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Política Criminológica “Antecedentes, Conceptos y Principios
de la Política Criminológica”
Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO – POLICIÓLOGO – CRIMINÓLOGO
@AbduBetancourt
TEMA INTRODUCTORIO
ANTECEDENTES, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA
GENERALIDADES DE LA POLÍTICA CRIMINAL:
§ Es difícil colocar a la Política
Criminológica dentro del cuadro de las Ciencias Penales, ya que se sirve del
conjunto de ellas para lograr la Prevención.
§ No es ciencia criminológica, pues no estudia la conducta antisocial, sino la
forma de prevenir la, incluyendo
medios jurídicos.
§ No es ciencia jurídica, pues la prevención abarca medidas
extrajurídicas, y se trata de evitar conductas que no por fuerza están
previstas por la ley como delito.
§ No es ciencia histórico-filosófica, aunque necesite de éstas para
lograr su finalidad.
§ Se considera que es básica, esencial, fundamental e indispensable, ya
que sin ella es muy difícil el lograr la finalidad preventiva deseada.
ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA CRIMINAL:
§ Feuerbach en 1801
§ Henke en 1823
§ Kleinsrod en 1793
§ Mittermaier en 1836
§ Holzendorf en 1871
§ Franz Von Liszt en 1882.
§ Cessare Bonessana “Marques de Beccaria” en 1764 en su
“Tratado de los Delitos y las Penas” en el capitulo XLI se
manifiesta como subtitulo “Como se evitan los delitos”.
§ Beccaria dejo testimonio: “Es
mejor evitar los delitos, que
castigarlos”.
§ Importante aporte a la política
criminal realizo el mexicano
Manuel Lardizábal y Uribe con su
“Discurso Sobre las Penas”, fue
contemporáneo de Beccaria, y se
considera como una de los
impulsores del humanismo penal.
NOCIONES PREVIAS A SU DEFINICIÓN:
§ Autores Europeos y Estadounidenses: Sus definiciones son de corte
represivo.
§ Autores Latinoamericanos: La definiciones de los mismos, tiene un
tinte de argumentos político-sociales.
§ Los países Europeos en su calidad de potencias mundiales, tienden a
la represión del delito, mientras que México y los países
latinoamericanos importan esas políticas, tratando de prevenir los
delitos reprimiéndolos
La Política Criminal (Definición de corte represivo) y las Políticas
Sociales, dan como resultado la Política Criminológica.
CONCEPTO DE POLÍTICA: § Por política podemos entender un
modelo de proceder, un desarrollo del pensamiento de deter minado
gobierno tendiente a la realización de los fines del Estado, traducido al
establecimiento de la justicia social y a la corrección de las injusticias
(LOZANO TOVAR, EDUARDO).
CONCEPTOS DE POLÍTICA CRIMINAL:
§ Para Battaglini, “La Política
Criminal es la ciencia que estudia
los medios con los cuales el Estado
ha de combatir, mediante el
derecho, penas y medidas de
policía, a la delincuencia”.
§ Enrico Ferri dice que “Es el arte de
aprop iar a las cond ic iones
especiales de cada pueblo las
medidas de represión y de defensa
social que la ciencia y el derecho
establece abstractamente”.
§ Para Manzini, es “La doctrina de
la posibilidad política - la realidad
alcanzable-, con relación al
objetivo de la prevención y de la
represión de la delincuencia”.
§ Para Franz Von Liszt es: “El
conjunto de s istemát ico de
principios – garantizados por la
investigación científica de las causas
del delito y de la pena - , según los
cuales dirige el Estado la lucha
contra el crimen por medio de la
pena y sus formas de ejecución”.
§ José Ángel Ceniceros piensa que
“La Política Criminal debe extender
su radio de acción a lo social, a lo
económico, a lo político, a lo
educativo, todo ello con el fin de
prevenir la conducta antisocial,
meta suprema de la misma”.
§ Alfredo Gautier afirma que “Siendo
la política el arte de escoger los
mejores medios de gobierno, la
política criminológica será el arte
de escoger los mejores medios
preventivos y represivos para la
defensa contra el crimen”.
§ La Dra. María de la Luz Lima Malvido,
define a la Política Criminológica como:
“Un instrumento de cambio social que
busca romper la incomunicación que
existe entre los planificadores de
diversas actividades y sectores,
buscando dirigir todo hacia una sola
resultante: la Justicia Social”.
“La Política Criminológica (también llamada Política Criminal) tradicionalmente, la aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados por la investigación científica del crimen, del criminal, de la criminalidad, así como de la reacción social hacia ellos, en el intento de evitarlos en forma preventiva, y cuando esto no sea posible, reprimiéndolos” (RODRIGUEZ MANZANERA, LUIS).
