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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 30107/2016/TO1
Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los señores jueces integrantes del ex- Tribunal Oral en lo
Criminal n° 23, Luis María Rizzi, Javier Anzoátegui y Carlos Rengel Mirat, en presencia
del Secretario, Sixto Mihura Gradin, para redactar los fundamentos de la sentencia
dictada el 19 de mayo de 2017 en esta causa N° 5075 (30.107/16) seguida a
Gustavo Aníbal Olivera, argentino, identificado con D.N.I. 16.961.685, nacido el 9 de
febrero de 1964, en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de
José Enrique Olivera y Norma Concepción Moreira, separado de hecho, con estudios
secundario incompletos, despachante de aduana, con último domicilio en
Debenedetti 1800, Monoblock C, piso 1°, dpto. 8°, de Dock Sud, Avellaneda,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal I del S.P.F. –Ezeiza- a disposición de este Tribunal.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público
Fiscal, el Fiscal Fabián Céliz, como querellantes Marcelo Fabio Cicchino y Marcela
Martínez de Aza con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Javier Costa y a cargo de la
defensa del imputado, el Defensor Público Sebastián Noé Alfano, de la Defensoría
Pública Oficial n° 13.
Y CONSIDERANDO:
El juez Luis María Rizzi dijo:
Celebrada la audiencia de debate en la presente causa, cumplida la
correspondiente deliberación y dictada la parte dispositiva de la sentencia, paso a
desarrollar los fundamentos de mi voto.
I. Los requerimientos de elevación a juicio
1. La Fiscalía.
Obra a fs. 474/481 de la causa, y se transcribe textualmente: “Se le
atribuye al prenombrado Olivera el haber dado muerte a Eduardo Nicolás Cicchino,
quien falleciera el pasado 2 de junio del año en curso a las 8.35 hs. en el Hospital de
Agudos Cosme Argerich, producto de la lesión en el área cardíaca del tórax que le
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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produjera el 19 de mayo del corriente alrededor de las 22.30 hs. en la vereda del
local “Indoor”, sito en Chile 362 de esta ciudad.
Aquél día, la víctima había concurrido al aludido bar alrededor de las
21.00 hs. junto con su amigo Santiago Ibáñez Musielak en pos de presenciar el
segundo tiempo del partido de fútbol que se desarrollaba desde las 20.15 hs. entre
Boca Juniors y Nacional de Montevideo. Para ello, se habían retirado de la facultad a
la que asisten y, tras ingresar al lugar, solicitaron unas papas y un vaso de cerveza
para cada uno.
El encuentro se desarrolló con normalidad, principalmente debido a que en
el bar había poca gente interesada en el evento deportivo –el cual era proyectado
sin sonido por un televisor- e, instantes antes de su finalización, alrededor de las
22.00 hs., se sumó al grupo Bautista Iturralde, también amigo de ambos de la
facultad, con el objetivo de ver allí los penales que se disputarían.
El partido adquirió mayor emotividad, provocando que los amigos
festejaran los goles entre ellos, al tiempo que el imputado –cliente habitual-
observaba la situación desde la barra del bar, a donde consumía un trago llamado
“Negrón” y, cada tanto, gritaba “bosteros putos” (o frases de similar contenido) en
clara alusión a aquéllos, ya que eran los únicos que, interesados en el evento
deportivo, manifestaban su adhesión a uno de los clubes intervinientes.
Transcurrido el evento deportivo, Bautista egresó del lugar en pos de
fumarse un cigarrillo, siendo secundado por Santiago, quién le preguntó si se iba.
Así, al observar que Eduardo aún estaba finalizando su vaso de cerveza, le refirió que
lo esperaría, por lo que aquél se retiró corriendo para volver a tiempo a la facultad.
Cuando terminó de fumar, el primero de los nombrados advirtió que
su amigo estaba tomando lo último que quedaba de su trago, ante lo cual le requirió
que le alcanzara su mochila con el objetivo de retirarse ambos de allí.
En eso estaban, apenas traspasando la vereda del comercio, cuando tras
ellos salió Olivera, gritando “¡bosteros de mierda!” o “estos bosteros putos ganaron
otra vez”, por lo que Bautista le contestó manifestándole cuál era el problema,
siendo entonces que aquél le respondió “vení para acá, decímelo en la cara” o “vení,
vení bostero puto”. Ante ello, Eduardo intercedió entre ambos ya que el ahora
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
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imputado se acercaba hacia su amigo, oportunidad en la que éste comenzó a
insultarlo a él.
La discusión comenzó a subir de tono hasta que víctima y victimario
iniciaron un forcejeo, en el que debió intervenir uno de los mozos del lugar –Mauro
Nicolás Gutiérrez Bustos- intentando separarlos pero, al lograrlo, observó que el
joven tenía su remera con sangre y, a su vez, que Gustavo (al que conocía por ser
cliente habitual del lugar) sostenía un cuchillo negro tipo de caza en la mano, el que
según sabía solía llevar consigo por razones de seguridad.
En este contexto, Cicchino le dijo a su amigo “mirá lo qué me hizo
este hijo de puta, mirá lo que me hizo”, al tiempo que Olivera continuaba
increpándolo al grito de “vení, vení que te mato”. Finalmente, se acercó a ellos el
Cabo Mora –efectivo de la Seccional 2° de la PFA asignado de parada en la zona-,
observando como el imputado dejaba caer el arma que llevaba consigo por lo que le
dio la voz de alto y procedió formalmente a su detención.
Con respecto a la víctima, fue trasladado por una ambulancia del
SAME hacia el Hospital Argerich –presentando un paro cardiorrespiratorio durante
dicho traslado- a donde ingresó en terapia intensiva con diagnóstico de herida
penetrante en tórax con compromiso cardíaco y, dado su estado crítico, siendo
operado de urgencia en ese momento.
Pese a la intensa labor médica, Eduardo Nicolás Cicchino –de 26
años- falleció en el nosocomio 13 días después, el 2 de junio a las 8.35 hs. producto
de traumatismo penetrante en tórax, de acuerdo concluyera la autopsia que se le
realizara.
El hecho traído a juzgamiento resulta constitutivo del delito de homicidio
simple por el cual Olivera deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 79 del
C.P.).”.
2. El requerimiendo de la querella.
Luce a fs. 444/447, y se transcribe textualmente a continuación:
“El imputado habrá de responder en la audiencia de debate oral y
público por el hecho que a continuación se describirá y que terminó con la vida de
Eduardo Cicchino.
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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Este acto criminal y artero ocurrió el día 19 de mayo de 2016,
alrededor de las 22.20 horas, en la vereda del bar “Indoor” sito en Chile 362 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el imputado Olivera le asestó a Eduardo
Cicchino una puñalada mortal en el hemitorax izquierdo, produciendo taponamiento
cardíaco y ruptura en el ventrículo izquierdo, lesión que produjo la muerte de
Eduardo el día 2 de junio de 2016 en el Hospital Argerich de esta ciudad.
La reconstrucción del suceso ubica a Eduardo Cicchino y su amigo
Bautista Iturralde retirándose del bar “Indoor” a la finalización del partido entre
Boca Juniors y Nacional de Montevideo, oportunidad en la que el enjuiciado Olivera,
que también se encontraba en el local, comenzó a seguirlos y a proferirles insultos
tales como “bosteros de mierda” o similares, dirigidos en primer término a Bautista,
para de seguido discutir con Eduardo con quien intercambió palabras y algún
forcejeo.
Fue en ese momento, cuando Eduardo se acercó a Olivera, que el
imputado arteramente le asestó la puñalada mortal en el corazón con una navaja
con una hoja de 9 cm. y un mango de 12 cm.
Eduardo se separó de Olivera diciéndole “mirá lo que me hiciste”,
también le dijo lo mismo a su amigo Bautista (“mirá lo que me hizo”), e instantes
después la herida comenzó a sangrar.
El hecho refleja que el imputado actuó con voluntad homicida y
traicionera toda vez que ocultó que tenía la navaja en su mano –nadie lo vio
portándola antes de la agresión- y la clavó de abajo hacia arriba en la zona del
corazón de Eduardo Cicchino. De modo que, a juicio de esta querella, debe ser
tipificado en el delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2do. del
Código Penal), tipificación sobre la que realizaremos una breve consideración en el
capítulo correspondiente a la calificación legal.”
II. La declaración del imputado
Al inicio del debate el imputado se negó, a declarar. No obstante,
pidió luego la palabra y se expresó en los siguientes términos: “...Yo me quedaba
hasta tarde en el trabajo, a terminar con los contenedores, esa noche no tenía que
ir, había quedado en encontrarme con una chica en la esquina de bar, conocía a la
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gente, al barman, fui a pasar el tiempo ahí. Me siento en la barra como siempre, con
el barman que estuvo la otra vez, pasan el partido. Yo estaba de espaldas al
televisor, no me interesa, yo estaba sentado, había otro banco desocupado, y en el
otro había otro muchacho de Chile, hincha de la Universidad de Chile. Charla de bar,
yo había tomado dos tragos, Negroni. Yo tenía la navaja para trabajar, para cortar
zunchos. En la mochila, tenía un soldadito de plomo envuelto en papel, en paquete
de cigarrillos, lo saco, lo corto, se lo muestro al barman. Yo usaba la navaja para
ajustar el perno de los anteojos. Termina el partido, la gente se va. Antes, había
habido una discusión en el fondo con una mujer y los muchachos, no escuché, hubo
intercambio de palabras entre Eduardo y esta gente...”.
Continuó el imputado afirmando “...cuando termina el partido, se
van, salgo a la puerta, treinta segundos, y le comento a Mauro, “viste Mauro, estos
bosteros de mierda ganaron de vuelta, parece que siempre tienen que ganar ellos”,
como un chiste, una frase desafortunada. Había uno de los muchachos, estaba
Mauro, la parecita que separa, y ahí como apoyado estaba este muchacho creo que
Bautista, se asoma y me dice, “qué te pasa a vos, y a vos qué te pasa?”. Le hace
señas a Eduardo, que estaba más alejado, se da vuelta, se desabrocha la campera,
me dice “vos debés ser gallina de mierda, te vamos a cagar a trompadas”. Otro pasa
por el costado y se me pone atrás. Lo quieren parar, no pueden, estaba alterado, se
me viene encima, saco la navaja para asustarlo, me asusté y quería que no pasara
de ahí. Me tira un manotazo, yo iba retrocediendo, se me abalanza para agarrarme,
con tanta mala suerte que yo tenía navaja en la mano, saqué navaja no sé para qué,
estoy arrepentido, arruiné la familia de ellos, la mía, la vida malograda de este
muchacho. En vez de tirar la navaja, lo empujé con tanta mala suerte, no tengo
explicación, fue lo peor que podía haber hecho. Sigo retrocediendo, me quedo al lado
del árbol, Eduardo dice “mirá lo que me hiciste”. Pensé ir a socorrerlo. Venían a
socorrerlo y él los empujaba y seguía gritando. Viene policía de la esquina, me dice
“tira lo que tenés en la mano y tirate al piso”. Me lo repite, me arrodillo, dejo la
navaja, me tiro al piso, me esposa, Eduardo seguía gritando qué le había hecho. El
policía me dejó, vino otro, llevalo a la Comisaría, que venga la ambulancia, tardó un
poco en venir. Empecé a golpear la cabeza contra la vereda, diciendo “qué hice, qué
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hice?”. Jamás lastimé a nadie, nunca tuve problemas con nadie. Qué hice, viene
alguien, me dice “ojalá te rompas la cabeza y te mueras”, no sé quién era, yo ni
respondí, estaba como en otro lado. En ningún momento me pude haber reído, no sé
por qué lo dijo la testigo. Viene otro muchacho que me gritaba, “justo mi noche de
no sé qué, sos un hijo de puta”, viene un señor que me sacaba fotos y se reía, yo lo
había visto antes varias veces. Yo lo vi en la Unidad 28 dando nota en Noticiero.
Viene la ambulancia, me llevan a la comisaría, al calabozo, me toman huellas, fotos,
me llevan para hacer huellas por computadora, no funcionaba, me llevan a Lavalle,
me toman huellas, vuelvo a la seccional 2. Al rato viene una doctora, me sacan
sangre, orina, yo no me negué, me dicen que con sangre es suficiente. Yo en todo
momento les pedía llamar a mi mamá para saber cómo estaba el muchacho. Me
decían “quedate tranquilo que le hacen las curaciones y se va, y vos te vas a tu
casa”. Yo insistía y me decían “quedáte tranquilo”. Me llevan a tribunales al otro día,
me tocó una abogada Natalia, “contáme lo que pasó , me puse a llorar, y me dice
“no podés declarar así, no declares ahora”. Yo le decía “necesito saber cómo está el
muchacho”, y me decía que estaba bien, no tan bien como parecía, pero peleándola.
Vivo solo con mi mamá, de 82 años. Entiendo lo que es perder un hermano, para sus
hermanos, y lo que debe ser para un padre. Entiendo lo que es una pérdida así, no
los culpo pero… Me llevaron a los calabozos, después a Ezeiza, puse un abogado
particular, le preguntaba “cómo está este muchacho, cómo va a ser esto, necesito
que me expliquen”. Siempre me decían que estaba bien, que se estaba recuperando,
yo pensaba “por favor que este chico salga adelante”. El 3 de junio me llevan a
declarar, y me dice “sabés cómo es esto?” (el abogado) y me dice que el muchacho
falleció. Se me vino el mundo abajo, estaba re mal. Sacando que sea rugbier y que
revendía entradas para Boca, no me interesa, es una vida malograda, yo lo tengo
que llevar siempre conmigo. Me dijo “No declares porque esto va a ser peor si
declarás ahora”. No declaré, no porque yo no quisiera sino porque me aconsejaban.
Me mandan cédula negándome la excarcelación, ya me la habían negado por
intento de homicidio. No quise que sucediera lo que sucedió. Me mandan con
homicidio simple, y ya no pude declarar más, me dicen “tenés que esperar fecha de
juicio”. Estoy un poco nervioso.
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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A preguntas del Fiscal sobre cuándo compró la navaja, respondió
que “... haría tres meses, cuatro meses. Para usarla en el trabajo de despachante de
aduanas, verificar mercadería, hilado, abría las cajas, cortaba hilo, hacer ventana en
las cajas, cortaba los zunchos de plásticos. Como destapador en punto para abrir
zunchos. En cuanto a los agujeritos de la navaja no tengo ni idea para qué sirven. La
navaja la había exhibido antes a alguien del bar, la usaba para ajustar el perno de
los lentes. Ajustaba el perno y Mauro me dice “qué hacés con eso?”. Le dije que para
el trabajo, y en chiste le dije que porque vivo en un barrio peligroso y somos todos
así. Jamás tuve problemas como éste. Jamás me pensaba una situación como
ésta...”.
Reiteró que “... había intercambio de palabras en la mesa del fondo.
No hacían lío, pero aplaudían, al lado en frente del baño, iban al baño, estos
muchachos, escuché intercambio de palabras. Eduardo estaba en la discusión. Sé
que eran tres, cuando empieza el problema veo a Bautista, metido contra la ventana
del bar de al lado, que sobresale una parecita. Mauro y yo estábamos en la puerta
del bar. Mauro estaba entre Bautista y yo. Yo estaba en la puerta, ahí hice ese
comentario...”
