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7/30/2019 PonenciaCamaras HiramMelendezJuarbe 4 Diciembre
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ComentariossobrepropuestoReglamentodeSeguridadyMonitoreoElectrnico
HiramA.MelndezJuarbe*
Habr que comenzar por mencionar dos puntos de partida que, presumo,
todos tenemos en comn: primero, a todos nos interesa atender el tema de la
seguridad pblica enelRecinto y, segundo, tambin valoramos ciertosprincipios
socialesyconstitucionalescomoelderechoalaintimidad,lalibertaddeexpresiny
la libertad acadmica. Pero hasta ah probablemente llega el consenso, pues
tambin habr que definir con ms precisin en qu consisteny cmo se
relacionanconceptostalescomoseguridad,intimidadyexpresin.Elreglamento
propuestoencierraunavisinmuyparticularsobreestostemasencontroversia,y
esbozamecanismosconcretosparaadelantarla.Visinquemuchosenlacomunidad
acadmicayjurdicanocompartimos.
Alaluzdeello,estaponencia,tienetresobjetivos:enprimerlugar,examinar
crticamente las premisas jurdicas y de poltica pblica que encierra dicho
reglamentoyproponerpremisasalternasconlasquedebemosabordarelproblema.
Segundo,identificaralgunasdisposicionesespecficasquedebenserreevaluadas.Y,
en tercer lugar, sugerir un abordaje reglamentario que, por distanciarse
sustancialmentedelReglamentopropuesto,requerirprobablementelaelaboracin
deunonuevo,porloquenobastarmeramenteenmendarle.
*CatedrticoAsociadoEscueladeDerechoUniversidaddePuertoRico.Comentariospreparadospara
Vistas Pblicas sobre Propuesta de Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico para el
Recinto,4dediciembrede2012,AnfiteatroNm.1,FacultaddeEducacin.AgradezcoaZonTans
Dvila, estudiante de segundo ao de la Escuela de Derecho de la UPR, por su investigacin y
colaboracinenlapreparacindeesteescrito.
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I. ElDerechoalaIntimidadylaSeguridadPblicaenelContexto
Universitario Elpropuestoreglamentoabrazadosentendidosmuypopularesquedebemos
abandonardeinmediato:
El primer entendido es una nocin muy limitada de lo que constituye el
derechoalaintimidad,asocindoleexclusivamenteconaquelloqueguardamosen
secretooconloqueperteneceaunespacioprivadofueradelavistadeotros.Puesto
deotramanera,eslaideadequeconrelacinaloquehacemosenpblico(enuna
plaza,enlaplaya,enunparque,oinclusoenuncolegioelectoral) 1,notenemosun
derechoa la intimidad. Aesanocin le llamar lo pblico de lo pblicoyest
relacionadaconlaproblemticaideadequeslotenemosunderechoalaintimidad
sobre aquellas instancias en que alberguemos una expectativa razonable de
intimidad.
Elsegundoentendidomuycomn,peroigualmenteequivocado,eslaideade
que la seguridad pblica solo se puede adelantar a expensas del derecho a la
intimidad.Esdecir,queentodocasosernecesariosacrificarlaseguridadpblicasi
queremospreservarnuestroderechoalaintimidade,igualmente,siqueremosun
ambiente seguro no lo podremos lograr a menos que veamos un sacrificio
correlativo a nuestros derechos civiles. El trade off es falso, y quien plantee la
1EsaposibilidadfuediscutidarecientementeenvistaoralanteelTribunalSupremo,vase,Lo
pblicodelopblico:unargumentoquenodebeestardisponible,DerechoalDerecho,5deabrilde
2012,http://derechoalderecho.org/2012/04/05/publicodelopublic/
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situacin como un juego de suma cero, manifiesta una preferencia por (no la
necesidadde)esesacrificio.Veamosestosdosasuntos.
A. ElDerechoalaIntimidad:Lopblicodelopblico2NuestraConstitucinestableceelpuntodepartida.Nosdiceque Ladignidad
humanaesinviolableyqueTodapersonatienederechoaproteccindeleycontra
ataquesabusivosasuhonra,asureputacinyasuvidaprivadaofamiliar. 3La
interrelacindeestasdisposicioneshallevadoalTribunalSupremoaenfatizartres
principiosfundamentales:(1)quelaproteccinalderechoalaintimidadoperaex
propio vigore (es decir, que nodepende de una ley para viabilizar una causa de
accin en los tribunales);4(2)que(contrarioadisposiciones constitucionalesque
normalmente limitan la actividad del gobierno) el derecho constitucional a la
intimidadenPuertoRicosepuedevindicarfrenteapersonasprivadas; 5y(3)queel
derecho a la intimidad en nuestra Constitucin, en trminos generales, es ms
amplio que su contraparte en la Constitucin de los Estados Unidos (lo que el
Tribunal ha llamado una factura ms ancha).6 Tengo dudas sobre este ltimo
principio,comocuestinderealidademprica,pueselTribunalnosiempreprovee
2Sobreestetemaheescritoanteriormente.Hablarenprivado,80grados,16deseptiembrede2011,
http://www.80grados.net/hablar-en-privado/;Lopblicodelopblico:unargumentoquenodebe
estardisponible,DerechoalDerecho,5deabrilde2012,
http://derechoalderecho.org/2012/04/05/publicodelopublic/;LaConstitucinenCerosyUnos:Un
AcercamientoDigitalalDerechoalaIntimidadylaSeguridadPblica,77Rev.Jur.UPR45(2008);PrivacyinPuertoRicoandTheMadmansPlight:Decisions ,9GeorgetownJ.Gen.&L.1(2008).3VaseConst.ELAart.II,1,8.4E.L.A.v.HermandaddeEmpleados,104D.P.R.436,440(1975);Arroyov.RattanSpecialtiesInc.,
117D.P.R.35,64(1986).5E.L.A.v.HermandaddeEmpleados,104D.P.R.436,440(1975);Rattan,117D.P.R.35,64;Colnv.
RomeroBarcel,112D.P.R.573,576(1982)(monetarydamages);Sucn.DeVictoriav.Iglesia
Pentecostal,102D.P.R.20,30(1974).6E.L.A.v.HermandaddeEmpleados,104D.P.R.436,440(1975);FigueroaFerrerv.E.L.A.,107D.P.R.
250,258-59(1978);Arroyov.RattanSpecialtiesInc.,117D.P.R.35,60(1986).
