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Precios de
Transferencia
18 de noviembre de 2015 Jenny Morón
© 2015 Deloitte & Touche
Agenda
1. Evolución de la normativa de precios de transferencia en el
Perú
2. Ámbito de aplicación
3. Obligaciones formales
4. Métodos de precios de transferencia
5. Ajustes
6. Rango de Precios
7. APA
8. Avances en fiscalizaciones de PT
2
1. Evolución de la Norma de Precios
de Transferencia en el Perú.
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
4
Introducción a los Precios de Transferencia
¿Qué son los Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia son los valores a los cuales
las empresas vinculadas realizan sus operaciones de
ventas u otras transferencias de productos, servicios y/o
propiedades intangibles.
5
Evolución de la norma de PT en el Perú
01/01/01 23/12/03
Mejora de las Normas de PT para facilitar cumplimientos
05/02/04 14/10/06
Normativa de PT incorporada
en la Legislación
Requerimientosde
documentaciónformal de PT
ObligacionesFormales: DJ,
Estudio y Documentación
Infracciones y Penalidades
de PT
Lineamientosadicionales de PT:
• Alcance
• Ajustes
• APAs
• Sexto método
01/01/13
Requerimientos de Estudios de PT por parte del fisco
Fiscalizaciones a partir de requerimientos de renta
Fiscalizaciones especializadas
31/12/05
Reglamento de precios de
transferencia
2. Ámbito de Aplicación
Art. 32A Ley del Impuesto a
la Renta a)
Art. 108 Reglamento del
Impuesto a la Renta
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Ámbito de Aplicación
Las Normas de Precios de Transferencia se aplicarán a las
siguientes transacciones:
1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con
sus partes vinculadas;
2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o
territorios de baja o nula imposición.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se considerará
lo previsto en los artículos 24° (Vinculación) del reglamento y
86° (Paraísos Fiscales), según corresponda.
C
A
B
1
>30%
>30%
2
C
A B
>30%>30%
Vinculada
Vin
cula
da
Art. 24 Reglamento - Vinculación
3
A
B
C
3.1
>30%
Cónyuges o personas
naturales vinculadas
3.2
A
B
C
D
Cónyuges o personas
naturales vinculadas
>30% >30%
Vinculada
4
A
S1
S2
S3
B
S1
S2
S3
>30% >30%
Vinculadas
5
A B
D2
D1
D2
D1
Poder de
decisión
Vinculadas
6
Estados de
Ganancias y
Pérdidas
Compañía A Compañía B Consolidado ( A+B)
Ventas 10,000 8,000 18,000
Costos de Ventas 2,000 3,000 5,000
Utilidad Bruta 8,000 5,000 13,000
Gastos Administrativos 300 200 500
Gastos de Ventas 400 500 900
Utilidad Operativa 7,300 4,300 11,600
Ingresos Financieros. 100 400 500
Egresos Financieros 200 100 300
Resultado antes de
participación e impuesto
a la renta.
7,200 4,600 11,800
Impuesto a la
Renta(30%)
2,160 1,380 3,540
Utilidad Neta 5,040 3,220 8,260
Estados Financieros ConsolidadosVinculadas
12
12.1 12.2
A B
D2
D1
D2
D1
Ejerza
influencia
dominante
BA
30% de compras
80% de ventas
Vinculadas
Vinculadas
3. Obligaciones Formales de
Precios de Transferencia
Resolución de
Superintendencia N° 167-
2006 SUNAT
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Obligaciones Formales y MultasObligaciones Formales (Anuales)
Presentar DJ Anual Informativa
•Monto de operaciones >S/.200,000
• Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde países de baja o nula imposición cuyo valor < a su costo computable
Contar con el EPT
• Los ingresos devengados >S/.6 millones y el monto de operaciones >S/.1 millón
• Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde países de baja o nula imposición cuyo valor
< a su costo computable.