A otros interrogantes dijo el imputado que “...no me gusta ni la caza
ni la pesca. No había tenido navaja como ésta. Sí tenía una pinza multifunción, que
sirve de pinza y tiene un montón de funciones marca Winchester. La tenía en la
mochila, que me habían robado anteriormente. Esa pinza sale muchísimo dinero, la
navaja la conseguí en una feria de barrio, la vi y la compre ahí, era barata, la
multifunción es muy cara, tenía cosas que ni utilizaba...”
Preguntado por la querella, manifestó que “...guardé el soldadito de
plomo, la mochila se le daba a Sergio y le pedía que la pusiera detrás del mostrador
y la navaja la metí en el bolsillo, para ajustar el perno de los anteojos. Cuando salí
del bar, y en la barra, no recuerdo si tenía puestos los anteojos pero los tenía
colgantes.
Sobre si recordaba el impacto contra el cuerpo de Eduardo Cicchino,
respondió que “...no sabría decirle, me agarró a mí, no sé si para tirarme al piso,
pensé que me iban a romper la cabeza, lo empujé, y lamentablemente fue una
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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fatalidad, no quise herirlo. Lo empujé con los dos brazos, con la navaja en mano
derecha, yo soy diestro. Me habían comentado que revendía entradas... yo fui a
declarar.
Interrogado por la defensa, Olivera respondió que “...a Sergio lo
conocía porque trabajaba en el bar de la esquina, yo iba ahí siempre, hasta que
cerró. Dejé de ir, Sergio me llamó y me dijo que estaba trabajando en Indoor. Hacía
cosa de año y medio, quizás un poco más. Yo iba una o dos veces por semana.
Viernes y sábados, o jueves y viernes, y cuando tenía que escanear (sic)
contenedores, me quedaba en la oficina hasta 7:30, hasta que tenía que salir, me iba
y me quedaba en el bar, comía un tostado, un sándwich, y esperaba el llamado del
camionero para ver si tenía que ir a escanear. Nunca tuve una disputa en el bar con
ninguna persona, siempre fueron charlas de bar. Tomaba Negroni, que es un trago
con gin, Campari y Martini. Había tomado dos. Hace 32 años trabajo como
despachante de aduanas, jamás tuve una pelea, una discusión ni con compañeros de
trabajo, ni con mis jefes. Mi jefe iba a declara, es hincha de Boca. Al fútbol no le doy
importancia, yo le hacía bromas, él me hacía bromas a mí, menos acerca de fútbol.
III. La prueba testimonial recibida durante el juicio y la incorporada
por lectura
1) Claudio Daniel Olivera
Dijo ser hermano del imputado. Refirió que Gustavo trabajó muchos
años como despachante de aduana. Más de 20 años y que, tiene 3 hijos y la esposa.
Vivía en unos departamentos cerca de la casa de su mamá y colaboraba con su
sostén como todos los hermanos. Se casó en los noventa, tiene 3 hijos y un
matrimonio como de 30 años.
Agregó que nunca tuvo episodios de violencia verbal ni física. No es
violento, y menos con los hijos. Nos hacíamos chistes por el fútbol. Tenía una pinza
multifunción. Me dijo que él también la usaba en su trabajo para tareas. Me enteré
que usaba esa pinza para el trabajo. Después le robaron la mochila y la pinza, y me
dijo que había conseguido esa navaja por eso. Era una herramienta que usaba
habitualmente.
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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Reiteró que su hermano es una persona tranquila, reservada, que no
tuvo hechos de violencia, con quien mantiene buena relación, es cordial, de buen
humor, resultando incompresible para el declarante el hecho ocurrido.
A preguntas de la querella respondió el imputado trabajó en un
estudio fotográfico, de chico.
Manifestó asimismo que su hermano vive en un barrio del
conurbano, en Avellaneda, en una zona un poco más complicada que otras varias
partes del conurbano.
2) Bautista Iturralde.
Dijo ser amigo de Eduardo Cicchino. Relató que “...estaba en la
facultad, me comuniqué con Eduardo para ver el partido en un bar de San Telmo. Le
dije que no podía... empata Boca, se alarga el partido, y entonces voy...estaba él y
Santiago, iba a ser definición del partido por penales ... muy emotiva, éramos
hinchas de Boca los tres...fue una definición emotiva, gritamos eufóricos pero sin
faltas de respeto.... termina, gana Boca... apenas termina salgo a fumar un
cigarrillo, sale Santiago apurado, yo no...Santiago me pregunta qué vamos a hacer...
le dije “yo lo espero a Edu”, y le digo a Santiago andá, y él se va...cuando miro,
Eduardo estaba por salir, dos o tres secas más de cigarrillos, él iba a facultad...a
cuatro o cinco pasos, este sujeto dice “estos bosteros de mierda”...le pregunto qué le
sucede, me increpa, se me venía encima...entra Edu, más adelante que yo, le
pregunta qué le pasa, continúa insistiendo, apurándonos ... nos invitaba a pelear
desde el principio...decía “bosteros de mierda”... después “vení decímelo en la cara,
vengan acá...”.
Continuó el testigo su relato manifestando que se produjo un
intercambio de palabras, una discusión entre ellos“... un forcejeo, una separación
mínima, no termina, un mozo los separa, se vuelven a trenzar. En un momento Edu
se lo lleva para atrás, se separan de golpe, el sujeto se aleja a tres metros más o
menos, y Edu se queda duro, le agarra como una euforia y dice “...mirá lo que me
hizo”...al mozo le decía y al tipo “mira lo que me hicisite”...yo no comprendía,
cuando me acerco veo que estaba lastimado... cuando se levanta la remera veo un
tajo muy profundo... chorros de sangre, tajo como de 2 cm....le digo que se calme,
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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que se saque la remera para taparlo....antes, apenas veo la lastimadura, grito
“policía, policía...”.
Siguió manifestando el testigo que a dos puertas de otro bar había
un policía, y que vio que lo tratan de calmar al agresor, en tanto sentaron a Cicchino
en una silla y ya habían llamado a la ambulancia,acercándose un chico que
estudiaba medicina con quien le taparon la herida. A los cinco o diez minutos llegó la
ambulancia y lo llevaron al Hospital Argerich. Dijo también que mantenían la herida
presionada, que la víctima amagó a desmayarse “... lo despierto, llegó al hospital, él
entra por las puertas con los médicos, cuando voy a llamar a familia, tenía
contraseña, seguía vivo, me dio la contraseña, después ya no lo vi más, entró en
coma inducido...”.
A preguntas del Fiscal, dijo que Cicchino recibió la lesión con un
cuchillo, una navaja, pero que el dicente no vio la puñalada, pero sí al imputado con
el cuchillo ensangrentado. Agregó que antes del episodio no lo había visto para
nada.
A preguntas de la querella, respondió que “... lo único que puede
decir, más que la actitud agresiva o provocante que tenía, no evidenciaba estar
borracho, ni tambaleaba, ni ojos desorbitados....el público del bar, era la primera vez
que iba, había parejas, chicos, en el barrio de San Telmo, lugar lindo, no muy distinto
a cualquier bar de San Telmo ...un jueves a las nueve de la noche... no había
descontrol ni ambiente complicado ...Eduardo era una persona que estaba todo el
tiempo ocupado, muy familiero, muchos amigos ... muy activo ...una persona que
era bueno para cada uno con el que estaba, una personalidad particular... muy
especial, capaz de tener relaciones con gente muy distinta y no perderla ... no perdía
las amistades...para nada agresivo...”.
A preguntas de la defensa en cuanto al forcejeo, reiteró que “...se
agarraron, se tiraron entre sí ... un zamarreo... no golpes ni piñas...”. Agregó el
declarante que la espalda de Eduardo le tapaba la visión; que fueron dos ocasiones,
un forcejeoinicial y que no recordaba bien si un mozo los separa un poco, y se
vuelven a trenzar inmediatamente.
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Volvió a manifestar el testigo que no notó la presencia de Olivera en
el bar antes del suceso, ni vio ningún indicio de clima hostil. Reconoció finalmente, la
navaja secuestrada, afirmando “...es la misma...”.
3) Axel Insúa.
Dijo no tener ningún vínculo con la víctima ni con su familia.
Manifestó que el día del partido, estaba con un amigo en un bar de
Chile y Defena, cuando“...salgo a puerta con el vaso en la mano, y veo cómo la gente
sale. Pasa un grupo de chicos, sale una persona como si estuviera enojado por el
partido o diciendo cosas, como dirigido al grupo de chicos. Veo a esta persona
Eduardo que se da vuelta, y dice ´¿te crees que sos dueño de la verdad?´....no sé qué
decía el otro, como enojado, como dirigiéndose a un grupo de personas como
enojado...se da vuelta, dice eso Eduardo, se quedaron hablando de frente, no
recuerdo, no presté atención... como que se alejan, un poco más para allá.. casi
enfrente mío ...se alejan hacia mi izquierda, no sé qué habrá pasado, me pareció
como que Eduardo... como si fuera a defenderse... hace un movimiento con la
mano... un manotazo, no sé si hubo contacto... como que se para y dice ...´mira lo
que me hicieron´...lo primero que veo es la remera rota, yo estaba más o menos a
diez metros o quince metros, más o menos la distancia de la sala de audiencias, un
poquito más, por lo que recuerdo...”.
Siguió relatando el testigo que luego se acercó alguien a la víctima y
lo sentaron y que se acercó también el dicente viendo que perdía sangre, en tanto
arribó un policía y redujo al imputado. Aclaró que estaba en otro bar y a preguntas
de la querella, dijo recordar que cuando “...a esta persona lo agarró el policía, había
un elemento al lado, como si fuera un cuchillo...”.
A preguntas de la defensa sobre cómo llegó a ser testigo en la causa,
explicó que vio que había salido una nota con lo que había pasado y se le ocurrió
contactar a la familia para saber cómo estaba, mandó un par de mensajes, a través
de una red social (Facebook) y le preguntaron si podía colaborar con la causa.
4) Santiago Ibáñez Musielak
Dijo ser amigo de Eduardo Cicchino. Relató que “...estaba en la
facultad, trabajaba con Edu, lo había visto a la mañana, a la tarde noche...me
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mandó mensaje que jugaba Boca..no iba a ir a la cancha, pero fui con un buzo con
los colores de Boca...recibo mensaje para ver el final del partido, iba empatado, que
vayamos a verlo, a un café...en el receso, me insiste para ir a un bar a dos cuadras ...
que tenía hambre, había unas papas que le gustaban del lugar, ya habíamos ido
antes una vez ...le digo que no, cuando salgo me lo encuentro, me dice que había
aprobado un parcial de costos, estudiaba ingeniería industrial...cuando me dice eso,
lo veo que estaba feliz, vamos al bar.. a comer las papas y ver el partido... estaba
muy feliz, por el parcial, el trabajo, en empresa de tecnología, le costó encontrar su
función como ingeniero industrial. Tenía todo en orden... Edu era un tipo muy feliz,
con mucha energía, pero siempre había algo que quería mejorar, nunca estaba
conforme...ese día no, no tenía nada para estar triste o para pelear...fuimos al bar,
pedimos papas, nos sentamos frente a televisor, de costado, no tenía sonido, se vía
pero no se escuchaba...la mayoría de las personas estaba en otra, no le prestaba
atención, era un partido de Boca contra un equipo de Uruguay...al fondo se
escuchaban algunos que gritaban por Uruguay. Cuando vamos a penales, llega
Bautista, se alarga el partido, yo me tenía que volver a buscar el auto a la
facultad...se alarga el partido... con mucha ansiedad, me paro y Bauti y Edu se
ponen a escuchar por radio en el bar, me paré y di unas vueltas entre la mesa y la
barra por la ansiedad...el ambiente era tranquilo, no era un bar de fútbol...pago la
cuenta, termina, festejamos, gana Boca, pago la cuenta y me voy a la puerta... lo
saludo de lejos a Edu... me voy, y cuando estoy cruzando la calle, llegando a la UCA
me vibra el teléfono ...a los tres minutos... me decía que lo habían apuñalado a Edu,
y mensaje “...andá al Argerich...”, ahí me encuentro con lo que había pasado...”
A otras preguntas respondió que no había visto al agresor en el bar,
aunque interrogado por la querella precisó que había declarado que, en la barra, vio
a un hombre que no estaba disfrutando, con “cara de culo” (sic).
5) Gustavo David Mora
Este policía fue otro de los testigos oídos durante el debate. Declaró
que la noche de los hechos estaba caminando por la zona cuando oye gritos de que
había alguien con un cuchillo, “...otro chico me muestra que tenía sangre... había
otra persona con un cuchillo en la mano, le ordeno que se tire al piso y que tire al
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piso el cuchillo...le grité que tire el cuchillo y que se tire al piso...nada más... no
recuerdo si me dijo algo, lo reduje... pedí la ambulancia del Same y apoyo policial...
el otro se levantó la remera, le salía sangre del pecho, de la zona izquierda...cuando
escuché el grito apuré el paso y me encuentro con la situación, y me dice “...mirá lo
que me hizo...”.
Agregó que en esa calle es una cuadra llena de bares, y que es
normal que haya gente, a esas horas. Dijo no recordar cómo estaba vestido el que
tenía el cuchillo, y que creía que con camisa y pantalón.
A preguntas de la defensa, refirió que en el momento no advirtió
que el imputado estuviera bebido, y reconoció finalmente el arma homicida.
6) Mauro Nicolás Gutiérrez Bustos.
Este testigo manifestó que conocía al imputado por su nombre,
Gustavo porque era cliente del bar donde el dicente trabajaba de mozo. Refirió que
lo veía siempre en la barra “... pedía algo, la relación era la normal del cliente y
camarero... no profundizamos la relación ...yo prestaba un servicio...”.
Relató que el día del hecho, estaba trabajando, atendiendo otra
gente, mientras en el televisor se difundía el partido de Boca “...creo que el
muchacho que murió era de Boca...estaba festejando con sus amigos... cuando
salgo, Gustavo sale a fumar... el muchacho se retira unos metros, se empiezan a
insultar... se acercan, los separo, y veo que el muchacho estaba con sangre en el
pecho...ahí veo que Gustavo tenía una navaja, un elemento contundente, el
muchacho se queda ...como que se desvaneció... al rato aparece el cabo Mora que lo
esposa a Gustavo ...eso es todo lo que recuerdo, los detalles es como que se me
perdieron... no vi el momento... pero me di cuenta lo que sucedió... Gustavo con eso
y el otro ensangrentado, está claro lo que pasó.... Dentro del bar dijo algún insulto,
pero no que haya llegado a oídos de los muchachos ... insulto de Gustavo al aire,
algo asi como ´estos bosteros de mierda´ ... los chicos estaban festejando un poco
alborotados...”.
Precisó que Olivera salió y encendió un cigarrillo, mientras los
jóvenes estaba a la derecha a la altura del bar vecino, cuando escuchan “... el insulto
de Gustavo ... el muchacho se da vuelta y vuelve como diciendo ¿qué me dijiste?´ ...
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o algo así, y ahí se arma el lío...hubiera sido diferente si no le hubiese dado bola...si
se hubiese ido y la cosa quedaba ahí... había visto ese cuchillo en otras ocasiones ...
contaba que lo usaba por seguridad, porque vivía en un barrio peligroso, en el
´Doque´...lo mostró con el barman ... tiempo atrás...ese día, antes del hecho, no la
había visto (a la navaja)...la vi luego de ver al chico lastimado...anteriormente,
Gustavo no había tenido problemas con nadie... tenía buena relación con la gente
del bar... con nosotros, con el barman... dejaba buenas propinas ... en ningún
momento pasó nada... ningún inconveniente con nada... por eso nos llamó la
atención, fue algo que no se veía venir... él bebía sí, siempre alguna bebida
blanca...siempre sentado en la barra... no molestaba ...tranquilo ... siempre en la
suya...”.
