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PRIMER FORO REGIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES 1
PRIMER FORO REGIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES 2
RelatoríaAlfonso Roiz Elizondo
Asesores de la relatoría Clemente Cristóbal HernándezGraciela Alejandra Arenivar TorresRicardo Cano Narro
Colaboradores de Mesas de Trabajo Jhonatan Emmanuel Sánchez GarzaJosé Eduardo Martínez EspinozaMelba Mayela Salazar Treviño
Director de Capacitación ElectoralCuauhtémoc Iglesias Ontiveros
Jefe del Departamento EditorialMateo de Jesús Flores Flores
CorrectorCésar Alejandro Uribe
Diseñadora EditorialElena Herrera Martínez
Primer Foro Regional SobreProcedimientos Especiales SancionadoresOctubre 2018
Comisión Estatal Electoral Nuevo LeónAvenida Madero 1420 ponienteC.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, MéxicoTodos los Derechos ReservadosEditado en México, 2018
Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su ventawww.ceenl.mx
CONTENIDO
Instituciones participantes
Agradecimientos
Bienvenida e inauguración
Conversatorio «El Procedimiento Especial Sancionador»
Conversatorio «Casos relevantes sobre el Procedimiento Especial Sancionador»
Conversatorio «Fake news y nuevos retos para el Procedimiento Especial Sancionador»
Mesa 1Sustanciación de los Procedimientos Especiales Sancionadores
Mesa 2 Resolución de Procedimientos Especiales Sancionadores
Mesa 3Coordinación con el ine
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INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Federales Instituto Nacional Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Sala Superior Sala Regional Especializada Escuela Judicial Electoral
Aguascalientes Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Baja California Sur Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Chihuahua Instituto Estatal Electoral de Chihuahua Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Ciudad de México Instituto Electoral de la Ciudad de México
Coahuila Instituto Electoral de Coahuila Tribunal Electoral del Estado de Coahuila
Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
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Nuevo León Comisión Estatal Electoral de Nuevo León Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León
Querétaro Instituto Electoral del Estado de Querétaro
San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Tamaulipas Instituto Electoral de Tamaulipas Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
Yucatán Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
Zacatecas Instituto Electoral del Estado de Zacatecas Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
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AGRADECIMIENTOS
Los días 25 y 26 de octubre de 2018 se celebró en Monterrey, Nuevo León, el Primer Foro Regional sobre Procedimientos Especiales Sancionadores, con la participación de autorida-des y especialistas del Derecho Electoral, así como de fun-cionarias y funcionarios de instancias federales, organis-mos públicos locales y tribunales estatales de 12 entidades federativas.
A todas y todos quienes participaron o estuvieron pre-sentes, nuestro más sincero reconocimiento por su amable compromiso y disposición para la realización del evento.
Un motivo para congratularnos es que se alcanzó el ob-jetivo principal del foro, esto es, se logró un espacio para el libre intercambio de experiencias, observaciones y dudas entre las personas directamente encargadas de las labores operativas relacionadas con los procedimientos sanciona-dores: directores/as jurídicos, jefes/as de unidad o departa-mento y secretarios/as de estudio y cuenta.
Con ello, se estableció un diálogo directo y abierto que permitió detectar diferencias y singularidades de cada entidad, identificar áreas de oportunidad y mejora, solventar dudas operativas y dar a conocer criterios específicos de la materia, lo que habrá de traducirse en un beneficio de clara utilidad para las instituciones participantes, en tanto se fortalece el conocimiento y desarrollo de las actividades
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concernientes a la sustanciación y resolución de los procedi-mientos referidos.
Sin duda se trató de un gran ejercicio que propició el acer-camiento y convivencia entre los organismos participantes, con el objeto de estrechar vínculos que nos permitan en-frentar juntos aquellos retos institucionales que requieran labores de coordinación y esfuerzos en conjunto.
Finalmente, expresamos un especial agradecimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), a través de su Escuela Judicial Electoral; al Instituto Nacional Electoral, y a la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; instituciones que acompaña-ron a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en la or-ganización del foro, y con lo cual hemos dado cumplimiento a nuestra función constitucional y legal de difundir el cono-cimiento electoral y la cultura democrática.
Mtro. Alfonso Roiz Elizondo @RoizAlfonso
Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
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BIENVENIDA E INAUGURACIÓN
El Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, Presidente de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexi-cana A. C., relató:
La Asociación de Tribunales Electorales se compromete con el Procedimiento Especial Sancionador, a través de la oralidad, pues con ello se podrían reducir tiempos.
