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OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
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OROZKOKO UDALETXEKO BATZAR
NAGUSIAREN AKTA.
DATA.- 2017-09-12
HASIERA-ORDUA: 19:00
AMAIERA-ORDUA.- 19:20
BATZARRA.- Ohikoa, lehenengo
deialdian.
TOKIA.- Orozkoko Udaletxeko Batzar
Nagusietarako aretoa.
BERTARATUAK.-
Josu San Pedro Montalban jauna.
Alkatea. (ADIE)
Arkaitz Olabarria Orueta jauna.
Zinegotzia. (ADIE).
Begoñe Olabarria Astobiza andrea.
Zinegotzia (ADIE).
Rakel Olavarria Sautua andrea.
Zinegotzia (ADIE)
Jose Urraza Aldaiturriaga jauna.
Zinegotzia (ADIE).
Berenice Rodriguez Garcia andrea.
Zinegotzia (ADIE).
Victor Francisco Olaguenaga Arzuaga
jauna. Zinegotzia (EAJ-PNV).
Izaskun Gaztelu Miñaur andrea.
Zinegotzia (EAJ-PNV).
Estanislao Etxebarria Goti jauna.
Zinegotzia. (EAJ-PNV).
Zigor Gorostiaga Uriarte jauna.
Zinegotzia. (BILDU).
Maria del Pilar García Palacios andrea.
Zinegotzia (BILDU).
Mikel Fuika Fuentes jauna. Idazkaria.
ACTA DEL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
FECHA.- 12-09-2017.
HORA DE COMIENZO.- 19,00
HORA DE FINALIZACION.- 19,20
SESION.- Ordinaria en primera
convocatoria.
LUGAR.- Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Orozko.
ASISTENTES.-
D. Josu San Pedro Montalban. Alcalde
(ADIE).
D. Arkaitz Olabarria Orueta. Concejal
(ADIE).
Dña. Begoñe Olabarria Astobiza.
Concejal (ADIE).
Dña. Raquel Olavarria Sautua. Concejal
(ADIE).
D. Jose Urraza Aldayturriaga. Concejal
(ADIE).
Dña. Berenice Rodríguez García.
Concejal (ADIE).
D. Victor Francisco Olaguenaga
Arzuaga. Concejal (EAJ-PNV).
Dña. Izaskun Gaztelu Miñaur. Concejal
(EAJ-PNV).
D. Estanislao Etxebarria Goti. Concejal
(EAJ-PNV).
D. Zigor Gorostiaga Uriarte. Concejal
(BILDU).
Dña. Maria del Pilar García Palacios.
Concejal (BILDU).
D. Mikel Fuika Fuentes, Secretario.
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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1.- 2017-07-11KO OHIKO
BATZARREAN EGINDAKO AKTA
ONARTZEA.-
Alkate jaunak agerian jarri gura dau
aktan zintzo jarri dala Osoko Bilkuran
gertatutakoa, eta horregaitik aldeko
botoa emongo dabela, baina argi itxi gura
dau EAJ-ren ordezkariak esandakoa
gezurra dala. Euskal Autonomia
Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusiaren
epaia epailearen argudioen zati bat bezala
irakurtzen dauan zatia aipatzen dau. Argi
itxi gura dau irakurri ebana Zubiaurren
aldeko argudioak zirela eta ez epailearen
argudioak. Epaileak ez dau esaten inoiz
gerentziaren lehiaketa-prozesuan gertatu
zana, ez dau esaten be esleipen-
proposamena landu eban pertsona
Alkateak zuzenean izendatu ebala, ez dau
esaten be zentzubakokeria hutsa dala
hiru kontseilariengan delitua egin
izanaren zantzuak hautematea, ez dau
esaten be kontratazino-mahaiak zuzen ez
egin ebala bere zeregina, eta ez dago 5
zkiko epailerik bere ez.
Alkate jaunak gehitu dau aurreko
Osoko Batzarrean EAJ-ren ordezkariak
esan ebala “epaiak interpretazino bakarra
daukiela, epaileak esaten dauana”.
Era berean, dino epaileak esaten dauana
interpretatzea Zubiaurren defentsak
esaten dauanean, Bilduren eta EAJ-ren
ordezkariakaz osatuta egoana,
interpretatzea baino beste izen bat
daukala, hau da, gezurra esatea, kasu
honetan Osoko Batzarrari eta Orozkoko
Herriari.
Azkenik, Alkate jaunak dino
Osoko Batzarrari erantsi jakon epaian
argi geratzen dala esaten doguna egia
dala eta bateren batek eztabaidatu gura
izan ezkero, esan daiela Osoko
Batzarrean irakurri zanaren zein zati dan
1.- APROBACIÓN DEL ACTA
DE LA SESIÓN ORDINARIA 11-07-
2017.
El Sr. Alcalde quiere hacer constar
que efectivamente, el acta recoge
fielmente lo que ocurrió en el Pleno y por
eso van a votar favorablemente, pero
quiere dejar constancia de que lo que el
representante de EAJ-PNV dijo en su
exposición es mentira. Se refiere al
apartado en el que lee la parte de la
sentencia del TSJPV como si fuese parte
de los argumentos del juez. Quiere dejar
constancia de que lo que leyó son los
argumentos de la defensa de Zubiaur y no
los argumentos del juez. El Juez no dice
en ningún momento lo que pasó a lo
largo del proceso del concurso de la
gerencia, ni dice que la persona que
elaboró la propuesta de adjudicación fue
designada de manera directa por el
Alcalde, ni dice que la apreciación de un
delito por los tres consejeros es un
dislate, ni dice que la mesa de
contratación no actuó correctamente, ni
tan siquiera hay una jueza del número 5.
Añade el Alcalde que en el anterior
Pleno el representante de EAJ- PNV dijo
que “las sentencias tienen una única
interpretación, que es la que dice el juez”.
Asimismo dice, que interpretar como
algo que dice el juez cuando lo que
realmente lo dice la defensa de Zubiaur,
compuesta entonces por miembros de
Bildu y PNV, tiene otro nombre que no
es interpretar, es mentir, en este caso al
Pleno y al pueblo de Orozko.
El Alcalde finaliza diciendo que en
la sentencia que se adjuntó al Pleno
queda muy claro que lo que decimos es
cierto. Y que si alguien quiere rebatir lo
que dice, que diga en qué parte dice el
juez lo que se leyó en ese Pleno.
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epaileak esandakoa.
Ostean, aho batez onartzen da
2017-07-11ko ohiko batzarrean egindako
akta.
2.- 2017-07-21EKO EZOHIKO
BATZARREAN EGINDAKO AKTA.
Alkate jaunak berba hartu eta
esaten dau aktan zuzenketa bat egin dala.
Plenoan esan zala Udalak 390.000 €.-
eukazala, honako modu honetan
banakatuta: 200.000 €.- Udalarenak,
30.000 €.- Bizkaiko Foru Aldundiak
emondakoak eta 160.000 €.- Eusko
Jaurlaritzak emondakoak. Azken zifra
hau oker dago. Eskatu zan zenbatekoaren
datua emon zan eta ez emon jakunarena.
Hori holan, 330.000 €.- ditugu aurtengo.
Gehitu dau zuzenduta dagoala.
Ostean, aho batez onartzen da
2017-07-21eko ezohiko batzarrean
egindako akta.
3.- 2017KO EKITALDIKO
AURREKONTUAREN BIGARREN
HIRUHILEKO EJEKUZINOAN
GASTU-ARAUA ETA AURREKONTU-
EGONKORTASUN HELBURUA
BETETEAREN INGURUKO
EBALUAZINO-TXOSTENAREN
BARRI EMOTEA.
Alkate jaunak 2017ko bigarren
hiruhileko ebaluazino-txostenaren barri
emoten dau eta jakinarazten dau legez
ezarritako aurrekontu-egonkortasunaren
helburua beteten dauala Orozkoko
Udalak.
