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ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 1
PLANEACION Y PRESUPUESTO
PUBLICO
Por
ALFONSO LEON GUTIERREZ L.
MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL
ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL
ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD
ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS
CONTADOR PUBLICO
2001
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 2
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
1. Constitución Política de Colombia Título XII Economía y Hacienda Pública, Arts. 332 al 373
2. Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación: Leyes Orgánicas 38 de 1989 – 179 de 1994 y 225 de 1995
Decretos 358 y 359/95: Reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto
Decreto 111/96: Compila las Leyes 38/89, 179/94 y 225/95Decreto 568/96 Reglamenta: Plan Financiero, Vigencias Futuras, Preparación, Liquidación yEjecución del Presupuesto General de la Nación
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 3
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
Decreto 115/96 Reglamenta: Régimen Presupuestal EICE y SEM
Decreto 630/96 Modifica Decreto 359/95 PAC y Cuentas Autorizadas
Ley y Decreto Liquidación Anual de Presupuesto
3. Decreto - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
Ordenanza - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
4. Decreto 2980/89 - Reglamentario de la Inembargabilidad del Presupuesto
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NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
5. Resolución 036 de 1998 - Procedimientos de manejo Presupuestal
6. Ley 80/93 - Estatuto de Contratación Administrativa
7. Ley 60/93 - Competencias, Situado Fiscal y Participaciones Municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación
8. Ley 152/94 - Planeación y Plan de Desarrollo
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NORMATIVIDAD PRESUPUESTALNORMAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL
9.Leyes 136 y 177 de 1994: Organización Territorial y Presupuestos Contralorías y Personerías
10.Ley 617 de 2000 de ajuste fiscal
12. Ley 141 de 1994: Fondo de Regalías
13. Ley 185 de 1995 y 358 de 1997 - Operaciones de Endeudamiento
14. Ley 14 de 1983 - Fortalecimiento Fiscal
15. Ley 44 de 1990 - Predial Unificado
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PRESUPUESTO PÚBLICO
EL ESTADO ANTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1991
Normas Orientadas al Estado Tradicional
Poco ágiles
Generan tramitomanía
Normas Obsoletas y sin funcionalidad
Normas Orientadas a un Estado Gerencial:
•Contratación: Ley 80/93•Régimen Municipal.: Ley 136/94•Recurso Humano: Ley 443/98•Seguridad Social: Ley 100/93•Servicios Públicos: Ley 142/94•Control Fiscal: Ley 42/93•De ajuste Fiscal Ley 617-2000•Control Interno: Ley 87/93•Educación Superior: Ley 30/92•Educación: Ley 115//94•Participación Ciudadana: Ley 134/94•Plan de Desarrollo: Ley 152/94•Salud: Ley 10/94•Medio Ambiente: Ley 99/94
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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓNArtículo 80 (1886)
La planeación no funcionó
Era de escritorio
No se consultaba a la comunidad las necesidades
No había continuidad de proyectos iniciados
Faltaban estudios de factibilidad
No existían Bancos de Proyectos
Las necesidades estaban orientadas a decisiones políticas
Las actividades no tenían coordinación Estatal
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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Existía una programación bajo las siguientes características:
Falta de complementariedad
Sin régimen subsidiario
Sin focalizar el Gasto Público
Carente de autosuficiencia
Ausentes medios de cofinanciación
Sin asignación de competencias
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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
La intervención estatal era centralizada y carecía de:
DelegaciónDesconcentraciónDescentralización
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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Fueron orientados por un estilo de corte tradicional
Las características más sobresalientes eran:
La ineficiencia
La carencia de efectividad
La inmoralidad de los administradores
La falta de publicidad de los actos administrativos
El manejo subjetivo de la Dirección
Existió un enfoque notorio de descentralización, desconcentración y poca delegación
El manejo administrativo era sin definiciones de control interno.
