberto Ferreiro y Luis Marchi extrajeron una suma
semejante de la cuenta corriente n 1581/11 del Banco de la
Nacin Argentina, por orden del secretario de inteligencia,
mediante cheque de la entidad n G13028378.
Luego afirm que, con motivo de los disturbios
ocurridos la noche del 18 de abril en la zona del Congreso,
se suspendi el debate parlamentario que estaba previsto para
el da siguiente y, entonces, Jos Genoud le indic a
Pontaquarto que deba guardar el dinero en un lugar seguro,
al menos hasta el da 19. A raz de ello, el ex secretario
parlamentario traslad el dinero a su domicilio y lo ocult
en un altillo, en el que permaneci hasta el 26 de abril,
toda vez que el mismo 19 de abril Genoud le inform que el
dinero no poda ser devuelto a la ex-SIDE.
El representante de la querella continu el
relato afirmando que, el 26 de abril, el ex secretario
parlamentario traslad el dinero que guardaba al hotel Howard
Jonson, sito en Mitre 2241 de esta ciudad, junto con el
equipaje que haba preparado para viajar al da siguiente al
Reino de Jordania, y all lo dej hasta finalizada la sesin
parlamentaria en la que se trat el proyecto de ley en
cuestin.
Agreg que, durante el debate en el Senado,
Rem Jos Costanzo le indic a Pontaquarto que, una vez
finalizado, deba llevar el dinero al departamento de Emilio
22
Marcelo Cantarero, sito en Callao 1983, piso 7, de esta
ciudad.
De tal modo, sostuvo que la sesin concluy alrededor de las
21 hs., y Pontaquarto se retir aproximadamente media hora ms tarde, no sin antes recibir sendos
llamados telefnicos de Constanzo [sic] y Cantarero en los que se lo urga a que se apersonara a
hacer la entrega del dinero.
Pontaquarto entonces retir la mayor parte del dinero en el hotel (...) y se
dirigi al domicilio de Cantarero. Tal como le haba sido requerido, realiz un llamado telefnico
desde su celular, anticipando su inminente arribo. Al llegar, una persona que lo estaba esperando
en la puerta del edificio lo hizo ingresar al garaje, donde lo esperaba Cantarero, con quien subi
hasta su departamento por la escalera de servicio. Ya en el interior, Pontaquarto dej sobre una
mesa (...) la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000), que ste procedi a
contar delante de Pontaquarto, para luego informarle que estaba correcto (fs. 20.974).
Agreg que, seguidamente, el ex secretario
parlamentario se retir del departamento y se dirigi al
restaurante Happening, ubicado en la zona de Puerto Madero,
donde Genoud cenaba junto a otros senadores y dirigentes
polticos. All, el legislador mendocino le comunic que en
el transcurso de la maana siguiente deba entregarle los
setecientos mil pesos ($ 700.000) en su despacho del Senado.
Al mismo tiempo, precis el acusador, los
senadores Alberto Tell, Augusto Alasino, Remo Constanzo [sic]
y Ricardo Branda concurrieron al domicilio de Cantarero para
retirar su parte del dinero del soborno.
Finalmente aadi que, al da siguiente, entre
las 9:45 y las 10:45, Pontaquarto le entreg a Genoud, en su
despacho, los setecientos mil pesos conforme haban acordado
el da anterior.
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A partir de lo antedicho, el representante de
la Oficina Anticorrupcin consider que la conducta atribuida
a Fernando Jorge de Santibaes encuadraba en los delitos de
malversacin de caudales pblicos, en calidad de autor, en
concurso ideal con el de cohecho activo agravado por su
condicin de funcionario pblico, en calidad de coautor
(arts. 45, 54, 258 y 261 del Cdigo Penal).
Por otra parte, concluy que las conductas de
Jos Genoud, Mario Alberto Flamarique y Mario Luis
Pontaquarto constituyen el delito de cohecho activo agravado
por su calidad de funcionarios pblicos, en calidad de
coautores, pero adems, en el caso de Genoud existira un
concurso ideal entre ese delito y el de encubrimiento, en
calidad de autor (arts. 54, 258 y 277, inc. 3, segn ley
23.468, del Cdigo Penal).
Por ltimo, en relacin a los hechos atribuidos
a Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo, Augusto Jos
Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo Alberto Branda,
la querella sostuvo que los nombrados deben responder por el
delito de cohecho pasivo, en concurso ideal con
encubrimiento, en calidad de autores (arts. 54, 256 y 277,
inc. 3, segn ley 23.468, del Cdigo Penal).
C) Auto de elevacin a juicio de fs. 22.294/22.336.
Mediante dicho auto el juez de la etapa
preparatoria declar clausurada la instruccin, a la vez que
24
dispuso elevar la causa a juicio respecto de Emilio Marcelo
Cantarero, Jos Genoud, Fernando Jorge de Santibaes, Mario
Alberto Flamarique, Alberto Mximo Tell, Augusto Jos Mara
Alasino, Remo Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y Mario
Luis Pontaquarto, por considerar acreditados los hechos
materia de imputacin en los requerimientos de elevacin a
juicio, como as tambin la intervencin que en ellos le
habra cabido a cada uno de los nombrados, discrepando, en
algunos casos, con la significacin jurdica que les asign
el representante del Ministerio Pblico Fiscal.
As, en la pieza citada en este pargrafo, el
seor juez de instruccin calific las conductas de Fernando
de Santibaes, Jos Genoud, Mario Alberto Flamarique y Mario
Luis Pontaquarto, como constitutivas del delito de cohecho
activo (art. 258 del C.P.), agravado por haber sido cometido
en el ejercicio de la funcin pblica. A su vez, las acciones
de quienes habran aceptado el soborno, los exsenadores
Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo, Augusto Jos
Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo Branda, seran
-segn el juez de la investigacin- constitutivas del delito
de cohecho pasivo.
A su vez, el magistrado instructor entendi
pertinente que se consideren las calificaciones legales
propuestas por la querella que ejerce la Oficina
Anticorrupcin, en tanto Fernando de Santibaes habra
cometido tambin el delito previsto en el art. 261 del C.P.;
y Jos Genoud, Mario Luis Pontaquarto, Mario Alberto
Poder Judicial de la Nacin
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Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo,
Augusto Jos Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo
Branda, habran cometido tambin el delito de encubrimiento
agravado (art. 277 inc. 3 del C.P.).
D) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio, presentado a fs. 24.466/24.495.
En el requerimiento de elevacin a juicio
presentado por el seor fiscal de la etapa de instruccin con
relacin a Fernando de la Ra, se tuvo por cierto el mismo
hecho que fue descripto precedentemente, aunque se present
una nica variante, respecto de la fecha en que habra tenido
lugar la reunin en Casa de Gobierno.
En ese sentido, el seor fiscal aclar que si
bien en la requisitoria anterior se haba establecido que la
reunin en la Casa Rosada tuvo lugar el 4 de abril de 2000,
las nuevas medidas de prueba producidas en la secuela de la
investigacin convencieron al juez de instruccin que aqul
encuentro haba tenido lugar el 30 de abril de ese ao, y
que, por respeto al principio de congruencia, era sa la
fecha que deba tenerse en cuenta.
Luego de aclarar lo antedicho, el agente fiscal
relat que el 30 de marzo de 2000, en el despacho
presidencial de la Casa de Gobierno de la Repblica
Argentina, al trmino de la maana o al medioda, el entonces
presidente de la Nacin, Fernando de la Ra, se reuni con el
26
ex senador nacional de Mendoza por la UCR y en ese momento
presidente provisional del Senado, Jos Genoud; el exsenador
del PJ por Entre Ros y presidente de ese bloque partidario,
Augusto Alasino; el exsenador justicialista, Alberto Tell; y
el ex secretario parlamentario del Senado, Mario Pontaquarto,
afiliado a la UCR y fiel colaborador de Genoud; asimismo
-afirm el fiscal- sobre el final del encuentro se sum el
ministro de trabajo, en ese momento, Mario Flamarique.
Detall que el ncleo de aqul encuentro era
lograr que la oposicin cambie de postura y apoye la
iniciativa oficial de reformar las leyes laborales, y que, en
ese contexto, Genoud le explic a De la Ra que el
justicialismo reclamaba otras cosas -el pago de una suma de
dinero- para apoyar la sancin de la ley, y que De la Ra le
respondi que ese tema lo deba tratar con Fernando de
Santibaes.
En sntesis, el representante del Ministerio
Pblico Fiscal sostuvo que [e]l hecho que se imputa a Fernando de la Ra (...) es
haber ofrecido -autorizado- a travs de De Santibaes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto, el pago
de una suma de dinero para que funcionarios pblicos hagan algo relativo a sus funciones; en este
caso, legislar conservando en todo momento el dominio sobre el desarrollo del acontecimiento.
A continuacin, el agente fiscal relat el
hecho que ya se ha precisado -en base a la trascripcin de
las partes pertinentes de los requerimientos de elevacin a
juicio antes tratados- y destac que la implementacin y
desarrollo del pago de los sobornos estuvieron bajo el
dominio pleno del entonces presidente de la Nacin, que haba
Poder Judicial de la Nacin
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concretado aquella reunin en su despacho para aceptar,
permitir y auspiciar el pacto espurio.
Finalmente, requiri la elevacin a juicio del
proceso respecto de Fernando de la Ra por considerarlo, en
principio, coautor del delito previsto en el artculo 258 del
Cdigo Penal.
E) Requerimiento de elevacin a juicio de la querella, obrante a fs. 24.542/24.645.
Por su parte, la querella que representa la
Oficina Anticorrupcin formul requerimiento de elevacin a
juicio respecto de Fernando de la Ra, ya que el trmite de
la causa a su respecto haba quedado relegado respecto de los
dems imputados. En trminos generales la pieza que aqu
estamos tratando reprodujo los trminos de la que se
presentara en su oportunidad en cuanto a la situacin de
Fernando Jorge de Santibaes, Jos Genoud, Mario Alberto
Flamarique, Mario Luis Pontaquarto, Emilio Marcelo Cantarero,
Remo Jos Costanzo, Augusto Jos Mara Alasino, Alberto
Mximo Tell y Ricardo Branda.
En lo que se ha advertido una diferencia con el
requerimiento anterior -al igual que en el caso del agente
fiscal-, es en lo que hace a la fecha de la reunin que
habra tenido lugar en la Casa Rosada con el objeto de
destrabar las negociaciones entre el partido gobernante y la
oposicin.
28
En ese sentido la querella relat que: ...el 30 de
marzo de 2000 al medioda, el titular de la bancada del Partido Justicialista, el senador Augusto
Alasino, el presidente de la Comisin de Asuntos Laborales del Senado, Alberto Tell, el titular de la
banca radical, Jos Genoud, junto a Mario Pontaquarto y Mario Flamarique, se reunieron en la
Casa Rosada con el propsito de obtener garantas de que el propio presidente de la Nacin, el Dr.
Fernando de la Ra, estaba al tanto y aprobaba la iniciativa ilegal. Esta reunin destrab la dura
negociacin que pesaba sobre el proyecto de ley acordndose, al mximo nivel poltico, el pago de
sobornos a los conductores del bloque de senadores del Partido Justicialista. En dicha oportunidad
el senador Genoud se dirigi al expresidente Fernando de la Ra, sealndole que los senadores
justicialistas presentes en la reunin requeran otras cosas, a lo que l respondi que eso lo
arreglan con De Santibaes.
Es que das antes de esta reunin no se avizoraba un trmite gil para el
tratamiento de esta legislacin en el recinto. No obstante, luego de la reunin mantenida en la
Casa de Gobierno, se allan el camino para la pronta sancin de esta ley.
La operacin concerniente al pago de sobornos fue realizada merced a la
intermediacin de una persona de la confianza del presidente provisional del Senado, Mario Luis
Pontaquarto, quien se desempeaba en la poca de los sucesos delictivos como secretario
parlamentario del Senado de la Nacin (cfr. fs. 24.544 vta./45).
Para concluir, la querella imput a Fernando de
la Ra la comisin del delito de cohecho activo agravado por
haber sido cometido por un funcionario pblico en el
ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor (arts. 45 y
258 del C.P.); a su vez, la querella le imput participacin
necesaria en la comisin del delito de peculado, figura que
concurrira idealmente con la anterior (arts. 45, 54 y 261
del C.P.).
CAPTULO III
Poder Judicial de la Nacin
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Alegatos
A) Alegato de la querella.