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laproteccinmsgenerosaaesederecho(particularmenteenciertotipodecasos)
ymsrecientementehamostradounaactitudminimalistaensuinterpretacin.7
Ahora bien, e independientemente de estas tres normas doctrinales, el
Tribunal es muy poco claro en cuanto al contenido sustantivo del derecho a la
intimidad: qu actividades protege?, por qu?, en qu contextos? Son todas
preguntas sinunabuenacontestacin. Tal vez encontramosalguna coherencia si
encajonamoslajurisprudenciadelTribunalensegmentosseparados,abasedeltipo
deproblemasqueenfrentemos:
(1) Un grupo de casos evala el problema especial de registros y
allanamientos (instancias en que el Estado interviene con la intimidad de un
individuoenelcontextodesuactividadinvestigativaypolicaca).8
(2) Un segundo grupo considera la proteccin a decisiones y relaciones
interpersonales que son fundamentales a la vida de una persona (como el
matrimonio,aborto,relacionesntimas,relacionesfamiliares,einclusoproteccina
latranquilidadenelhogarcontraestorbosypiquetes).9
7Pueblov.DazMedina,2009TSPR138,res.el27deagostode2009.Vasemianlisisdeestecaso
enRegistros,intimidadytecnologa:Pueblov.DazMedina ,DerechoalDerecho,3deseptiembrede
2009,http://derechoalderecho.org/2009/09/03/registros-intimidad-y-tecnologia-pueblo-v-diaz-
medina/8Const.PRArtII.10("Noseviolarelderechodelpuebloalaproteccindesuspersonas,casas,
papelesyefectoscontraregistros,incautacionesyallanamientosirrazonables.Noseinterceptarla
comunicacintelefnica.Sloseexpedirnmandamientosautorizandoregistros,allanamientoso
arrestosporautoridadjudicial,yellonicamentecuandoexistacausaprobableapoyadaen
juramentooafirmacin,describiendoparticularmenteellugararegistrarse,ylaspersonasadetenerseolascosasaocuparse.Evidenciaobtenidaenviolacindeestaseccinserinadmisibleen
lostribunales.")9Porejemplo,Sterzingerv.Ramrez,116D.P.R.762,779(1985);GarcaSantiagov.Acosta,104D.P.R.
321,324-25(1975);BelkArcev.Martnez,146D.P.R.215,226-28(1999);FigueroaFerrerv.E.L.A.,
107D.P.R.250(1978);Pueblov.Duarte,109D.P.R.596(1980);Pueblov.NajulBez,111D.P.R.417
(1981),114D.P.R.493(1983);PrezVegav.Procurador,148D.P.R.201(1999);Salvav.Torres,
2007TSPR10;Sucn.DeVictoriav.IglesiaPentecostal,102D.P.R.20(1974);GayetanoLassov.Iglesia
Pentecostal,129D.P.R.219(1991);E.L.A.v.HermandaddeEmpleados,104D.P.R.436(1975).Vase,
HiramMelndezJuarbe,PrivacyinPuertoRicoandtheMadmansPlight,supranotaalcalce2.
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(3)Unaterceraseriedecasos(muydiversos)tienequeverconinstanciasen
quesereclamaderechoalaintimidadcuandoindividuosoelgobiernointerfieren
conelflujodeinformacinpersonaldeseadoporunapersona.Estetercer tipode
casosincluye,amododeejemplo,proteccionescontra(a)elusodepolgrafoenel
empleo;10(b) laapropiacinde la imagen deunapersona sin supermiso;11(c) la
recopilacin,divulgacinyaccesoainformacinpersonal;12y(d)lagrabacincon
cmarasdevigilanciaenellugardelempleo,13entreotras.14
Peroauncuandopodamosidentificarestostresgrandesgruposdeasuntos
que han llegadoa los tribunales, esdifcilpercibiren la jurisprudenciaprincipios
unificadoresqueprecisenenquconsisteestederechoalaintimidad.Yesque,en
cierto sentido, no puede ser de otra manera. Nuestras concepciones de lo que
constituye ntimo y privado son altamente contextuales, histricamente
contingentes y variables: sera imposible exigir uniformidad perfecta cuando
hablamos de conceptos polismicos, complejos y multidimensionales. Y ante esa
indeterminacinentornoaloqueconstituyeloprivado,lontimo,alescogerqu
10Arroyov.RattanSpecialties,Inc.,117D.P.R.35(1986).11VigoreauxLorenzanav.QuiznosSub,Inc.,2008TSPR38,2008WL668228(P.R.);LpezTristaniv.
MaldonadoCarrero,2006TSPR143,2006WL2635837(P.R.);Colnv.RomeroBarcel,112D.P.R.
573,576(1982).12 Sobre recopilacin, vase, Noriega v. Hernndez Coln, 122 D.P.R. 650 (1988); Noriega v.
HernndezColn,130D.P.R.919(1992).SobredivulgacindeinformacinvaseRodrguezv.ScotiaBank,113D.P.R.210(1982);GeneralElectricv.Concessionaries,Inc.,118D.P.R.32(1986);Chvere
v.Levis,150D.P.R.525(2000);RamosVlezv.IntlReportingServs.,1994P.R.Sup.LEXIS5,pgs.*9-
10(1994);Rullnv.FasAlzamora,2006TSPR5,2006WL146231(P.R.).Conrelacinalaccesode
informacinpersonalenmanosdelgobierno,vase,Pueblov.TorresAlbertorio,115DPR128,134-
35(1984)(accesoarecordcriminaltrasabsolucin);LpezVivesv.PolicadePuertoRico ,118D.P.R.
219(1987).13VegaRodrguezv.TelefnicadePuertoRico,156D.P.R.584,609-10(2002).14Vocerov. E.L.A., 131 D.P.R. 356 (1992) revocado por,ElVocero v. PuertoRico, 113 S.Ct. 2004
(1993);FulanadeTalySutanadeCualv.DemandadoA,138D.P.R.610(1995).
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sentidoledamosaestederechodebemosrecurriravaloresmoralesypolticosms
profundos.
No hay, en fin, una reglamaestra que nos diga si una u otra situacin es
privadaono.Dependermuchodelcontexto.15Elsentidoqueledemosalcontexto
tiene mucho que decir: despus de todo, podemos concebir como privada una
comunicacin que se da entre un mdico y su paciente (porque valoramos la
confidencialidadenese contextopara facilitar laconfianza y aperturaenel trato
mdico), por ejemplo, pero no necesariamente si esa misma comunicacin se da
entre desconocidos. Tambin, puedo encontrar apropiado revelar cierta
informacin en el transcurso deuna transaccin bancaria,mientrasqueno sera
apropiadorevelaramisestudiantesesamismainformacinenelcontextodelsaln
declases(porqueledamosunvaloralcontextodelsalndeclasesquepuedeser
incompatible con divulgar esos detalles). Es decir, que las reglas sociales que
adoptamos para determinar cundo cierto flujo de informacin, o cundo cierta
observacin es apropiada o no, depender de la aplicacin de ciertos valores y
principiospolticosysocialesimportantesendeterminadoscontextos.Comodebe
resultarevidenteaestaaudiencia,elcontextouniversitariotraeconsigounaserie
de valores y consideraciones particulares (especialmentenociones sobre libertad
acadmica y libertaddeexpresin)que inciden sobreel sentido del derecho a la
intimidad,enprivadoyenpblico,yporende,sobrelasreglasquedebendefinirel
mododetransmisindeinformacinenesteespacio.