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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Ejercido previamente por la Contraloría, destacándose:
La ineficiencia
La coadministración
La inmoralidad
La falta de compromiso de los funcionarios públicos
El escaso poder sancionatorio
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PLANES DE DESARROLLOLEY ORGÁNICA 152 DE 1994
ÁMBITO DE APLICACIÓN
NACIÓN
ENTES TERRITORIALES
ÓRGANOS PÚBLICOS DE TODO ORDEN
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PLANES DE DESARROLLOLEY ORGÁNICA 152 DE 1994
CRITERIOS
CONCURRENCIA
COMPLEMENTARIEDAD
SUBSIDIARIEDAD
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
De conformidad con el Artículo 399 de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, estará conformado por:
Parte General del Plan
Plan de Inversiones
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL QUE LO INTEGRA
Objetivos nacionales y sectoriales
Las metas nacionales y sectoriales
Las estrategias en materia económico-social y ambiental
Los instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional sectorial y territorial
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El contenido del Plan de Inversiones tiene los siguientes componentes:
La Proyección de los recursos financieros y su armonización con el Gasto Público
La identificación de programas, subprogramas, objetivos, metas y proyectos
Los Presupuestos plurianuales
Las Especificaciones de Ejecución
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AUTORIDADES NACIONALES DE PLANEACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL CONPES
EL CONFIS
EL MINISTERIO DE HACIENDA
LOS MINISTERIOS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL
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INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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INSTANCIAS TERRITORIALES DE LA PLANEACIÓN
EL ALCALDE O GOBERNADOR
EL CONSEJO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO O DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN
LAS SECRETARÍAS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL
EL CONFIS
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PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Autonomía
Ordenación de competencias
Coordinación intersectorial
Consistencia macroeconómica
Prioridad del Gasto Público Social
Continuidad
Participación ciudadana
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PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Sustentabilidad ambiental
Desarrollo armónico de las regiones
Proceso de planeación como actividad permanente
Eficiencia en el uso de los recursos públicos
Viabilidad
Coherencia dentro del mismo plan
Parte general estratégica
Parte de inversiones
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
A partir de la Constitución de 1991 hay Plan Nacional de Desarrollo
Se proyecta la planeación desde las necesidades básicas insatisfechas
Se hacen diagnósticos participativos
Existe la obligación de terminar los proyectos iniciados
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
Se requieren estudios de factibilidad y evaluación:
Técnica
Financiera
Económica
Social
Política
Ambiental
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Actualmente se establece la priorización gerencial y social
La programación actual es interinstitucional
La gestión está orientada a:
Definir el Gasto Público Social
La Cooperación Institucional
Régimen Subsidiario
Ayudas Complementarias
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Creación de Fondos de Cofinanciación, como:
EL FIS EL DRI FINDETER SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se destaca por el manejo de un esquema gerencial
Los principios que la rigen actualmente son:
La eficacia La presentación de resultados La conciencia de responsabilidad y moralidad La comunicación continua y publicidad de los actos administrativos
La toma de decisiones se orienta a la participación ciudadana
Hay razonabilidad y estudio de costos
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se implementa el control interno como parte del proceso administrativo, bajo criterios de:
Planeación
Programación
Dirección
Ejecución
Control
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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Se amplía y mejora el concepto de control, así:
El control fiscal: Como función pública, con amplio poder sancionatorio bajo parámetros de integralidad.
El control interno: Preventivo y con funciones gerenciales.
Entre otros organismos de control están:
La Procuraduría - PersoneríaLa Fiscalía
La Veeduría Ciudadana
Las Superintendencias
La Revisoría Fiscal
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PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO
LEGITIMACIÓN SOCIAL
(CAMPAÑA)
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
Fijar metas y objetivos Identificar y priorizar problemas - participación Determinar acciones Divulgar el programa
Realizar empalme Consolidar Plan: CONPES o Consejo de Gobierno Analizar Plan: Consejo de Planeación conceptúa y recomiendaAprobar Plan de Desarrollo por el Congreso, Asamblea o Concejo, según el caso
Elaborar Plan de Acción y programar el Gasto por cada uno de los Organismos o Secretarías
Nación: Planeación NacionalEntidades Territoriales: Planeación Departamental
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HISTORIA DEL PRESUPUESTO
En Estados Unidos: - En 1765, se inició la resistencia al Impuesto de Timbre
por no estar representados los comunes en el Parlamento Inglés.
En Francia: - En 1787 el Parlamento convoca a los Estados
Generales para decretar Impuestos
En Colombia: - En 1794, Antonio Nariño, protestó por los impuestos
españoles y en 1809, Camilo Torres, en el Memorial de Agravios, rechazó las contribuciones por no tener representación popular.