En oportunidad de formular su alegato, los
representantes de la Oficina Anticorrupcin sostuvieron:
Tambin para facilitar un poco, antes de iniciar el alegato, es mi intencin
explicar un poco cul va a ser la estructura de la presentacin que vamos a hacer. En un primer
momento, en primer lugar, describir los hechos que para esta querella tenemos por probados.
Luego, analizar o tratar de dar alguna justificacin de por qu entendemos que es vlido fundar una
eventual sentencia de condena en los dichos de un coimputado.
Luego pasaremos a analizar la versin que dio quien confesara los hechos,
el seor Mario Pontaquarto, los das 30 de marzo y 18 de abril, para despus volver y analizar
ciertos elementos que corroboran anticipadamente su confesin. Es decir, analizar el trmite de la
ley y la intervencin de la prensa, concretamente, la intervencin de los periodistas Joaqun
Morales Sol y Mara Fernanda Villosio, para luego pasar a analizar elementos de corroboracin
posterior de los dichos de Pontaquarto, en lo que tiene que ver con un detalle de la visita en la
Casa Rosada, con lo cual usaremos el proyector para analizar distintas vistas fotogrficas tomadas
durante la inspeccin ocular que hicimos con el Tribunal.
Luego hablaremos de la existencia de los fondos de la Secretara de
Inteligencia del Estado en ese momento y, lo que entendemos, la falta de justificacin del uso de
estos fondos, para luego analizar la presencia de Pontaquarto los das 18 de abril y 22 de agosto
del ao 2000; analizar el sumario 664/03 y el descargo concretamente del seor De Santibaes.
Acto seguido, pasaremos a hacer una introduccin acerca de lo que
entendemos es una prueba de corroboracin posterior tambin, que es el uso de las llamadas
telefnicas, para luego, tambin a travs de un power point, hacerlo visualmente, grficamente,
analizar el trayecto que tuvo Mario Pontaquarto el da 18 de abril al medioda, para despus
analizar su desplazamiento el 18 de abril por la tarde y noche.
Nuestra intencin sera cortar el alegato de esta querella hasta ese
momento, para despus, al da siguiente, analizar qu pas el da 26 de abril, es decir, el da de la
sesin y la entrega del dinero en la casa del seor Pontaquarto, analizar -esto nos va a llevar un
tiempo- los distintos cargos de los imputados y las crticas que nosotros que hacer y los elementos
que vamos a valorar.
Por ltimo, ya finalizando, analizar los motivos de la confesin del seor
Pontaquarto, la libertad y la ausencia de coercin, que fue algo tambin discutido en la audiencia.
Luego hacer una suerte de valoracin final de todo lo que hemos dicho, la calificacin legal de los
hechos y los pedidos correspondientes.
Entonces, esa sera la estructura del alegato. Vamos a empezar por la
primera parte, que sera los hechos que, a juicio de esta querella, estn probados.
30
Por juicio de esta querella, el da 10 de diciembre de 1999 asumi al Poder
Ejecutivo Nacional el doctor Fernando de la Ra, integrante de la fuerza poltica denominada
Alianza, constituida por una coalicin entre la Unin Cvica Radical y la fuerza poltica Frepaso.
El 19 de enero del ao 2000, el gobierno nacional envi, mediante un
mensaje nmero 71 al Poder Legislativo, un anteproyecto de ley conocido como la Ley de Reforma
Laboral. Dicho anteproyecto tena por objeto la modificacin de la Ley de Contrato de Trabajo, la
ley 20.774, y las leyes de convenciones colectivas de trabajo, nmeros 14250, 23545, 23546, entre
otras.
Habida cuenta de la mayora de la que gozaba la coalicin gobernante en la
Cmara baja, el proyecto obtuvo media sancin el 24 de febrero de 2000. Votaron oponindose al
proyecto la totalidad de la bancada justicialista, con excepcin de un nico representante de esa
fuerza, el diputado Osvaldo Rial, y algunos diputados pertenecientes al Frepaso, entre otros
diputados.
Con este panorama, desde el gobierno se avizoraba que el paso en la
Cmara alta no iba a ser sencillo. El principal partido opositor se mostraba crtico con el proyecto.
Como ya se ha sealado, el bloque justicialista haba votado en contra de la iniciativa en la Cmara
baja y era de esperar el mismo temperamento en el Senado de la Nacin, donde el justicialismo,
adems, gozaba de mayora propia. A esto hay que sumar que la reforma tambin era resistida por
sectores sindicales, en la CGT, cuyo secretario general era Rodolfo Daer, y en el sector escindido,
que estaba liderado por el dirigente camionero Hugo Moyano, quien llevaba adelante las crticas
ms intensas.
En consecuencia, se le planteaba al oficialismo una dura instancia de
negociacin con la oposicin. Se encontraba frente a una postura de resistencia poltica e
ideolgica por parte del sector que controlaba la mayora en la Cmara alta. As, el gobierno
procuraba el pronto tratamiento del tema, pero el justicialismo se mostraba remiso a la discusin
del proyecto que tena media sancin y se avizoraba un escenario de rechazo a la iniciativa de
reforma.
En este marco, el gobierno estaba colocado frente a una situacin de
significativa tensin. La reforma en juego era una exigencia de los organismos internacionales de
crdito, y en su puja por convertirla en ley, se enfrentaba frente al primer test verdaderamente serio
sobre su capacidad para imponer reformas legislativas y para mostrarse ante el pas y el mundo
como un interlocutor afirmado y con consenso interno. Dicho en otras palabras, lo que estaba en
danza no era solo una reforma del rgimen de empleo; era tambin un examen de su poder de
gestin.
En este contexto, el Poder Ejecutivo no ahorr esfuerzos en negociacin con
el frente opositor tratando de convencer a los senadores justicialistas mediante una ferviente
actividad de los ministros de economa y trabajo, a fin de convencerlos de las virtudes del proyecto,
mientras que en la Comisin de Trabajo se llevaban adelante audiencias pblicas con sectores
interesados que lo nico que hacan era dilatar el tratamiento de la ley.
Se adopt tambin una actitud de confrontacin con los sectores sindicales y
aquellos que se oponan a la ley, incluso a travs de un spot publicitario que circul en los medios
Poder Judicial de la Nacin
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televisivos. Ninguna de estas iniciativas pareca viable para lograr que los opositores al proyecto
revisaran su posicin sobre el tema.