15HelenNissenbaum,PrivacyasContextualIntegrity,79Wash.L.Rev.119(2004);HELENNISSENBAUM,
PRIVACYINCONTEXT:TECHNLOGY,POLICYANDTHEINTEGRITYOFSOCIALLIFE(2009);DanielSolove,
ConceptualizingPrivacy,90CALI.L.Rev.1087(2002).
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Podrsugerirsequeladiferenciaentreestoscontextos,yloquedasentido
sustantivoalderechoalaintimidad,estrelacionadoconelconocidoestndarde
expectativarazonabledeintimidad.16Esdecir,queslotenemosunderechoala
intimidadalldondealberguemosesaexpectativasiemprequesearazonable.El
ReglamentopropuestoincluyeuncriterioparecidoaestealdecirensuArtculo2
quenosecolocarncmarasenreasen lasque,porsunaturaleza,setengauna
marcada expectativa de intimidad como habitaciones de hospedajes, baos
vestidoresuotros.
Este criterio tiene dificultades obvias. La primera dificultad, sealada por
mltiplesacadmicos17ymsrecientementeporlaJuezaSotomayorenelTribunal
SupremoFederal,18esquealdefinirseelcontenidodeunderechoindividualsobre
labasedeunaexpectativasocial,esederechoseverreducidoenunaespeciede
espiral descendiente en la medida en que la sociedad se acostumbre a cierta
intromisinconaquelloqueantesseentendaprivado.Esdecir,queen lamedida
que avances tecnolgicos nos acostumbren a cierta transparencia, nuestra
expectativadeintimidaddejardeserrazonable,yporlotantonoprotegidaporel
derecho.Sibienantespodamostenerunaexpectativadequenuestrainformacin
personalsemantendraprivada,yportantofueradelalcancedelEstado,hoydaesa
expectativa es muchomenor tomando en cuenta que una bsqueda enGoogle o
Facebookrevelatanto sobrenosotros;lo cual implicaraquenuestroderechoa la
intimidadquedaenlanadasiesquenosdejamosllevarporestecriteriocircular.
16Katzv.US,389U.S.347(1967);Kyllov.US,533U.S.27(2001).17DANIELSOLOVE,THEDIGITALPERSON200-202(2004).18UnitedStatesv.Jones565U.S.____(2012)(OpininConcurrente,Sotomayor).
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Enparteporestaraznsubrayo,sloenparteesqueresultainsuficiente
plantearquenopodemosquejarnosdequeseobservey grabeloquehacemosen
pblicobajoelargumentodequenohayexpectativadeintimidadenlopblico.Es
posible que las expectativas cambien con la tecnologa, pero los principios
constitucionalesquelimitanalasinstitucionespblicasdebensermsduraderos.
As, resultara inconcebible pensar que hoy importan menos las preocupaciones
manifestadashace41aos por laComisindeDerechosCivilesdePuertoRico,19
sloporquehoyesavigilanciaesmsfcilycomn.Elimpactodeesavigilancia
sobre nuestros intereses constitucionales, particularmente en el contexto
universitario, es tan real entonces como ahora. Deah la advertenciade la Jueza
Sotomayorhacedos aos, a la quehicereferencia haceunosminutos. EnUnited
Statesv.Jones,uncasodondeelTribunalSupremodeclarinconstitucionalelusode
GPSenelvehculodeunsospechosoparaobservarsucomportamiento,sinorden
judicial,dicelaJuezaenOpininConcurrente:
puedequesea necesario reconsiderar lapremisa dequeun individuo no
tiene una expectativa razonable de intimidad con relacin a informacin
voluntariamente divulgada a terceras personas Este acercamiento no
encaja bien con la era digital, pues la gente revela una gran cantidad de
informacin sobre ellos mismos a otras personas en el transcurso de
actividadesmundanas.Lagenterevelalosnmerosdetelfonoquemarcano
envan por mensaje de texto a sus proveedores de servicio celular; los
enlaces(URLs)delaspginasquevisitanylasdireccionesdeemailconlas
queinteractansoncompartidasasusproveedoresdeserviciodeinternet;y
loslibros,vveresymedicinasquecompran,avendedoresenlnea.20
La segunda gran deficiencia del mencionado criterio de expectativa
razonable,esquevaacompaadodelanocinyamencionadadequelonicoque
19ComisindeDerechosCiviles,ElUsodeCmarasdeTelevisinconPropsitosdeVigilanciaenel
RecintodeRicoPiedrasdelaUniversidaddePuertoRico,2deagostode1971,1971-CDC-020.20UnitedStatesv.Jones565U.S.____(2012)(OpininConcurrente,Sotomayor).
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est protegido por el derecho a la intimidad es aquello que queremos mantener
guardadoosecreto,fueradelavistadeotros.Pero,aunqueinicialmenteestanocin
nos parezca intuitiva, esunaconcepcinmuy limitadayequivocadaque tenemos
queabandonar.
Como he planteado en otros escritos, el derecho a la intimidad estmuy
relacionadoconprincipiosconstitucionalesimportantes,quetienenunadimensin
externa o expresiva; tales como (1) la libertad de expresin; (2) el derecho a
sostenerrelacionesntimas;(3)lademocraciaylosprocesosdeliberativos;y(4)el
anonimato.21Ello,porqueunaformadearticularelderechoalaintimidadtiene
que ver connuestracapacidaddedecidircmo,cundoybajoqu circunstancias
vamosaproyectaraterceroselementosimportantesdenuestraidentidad.Yesque
decidircmonosvamosaproyectaraotrosesimportanteporunsinfnderazones:
unadeellastienequeverconlacapacidad(ylanecesidad)quetenemosde forjar
relaciones y cohesin entre personas, moderando el flujo de informacin de
contextoa contexto, para crearvnculos interpersonalesms omenosprofundos.
Loquedivulgamosalmundoyloqueguardamosensecreto,formapartedelmismo
intento de forjar nuestra identidad frente a otros y relacionarnos (aun cuando
reconozcamos las mltiples influencias sociales que inciden sobre nuestra
identidad).Esaquenlaformacinderelacionespersonalesqueelderechoala
intimidadylalibertaddeasociacin22tienenunvnculomuyslido.