Contar con la documentación
• Empresas bajo el ámbito de precios de transferencia
Multas (Anuales)
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad
No exhibir o presentar el EPT que respalde el cálculo de PT conforme la ley
No exhibir o no presentar la documentación e información de PT
0.6% de IN
30%
UIT
0.6% de IN
0.6% de IN
Cuando la sanción se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT (S/. 380) ni mayor a 25
UIT (S/. 95,000)
DJ Annual Informativa
EPT
Documentación
Monto de Operaciones
Es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin
distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a
continuación y correspondan a las transacciones realizadas con partes
vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o
territorios de baja o nula imposición:
Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas
gravadas; y
Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de
transacciones realizadas en el ejercicio que: a) Resulten costos
o gastos deducibles para la determinación del IR. b) No siendo
deducibles para la determinación del IR, resulten rentas
gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Para operaciones a título gratuito se deberá considerar el importe del
costo computable del bien.
Obligaciones formales – Caso 1
Empresa domiciliada con mas de 6 millones de ingresos:
DJ informativa de PT:
El monto de operaciones no supera los 200 mil soles
No obligado a presentar DJ
Operación Monto¿Forma parte del monto
de operaciones?Método de análisis
Servicios de ingeniería recibidos de una parte vinculada no domiciliada
(deducible y genera renta de fuente peruana)S/. 100,000 Si No aplica
Alquiler de maquinaria de una parte vinculada domiciliada (deducible y
renta gravada)S/. 20,000 Si No aplica
TOTAL MONTO DE OPERACIONES S/. 190,000
Servicios de consultoría recibidos de un paraíso fiscal (no deducible, pero
sí genera renta de fuente peruana para el no domiciliado)
Servicios de consultoría recibidos de un paraíso fiscal (no deducible, y no
genera renta de fuente peruana para el no domiciliado)
S/. 70,000 Si No aplica
S/. 50,000 No No aplica
Estudio de PT:
Los ingresos de la compañía supera los 6 millones pero el monto de operaciones
no supera el millón de soles
No obligado a presentar EPT.
Obligaciones formales – Caso 2
Empresa domiciliada con mas de 6 millones de ingresos:
DJ informativa de PT:
El monto de operaciones si supera los 200 mil soles
Obligado a presentar DJ
Estudio de PT:
Los ingresos de la compañía supera los 6 millones y el monto de operaciones sí
supera el millón de soles
Obligado a presentar EPT.
Operación Monto¿Forma parte del
monto de operaciones?Método de análisis
Servicios de ingeniería recibidos de una parte vinculada no domiciliada
(deducible y genera renta de fuente peruana)S/. 400,000 Si MMNT
Servicios de consultoría recibidos de una parte vinculada no domiciliada
(no deducible, pero sí genera renta de fuente peruana para el no
domiciliado)
S/. 800,000 Si MMNT
Servicios de consultoría recibidos de un paraíso fiscal (no deducible, y
no genera renta de fuente peruana para el no domiciliado)S/. 40,000 No No aplica
TOTAL MONTO DE OPERACIONES S/. 1,200,000
4. Método de Valoración Más
Apropiado
Art. 32A Ley del Impuesto a
la Renta d)
Art. 113 Reglamento del
Impuesto a la Renta
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Métodos de PT admitidos por la Legislación
Peruana
Método de Comparación
de Precios
• Método de Precios Comparables No Controlados (CUP)
Métodos Basados en Utilidades
Brutas
• Método del Precio de Reventa (RPM)
• Método del Costo Incrementado (Cost Plus)
Métodos Basados en Utilidades Operativas
• Método del Margen Neto Transaccional (MMNT)
• Método de Participación de Utilidades (MPU)
• Método Residual de Participación de Utilidades
Método de Valoración Más Apropiado
A efectos de establecer el método de valoración que resulte más apropiado
para reflejar la realidad económica de la operación, se considerará, entre otros:
a) El método que mejor compatibilice con el giro de negocio, la estructura
empresarial o comercial de la empresa o entidad.
b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su
adecuada aplicación y justificación.
c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes,
transacciones y funciones.
d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las
diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.
Para efecto de la aplicación del método de valoración más adecuado, los
conceptos de costo de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta,
gastos y activos se determinaran con base a lo dispuesto en las Normas
Internacionales de Contabilidad, siempre que no se oponga a lo dispuesto en
la Ley.