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HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
Nació en la Constitución de Cundinamarca en 1812, con las siguientes características:
- Toda contribución debe ser para utilidad pública - El Congreso expide el Presupuesto de la Nación
Con la Constitución de Cúcuta de 1821, se determina:
- Potestad tributaria en el Congreso - El Congreso fija, cada año, los gastos públicos - Hay iniciativa en el Gobierno para los gastos
ordenados en la Ley
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HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
La Constitución de 1830: - Confirmó los principios de la Constitución de Cúcuta
y autorizó a la Cámara de Representantes para velar por la adecuada inversión de las rentas
En la Constitución de 1832, se aprueba: - No cambiar de destinación el presupuesto inicial y
confirmar el contenido de las Constituciones anteriores
Con la Constitución de 1863, se determina: - No recibir Rentas por fuera del presupuesto
aprobado - No hacer desembolsos para fines no previstos - Surge el primer Estatuto Orgánico, Ley 68 de 1866
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HISTORIA DEL PRESUPUESTO
En la Constitución de 1886, se destaca:
- El presupuesto para cada dos años
- El equilibrio presupuestal: Ley 33 de 1892
- La reducción de gastos no urgentes
- Los procedimientos para cálculo de rentas: Ley 110/1912 con base en recaudos efectivos
- Los términos precisos para la expedición del presupuesto mediante Ley 7a de 1916
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HISTORIA DEL PRESUPUESTO
A partir de 1923 y bajo la Misión Kemmerer, se expide:
- La Ley 24 de 1923 que obliga a calcular las rentas considerando los últimos tres años
- La Ley 64 de 1931
- El Decreto 1016/60
- El Decreto 1675/64
- El Decreto 294/73, Ley 38/89, Ley 179/94, Ley 225/95
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DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO
TRADICIONAL
Ley o actos administrativos,que permiten la aprobacion de las proyecciones de rentas e ingresos, calculo de gastos, para una vigencia fiscal.
GENERAL
Es la presentación ordenada de los resultados previstos de un Plan, de un Proyecto o de una Estrategia.
LEGAL
Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.
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FUNCIONES DEL PRESUPUESTO
Es el soporte para la asignación de recursos
Es una herramienta analítica para predecir y controlar el desempeño.
Permite indicar anticipadamente, las oportunidades y riesgos.
Sirve de instrumento para advertir las desviaciones respecto a los pronósticos y
Proporciona la información del desempeño pasado, que sirve como guía o instrumento de aprendizaje.
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CICLO PRESUPUESTAL BÁSICO
PROGRAMACIÓN
INGRESOSGASTOS
PLANEACIÓN
OBJETIVOSPROGRAMASPROYECTOS
DISCUSIÓN YAPROBACIÓN
JUNTA DIRECTIVA EICE-SEMCONFIS
ASAMBLEAS Y CONCEJOS MCONGRESO DE LA REPÚBLICA
EJECUCIÓN
CONTABILIZACIÓN
EVALUACIÓN Y CONTROL
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COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL
Artículo 3, Decreto 111 de 1996
PRIMER NIVEL
Presupuesto Nacional
Presupuesto General de la Nación
Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio Público Contraloría Organización electoral Rama Ejecutiva del Nivel Nacional
SEGUNDO NIVEL
Distribución de excedentes financieros
de:
Presupuesto de Establecimientos Públicos
Nacionales
Las empresas industriales y
comerciales del Estado
Las sociedades de Economía Mixta
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COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL
Artículo 52 LEY 179 de 1994
Para las Entidades Territoriales y
entes descentralizadas
Considerando el régimen de
contratación y la ordenación de
pagos
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COBERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL MUNICIPIO
PRESUPUESTO GENERAL DEL
MUNICIPIO
COMPRENDE DOS NIVELES
I.
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Concejo Contraloría Personería Despacho del Alcalde y sus DependenciasPRESUPUESTO DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
FIJACIÓN DE METAS
FINANCIERAS
PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
II.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 41
ARTÍCULO 6° DECRETO 111 DE 1996
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
POLÍTICA MACROECONÓMICA
POLÍTICA CAMBIARIA MONETARIA Y CREDITICIA
DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
SISTEMA PRESUPUESTAL
PLAN FINANCIERO
PRESUPUESTO ANUAL
PLAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES
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COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL -
CONFISLEY 179 DE 1994
COMPOSICIÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Director del D. N. P.