21HiramMelndezJuarbe,LaConstitucinenCerosyUnos ,supranota2.22Robertsv.UnitedStatesJaycees,468U.S.609,618(1984)([theConstitutionaffords]the
formationandpreservationofcertainkindsofhighlypersonalrelationshipsasubstantialmeasureof
sanctuaryfromunjustifiedinterferencebytheState.)FERDINANDDAVIDSCHOEMAN,PRIVACYANDSOCIAL
FREEDOM(1992)
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Peromsrelacionadoconelproblemaquenosatae,estadimensinexterna
o expresiva del derecho a la intimidad incluye prominentemente el derecho a
permanecer annimo, pues el anonimato es una manera de controlar cmo nos
proyectamosalosdems(msespecficamente,esunamaneradecontrolar siacaso
vamosaproyectarononuestraidentidad).23
SegnAlanWestin:
[elanonimato]ocurrecuandoelindividuoseencuentraenlugarespblicoso
realiza actos pblicos pero an busca, y encuentra, libertad de ser
identificadoyvigiladoElconocimientooelmiedodequeseestsiendo
observadosistemticamenteenlugarespblicosdestruyeelsentimientode
tranquilidadylibertadque[laspersonas]buscanenespaciosabiertos.24Comohedichoantes, [c]uando elderecho y la tecnologa limitan nuestra
habilidadde controlar nuestra identidad enpblico, la faltadeanonimato puede
producirunefectodisuasivo(chillingeffect)perjudicialaladiversidadyriqueza
deldiscurso.As,lademocraciapuedeverseamenazada. 25Estepotencialefecto
disuasivonosedaenelvaco.Nadiepuedeolvidarlatristehistoriadepersecucin
poltica en nuestro pas facilitada por mecanismos rudimentarios de vigilancia
gubernamental. Mecanismos de vigilancia que, aunque todava sentimos sus
poderosos efectos y consecuencias, palidecen ante la ubicuidad de dispositivos
contemporneosde recopilacin dedatos (incluyendo imgenes y video), juntoa
mecanismossofisticadosdealmacenajeyanlisisdeesainformacin.
23ElderechoapermanecerannimoesunelementocentraldelaPrimeraEnmienda,segn
reconocidoporelTribunalSupremodeEstadosUnidosenmltiplesocasionesfrenteaintentos
gubernamentalesporidentificarasujetosqueprefierennodivulgarsuidentidad.Talleyv.California,
362U.S.60(1960);McIntyrev.OhioElectionsComm.,514U.S.334(1995);WatchtowerBiblev.
VillageofStratton,536U.S.150(2002).24ALANWESTIN,PRIVACYANDFREEDOM31(1967)25HiramMelndezJuarbe,LaConstitucinenCerosyUnos ,supranota2.
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As,elderechoa laintimidad, elanonimatoy la libertaddeexpresin son,
pues,alasdelproverbialpjaro.Yesqueprotegerelderechoalaintimidadanen
pblico implica fortalecer valores polticos importantes como la libertad de
expresin(en lamedidaenqueelderechoa laintimidadnospermitecontrolarel
desplieguedenuestrasidentidadescontrolandoqurasgosdenuestraidentidad
retenemos,culesdivulgamosycmolohacemos,esdecir,controlandoelflujode
nuestra informacin) y el anonimato (la libertad de no ser comprendidos y
conocidosenespaciosabiertos,especialmenteentiemposcomostosdevigilancia
universal).Porloquetenerciertocontrolsobreesainformacin yadivulgada
cmo ypor dnde fluye lamismaes importante paramanteneresas relaciones
personales.26
Consistenteconloanterior,sibienelTribunalSupremodePuertoRicoha
consagradoelcriteriodeexpectativadeintimidadcomounoimportantsimo,este
no es ni ha sido el nicodisponible.Enocasiones ha reconocido un derechoa la
intimidadrelacionadoconelcontroldelaimagen pblicadeunindividuo,bajola
rbrica del llamado derecho a la propia imagen.27 As tambin el Tribunal ha
reconocidoelderechodeempleadosanosergrabadosporcmarasdevideoenel
lugardel empleo ano ser que el patrono (pblico yprivado) cumpla con ciertas
salvaguardas procesales. En este ltimo caso, Rodrguez v. Telefnica de Puerto
Rico,28resolviqueanenpblicoexisteunderechoconstitucionalalaintimidad
que,juntoalaproteccinrelacionadaaladignidadhumana,obligaaquiengraba
26HiramMelendezJuarbe,HablarenPrivadosupranota2.27VigoreauxLorenzanav.QuiznosSub,Inc2008T.S.P.R.38;BonillaMedinav.PartidoNuevo
Progresista,140D.P.R.294(1996);Colnv.RomeroBarcel,112D.P.R.573(1982).28156DPR584(2002)
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por cmaras de vigilancia a darle previa notificacin a los empleados de su
implantacin, excepto en casos en que circunstancias apremiantes lo requieran.
Estanotificacinincluir:
(a) el tipo de vigilancia a utilizarse; (b) la naturaleza de los datos aobtenerse;(c)lafrecuenciaconquehabrdeusarseelmediodevigilancia;
(d)susespecificacionestcnicas;(e)ellugardondeseinstalarelsistemade
vigilancia; (f) la localizacin del equipo de monitoreo; (g) el grupo de
empleados que ha de ser observado, y (h) el mecanismo administrativo
disponibleparacanalizarlasquejasdelosempleadossobreelparticular.
Todoestodebeestarconsagradoenunapolticaclarayadecuadasobreel
uso,ladisposicinyelaccesoalainformacinrecopilada,lacualselesinformara
losempleadosynosedeberinstalarunsistemadevideograbacindeempleados
en reas en las cuales, por su naturaleza, el empleado tenga una marcada
expectativade intimidad talescomo losbaos, las duchas y los vestidores (locker
rooms).29
As pues, no podemos caer en el espiral descendiente de la expectativa
razonabledeintimidadporquehayuninterssocialimportanteenprotegerestos
elementos expresivos del derecho a la intimidad que estn relacionados con la
libertaddeexpresin,libertaddeasociacinyelanonimato.
Ahorabien,ycomoadelanthaceunrato,cuandohablemosdelderechoala
intimidadelcontextosermuyimportante;porloquenopodemosabstraernosdel
hecho de que nos situamos en el contexto universitario. Y es por esto que la
Comisin de Derechos Civiles, en el estudio previamente citado, enfatiz que
cualquierdecisinsobreelusodecmarasenelRecintodebetomarencuentael
efecto que puedan tener stas sobre la libertad de conciencia, pensamiento y
29Id.
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expresin como elementos centrales a la bsqueda del conocimiento, que es la
misincentraldelaUniversidad.30
Enestesentido,nopodramospensarenunderechoalaintimidadparael
contextouniversitario sino incluimos juntoalentramado deprincipiosy valores
expresivos,alalibertadacadmica.Algunoscomponentesdelalibertadacadmica
seencierranenlaDeclaracindePrincipiossobreLibertadAcadmicayPermanencia
de laAmerican Association of University Professorsde 1940, que nos habla de la
libertaddeinvestigacintantodeprofesoresyestudiantes,lalibertadenlactedra
y la libertad expresiva de acadmicos como ciudadanos en el foro pblico ms
amplio.31Asimismo,elTribunalSupremodeEstadosUnidoslehareconocidocomo
componente central de la Primera Enmienda el expresar que Teachers and
30ComisindeDerechosCiviles,supranota19,pg.492-493.31VaseDeclaracindePrincipiossobreLibertadAcadmicayPermanenciadelaAmerican
AssociationofUniversityProfessorsde1940,
http://www.aaup.org/aaup/pubsres/policydocs/contents/1940statement.htm
1.Teachersare entitled to full freedom in research and in the publication of the results,
subject to the adequate performance of their other academic duties; but research for
pecuniary return should be based upon an understanding with the authorities of the
institution.