Preguntado por la querella respondió que esa noche Olivera estaba
sentado en la esquina del bar, en la barra “... y los chicos a espaldas ... no estaba con
otra persona que yo recuerde ... siempre estaba solo, o compartía alguna charla
pero era poco habitual...yo no noté ninguna provocación de los chicos a Gustavo...el
muchacho le dijo ´¿por qué me faltás el respeto?´... ahí se enfrentaron, se
zamarrearon... cuando logramos separarlos, vi la mancha de sangre... y a Gustavo
con el arma blanca en la mano...me acuerdo cuando estaban por enfrentarse, los
quería separar... el otro muchacho era más atlético, y Gustavo llevaba las de
perder...”.
Siguió diciendo el testigo que a Olivera dejó de prestarle atención y
que recordaba que lo esposaron que “...estaba con la cara en blanco... no emitía
ninguna emoción en la cara... no sé, yo lloraría... estaba como frío...
blanco...después de separarlo dejé de mirarlo...”.
Sobre la vestimenta de la víctima, el testigo dijo no recordar si tenía
campera y mochila, “...creo que una campera, se me disuelve lo que visualicé, al
segundo le sacamos todo, quedó con una remera...recuerdo verlo de espaldas, eran
tres que se van de espalda, Eduardo es el que se da vuelta ... si tenía o no mochila,
no me acuerdo...el muchacho al frente, y dos chicos atrás, yo veo la espalda de
Gustavo y el enfrentamiento...los otros dos no se metieron en el enfrentamiento...
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sólo me metí a separar el choque de Gustavo con el muchacho... no se metieron a
pelear...”.
Cotejados sus dichos con los vertidos a fs. 472, últimos párrafos,
donde dice que el muchacho tenía una mochila y colocada una campera y dijo ahora
no lo recuerdo, si lo dije es porque fue así”.
A otras preguntas dijo que el hecho ocurrió alrededor de las 22.00
“... Gustavo habrá llegado al happy hour, que era tipo 19:30 ó 20:00... no lo vi en
estado de ebriedad...no sé qué tomó ni cuánto... lo atendía el barman...en general
tomaba bebidas blancas, “Lion Fire” creo que se llamaba...”.
Interrogado nuevamente por la defensa, replicó que la de los
jóvenes fue una reacción verbal “... no vi que hubiera actitud de atacante de los
otros, más que nada me enfoqué en Olivera y el muchacho, pensé ´acá lo matan´...”.
Sobre los dichos de Olivera, el testigo respondió que fue algo así
como “estos bosteros putos, otra vez ganaron...” y cotejados sus dichos con los
vertidos a fs. 471vta., renglón decimocuarto, “...vení, vení, bostero puto...”, como
las palabras del imputado, dijo no recordarlo, pero que si lo dijo en ese momento
habrá sido así.
Asimismo al leérsele sus expresiones de fs. 472 segundo renglón,
“mira lo que me hizo este hijo de puta, mira lo que me hizo. Ahí a Gustavo le cambió
la cara y comenzó a decir ‘vení, vení que te mato’”, las ratificó, recordando que
luego llegó el policía y lo esposó.
Interrogado al respecto por la defensa, refirió que después del
puntazo, ambos estaban exaltados, y que la víctima quería pelearlo y le decía que
soltara el cuchillo.
Siguió manifestando que no recordaba quién atendía al imputado en
ese momento, y que el que lo hacía generalmente era Sergio, pero que podía ser
otro o la dueña del bar.
7) Sergio Gil Ferro
Dijo conocer al imputado por su nombre de pila Gustavo y como
cliente del bar. Relató que esa noche estaba trabajando y que puntualmente no vio
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el hecho, que en ese momento se había ido a comer a la cocina y salió y vio un
tumulto de gente, y todo ya había sucedido.
Continuó respondiendo preguntas, manifestando que no vio que
Olivera tuviese un arma, que el público que concurre al bar es gente normal, suelen
ser turistas y que jamás pasó nada. Recordó que esa noche vio a Olivera y que
“...estuvimos hablando... en general estaba normal... hablamos no recuerdo bien de
qué, estaba el partido, hablamos de cualquier cosa menos de fútbol, no lo vi ni
enojado, ni violento, ni que fuera a pasar lo que pasó después...no recuerdo que
haya tenido actitud hostil... lo vi normal... ni hostil ni enojado...había bebido, no
recuerdo, uno o dos tragos, no más...no recuerdo bien... no estuve todo el tiempo en
la barra con él,,, seguía con mis actividades... no recuerdo si salió a fumar... yo fui a
la cocina a buscar la comida... cuando me voy a buscar el plato, y vuelvo, veo toda la
gente en la entrada del bar...”.
Insistió seguidamente el testigo en que la actitud de la gente era
normal, en que Gustavo era cliente habitual e iba por lo menos una vez por semana,
que suponía que habrá estado en algún otro partido en el bar, y que no recordaba
que hubiese exhibido algo personal.
Agregó que preparó a Olivera un trago con gin, vodka y diferentes
ingredientes cuya receta no recordaba, que creía esta estaba solo trabajando en la
barra esa noche. Que a Olivera lo conocía como cliente de otro bar, desde hacía
dos años o seis meses o un año, no pudiendo recordarlo con precisión.
Reiteró que Olivera no hizo manifestación sobre el partido, que
estaba de espaldas, que podría decir que alguna vez lo vio borracho “...podría decir
una vez...” y que no había mucha gente, “...más o menos, veinte, treinta, cincuenta
personas... creo que él estaba solo en la barra. yo trabajando y hablando con él...”.
8) Florencia Cersósimo
Esta testigo comenzó su relato manifestando no tener relación ni
con el imputado ni con la víctima. Dijo que esa noche estaba trabajando en el bar y
que transmitían por televisión “...un partido de futbol, día normal, bastante
gente...yo estaba trabajando, termina el partido... yo estaba en la caja, de un
momento a otro entra una persona diciendo que habían apuñalado a un chico
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afuera...cuando salgo vero al chico desangrándose y al costado, al lado del árbol
estaba el acusado boca abajo, con un cuchillo al lado...”. Explicó que trataron de
socorrer al herido, se llamó a la ambulancia, y que recordaba que los contendientes
que estaban dentro del local, pero que la dicente no vio ninguna incidencia.
A otras preguntas respondió que al acusado lo había visto con
anterioridad, que iba de vez en cuando al bar y que no tuvo otro diálogo que no
fuera relativo a venderle algún trago o algo para tomar. Agregó que nunca le exhibió
ningún arma.
A preguntas de la querella dijo que vio al encausado cuando ya
estaba en el piso con la policía, y que “...estaba como que se reía... por momentos...
estaba detenido con el policía al lado...”.
Describió luego el clima del lugar como tranquilo “...no es un bar
futbolero... se pasa música, había gente que miraba el partido y gente que no... no
recuerdo si le serví o no bebida ese día...”.
Sobe la distancia desde la que vio la escena del detenido, respondió
que “...salgo a la puerta estaba el chico herido al lado, y más a la izquierda, a unos
metros, estaba la persona detenida, no me acerqué hasta ahí... tres metros
aproximadamente... había un policía o dos, después llegaron más...no estuve en
todo momento...cuando llegué había uno o dos policías...”.
IV. Incorporaciones por lectura.
Además de las declaraciones reseñadas, se incorporaron al debate,
mediante su lectura o exhibición, los siguientes elementos de prueba:
a) Testimoniales
1) Ignacio Nestico (fs. 68)
“Trabajo en la oficina perteneciente al estudio de comercio exterior
del cual resulta socio gerente Néstor Aníbal Sa. Allí es compañero de trabajo mío
Gustavo Aníbal Olivera, a quien conozco desde hace catorce años como compañero
de trabajo. Antes yo trabajaba con el padre de Aníbal Sa y después comencé a
trabajar con él y desde aquella época es que lo conozco a Olivera. En cuanto al trato
cotidiano Olivera es una persona excelente, nunca tuve un solo problema con él. Me
sorprendió este tema porque jamás tuvimos una discusión siempre tuvimos un muy
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buen trato. Yo trabajo con él desde hace años y nunca le vi ninguna reacción
agresiva, incluso cuando cambiábamos opiniones de trabajo. Nunca tuvo una
reacción violenta”. Preguntado por S.Sa. para que diga si para la tarea que desarrolla
Olivera es necesario la utilización de algún elemento o herramienta en particular,
contestó “ocasionalmente, como en el puerto muchas veces tenés que abrir alguna
caja para que vean el contenido los verificadores o guardas de aduana, se necesita
de algún elemento para abrirlas. Ese elemento puede ser un destornillador, una
birome, un cuter, lo que se tenga a mano en ese momento”. Preguntado por S.Sa.
para que diga si en alguna oportunidad observó a Olivera portando consigo algún
elemento cortante o filoso, respondió “no”. Preguntado por S.Sa. para que diga si
desea agregar alguna otra cosa más respecto de su compañero de trabajo Olivera,
respondió “que lo conozco hace muchísimos años y jamás tuvo una reacción
violenta para conmigo. Lo puedo decir porque paso más tiempo con él en el trabajo
que con mi hijo, y Olivera no es mi amigo, es simplemente un compañero de trabajo,
con el comparto varias horas por día”.
2) Silvana Cynthia Sa (fs. 69)
“Yo trabajo en estudio de comercio exterior de mi hermano y
Gustavo Aníbal Olivera es compañero de trabajo. Olivera es una persona normal,
conmigo siempre tuvo buen trato y con el resto de las personas de la oficina
también. Nunca tuvo un exabrupto con nadie. Es por eso que estamos todos
sorprendidos de lo que pasó. Siempre llegaba en horario y cumplía con todas sus
tareas laborales sin problemas. Yo empecé a trabajar en el estudio en el año 2001,
en ese momento el estudio era de mi papá y a partir del 2010 pasó a ser de mi
hermano. Desde que yo ingresé el señor Olivera trabajó con nosotros. No sé si
estaba de antes trabajando, pero desde que yo estoy él trabaja allí”. Preguntada por
S.Sa. para que diga si para las tareas laborales que desarrolla Olivera en su lugar de
trabajo requieren de alguna herramienta o elemento especial o particular,
respondió “El trabaja en el puerto y no sé si allí para abrir una caja precisa de algún
elemento especial. La verdad es que no sé”. Preguntada por S.Sa. para que diga si en
alguna oportunidad observó al señor Olivera con algún elemento filoso o cortante
en su poder, respondió “no, yo nunca lo vi”. Preguntada por S.Sa. para que diga si
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Olivera era una persona impulsiva, respondió “no, en el ambiente de la oficina para
nada. Siempre tuvo buen trato para con nosotros, era cordial, para nada impulsivo,
al menos con nosotros”. Preguntada por S.Sa. para que diga si desea agregar algo
más con relación a Olivera, contestó “la verdad es que lamento todo lo que está
viviendo”.
3) Néstor Aníbal Sa (fs. 70)
“Soy socio gerente de un estudio de comercio exterior denominado
“Estudio Sa SRL” en el cual el señor Gustavo Aníbal Olivera es empleado desde hace
más de cinco años. Allí el señor Olivera realiza operaciones en el Puerto de Buenos
Aires, consistentes en la presentación de la documentación en la Aduana sobre
mercadería que se importa y luego es el encargado de retirar los contenedores. En
esa labor en algunas oportunidades también verifica la mercadería. El señor Olivera
es una persona tranquila, jamás tuvo una discusión y menos aún por cuestiones de
fútbol. La verdad es que no entiendo que le pudo haber sucedido. En lo laboral tiene
un concepto muy bueno, jamás faltaba y cumplía satisfactoriamente con las tareas
que se le asignaban”. Preguntado por S.Sa. para que diga si con motivo de las tareas
laborales que desarrollaba Olivera era necesario la utilización de alguna herramienta
o elemento en particular, respondió “en particular no. No que yo sepa, pero puede
llegar a usar algún elemento cortante para abrir paquetes en el puerto. La verdad es
que no sé si tenía o no un elemento de esas características, yo nunca le vi nada así”.
Preguntado para que diga cual es el horario de trabajo del señor Olivera, respondió
“el horario en realidad es de 9 a 18 horas pero es relativo, porque si arriba un buque
a las 18 horas debe cumplir sus labores más allá del horario formal”. Preguntado por
S.Sa. para que diga si desea agregar alguna otra cosa más con relación a la persona
del señor Gustavo Aníbal Olivera, respondió “que era muy tranquilo, muy buena
persona y jamás me imaginé que pudiera pelearse con alguien y menos por
cuestiones futbolísticas. Yo soy hincha de Boca y jamás tuve una discusión con él por
ese tema, ni siquiera bromas vinculadas a los equipos de fútbol de los que cada uno
somos hinchas”.
4) Jonatan Exequiel Giménez (fs. 14)
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Que desempeña funciones como empleado recepcionista –
promotor del bar de nombre “INDOOR”, sito en la calle Chile 362 de este medio,
hace un mes a la fecha, de jueves a domingo, con horarios de 18.00 a 01.00 horas.
Con relación a los hechos manifiesta que en momentos que se encontraba
realizando su trabajo en el mencionado bar, estando ubicado en la parte exterior del
mismo, más precisamente sobre la vereda, ya que en el día de la fecha se estaba
llevando a cabo un encuentro futbolístico entre el Club Boca Juniors Vs Nacional de
Montevideo habiendo gran concurrencia de clientes en el lugar. Que al fin de dicho
encuentro las personas comienzan a retirarse del lugar, siendo así que un masculino
que se encontraba sentado sobre la barra al egresar del local refiere en alta voz
“BOSTEROS PUTOS” (sic), siendo que en esos momentos las personas que egresaban
del bar, ante el comentario de ese sujeto, comenzaron a discutir entre ambos,
surgiendo un primer empujón entre dos masculinos, continuando la discusión
surgiendo un nuevo forcejeo entre estos, que uno de estos masculinos se aproxima
a la puerta del bar y se observa a la altura de su abdomen que poseía una herida de
arma blanca mostrando la herida a la persona que la acompaña, visualizando en
esos momentos el dicente que el masculino que vestía campera blanca y jeans azul
(cliente del mencionado bar), tenía en su mano un arma blanca con la cual había
provocado la herida. Atento a ello quien declara ingresa rápidamente al bar a fin de
solicitar una ambulancia de SAME. Al egresar de este ya la persona lesionada se
encontraba sentada, siendo socorrida por los transeúntes del lugar. Instantes más
tarde se hizo presente personal policial, quien procedió a detener al agresor a pocos
metros del lugar.
5 y 6) Francisco Cúneo (fs. 6) y Daniel Ezequiel Maciel (fs. 7)
Se trata de testigos de la detención de Olivera y del secuestro de la
navaja.
b) Otras incorporaciones
- Acta de detención de fs. 4;
- Actas de secuestro de fs. 5 y 26;
- Plano de fs. 145 y croquis de fs. 162;
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- Acta de extracción de sangre de fs. 21;
- Informe de epicrisis de la víctima del Hospital Argerich de fs. 235, de la que
surge que Eudardo Chicchino ingresó en la Guardia de ese hospital el día 20
de mayo de 2016, traído por ambulancia del SAME, presentando herida
penetrante en tórax por arma blanca, y falleció el día 2 de junio de 2016, a
las 8:35.