El Magistrado se cuestionó lo siguiente: ¿Se necesita que los órganos jurisdiccionales se en-
carguen del PES? ¿Quién debe dictar las medidas cautelares? ¿Sala
Superior o Sala Especializada?
«México, desde una perspectiva institucional y normativa, es quizá el país
con el mayor andamiaje en materia electoral en el
mundo».Consejero Presidente
Mario Alberto Garza Castillo
«En cada entidad la legislación local es diferente, y también al interior de los organismos
públicos locales tenemos diversa normatividad reglamentaria, lo cual
le da una característica muy particular a cada
procedimiento especial sancionador».
ConsejeraRocío Rosiles Mejía @RocíoRosilesMej
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¿Es preferible la oralidad o la mediación en materia electoral antes del procedimiento?
El Maestro José Antonio González Flores, de la Escuela Judicial Electoral del tepjf, destacó:
El foro es un censo sobre las necesidades de cursos y capacitaciones que debe atender la Escuela Judicial Electoral del tepjf.
Como parte de esa estrategia se tiene contemplada la impartición de los cursos «Individualización de la sanción» y «Valoración de la prueba».
El Doctor Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, indicó:
Se necesita institucionalizar la resolución del conflicto y el Procedimiento Especial Sancionador.
Se requiere replantear de nuevo el procedimiento con la sinergia de los órganos electorales locales y federales por medio de la retroalimentación.
La Licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, explicó:
El foro es un intercambio de ideas, experiencias, así como para expresar las dudas sobre el Procedimiento Especial Sancionador.
«El procedimiento especial sancionador que desde el
2007 se planteó dentro de la legislación mexicana, ha sido
una herramienta para velar por la equidad de la contienda
entre los actores electorales y sobre todo para privilegiar
que se respeten las normas del juego político».
MagistradoCésar Lorenzo Wong Meraz
«Se tiene contemplada la impartición de los cursos <<Individualización de la
sanción>> y <<Valoración de la prueba».
Maestro José Antonio González Flores
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CONVERSATORIO «El Procedimiento Especial Sancionador»
El Maestro Luigui Villegas Alarcón, Consejero de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, afirmó:
El foro tiene una abierta y franca orientación práctica, es el día a día del Procedimiento Especial Sancionador.
La Comisión le dio trámite a 580 Procedimientos Espe-ciales Sancionadores.
El Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, expresó:
«Muchas veces se plantean
procedimientos especiales
sancionadores con una finalidad de estrategia,
una finalidad mediática, pero nosotros, sin hacer
distingo, les tenemos que dar el trámite
correspondiente a las denuncias».
ConsejeroLuigui Villegas Alarcón
@luigi_villegas
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Hay que distinguir entre los plazos reales y los plazos legales.
En la mayoría de los casos los plazos son imposibles de cumplir.
Un problema radica en que las demandas no son claras. Otro problema es que los plazos no aplican para
particulares y partidos. Aunque la carga probatoria la tiene quien denuncia, la
autoridad tiene que investigar. Lo más importante es no dejar de investigar, no tener
dilación ni plazos muertos.
La Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, de la Sala Regional Especializada del tepjf, dijo:
La ciudadanía tiene que hacer el balance de la actuación de las autoridades.
El Procedimiento Especial Sancionador debe garantizar el comportamiento correcto de los actores políticos.
Es indispensable la comunicación abierta entre las au-toridades electorales administrativas y las jurisdiccio-nales, que sea una relación horizontal.
Que la información fluya hacia la ciudadanía, que se expanda el conocimiento.
«La ley establece ideales, la realidad nos muestra otras
cosas. Lo importante es justificar, motivar nuestras
actuaciones y no dejar de investigar. Lo que sí no tenemos
permitido es tener dilaciones injustificadas o plazos muertos
sin hacer nada».Maestro
Carlos Alberto Ferrer Silva
«¿Por qué es importante el Procedimiento Especial
Sancionador? Es el termómetro con el que se mide la actuación
de los actores políticos, candidaturas y servicio
público».Magistrada
Gabriela Villafuerte Coello
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CONVERSATORIO «Casos relevantes sobre el Procedimiento Especial Sancionador»
El Lic. Marco Antonio Zavala Arredondo, Coordinador Gene-ral de Asesores de la Presidencia del tepjf, dijo:
No hay reglas ni criterios unitarios en todo el país. El defecto del Procedimiento Especial Sancionador es
que conjuntó tanto la reparación como la sanción. Existen problemas de definición de los órganos com-
petentes en el Procedimiento Especial Sancionador. El Procedimiento Especial Sancionador nace con una
pretensión correctiva, no sancionatoria.