Consejero Económico de la Presidencia
Viceministros de Hacienda y Crédito Público
Directores Generales de: Presupuesto, Crédito Público, Impuestos y Aduanas y del Tesoro
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 43
COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL -
CONFISLEY 179 DE 1994
FUNCIONES
Aprobar, modificar, evaluar Plan Financiero del Sector Público, previa presentación al CONPES.
Analizar y conceptuar las implicaciones Fiscales del POAI previa presentación al CONPES.
Fijar metas financieras para la elaboración del PAC del sector público.
Aprobar y modificar los presupuestos de E.I.C.E. y Sociedades de Economía Mixta, previo concepto del Ministerio respectivo.
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EL PRESUPUESTO EN LA PLANEACIÓN
Cada año
Al iniciar el período de Gobierno
En campaña
Programa de Gobierno
Plan de Desarrollo
Plan Financiero
Plan Operativo Anual de Inversiones
Presupuesto Anual
Programa Anual de Caja (PAC)
Parte General
Plan de Inversiones
Proyección de Ingresos
Costo Plan de Inversiones
Costos de Operación
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PLAN FINANCIEROARTÍCULO 7° DECRETO 111 DE 1996
ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA QUE SIRVE PARA DETERMINAR EN
MEDIANO PLAZO, LAS PROYECCION DE INGRESOS,
GASTOS, DÉFICIT Y LAS POSIBILIDADES DE
FINANCIACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO.
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PLAN FINANCIERO
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
1. Proyectar los ingresos corrientes
2. Calcular los gastos de funcionamiento
3. Proyectar el servicio de la deuda actual
4. Calcular la capacidad de endeudamiento.
5. Calcular los costos de los proyectos del plan de inversiones y establecer viabilidad de financiación.6. Priorizar la ejecución de proyectos.
NACIÓN: Aprueba el CONPES previo concepto del CONFIS.
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ESQUEMA DEL PLAN FINANCIERO
CONCEPTOA. Ingresos para FuncionamientoB. Gastos de Funcionamiento
C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para InversiónE. Amortización Deuda ActualF. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D- E - F)
H. Capacidad de EndeudamientoI. Servicio deuda nuevos préstamosJ. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)
L. Proyectos a financiar:- Educación- Salud- Agua Potable y SB- Deporte, Recreación y Cultura- Vivienda- Sector Agrario- Grupos Población Vulnerable- Vías- Subsidios- Otros
2.001 2.002 2.003
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PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
ARTÍCULO 8 DECRETO 111 DE 1996
Es el conjunto de proyectos de inversión, clasificados por:
Sectores
Entidades
Prioridades
Programas
Subprogramas
Este Plan guardará concordancia con el Plan plurianual de
Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo
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PROCESO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
NACIÓN
El Plan es elaborado por Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda
MUNICIPIO
Hasta febrero 28, se recibe información sobre transferencias para el año siguiente.
Entre marzo y julio, se elabora el Plan de Inversiones.NACIÓN:
El Plan es aprobado por el CONPES.
MUNICIPIO
Es aprobado por el Concejo en el período de julio - agosto y se obtiene el concepto de Planeación Departamental.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 50
ESQUEMA PLURIANUAL DE INVERSIONES
Pr: Recursos PropiosPa: Recursos Provenientes de ParticipantesCr: Recursos del CréditoCo: Recursos de Cofinanciación
2.003 2.0042.002
Pr Pa Cr Co Pr Pa Cr Co Pr Pa Cr CoCostosCompetencia
Impacto Esperad
o
Proyecto
Metas
Sector
TOTALES
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 51
BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOSARTÍCULO 9 DECRETO 111 DE 1996
Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables
y previamente evaluadas en los siguientes aspectos:
Sociales
Técnicos
Económicos
Ambientales
Políticos
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 52
LA LEY ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL
ARTÍCULO 10, DECRETO 111 DE 1996
Es el instrumento para el cumplimiento de planes y
proyectos de desarrollo económico y social.