Tal como se seala en la crnica periodstica de aquellos das, el gobierno
se mostr, incluso, dispuesto a aumentar las partidas presupuestarias de los llamados planes
Trabajar, contraprestacin poltica destinada a que los gobernadores justicialistas de diversas
provincias intercedieran sobre sus representantes en la Cmara alta. Sin embargo, tal ofrecimiento,
pese a ser tratado en el recinto antes de votarse la ley laboral, nunca se materializ. Razn por la
cual cabe descartarlo como un posible mvil, merced al cual los senadores justicialistas hayan
podido revisar su postura frente al proyecto de reforma.
Pese a la referida resistencia de la bancada justicialista, el 26 de abril de
2000, el proyecto de Ley de Reforma Laboral fue aprobado por el Senado de la Nacin con ms de
dos tercios del cuerpo y con reformas que, sin embargo, no alteraban el corazn de la ley y que
eran resistidas, principalmente, por el sindicalismo de extraccin justicialista.
El trmite de la sesin deja en claro que la versin final del proyecto y su
dictamen fueron puestos en conocimiento de los senadores a ltimo momento de iniciar la sesin.
Finalmente, al momento de la votacin, solo cuatro senadores del bloque del
Partido Justicialista votaron en contra del proyecto. Y entre quienes votaron a favor, varios
destacaron que lo hacan por disciplina partidaria o como contribucin a la gobernabilidad.
Finalmente, el 12 de mayo de 2000, el proyecto fue aprobado por la Cmara
de Diputados con las modificaciones introducidas por el Senado, convirtindose as en la ley
25.250.
Es as que, con el fin de obtener el voto favorable a la Ley de Reforma
Laboral por parte de los legisladores que componan la bancada justicialista en el Senado de la
Nacin, en una maniobra concertada, el entonces secretario de inteligencia Fernando de
Santibaes, el entonces presidente provisional del Senado, el senador Jos Genoud, propiciaron el
pago de sumas de dinero a los senadores justicialistas Emilio Cantarero, Alberto Tell, Augusto
Alasino y Remo Jos Costanzo. Este pago fue realizado con fondos estatales pertenecientes a la
entonces Secretara de Inteligencia del Estado, desviados ilcitamente de los fines a los que
estaban destinados y enviados para sobornar a los senadores hoy en juicio, sin descartar que
hubiera habido otros que hoy no estn individualizados.
Para este rol fue seleccionado Mario Pontaquarto, entonces secretario
parlamentario de la Cmara alta, hombre de confianza del entonces senador Genoud y, adems,
con el aval de las autoridades del bloque del Partido Justicialista.
As las cosas, el 30 de marzo de 2000 al medioda, el titular de la bancada
del Partido Justicialista, el senador Augusto Alasino; el presidente de la Comisin de Trabajo y
Seguridad Social del Senado, Alberto Tell; el titular de la bancada radical, Jos Genoud; junto a
Mario Pontaquarto, se reunieron en la Casa Rosada con el propsito de obtener garantas de que
el propio presidente de la Nacin, el doctor Fernando de la Ra, estaba al tanto del plan en curso y
aprobaba la iniciativa ilegal.
Esta reunin destrab la dura negociacin que pesaba sobre el proyecto de
ley, acordndose al mximo nivel poltico el pago de sobornos a los conductores del bloque de
senadores del Partido Justicialista.
32
En dicha oportunidad, el senador Genoud se dirigi al expresidente
Fernando de la Ra sealndole que los senadores justicialistas presentes en la reunin requeran
otras cosas, a lo que l respondi: eso lo arreglan con De Santibaes. Se retir el presidente e
inmediatamente ingresa el seor Mario Flamarique, entonces ministro de trabajo, y se queda
conversando con los senadores.
Es que das antes de esa reunin no se avizoraba un trmite gil para el
trmite de esta legislacin en el recinto. No obstante, luego de la reunin mantenida en la Casa de
Gobierno, se allan el camino para la pronta sancin de la ley, que se ira a definir en los das por
venir.
As fue Pontaquarto, quien el da 18 de abril, en horas del medioda, retir de
la Secretara de Inteligencia del Estado la suma de 5 millones de pesos, para luego entregar
4.300.000 a uno de los senadores cohechados, quien posteriormente distribuy el dinero a los
dems legisladores involucrados, y los 700 mil restantes, al senador Jos Genoud, presuntamente
en calidad de retribucin por las diligencias realizadas como operador de la maniobra.
Como ya se mencionara en el punto anterior, la llamada reforma laboral era
un objetivo buscado por el gobierno, cuya consecucin apareca seriamente dificultada por la
renuencia que mostraba la bancada de legisladores justicialistas en el Senado de la Nacin, bloque
que contaba con mayora en esa Cmara, a votar favorablemente el proyecto de ley promovido por
el Poder Ejecutivo.
Visto el fracaso de la negociacin poltica con el sector opositor, desde las
ms altas esferas gubernamentales se concibi una operacin ilcita para obtener el objetivo
deseado: la entrega de dinero a legisladores de la bancada justicialista con capacidad de incidir en
el voto del resto de sus compaeros de bloque. Y la maniobra fue llevada adelante por un
funcionario del gobierno, De Santibaes, y un senador nacional perteneciente a la fuerza poltica
gobernante, Jos Genoud, quienes se repartieron las tareas en pos de la consecucin de la
maniobra, contando adems como brazo ejecutor al entonces secretario parlamentario del Senado,
Mario Pontaquarto.
De acuerdo a esa distribucin de tareas, Jos Genoud tom a su cargo la
negociacin con diversos senadores del bloque justicialista, obtuvo de estos un compromiso de
voto favorable al proyecto en el recinto a cambio de una contraprestacin dineraria, y comision a
un hombre de su confianza, Mario Pontaquarto, la recepcin, guarda y posterior reparto de la suma
destinada al cohecho.
Fernando de Santibaes, por su parte, puso a disposicin el dinero con que
seran pagados los sobornos con fondos de la Secretara de Inteligencia del Estado; asegur la
entrega de ese dinero a Pontaquarto a travs de personas de su confianza y propici el
ocultamiento de los fondos faltantes imputndole erogacin a una serie de rubros no auditables por
medio de simples actas rubricadas por l mismo.