Para Eduardo Lozano Tovar, “La Política Criminológica es el puente necesario para que el Derecho Penal funcione, y tiene como finalidad especifica la lucha contra el crimen, valiéndose de todos los medios que le aportan las ciencias penales, y dentro de esa lucha quedan incluidas todas aquellas medidas tendientes a la prevención […]”.
La Política Criminal “Es la acción p l a n e a d a d e p r o c e d i m i e n t o s preventivos y represivos contra el crimen. Como cualquier política, es comandada por un discurso orientado que propone n conjunto de estrategias o procedimientos por medio de los cuales el Estado y la sociedad organizan sus respuestas al problema de la criminalidad” (PEÑALOZA, PEDRO JOSE).
Para Naciones Unidas, depende de la
Política Criminológica:
“Cualquier proposición de una actividad
deliberada que afecte los engranajes de
la sociedad, o cualquiera de sus partes,
con la finalidad de la prevención o
control del delito”.
POLÍTICA LEGISLATIVA:
§ Un primer momento de la Política
Criminológica puede ser (aunque no
necesariamente) el legislativo, uno de
los más importantes, sin embargo no
el más importante.
§ Ante la comisión de algún crimen
con características sensacionales,
se llega a desatar una conmoción
colectiva.
§ Esta situación lleva al país a la
promulgación de leyes casuísticas y
represivas.
De conformidad con Roxin los tres
requisitos fundamentales que deben
exigirse a un sistema fructífero son:
1. Claridad y ordenación conceptual;
2. Referencia a la realidad;
3. Orientación en finalidades político
criminales.
POLÍTICA JUDICIAL:
Después del momento legislativo, una ley bien hecha, una ley bien elaborada, una ley que sepamos que es justa, positiva y vigente (tres características básicas para que una ley sirva, pues si le falta una de las tres no es eficaz); debemos de buscar su correcta aplicación y aquí es donde la Política Criminológica queda en manos de los jueces, lo que representa una terrible responsabilidad.
§ El momento judicial es muy
importante, mucho se ha estudiado
cómo una equivocada política de
los jueces se convierte en factor
criminógeno.
§ Dn. Aureliano Hernández Palacios
opinaba que: “Es más importante
un buen juez que una buena ley”.
§ Los jueces se ven obligados a actuar dentro de una política
criminológica general, y son una pieza importante del sistema.
§ Existe la necesidad de una cuidadosa selección y especial
preparación.
§ La equivocada política legislativa de inflación penal repercute
seriamente en lo judicial, ya que recarga el trabajo de los
tribunales y retrasa la decisión judicial.
POLÍTICA PENITENCIARIA:
§ La Política Penitenciaria representa
uno de los problemas claves, y es
donde se han encontrado mayor
número de fracasos y frustraciones,
aunque también en algunos casos
excepcionales éxitos.
§ En mucho la Política Penitenciaria no puede funcionar
adecuadamente por la lentitud del Poder Judicial, que llega a
alargar los procesos por más de un año, con la consiguiente
aglomeración y sobrepoblación en la prisión preventiva.
§ La pena de prisión debe ser el último y desesperado recurso de
defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la
prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho.
§ La Penología debe ser la base de la Política penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia (o ineficacia) de las penas.
§ El principio por el que debe regirse toda la Política penitenciaria es el principio de necesidad, pues sólo deben ejecutarse las penas estrictamente indispensables para los fines de prevención.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA:
§ La política criminal o criminológica
debe estar guiada o delimitada por
algunos principios que garantizarán
que no se lleven acciones que si bien
impacten a la delincuencia, puedan a
su vez dañar los más elementales
derechos de los ciudadanos.
PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD:
§ Este principio señala la facultad del Estado para planificar, actuar y adoptar las medidas necesarias para combatir la criminalidad.
§ La facultad se encuentra referida a la soberanía estatal, su forma de gobierno, el bien colectivo y los fundamentos constitucionales que dotan de validez los actos de autoridad tendientes a prevenir y a reprimir las conductas delictivas.
“El Estado, como expresión de la sociedad organizada, está facultado
para reprimir la criminalidad por medio de los instrumentos de control
social (legislación penal sustantiva y procesal, policía preventiva,
órganos de procuración de justicia penal, tribunales e instituciones de
readaptación social) que constituyen la legítima reacción de la
sociedad, dirigida a la reprobación y condena del comportamiento
desviado de los individuos y a la reafirmación de los valores y de las
normas sociales”.
PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN
§ El Derecho Pena l , por la
naturaleza de la sanción, por la
relevancia de los bienes jurídicos
que tutela, debe ser la última ley
apl icable. Nos encontramos
entonces a la ley penal como
última ratio legis.
§ Solo cuando otros medios resulten insuficientes e ineficaces se debe
acudir al Derecho Penal, siempre y cuando se tenga la plena
convicción de que éste será el mejor recurso.
§ Existen bienes jurídicos que requieren de una tutela por parte del
Estado, y que en ocasiones la tutela puede darse por medios
distintos al Derecho Penal que garantizan precisamente el respeto a
los mismos.