2.Teachersare entitled to freedom in the classroom indiscussing their subject,but they
should be careful not to introduce into their teaching controversialmatterwhichhas no
relationtotheirsubject.Limitationsofacademicfreedombecauseofreligiousorotheraims
oftheinstitutionshouldbeclearlystatedinwritingatthetimeoftheappointment.
3.Collegeanduniversityteachersarecitizens,membersofalearnedprofession,andofficers
ofaneducationalinstitution.Whentheyspeakorwriteascitizens,theyshouldbefreefrom
institutionalcensorship ordiscipline,but theirspecialposition in thecommunity imposes
special obligations. As scholars and educational officers, they should remember that the
public may judge their profession and their institution by their utterances. Hence they
shouldatalltimesbeaccurate,shouldexerciseappropriaterestraint,shouldshowrespect
for the opinions of others, and should make every effort to indicate that they are not
speakingfortheinstitution.
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studentsmustalwaysremainfreetoinquire,tostudyandtoevaluate,togainnew
maturityandunderstanding;otherwiseourcivilizationwillstagnateanddie.32
As pues, la libertad acadmica exige que la Universidad fomente y cree
condiciones para un discurso pblico vigoroso, y este inters tiene que verse
reflejado en cualquier versin del derecho a la intimidad para el entorno
universitario.Unsistemadevigilanciaenelcampusuniversitarioqueatentecontra
losprincipiosquesustentenalderechoalaintimidadparaelescenariouniversitario
(es decir, principios de libertad de expresin y asociacin, anonimato y libertad
acadmica),noserrecomendable,puesrepresentarelfracasodelaInstitucinen
crearcondicionespropiciaspararealizarsumisinuniversitaria.
Ahorabien,nadadeestodebeinterpretarsecomounimpedimentoparaque
unaUniversidadestablezcamecanismosnecesariosparagarantizarlaseguridadde
la comunidad universitaria, incluyendo la posibilidad de instalar tecnologas de
vigilancia.Despusdetodo,comohedicho,esmisinfundamentaldelaUniversidad
garantizarcondicionesparaeldiscursopblicocomopartedecualquierentendido
razonable de libertad acadmica. Estas condiciones debern incluir, adems,
garantasde seguridadytranquilidaden elcampusquepropendanal ejerciciode
estos derechos y la delimitacin de ciertos parmetros necesarios para que ese
discurso sea posible. El detalle est en lograr un balance entre proveer esas
32Sweezyv.NewHampshire,354U.S.234,250(1957). Vasetambin,Keyishianv.BoardofRegents,
385U.S.589,603(1967)(OurNationisdeeplycommittedtosafeguardingacademicfreedom,which
is of transcendent value to all of us, and not merely to the teachers concerned. That freedom is
thereforeaspecialconcernoftheFirstAmendment,whichdoesnottoleratelawsthatcastapallof
orthodoxyovertheclassroom.)
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condiciones de seguridad sin que se menoscaben los derechos fundamentales
descritos.33
B. ElSacrificioentreSeguridadeIntimidad
Lo anterior nos lleva al segundo entendido antes mencionado que debemos
tambinsuperar:laideadequelaseguridadslosepuedeadelantaraexpensasde
losderechosciviles,enestecasolaintimidad(ampliamenteconcebida).Comohe
escrito en otra parte la mayor parte del tiempo, sacrificar la intimidad en el
nombre de la seguridad es el resultado de la ansiedad pblica y del miedo
generalizado.34Peronotienequeseras,pordosrazonesprincipales.
Enprimerlugar,aunnivelconceptual,comobienplanteaJeremyWaldron,
podemosmanejarunaconcepcindeseguridadmsampliaquenoselimitesloa
laseguridadfsica,sinounaconcepcindeseguridadquepresupongaeldisfrutede
nuestralibertad.35Esdecir,cuandohablemosdeseguridaddebemosplantearnosel
tipodeseguridadquequeremosgarantizar,oseguridadparaqu.Ysipensamosen
seguridad como un concepto estrictamente vinculado a la seguridad material,
ignoramos un sentido de seguridad al que tambin damos importanciala
seguridadparapoderejercernuestrosderechosciviles.
Ensegundolugar,ytalvezmsimportante,eltradeoffentreseguridade
intimidad es falso por razones prcticas. Porque cuando se seleccionan e
implementantecnologasparaadelantarinteresesdeseguridad,avecespensamos
33Paraunaelaboracinrecientedeestosbalancescomplejosenelcontextoacadmico,vaseROBERT
POST,DEMOCRATICEXPERTISEANDACADEMICFREEDOM:AFIRSTAMENDMENTJURISPRUDENCEFORTHEMODERN
STATE(2012)34HiramMelndezJuarbe,LaConstitucinenCerosyUnos,supranota2.35JeremyWaldron,SafetyandSecurity,85Neb.L.Rev.454(2006)
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que esa tecnologa tieneunanaturaleza inalterablequenecesariamente implicar
ese sacrificio a libertades. Ese es un error. En la mayor parte de los casos la
tecnologapodralterarseymodificarse,estructurandosuusodemaneraquese
respeten ciertos valores constitucionales (como la intimidad) a travs de la
integracin de estos objetivos polticos a travs de un diseo tecnolgico
sensible.Enfin,quenodebemosignorarelroldelatecnologacomoinstrumento
depolticapblica.36
***
Considerandotodoloanterior,incluyendolosvaloresconstitucionalesantes
discutidos, ser aconsejable que cualquier sistema de vigilancia electrnica est
tecnolgicamentediseado(ylegalmentereglamentado)demodoqueseprovean
lascondicionesqueseannecesariasparagarantizartantoseguridadfsicaymaterial
como seguridad en el ejercicio pleno de nuestros derechos civiles en elRecinto,
particularmenteelderecho a la intimidad ampliamenteconcebido, en surelacin
conlalibertaddeexpresin,asociacin,anonimatoylalibertadacadmica.Eneste
sentido, cualquier sistema deber configurarse de modo que se minimicen los
riesgos de abuso y cualquier efecto disuasivo a la expresin que representa la
vigilancia.
As,entrminosgenerales,el accesoalmaterialgrabadodebeestarlimitado
apersonasque no levantenen lacomunidaduniversitaria suspicacianisospecha
razonable de ese abuso (para minimizar el riesgo de un efecto disuasivo a la
expresin); acceso que deber slo lograrse bajo trminos y condiciones que
36HiramMelndezJuarbe,LaConstitucinenCerosyUnos,supranota2.