Una vez cerrado el pacto espurio con los senadores, el 18 de abril de 2000,
da anterior a aquel en el que se esperaba el tratamiento del proyecto de ley en el Senado, Jos
Genoud le indic a Mario Pontaquarto que se dirigiera solo a la Secretara de Inteligencia y se
reuniera all con Fernando de Santibaes a fin de acordar el momento en que debera concurrir a
Poder Judicial de la Nacin
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las oficinas de la SIDE a retirar la suma de dinero que iba a ser destinada a cohechar a los
senadores, presumiblemente al da siguiente, luego de aprobada la ley.
La reunin entre Pontaquarto y De Santibaes se realiz en el despacho de
este ltimo entre las 13 y 14 horas. All se acord que Pontaquarto regresara a la SIDE esa misma
jornada en horas de la tarde-noche a retirar el dinero. En efecto, Pontaquarto regres al organismo
al anochecer, fue recibido por la secretaria de confianza de De Santibaes, Gladys Mota, y por
Alberto Ruida, chofer y custodio del secretario, en el garaje de la SIDE, en la calle Alem 33.
Luego, los tres se dirigieron a la Direccin de Finanzas de la SIDE, ubicada
en el octavo piso del edificio, y all se le hizo entrega a Pontaquarto de la suma de 5 millones de
pesos en efectivo. Esta suma se encontraba incorporada al tesoro de la SIDE, luego de haber sido
extrada el 13 de abril de 2000 de la cuenta corriente 1581/11, mediante cheque librado contra
dicha cuenta del Banco de la Nacin Argentina, nmero G13028378.
Ese retiro del dinero lo efectuaron los agentes Norberto Ferreiro y Luis De
Marchi, luego de una orden impartida por Fernando de Santibaes a travs del director de finanzas
del organismo, Juan Jos Gallea.
Marchi y Ferreiro entregaron el dinero a Gallea, quien, a su vez, lo puso
luego a disposicin del secretario de inteligencia, mbito de custodia bajo el cual finalmente se
encontraba al momento de su entrega al emisario de Genoud, a travs de su secretaria Gladys
Mota.
Munido de este dinero, Pontaquarto se traslad hasta el Congreso de la
Nacin, seguido desde otro vehculo por Alfredo Ruida, chofer de De Santibaes, quin ofici
como custodia.
El plan delictivo no prevea la posibilidad de que la sesin que se iba a
celebrar al da siguiente al retiro del dinero fuera pospuesta, lo que sin embargo ocurri por los
disturbios que comenzaron en la zona del Congreso durante esa misma jornada.
Por tal razn, Genoud le indic a Pontaquarto que por esa noche guardara el
dinero en un lugar seguro. Y es por ello que este ltimo lo llev a su domicilio y lo ocult en un
vestidor de su dormitorio, lugar en el que este permaneci finalmente hasta el 26 de abril, puesto
que en la noche del 18 de abril Genoud le indic a Pontaquarto que el dinero no sera devuelto a la
SIDE, sino que debera permanecer en su poder hasta la semana siguiente, cuando habra de ser
tratado el proyecto de ley de reforma laboral en la Cmara alta.
As, el 26 de abril, Pontaquarto traslad junto con su propio equipaje para un
viaje que emprendera al Reino de Jordania al da siguiente, el maletn y la valija y la caja que
contenan el dinero destinado al cohecho, al hotel Howard Johnson, sito en la calle Mitre 2241 de
esta Ciudad, donde estos bultos permanecieron hasta despus de finalizada la sesin
parlamentaria en que se aprob la Ley de Reforma Laboral.
Durante el transcurso de la sesin, el senador Costanzo le indic a
Pontaquarto que una vez terminada dicha sesin, el dinero deba ser llevado al departamento del
senador Cantarero, sito en la calle Callao 1983, sptimo piso, de esta ciudad.
As, la sesin concluy alrededor de las 21:30 horas y Pontaquarto se retir
cuando estaba finalizando la sesin. Luego recibi llamados telefnicos de Costanzo y Cantarero
en los que se le urga que se apersonara a hacer entrega del dinero. Pontaquarto, entonces, sac
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la mayor parte del dinero del hotel Howard Johnson y se dirigi al domicilio de Cantarero. Tal como
le haba sido requerido, realiz un llamado telefnico desde su celular, anticipando su eminente
arribo.
Al llegar, una persona que lo estaba esperando en la puerta del edificio, lo
hizo ingresar al garaje, donde lo esperaba Cantarero, con quien subi hasta su departamento con
el dinero.
Ya en el interior del departamento, Pontaquarto dej sobre la mesa de
Cantarero la suma de 4.300.000 pesos, que este procedi a contar delante de Pontaquarto, para
luego informarle que estaba correcto.
Ya cumplida su tarea, Pontaquarto se retir del domicilio de Cantarero y
posteriormente fueron apareciendo los senadores Remo Costanzo, Augusto Alasino y Alberto Tell,
entre otros senadores que no fueron individualizados, a retirar su parte del dinero de los sobornos.
Cuando se retiraba de la casa de Cantarero, Pontaquarto lo llam a Nelson
Reynoso, colaborador de confianza de Jos Genoud, a comunicarle la concrecin de la entrega del
dinero y la culminacin de la operacin.
Durante todo este tiempo, y estando en conocimiento de la maniobra
criminal, el expresidente Fernando de la Ra no evit que se concretara la operacin del pago de
sobornos, contando con los medios a su alcance para hacerlo.
Tiempo despus, mediante decreto reservado n 569/2000, de fecha 14 de
julio de 2000, se increment el presupuesto de la SIDE para el ejercicio de ese ao en 30 millones
de pesos, a modo de cubrir el faltante utilizado por el organismo de inteligencia en el delito
perpetrado.
Excelentsimo Tribunal: como ya haba anticipado, la principal prueba que
vamos a contar en este juicio son los dichos del seor Mario Pontaquarto, quien declarara en un
primer momento en este proceso negando los hechos, pero ya a partir del 12 de diciembre del ao
2003 se presentara nuevamente a los tribunales y confesara su participacin en el delito.
Obviamente, l reconoci su participacin en el hecho implicando a los
dems imputados. Con lo cual, estamos hablando de un coimputado que se hace cargo de su
parte, de su intervencin en el hecho, implicando a los dems. En este sentido, estimamos que es
necesario tratar de justificar por qu pese a que su rol lo coloca en una situacin de imputado que
confiesa el delito, entendemos que debe ser justificado y que hay elementos de juicio y razones
que justifican por qu su testimonio puede ser vlido y admisible como prueba legal. En ese
sentido, en los minutos siguientes tratar de explicar esto.