Método más
ApropiadoCompatibilidad
Calidad de la información
disponible
Grado de comparabilidad
Menor nivel de
ajustes
Método de Valoración Más Apropiado
5. Ajustes
Art. 32A Ley del Impuesto a
la Renta c)
Art. 109 Reglamento del
Impuesto a la Renta
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Ajustes
• Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este
determine en el país un menor impuesto del que correspondería por
aplicación de las normas de precios de transferencia.
• Para determinar si el valor convenido determina un menor impuesto, se
tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada
transacción o conjunto de transacciones (según se haya efectuado la
evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de realizar el
método respectivo) genera impuesto a la Renta.
• El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria surte efecto
tanto para el transferente como para el adquiriente. Tratándose de
sujetos no domiciliados, lo dispuesto en este párrafo sólo
procederá respecto de transacciones que generen rentas
gravadas en el Perú y/o deducciones para la determinación del su
impuesto en el país.
Ajustes
Préstamootorgado
Prestación de ServiciosIntragrupo
Distribución de mercadería
Transacción
Resto de Operaciones
Metodología
MMNT Individual
MPR
CUP
MMNT Global
Debajo del RI
Debajo del RI
Encima del RI
Encima del RI
Resultado
Hay Perjuicio Fiscal
Hay Perjuicio Fiscal
No hay PerjuicioFiscal
No hay PerjuicioFiscal
No hay posibilidadde compensarajustes Positivos yNegativos.
El ajuste procedeaun cuando elnegocio estégenerando demanera global unarentabilidad mayor ala del mercado.
Hay PerjuicioFiscal
Hay PerjuicioFiscal
A B
Sólo ventas a vinculada en el
exterior
Estados Financieros /
Estado de Ganancias
y Pérdidas.
Monto
Ventas: 1000
Costo: 800
Utilidad Bruta: 200
Gastos Operativo: 100
Utilidad Operativa: 100
Impuesto a la Renta 28
MO= 10%
Estado Financiero
Ajustado Monto
Ventas: 1050
Costo: 800
Utilidad Bruta: 250
Gastos Operativo: 100
Utilidad Operativa: 150
Impuesto a la Renta 42
Ajuste
Cuartil
Inferior
Mediana Cuartil
Superior
13% 15% 18%
MO= 15%
Monto a ajustar: 28%*50= S/.14
Manufacturera
Laboratorio Farmacia
USA
Perú
Terceros
Ventas: 100
Costo: 90
Utilidad Bruta: 10
Gastos Operativo: 5
Utilidad Operativa: 5
Impuesto a la Renta 1.5
S/.90
S/.100 S/.110
MO=5% MO=4.54%
Ventas: 110
Costo: 100
Utilidad Bruta: 10
Gastos Operativo: 5
Utilidad Operativa: 5
Impuesto a la Renta 1.5
Cuartil
Inferior
Mediana Cuartil
Superior
4% 6% 8%
Cuartil
Inferior
Mediana Cuartil
Superior
3% 4% 5%
Aun no causando perjuicio fiscal en la operación local SUNAT podría cuestionar el mayor precio de importación de USA.
Por lo tanto ¿Cómo se demuestra que las Importaciones de productos de USA no están sobrevaluados?.
A B
S/. 100 Valor de Mercado
Tasa de Retención:
15%
Tasa de Impuesto a
la Renta (IR): 30%
15%*100=15 28%*(-100)=- 28
EF=-13
• La SUNAT deja de percibir 28%, sin embargo la empresa
Domiciliada retiene el 15% de la empresa No Domicilada.
El Efecto Fiscal (EF)=-13. No hay perjuicio fiscal.
• Existirá efecto fiscal mientras la tasa de IR sea distinta a la
tasas de Retención.
No Domiciliada Domiciliada
• Sobre el Valor de Mercado
• Bajo el Valor de Mercado.