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reduzcanestosriesgosyqueseencuentrenclaramentedefinidos,nosolamenteen
unreglamento,sinotambinenlatecnologamisma.Igualesprincipiosdebenregir
el alcance, ubicacin y especificaciones tcnicas del equipo, as como el
almacenaje y duplicacin del video grabado. Asimismo, eluso del material, es
decir los propsitos para los cuales los vdeos podrn utilizarse, deber estar
estrictamente relacionado con las condiciones de seguridad necesarias para el
ejerciciodelibertadesquelaUniversidaddebeproveer.
II. ElReglamentoPropuesto
ElpropuestoReglamentodeSeguridadyMonitoreoElectrnicodelRecinto
deRioPiedrasdelaUniversidaddePuertoRicodel14demayode2012,planteala
incorporacin de vigilancia electrnica en el Recinto, mediante un sistema de
cmarasquecaptureimgenessinaudio;yqueserinstaladoenreascomunesy
espaciospblicos.
ElconceptodereascomunessedefineconaquellosprediosdelRecinto
deRoPiedrasdondenoexisteunaexpectativadeintimidad,incluyendo,pero
no limitndose a estacionamientos, entradas, salidas. Adems, como se dijo
anteriormente,elArtculo2establecequenosecolocarncmarasenreasenlas
que, por su naturaleza, se tenga una marcada expectativa de intimidad.
Aclarndose por el Artculo 4 que, enaquellos casos en que las cmaras puedan
grabardentroderesidenciasprivadas,dichasimgenesselimitarnaaquellasque
pueden sercaptadasa simple vista (lo cual,enelcontextode la jurisprudencia
constitucional,equivalea todoaquelloquepuedaverunapersonasin laayudade
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(a)Cualquierestudiante,miembrodelpersonaluniversitarioovisitante que
seapartedeunainvestigacinjudicialoadministrativa,ocualquierfuncionario
del Recinto que lo requiera para un proceso administrativo, podr solicitar
formalmenteunduplicado.(Art18).
(b)Ademscualquier persona puede solicitar unduplicado dentrode20
dasdehaberocurridounincidenteconstitutivodedelito(enquehayaestadoen
juegolavidaopropiedad);peticinqueserevaluadaporelAsesorLegaldelRector
oRectora(Artculo21(d)),quiendebeemitirunarecomendacinalaRectoraen30
dassobresiseentregaelduplicadoono.ElReglamentonoespecificaqucriterios
seutilizarnparaevaluardichassolicitudes.Ssabemosque,enlaeventualidadde
queseconceda,elsolicitanteutilizarel[duplicado] exclusivamentepara los
propsitosindicadosensusolicitudynodivulgaraterceroselcontenidodel
Duplicado, salvo que sea necesario como parte de una investigacin y/o
procedimientoadjudicativoadministrativoojudicial(Artculo24).
(c) Asimismo, el COSE podr preparar duplicados motu proprio para
bsicamente cualquier fin: con el propsito de asistir al Recinto en una
investigacin,procedimientoadjudicativoadministrativoojudicialnosolamente
cuando ocurra algn incidente en que peligre la vida o propiedad, sino cuando
ocurren incidentes indicativos de que se est incurriendo en una conducta
constitutivadeviolacinalasnormasdel[ReglamentoGeneraldelaUPR],lasleyes
yreglamentosdelEstadoLibreAsociadoy/olasleyesfederales.(Artculo19).Es
decir,elCOSEpuederetenerunagrabacinindefinidamente(hastaqueculminela
investigacin) cuando se planteen violaciones de cualquier ndole: desde
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infracciones de trnsitoy otrasviolacionesmenores,hasta lasms graves. Cabe
sealar que elReglamento noestableceun requisito denotificacin a lapersona
observadaysobrequienseharealizadoelduplicado.
De haber alguna reclamacin sobre violacin al derecho de intimidad, la
personaafectadapodrhacerunaquerellaenlaoficinadelAsesorLegaldelRector
o Rectora, quien remitir un informe con sus recomendaciones a la Rectora. La
Rectoraemitirunadeterminacinsobreelincidente,aunqueelreglamentononos
dicebajoqucriteriosdecidir.
Como se puedepercibir, el propuesto Reglamento levanta preocupaciones
serias, desde el punto de vista de la obligacin de la institucin de proveer las
condicionesqueseannecesariasparagarantizartantolaseguridadfsicaymaterial
comolaseguridadenelejercicioplenodenuestrosderechoscivilesenelRecinto,
particularmenteelderecho a la intimidad ampliamenteconcebido, en surelacin
conlalibertaddeexpresin,asociacin,anonimatoylalibertadacadmica.
QuieroadelantarqueunComitconstituidopordiversoscomponentesdela
comunidaddelaFacultaddelaEscueladeDerechodelaUPRpresentaruninforme
evaluando conms detalle aspectos problemticos de esta propuesta. No puedo
entrarenconsideracionesespecficas,perospuedoexpresarquemuchaspersonas
enlaFacultadhanmostradopreocupacinentornoa(1)lavaguedadyalcanceen
losconceptosoperacionalesbsicosdelReglamento,(2)indeterminacinencuanto
a los criterios autilizarseparadeterminardndesecolocarn las cmaras,(3) la
falta de garantas y mecanismos especficos para atajar el riesgo de utilizacin
discriminatoriadelsistema,(4)deficienciasenelprocesoparasolicitarduplicadosy
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presentar querellas y (5) ausencia de disposiciones que reglamenten el
entrenamientoycapacitacindelosempleadosdelCOSE,entreotrascosas.
Brevementemededicarasubrayaraquellosaspectosproblemticosdelos
elementosqueacabodesealar.
Primero, en cuanto a la localizacin de las cmaras, nohay delimitacin
especficadelasreasenquepodrninstalarse(nimecanismoprocesalparaello),
msalldelcriteriodeexpectativarazonabledeintimidad,queyahecuestionado.
Habrqueespecificarsilascmaraspodrncolocarseenelinteriordefacilidades
como bibliotecas, salones de clase, oficinas y laboratorios, por ejemplo, o si, en
cambio, se limitarn a estacionamientos y otros lugares donde empricamente se
hayademostradoaltaincidenciacriminal.