Como les deca recin, Mario Pontaquarto, ex secretario parlamentario, a
diferencia de los dems imputados, se hizo cargo del hecho, confes su participacin en esta
maniobra de soborno que involucr a dos poderes del Estado: al titular del Poder Ejecutivo, su jefe
de la agencia de inteligencia, el entonces presidente provisional del Senado y otros senadores del
bloque del Partido Justicialista.
Desde que Pontaquarto asumi esta decisin de hacerse cargo de la parte
que le fue ordenada para llevar adelante esta maniobra criminal, los imputados, sus defensores,
dems personas allegadas a los imputados, que fueron muchas e incluso declararon ac, pusieron
el grito en el cielo indignados por lo que dijo, denostndolo de maneras diversas, ya sea por sus
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supuestos vicios, sus amistades, el delito cometido tras su paso por la funcin pblica; en fin,
trataron de sealar de todas las maneras posibles que su testimonio es sospechoso.
Yo cuando lea esto, que su testimonio es sospechoso, me hizo acordar un
texto que haba ledo hace un tiempo. Mejor dicho, lo vi a partir de un artculo en La Nacin que
sac Eduardo Fidanza hace un par de meses. Y l citaba una obra del historiador Paul Ricoeur. La
obra se llama La memoria, la historia y el olvido. Y l planteaba, Ricoeur plantea que tanto el juez
como el historiador son expertos en esclarecer lo que es falso. Ambos son maestros en el manejo
de la sospecha. Esto est en la pgina 415. l planteaba este paralelo a partir de la asimilacin
que tiene el juez en lo criminal y el historiador en un punto en la reconstruccin de hechos
ocurridos en el pasado.
Yo soy consciente que el Tribunal no es muy afecto a las citas literarias en el
marco de este proceso, pero el paralelo entre la historia y el proceso penal ya lo hizo la Corte
Suprema en el caso Casal, concretamente en el considerando 30) del voto de la mayora. Es
decir, este paralelo, la propia jurisprudencia de la Corte ha entendido que hay una similitud entre la
labor del historiador y la labor del juez. Por eso quera decir y justificar la pertinencia de la cita. Y
adems que no soy original. Yo soy consciente tambin en que gran parte de la literatura legal -que
todos conocemos ac y que no la voy a leer, no la voy a reflotar, probablemente las defensas se
ocupen de esto- pone un alto grado de sospecha sobre el coimputado que presta testimonios
contra otros implicados en el delito por, justamente, esta circunstancia: no tiene obligacin de decir
verdad, no presta juramento y no puede ser penado por falso testimonio en caso de mentir. Lo que
se suele argumentar siempre es que, como tiene este derecho a mentir, entre comillas, se asume
sin posibilidad de argumento en contrario, que es mendaz, y que por ende sus dichos ni siquiera
son sospechosos, son mentirosos. Pero entiendo que en este caso la sospecha est mal orientada.
Por qu? Si tenemos en cuenta la clase de personas involucradas -la mxima autoridad de la
Nacin, el presidente de la Nacin, el encargado de los servicios de Inteligencia-, los lugares
adonde se llevaron a cabo los actos principales de esta causa -la Casa Rosada, el edificio de la
SIDE- y que tambin involucr al crculo ntimo de los senadores -choferes, colaboradores,
asesores-, tambin al crculo ntimo del presidente de la Nacin y del entonces secretario de
inteligencia del Estado, el seoro absoluto que todos ellos tenan sobre los espacios que los
secundaban, sobre los documentos que ellos esgrimieron para justificar los gastos y las personas
que all circunstancialmente se encontraban, todos de alguna manera, de una u otra manera, le
deban a ellos su trabajo o su sustento, o bien el temor a posibles represalias. No lo podemos
descartar: muchos de los testimonios que tuvimos y que escuchamos ac estaban teidos de toda
esta circunstancia. Y esto, a mi juicio, nos tiene que llevar a pensar -eso es lo que vamos a tratar
de reconstruir a lo largo de todo este alegato- que justamente el menos sospechoso en este caso
es Mario Pontaquarto.
Por lo tanto, la sospecha que debe guiar al juez tiene que estar ms
orientada a las explicaciones que brindaron ellos ac en el juicio a partir de la imputacin efectuada
por Pontaquarto, dada la particular configuracin de los hechos de esta causa, sobre todo
considerando el contexto en que se sancion esta ley, la labor del periodismo, que recogi este
contexto, y la existencia de algunos llamados, entre ellos principalmente de telefona celular, ms
que sospechosos.
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Tambin vamos a tener que analizar los documentos que ellos esgrimieron,
los testigos que han declarado y, sobre todo, la conducta posterior de los senadores aqu
implicados luego de la sancin de la ley en el Senado a partir, y sobre todo, de la intervencin que
le cupo en estos hechos al senador Emilio Cantarero casi inmediatamente luego de la sancin y
que, lamentablemente, por razones de salud no pudo ser juzgado.
Insisto con esta idea: este seoro sobre el espacio y el tiempo y su
registracin que tenan, nos tiene que abrir los ojos y colocar nuestra sospecha sobre los dems
imputados, que contaron una envidiable capacidad de medios y personas a su servicio para borrar
todo rastro del crimen cometido o armar una versin alternativa favorable a ellos, que podra ser
admisible para quien se deje llevar por el aura de respetabilidad que tiene la mayora de ellos, por
trayectoria o por actuacin institucional, que yo no lo voy a negar en otros mbitos que la tengan,
pero que no se traslada sin ms a lo que ha ocurrido en este proceso.
Entonces, yo entiendo que a travs de una mirada atenta que puede tener el
Tribunal, van a tener que focalizar en esta sospecha que nosotros vamos a tratar de poner en
conocimiento del Tribunal y del resto de las partes.