PRINCIPIO DE BIEN JURÍDICO:
§ El bien jurídico se refiere a la tutela de un ente protegido por el Estado; cuando el legislador observa que ese “ente” es valioso para el ser humano, aplica una tutela prevista en una norma.
§ Vincula a la descripción típica de una hipótesis legislativa que tutelará desde el ámbito de las leyes penales.
§ Tipificación de un delito es que exista una necesidad social digna de
protegerse.
§ Si no nos encontramos ante un bien jurídico que merezca ser
protegido penalmente, se estaría violando el principio de la
intervención mínima penal.
² Protección bienes jurídicos de la comunidad
² Bienes jurídicos individuales/ la colectividad.
PRINCIPIO DE ACTO O CONDUCTA:
§ Este principio se refiere a la necesaria vinculación delito-conducta.
§ Los tipos penales sólo prohíben u ordenan acciones u omisiones.
§ Se garantiza entonces un Derecho Penal de acto y se elimina la posibilidad de aplicar un Derecho Penal de autor.
§ Se castiga por lo que se hace o deja de hacerse cuando existe una norma prohibitiva o una norma preceptiva.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD:
§ Está relacionado al tipo penal como garantía de legalidad.
§ Las conductas que aparejan una sanción deben estar consideradas en una hipótesis normativa preceptuada en un cuerpo legal.
§ Para el castigo, entonces, debe existir una perfecta adecuación entre los elementos de la descripción típica y la conducta desplegada por el actor de la misma.
NO EXISTE PENA SIN TIPICIDAD
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:
§ Este principio estudia el grado de la pena. Esto es, la cantidad de sanción que debe acompañar a un tipo penal, los límites y máximos alcanzados en cuanto a la imposición de la pena por una conducta cometida.
§ La pena no debe rebasar la medida de culpabilidad; tiene la función de “asegurar al particular que el Estado no extienda su potestad penal más allá de lo que le corresponde respecto a su responsabilidad.
EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RETRIBUCIÓN:
§ Encontramos en este principio varios
fundamentos sobre la relación
culpabilidad-responsabilidad, así
como fundamentos constitucionales
de legislación sustantiva y adjetiva
que debe garantizarse si contamos
con una política criminal adecuada.
§ En atención a la búsqueda de la
certeza y a la carga probatoria, se
señala la necesidad de que el
Ministerio Público demuestre la
culpabilidad del sujeto antes de la
aplicación de una medida penal.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
§ La pena debe tener la función no sólo de retribuir, sino también de prevenir el crimen.
§ La pena se justifica por la ejemplaridad de su aplicación.
§ La prevención vista, pues, desde la esfera de prevención general, para evitar futuras conductas ilícitas y, en especial, para evitar la reincidencia.
PRINCIPIO DE JURISDICCIÓNALIDAD:
§ Tal como James Goldsmith lo señaló, el Estado, a pesar de contar con su facultad de
imperio, debe quitarse la investidura de ente soberano y realizar una construcción
técnica artificial, que es el proceso, con la finalidad de tutelar y salvaguardar los
derechos fundamentales del ciudadano ante la aplicación de una medida tan relevante
como es una sanción penal.
§ Esta construcción “técnica artificial” elimina la posibilidad de cualquier
“selección” personal y otorga reglas claras (derecho adjetivo) ante la
aplicación del derecho penal sustantivo.
§ Esta, pues, es una garantía de política criminal, que impone limitantes al
mismo Estado para la aplicación de la sanción y así requiere que, antes
de la sanción, se deba llevar un proceso ante los tribunales judiciales
previamente establecidos, observando todas las garantías procesales
existentes.
§ Este principio se considera fundamental, y necesariamente se vincula
con el principio de legalidad señalado en líneas anteriores.
PREGUNTAS DE RETROALIMENTACION: 1. ¿Menciona cuales son los antecedentes de la Política Criminal? 2. ¿Quién acuño la frase: “Es mejor evitar los delitos que castigarlos”? 3. ¿Menciona las corrientes que siguen los autores Europeos y Estadunidenses en
materia de Política Criminal y la que siguen los autores Latinoamericanos? 4. ¿Cuál es la diferencia entre Política Criminal y Política Criminológica? 5. ¿Cuál es el concepto de Política Criminal? 6. ¿Cuál es el concepto de Política Criminológica establecida por Naciones Unidas? 7. ¿Cuáles son los requisitos fundamentales que Roxin menciona para un sistema
fructífero? 8. ¿Qué es la Política Penitenciaria? 9. ¿Menciona los Principios de la Política Criminológica? 10. ¿Menciona el Principio de Mínima Intervención? 11. ¿Menciona el Principio de Tipicidad? 12. ¿Menciona el Principio de Inocencia y Retribución?
!Gracias por su atención!
MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA ABOGADO – POLICIÓLOGO – CRIMINÓLOGO
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