Acto seguido y por unanimidad de
los presentes se acordó aprobar el acta de
la sesión ordinaria de 11-07-2017.
2.- APROBACIÓN DEL ACTA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
21-07-2017.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
diciendo que se ha hecho una corrección
del acta. En el Pleno se dijo que el
Ayuntamiento contaba ya con 390.000 €.-
desglosados de la siguiente manera:
200.000 €.- del Ayuntamiento, 30.000 €.-
de la Diputación Foral Bizkaia y 160 mil
del Gobierno Vasco. Esta última cifra es
errónea. Se dio el dato de lo que se había
solicitado y no de lo que se había
concedido, de modo que el importe total
para este año es de 330.000 €.-. Añade
que ya está corregido.
Acto seguido y por unanimidad de
los presentes se acordó aprobar el acta de
la sesión extraordinaria de 21-07-2017.
3.- DACIÓN DE CUENTA DEL
INFORME DE EVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y LA REGLA DE
GASTO DURANTE LA EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DEL SEGUNDO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017.
Da cuenta el Sr. Alcalde del informe
de evaluación del segundo trimestre de
2017, comunicando que el Ayuntamiento
de Orozko cumple con los parámetros de
estabilidad presupuestaria exigidos
legalmente.
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4.- 2017KO EKITALDIKO
BIGARREN HIRUHILEAN
ORDAINKETAK EGITEKO EPEEN
GANEKO TXOSTENAREN BARRI
EMOTEA.
Alkate jaunak 2017ko ekitaldiko
bigarren hiruhilean ordainketak egiteko
epeen ganeko txostenaren barri emoten
dau eta jakinarazten dau Orozkoko
Udalak hornitzailei ordaintzeko batez
besteko epea beteten dauala.
5.- LANPOSTU-ZERRENDAREN
BALORAZINO-BERRIKUSPENAREN
ETA LANPOSTU-ZERRENDAREN
ALDAKETAREN ONARPENARI
AURKEZTUTAKO ALEGAZINOEI
ERANTZUNA EMOTEA ETA BEHIN
BETIKO ONARTZEA.
Alkate jaunak berba hartu eta
Lanpostu Zerrendaren Balorazino-
Berrikuspenaren eta Lanpostu-
Zerrendaren Aldaketaren onarpenari
aurkeztutako alegazinoei erantzuna
emoten ekiten deutso:
“Bagileko Osoko Bilkuran
Lanpostu Zerrendaren Balorarino-
Berrikuspena eta Lanpostu-Zerrendaren
aldaketa hasieraz onartu genduan.
Jendaurrean egon dan epean Udal
honetako langile batek alegazino batzuk
aurkeztu ditu. Honako honeek dira:
- Ulertzen dau bere lanpostuaren
balorazinoaren berrikuspena horretarako
osatutako balorazino-batzorde batek egin
beharko leuukela.
4.- DACIÓN DE CUENTA DEL
INFORME RELATIVO A LOS
PLAZOS DE PAGO A
PROVEEDORES EN EL SEGUNDO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017.
Da cuenta el Sr. Alcalde del informe
de evaluación del segundo trimestre de
2017, comunicando que el Ayuntamiento
de Orozko cumple con los plazos en lo
que respecta al Periodo Medio de Pago a
Proveedores.
5.- CONTESTACIÓN A LAS
ALEGACIONES PRESENTADAS A
LA APROBACIÓN DE LA REVISIÓN
DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO Y LA MODIFICACIÓN
DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO Y SU APROBACIÓN
DEFINITIVA.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
procediendo a la explicación acerca de la
contestación a las alegaciones
presentadas frente a la aprobación de la
Revisión de la Valoración de Puestos de
Trabajo y la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo:
“En el pleno de junio aprobamos
de manera inicial la Revisión de la
Valoración de Puestos de Trabajo y la
modificación de la RPT. En ese plazo de
exposición pública, una de las personas
trabajadoras de este Ayuntamiento ha
presentado un escrito de alegaciones.
Son las siguientes:
- Entiende que la decisión a su
petición de revisión de la valoración de
su puesto de trabajo se tenía que haber
realizado por la comisión de valoración
constituida a tal efecto.
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Alegazino honi erantzuten jako
Lanpostu-Zerrendaren berrikuspena
egiteko arduradun organoa Balorazino-
Batzordea dala.Bere izaera juridikoa
dala ta, akordio-proposamenak bakarrik
egin ahal ditu erabakitzaile izaerazkoak
izan barik. Benetan konpententzia
daukana Alkatea edo Osoko Batzarra da.
- Bigarren alegazinoan esaten
dau eskaera gaitzesten dan
jakinarazpenean ez dala agertzen
administrazino bideari amaiera emoten
jakon ala ez eta, berraztertzeko
errekurtsoa jarteko posibilitatea dagoan.
Kasu honetan, administrazino
publikoen administrazino prozedura
erkideari buruzko 39/2015 Legearen 45
artikuloari jarraiki erantzuten jako,
honen arabera argitaratzeak zein
jakinarazteak efektu berbera ditu, eta
hasierazko onarpena Bizkaiko Aldizkari
Ofizialean argitaratu zanez, alegazino
honek ez dauko zentzunik.
- Hirugaren alegazinoan
azpimarratzen da lan desberdinak egin
arren izen berdineko lanpostu bi
dagozala eta Lan-Zerrendan ez dala
azaltzen desberdinasun hori.
Barriro be bagilean esandakoa
dinogu. Lan-baldintzak ez dira aldatu
aurreko lanpostuen balorazinotik eta
lanpostu hori jabetzan beteteko
deialdiaren oinarrietan ezarri zan
ordutegia berbera da.
Halandaze, alegazinoak
gaitzestea proposatzen dogu”.
La respuesta a esta alegación es
que la Comisión de Valoración es el
órgano encargado de llevar a cabo la
revisión de la Valoración de la Relación
de Puestos de Trabajo. Debido a su
naturaleza jurídica, ésta solo puede
realizar propuestas de acuerdo sin que
las mismas tengan carácter decisorio.
Quien realmente tiene competencia para
ello es el Alcalde o el Pleno.
- En la segunda alegación viene a
decir que en la notificación a la
desestimación de la solicitud, no se
expresa si la misma pone fin o no a la vía
administrativa y, si existe la posibilidad
de interponer recurso de reposición.
En este caso, se contesta a la
alegación utilizando el artículo 45 de la
Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las
administraciones públicas, que viene a
decir que la publicación tiene los mismos
efectos que la notificación, y como la
aprobación inicial se publicó en el BOB,
la alegación carece de sentido.
- Como tercera alegación, se incide
en que hay dos puestos que realizan
trabajos diferentes pese a llamarse igual
y que esta diferencia no se ve plasmada
en la RPT.
Volvemos a reiterarnos en lo
mismo que en junio. Las condiciones de
trabajo no se han modificado desde la
anterior valoración de puestos de trabajo
y las condiciones horarias son las
mismas que cuando se establecieron las
bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de esa plaza.
Por lo tanto, nuestra propuesta es
la desestimar las alegaciones.”
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Zigor Gorostiaga jaunak berba
hartu eta esaten dau eurek abstenituko
direla balorazino-berrikusketan ez
dabelako parte hartu eta ez daukielako
behar dan beste informazino bozketarako.
Victor Olaguenaga jaunak berba
hartu eta esaten dau bere taldeak
onartuko dauazala alegazinoak, lanpostu-
zerrendaren eta soldaten berrikuspenen
gaia borondate politikokoak bakarrik
diralako eta estimazino objetibo bat
eginez beste langile batzuk eskatu dabena
kontuan hartu dan moduan kasu honetan
be, euren ustez, bardin-bardin egin
beharko litzateke.