- Historia clínica de fs. 236/283 y 326/352;
- Imágenes fotográficas de fs. 30/35, 119/121 y 428/432;
- Informe de llamadas al “911” de fs. 76/77;
- Partida de defunción de fs. 310;
- Fotos del imputado de fs. 28/29;
- Los efectos certificados y reservados por Secretaría: una navaja negra marca
“305 A Ming Xuan”; dos discos compactos marca “Pelikan”; un DVD marca
“TDK”; dos DVD marca “Imation” con la inscripción “causa 30107
convertido”; un CD marca “Teltron” con inscripción 1641-2016 K y sobre que
reza 1641 Dr. Konopka; una caja conteniendo una campera gris con capucha
marca “Hollister” talle M, una campera negra con capucha marca “Worn To
Party” talle M y una bolsa de nylon rotulada “Schino Eduardo prendas de la
víctima” (fs. 487);
- Certificación actualizada de antecedentes de Olivera, del que surge que no
posee antecedentes penales.
- Informe médico legal de fs. 19/20, practicado el 20 de mayo de 2016, a las
01:30 hs., dando cuenta, entre otras cosas que Olivera “no presenta lesiones
traumáticas de reciente data … lúcido, globalmente orientado, con discurso
coherente, se percibe aliento etílico … atención conservada. Niega
alteraciones sensoperceptivas actuales y pretéritas. Globalmente orientado.
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Con conciencia de la situación. El curso del pensamiento mantiene la
coherencia, deenvolviéndose con una cadencia adecuada…”.
- Informe forense de fs. 86/88, en el que se concluye que la lesión infligida a
Eduardo Chicchino se estima que curaría en más de un mes, siendo su
pronóstico reservado, y que el mecanismo productor ha sido el de un
elemento dotado de punta y/o punta y bordes aguzados (filo).
- Informes de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 80/84 y 215;
- Informe sobre la autopsia de fs. 188/197, en el que se concluye que “la
muerte de Eduardo Cicchino fue producida por traumatismo penetrante en
tórax”.
- Informe del Departamento Química Legal del Cuerpo Médico Forense de fs.
318/320, en el que se concluye que “En mérito a las investigaciones
analíticas efectuadas y que se consignan en forma metódica y ordenada
para mayor ilustración de Vuestra Señoría, cumplimos en informar que el
análisis efectuado en la muestra de sangre extraída a Olivera Gustavo Aníbal
arrojó el siguiente resultado: en sangre: Alcohol etílico 0.70 gramos por
litro”.
- Informe Forense de fs. 217/219; en el que se concluye que “del examen
pericial practicado en el momento actual a Olivera Gustavo Aníbal, surge
que sus facultades mentales se encuentran compensadas, sin indicadores de
patología psiquiátrica que revista carácter alienatorio”.
- Informe del Departamento Estudios Forenses Complejos de Gendarmería
Nacional de fs. 355/367;
- Informe de la División Laboratorio Químico de fs. 418/420;
- Las imágenes grabadas por la cámara de seguridad del bar “Indoor” de fs. 56
y 91 vta.
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
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- Informe social de fs. 26/7 del legajo de personalidad, del que surge, entre
otras cosas, que proviene de un hogar desintegrado por la separación de sus
padres, pero que mantiene una relación familiar de amparo y sin
dificultades, frecuente, y que recibe visita en el penal de sus allegados,
hermanos y sobrinos. En lo laboral, inició su trayectoria a los 15 años, y
trabaja de despachante de aduanas desde hacía 32 años.
V. Los alegatos del querellante y del representante del Ministerio
Público
a) La querella
Concedida la palabra al letrado patrocinante de la querella, doctor
Ignacio Costa, para que formule su alegato, dijo que la prueba que se produjo
acreditó el hecho que sirve de base a la norma individual, a la ley penal. La acción
por la que debe responder el acusado es el hecho ocurrido el 19 de mayo de 2016,
alrededor de las 22:20 horas, en la vereda del bar Indoor, sito en la calle Chile al 300,
casi esquina Balcarce, en que tuvo lugar una puñalada artera y a traición de Gustavo
Aníbal Olivera a Eduardo Nicolás Cicchino, en el corazón, que lesionó el ventrículo
izquierdo y le ocasionó la muerte el día 2 de junio de 2016, siendo la víctima un
estudiante de 26 años de edad, con toda la vida por delante, estudiante de
ingeniería, músico, amiguero, con compromiso social, con un proyecto en energías
renovable. Ese acto destruyó una familia y hasta fue una pérdida para la sociedad,
por ser una persona muy valiosa. Describió circunstanciadamente el hecho y dijo
que Eduardo Nicolás Cicchino, estudiante, estaba en el mencionado bar Indoor el día
19 de mayo de 2016, viendo el partido entre Boca Juniors y Nacional de
Montevideo, y le pidió a su amigo Santiago Ibáñez que fuera al bar. Santiago fue, y a
otro amigo, Bautista Iturralde, le dicen “veníte a ver el partido”, partido que estaba
empatado y se iba a definir por penales, y también Bautista concurrió. Los tres
amigos estaban sentados en el bar mirando el televisor sin sonido, y el imputado
estaba detrás de ellos en la barra tomando un trago. El clima era tranquilo, con
alguna manifestación, pero la mayoría no prestaba atención, y la televisión estaba
sin volumen. El imputado estaba enojado por el resultado y decía frases como
“bosteros de mierda” y hacía alusiones al barman, alusiones normales, que no eran
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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escuchadas por los jóvenes, nada fuera de lo normal de una persona en una barra de
un bar. Cuando terminan los penales, los amigos hinchas de Boca festejan. El local
era amable, tranquilo, no era un ambiente pesado. Santiago y Bautista salen a la
vereda a fumar, y Eduardo queda dentro del bar finalizando un trago, y Santiago el
más grandote se despide con la mano. Bautista le pide a Eduardo la mochila,
Eduardo sale a la vereda, y detrás sale el imputado, directo a insultarlos,
provocarlos, diciendo frases como “bosteros putos”, “bosteros de mierda” o
similares. Bautista le dice qué te pasa, y Eduardo, que estaba tranquilo de acuerdo a
la prueba producida, se le acerca a decirle “te crées el dueño de la verdad, ¿qué te
pasa? cortála, somos grandes”. Olivera sigue provocando y Eduardo atina a
acercarse y hubo un forcejeo entre Eduardo y Olivera. Eduardo estaba con buzo,
campera y una mochila, y en ese zamarreo, cuando se separan, se lleva una puntada
en el corazón, que lo mató, efectuada a traición, arteramente, imprevista, con un
arma oculta que nadie vio antes, que nadie podía prever que iba a ser usada. La
lesión taponó el corazón y pese a los esfuerzos no pudo ser reparada. Tras la acción,
el imputado siguió con una actitud agresiva, diciendo “vení que te mato”, y es
reducido por el Cabo Mora, que se encontraba de ronda en esos bares. Dijo que está
absolutamente probado, con la certeza que exige una condena penal, y el acusado
mismo lo reconoce y acomoda su versión para explicar lo inexplicable. Hay que ver
cuatro o cinco aspectos de su declaración, para ver que los hechos no pasaron como
dice que pasaron. En primer lugar, es falso que el comentario fue al aire, a Mauro, él
ya venía haciendo comentarios, con ganas de pelear. Mauro dijo que se los dijo a
ellos, Bautista lo mismo, y Axel Insúa dijo que salió a provocarlos, a insultarlos. Ya
hay un primer elemento falso en su versión. Es falso también que Eduardo arremetió
violentamente, no fue sostenido por nadie, todos dijeron que estaba tranquilo, que
lo único que le dijo fue “¿qué te creés, que sos el dueño de la verdad?”, y nadie
habla de una agresión. También es absurdo lo que declaró de cómo se produjo la
agresión, que lo empuja con las dos manos y se le va la puntada. Es insostenible, le
alcanzó el corazón. Todo demuestra que los hechos fueron acomodados por la
versión del imputado. No es cierto que se quedó abrumado. Gutiérrez Bustos e
Iturralde, dicen que le dijo “vení, vení que te mato” después de la puntada, lo que
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demuestra que es falso que se puso mal. Gutiérrez Bustos dice que lo vio neutro,
frío, y ningún informe médico da cuenta de que se golpeara la cabeza después del
hecho. Valora el informe de fs. 19. En su testimonio, Bautista Iturralde dice que
cuando llega, ya estaban Santiago y Eduardo, el clima era tranquilo, sin provocación,
que salió atrás el imputado diciendo “bosteros de mierda” y Eduardo fue a calmarlo
porque el tipo se le venía encima. Simplemente a decirle “cortála”. Que se produce
un forcejeo, un tironeo, y lo ve a Eduardo con remera rota, le rompió la remera.
Eduardo reacciona, dice que no puede creer, se saca el buzo, la campera, la mochila,
como descolocado, e inmediatamente ve que mana mucha sangre. Dijo que no
había visto el cuchillo antes, que lo vio cuando se separan. Ibáñez Musielak describe
el clima del bar, dice que Eduardo estaba feliz, que había aprobado la materia
“Costos”, que era compañero de facultad, de trabajo, amigo. Describe al imputado
como con cara de culo en la barra, enojado por el resultado, pero el clima era
tranquilo, y él se fue justo antes. Coincide en cuanto al clima del lugar con Iturralde,
y dijo que recibe un mensaje de Bautista cuando está yendo a la facultad. Continúa
diciendo el letrado patrocinante de la querella, que es de suma importancia el
testimonio de Mauro Nicolás Gutiérrez Bustos, quien coincide en que es un bar
tranquilo, no futbolero ni de pelea. Que varias veces decía el imputado “estos
bosteros”, que nadie provocó a Olivera, que éste salió detrás de los chicos a
provocarlos, que había visto el cuchillo en otras oportunidades, que la reacción de
Cicchino fue una reacción natural de él, que le dijo sólo “por qué me faltás el
respeto?”. Lo que es trascendente es que dice que se puso en el medio porque
nunca imaginó lo que iba a pasar, que si seguía gritando se iba a ligar un sopapo, por
eso se puso en el medio. Habló de forcejeo, de zamarreo, y cuando se separan
advierte la herida de la cual emanaba sangre. Recién ahí vio el arma. Explicó la
actitud posterior del imputado, y usó la frase “yo lloraría”. Habló de la intención de
provocar y salir a agredir. El testimonio de Alex Insúa, del bar de al lado, quien se
contactó con la familia, ya que la familia puso un aviso pidiendo si alguien había
visto algo más, y este joven de buena fe, se contactó con el doctor Costa, y él lo
propuso. Dijo que salió a fumar un cigarrillo, que salían estos dos chicos, y detrás el
agresor, como enojado, no llegó a escuchar qué dijo, y uno le dice “qué te pasa?”, ve
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un forcejeo, como un manotazo, un empujón. Relata la misma secuencia, la
separación de los cuerpos y la reacción de Cicchino, como diciendo “qué es esto?,
qué es esto que tengo acá?”. No vio el arma antes, sino después, cuando era
demorado por Mora. El Cabo Mora confirma que vio al imputado con el cuchillo en
la mano cuando lo reduce. María Florencia Cersósimo, declaró que vio al imputado
reírse mientras estaba detenido. Todo este cuadro de prueba testimonial se
robustece con la prueba incorporada por lectura, que menciona y valora, y dice que
la autoría y el hecho están absolutamente probados. Que todo ello demostró que el
imputado ha mentido.
El querellante encuadró el hecho en el delito de homicidio calificado
por alevosía, en los términos del art. 80, inc. 2, del Código Penal. En cuanto a la
alevosía, dijo que es el ocultamiento de la intención de agredir y del arma, de
agredir con un arma, la utilización repentina contra una persona que discutía con él,
que le decía “cortála”. Que salió a agredir, sería un viejo gallina aburrido, se le fue
encima, lo empujó, pero Eduardo estaba con los brazos para abajo, nadie podía
pensar que un señor del doble de edad, en un bar de san Telmo iba a llevar una
filosa navaja, y la iba a usar así. Tampoco Gutiérrez Bustos, ni nadie, podía prever
que llevaba una navaja oculta en su mano, y que en ese forcejeo lo iba a apuñalar.
Ahí está la agravante. Llevaba el cuchillo “bajo el poncho”, el arma oculta,
traicionera, para asegurarse la lesión, sabiendo que Eduardo iba con mochila,
campera y buzo, estaba desprevenido. Se trató de un acto artero, de actuar sobre
seguro, escondiendo la navaja. Otra cosa hubiera pasado si mostraba la navaja, pero
no fue así. El arma la llevaba escondida, nadie la vio antes, ahí está la agravante. De
otro modo, Eduardo hubiese intentado una defensa. No cambia mucho si el hecho
hubiese sido por la espalda, estaba desprevenido, y el imputado actúa sobre seguro.
El concepto de alevosía, según la doctrina y jurisprudencia, viene dado por el ataque
artero, a traición, sobre seguro. Cita a Marcelo Ángel Machado, y un precedente de
la Sala II de la Cámara del Crimen, del 17/4/90. Nadie vio el arma, nadie podía
imaginar que este señor llevaba semejante navaja y se la iba a clavar en el corazón.
Cita lo dicho por el mismo Tribunal Oral en lo Criminal 23 en la causa “Rulet y otros”,
de diciembre del año pasado, en que si bien no se aplicó la agravante, el tribunal dio
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algunos conceptos interesantes acerca de la alevosía: es el crimen del traidor, al
acecho, que impide la prevención. Aquí hubo esos elementos. Nadie se acerca al
agresor si muestra el arma. En ese caso, se dijo que era homicidio simple, porque no
se pudo probar cómo fue el hecho, ni cómo estaba la víctima. Aquí sí sabemos,
estaba con los brazos abiertos. Fue un acto de un traidor que impidió la prevención.
Cita a Soler, y dice que la alevosía se da cuando la víctima está desprevenida y ese
estado es buscado, procurado o aprovechado. Puede no haber acecho. Eduardo
Cichino estaba desprevenido, y eso fue aprovechado. Debe aplicarse la agravante.
En cuanto al dolo de su accionar, su conocimiento no deja duda para afirmar el dolo
en su conducta, con esa fuerza, y conoció el riesgo y el peligro de su acción. Fue
directo de abajo para arriba y rompió el corazon, sabiendo que estaba
desprevenido, que no sabía que llevaba el arma oculta. Por todo esto, el hecho
encuadra en homicidio calificado por alevosía. Y la consecuencia de ello, es la pena
de prisión perpetua, que solicitó que se aplique, más las accesorias legales y las
costas del proceso.
b) La Fiscalía
Concedida la palabra al Fiscal General para que formule sus alegatos,
manifestó que ha quedado claro que Gustavo Aníbal Olivera le dio muerte a Eduardo
Nicolás Cicchino, quien falleció el día 2 de junio de 2016 a las 8:30 en el Hospital
Argerich, producto de la puñalada artera que le produjo el imputado con una navaja
táctica que le introdujo en el área cardíaca, en el tórax, el día 19 de mayo de 2016,
aproximadamente a las 22:30 en la vereda del local Indoor, ubicado en Chile 362 de
esta ciudad. Aquel día estaba Eduardo con su amigo Santiago Ibáñez presenciando
un partido de fútbol de Boca contra Nacional de Montevideo, se habían retirado de
la facultad, habían solicitado unas papas. El encuentro se desarrolló con
normalidad, y alrededor de las 22:00 llegó Bautista a ver los penales con que se
definía el partido, que adquirió mayor emotividad por la definición. En la barra había
una persona que tomaba Negroni y decía frases como “bosteros de mierda”.