Segundo, se desprende de la propuestaquetodo el sistemaadministrativo
detrsdelaoperacindelsistema,ytodaslasincidenciasimportantesrelativasal
accesoalmaterial,usoydisposicindelmismo,estcentralizadoeninstancias
de decisin administrativas que responden directamente a Rectora (el COSE, la
DSMR,elAsesorLegal),sin consideracinalgunaalanecesidaddequeel sistema
opere con la transparencia necesaria para que la comunidad se sienta en la
confianzadequepuederealizarsugestinacadmicayexpresivaenelRecintosin
temorarepresaliasporelejerciciodesusderechosconstitucionales.Laopacidad
permeatodoelReglamento.Lostmidosesfuerzosparabrindarciertatransparencia
sonpatentementeinsuficientes.Porejemplo,ladirectrizdequesecolocarnavisos
pblicosindicandoelreageneral(porpermetros)enqueseencuentrancmaras,
lejos de constituir una notificacin real tiene el potencial de crear mayor
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incertidumbre en torno a los lugares bajo vigilancia, incrementando el efecto
disuasivoquetantosehacomentado.Asimismo,lapromesadeunprocesoKafkiano
eindefinidoparaqueunapersonaobtengaduplicadosdevideos,conmordazapara
que no se divulgue luego de obtenido, adems de falta de transparencia plantea
problemasconstitucionalesrelativosa:(1)elderechoaaccesoalainformacinen
manos del gobierno (que en Puerto Rico es parte del derecho a la libertad de
expresin)37y (2) potenciales problemas de censura previa, en la medida que
constituyeunaprohibicinabsolutaacomunicarinformacin(unvideo)quepuede
ser de alto inters pblico y por lo cual tenemos un derecho constitucional a
divulgarlo.38
Tercero, es preocupante la cantidad y diversidad de objetivos por los
cualessepuedeutilizarelsistema.ElpropuestoReglamentonosdiceensuArtculo
8queno seutilizar para evaluar laefectividado niveldeproductividadde los
empleados.Perocomoyaseal,dejacompletamenteabiertalaposibilidaddeque
seutiliceparatodotipodefinadministrativoyantecualquiertipodeviolacinde
ley. Es decir, se nos plantea la necesidad de vigilancia por cmaras como una
herramientaparaatender elproblemade laseguridadpblica (lo cualhabrque
estudiar si como cuestin emprica este tipo de mecanismo es efectivo), pero la
propuestatrasciendepormuchoeseobjetivoynoscolocaantelaamenazadequese
activeunprocesodevigilanciaparticularizadaantelamsinsignificanteinfraccin
37Sotov.SecretariodeJusticia,112D.P.R.477(1982);LpezVivesv.Polica,118D.P.R.219(1987);
HiramGuadalupev.Saldaa,133D.P.R.42(1993);Torresv.Polica,143D.P.R.783(1997);OrtizvBauermeister,2000T.S.P.R.145;Angueirav.JuntadeLibertadBajoPalabra,2000T.S.P.R.2,2000
T.S.P.R.103;NievesFalcnv.JuntadeLibertadBajoPalabra,2003T.S.P.R.12938Vaseporejemplo,Bartnickiv.Vopper,532U.S.514(2001).
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administrativa,sinavisoalobjetodelainvestigacin.Esunabazucaparamatarun
mosquito.
Yquequedeclaro,nopuededefenderseelabarcadoralcancedelReglamento
con la idea de que, despus de todo, las leyes estn para cumplirse en toda su
extensin.Noescierto.Todaslasleyesseelaboranconplenaconscienciadequehay
un margen saludable de infraccin. No hay ni puede haber obediencia perfecta.
Todoshemosvioladoalgunaleymenorenalgnmomentodenuestrasvidas,ylos
aparatosdelEstadooperanbajoesapremisa.Conesatoleranciacotidiana,elEstado
manifiesta respeto a la libertad individual y presume que tomamos decisiones
diarias sobre cmo reaccionar al derecho.Adems, es imposible conocer todas y
cada unade lasnormas quenos rigen, por lo queuna expectativadeobediencia
perfectaesirrazonable.Laideadelaobedienciaperfectaydelavigilanciaperpetua
enbuscadeesaobediencia,nuncahasidopremisadenuestrosistemapoltico.
Las deficiencias, como se puede ver, son estructurales e ideolgicas, y no
pueden atenderse con enmiendas puntuales. Debemos reconceptualizar este
esfuerzo por completo, si es que se decide que los riesgos de un sistema de
vigilanciacomoelpropuestosejustificanalaluzdelaprobabilidadrealdeatajarel
problema de la criminalidad en el Recinto. Termino con algunas sugerencias
generalesdeeseserelcaso.
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III. Empezarotravez
Laprimerarecomendacinesquedebemos enmarcaresteproblemaen su
contexto ms amplio. El tema de la vigilancia electrnica en la Institucin no se
limitaalascmarasdevideo.Somosusuariosdediversossistemasdeinformacin
en losque seregistranuestra conducta: desdecorreo electrnico, pasandopor la
navegacineninternetenlascomputadorasdelRecinto,elhistorialdeusuariosdel
sistema de bibliotecas, hasta la hora de llegada y salida en vehculos de motor
registradosenelnuevosistemadeestacionamientos.Honestamente,lascmarasde
videodebenserlamenordelaspreocupacionesalaluzdeestecontexto.
ExisteenlaUniversidadunaPolticaInstitucionalsobreelUsoAceptablede
losRecursosdelaTecnologadelaInformacinenlaUniversidaddePuertoRico,
Cert. Nm35 (2007-2008), que se preocupa por lo que el ttulo sugiere: el uso
aceptable de esos recursos. Pero le dedica muy poca atencin, si alguna, a las
preocupacionesquehemosmanejadoenestaponencia.Porejemplo,enelArtculo
VI(B),eufemsticamentetituladoConscienciasobrelaPrivacidadylaSeguridad,
laPolticaestableceque(laenumeracinencorchetesesma):
LaUniversidadreconoceelderechodelusuarioalaprivacidadylaseguridad
[1]yseharresponsabledetomarlasmedidasrazonablesparaprotegerlaseguridaddelosrecursosdetecnologadelainformacin asignadosa
losusuariosindividuales.[2]Lainformacinpersonaldelusuariosemantendr
enunambienteseguro;ysolamenteaccedernalamismalosempleadosautorizadosquenecesitenlainformacinpararealizarsutrabajo.[3]Si
surgieralanecesidaddeintervenirconelderechoalaprivacidaddealgunapersonaduranteelcursodealgunainvestigacinsobreeluso inapropiadode
losrecursosdeinformacinodetecnologa,laUniversidaddeberseguirlos
procedimientoslegalesvigentesalhacerlo.Losusuariosdebernseguirlosprocedimientosadecuadosdeseguridadparaayudaramantener laseguridad
delequipo,lossistemas,lasaplicacionesylascuentas.Estosprocedimientosse
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encuentran disponibles en el Sistema o en la Oficina de Sistemas de
Informacindelrecinto(OSI)
Laimprecisinentornoalosderechosdeprivacidadsereflejaeneltextoquesigue
al corchete [2], toda vez que no seprecisa quconstituye un ambienteseguro,
quinesunempleadoautorizadoyculeselaccesonecesariopararealizarsu
trabajo.Tampocohaylmiteen cuantoaculeseltipodetrabajoque justificara
teneraccesoa la informacinprivada. Hay categoras deempleadosquedeben
estarexcluidosdelacceso?Porejemplo,empleadosdeseguridad? Tienen,odeben
teneracceso,loscontratistasindependientes?Cules?Tampocoquedanclaraslas
circunstancias que justifican la necesidad de intervenir con el derecho a la
privacidad,eneltextoidentificadoenelcorchete[3].Tampocoseespecificacules
procedimientos legales sern necesarios para lograr acceso a la informacin
privada.Esnecesariaintervencinjudicial?,setratadeprocesosadministrativos
internos?Cules?