Alkate jaunak berba hartu eta EAJ-ren
ordezkariari erantzuteko adiegaz dino
borondate politiko bat egoteko
justifikazino bat behar dauala. Gehitzen
dau pertsona biri soldatak igo jakiezala
euren funtzinoak aldatu diralako, batek
ordu gehiago lan egingo daualako, urtero
errebisatuko dana, eta besteak,
erantzunkizun gehiagoko lanak egiten
dauazalako. Arrazoi horiengaitik kontuan
hartu dira pertsona horien eskakizunak.
Dino kasu honetan ez dagoala argudiorik
aldaketarik egiteko, lanpostuak
lehiaketara atara zan baldintza berberak
ditu eta 2010eko Lanpostu-
Balorazinoaren berrikuspenean izan
ebazan lan-baldintza berberak ditu.
Halandaze, balorazino barririk ez badago,
objetiboki ez dago inolako daturik
alegazino honeek kontuan hartzeko.
Ostean, bozketara pasatzen da eta
Toma la palabra el Sr. Zigor
Gorostiaga diciendo que se van a
abstener en este punto debido a que no
han tomado parte en la revisión de la
valoración y no tienen la información
necesaria para votar en un sentido o en
otro.
Toma la palabra el Sr. Victor
Olaguenaga diciendo que su grupo va
aceptar las alegaciones ya que todo el
tema de la relación de puestos de trabajo
y revisiones salariales estrictamente son
de voluntad política y que de la misma
forma que a otros trabajadores
municipales se les ha considerado sus
pretensiones de acuerdo con una
estimación totalmente objetiva, y por ello
entienden que en este caso se tendría que
haber hecho exactamente igual.
Toma la palabra el Sr. Alcalde con
objeto de contestar al representante de
EAJ-PNV y diciendo que para haber una
voluntad política tiene que haber una
justificación. Añade diciendo que en el
caso de las dos personas que se estimado
revisar al alza sus salarios es porque sus
funciones han variado, una, por un
incremento de horas, revisable
anualmente, y la otra, porque asume otras
tareas de más responsabilidad. Esos son
los motivos por los que se ha tenido en
cuenta la petición de esas personas. Dice
que en el presente caso no hay ningún
argumento para ello, debido a que son las
mismas condiciones que cuando la plaza
se sacó a concurso y son las mismas
condiciones de trabajo que en la revisión
de la Valoración de los Puestos de
Trabajo que en 2010. Por ello, si no hay
nuevas valoraciones, no hay
objetivamente ningún dato para poder
tener en cuenta estas alegaciones.
Posteriormente se procede a la
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aldeko 6 botogaz (ADIE) eta abstentzino
bigaz (BILDU) eta kontrako 3 botogaz
(EAJ) honako ebatzi hau hartzen da:
1.- Gaitzestea Lanpostu-Zerrendaren
Balorazino-Berrikuspenaren eta
Lanpostu-Zerrendaren Aldaketaren
onarpenari aurkeztutako alegazinoak.
votación, adoptándose por 6 votos a favor
(ADIE) 2 abstenciones (BILDU) y 3
votos en contra (EAJ-PNV) el siguiente
acuerdo:
1.-Desestimar las alegaciones
presentadas a la aprobación de la
Revisión de la Valoración de Puestos de
Trabajo y la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo.
2.- Aprobar definitivamente la
revisión de la Valoración de Puestos de
Trabajo y la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo.
3.-Notificar el presente acuerdo a
los interesados que hayan comparecido
en el procedimiento.
6.- APROBACIÓN DE LA
ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE OROZKO A LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
EUSKALDUNES (UEMA),
APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS
Y DESIGNACIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL PLENO QUE HAN
DE REPRESENTAR AL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
La Sr. Begoñe Olabarria toma la
palabra y procede a explicar la propuesta
para la adhesión del Ayuntamiento de
Orozko a la Mancomunidad de
Municipios Euskadunes:
“La Mancomunidad de
Municipios Euskaldunes o UEMA, tal y
como su nombre lo indica, es una
mancomunidad que trabaja para lograr
un País Vasco euskaldun, iniciando ese
trabajo desde los lugares en los que el
euskera es mayoritario, cuidando estos
lugares y extendiéndolos por todo el País
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Vasco. Y digo que desde los lugares en
los que el euskera es mayoritario; ya que
para que un municipio (en el caso que
nos ocupa, Orozko) se integre en UEMA
y trabaje con otros municipios en los que
el euskera es mayoritario es
imprescindible que cumpla una
condición: que el índice de euskera del
municipio sea del 70% o mayor. El índice
de euskera de Orozko es del 70,92%.
Así pues, Orozko cumple la
condición imprescindible para integrarse
en UEMA, pero, ¿qué es UEMA?
¿Cuáles son sus objetivos?
La Mancomunidad de Municipios
Euskaldunes tiene tres objetivos
concretos:
1- Facilitar que toda la vida
social de los vecinos/as de los municipios
euskaldunes se desarrolle en euskera.
2-Vertebrar un territorio, en
unión con todos los municipios
euskaldunes, en el que el euskera sea la
lengua principal.
3-Fomentar el desarrollo
socioeconómico y sociocultural de los
municipios euskaldunes.
Hoy en día son 81 los municipios
que componen UEMA; entre los más
cercanos Areatza, Artea o Igorre. Y
UEMA, en colaboración con los técnicos
municipales de euskera, trabaja para
superar las dificultades que también
existen en los municipios euskaldunes
para vivir en euskera, trabaja para
normalizar completamente el uso del
euskera en la administración local; esto
es, trabaja para que se realicen también
en euskera todas aquellas funciones que
hoy en día se realizan en castellano en la
administración municipal.
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Pero, ¿que es lo que UEMA le
ofrecerá a Orozko en el día a día?
Le ofrecerá varios servicios. A
continuación los más importantes:
-Colaborar con los municipios
que han realizado las políticas más
exitosas en favor del euskera, e implantar
nuevos proyectos para fomentar el
euskera en Orozko.
-Poner en marcha el plan interno
de normalización lingüística en
colaboración con el técnico municipal:
traducir todos lo expedientes al euskera,
establecer criterios lingüísticos, realizar
intervenciones para que las relaciones
tanto orales como escritas que se
produzcan con los vecinos/as se
desarrollen también en euskera, cursos
de formación para los trabajadores/as
municipales …
-En el caso de que se produzcan
problemas a la hora de relacionarse en
euskera con otras entidades públicas o
privadas (centro de salud, juzgado de
paz, KZgune, entidades financieras…)
buscar la solución a los citados
problemas.
-Ofrecer un servicio de euskera a
comerciantes y hosteleros/as del
municipio (traducir los carteles al
euskera, diccionarios, talleres
especialmente confeccionados para
ellos…).
-Realizar un plan de acogida en
el que se incluya el euskera dirigido a los
recién llegados al municipio (díptico…)
-Talleres para sensibilizar y
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empoderar a los vecinos/as (activación
de euskaldunes, acercamiento de los
erdaldunes al euskera…)
-Proyecto educativo. Unidades
didácticas dirigidas al alumnado de
Educación Infantil y Primaria para que
éstos conozcan la realidad lingüística del
municipio y trabajen el tema de la
ecología lingüística, en colaboración con
la escuela. Se pondría en marcha el
curso 2017/2018 en la escuela de
Orozko.
-Establecer la Evaluación del
Impacto Lingüístico (ELE). Analizar el
impacto que tienen lingüísticamente las
intervenciones urbanísticas en Orozko y
adoptar una serie de medidas.
-y tal y como se explicó en la
comisión de euskera del mes de junio,
otros muchos servicios…
En lo referente al coste, el
Ayuntamiento de Orozko debería abonar
la cuota anual que le corresponde por
pertenecer a UEMA. Esta cuota está
dividida por tramos de habitantes, y
Orozko debería abonar 7.323 euros
anuales. Dicha cantidad incluiría todos
los servicios que ofrece.