Bautista egresa del bar, Eduardo estaba adentro y como Santiago se retira, Bautista
lo esperó a Eduardo, y le pidió la mochila. Habían traspasado la vereda del comercio,
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y detrás salió Olivera gritando “bosteros de mierda”, “estos bosteros putos ganaron
de vuelta”, a lo cual contestó la víctima que por qué le faltaba el respeto. El
imputado le dice “vení para acá, bostero puto, decímelo en la cara”, se inicia un
forcejeo, en que interviene el mozo, que interviene tarde, intenta separarlos, y
cuando los separa advierte que tenía sangre, y ve a Gustavo Olivera que sostenía
esta navaja táctica, que dijo que solía llevar por razones de seguridad. Eduardo dice
“Mirá mirá lo que me hizo este hijo de puta”. No contento con esto, el imputado,
sonriendo, le dijo “vení, vení que te mato”. Se acercó el Cabo Mora, y detuvo al
imputado, que dejó caer el arma que llevaba y lo detuvo. Se trasladó a la víctima con
diagnóstico de herida penetrante en tórax, siendo operado en ese momento, y pese
a la intensa labor médica, Eduardo falleció 13 días después a las 8:35 horas por
traumatismo penetrante en tórax. Este es el hecho. Dijo que iba a salir de lo formal,
y que hay dos grupos: de un lado, Eduardo y sus amigos, uno muy alto y otro muy
bajito. Eduardo, según fs. 189 medía 1,70 y pesaba 76 kilos. Era joven, estudiante,
fue a ver un partido, se queda con uno de sus amigos, el más alto ya se había ido, y
nunca se habla de agresión de ellos dos, sino simplemente de no sentirse
humillados, porque Olivera los sigue insultando, y que su compañero no va a pegar,
va a separar. Pareciera que si te insultan, si te dicen “pelotudo” (sic), tenés que
callarte y darte vuelta, te pueden humillar y vos tenés que darte vuelta. Porque del
otro lado tenemos un cobarde, no un abuelito, más joven que él (el Fiscal). Bautista
era también chiquito, más chico que el imputado, con físico normal. Se trata de una
persona que portaba una navaja táctica, no un cuchillo, con una hoja de 9 cm y un
mango de 11 cm. Que dice que usaba para cortar, porque se le había perdido una
pinza, y que tiene agujeros que sirven para que penetre y salga rápido. Es un arma
para defensa, para introducción, para que entre y salga rápido. Tiene una parte
como un destapador si se cierra, que se llama “rompecoco”. Ya cerrada hace el
“rompecoco”. Cuando se acercaron y él los insultaba, él sabía que tenía esa navaja
táctica. Afuera siguió insultando porque sabía que tenía la navaja, la usó a traición,
nunca se las mostró, sólo la sacó para atacar, y la usó bien, con una sola puñalada
certera. Dijo que está el derecho a negarse a declarar, y el derecho a mentir, que
copiamos mal la constitución estadounidense. Nunca pidió perdón, ahora recién
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pide perdón. Es el arrepentimiento de alguien que después de acuchillar dice “vení,
vení que te mato”, una persona que se rió después de acuchillar. Dijo que le dijeron
“gallina de mierda”, que estaba arrepentido, pero ningún testimonio da cuenta de
eso, el arrepentimiento aparece al final. Sí comparte el Fiscal que dijo que no
entendía por qué lo hizo. Dice el Fiscal que hoy tiene que pensar si no lo hizo por
placer, una testigo dijo que se rió, no lo inventa él. El imputado no está loco. Estaba
lúcido, tomando tragos, el informe fs. 19/20 realizado al día siguiente, a las tres
horas, da cuenta que estaba lúcido, globalmente orientado, con discurso coherente,
con aliento etílico. No tiene ideas patológicas, entendimiento normal, no riesgo
mínimo para sí o para terceros. A fs. 318 surge que se sacó sangre voluntariamente y
a fs. 319 que tenía 0,70 gramos por litro. La tabla refiere a cuatro períodos, el
primero de 0,10 a 1 gramo, y para manejar vehículos de cuatro ruedas se acepta
0,50. A él le dio muy cercano. El primer período en el comienzo del estado, hay
conservación de lucidez, euforia y agresividad, pero en nada permite pensar que no
pudo comprender. Si quedara alguna duda, el discurso pormenorizado que dio en la
audiencia, fue tan claro, que escapa a cualquier duda. Un ebrio diría que no se
acuerda de nada. Fue un relato completamente pormenorizado. La extracción de
sangre se produjo a las 1:30, muy cercano al hecho, y de fs. 217/219, surge que
Olivera tiene las facultades mentales compensadas sin indicadores de patología
psiquiátrica. No estaba ebrio, sabía lo que hacía, y no sabe el Fiscal si fue por placer,
alguien lo dijo aquí. El imputado dijo que el cuchillo era para defensa en un barrio
“picante”. Pero que lo dijo en chiste. En la audiencia, alguien desmintió esa tesis, y
que viva en un barrio difícil no legitima a llevar un arma de esta naturaleza, es un
arma para matar. No hay dudas de que el fallecimiento fue por la puñalada. Hubo
riesgo real de vida desde el inicio, valorando el informe forense de fs. 86/88. Valoró
la autopsia, y concluyó que no hay discusión al respecto, no fue ni discutido por el
imputado. Valoró la prueba testimonial. Bautista Iturralde declaró que le dijeron
“bosteros de mierda”, que el imputado los invitó a pelear, se entreveran, y ve la
remera rota. Dijo que lo vio con el cuchillo después del hecho. Antes, nadie lo vio al
cuchillo. Insúa vio un manotazo, una piña, habló de cómo se produjo el entrevero.
Santiago Ibáñez Musielak habla de un hombre con cara de culo, pero no estuvo
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presente en el suceso. El Cabo Mora, que lo detuvo, señaló la existencia de la navaja
táctica. Había gente en la cuadra, lo que es un tema no menor. No advirtió que
estuviera intoxicado. Gutiérrez Bustos, que es un testigo imparcial, escuchó lo de
“bosteros de mierda” adentro. Se preguntó el testigo para qué habrán vuelto. Y el
Fiscal cuestiona esto, tendríamos que defender a los que pueden insultar. El testigo
dijo que volvieron y le preguntaron por qué le faltaba el respeto. Jamás pensó que
iba a reaccionar, y señaló que no demostraba ninguna emoción. No fueron a
increparlo, fueron a separar. Cuando termina Gustavo dijo “vení, vení, que te mato”.
Cersósimo dijo que se reía. En cuanto a la calificación dice que el homicidio es
alevoso. Comparte lo dicho por la querella, en cuanto a que quien mejor define la
alevosía es Soler: es la ocultación traicionera de las intenciones, porque se oculta la
persona o porque se ocultan los medios. La víctima está desprevenida, y este estado
es buscado, procurado o aprovechado, el acecho no importa. Lo trascendente es la
sorpresa, lo imprevisto. No pudo defenderse de un navajazo de esa naturaleza, no lo
vio, fue imprevisto, sorpresivo. Cita también a Donna, es el empleo de medios que
tiendan a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor. No era la muerte de él o mi
muerte, es actuar sobre seguro. Otros autores hablan de que se oculta el ánimo
hostil, se esconde su persona o los medios para colocar a la víctima en un estado de
indefensión. No hay dudas de que no pudo defenderse, nadie lo vio antes al cuchillo,
ni lo esgrimió, ni lo dijo. Fue sorpresivo y certero. Entiende que debe calificarse
como homicidio agravado por alevosía, objetiva y subjetivamente.
Siguió diciendo el doctor Celiz que no se trató de una navajita, un
cortaplumas, es una navaja táctica, para ataque o defensa, esa es su utilidad. Está
creada para matar. Se encuentran presentes los elementos objetivos y subjetivos, y
no hay dudas de la agravante, no median causas de justificación. Descarta la legítima
defensa, ya que según el art. 34, inc. 6 del C.P. tiene que haber agresión ilegítima, y
acá no agredieron a nadie, él los insultó. Además, tiene que haber falta provocación
suficiente de quien se defiende. En cuanto al exceso en la legítima defensa, citó la
obra Código Penal, de Baigún-Zaffaroni, t.2, fs. 19, y dijo que tiene que partirse de
algo que existe, tiene que haber preexistencia de una situación de justificación. Cita
a Soler. Debe tratarse de una intensificación innecesaria de la acción inicialmente
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justificada. Exige la preexistencia de una situación objetiva de justificación. Si desde
el inicio no la hay, no puede haber exceso. En definitiva estamos en presencia de
una acción típica, antijurídica y culpable. Dice que no tiene que graduar pena porque
la consecuencia es la prisión perpetua. En definitiva, solicitó que se condene a
Gustavo Aníbal Olivera a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas
como autor del delito de homicidio agravado por alevosía, y que se decomise la
navaja táctica en los términos del art. 23 del C.P.
VI. El alegato de la defensa:
Concedida la palabra al Defensor Oficial, doctor Sebastián Noé
Alfano, para que formule sus alegatos, dijo que el resultado de este juicio,
escuchada la versión brindada por su asistido en relación a lo ocurrido, y escuchados
los testigos, y la prueba en conjunto, nos permite llegar a un único camino de lo
sucedido aquella noche. Sabemos que se jugaba un partido de futbol, Boca contra
Nacional, visualizándose en un televisor en el bar Indoor 362 de San Telmo, que no
es un bar futbolero. Sabemos que en alguna mesa estaban los jóvenes, Bautista,
Santiago y Eduardo, y a metros de ellos, alejado, se encontraba su asistido en la
barra, tomando un par de tragos, ya que era un lugar al que concurría asiduamente,
y que charlaba con el barman, Sergio, y con otro sujeto. Era una charla de bar.
Finalizó el partido con la victoria del equipo de Boca, lo que puso contentos a los de
boca, y salieron del bar este grupo de jóvenes. Al mismo tiempo, salió su asistido a
fumar un cigarrillo. A esta altura concordaron todos haber escuchado que dijo algo
no muy claro, algo así como “estos bosteros de mierda volvieron a ganar”. Esa frase
selló el destino de esa noche. Provocó la reacción de dos jóvenes, primero de
Bautista Iturralde, que lo increpó, e inmediatamente la reacción del chico fallecido, y
en medio de ese forceje, aparece Cicchino lastimado, con una lesión torácica, que
determina días más tarde su deceso. Sobre este incidente de apenas unos segundos,
Gutiérrez Bustos dijo haberse metido, ya que pensó que lo mataba al viejo, frase
obviamente no literal, por lo que se mete y trata de separarlos, vuelven a forcejear y
tras este segundo forcejeo sucede esto que sucedió.
Siguió el defensor, explicando que detalles más, detalles menos,
Iturralde, Gutiérrez Bustos, y Axel, son los que lo atestiguaron específicamente. Lo
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que seguro hubo es que fueron dos embestidas, en medio de palabras que se
vociferan en medio de esos momentos estúpidos. El problema está no en la
discusión de los hechos. No pasa por los hechos, pasa por la lectura jurídico penal
que merecen esos hechos. Las acusaciones hablaron de un Olivera peligroso,
cobarde, asesino, que tuvo por meta dar muerte a una persona que no conocía. Son
conclusiones que no se ajustan a la prueba reunida, no lo puede aceptar esa
defensa, no se sostiene verdaderamente que haya decidido dar muerte. Lo primero
que busca la defensa es un fallo justo. El hecho es una “porquería” (sic), sin duda
alguna, de una simple estupidez, se terminó con algo que afectó a mucha gente.
Está claro en el mismo sinceramiento, que Gustavo Olivera no es un despiadado
asesino, ni un cobarde, ni un pervertido, que no compró una navaja tendiente a que
entre y salga del cuerpo de una persona. Definitivamente, la prueba no mostró a un
Olivera en esa perspectiva. También el defensor tuvo ese prejuicio antes de
conocerlo, y cuando lo conoció, se encontró con este hombre, de vida normal,
separado, conviviente con su madre, con un grupo de contención familiar que está
en la sala, que ha generado buen concepto en sus compañeros de trabajo, en su
jefe, y que tenía esto de pasar unas horas en un bar tomando trago. Era un buen
cliente, los del bar no podían creer que fuera él. Por lo menos para sacar fantasmas.
No tiene antecedentes, no tiene incidentes, no tiene raptos de violencia, nadie lo
define así. Tomó dos decisiones malas, pésimas. La primera, esta de vociferar al aire,
quizás para congraciarse con otro hincha, como parte del folclore de decir ese tipo
de frases. Fue obviamente desafortunada por lo que sucedió después. Innecesaria,
pero no nos rasguemos las vestidura, no son agraviaos contra la moral, que no se
deben tolerar, esto pasa por otra cosa. Vivimos en este mundo, en este país, en esta
época en que esto son chanzas, no lesiones al honor. La segunda muy mala decisión,
luego de decir eso y establecido el agravio, sacar la navaja, lo que selló el final. Pero
esto no lo convierte en un asesino serial, no es una persona acostumbrada a pelear,
atinó a levantar los brazos y esperar la embestida con este cuchillo en la mano. No
es que no piense la defensa que el resultado nos hace ruido, nos conmueve. Lo
cierto es que esto no tuvo que haber sucedido, pero aspira a que el tribunal supere
esta conmoción y aplique el derecho. Lo que no acepta como razonable, es que su
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CCC 30107/2016/TO1
asistido haya apuñalado arteramente y salvajemente a la altura del tórax con
intención de matarlo. Y menos que esa intención vaya acompañada del ánimo
alevoso que ahora quieren poner en cabeza de Olivera. No es un profesional en el
uso del cuchillo, con eso abría zunchos de cajas y arreglaba anteojos. Menos aún
que se diga que su asistido no compró casualmente el cuchillo sino que lo hizo para
que entrara y saliera y apuñalar limpiamente. Son conclusiones inaceptables. Admite
que es reprochable, su asistido lo admitió y se mostró arrepentido. Pero no puede
aceptarse que en ese incidente estúpido que no tendría que haber sucedido haya
aparecido en su cabeza la idea de dar muerte, lo cual debe ser probado, y no
especulado. No quería matar a este chico, no tenía móvil, la discusión esa no es
móvil suficiente, y tiene un historial en que no mató a nadie. Al resistir con esa
navaja pudo tener la idea de herir. No tuvo la idea de dar muerte. Esto nos tiene que
abrir la cabeza un poco, para pensar otras hipótesis. La primera hipótesis que ofrece
la defensa es la de entender, por ejemplo, la del art. 81 inc. 1 b, de homicidio
preterintencional. Parece que se ajusta casi perfectamente. Es la hipótesis del
homicidio con intención de provocar lesiones y provoca la muerte. El forcejeo con la
navaja no debía estar dirigido a causar la muerte. No se acreditó que arrojara
puntadas, que se haya arrojado, o ido en búsqueda, para suponer una idea de
muerte que no está acreditado. Es un resultado que va más allá de la intención del
autor. La intención lesiva es superada por el resultado acaecido. Para hablar de esto
tiene que hablar de la expresión del medio empleado. Nadie puede dudar que es un
medio que puede causar la muerte. Sin embargo, por ser la figura tan compleja, la
doctrina habla de diferentes hipótesis. Autores como Soler, Fontán, Buompadre, al
hacer el análisis del medio, hablan no del objeto material sino del objeto y la forma
de empleo. Hay que evaluar la utilización de cuchillo para ver si la muerte era
buscada abiertamente, saber la forma en que se utilizó. Los tres testigos dicen que
en ningún momento efectuó puntazos al aire, hubo dos embestidas en el forcejeo y
tras la separación advierten la herida. Es decir, el uso de la navaja, no fue el uso
propio de una navaja, no fue despiadado, sino que fue, como dijo Olivera y se ajusta
a los testimonios, levantar los brazos con la navaja en la mano y con esto intentar
resistir a la embestida. Se ajusta a los hechos, e incluso puede ser una explicación,
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las propias características de la navaja, dan la pauta esas mismas características, que
puede arrimar la idea de esa resistencia a la embestida sin necesidad de presión.