En los entes territoriales: Se expiden actos administrativos
anuales:
Ordenanzas
Acuerdos
Decretos
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 53
PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
ARTICULO 31: Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
ARTICULO 33: Autoridades Alcalde, Consejo de Gobierno, Oficina de Planeación, demás Secretarías
Estancias Honorable Concejo Municipal y el Consejo de Planeación
ARTICULO 41: Planes de Acción
ARTICULO 42: Evaluación de gestión y resultados
ARTICULO 43: Informe anual al Honorable Concejo
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 54
PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
La ley 152 de 1994: Estableció que con base en los planes de desarrollo municipales, aprobados por el Honorable Concejo Municipal, cada secretaría en coordinación con la oficina de planeación preparará el respectivo Plan de Acción.
EL PROCESO DE PLANEACION PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SE CONSOLIDA CON LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACION.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 55
PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
DEFINICIÓN
Es una herramienta de gestión que permite a la administración municipal, orientar estratégicamente los recursos disponibles, en actividades y proyectos de inversión para cada vigencia fiscal; teniendo en cuenta los recursos ya sean humanos, financieros o administrativos entre otros.
OBJETIVO
Dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de desarrollo.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 56
PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
IMPORTANCIA
Permitir a cada dependencia de la administración,
ejecutar eficaz y eficientemente los programas y
proyectos que se derivan del plan de desarrollo
Generar los instrumentos y elementos necesarios para
evaluar la gestión de la administración
Llevar a la práctica el esquema de una gestión con
visión empresarial en el sector público.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 57
ARTÍCULO 11, DECRETO 111 DE 1996
COMPOSICIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL
Rentas del Gobierno Central y
de Establecimientos
Públicos
Ley de Apropiaciones o
Gastos
DISPOSICIONES GENERALES:
Normas Específicas
Funcionamiento
Servicio Deuda
Inversión
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 58
PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
ANEXOS
GRÁFICOS
JUSTIFICACIONES DE LAS PROYECCIONES
DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS
GASTOS
INGRESOS O RENTAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 59
PRINCIPIOS PRESUPUESTALESArtículo 12 del Decreto 111 DE 1996
PLANIFICACIÓN
PROGRAMACIÓN INTEGRAL
ANUALIDAD
UNIVERSALIDAD
UNIDAD DE CAJA
ESPECIALIZACIÓN
INEMBARGABILIDAD
COHERENCIA - MACROECONÓMICA
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 60
PLANIFICACIÓN
Artículo 13 del Decreto 111 de 1996
El Presupuesto debe tener concordancia con:
El Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Inversiones
El Plan Financiero
El Plan Operativo Anual de Inversiones
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 61
ANUALIDAD
Artículo 14 del Decreto 111 de 1996
El año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre, no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones
del año fiscal.
Sin excepción, hay caducidad para saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 62
UNIVERSALIDAD
Artículo 15 del Decreto 111 DE 1996
El Presupuesto contendrá la totalidad de los Gastos
Públicos, esperadas realizar durante la vigencia fiscal
respectiva. No se podrá efectuar ningún gasto público,
erogaciones o transferencia de crédito que no figure en el
Presupuesto.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 63
UNIDAD DE CAJA
Artículo 16 del Decreto 111 de 1996
Con el recaudo de todas las Rentas y Recursos de Capital se
atenderá la situación de fondos para el pago de apropiaciones
autorizadas en el Presupuesto.
Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos
Nacionales, son un recurso presupuestal de la Nación de libre
asignación por el CONPES.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 64
UNIDAD DE CAJA
Artículo 16 del Decreto 111 de 1996
Los rendimientos financieros de Establecimientos Públicos
Provenientes de inversión de aportes de la Nación,
deben ser consignados en la Dirección del
Tesoro Nacional, excepto los
rendimientos financieros obtenidos de los Órganos de
Previsión
y Seguridad Social.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 65
PROGRAMACION INTEGRAL
Artículo 17 del Decreto 111 DE 1996
Todo programa presupuestal debe contemplar,
simultáneamente:
Gastos de inversión básica y complementarias, gastos de
funcionamiento para cumplir inversiones, conforme con los
procedimientos y normas legales vigentes.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 66
ESPECIALIZACIÓN
Artículo 18 del Decreto 111 de 1996
Las apropiaciones se deben referir al objeto y funciones de la Entidad.