Y una cosa que queremos dejar aclarada: esto no quita ni lo coloca a Mario
Pontaquarto en un lugar de elogio. Todo lo contrario, lo que hizo es totalmente repudiable. l es un
corrupto. Tiene que quedar claro y as lo entendemos en esta Oficina. [] Se manej en su vida
pblica y privada de maneras ms que cuestionables. La irresponsabilidad con que acometi la
tarea y la forma con que llev adelante el plan criminal que le impusieron y fue tratando de resolver
sobre la marcha, tambin nos tiene que llevar, no solamente a condenar firmemente lo que hizo,
sino tambin llamarnos atencin acerca del personaje elegido para la tarea. Este tambin es un
dato central. Era la persona idnea. De hecho, l cumpli la parte de su tarea, l cumpli
adecuadamente lo que tena que hacer. Circunstancias ajenas a este rol hicieron que el tema
saltara a la luz pblica, que saliera el annimo -famoso annimo del cual tanto se ha hablado ac-,
que se filtrara informacin de la SIDE de diversas maneras, y que luego a Pontaquarto lo dejaron
solo, a partir de lo cual l termin confesando el hecho.
A nuestro juicio, la declaracin de Pontaquarto, como se tratar de
argumentar, resulta creble, con sus limitaciones, como l mismo seal al contestar preguntas de
los defensores en su primera declaracin. No estudi ningn libreto; si hubiera estudiado algn
libreto de memoria, no habra contradicciones ni olvidos. Nos vamos a hacer cargo de eso.
Con todo esto, a pesar de los cuestionamientos, a juicio de esta querella no
se puede privar de eficacia probatoria a este testimonio. Y que quede en claro una cosa: no se
trata de alterar las reglas bsicas del proceso penal negando el principio de inocencia y su
corolario, la carga probatoria por parte de la acusacin.
Nuevamente, no se trata de la bsqueda de nuevos paradigmas. Utilizo
adrede esta palabra. Si Thomas Kuhn reviviera, realmente se sentira... pero se suele utilizar de
ms. Yo quiero que se enmarque esta idea: no se trata de buscar nuevos paradigmas para resolver
o para dar respuesta a lo que se llama la criminalidad del poder, sino de situar en la debida
perspectiva que los descargos, sobre todo los descargos encarados por las defensas a partir de los
dichos de Pontaquarto, no resultan vlidos, sino todo lo contrario, estn teidos de parcialidad o de
una notoria ausencia de credibilidad. Con lo cual, no se encuentran en condiciones de privar de
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eficacia a la prueba de cargo con que esta acusacin va a tratar de fundar su alegato,
principalmente los dichos de Pontaquarto y los dems elementos de juicio que la hacen fiable.
A ver, ms all de todo lo que se diga, que es un arrepentido a sueldo, que
no es confiable, que es un delator, un traidor, no deja de ser alguien Pontaquarto que confes su
propio delito. Es un imputado, pero es, en definitiva, alguien que relata lo que percibi a travs de
sus sentidos, lo que le acerca a juicio de esta querella ms a un testigo, y as va a ser considerado
a lo largo de este alegato. Y esto no lo digo yo por capricho, no es una ocurrencia ma, sino porque
as fue considerado por otros tribunales, tanto de este pas como del extranjero. Y este es el
fundamento que va a ser tenido en cuenta para fundar el pedido de penas que se habr de realizar
el finalizar este acto.
En primer lugar, nuestro ordenamiento procesal reglamentario del derecho
de defensa, conforme lo establecen los artculos 18 y 75, inciso 12, de la Constitucin, no trata en
particular la situacin del coimputado que con sus dichos incrimina a otros imputados o partcipes,
pero tampoco lo descarta como medio de prueba.
Hay mucho escrito sobre este tema. No es intencin agotar al Tribunal con
estos detalles. No hay un rgimen especial del tratamiento de los dichos del arrepentido o
coimputado para un delito como este.
Nada ms para situar al Tribunal, mi idea es hacer referencia a lo que dijo el
doctor Yacobucci en la causa Farrazzano del 4 de junio de 2012. El doctor Yacobucci como
integrante del Tribunal Oral Criminal 6. l, en su voto en esta causa donde se plante tambin el
cuestionamiento de la defensa -creo que la defensa pblica- acerca de la validez de los dichos del
coimputado para fundar una condena, l justamente se hace cargo -y es de donde yo tomo esta
idea- de que nada impide que se utilice como prueba de cargo los dichos del coimputado para
fundar la condena de los sujetos que l haba mencionado, que uno de los coimputados haba
mencionado en ese caso, ms all de la particular situacin en el proceso. Celebrando justamente
esto que estoy diciendo, que con ciertos recaudos es factible tomar en cuenta los dichos de un
coimputado para fundar la condena de los dems implicados en un delito.
l hace referencia ah al derecho italiano. Particularmente, hay normas del
Cdigo Procesal italiano que habla esto de la attendibilit de un testimonio prestado por un
coimputado, siempre en consonancia con otros elementos de juicio. Me remito a lo que expres el
doctor Yacobucci. No quiero hacer una clase de derecho comparado ac.
Pero yendo ya a nuestro derecho, la Corte Suprema entendi que los dichos
de un coimputado pueden resultar una prueba admisible en un juicio criminal. Para ello qu hizo?
Se remiti a decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y por qu? El artculo 8 de
la Convencin Americana de Derechos Humanos, el artculo 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, que son todas normas con rango constitucional, de acuerdo al artculo
75, inciso 22, de la Constitucin, son muy similares al artculo 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Por ese motivo es que la Corte Suprema seal que, tanto las decisiones de
la Corte Interamericana como los de la Corte Europea de Derechos Humanos constituyen una
pauta valiosa de hermenutica de los tratados internacionales. El Tribunal ya conoce -y los
abogados de las partes tambin- esto se hizo tambin en el caso Llerena, donde, justamente,
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para analizar lo que concierne a la imparcialidad del juzgador, se remiti a lo sealado en el fallo
de la Corte Europea, De Couber c/ Blgica.
Pero en el caso que tiene mayor similitud o ms relevancia con lo que
estamos discutiendo ac, me refiero al fallo Bentez, con cita de la coleccin de fallos, Tomo 329,
pgina 5556, a la hora de definir lo que son los alcances del derecho que tienen los imputados de
confrontar a los testigos de cargo, conforme lo establece el artculo 8, apartado segundo, inciso f),
de la Convencin Americana, y el artculo 14, apartado tercero, inciso b), del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, en su relacin con el artculo 6, inciso e), del Convenio Europeo, la
Corte Suprema se remiti a lo decidido por el Tribunal Europeo en el caso Unterpertinger c/
Austria. Y en este caso -me refiero a Bentez-, a la hora de analizar cul es el contenido del
derecho a confrontar testigos, con cita de diversos precedentes del Tribunal Europeo, se seala
que ese derecho incluye interrogar a testigos o a toda persona que hubiera prestado testimonio
contra una persona, sin distinguir su calidad dentro del proceso; es decir, tanto imputado como
testigo propiamente dichos. Esto est dicho en el considerando 14).