«En materia electoral, más allá de la Ley, las
respuestas las podemos encontrar en los criterios
de jurisprudencia, las sentencias y
los acuerdos de las autoridades electorales,
y si no estamos al día, nos perdemos de muchas de las reglas
vinculadas al proceso».
Consejera Claudia Patricia
de la Garza Ramos @Clau_delagarza
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El modelo federal sobre el Procedimiento Especial San-cionador se ha replicado en los Estados.
El Procedimiento Especial Sancionador aplica antes y durante el proceso electoral.
Cuando el Instituto Nacional Electoral asuma la reali-zación de una elección local, debe aplicarse las reglas del Procedimiento Especial Sancionador local.
Los tribunales tienen que asumir el papel que les co-rresponde en la materia.
El Mtro. Mauricio Huesca Rodríguez, Consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México, expresó:
La utilización de recursos públicos en las campañas electorales fue el gran problema en la Ciudad de Méxi-co. ¿Qué se implementó para prevenirlo?
Se estableció un Protocolo de Neutralidad: las autori-dades tenían que presentar informes de programas sociales, sus reglas, montos, cómo se emplean.
Un problema importante que se presentó fue la vio-lencia política por razón de género; es difícil reparar los hechos.
Por su parte, la Maestra Claudia Patricia de la Garza Ramos, Consejera de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, señaló:
Es importante no quedarse únicamente con lo que es-tableció la reforma político-electoral de 2014, es nece-sario acudir a las jurisprudencias y a los acuerdos.
Es importante la colaboración entre las distintas insti-tuciones, tanto a nivel local como federal.
«En la medida en que poda-mos construir criterios, si no
reglas, para definición de los órganos competentes en el
conocimiento de las faltas elec-torales, creo que podríamos
avanzar mucho en términos de claridad y por supuesto de se-
guridad y certeza jurídica, que esa es precisamente una de las finalidades principales de todo
ordenamiento normativo».Lic. Marco Antonio Zavala Arredondo
«En el procedimiento sancio-nador uno de los objetivos
principales es la reparación y la interrupción de la violación
al bien jurídico tutelado».Consejero
Mauricio Huesca Rodríguez
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CONVERSATORIO «Fake news y nuevos retos para el Procedimiento Especial Sancionador»
La Magistrada María del Carmen Carreón Castro, de la Sala Regional Especializada del tepjf, afirmó:
Es preciso conocer con que autoridades hay que vincularse para investigar las fake news y establecer convenios de colaboración.
Si el Instituto Nacional Electoral firma convenios de cooperación, los ople y los tribunales locales pueden también firmar acuerdos en el ámbito de su compe-tencia.
«Se debe derrotar la presunción o necesidad
que se tiene, siempre, de proteger la libertad
de expresión. No solo porque sean fake news
implica que se tenga que sancionar o tomar
una medida para impedir la difusión de la
noticia».
Consejero Alfonso Roiz Elizondo
@RoizAlfonso
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La ciudadanía debe cuestionar lo que ve y lee. Ser lectoras y lectores responsables, corroborar la fuen-
te, tener conciencia de la responsabilidad.
El Doctor Osiris Vázquez Rangel, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del tepjf, expresó:
No existe una normativa que regule las fake news; son los criterios de las autoridades jurisdiccionales los que establecen las sanciones.
Ante todo, debe privar el derecho a la libertad de expresión.
Expresiones como la sátira no deben sancionarse. En otros casos, hay que juzgar de acuerdo con el
contenido, contexto, temporalidad y las partes. En lugar de sancionar, hay que buscar usar el derecho
de réplica, la responsabilidad civil.
El Maestro Alfonso Roiz Elizondo, Consejero de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, destacó:
No todas las fake news son sancionables. Un primer filtro es determinar si se trata de fake
news positivas o que favorecen al sujeto y fake news negativas o que buscan denostar al sujeto.
Es importante que las autoridades locales fortalezcan sus vínculos de coordinación con las compañías de redes sociales para estar en aptitud de enfrentar los retos que se presenten.
«Deben existir medidas o mecanismos para mitigar los efectos nocivos de las conocidas fake news con
el propósito de que la información proporcionada al electorado sea veraz para
estar en condiciones de ejercer de mejor manera los derechos
políticos-electorales».Magistrada
María del Carmen Carreón Castro
«Es un deber de los tribunales la protección del derecho a
la libertad de expresión, esto es muy importante porque hay una presunción de que
los contenidos en internet son espontáneos».