Enfin,queelproblemaesmuchsimomsamplioyactualmentenoexisteun
cuerpo reglamentario que especifique el catlogo de derechos sustantivos y
procesales que protejan a los usuarios de los sistemas de informacin en la
Universidad.HaceuntiempomereunconelComitdeAsuntosClaustrales,elcual
tienelaencomiendaderevisaresteasunto(CertificacinSenadoAcadmicoNm.
51,2008-2009).Pero,porsusimplicacioneseimportancia,meparecequeesteesun
tema que debe ser objeto de un procesomsamplio que comprenda a todos los
componentes de la comunidad universitaria, como ocurre actualmente con el
Reglamentobajoconsideracin.
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El segundo planteamiento general es que cualquier mecanismo que se
seleccione para la operacin de un sistema como el propuesto, debe tener en su
centro a la comunidad universitaria en su totalidad, y no slo a su dimensin
gerencial.Quieroserclaroenesto:haymuchasrazonesporlascualeslacomunidad
en general debe estar integrada en las etapas cruciales de la gobernanza
universitaria.Peroelproblemadelavigilancianospresentarazonesadicionalesy
especialesporlascualeslacomunidaddebetenerunafuncinparticular.
Enlamedidaenqueunsistemadevigilanciasingarantasdeconfiabilidad
puedeafectarlacalidaddelasdinmicasparticipativasydiscursivasenelcampus
(por el potencial efecto disuasivo), es necesario que cualquier sistema sea
percibido como legtimo por la comunidad y estar estructurado (legal y
tecnolgicamente)parasustentaresasgarantasdeconfiabilidad.39Ennuestro
contexto actual, estas garantas deben ser de dos clases: (1) sustantivas y (2)
procesales.
Encuantoalassustantivas,deberespecificarseconrigorcriteriosconcretos
yespecficosqueatiendanlaspreocupacionesconstitucionalesydepolticapblica
antessealadas.Sinqueseentiendacomounaenumeracintaxativa,estoscriterios
deben incluir (a) reasconcretasen las quenopodrn colocarse cmaras (como
salones,interiordeoficinas,baos,recmaras,etc.),(b)losobjetivosespecficospor
los que se puede utilizar el material grabado, y las consecuencias de usarlo
indebidamente,(c) derechosdeacceso pblicoa los videosque sealmacenen, en
determinadascircunstancias,(d)lasrazonesycircunstanciasconcretasenlasque
39AgradezcoalcolegaLuisMuizArgellesportraeramiatencinlacentralidaddeestanecesidad
deconfianza.
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se crearn duplicados y el tiempomximo de retencindevideos (incluyendo la
posibilidad de retencin por razones de preservacin histrica), (e) avisos
detalladossobrelalocalizacindelascmaras,entreotrascosas.
Igualmente importantes son las garantas procesales. Me detengo en una
propuesta especfica. La nica manera en que la comunidad ostentar la
mencionadaconfianzaessiesamismacomunidadtienelaoportunidaddeparticipar
significativamenteenetapas crucialesdelmanejodeese sistema (siempreque la
participacinnoimpidasueficiencia).Nohabrefectodisuasivoenlacomunidad(o
habrmenos)sisabemosqueelvigilanteestsiendoobservado.Estasfasescrticas
querequierenparticipacinson:(a)lalocalizacindelascmaras,(b)ladecisinde
realizarduplicadosdevideosy(c)elaccesoalosvideosarchivados.
As,debercrearseunComitmultisectorialqueincluyaaloscomponentes
gerenciales,deseguridadyacadmicosenelRecinto.EsteComit,conelconsejode
elementos de seguridad del Recinto, deber crear un mapa identificando
especficamente los lugares en los que se ubicarn las cmaras. Asimismo,
determinar el tipo de equipo a ser utilizado y se asegurar que su potencia y
funcionalidadnotrascienda lonecesario(porejemplo,seasegurar que noestn
capacitadasparacaptarsonido,oquenoseansusceptiblesdeseractualizadascon
tecnologadereconocimientofacial).Estemapapodrserrevisadoperidicamente,
o a peticin de unidades particulares del Recinto, pero en ningn caso podrn
aadirsecmarasquenoconstenenesemapa.Elmapa,adems,deberhacerse
pblicoa lacomunidad universitaria.Sibienescierto que suaccesibilidadpuede
frustraralgnelementodeefectividad,esaessencillamenteunarealidadconlaque
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tenemos que vivir. Confiar que la comunidad universitaria no utilizar esa
informacinparalacomisindedelitosnoesunriesgo,esundeber.
Igualmente,esteComit tendrunafuncincrucialen ladeterminacinde
realizarduplicadosdevideosascomoautorizarsuaccesoyrevisin.Obviamente
habr que calibrar su composicin, nmeros de votos necesarios, qurum,
mecanismos de consulta dentro del Comit (por ejemplo, prescindiendo de un
requisito de reuniones presenciales), para que se garantice un balance entre
agilidadenlatomadeesadecisinyparticipacinefectivadelacomunidad.Aquel
diseotecnolgicosercrucial:esdeseableelaborarunsistemaenqueelaccesoa
este material slo sea logrado cuando concurran un nmero determinado de
contraseas,ollavesfsicas.Comocuestindehecho,unabuenapartedelmanejo
delsistemainformticoenlaComisinEstataldeEleccionesoperadeestamanera
(conbalancepartidista),conelresultadodequeaunconsusdefectostenemos
unsistemaelectoralgeneralmenteconfiable.
Asimismo, se deben especificar circunstancias extremas en las que una
situacindeurgenciapermitaalaRectoraordenarladuplicacinyexamendeun
material;decisin,quepensara,debeserrevisableenunperiodocortodetiempo
por eseComit. Asimismo, elComit deberpodersugerirunprotocolo especial
paraladesactivacindecmarasparaelcasodepiquetes,manifestacionesyotras
instanciasdeprotestapblica.
Un sistema con garantas procesales y sustantivas similares a las que he
mencionadotenderacrearunambientepropicioenlacomunidadparaelejercicio
adecuadodenuestraslibertadescivilesyparaelcumplimientocabalconnuestros
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deberes acadmicos. El derecho a la intimidade intereses expresivos germanos
(libertad de expresin, asociacin, anonimato y libertad acadmica) no son
necesariamenteincompatiblesconelobjetivoinstitucionaldeproveercondiciones
deseguridad enelcampus. Estosintereses son interdependientes,yesa relacin
debereflejarsetantoenelcdigotecnolgicoqueseseleccionecomoenelcuerpo
de reglas pertinente. El Reglamento propuesto no logra estos balances
correctamente por lo que no puedo endosarle. Sus deficiencias van desde su
conceptualizacinmsbsicahastalaimplementacinespecfica,raznporlaque
esimposiblerecomendarenmiendasparticulares.Hayqueempezardenuevo.