Es decir, la Corte, en Bentez, asumi un criterio amplio a la hora de lo que
debe entenderse como un testigo, no necesariamente a alguien ajeno al hecho delictivo objeto del
proceso, sino tambin a aquellos coprocesados, asumiendo un criterio amplio, siguiendo las pautas
del Tribunal Europeo, lo que incluye a un testigo en sentido estricto, como as tambin a cualquiera
que hubiera hecho declaraciones en contra del imputado.
Lo importante ac es sealar que ms all de las calificaciones o, mejor
dicho, las calificaciones que le hicieron -arrepentido a sueldo, delator y todas las variantes-, de
acuerdo a nuestro derecho, tal como es interpretado por la Corte, sus dichos pueden ser tenidos
como prueba vlida de cargo y as habrn de ser analizados.
Ahora, en cuanto al valor probatorio, es decir, a su credibilidad para fundar
una condena, es cierto, no lo voy a negar, es una cuestin ms que discutible. Y por eso entiendo
que resulta vlido recurrir a la experiencia extranjera sobre estas cuestiones.
Tampoco voy a ser original en esto: la Corte Suprema usualmente recurre a
precedentes y decisiones de tribunales extranjeros para analizar lo que son situaciones novedosas.
Nada ms que para sealar un caso, me voy a referir al caso Halabi, donde se le dio
reconocimiento a las llamadas acciones de clase en nuestro derecho. Y all expresamente se dijo:
No puede pasar desapercibida para resolver en los casos la experiencia de otros sistemas
jurdicos a tono con la evolucin de las instituciones y las exigencias actuales de la sociedad. Esto
fue dicho en el considerando 17). Y all se analiz concretamente la regulacin de esta materia en
diversos pases, como as tambin en Espaa.
Ahora, por razones de similitud de nuestros sistemas legales en materia
criminal -el legado histrico es innegable- y dado que tambin son pases que forman parte
-Argentina y Espaa- de un sistema de proteccin de derechos humanos similar -el de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo-, tambin resulta de utilidad recurrir
a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espaol. Concretamente, a lo que nos vamos a
referir es al llamado caso Marey. Esto est en la sentencia 68 de 2001, del 17 de marzo de 2001,
y la cita es del Boletn Oficial del Estado espaol del 6 de abril de 2001.
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Yo tengo ac un libro de uno de los abogados del condenado en este caso,
Manuel Cobo del Rosal, que es de donde obtuve gran parte de la informacin. Lo interesante del
caso, por lo menos del caso Marey, era un componente poltico que tena, que tambin est
presente ac, es indudable. En el caso Marey, diversas autoridades del Estado espaol, en la
lucha contra el grupo separatista armado ETA, se terminaron secuestrando o autorizaron el
secuestro de una persona con la utilizacin de fondos reservados en Francia, luego trayndolo a
Espaa, finalmente lo terminaron liberando. Hubo todo un tema, todo esto fue un gran escndalo
all. Y fue motivo de... Lleg incluso a salpicar al que era entonces el primer ministro espaol, al
doctor Felipe Gonzlez. Tambin haba todo un tema vinculado a la utilizacin de fondos
reservados.
El doctor Cobo del Rosal, defensor de uno de los condenados, tambin
cuestiona toda la utilizacin, la carga probatoria negativa que se hizo de la utilizacin de fondos
reservados. Todo esto estaba presente y por eso es que entiendo que la comparacin resulta
atendible.
Uno de los puntos que planteaba el doctor Cobo del Rosal era la afectacin
del principio de inocencia, toda vez que en ese caso fueron varios -no uno-, fueron varios los
coimputados que permitieron fundar y obtener la condena, entre otros, de Rafael Vera. Los
cuestionamientos principalmente que fueron expuestos ante el Tribunal Supremo espaol, luego
ante el Tribunal Constitucional, variaron alrededor de esto, es decir, no puede fundarse
vlidamente una condena a partir de los dichos de un coimputado, toda vez que no alcanzan a
desvirtuar el estado de inocencia que los ampara en un Estado de Derecho.
Adelanto cul fue la decisin, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal
Constitucional: ambos avalaron la condena de las personas implicadas, incluso a pesar de que los
dichos incriminatorios de los coimputados fueron efectuados mientras se encontraban privados de
su libertad. Esto est concretamente en la pgina 71 de la cita que hago del Boletn Oficial del
Estado. Es decir, ac haba gente presa. En este caso, nadie ha estado privado de su libertad. Se
cuestionaba principalmente la utilizacin extorsiva de la prisin preventiva para obtener un
testimonio incriminatorio. Nada de esto ocurri en este caso.
Otro de los puntos que se tuvo en cuenta es, justamente, que los dichos del
coimputado se hayan prestado en un marco de contradiccin, inmediacin y oralidad. A ver, si hay
algo que me parece que no se va a poder poner en tela de juicio en este proceso es la amplitud
probatoria que hubo y la posibilidad de preguntar y repreguntar cuantas veces quisimos, tanto a
Pontaquarto como a los diversos testigos que han pasado por ac. Incluso, el Tribunal ha admitido
pruebas que esta parte ha considerado que era inconducente, impertinente. El Tribunal, con un
criterio generoso en materia de respeto del derecho de defensa en juicio, lo ha aceptado,
aceptando incluso incorporar documentos en todo momento. Bueno, no ha sido el caso de lo que
sucedi respecto de los dichos de la seora Silvana Costalonga para esta querella, pero sobre eso
nosotros hicimos la correspondiente reserva, que en todo caso lo habremos de valorar al final.
Volviendo al caso Marey, all se termin sealando que exista prueba de
cargo vlida que de modo no arbitrario permita inferir la culpabilidad de la persona acusada. Se
remarc que la veracidad de las declaraciones de coimputados tienen que estar avaladas para
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resultar vlidas, para