Cita jurisprudencia de la Corte, que admite la constitucionalidad de una conexión
subjetiva de dolo y una consecuencia más grave producida al menos con
imprudencia. En conclusión, una primera lectura es esta del homicidio
preterintencional, y si se lo condena, que sea sobre la escala penal de esa figura.
A continuación el señor Defensor Oficial propuso que una segunda
hipótesis que también se asimila a las pruebas, es la posibilidad de entender el
hecho como ejercicio excesivo de la legítima defensa, en los términos del art. 35 en
función del art. 34 inc. 6 del C.P. A diferencia del Fiscal, considera que lo que
enfrenta tribunal, lo que debe considerar, y lo que hay que ver, es, no si hubo
agresión ilegítima y no provocada, circunstancias que ya están establecidas, sino que
la discusión, lo que hay que evaluar, tiene que ver con el análisis de necesidad
razonable del medio empleado, para ver si el medio defensivo fue excesivo. En
cuanto a la agresión ilegítima, lo dijeron los testigos: Olivera se encontró con
necesidad de levantar los brazos por la embestida. Es ilegítimo responder a una
frase como “bosteros putos”, con el intento de trompearlo. Y no fue provocado en
los términos requeridos por la norma. No inhibe de defenderse legítimamente a
quien dice o hace algo y provoca una agresión ilegítima. El legislador lo pensó a la luz
de exigir que la provocación sea suficiente, no se puede cargar a Olivera, por una
frase al azar, en un bar que no ameritaba interés por el fútbol, a la salida del bar,
tratando de congraciarse con los empleados del local, eso no es provocación de
agresión ilegítima. Olivera, de esa simple frase futbolera, no puede esperarse ser
trompeado. Es un error de lectura, una sobredimensión de la frase, y es perder de
vista el mundo que vivimos, y este folclore del fútbol. No es razonable poner en
cabeza de Olivera la posibilidad de que esa frase pueda pensarla como provocativa.
Chanza con chanza se responde. El problema del análisis está, entonces, en la
necesidad racional del medio empleado. Es verdad que no debería ni esgrimir esa
navaja. Pudo haber hecho cualquier cosa y tomó la torpe decisión de tomar la
navaja. Debe ser considerado como un exceso. A partir de todo lo dicho, solicita al
tribunal que evalúe seriamente la aplicación del art. 34, inc. 6 y 35 del C.P., y dice
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que tienen en la mano elementos para pensar en un exceso en la legítima defensa.
Pidió que sobre esa escala, sea fijada la penalidad a resolver. Por otra parte, está
obligado a solicitar el rechazo de la alevosía. Dice que la alevosía tiene un problema
y es que no está definida, son todas definiciones no jurídicas, son o dogmáticas, o
construcciones jurisprudenciales. Es el homicidio a traición, con perfidia, actuar
sobre seguro. Dice que hay alevosía, cuando se oculta un ánimo hostil simulando
amistad o disimulando enemistad, ocultándose u ocultando los medios. Es una
definición dogmática, no penal. Tiene además elementos objetivos y subjetivos. Para
decir que Olivera causó un homicidio alevoso, hay que ver primero si sus conductas
pueden asimilarse a esas características, y segundo si tenía ese elemento subjetivo
especial. En el plano subjetivo, no hubo siquiera dolo directo de homicidio, mucho
menos además de eso la ultraintención de actuar sobre seguro, a traición, con
perfidia. Según las acusaciones la alevosía viene dada por la aparición repentina del
cuchillo en la pelea, y esto es pura especulación, no hay prueba. Gutiérrez Bustos e
Iturralde, ambos, dijeron que no vieron la navaja, no porque no existiera o fuera
escondida, sino que cuando se produce la embestida el propio cuerpo tapó a los
oponentes, y no sabemos si estaba visible para la única persona para la que no debió
ser sorpresiva. A Insúa lo descalifica porque lo vio de lejos. Los tres la vieron luego,
pero lo cierto es que no se exige que ellos lo hayan visto, sino que lo que se requiere
es que el medio que se esconde lo haya sido para la propia víctima. Hay en todo
caso una dificultad de prueba que deja una duda insuperable, y no puede afirmarse
que su utilización en el incidente desatado pueda entenderse como homicidio a
traición. En ninguno de los casos de alevosía se habla de pelea desatada. Se habla de
otros supuestos, bien distintos. Le extraña que se haya barajado esta hipótesis. Lo
que hay que probar, y no se probó, es que el autor tenía intención no sólo de matar,
sino el aprovechamiento de una especial situación de indefensión de la víctima. Es
incompatible la figura con formas dolosas no directas. Tiene que haber dolo directo,
y supuestos distintos al de esta causa. Supuestos de traición, de una víctima atada
por ejemplo, de actuación sobre seguro. En conclusión, pide que las propuestas
acusatorias sean desechadas en sus tipologías penales sugeridas. El tribunal tiene en
sus manos la decisión del caso como homicidio preterintencional o con exceso en la
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legítima defensa. De ninguna manera un homicidio, y mucho menos agravado. Si lo
condena, pide que sea a la luz de las escalas penales de las figuras propuestas por la
defensa. En cuanto a la dosificación punitiva, postula que se considere
especialmente que Olivera llegó a los 53 años sin antecedentes, ni reacciones
agresivas, estuvo treinta y pico de años trabajando para una empresa, con buen
concepto de sus compañeros y su jefe, su muy buen concepto general, nadie habló
mal de él, al contrario. También su sincero arrepentimiento sobre lo sucedido. Pidió
que se valore el grado de alcoholemia que si bien no implicó inimputabilidad, debe
valorarse al dosificar el castigo. Es resultado de alcoholemia lo pone al borde del
segundo período. En el primer período hay ataxia, falta de coordinación, afectación
de la capacidad de juicio, pérdida de los frenos inhibitorios, que explican las malas
decisiones de Gustavo Olivera. Finalmente, que es padre de tres chicos grandes, y
tiene una familia. Espera la defensa que el fallo sea justo
Finalmente, al formular la réplica respecto del pedido de la defensa
en cuanto al homicidio preterintencional, la querella y la fiscalía, descartaron la
posibilidad de aplicar dicha figura, remitiéndose a lo ya manifestado. Por último, la
defensa dijo no tener nada más que agregar.
VII. Sobre la materialidad, la autoría del hecho y la calificación legal
de la conducta de Olivera.
Tengo por probado que el día 19 de mayo de 2016, en el interior y
adyacencias del bar “Indoor” situado en Chile 362 de esta ciudad, poco después de
las 22:00 horas, luego de finalizado un partido de fútbol en el que jugó el club Boca
Juniors, del que simpatizaba la víctima, el acusado Gustavo Aníbal Olivera profirió
palabras como “estos bosteros de mierda”, lo que suscitó la reacción de Eduardo
Nicolás Cicchino y de uno de los dos amigos con los que acababa de presenciar el
evento, Bautista Iturralde, quienes recriminaron a Olivera sus manifestaciones,
produciéndose un breve forcejeo en el que el imputado extrajo una navaja con la
que asestó con voluntad de matar, una puñalada en el pecho a Cicchino, a resultas
de la cual debió ser internado en el hospital Argerich, donde finalmente falleció el 2
de junio del mismo año.
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Tal es la descripción del hecho conforme la prueba recibida sobre la
que básicamente no hay mayores discordancias entre las partes. En efecto, La
muerte de Eduardo Nicolás Cicchino está probada mediante la copia de la partida de
defunción de fs. 310, y la causa ha sido explicitada en la autopsia de fs. 188/197, que
señala que fue producida por traumatismo penetrante en tórax.
Las circunstancia de tiempo y lugar en las que los nombrados
murieron fueron acreditadas sobradamente mediante la declaraciones ya valoradas
de los testigos del hecho, y las restante pruebas incorporadas por lectura.
Tampoco hay duda alguna en cuanto a la autoría de Gustavo Aníbal
Olivera, circunstancia que, además, fue reconocida por el propio acusado al
momento de prestar declaración en el debate.
En definitiva, las únicas cuestiones que se discuten son las
siguientes, y pasaré a tratarlas en ese orden: a) sobre si Olivera actuó en exceso de
legítima defensa; b) sobre si Olivera cometió un homicidio preterintencional; c)
sobre si Olivera cometió homicidio con alevosía.
Los dos primeros son postulados de la defensa, y el último, de las
acusaciones. Como la valoración probatoria y la interpretación jurídica de la
conducta imputada al encartado están íntimamente relacionadas, las trataré
conjuntamente, dejando para el final (apartado d) la subordinación legal que fue
adoptada por la mayoría en el acuerdo respectivo.
a) Sobre si hubo exceso en la legítima defensa
Para hablar de exceso en la legítima defensa, primero se debe
constatar la existencia de una legítima defensa. No está de más recordar las
circunstancias que deben concurrir para que opere esta causa de justificación:
agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado, y falta de provocación
suficiente por parte del que se defiende (art. 34 inc. 6° del Código Penal).
A fin de facilitar el análisis de las particularidades del suceso que nos
toca juzgar, comenzaré por invertir el orden de estos requisitos, pues conviene a ello
tratar primero la cuestión de quién fue el provocador y quien el provocado en el
hecho.
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La defensa sostuvo que en el marco de las habituales conductas de
nuestra sociedad, el comentario de su defendido no resultó provocador ni debió dar
lugar a la reacción de los jóvenes. Intentó así instaurar la verificación de las
condiciones de una situación de legítima defensa, en el sentido de que no existió de
parte de Olivera una provocación suficiente y en cambio, respondió a una agresión
ilegítima de parte de la víctima y de su compañero. Verificada desde su punto de
vista la causa de justificación, admitió no obstante, que el desenlace del suceso
encuadró en un exceso, y propuso que así debe ser considerado por el Tribunal.
El planteo no puede ser de ningún modo acompañado.
Comienzo por afirmar que mi percepción de cuál es una actitud
provocadora, es diametralmente distinta de la sostenida por la asistencia letrada de
Olivera. En nuestra agitada sociedad, especialmente en lo que se refiere al mundo
del fútbol, contaminado por el poder político, sindical y económico, vivimos en un
verdadero y creciente desvío de violencia, a veces vinculada a esos poderes, pero
muchas veces insensata, como en el caso que nos ocupa. Hace ya tiempo que esta
violencia excede los propios eventos deportivos, verificándose agresiones y grescas
entre hinchadas, entre facciones de hinchadas de un mismo equipo, y entre simples
simpatizantes que en cualquier bar o incluso en reuniones familiares o de amigos,
terminan en insultos y golpes. Es sin duda materia de la sociología interpretar estos
desgraciados fenómenos, en los que tiene principal injerencia una degradación
general del orden, del respeto y especialmente de la moral y de la educación
general.
El alto nivel de irritación en las grandes ciudades, se percibe por
doquier. Cualquier situación la produce: un simple roce entre automóviles, una
espera excesiva en cualquier institución, un corte de calles, etc. Todo da lugar a
reacciones airadas y violentas, a veces sólo de palabras, pero otras veces, también
de acción. Entonces, el agravio que Olivera profirió fue más que imprudente. Fue
precisamente una provocación sin ningún otro sentido que el de la agresión por la
agresión misma. Aunque verbal o dicha “al aire”, fue obviamente para que la
escuchasen los hinchas de boca que allí se encontraban, que no eran otros que
Eduardo y su amigo Bautista. Si fue pergeñada con intención simplemente
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pendenciera, sin segundos propósitos o con la intención de incitar a una respuesta,
es la clave de este caso.
No desconozco que precisamente por aquí transita el fundamento
de la alevosía que sostienen la querella y la fiscalía, agregando a esta actitud
incitadora del conflicto, un importante condimento: la tenencia de la navaja. Por el
momento, sólo diré que debe establecerse un nexo subjetivo y preordenado etre
esa tenencia, el insulto y la acción homicida, pero a ello me referiré oportunamente.
Retornando al análisis relativo a la presunta situación de legítima
defensa, la ineludible certeza de que era esperable que el insulto generase una
reacción de la víctima o de sus compañeros o de cualquiera de los presentes que
fuera hincha de Boca, descarta de plano que esa reacción fuese ilícita. Olivera no es
un extraterrestre ni un extranjero. Por el contrario, es un asistente habitual a los
bares, por lo que no podía ignorar que en un lugar público cualquiera de Buenos
Aires, palabras como las que profirió suscitarían problemas. Por lo demás, no ha sido
de ningún modo comprobado que la reacción de Cicchino fuera de una violencia que
excediera el simple empujón o la típica amenaza casos como éste, más jactanciosa
que auténtica o verdadera. Ni siquiera le dio un cachetazo. La agresión ilegítima
contra la que puede oponerse una defensa justificada debe aparecer como una
amenaza seria y concreta de lesionar un interés jurídicamente protegido. Y aunque
es susceptible también de defensa legítima un ataque al honor, nada de ello se
advierte en este caso de parte de Cicchino, que no sean palabras airadas y el típico
acercamiento con la finalidad conminatoria de que cesara el agravio. Por el
contrario, el propio Olivera reconoció que el que hizo el comentario injurioso fue él
mismo. Todo fue breve, los insultos, las respuestas, el mutuo acercamiento
amenazante, quizás algún empellón y el navajazo final. Una estúpida pelea sin
sentido, pero pelea al fin que Olivera inspiró y en la que tomó parte como
provocador y no como provocado.
Por si esto fuera poco, aún admitiendo la rechazada hipótesis de que
no hubo provocación suficiente por parte del imputado, y que en cambio Cicchino
agredió ilegítimamente, resulta incontestable la irracionalidad del medio empleado.
Es de toda evidencia que el uso de una navaja y la forma en que Olivera aplicó el
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golpe, no es una actitud defensiva sino un ataque doloso que no puede encontrar
justificación alguna, ni siquiera por la vía del exceso. El derecho de ejercitar la
legítima defensa conlleva el deber de cumplirlo del modo menos gravoso posible, y
sin actuar al margen de la necesidad. Siempre en la conjetura –no aprobada ni
consentida por quien esto escribe- de que Cicchino fue el agresor, podríamos
caratular de exceso en la defensa, repeler un empellón o palabras altisonantes con
un puñetazo, o arrojando una copa, una botella o una silla, aún cuando produzca
una lesión, pero nunca con una cuchillada en el pecho.