Así pues, aquí se incluirían
muchos de los conceptos por los que se
paga actualmente, y que no se abonarían
en adelante (cantidad que se abona por
el servicio de euskaldunización de los
comercios, proyecto dirigido a los recién
nacidos…). Además, el técnico de
euskera tendría la oportunidad de
solicitar que se subvencionara esta cuota
dentro de las convocatorias del Gobierno
Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.
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Dicho lo dicho, y después de esta
corta presentación, el Pleno de la
Corporación Municipal de Orozko
debería relizar lo siguiente:
1-Aprobar los estatutos en vigor
de UEMA, para poder integrarse en la
mancomunidad.
2.- Aprobar el nombramiento de
los que serán representantes del
Ayuntamiento de Orozko en la Asamblea
General de UEMA. Estos deberán ser
elegidos entre los electos que componen
la corporación municipal.
Una vez que hoy se apruebe lo
anterior, ésta debería publicarse en el
Boletín Oficial de Bizkaia y someterse a
exposición pública durante un mes. Una
vez finalizado el plazo, se le debe
notificar a UEMA, y ésta aprobaría la
inclusión del Ayuntamiento de Orozko en
la mancomunidad, la próxima Asamblea
General que se celebre. Esta asamblea se
celebrará en diciembre de 2017 o enero
de 2018.
No obstante, el Ayuntamiento y
UEMA comenzarían a trabajar
conjuntamente en otoño, poniendo en
marcha diversos proyectos (proyecto
educativo, plan de euskera 2018-2021,
talleres dirigidos a vecinos/as, criterios
lingüísticos municipales, cursos de
formación dirigidos a trabajadores
municipales…)”
A continuación, se pasa a la votación
y por unanimidad se adopta el siguiente
acuerdo:
1. Solicitar la entrada en la
Mancomunidad de Municipios
Euskaldunes (UEMA) y aprobar sus
estatutos.
2. Elegir a 3 representantes de la
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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Corporación para que representen a
Orozko:
— Begoñe Olabarria Astobiza.
— Izaskun Gaztelu Miñaur.
— Zigor Gorostiaga Uriarte
Suplentes:
—José Urraza Aldayturriaga.
—Víctor Olaguenaga Arzuaga.
—Pilar Garcia Palacios
3. Exponer públicamente el expediente
publicando el anuncio en el Boletin
Oficial de Bizkaia y Boletin Oficial del
País Vasco.
4- Solicitar informe a las Diputaciones
Forales, ya que de acuerdo con el artículo
103.3 de la Ley de Instituciones Localdes
de Euskadi es una mancomunidad
previamente constituida y compuesta por
municipios que pertenencen a más de un
territorio histórico.
5. Concretar lo siguiente: en caso de no
presentarse alegación alguna, el acuerdo
de adhesión se considerará definitivo, se
informará a la Mancomunidad de
Municipios Euskaldunes al respecto para
la inscripción de la modificación en el
registro de entidades locales.
6. Poner este acuerdo en conocimiento de
la Mancomunidad de Municipios
Eukaldunes.
7.-INFORMACIÓN: S
REFERENTES A LA SOCIEDAD
ZUBIAUR ERAIKUNTZAK, S.A. Y
MOCIÓN DE EH BILDU.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
diciendo que antes de comenzar con este
punto le gustaría aclarar un par
cuestiones: Una, es la dificultad que ha
tenido para encajar la moción de Bildu en
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el desarrollo del Pleno, porque por una
parte encajaría en el turno de ruegos y
preguntas, pero por otra, sí que hace una
petición al pleno. Es decir, sí que tiene
algo para votar, pero no tiene una
propuesta clara sobre la que votar. Estaría
bien que nos aclaren si quieren que
realmente se vote y qué hay que votar.
Por otra parte, el Sr. Alcalde pide
que se guarden los turnos de exposición
de cada grupo de manera correcta.
Toma la palabra el Sr. Zigor
Gorostiaga aclarando que lo que hay que
votar es si procede la publicación de que
las personas que han sido enjuiciadas y
procesadas han sido absueltas en los
respectivos procedimientos.
A continuación el Sr. Zigor
Gorostiaga procede a leer la siguiente
moción:
“El pasado mes hemos conocido
que el juez ha dado la razón a los
acusados en el juicio en relación a
Zubiaur Eraikuntzak, tanto en el juicio
contra la junta directiva como contra la
del presidente.
De esta forma, EH Bildu de
Orozko realiza la siguiente petición al
Ayuntamiento:
Sin intención de mirar hacia
atrás y sin intención de entrar en
disputas entre los grupos, sabiendo que
la sentencia ha sido grave y teniendo en
cuenta los daños personales causados a
los acusados primero y en segundo lugar
a los implicados del grupo, queremos
manifestar los siguiente:
No tiene vuelta a atrás la severa
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
14
situación que han tenido que sufrir los
acusados a lo largo de estos cuatro años,
y siendo esto así, el que ha provocado
esta situación deberá conocer qué
responsabilidad política supone, en fin,
cómo ha utilizado el grupo ADIE a
Zubiaur Eraikuntzak para este fin.
Desde EH Bildu, como
ciudadano, después de conocer la
sentencia nos surgen algunas preguntas y
si es posible, vemos adecuado que el
grupo acusador a partir de ahora
proceda a dar una aclaración:
1.Después de lo sucedido, cómo se va a
compensar o sanar a las personas que
han sufrido una acusación tan grave?.
2. ¿Quién o quiénes van a realizar las
aclaraciones públicas delante de estas
personas?.
3 .¿Quíén o quiénes se van a hacer cargo
de los gastos ocasionados por estos dos
juicios?.
4. Con el fin de actuar con honestidad,
qué clase de explicación se va a dar
sobre este asunto?.
Consideramos que es necesario
contestar a estas preguntas con el fin de
mirar con respeto hacia delante y poder
trabajar juntos por este pueblo. De esta
manera, nuestro mensaje se puede
resumir en dos peticiones:
Al igual que se difundió en su
tiempo el mensaje contra los acusados,
solicitamos que utilizando los medios
actuales se comunique a los vecinos/as la
sentencia, primero, para limpiar la
imagen de los acusados en la medida de
lo posible y segundo, la de los grupos que
hemos estado mezclados en este asunto.
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
15
Que se toda la información a los
vecinos con honradez y claridad y
después, cada uno saque las conclusiones
pertinentes.”
Toma la palabra el Sr. Alcalde,
ante la petición que se hace para que se
publique el fallo de las sentencias
mencionadas tal y como se ha publicado
otras veces, diciendo que el
Ayuntamiento no ha publicado nada
respecto a los mencionados
procedimientos judiciales.
Toma la palabra el Sr. Victor
Olaguenaga diciendo que si el objeto de
esta moción es que las personas
implicadas en los procesos sean
declaradas por este Pleno libres de toda
culpa, su grupo va a votar a favor de la
moción. Asimismo, añade que de cara un
futuro se reservan el derecho de pedir
responsabilidades a nivel de grupo al
equipo de gobierno.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
procediendo a realizar la siguiente
explicación respecto a la responsabilidad
contable del Sr. Juanan Olaguenaga:
“El Tribunal de Cuentas del País
Vasco (TCPV) fiscalizó las cuentas de
2011 del Ayuntamiento y de Zubiaur y
emitió informe en 2014. En el mismo
recogió una serie de opiniones y
consideraciones entre las que estaba la
siguiente:
“El consejo de Zubiaur en 2007
estableció un abono por dietas a su
presidente de 1030 €.- mensuales cuya
determinación, como cuantía fija y
periódica, resulta contrario a las normas
de devengo y justificación en materia de
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
16
indemnización y al artículo 13 del ROF.”
Nosotros solicitamos la
justificación de esas dietas dos veces y no
se nos respondió nunca.
Este informe va al tribunal de
cuentas de Madrid y el TC también ve
una posible responsabilidad contable en
esas dietas y nos da la posibilidad de
demandar por ser parte perjudicada.