Se tiene la obligación de ejecutar el Presupuesto conforme fueron programadas las operaciones.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 67
INEMBARGABILIDAD
Artículo 19 del Decreto 111 de 1996
Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables.
Esta Norma no es aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 68
COHERENCIA MACROECONOMICA
Artículo 20 del Decreto 111 de 1996
El Presupuesto debe ser compatible con las metas
macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación
con la Junta Directiva del Banco de la República.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 69
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
Artículo 21 del Decreto 111 de 1996
El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la
totalidad de los créditos adicionales, deberá guardar
concordancia con el crecimiento de la economía, de tal
manera, que no genere desequilibrio macroeconómico.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 70
VIGENCIAS FUTURAS
ARTICULO 23 DEL DECRETO 111 DE 1996
Se podrán autorizar la celebración de obligaciones que
afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su
ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada
una de ellas.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 71
VIGENCIAS FUTURASArtículo 23 del Decreto 111 de 1996
Requisitos:
Proyectos consignados en el Plan de Desarrollo en el Banco de Proyectos.
Determinar la capacidad de endeudamiento sin exceder los límites establecidos
El Gobierno debe presentar en el Presupuesto anual, un artículo para cubrir estos compromisos
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 72
VIGENCIAS FUTURASArtículo 23 del Decreto 111 de 1996
Requieren conceptos previos y favorables de:
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La Dirección Nacional de Presupuesto
Además, autorización previa de:
Concejo Municipal Asamblea Departamental Consejos Territoriales Indígenas
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 73
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y DE INVERSIÓN
Artículo 364 C. N.
CONCEPTOA. Ingresos para FuncionamientoB. Gastos de Funcionamiento
C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para InversiónE. Amortización Deuda ActualF. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D - E - F)
H. Capacidad de EndeudamientoI. Servicio deuda nuevos préstamosJ. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)
nCE = (0.5 X ad) X ----------------
(iXn) + 1
CE: Capacidad de EndeudamientoAD: Ahorro Disponiblen: Plazo en añosi: Tasa Anual de Interés
VALORES
469.20467.40
1.80
529.5080.00
0.00451.30
451.30225.50225.80677.10
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 74
EL PROCESO PRESUPUESTAL
FORMULACIÓN Obtención de Información Proyección de Ingresos Cálculo de Gastos
Presentación Revisión Aprobación Liquidación
El PAC Recaudación y Giro Reducción, adiciones y traslados Reservas
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
CONTROL
EVALUACIÓN
Control Político Control Interno Control Fiscal Control Ciudadano
Seguimiento Informes
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 75
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 27 DECRETO 111 DE 1996
INGRESOS CORRIENTE
TRIBUTARIOS
NO TRIBUTARIOS
Impuestos Directos
Impuestos Indirectos
Tasas
Multas
Participaciones
Regalías
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 76
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Artículo 29 del Decreto 111 de 1996
Son aquellos recursos públicos creados por ley, originados
en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de
los servicios que se presten o de mantener la participación
de los beneficios que se proporcionen.
CARACTERÍSTICAS:
Desarrollan actividades de interés general
Cumplen funciones a cargo de la administración
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 77
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Artículo 29 del Decreto 111 de 1996
Su manejo y ejecución puede ser por:
- Órganos del Estado - Particulares
Los recaudos y rendimientos se destinan al fin para el
cual fueron creadas.
