Post on 15-Aug-2015
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Se concibe como el documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a la circulación además, que reúna los requisitos formales esenciales que la ley exige.
Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.
CONTENIDO DE UN TITULO VALOR
Fecha y lugar de tradición. Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria. Explicación clara del compromiso. Fecha y lugar de cumplimiento. Forma de vencimiento del titulo valor. Firma de la persona comprometida. Las firmas
en un titulo valor se presumen autenticas.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES.
Librador o girador
Tenedor, tomador o beneficiario.
Endosante
Librado o girado
AceptanteEndosatario
Garantes
FUNCIONES DE LOS TÍTULOS VALORES
Función de seguridad
Función de seguridad
Función probatoria
Función dispositiva
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TÍTULOS VALORES.
La incorporación La autonomíaLa legitimación activa y pasiva
La buena fe del tenedor como condición de legitimación
La literalidad
ENDOSO DE TITULO VALOR A LA ORDEN
Es la forma de transmitir ,transferir el derecho que contiene un titulo valor , a un tercero.
El endoso es pleno cuando transfiere el titulo como todos los derechos que consagra.
REQUISITOS DEL ENDOSO
Nombre del endosatario
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre
La clase de endoso
El lugar y la fecha
SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACION O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE
TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO.
EL CHEQUE
Titulo valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o jurídica.
3- CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del girador, que existe suficiente provisión de fondos. La certificación se hace mediante la simple firma del banco o la expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del banco.
4- GERENCIA:
5- VIAJERO: Lo expide el banco para ser pagadero por la misma entidad bancaria o por sus sucursales o corresponsales en el país o en el extranjero.
LETRA DE CAMBIO: Es un instrumento de comercio que contiene una orden incondicional dada por una persona llamada Girador ‘Beneficiario’ otro llamado Girado ‘Deudor’ para que pague una cantidad de dinero en un lugar y tiempo determinado previamente.
EL PAGARE: Titulo valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada, se utiliza en los prestamos bancarios.
-BONO: Representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.
REQUISITOS
1- La palabra bono y la fecha de su expedición. 2- El nombre de la sociedad o entidad emisora y
su domicilio 3- El capital suscrito 4- La serie, numero , valor nominal 5- El tipo de interés 6- El monto de emisión, la forma, el lugar y plazo
para amortizar el capital y los intereses 7- Las garantías que lo otorguen 8- El numero y fecha de la notaria de la escritura
La factura cambiaria de compraventa
Se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía que le a vendido, total o parcialmente
La factura cambiaria de transporte
Es igualmente un titulo valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado
El bono de prenda
Documento expedido por los almacenes generales de deposito, en tanto que incorpora un crédito
Títulos reales o de tradición o representativos de mercancías
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT: Son títulos expedidos única y exclusivamente por los almacenes generales de deposito, empresas organizadas bajo el régimen de sociedades anónimas y sometidas a la vigilancia de la superintendencia de banca y seguros.
Conocimiento de embarque
Es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo
La carta de porte
Es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.
Según la forma de creación
A- Títulos singulares: son aquellos que se crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada titulo o documento incorpora un solo derecho.
B- Títulos seriales: son aquellas que se crean en forma continua, en donde un solo documento se incorporan varios derechos. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es titulo serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad.
Clasificación según la función económica
Títulos valores de inversión: son aquellos que tienen por finalidad deshacerse, inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlo, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duración.
Títulos valores de especulación: Son transitorios, pues la persona que lo suscribe o adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente de ellos.
Protesto Se acredita de forma autentica que el titulo valor no ha sido
pagado o tratándose de la letra de cambio, no ha sido aceptada. La función que se otorga al protesto es el índole probatorio y
conservación de los derechos del primer titulo. Plazo para el protesto: las excepciones de cheque y otros títulos
valores pagaderos a la vista esta diligencia se extiende a un plazo de 15 días la ampliación del plazo de 15 días exclusiva para fines notariales
Formalidad para el protesto
La notificación el protesto se causara al domicilio designado para su pago y tendrá la siguiente información
-El numero correlativo que le corresponde
-Lugar y fecha de notificación , afín de acreditar que se a cumplido con presentar el documento y lugar de pago
-Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto
-Domicilio donde se dirige la notificación
-Identificación de la denominación del titulo valor sujeto a protestos
-Nombre del solicitante
-Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación, dado que es la persona que da fe del acto publico
-Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario notarial.
Garantías personales
AVAL (irrevocable) : Es la garantía cambiaria por excelencia . Se considerarlo como garantía objetiva del pago total o parcial de titulo valor, en favor de persona determinada
FIANZA (revocable) : La fianza es un contrato por la cual un tercero se obliga a cumplir la obligación del deudor principal si este no lo hace y el acreedor acepta es a obligación del tercero.