Como compartimos que es un
sueldo tal y como dijo el TCPV, como los
estatutos no permiten tener un sueldo y
como no se pueden tener dos sueldos de
la administración pública, nos sumamos
a lo que dicen los Tribunales de cuentas.
Además de esto, también entendíamos y
seguimos entendiendo que es nuestra
responsabilidad tratar de recuperar para
Orozko un dinero que alguien se ha
podido llevar de manera irregular.
Se acepta la demanda de
Zubiaur, demanda a la que se une la
fiscalía del estado y se procesa a
Olaguenaga por un posible cobro
injustificado. En este proceso lo que se
analiza es si quien le ha puesto es sueldo
es competente para ello.
Se celebra el juicio, en los días
previos al mismo, aparece un testigo con
un acuerdo de junta general de 1994 en
el que se aprueba un sueldo al entonces
alcalde de Orozko, el señor Barrondo, de
200.000 pesetas mensuales.
El juez decide absolverle porque
el que le pone el sueldo es quien se lo
tiene que poner, que es la junta general,
porque aunque los estatutos digan que el
cargo de consejero no es remunerado, la
junta general es quien tiene competencia
para modificarlos, y con ese acuerdo, se
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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dan por modificados también los
estatutos. Como ese acuerdo no lo ha
revocado nadie, sigue en vigor. Además
de esto, también señala que la cantidad
coincide con lo que cobraba Barrondo
sumado a que sus testigos aportan que
tenía mucho trabajo como presidente de
Zubiaur.
También condena en costas a
Zubiaur (unos 12.000€).
Es importante aclarar que este
tribunal no analiza si el acuerdo es legal
o no y no analiza si se incumple el
artículo 13 del ROF que dice que no se
puede tener dos sueldos de la
administración. En toda la sentencia no
habla en ningún momento de que era
alcalde y que ya cobraba por ello. Sólo
habla de que era el presidente, de que
tenía mucho trabajo y de que el sueldo
se lo puso un órgano competente.
Y esto es lo que ha pasado
teniendo en cuenta datos objetivos.
En cuanto al otro proceso por la
vía penal a los dos consejeros de PNV y a
uno de Bildu, no tenemos nada que decir
porque ni Zubiaur, ni el Ayuntamiento, ni
Adie tenemos nada que ver en el mismo.
Y esto es lo que ha pasado de
manera objetiva”
En cuanto a la moción presentada
por Bildu el Sr. Alcalde formula la
siguiente explicación:
“La verdad es que nos ha
sorprendido mucho la moción de Bildu,
no nos esperábamos una moción de este
tipo ya que pensábamos que en EH Bildu
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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Orozko las cosas estaban cambiado,
lamentablemente vemos que no es así.
Desde luego, no compartimos
absolutamente nada de ese escrito con
inexactitudes, por no decir falsedades. Es
más, lo que piensa este equipo de
gobierno es que ahora que por fin el Sr
Olaguenaga ha tenido que reconocer que
lo que se puso en el año 2007 fue un
sueldo y no una dieta, está admitiendo
que tenía dos sueldos y como tener dos
sueldos de las Administraciones Públicas
es ilegal, lo ético es que devuelva el
dinero, y es lo que le pedimos desde aquí:
que devuelva el dinero público que se
llevó de manera presuntamente ilegal,
porque ese dinero es de los vecinos y
vecinas de Orozko. Y nosotros, viendo
que por fin se ha admitido que tenía dos
sueldos y que eso incumple el artículo 13
del ROF, pensábamos que Bildu iba a
pensar como nosotros.
Pero vayamos por partes, porque
en este escrito se mezclan dos casos
diferentes.
1).- El primero, es el de la
responsabilidad contable de
Olaguenaga:
Ya hemos explicado por qué nos
sumamos a la demanda, por los informes
del TCPV y del TC de Madrid, porque
entendíamos que el Ayuntamiento fue
parte perjudicada y porque era nuestra
obligación tratar de recuperar el dinero.
Para nosotros lo importante es
tener en cuenta que este tribunal no juzga
si el sueldo era ilegal o no porque no
tiene competencia para ello, lo único que
puede juzgar es si el que le puso el sueldo
es competente para ello. Y también es
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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importante que para salvarse ha tenido
que decir que tenía un sueldo, algo que
siempre había negado, él decía que eran
dietas.
Y una vez que por fin admite que
esto no son dietas, sino un sueldo,
quedan demostradas dos cosas:
1) Que tenía dos sueldos y
eso es ilegal, porque creo que todos
sabemos que sólo se puede tener un
único sueldo de las Administraciones
públicas.
2) Que para ponerse el
segundo sueldo ha tratado de
engañarnos a todos los vecinos de
Orozko, por cómo se puso ese sueldo y
por cómo se ha justificado su enorme
dedicación a Zubiaur Eraikuntzak.
Y vamos a explicar el porqué del
engaño:
En el Consejo de Administración
de 28 de diciembre de 2007, a
Olaguenaga se le pusieron unas dietas.
¿Por qué no se puso un sueldo? Porque
para intentar ponerse un segundo sueldo
hace falta una declaración, con el
correspondiente informe favorable del
Secretario Interventor de compatibilidad
aprobada por el pleno, pero eso no se iba
a dar porque es ilegal tener dos sueldos,
entonces lo sencillo era disfrazar un
sueldo como dieta sin pasar por pleno,
porque dentro del Consejo de Zubiaur
Eraikuntzak, sin que se entere nadie, sí se
podían poner dietas. Lo que pasa es que
una dieta es una cosa y un sueldo es otra
cosa bien distinta y todo queda
camuflado dentro de un Consejo de
Administración con único color político.
Por lo tanto primer engaño a los vecinos.
Ante el juez argumenta que en
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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Zubiaur Eraikuntzak había mucho
trabajo debido a la urbanización de
Hegoalde y que por esa carga de trabajo
se tuvo que poner ese sueldo. La
urbanización de Hegoalde igual que
cualquier otra urbanización que se haga
en Orozko, es una tarea que debe
gestionar el Ayuntamiento y en este caso
el Sr Olaguenaga ya tenía un sueldo
como Alcalde. Es decir ya le estábamos
pagando todos los vecinos por
encargarse de la gestión de dicha
urbanización. ¿Qué es lo que hace él? En
la comisión de urbanismo del 4 de abril
de 2007, se acuerda encomendar la
gestión de la urbanización de Hegoalde a
Zubiaur. Y después se aprueba en el
consejo de administración de 28 de
diciembre de 2007 el sueldo de
Olaguenaga que se suma al que ya tiene
en el Ayuntamiento (14.000 € + 24.000
€) por realizar un trabajo que ya tiene
que realizar como Alcalde. Es decir, me
saco un trabajo del Ayuntamiento a
Zubiaur y me pongo un sueldo por la
realización de ese trabajo que ya tenía
que ejecutar como Alcalde.
Por lo tanto otro engaño más a
los vecinos, cobraba dos veces por hacer
el mismo trabajo.
Por eso, tratar de publicar algo
desde el Ayuntamiento para limpiar a la
persona y al partido a quien representa
sin contar este tipo de datos, sería otro
engaño a nuestros vecinos.
Esto en cuanto a nuestra
valoración en cuanto al proceso por la
posible responsabilidad contable.
2).- El segundo, en cuanto al
proceso por la vía penal contra los
consejeros de PNV y el de Bildu.
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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En este caso, el juez no ha dado
la razón a ninguno de los imputados,
luego decir lo contrario es falso.
Por hacer memoria,
recordaremos que todo parte de un
concurso para la gerencia de Zubaiur, en
donde la empresa que ganó el concurso
denunció a Zubiaur Eraikuntzak por no
adjudicárselo.
Y fue el juez que llevó adelante el
proceso administrativo quien vio indicios
de un delito penal por manipular un
concurso público por parte de los tres
consejeros. Este primer juez vio muy
claro que el contrato hubo que habérselo
adjudicado a la empresa que lo ganó
(Santi Murua). Adjudicación a la que se
opusieron los consejeros investigados.