A B
A B
EF= -16.9
Si existe perjuicio al fisco
S/. 130
S/.80
28%*(-130)=-36.4
Tasa de Retención:
15%
Tasa de Impuesto a
la Renta (IR): 30%
Tasa de Retención:
15%
Tasa de Impuesto a
la Renta (IR): 30%
15%*130=19.5
15%*80=12 28%*(-80)=-22.4
EF= -10.4 No existe
perjuicio al fisco
Recepción de servicios de asistencia
técnica
6. Rango Intercuartil de Precios
de Transferencia
Art. 32A Ley del Impuesto a
la Renta d)
Art. 114 Reglamento del
Impuesto a la Renta
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Rango de Precios
• Para determinar el precio que hubiera sido pactado entre partes
independientes, en transacciones comparables y que resulte de la
aplicación de alguno de los métodos; se deberá obtener un rango de
precios cuando existan dos o más operaciones comparables. Si el valor
convenido entre las partes vinculadas se encuentra dentro del referido
rango, aquel se considerará como pactado a valor de mercado. Cabe
señalar que, el rango será calculado mediante la aplicación del método del
rango intercuartil.
• Tratándose de la aplicación del método del precio comparable no
controlado, si las transacciones tienen un alto nivel de comparabilidad, el
rango tendrá como valor mínimo el que corresponda al menor valor de los
precios y como máximo al mayor valor. Para estos efectos, se considera
que los precios o montos de contraprestaciones de las operaciones
comparables tienen un elevado nivel de comparabilidad si el coeficiente de
variación aplicado a los valores comparables no excede al 3%.
Rango Intercuartil para muchas comparables
Empresa “Y” realiza actividades de distribución y comercialización de automóviles. A
través de una búsqueda se obtuvieron rentabilidades de empresas extranjeras que
desempeñaban actividades similares, obteniendo los siguientes resultados:
Margen operativo
= 5.1
Mediana
Primer Cuartil
Margen operativo
= 3.3
Segundo Cuartil
Tercer Cuartil
Cuarto Cuartil
Nro.
Orden
Margen
Operativo
(%)1 0.8
2 1.3
3 2.1
4 2.6
5 3.3
6 3.9
7 4.0
8 4.2
9 4.4
10 4.7
11 5.1
12 5.5
13 6.7
14 8.2
15 11.3
Rango de Precios
Rango de Precios
Rango Intercuartil para 2 comparables
¿ Precio de Empresa X: 105 ?
Clientes Precio
Empresa Independiente A 100
Empresa Independiente B 110
Empresa “X” vende un producto de consumo masivo a 2 dos empresas
independientes pactando los siguientes precios:
100 102.5 105 107.5 110
Empresa X
7. Acuerdo Anticipado de
Precios de Transferencia
Art. 32A Ley del Impuesto a
la Renta f)
Art. 118 Reglamento del
Impuesto a la Renta
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Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia
• Los APAs están definidos en el párrafo 4.124 de los
Lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE
como:
– “Un acuerdo que determina, antes (se agrega
énfasis) de llevarse a cabo las transacciones
controladas, un conjunto de criterios apropiados para
la determinación de los precios de transferencia para
dichas transacciones sobre un período determinado
de tiempo.”
• Compañías con un gran número de transacciones con vinculadas.
• Compañías con operaciones complejas, como por ejemplo la venta/uso de
propiedad intangible, de commodities, etc.
• Compañías que buscan certeza sobre sus operaciones con vinculadas.
• Compañías que enfrentan una alta probabilidad o historial de ser fiscalizadas
en cada territorio involucrado.
• Compañías que podrían estar afectas a conflictos entre las normas de PT
peruanas y la aplicación de las normas impuestas por otras administraciones.
• Compañías a punto de atravesar un cambio en su entorno de negocios (por
ejm., cuando las políticas usuales de PT dentro del grupo dejan de funcionar
adecuadamente) o, en algunos casos, compañías que están atravesando
restructuraciones importantes, fusiones o adquisiciones.
• Compañías que buscan certidumbre y reducción de potenciales controversias
al realizar planeamientos tributarios.
¿Quién se puede beneficiar con un APA?
34
¿Qué tipo de contribuyente se puede beneficiar
con un APA?
• En resumen: compañías en busca de seguridad
– Reducir sustancialmente la probabilidad de
penalidades de precios de transferencia en muchos
países
– Eliminar la probabilidad de doble imposición
– Minimizar futuros costos de compliance considerando
el ciclo de auditoria completo con respecto a sus
reportes financieros
35
¿Cuáles son los beneficios para los
contribuyentes?
• Provee a los contribuyentes con una alternativa no
contenciosa para resolver disputas de precios de
transferencia.
• Ayuda a controlar cambios en el negocio a fin de
minimizar/eliminar la exposición a auditorías fiscales.
• Provee un cálculo más preciso de los impuestos futuros por
pagar, lo que conduce a una mejor gestión del efectivo.
• Gestión proactiva de la relación con las administraciones
tributarias.
• Proporciona al contribuyente una mejor gestión del tiempo y
de los recursos.
36
¿Cuáles son los beneficios para la autoridad
fiscal?
• Están significativamente alineados con los beneficios para los contribuyentes:
– Mayor certeza sobre los resultados fiscales
– Un uso más eficiente de recursos limitados
– Mayor acceso a información más actualizada
– Mayor cooperación de los contribuyentes
– Mejora en la capacidad de manejar problemas complejos de precios de transferencia
– Oportunidad para enfocarse en transacciones riesgosas o agresivas.
– Posibilidad de utilizar los análisis y recursos analíticos de los contribuyentes en lugar de empezar desde el principio.
37
Otras consideraciones sobre APAs
1) Presentación de la propuesta:
Para la presentación de la propuesta se deberán realizar reuniones preliminares con la
Administración Tributaria para explicar sus pretensiones y alcances.
La propuesta se podrá referir a una o más transacciones individualmente consideradas.
Debe ser suscrita por la totalidad de partes vinculadas que participen en la operación.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá la forma, plazo y
condiciones para sostener las reuniones previas, presentación de información y
documentación.
2) Contenido de la Propuesta
Descripción de la transacción o transacciones
Partes vinculadas que intervienen en las transacciones que forman parte del acuerdo
Método de valoración más apropiado
Selección de compañías comparables y documentación que lo sustente
Ejercicios gravables sobre los cuales los comparables son analizados
Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados
Precio, rango de precios, margen de utilidad, entre otros según sea el caso.
Hipótesis sobre las cuales se sustenta la propuesta
3) Plazo para examinar la Propuesta
La Administración tendrá un plazo de 24 meses contando desde el día en que se
presentó la propuesta, para aprobarla o desestimarla, pudiendo ser prorrogado
por 12 meses más. Al final del plazo otorgará un informe de aceptación o
desestimación de la propuesta.
Sólo dentro de los primeros 3 meses de plazo la SUNAT podría requerir
información al contribuyente, para lo cual se suspendería el periodo establecido
hasta que se haga entrega de dichos requerimientos.
4) Aprobación o desestimación de la propuesta
Existen tres opciones para la Administración tributaria:
Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente
Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el
contribuyente en consenso con el mismo
Desestimar la propuesta
5) Suscripción de los Acuerdos Anticipados de Precios
Los APAs se aprueban mediante Resolución de Superintendencia.
6) Vigencia
Tendrán vigencia sobre los 3 ejercicios gravables posteriores al ejercicio
gravable en el cual hayan sido aprobados.
7) Modificaciones
Para el caso de modificaciones será necesario repetir todo el proceso de
solicitud de propuesta nuevamente.
8. Avances en fiscalizaciones de
precios de transferencia
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42
Fiscalizaciones de Precios de Transferencia
• Revisión de los criterios de asignación de costos
• Información financiera segmentada de la entidad prestadora del servicio (domiciliado o no domiciliado)
• Revisión exhaustiva de contratos, documentación del servicio y de los criterios
Servicios
• Información financiera de márgenes brutos con vinculados y terceros independientes. Márgenes operativos en la operación con vinculada.
Bienes Tangibles
• Fiscalizaciones recientes, han cuestionado algunos criterios de comparabilidad usados para la determinación del rango de comparables.
Intereses
• Obligación de realizar los análisis por cada línea de actividad/ segmento
• Cuestionamiento de los ajustes por exactitud efectuados (empresas con baja rentabilidad). Usualmente se rechazan estos ajustes salvo si están totalmente documentados
• Ajustes al capital
• Documentación de las comparables utilizadas
Análisis del
MMNT
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu, una asociación suiza, o a una o más integrantes de su red de firmas
miembros, cada una de las cuales constituye una entidad separada e independiente desde el punto de vista legal. Una
descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu y sus firmas miembros puede verse en el sitio
web www.deloitte.com/about.