Olivera declaró que Cicchino le tiró un manotazo, se le vino encima
“con tanta mala suerte que yo tenía la navaja en la mano...en vez de tirar la navaja
lo empujé con tanta mala suerte...”. Dijo también que sacó la navaja para asustarlo.
Su versión es absolutamente inadmisible. Aunque creyéramos que exhibió el arma, y
que pese a ello Cicchino intentó atacarlo, Olivera ejecutó una puñalada mortal,
certera y eficaz, que no puede responder sino a un impulso doloso y de ninguna
manera defensivo. Si fuese cierta su excusa, ¿qué podía temer el imputado una vez
demostrada su superioridad y potencialidad ofensiva? No puede decirse que el
ataque hubiese cobrado ninguna intensidad, ni que el hipotético agresor fuese
peligroso. Ni siquiera era demasiado fornido ni alto, pues según la autopsia medía
1,70 metro y pesaba 76 kilos. A ello se agrega que había gente en el lugar y muy
cerca de donde se hallaban, por lo que era previsible recibir ayuda de terceros.
De tal modo, ninguna necesidad de defenderse, y menos del modo
en que lo hizo el encartado, es imaginable ni creíble. Pudo haber hincado la navaja
en un brazo, o hacer un tajo en la ropa, o aún en la cara, con un movimiento distinto
del apuñalamiento. Eligió, en cambio, el camino más lesivo. Por lo demás, Olivera
no manifestó ni se acreditó que hubiera sufrido el menor golpe o lesión. Y en
su declaración, no da sustento al planteo de su defensor, pues no admite haber
aplicado la puñalada para defenderse sino que atribuye el suceso a que tenía la
navaja en la mano y a la “mala suerte”.
Por todas estas razones, la conducta del imputado no queda
abarcada por la hipótesis prevista en el art. 35 del Código Penal.
b) Sobre si Olivera cometió un homicidio preterintencional
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También debe descartarse esta hipótesis introducida por la defensa.
Esta figura que se propicia se compone de los siguientes elementos:
a) que un sujeto agreda otro con el ánimo de producirle un daño en el cuerpo o en la
salud; b) que el medio empleado no deba razonablemente producir la muerte; c)
que sin embargo a consecuencia de la violencia, la muerte se produzca (Conf. “Los
Delitos”, A. Molinario, E. Aguirre Obarrio, Ed. TEA, Buenos Aires, 1996, T. I, p. 317).
En nuestro caso, para comenzar el análisis del planteo de la defensa,
debemos elucidar si Olivera quiso causar a Cicchino, sólo un daño en el cuerpo, o si
por el contrario, quiso matarlo. Para ello, vale analizar si el medio empleado debía o
no, razonablemente, causar la muerte.
A este respecto, luego de considerar la navaja táctica utilizada (con
una hoja que se abre rápidamente, puntiaguda, afilada y de una largo suficiente
como para afectar órganos vitales) y especialmente la forma en que se empleó: un
golpe certero al pecho, a la altura del corazón, cabe preguntarse si hay alguna zona
del cuerpo en que una navaja pueda herir en forma más mortal. No es difícil la
respuesta: prácticamente no. Entonces, considerando además las circunstancias del
empleo del arma, y los estados de ánimo de la persona que la empleó y del que la
padeció, debemos concluir que Olivera, como mínimo, hubo de representarse que
esa puñalada podía provocar la muerte de su contrincante.
Cierto es que nuestro Código nada dice sobre la previsibilidad del
resultado, pero el adverbio “razonablemente” inserto en la disposición legal, hace
posible sostener la tesis que exige la imprevisibilidad del evento para conceder la
atenuación (conf. op. cit. p.320). Ello porque es necesario que medie culpa en
cuanto al resultado muerte, es decir, que el sujeto activo no haya previsto lo que
podía y debía preverse.
Volviendo a nuestro caso. El medio –la navaja- y su empleo –
puñalada en el pecho- razonablemente podía causar la muerte de la víctima. Ese
resultado muerte no era de ningún modo imprevisible para Olivera, que conocía
bien el arma que portaba y su peligrosidad, a estar a sus propias declaraciones al
respecto. Por el contrario, lo imprevisible, lo sorprendente, lo milagroso, hubiera
sido que Cicchino sobreviviese a semejante puñalada.
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Por lo dicho, descarto también este otro postulado de la defensa,
que tampoco encuentra sustento en los dichos del propio imputado, quien intentó
explicar el suceso como un accidente y no como una puñalada con intención de
lesionar.
En definitiva, y como se tratará oportunamente, Olivera ejecutó su
acto con conocimiento y voluntad, o sea con dolo de matar. Y en el homicidio
preterintencional no hay dolo de matar sino de lesión.
c) Sobre si Olivera cometió un homicidio con alevosía.
Adelanto desde ya que no he de acompañar la tesis de la querella y
de la fiscalía.
Es sabido que la alevosía no está definida en nuestra ley penal. Así es
como los tratadistas indican su concepto de diversos modos, en general
coincidentes: hay alevosía cuando se obra a traición o sin peligro para el agresor
(Donna); cuando se actúa en forma traicionera, mediante engaño, sobre seguro, sin
riesgo para quien realiza la acción; es el crimen del cobarde y del traidor, cometido
con cautela para asegurar la comisión del delito sin riesgo del delincuente; o la
conocida definición de Tejedor: consiste en dar muerte, una muerte segura, fuera de
pelea o riña, de improviso y con cautela, tomando desprevenido al paciente. Peco,
por su parte dijo que alevosía es el aprovechamiento pérfido e insidioso del estado
de indefensión en que está o se coloca a la víctima.
Se observa así que la principal característica es el obrar a traición y
sobre seguro, lo que implica la indefensión de la víctima, por su nula posibilidad de
reacción y la falta de riesgo para el atacante. En la tradición doctrinaria a partir de
Tejedor: la alevosía consiste en dar una muerte segura fuera de pelea o riña, de
improviso, sin que la víctima pueda oponer resistencia alguna. La jurisprudencia casi
unánimemente ha adoptado esta misma tesitura.
El Código español de 1822, dentro de una extensa y casuista
definición, menciona como hipótesis de alevosía, el “empeñar a la víctima en una
riña o pelea provocada por el asesino con ventaja conocida de parte de éste”. Esta
solitaria y antigua mención legal de caso de alevosía en riña, que podría sustentar la
tesis acusatoria en nuestro caso, es claramente imperfecta. Tanto, que la
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provocación de un sujeto fornido hacia uno que simplemente es más débil o
pequeño, podría dar lugar a un homicidio alevoso, porque obviamente, se advierte
en esa suposición que existe una “ventaja conocida”. Contrariamente, resulta difícil
imaginar una riña o pelea en la que el homicida no corra ningún riesgo. La alevosía
requiere seguridad en la ejecución que impida la reacción del atacado y falta de
peligro para el agresor. Y esa seguridad como esa falta de peligro deben ser totales.
Porque nuevamente, si considerásemos que basta con comprobar cierta medida de
peligro y seguridad para el que ataca, en forma parcial o según determinado grado,
extenderíamos el concepto de alevosía de modo demasiado variable, arbitraria y
peligrosa. Es casi imposible que en un acometimiento mutuo no haya ningún riesgo
y haya seguridad en el resultado letal, aún para quien porta una navaja o un arma de
fuego, pues el atacado puede repeler la acción de muchas maneras, tomando
cualquier objeto y convirtiéndolo en arma, incluso llevando también un arma oculta
o simplemente huyendo. Ha de tenerse presente además, que Olivera portaba la
navaja en su bolsillo, lo que no quiere decir que la llevase intencionadamente oculta,
sino sólo fuera de la vista y en un lugar normalmente adecuado para ello. No es
razonable ni común que quien lleva una navaja la porte en su mano en un lugar
público.
En nuestro caso, hay varios motivos más que convencen de que
debe descartarse la muerte a traición y sobre seguro. No dejo de reconocer que la
acción de Olivera puede tener la apariencia de una alevosía, pero a esta impresión
lleva lo execrable y repudiable de su conducta, y no las características que en
esencia definen la agravante que tratamos. La muerte de un joven, sin ningún
sentido, y a través de una cuchillada en el pecho, inspira necesariamente el ánimo
hacia el más severo reproche.
Sin embargo, debe considerarse que Olivera, si bien portaba la letal
navaja, lanzó su torpe bravuconada sin dirigirla a alguien en especial. Es cierto que
evidentemente fue dirigida al grupo que integraba Cicchino, pero no a éste o a
alguna otra persona en particular. Iturralde, a su vez, y probablemente el propio
muerto, ni se percataron de la presencia de Olivera hasta que ocurrió el
enfrentamiento. Ya entonces, desde el principio, difícil resulta imaginar alevosía –o
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sea decisión de matar sobre seguro, sin riesgo y a traición- cuando no se sabe quién
será la víctima y si reaccionará o no a la provocación ni de qué manera. Y –esto es lo
más trascendente- si está o no en situación de absoluta indefensión. El agresor debe
valerse de esta situación o procurarla o buscarla, pero para ello, obviamente debe
tener primero marcada a su víctima y conocer con precisión de qué salvaguardas,
protección o amparo dispone. Salvo claro está, que encuentre al sujeto pasivo
dormido o atado o dándole la espalda, que no es nuestro caso.
Por otra parte, Olivera no conocía a ninguno del grupo ni ellos lo
conocían a él. Es claro que en la alevosía existe generalmente una razón, un motivo,
un odio o especial inquina que lleva a matar, y una decisión de hacerlo sin que la
víctima pueda resistirse, sin posibilidad de fallar. Ello implica un mínimo
preordenamiento, un despliegue psicológico de astucia, que no puede darse por
acreditado con la simple tenencia de la navaja. Ese despliegue debe ser previo a la
tenencia del arma. El sujeto activo, primero quiere matar, después se provee del
arma o del medio infalible y luego ejecuta el acto a traición. No es que poseer el
arma oculta demuestra su ánimo de matar, o porque la lleve en un bolsillo debe
deducirse que es para ejecutar a traición al primero que se le cruce. Éste es el
elemento subjetivo fundamental que no se ha comprobado: que la puñalada y la
portación oculta del arma respondió a una previa y determinada resolución
homicida, y que esa resolución fue de querer obrar sobre seguro, o sea sin riesgo de
una reacción por parte de la víctima. Se trata de matar a traición a alguien
determinado, que ya se encuentra o al que se lo lleva a una situación de
indefensión.
Siguiendo este razonamiento, si Olivera no conocía a ninguno, y en
consecuencia carecía de motivos para querer matar, la única explicación que
quedaría es que el imputado es un psicópata o un trastornado que es capaz de
asesinar fríamente a cualquiera o a los simpatizantes de determinado equipo de
fútbol sólo porque gritan un gol. Pero ocurre que ello no ha sido ni mencionado, y
menos demostrado en el juicio. Y no porque las respectivas acusaciones o la defensa
hayan incurrido en una inadvertencia u omisión, sino porque es evidente que no es
el caso de Olivera, un adulto mayor, sin antecedentes y que se ha desempeñado por
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años en el mismo puesto laboral, sin inconvenientes conocidos y capaz de dirigir y
comprender la criminalidad de sus actos.
Existen además otras razones que me convencen de la inexistencia
de alevosía. Y es que aún después de sufrida la puñalada, Cicchino continúa
increpando a Olivera, y fue separado por el mozo Gutiérrez. Aunque herido, insistía
en volver a pelear, señalándose indignado la lesión que se le había inferido (observar
la filmación). Ello demuestra que Olivera no actuó sobre seguro, aunque su ataque
haya sido sorpresivo y mañoso. La inmediata y justificada reacción del joven es
indicativa de que si bien hubo una innegable superioridad ofensiva del imputado,
ésta no fue absoluta. Y que además, también Olivera pudo resultar golpeado o su
golpe desviado.
En la alevosía es difícil fallar, precisamente porque si se falla es que
no se actuó verdaderamente sobre seguro, o que la víctima no estaba del todo
indefensa. En la alevosía el resultado muerte se produce de inmediato, o se
desencadena de inmediato: es el tiro o el garrotazo por la espalda, la cuchillada al
que está dormido; y si el golpe se desvía o se yerra, la posición de ventaja de que
goza quien ataca alevosamente, ha de permitirle continuar hasta finalizar su
designio de muerte. Si no es por la intervención de terceros, es raro encontrarnos o
imaginar casos de tentativa de homicidio con alevosía.
Es nuestro caso. Una puñalada sorpresiva y mañosa, como fue la que
propinó Olivera, no por eso dejó absolutamente indefenso a Cicchino, quien pudo
repeler el ataque –en la filmación se ve que Olivera retrocede, como huyendo, ante
el joven que con legítima excitación lo increpa y trata de acercársele,
aparentemente con intención de continuar el enfrentamiento-. En su obra “El
Código Penal y sus antecedentes”, Tomo III, p. 337 (H.A. Tomassi, Editor, Buenos
Aires, 1923) dice Rodolfo Moreno que la alevosía se caracteriza por el empleo de
maniobras tendientes a realizar el crimen sin peligro para el autor. Obviamente esta
falta de peligro debe ser considerada al momento del ataque. Pero si existió
resistencia posterior inmediata, o intervención de terceros, como se observa en la
filmación, ello relativiza o permite dudar sobre la existencia de una verdadera y
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determinante situación de indefensión, y consecuentemente sobre el conocimiento
de esa circunstancia por parte del sujeto activo.
A todo ello se agrega el comentario del mozo, que observa la
inminencia del mutuo acometimiento. Esto también viene a descartar el matar
sobre seguro, por más que Olivera poseyera oculta el arma. Pero además, el testigo
Gutiérrez Bustos declaró que al observar la discusión, pensó que Olivera estaba en
desventaja para pelear, considerando la diferencia de edad y de estado físico de los
contendientes. Se puede oponer a esto que el mozo no sabía que Olivera tenía la
navaja. Pero vuelvo a insistir: la tenencia de esa arma oculta, si bien le otorgó una
indiscutible superioridad ofensiva que la víctima no pudo medir ni prever, requiere
probar, además, que Olivera estaba decidido a matar a traición y buscó sumir a su
contrincante en una indefensión total y de actuar él mismo sin riesgo alguno.
Es necesario reiterar que Olivera no podía saber que la provocación
iba a suscitar la reacción de uno o de otro de los jóvenes; o conjunta de ellos, o de
alguna otra persona. No tenía ni podía tener la seguridad de que alguno de ellos
también estuviese armado, o tomase un cuchillo de una mesa o que le arrojara una
silla, o una botella. Es por ello que la doctrina y la jurisprudencia en general,
descartan la alevosía en casos de riña, porque es difícil imaginar “actuar con cautela,
sobre seguro y a traición”, en una pelea de frente, por más que uno de los
contendientes posea una navaja oculta en su bolsillo.
En resumen, no debe cometerse el error de interpretar que aún
admitiendo que existió falta de peligro para el autor, o indefensión de la víctima, ello
bastaría para configurar la alevosía. Que la víctima se encuentre desprevenida es el
elemento objetivo de la agravante. Pero es necesario además el elemento subjetivo,
constituido por el dolo que abarque la situación en que está o a la que se llevó al
sujeto pasivo, como motivación del ataque. La sola fugaz coincidencia de la
inadvertencia de la víctima o lo inesperado del golpe, no constituyen por sí mismos
la agravante, si no se acredita dicha condición subjetiva que obre como nexo
determinante entre el conocimiento o procuración de la coyuntura, y el decidido
aprovechamiento del homicida que lo lleve a la certeza de matar con total eficacia e
impunidad.