Pero es que en el proceso de la
vía penal, cuando se estaba instruyendo
el caso, la juez que llevaba la instrucción
volvió a hacer una valoración del
concurso desde el punto de vista
Administrativo y vuelve a concluir lo
mismo que el juez anterior, que el
contrato debió adjudicarse a la empresa
ganadora del concurso. De manera
literal, dice:
“En el expediente de
adjudicación del servicio de gestión de la
gerencia de la sociedad municipal
Zubiaur, dicha adjudicación debió
otorgarse a Santiago Murua (y otros) por
ser la propuesta más ventajosa para la
administración local”.
Es que en la misma sentencia del
procedimiento penal, el juez lo que dice
es que hubo una guerra política y
sospecha que por parte de los consejeros
hubo un intento de retraso de la
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
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adjudicación. Es decir, en una sociedad
con 5 millones de euros de deuda y sin
una gerencia, en contra de los criterios
técnicos municipales que fueron quienes
valoraron el concurso, a Bildu junto al
PNV lo que se le ocurre es bloquear
Zubiaur por una guerra política. Eso no
es actuar de manera ejemplar.
La parte que es estrictamente
penal. Finalmente los imputados
presentan un recurso en la Audiencia
Provincial de Bizkaia, quien acuerda el
sobreseimiento provisional. ¿Qué es un
sobreseimiento provisional?
Resolución judicial adoptada en
un procedimiento penal tras la fase de
instrucción por la que se ordena la
paralización o suspensión de las
actuaciones porque, en opinión de la
autoridad judicial: 1) no esté
debidamente justificada o existan dudas
sobre la perpetración del delito que haya
dado motivo a la formación de la causa,
(es decir, el que existan dudas no quiere
decir que estén limpios) o 2) resulte
haberse cometido un delito pero no haya
motivos suficientes para acusar a
determinada o determinadas personas
como autores, cómplices o encubridores
(es decir, hay un delito pero no
suficiente).
Luego nada de dar la razón. Aquí
no ha habido un sobreseimiento libre,
que sí sería dar la razón.
Ya hemos dicho que fue un juez
de lo administrativo quien vio indicios de
un posible delito penal. Pero es que la
jueza que instruyó el caso ya no vio un
posible delito penal en tres consejeros,
sino que lo vio en quien hasta entonces
llevaba la gerencia, el señor Valcárcel.
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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Ya no eran tres investigados, sino cuatro,
y amplía los posibles delitos perpetrados:
prevaricación, malversación y cohecho.
Y finalmente se analiza y se falla con un
sobreseimiento provisional, es decir, con
dudas.
Esto no es dar la razón.
En la moción nos pedís limpiar la
imagen de los tres consejeros cuando:
- Tanto Bildu como PNV
Intentasteis paralizar varias
veces un concurso público
oponiéndoos al criterio de los
técnicos municipales.
- No quisisteis adjudicar el
contrato a la oferta más
ventajosa frente al criterio de los
técnicos municipales.
- Los jueces dicen que ese
concurso se tenía que adjudicar
a la empresa que lo ganó
avalando el criterio de los
técnicos municipales y además os
dicen que ven un intento de
bloquear un concurso por
vuestra parte.
- Y todo esto en un momento en el
que acabábamos de descubrir
que Zubiaur Eraikuntzak tenía
una deuda de 5millones, herencia
del PNV, por lo que necesitaba
medidas urgentes para ser
reflotada y para intentar que esta
deuda afectase lo menos posible
al pueblo. Y vosotros en cambio
decidisteis bloquearla. Ahora la
deuda ya la estamos pagando
entre todos.
A nosotros no nos parece que lo
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
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que habéis hecho sea algo limpio y si nos
estás pidiendo que Adie o el
Ayuntamiento pague lo que os habéis
gastado en abogados nuestra respuesta
es que vosotros solos os habéis metido en
este fregado así que asumid vuestra
responsabilidad.
También no gustaría preguntar,
Zigor, y te lo preguntamos a ti porque
has metido la moción, si esto que hizo el
consejero de Bildu es un modelo a
seguir:
Cuando se inició el concurso, en
el momento de redactar los pliegos los
consejeros de PNV y Bildu impusieron
unos pliegos en los que no se nos dejó
meter ni una coma. ¿Te parece bien que
un presidente y un secretario no puedan
aportar ni una coma a un concurso de la
sociedad a la que representan?
En este juicio el Sr Valcarcel que
estaba investigado alega lo siguiente:
“No hay prueba de que Eibex
obtuviera trato privilegiado por haber
elaborado los pliegos de las condiciones
contractuales”.
Por lo que los tres consejeros
impusieron unos pliegos que el Sr
Valcarcel dice que elaboró él.
Quedando demostrado que fue
Eibex quien redactó los pliegos, se está
vulnerando el artículo 45.1 de la Ley
Contratos del Sector Público, en donde
dice que “no podrán concurrir a las
licitaciones empresas que hubieran
participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
25
documentos preparatorios del contrato”.
El problema es que tanto Bildu
como PNV habéis negado siempre esto
diciendo que los pliegos los hicisteis
vosotros. Ahora ha quedado demostrado
que era mentira. ¿Qué explicación vais a
dar ahora que ha quedado demostrado
que habéis mentido?
Os recuerdo a todos que el PNV
de Barakaldo denunció que con estos
mismos pliegos siempre ganaba esta
empresa en Barakaldo porque eran tan
restrictivos que no se podía presentar
nadie más.
¿Dónde veían PNV y Bildu el
beneficio para Orozko imponiendo los
pliegos de esta empresa que eran los
mismos que se utilizaban en Barakaldo?
¿Qué le parece a Bildu que en el
consejo de administración de fecha
28/05/12, el consejero de Bildu, según se
recoge en el acta, afirmara que Bildu
quiere que gane Eibex?
Con todos estos datos, queda
demostrado que no es como para
publicar nada referente a la limpieza de
la imagen de estas personas y los
partidos a los que representan. En toda
esta historia, quienes estamos limpios
somos los que hemos seguido los
criterios técnicos municipales y los que
no hemos sido investigados.”
Toma la palabra el Sr. Zigor
Gorostiaga diciendo que no va a entrar en
interpretaciones judiciales. Dice que
desde el principio no había suficientes
pruebas para enjuiciar a nadie y los
procesos judiciales se han alargado tanto
porque alguien ha estado interponiendo
recursos para acabar llegando al mismo
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
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lugar, con el consiguiente gasto que ello
conlleva.
Toma la palabra el Sr. Víctor
Olaguenaga haciendo la siguiente
declaración:
“En el presente proceso se han
hecho cosas mal diciendo que le da pena
que en estos procesos, cuando aparecen
libelos en la calle y se denuncia a
personas de una cosa o de otra,
verdaderamente a quien se le afecta es a
la famila.
Respecto al proceso seguido en
contra de Juanan Olaguenaga el TCPV
detectó 3 anomalías en las cuentas
municipales:
1)- El Ayuntamiento no aplicado la
reducción de retribuciones de su
personal establecidas en el RDL 8/2010.
2)- El Consejo de Administración de la
Sociedad Pública estableció en 2007 un
abono por dietas a su presidente de 1030
€ mensuales cuya determinación, como
cuantía fija y periódica, resulta contraria
a las normas de devengo y justificación
en materia de indemnización por razones
de servicio que resultan aplicables con
carácter general y a lo establecido en el
artículo 13 del ROF. Estos importes
dejaron de abonarse en julio de 2011.
3)- Incorrecta justificación de la
subvención por importe de 90.000 €
recibida por una asociación para la
organización de las fiestas patronales.
De estas 3 incorrecciones el TCPV solo
persigue los cobros de Juanan
Olaguenaga.
Con fecha 13 de abril de 2015 la
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Consejera de Cuentas del Tribunal de
Cuentas dictó un Auto en cuya parte
dispositiva se dice “No haber lugar a
proseguir con las actuaciones en el
procedimiento de reintegro por alcalce
número B-62/15, de Sector Público Local
(Ayuntamiento de Orozko)”. Como este
Auto se dictó en abril y las elecciones
municipales se celebraban en mayo, no
podía salir a la calle, por lo que se
recurre por el liquidador por indicación
del Sr. Alcalde.
Con fecha de 2 de febrero de 2016 la
Consejera de Cuentas del Tribunal de
Cuentas dicta un Auto donde se enmarca
el recurso que el liquidador realiza.
Con fecha 6 de junio de 2017 se dicta la
Sentencia 3/2107 de la Consejera de
Cuentas del Tribunal de Cuentas donde
en el fundamento de derecho séptimo se
dice que “Respecto del perjuicio que se
dice causado, el mismo vendría motivado
por hecho de haberse aprobado por el
Consejo de Administración, del que era
Presidente el demandado, en sesión de 28
de diciembre de 2007, que el Presidente
de la Sociedad percibiera el importe de
14.424 € distribuidos en 14 pagas (de
1030,28 € cada una), por asistencia a
juntas y desplazamientos. Dicho acuerdo
sería contrario, a juicio de la parte
actora, al artículo de los Estatutos que
establecían que el cargo de consejero no
sería retribuido, sin perjuicio del derecho
a indemnización de los gastos de
desplazamiento que se originaran por
asistencia a reuniones y de las dietas que
por dichas asistencias pudieran
corresponder.
Siendo uno de los elementos
configuradores de la responsabilidad
contable por alcalce que la acción u
omisión de la que derive el daño a los
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
28
fondos públicos entrañe vulneración de
norma presupuestaria o contable, es
preciso enjuiciar si cabe apreciar la
concurrencia de dicho requisito en el
caso que nos ocupa.
A tal efecto hay que tener en cuenta
ciertamente, el artículo 14 de los
Estatutos de la Sociedad, aprobados por
el Pleno del Ayuntamiento de Orozko en
sesión de fecha 11 de febrero 1993.
Dicho artículo establece en efecto el
carácter no retribuido del cargo de
Consejero. Ahora bien, por el propio
Pleno del Ayuntamiento, constituido en
Junta General de la Sociedad, se aprobó
en fecha posterior, de 14 de junio de
1994, el acuerdo de fijar una
remuneración de 200.000 pesetas brutas
al mes para el Presidente de la Sociedad.
Este acuerdo no fue impugnado por
resultar contrario a la Ley o a los
Estatutos y, en aplicación del mismo, se
pagó al Presidente de la Sociedad la
retribución fijada durante varios años.
Más adelante, el Consejo de
Administración acordó iniciar de nuevo
el pago de la retribución al Presidente,
en la misma cuantía que fue aprobada
por la Junta General en 1994. Se trata,
en consecuencia, de un acuerdo del
Consejo de Administración amparado en
un previo acuerdo de la Junta General no
impugnado ni revocado y por tanto,
plenamente valido, lo que impide
apreciar en el caso que nos ocupa que el
acuerdo del Consejo de Administración
de fecha 28 de diciembre de 2007 por el
que se aprobó el abono de una
retribución anual de 14.424 €,
distribuidos en 14 pagas, al Presidente
de la Sociedad, haya incurrido en
vulneración de ninguna norma
presupuestaria o contable.
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
29
Por otra parte, a la vista tanto de la
declaración del demandado durante el
acto del juicio, como de las deposiciones
de diversos testigos (Don Enrique
Valcárcel Sangil, Don Francisco Martín
Rodriguez, Don Pedro Luis Arbaiza
Astondoa, Don Joseba Estiballes Otegi)
resulta acreditado el incremento de
actividad de la sociedad y con él, de la
dedicación del Sr. Olaguenaga a los
trabajos de la misma motivado por la
ejecución y promoción del Sector de
Hegoalde.
Por todo ello, visto que el único socio de
la mercantil pública municipal Zubiaur
Eraikuntzak, S.A. (en liquidación) era el
Ayuntamiento de Orozko, que la Junta
General de la Sociedad aprobó en el año
1994 un pago mensual al Presidente de
dicha Sociedad de 200.000 pesetas en
atención a su especial dedicación a la
Sociedad, que el Sr. Olaguenaga durante
los años 2008 y siguientes tuvo una
especial dedicación a las labores de
urbanización encomendadas a la
Sociedad, y que el importe aprobado por
el Consejo de Administración de la
Sociedad en concepto de asistencia a
juntas y desplazamientos coincide, en su
cómputo anual, con el previamente
acordado en 1994, no se aprecia que
dichos pagos hayan vulnerado la
normativa vigente en materia
presupuestaria o contable, ni causado
daño a los fondos públicos municipales,
lo que excluye que de los hechos
enjuiciados pueda derivar
responsabilidad contable y conduce, por
tanto, a la desestimación de la demanda.
En el fallo de dicha sentencia la
Consejera de Cuentas desestima la
demanda interpuesta por la
representación de la Sociedad Pública
Municipal Zubiaur Eraikuntzak S.A. (en
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
30
liquidación) contra Don Juan Antonio
Olaguenaga Durana como responsable
contable directo de alcande, con
imposición de costas a la parte
demandante,, es decir, que las costas
las pagaremos entre todos y creemos
que las costas de este proceso podrán
ascender a 30.000 €.
Por tanto, todo lo que ha cobrado Juan
Antonio Olaguenaga es legal, y por
tanto, y que nadie tenga ninguna duda.
Es legal porque se deriva de un acuerdo
de 1994, y ese acuerdo se volvió a
ratificar en el 2007 por el Pleno del
Ayuntamiento. Por lo tanto se tendría que
pedir perdón a las personas afectadas.
En cuanto al proceso relativo al contrato
de la gerencia de Zubiaur Eraikuntzak lo
que has leído (dirigiéndose al Sr.
Alcalde) es la sentencia de primera
instancia y no la definitiva del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco. Esta
última Sentencia dice que la Mesa de
Contratación, siguiendo el criterio de
una persona que no era Técnico de
Administración General, sino un cargo
de designación directa del Alcalde,
elaboró una propuesta de adjudicación
ajena a los reparos puso de manifiesto el
órgano de contratación, en el sentido de
que paralizase el proceso hasta el
momento en que se pudiera analizar toda
la documentación presentada por los
licitadores; en consecuencia, una vez
recibida la propuesta, 3 de los miembros
del Consejo de Administración, que
conformaban la mayoría del mismo,
acordaron rechazarla de forma
motivada, debido a la existencia de
defectos y omisiones en la oferta elegida
– que también detectaron en otra oferta-
y ello de conformidad con la potestad que
le viene legalmente atribuida en el
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
31
artículo 160.2 TRLCSP.
La apreciación judicial de indicios de
perpetración de un delito por aquellos
consejeros que votaron a favor de la
adopción del acuerdo es un auténtico
dislate, por cuanto actuaron conforme al
procedimiento legalmente establecido,
velando en todo momento por la defensa
de los intereses de la sociedad y porque
el procedimiento de contratación se
adecuase a los Pliegos de Condiciones,
labor que no fue correctamente realizada
por la Mesa de Contratación.
El fallo habla de la estimación del
Recurso de Apelación imponiendo a los
recurrentes las costas de la primera
instancia sin pronunciamiento sobre las
de esta segunda instancia.
Dice el fallo del Auto nº 90222/2017 del
8 de mayo de 2017 donde la Sala estima
los Recursos de Apelación interpuestos
por el procurador Núñez Irueta, en
nombre y representación de Juan Antonio
Olaguenaga Durana, por el procurador
Sr. López Abadía Rodrigo, en nombre y
representación de Enrique Valcarcel
Sangil y por la procuradora Sra.
Malpartida Larrinaga, en nombre y
representación de Joseba Estiballes
Otegi y de Pedro Goiri Illarramendi
contra el Auto de fecha 14 de febrero de
2017 dictado por el Juzgado de
Instrucción número 5 de Bilbao,
revocándose dicha resolución y
acordándose en su lugar el
sobreseimiento provisional de las
diligencias, con declaración de las costas
de oficio, es decir, 20.000 € cada uno,
ascendiendo a un total de 60.000 €.”
El Sr. Víctor Olaguenaga finaliza
preguntando al Sr. Alcalde si el seguro
del Ayuntamiento se va a hacer cargo de
OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
(BIZKAIA)
32
cubrir las costas procesales o pueden
venir directamente al Ayuntamiento para
que se haga cargo de las mismas.
Toma la palabra el Sr. Jose
Urraza diciendo que quiere que conste en
el acta la Sentencia a la que hace
referencia el Sr. Olaguenaga, la 41/2015
del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (TSJPV), que revoca la Sentencia
del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo. Lee el Sr. José Urraza un
extracto de dicha Sentencia en la que se
dice: “En el caso de autos, los ahora
apelados, que presentaron la oferta
propuesta por la Mesa de Contratación,
no siguieron el iter impugnatorio,
presentaron un recurso especial, y
pendiente su resolución, dedujeron
impugnación jurisdiccional de forma
prematura ante el Juzgado, sin esperar
no ya a la decisión expresa del Órgano
Administrativos de Recursos
Contractuales, sino a la desestimación
del recurso por silencio administrativo.”
Concluye diciendo el Sr. Urraza
que el recurso se desestimó por un
defecto de forma.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
respondiendo a Bildu que es importante
leerse todo lo que dicen las sentencias y
leerse toda la información previa.
Asimismo dice que el procedimiento
penal no le va a costar nada al
Ayuntamiento
Respondiendo a lo dicho por el Sr.
Víctor Olaguenaga, el Sr. Alcalde hace la
siguiente declaración:
“Hemos mencionado todas las
sentencias en las que se resuelve y se
entra a valorar el concurso. La Sentencia
que lee el Sr. Víctor Olaguenaga data del
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año 2015, y no la hemos mencionado
porque no entra al fondo de la cuestión.
Además de eso, queremos decir que lo
que está leyendo son los argumentos que
se utilizaron por parte de la defensa, no
lo que dice el juez.
Aclarar que nosotros estamos
hablando de sentencias y que no sé a qué
viene mezclar otros asuntos. Que no trate
de desviar la atención.
Aclarar también que nosotros no
denunciamos a personas, denunciamos
actos.
Ya hemos dicho que el tribunal
entra porque en el consejo se ponen
dietas al presidente y que finalmente ha
resultado que era un sueldo. ¿Barrondo
cobraba como alcalde? No. ¿Olaguenaga
cobraba como alcalde? Si, luego se está
dando un incumplimiento del ROF
porque tenía dos sueldos de la
administración pública, y eso es
incompatible.
En cuanto a las costas, nos
alegra un montón que les preocupe el
dinero municipal. Sabiendo que las
costas es de unos 12.000 €, esperemos
que la deuda de 5 millones les preocupe
417 veces más.
Nosotros hemos utilizado 12.000
€ para intentar recuperar 50.000 €
porque entendíamos que era un dinero de
todos y teníamos que recuperarlo.
Nosotros actuamos en base a informes de
los tribunales de cuentas.
Además de todo esto, a la
empresa que gestionaba la Sociedad,
cuando empieza la urbanización se pasa
de pagarle 4117 € a 5.500 € e incluso,
por trabajos especiales en la
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urbanización se les paga otros 20.000 €
más.
Zubiaur Eraikuntzak llegó a
pagar en un año entre el sueldo del
Presiente y lo que pagó a esta empresa
aproximadamente 100.000 € y todo esto
por trabajos en la urbanización de
Hegoalde cuando todo el plan parcial,
con sus alegaciones, su publicación en el
boletín y demás, ya había sido aprobado
previamente. Eso sí todos cobrando de
Zubiaur Eraikuntzak pero Zubiaur
Eraikuntzak se queda sin liquidez y pide
un crédito al Ayuntamiento de 600.000€
entre otras cosas para poder pagar todos
estos sueldos. Es decir, los vecinos a
pagar más.
Y todos estos sueldos y
dedicaciones en Zubiaur Eraikuntzak
para terminar teniendo una deuda de 5
millones de euros. Eso sí, responsable de
la deuda nadie y los vecinos a seguir
pagando.
Los testigos que ha presentado le
habrán convencido al Juez que tenía
mucho trabajo, miembros del PNV y el
máximo responsable de la empresa que
trabajaba para Zubiaur Eraikuntzak al
que tanto dinero le hemos pagado por su
trabajo en Zubiaur Eraikuntzak, pero es
que nosotros también hemos estado en
Zubiaur Eraikuntzak y sabemos el
trabajo que generaba, hemos cobrado 0 €
porque para el trabajo que había tener
un sueldo nos parecía inmoral y eso que
estuvimos más de medio años sin
gerencia, es decir, solos haciéndolo todo.
Pero es que voy más lejos. He
hecho referencia al dictamen de la
comisión de urbanismo del 4 de abril de
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2007. Ni en el acta de esa comisión, ni en
la documentación de la misma aparece
nada referente a la encomienda de
gestión. Se firma un decreto el 10 de
abril y automáticamente Zubiaur se
encarga de la urbanización. Pero es que
no aparece nada referente a esta
encomienda de gestión ni en abril, ni en
mayo ni en ninguna comisión de
urbanismo de 2007. ¿Podría ser un error
porque aparece en documentos
posteriores que el acuerdo se toma en el
Pleno de 10 de abril de 2007? Vamos a
revisar el Pleno de 10 de abril y tampoco
aparece nada. Entre otras cosas porque
en abril no hubo hay plenos, pero
tampoco aparecen en el de marzo,
febrero, etc. Sencillamente, no hay
acuerdo de Pleno.
Si con todos estos datos, se nos
está pidiendo que publiquemos solamente
que los procesados han quedado limpios,
votaremos que no.”
Posteriormente se procede a la
votación, rechazándose por 6 votos en
contra (ADIE) y 5 votos a favor (EAJ-
PNV y BILDU) la moción presentada por
Bildu en la que se propone la publicación
de que los mencionados grupos políticos
y personas han quedado libres de toda
culpa.
8.- DACIÓN DE CUENTA DE
LOS DECRETOS DE ALCALDÍA DEL
253/17 AL 379/17.
No hay comentarios.
9.-RUEGOS Y PREGUNTAS.
Víctor Olaguenaga pregunta
cuándo se va convocar la Junta General
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de Accionistas de la Sociedad Zubiaur
Eraikuntzak.
El Sr. Alcalde le responde que no
hay fecha concreta pero que el liquidador
de la Sociedad está dispuesto a dar
explicaciones de todo el proceso
liquidatorio de la Sociedad para que todo
el mundo tenga la información de cómo
queda la misma. Añade que, en principio,
la propuesta es reunirse el 3 de agosto
pero en una reunión informal para que
todos puedan hablar y debatir, y si se
considera necesario, convocar después
una Junta General.
Toma la palabra el Sr. Víctor
Olaguenaga formulando un ruego para
que el liquidador de la Sociedad informe
de cuales han sido todos costes judiciales
de los mencionados procesos, incluidos
los gastos de desplazamiento, costes
procesales,… Cuál es valor del activo y
del pasivo de la Sociedad, y de donde
salen los 5 millones de euros de deuda de
la Sociedad.
Toma la palabra el Sr. Alcalde
diciendo que la deuda de 5 millones es
desde cuando arrancó todo, pero que en
la actualidad quedan 1,5 millones por
pagar de aquellos 5 millones.
Y no habiendo mas temas que
tratar se dio por terminada la sesión a las
20,40 horas de la que como Secretario
doy fe.
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