Doctor Osiris Vázquez Rangel
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INTEGRACIÓN
Consejero Bernardo Valle Monroy, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, (Moderador)
Jhonatan Emmanuel Sánchez Garza, de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, (Secretario)
Melba Mayela Salazar Treviño, de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León
Susana Matus Camarena, del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Javier Mojarro Rosas, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Juan Rivera Hernández, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Laura Patricia Ramírez Vásquez, del Instituto Electoral de Coahuila
Laura Angélica Ramírez Hernández, del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Jorge Luis Sánchez Guerrero, del Instituto Electoral de Tamaulipas
Continúa...
MESA 1Sustanciación de los Procedimientos Especiales Sancionadores
Tema 1: Criterios de competenciasConclusiones
La competencia de un Procedimiento Especial Sancio-nador relacionado con uso indebido de recursos públi-cos se determina atendiendo a la procedencia federal o local de los recursos.
Las denuncias por uso indebido de recursos públicos locales en las que participe un candidato o candidata federal y local será competencia del órgano federal.
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INTEGRACIÓN
Pedro Medrano Manzanarez, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Carlos Alberto Morales Medina, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Aarón Alberto Segura Martí-nez, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Especializada del tepjf
Patricio Griffith Cavazos, del Instituto Nacional Electoral
Juan Jesús Banda Espinoza, Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Ante la diversidad de criterios relacionados con la con-tinencia de la causa se debe atender a los hechos y a la materia de la denuncia.
La propaganda en el extranjero es materia de fiscaliza-ción y competencia del Instituto Nacional Electoral.
Tema 2: Medidas cautelaresConclusiones
En las medidas cautelares se pueden adoptar tutelas preventivas para garantizar una protección más amplia y evitar el comportamiento lesivo.
Las medidas cautelares se deben adoptar de manera inmediata, una vez que se cuente con los elementos mínimos necesarios.
Los órganos electorales deben tener facultades para obligar a las autoridades y particulares al cumplimiento de las medidas cautelares.
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INTEGRACIÓN
Magistrado Juan de Jesús Alvarado Sánchez, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, (Moderador)
Jhonatan Emmanuel Sánchez Garza, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, (Secretario)
María Hortensia Garza Dueñas, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
José Israel Martínez Vidal, del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Bruno Refugio Carrillo Medina, del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Melissa Daniela Valdés Méndez, del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Tomás Alan Mata Sánchez, del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Yuridia García Jaime, del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
César Sosa Solorio, del Instituto Nacional Electoral
Continúa...
MESA 2Resolución de Procedimientos Especiales Sancionadores
Tema 1: Casos relevantesConclusionesAparición de menores
Se consideró sancionar cuando las y los menores parti-cipaban activamente con la o el candidato y no se con-taba con los permisos correspondientes; sin embargo, cuando la aparición es circunstancial o en su caso fue-ron aleccionados para emitir algún diálogo no se acre-dita dicha infracción.
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Violencia política de género Se debe considerar tanto la literalidad como el signifi-
cado que tenga dentro de la región el contenido de los spots de campaña.
INTEGRACIÓN
Aarón Alberto Segura Martínez, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Especializada del tepjf
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INTEGRACIÓN
Lic. Cintia Campos Garmendia, Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del ine, (Moderadora)
José Eduardo Martínez Espinoza, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, (Secretario)
Viridiana Lisseth Marroquín Hernández, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Juan Rivera Hernández, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Laura Angélica Ramírez Hernández, del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Jorge Luis Sánchez Guerrero, del Instituto Electoral de Tamaulipas
Pedro Medrano Manzanarez, del Instituto Estatal Electo-ral de Baja California Sur
Carlos Alberto Morales Medina, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Patrico Griffith Cavazos, del Instituto Nacional Electoral
Continúa...
MESA 3Coordinación con el ine
Temas 1: Redes socialesConclusionesPara la localización de los responsables o titulares de las cuentas de las redes sociales se plantea realizar:
Agotar las diligencias con los actores políticos de ma-nera directa respecto a la titularidad de las cuentas.
Acreditación vía indirecta a través de hechos no con-trovertidos y hechos notorios.
Solicitar a través del Instituto Nacional Electoral la colaboración para hacer llegar a Facebook el
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requerimiento para obtener los datos de localización de las y los titulares o creadoras o creadores de los perfiles.
Una vez agotada la investigación correspondiente se pro-pone:
Decretar el desechamiento o sobreseimiento cuando no sea posible localizar al responsable de las publica-ciones denunciadas.
Remitir el expediente al órgano jurisdiccional para que decrete el sobreseimiento o valore la realización de nuevas diligencias de investigación.
INTEGRACIÓN
Melba Mayela Salazar Tre-viño, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
GALERÍA
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Muchas gracias por su asistencia al:
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