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Y precisamente la falta de este elemento subjetivo, además de las
otras razones expuestas, imponen descartar la alevosía como agravante del
homicidio de Eduardo Cicchino.
d) Conclusión: La subordinación legal adoptada por la mayoría del
acuerdo.
Parece claro a esta altura del análisis, que así como el art. 79 del
Código Penal define al homicidio por exclusión de otras figuras, fijando la sanción de
reclusión o prisión de ocho a veinticinco años “al que matare a otro siempre que en
este Código no se aplicare otra pena”, también por exclusión entendemos que
Gustavo Aníbal Olivera deberá responder como autor penalmente responsable del
delito de homicidio simple. Ello, porque excluidos el exceso en la justificación, el
homicidio preterintencional, y el agravado por alevosía, no queda sino desembocar
en la subordinación prevista en el artículo mencionado.
No es necesario, luego de todo lo que se ha dicho, detenernos
nuevamente en la acción de matar que se ha puesto en cabeza del imputado; y
menos referirnos a analizar los elementos objetivos de la figura, los que han sido ya
definitivamente esclarecidos. Es que sin lugar a dudas, Olivera actuó con la finalidad
de matar, con conocimiento de que su acción se dirigía contra la vida del joven
Cicchino y representándose necesariamente, que esa acción era capaz de producir
su muerte. Así quiso hacerlo y así lo hizo. La circunstancia de que hayamos
descartado la alevosía, por inexistencia de los elementos objetivos y subjetivos que
en esencia requiere esta agravante, en cuanto no fue una conducta pre ordenada a
producir o a aprovechar la indefensión de la víctima y la seguridad letal del ataque,
no empece a que el tipo de herida infligida, su intensidad, dirección y ubicación en la
zona cardíaca de la víctima y la indiscutible idoneidad lesiva de la navaja utilizada,
permitan tener por acreditado el acto voluntario infundido por la intención de matar
que requiere el tipo subjetivo básico del homicidio. Aunque haya sido fugaz y
repentino, apenas iniciada la gresca, el designio homicida está plenamente
comprobado, pues el procesado Olivera es y era capaz de comprender la
criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, y no existió en el momento del hecho
ninguna causal que lo hubiera privado de esa capacidad ni compelido su acción.
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Por último, no pueden caber dudas tampoco que la muerte de la
víctima es plenamente atribuible a la herida causada por Olivera, pues el lapso
transcurrido entre el hecho del autor y el deceso ocurrido varios días después, no
extingue la conexión causal, siendo que las complicaciones sobrevinientes tienen su
origen en la lesión desencadenante del resultado fatal.
No existiendo entonces, ni causas de inculpabilidad ni de
inimputabilidad, ni tampoco otras justificantes, Gustavo Aníbal Olivera deberá
responder como autor penalmente responsable, del delito de homicidio simple,
previsto y reprimido en el art. 79 del Código Penal.
VIII. Sobre la graduación de la pena
Para establecer la pena que corresponde imponer a Gustavo Aníbal
Olivera, el Tribunal ha examinado las pautas objetivas y subjetivas de valoración
señaladas en el art. 41 del Código Penal, del modo que a continuación se indica.
La expresión de la culpabilidad por un delito en clave númerica
siempre ha constituido una dificultad para juristas y jueces. Con el objeto de
alcanzar una mayor precisión en la fijación de la sanción y, a la vez, con el fin de
exteriorizar y objetivar el proceso que lleva a la elección de una pena determinada,
al Tribunal le ha parecido conveniente aplicar el procedimiento consistente en
dividir por tres la escala sancionatoria, de suerte que en el primer tramo se incluyan
los hechos de menor gravedad, en el segundo los de gravedad media y en el último
los de gravedad extrema. Una vez obtenido el monto aproximado según este
sistema, la sanción se ajustará de acuerdo a las circunstancias atenuantes o
agravantes de carácter personal.
El Tribunal entiende que la objetivación del proceso mental por el
cual la culpabilidad del autor se expresa en un número, tiene la virtud adicional de
facilitar el control y permitir la eventual crítica del procedimiento, con lo cual se
garantiza en mayor medida el derecho de defensa en juicio de las partes.
Olivera ha sido encontrado responsable del delito de homicidio. La
escala aplicable al caso va de ocho a veinticinco años de prisión.
En este supuesto, la división por tres de los diecisiete años que
separan el mínimo del máximo de la escala prevista, da cinco años y ocho meses. De
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tal manera, si los hechos se reputan de menor gravedad, la escala irá de ocho años a
trece años y ocho meses de prisión; si son de gravedad media, de trece años y ocho
meses a diecinueve años y cuatro meses de prisión; y si se consideran de gravedad
extrema, de diecinueve años y cuatro meses a veinticinco años de prisión.
A juicio del Tribunal, es indudable que el hecho no puede ser
catalogado como de menor gravedad, ni tampoco –aunque con las salvedades que
luego señalará- cabe incluirlos en la última de las categorías.
En ese sentido, es necesario reparar en que el Tribunal ha llegado a
la conclusión de que el homicidio no podía considerarse calificado por alevosía, no
sólo por voto dividido, sino tras una larga y trabajosa deliberación, en la cual la
verificación de dicha agravante no fue descartada de plano, sino después de una
ardua reflexión.
Como quedó dicho más atrás, estas disquisiciones han obedecido,
fundamentalmente, al hecho de que en el episodio se había verificado una de las
notas que caracterizan al homicidio alevoso, cual es que el ataque haya sido
sorpresivo. Tal lo expuesto al describir el hecho, Olivera atacó a Cicchino con un
arma blanca que nadie –ni la víctima ni los testigos- vio antes de la fatal puñalada.
Esta actitud sitúa con comodidad a la conducta del imputado en el segundo estadio
de la escala, que parte de trece años y ocho meses y alcanza los diecinueve años y
cuatro meses de prisión.
Ya dentro de este tramo, resulta claro que debe agregarse como
calificante del homicidio la futilidad del motivo que llevó al acusado a matar a
Cicchino. Existen múltiples razones que pueden explicar que alguien se decida a
quitar la vida del prójimo. Aún en el marco de la injusticia que comporta un
homicidio doloso, es posible a veces encontrar alguna clase de solidez o de seriedad
en la decisión. Por el contrario, lo que resulta repugnante a la sacralidad de la vida
humana, es la liviandad y la estupidez. Éstas, que parecen haberse convertido en
características distintivas de nuestra sociedad moderna, han sido encarnadas y
puestas en acto de modo antonomásico por la decisión del acusado: Olivera ha
matado por un motivo que ni siquiera debería llevar ese nombre; ha matado por una
razón banal, por una razón insoportablemente ligera; por una idiotez que no admite
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ninguna clase de explicación. Y esto, ciertamente, es algo que no puede dejar de
tener una singular repercusión al fijar la sanción.
En cuanto al aspecto personal, el Tribunal toma en consideración lo
que surge del informe socio ambiental, en particular, la edad adulta del acusado y
que ha recibido educación secundaria y que proviene de un segmento social de clase
media. Estas circunstancias constituyen obstáculos que el imputado ha debido
sortear para llevar a cabo su desajustada conducta y que, por tanto, suponen un
mayor grado de culpabilidad, lo cual debe tener incidencia en la pena.
Como atenuantes, el Tribunal ha tenido en cuenta la ausencia de
antecedentes y el buen concepto que Olivera gozaba entre las personas que tenían
relación con él: su familia, sus compañeros de trabajo y sus conocidos.
En esas condiciones, y tal como se adelantó, el Tribunal considera
que debe imponerse al acusado una pena que se ubique dentro del segundo
segmento de la escala, esto es, entre los trece años y ocho meses y los diecinueve
años y cuatro meses de prisión. En particular las dos razones señaladas más atrás –
las características del ataque y la señalada vacuidad de su motivación- exigirían que
la sanción estuviera por encima del término medio de este segmento, que sería de
dieciséis años y seis meses. A este monto, sin embargo, deberá restarse un espacio
de tiempo que equivalga a las circunstancias atenuantes indicadas.
En consecuencia, el Tribunal concluye que es justo imponer a
Gustavo Aníbal Olivera la pena de dieciséis años de prisión más accesorias legales.
En atención al resultado del proceso, el condenado deberá cargar
con el pago de las costas (art. 29, inc. 3°, del Código Penal).
IX. Otras cuestiones planteadas
El señor Fiscal ha solicitado el decomiso de la navaja secuestrada en
autos, a lo que obviamente el Tribunal habrá de hacer lugar, por haber sido
precisamente el elemento con el que se cometió el delito (art. 23 del Código Penal).
Tal es mi voto.
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El juez Javier Anzoátegui, dijo compartir el voto precedente, así
como sus razones y fundamentos.
El juez Carlos Alberto Rengel Mirat, dijo:
Si bien coincido plenamente con los argumentos y conclusiones a las
cuales arribaron mis colegas, respecto a la autoría responsable de Olivera, no puedo
afirmar lo mismo en cuanto a la significación jurídica.
En efecto, la conducta desplegada por el procesado para acabar con
la vida de Cicchino, excedió, a mi entender, lo que comúnmente se denomina
homicidio simple, ya que su accionar previo y durante el lamentable desenlace
constituye un plus, cuyas características lo hacen incursionar en el homicidio
alevoso.
Es indudable que a través de los años la figura de alevosía ha
permitido opiniones diversas en relación a los elementos que la constituyen,
motivado ello, seguramente, por no estar puntualizados en la norma legal dichos
requisitos. No obstante los diversos doctrinarios y la jurisprudencia coinciden en
identificarla como “matar sobre seguro, sin riesgo”, concepto que, con otra
terminología, coincide con la Real Academia que la define como: “cautela para
asegurar la comisión de un delito, sin riesgo, a traición”.
El interrogante a develar es si Olivera mató de esa manera y la
respuesta es afirmativa.
Inmediatamente después que Cicchino sale del bar, también lo hace
Olivera, provocándolo con términos ofensivos, lo que motivó que aquél se acercara
a pedirle explicaciones y preguntarle por qué la faltaba el respeto. Hubo un forcejeo
que consistió en colocarle las manos en el cuerpo, instante en el cual el procesado
con la navaja que tenía oculta lo hiere en el pecho, a la altura del corazón, lo que
finalmente le produce la muerte.
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Objetivamente, Cicchino no podía ni pudo resistirse al ataque con la
navaja, simplemente porque nunca advirtió que Olivera la tuviera en la mano. Es
imposible pretender que se defienda o que se resista un ataque de otra persona con
un elemento punzante, cuando se ignora que la tiene consigo y más aún, que la va a
usar. Si se hubiera dado cuenta que Olivera tenía una navaja, seguramente la
reacción de la víctima hubiera sido otra. Se podría haber ido, o retrocedido o,
mínimamente, se podría haber defendido. Ignorar la agresión con la navaja
escondida, lo colocó en una situación de indefensión, motivo por el cual no pudo
oponer ninguna resistencia, lo que descartó alguna posibilidad de riesgo para el
agresor. La inmediatez entre el momento en que se le acerca la víctima y el acto de
apuñalarlo por parte del procesado, evidencia la sorpresa y el aprovechamiento de
la misma.
En esa ocasión, reitero, no hubo pelea, sino un breve zamarreo, tal
cual lo dijeron los testigos. Ni siquiera se arrojaron golpes de puño, como
mendazmente sostuvo el procesado en una versión acomodada a sus intereses, para
justificar un exceso en la legítima defensa imposible de prosperar. Más aún, no
advierto la posibilidad de que haya sido una pelea luego de observar el video que
ilustra, no sólo la expresión de sorpresa en el rostro de Cicchino cuando se da
cuenta de la agresión, sino su actitud posterior. Se sacó la campera y raudamente
salió en busca de su agresor. Esta actitud sí es típica de querer pelear y nada tiene
que ver con el breve forcejeo antes mencionado.
Desde el plano subjetivo hubo preordenación para matar por parte
de Olivera. Salió a provocar y cuando se le acercó Cicchino, le clavó la sevillana en el
pecho. Nadie vio que metiera la mano en su bolsillo para sacarla. No tengo duda que
la tenía en su mano, oculta. Ningún testigo la vio hasta después del hecho. Cabe
recordar que, a diferencia de un cuchillo común, para que funcione como tal hay
que accionar un botón para que salga la hoja. Nadie observó gestos por parte de
Olivera relacionados con sacar el arma de su bolsillo o que haya accionado el botón.
Ello por un solo motivo: la tenía ya lista para usarla y así lo hizo. Al respecto el
procesado, seguramente para desvirtuar el ocultamiento de la navaja, que lo
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compromete más severamente con el encuadre jurídico de su accionar, argumentó
falsamente al finalizar la prueba, que había exhibido la navaja para que desistieran
de agredirlo la víctima y dos personas más. Esta versión fue desvirtuada por todos
los testigos que, reitero, recién vieron la navaja luego de que lesionara a la víctima.
La agresión no fue un acto reflejo o impensado, sino que fue
preordenado. Salió, provocó y agredió con el arma que tenía oculta y lista para usar.
Lo sorpresivo y traicionero impidió toda defensa. No se puede obviar el lugar en
donde le asestó la puñalada, en el pecho, justo donde se encuentra el corazón. La
elección demuestra aún más la intención homicida. Si estaba decidido a usar su
arma, sin matar, podía haberle lesionado un brazo o una pierna, ya que no había
riesgo para él, dado que nadie sabía que tenía la navaja.
En consecuencia, las pruebas llevadas a cabo en el debate
acreditaron, a mi entender, que respecto de Olivera hubo preordenación para
matar, provocación, ocultación de su intención y de la existencia de la navaja, que
actuó sobreseguro, sin riesgo y sin posibilidad de defensa por parte de Cicchino,
ante la sorpresa por el desconocimiento de la intención homicida, todo lo cual
desemboca en la comisión del delito de homicidio con alevosía, por el cual deberá
responder como autor.
Sentado ello, habiendo sido vencido por la mayoría en lo referente a
la calificación legal, comparto en un todo la valoración de atenuantes y agravantes y,
por consiguiente, la pena propuesta por mis colegas.
En mérito al acuerdo que antecede el Tribunal, por mayoría en
cuanto a la calificación legal, ha
RESUELTO:
I.- CONDENAR a GUSTAVO ANIBAL OLIVERA, cuyas demás
condiciones personales surgen del exordio, a la pena de DIECISÉIS AÑOS DE
PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor del delito de
homicidio simple (arts. 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal; y arts. 403,
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: SIXTO MIHURA GRADIN, SECRETARIO DE CÁMARA
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II- DECOMISAR la navaja secuestrada en autos (art. 23 del C.P.).
Regístrese, protocolícese, y una vez firme, practíquese cómputo de
pena, dese intervención al Juzgado de Ejecución que por turno corresponda,
efectúense las comunicaciones pertinentes, acumúlense los incidentes a los autos
principales, y oportunamente archívese.
JAVIER ANZOATEGUIJUEZ DE CÁMARA
LUIS MARÍA RIZZIJUEZ DE CÁMARA
CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT
JUEZ DE CÁMARA
SIXTO MIHURA GRADINSECRETARIO DE CÁMARA
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