Se incorporarán al presupuesto solamente para registrar
la es- timacion de su cuantia
Su recaudo será efectuado por los órganos encargados
de su administración
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 78
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - FONDOS ESPECIALES
Artículo 30 del Decreto 111 de 1996
Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un
servicio público específico, así como los pertenecientes a
fondos sin Personería Jurídica, creados por el Legislador, así:
Fondo de Parques y Arborización
Fondo de la Vivienda de Interés Social
Fondo Forestal
Fondo Financiación del Sistema Público de Transporte Masivo
de pasajeros.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 79
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - FONDOS ESPECIALES
Artículo 30 del Decreto 111 de 1996
Fondo Protección Ambiental
Fondo de Educación
- Educación
- Restaurante Escolar
- Protección Escolar
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 80
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 31 DECRETO 111 DE 1996
RECURSOS DE CAPITAL
RECURSOS DEL BALANCE
RECURSOS DEL CRÉDITO
1. Cancelación de Reservas2. Superávit Fiscal3. Excedentes Financieros- Interno- Externo
RENDIMIENTO POR OPERACIONES FINANCIERAS
VENTA DE ACTIVOS
DONACIONES
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 81
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 34 DECRETO 111 DE 1996
INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
RECURSOS ADMINISTRADOS
INGRESOSCORRIENTES
APORTES DEL ENTE
Tributarios
RECURSOSDE CAPITAL
No Tributarios
• Recursos Crédito• Recursos Balance• Rendimientos Financieros• Venta de Activos• Donaciones
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 82
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOArtículo 35 del Decreto 111 de 1996
CÓMPUTO DE LAS RENTAS
Tendrán como base el recaudo de cada renglón rentístico
sin tomar el costo de sus recaudos, utilizando métodos de
pronóstico como:
Estadísticos
Econométricos
Matemáticos
Económico - Administrativos
De investigación de mercados
De criterio subjetivo y atendiendo coyunturas especiales
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 83
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
ARTÍCULO 36 DECRETO 111 DE 1996
FUNCIONAMIENTO- Servicios Personales- Gastos Generales- Transferencias- Operación Comercial
Externa
Amortización
Intereses
OtrosSERVICIO A LA DEUDA
Interna
Amortización
Intereses
Otros
INVERSIÓN*- Infraestructura- Dotación- Recurso Humano- Investigación y Estudios- Administración del Estado- Subsidios y Operaciones Financieras
*: Se debe diferenciar los gastos corrientes de los gastos de capital.
Esta clasificación también se debe aplicar a las empresas Industriales y Comerciales del Estado.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 84
PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES
Artículo 38 del Decreto 111 de 1996
En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que
correspondan :
Crédito judicialmente reconocido
Gastos decretados conforme a la Ley
Gastos incluidos en el Plan de Desarrollo
Gastos requeridos para el funcionamiento administrativo con base en
la Norma Jurídica que estableció la estructura administrativa y las
funciones
Gastos para el servicio de la deuda
Partida para cubrir el déficit fiscal de vigencias anteriores
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 85
PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES
RELACIÓN DEL GASTO
GASTO PÚBLICO (Solución de necesidades básicas insatisfechas de
salud, educación, saneamiento básico y ambiental, vivienda, entre
otros)
DEUDA PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
SERVICIOS PERSONALES
PENSIONES Y CESANTÍAS
TRANSFERENCIAS DE LA NÓMINA
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 86
PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES
Artículo 41 del decreto 111 DE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIALCuyo objetivo es:
Solucionar las necesidades básicas insatisfechas en:
Educación Salud Saneamiento ambiental Agua potable Vivienda
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 87
PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES
Artículo 41 del decreto 111 DE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIAL
Orientado al Bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion.
Debe hacerse un anexo que identifique las partidas destinadas al Gasto Público Social
El Gasto Público Social de las entidades territoriales, no se podrán disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la entidad territorial.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 88
PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES
ARTICULO 41 DEL DECRETO 111 DE 1996
Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto, son autorizaciones máximas de gastos para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones vencen, y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 89
PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTOArtículo 47 del Decreto 111 DE 1996
Es responsable de dicha actividad el Gobierno, quien debe tener las siguientes consideraciones:
Se debe recepcionar en los anteproyectos que presenten los órganos que integran el Presupuesto.
Se debe considerar la disponibilidad de recursos.
Se debe aplicar los principios presupuestales
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 90
PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
AL CONGRESO:
Primeros 10 días de cada Legislatura (inicia julio 20) L/179/94 – Artículo 25
A LA ASAMBLEA:
Primeros 5 días de Sesiones Ordinarias (inicia octubre 1)
AL CONCEJO:
Antes del 1 de noviembre de cada año
ESTUDIO DEL PRESUPUESTO
1. AUMENTO DE LOS INGRESOS: Sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno
2. AUMENTO O INCLUSIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS: Sólo con aceptación escrita del Gobierno
3. SI ES POSIBLE eliminar o reducir el gasto, excepto el servicio de la deuda, las obligaciones contractuales, la atención completa a los servicios de la Administración y las inversiones.
Artículos 349 a 351 de la Constitución.
NACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO