Post on 16-Jan-2016
description
transcript
Derecho de Sucesiones
Primera Semana.
Profesor: Dr. José Yarlaqué Bances.
OBJETIVO DE LA PRIMERA SESIÓN DE CLASE. CONOCER:
Los
conceptos
genérico y
específico.
La
naturaleza
jurídica de
la sucesión.
Los elementos
de la sucesión:
a) El causante
b) El sucesor,
c) La masa
hereditaria o
patrimonio.
Las clases de
sucesión: a)
Testamentaria
, b) Legal, c)
Contractual.
OBJETIVO DE LA PRIMERA SESIÓN DE CLASE. CONOCER:
Las formas de
suceder: a) Por
derecho propio b)
por representación
c) por trasmisión.
Las clases de
herederos y
Legatarios y las
Diferencias entre
ellos.
Los fundamentos
del derecho de
suceder: a) Teoría
del derecho
natural b) Teoría
de la creación
legal.
Disciplina Constitucional de la herencia.
Constitución Política del Perú:
• Inc. 2, Inciso 16:
• “Toda persona tiene derecho a la propiedad y a la
herencia”.
• ¿Cuál es el sustento constitucional del derecho a la
herencia?
En el DERECHO ROMANO: Conservar la personalidad.
En el DERECHO GERMÁNICO: La sucesión no es en el difunto sino en sus bienes.
En Francia: Dios determina quienes son herederos.
Common law: Libertad al testador a disponer de sus bienes. Actualmente
existen restricciones: * The Inheritance Familiy Provision Act.: Imposición al
testador la obligación de reservar como provisión, parte de sus bienes la
manutención del cónyuge, hijo menor o mayor incapaz.
Noción de sucesión MORTIS CAUSA
ACEPCIONES:
EXTENSIVA GENÉRICA
Noción de sucesión MORTIS CAUSA
¿EXISTE
DIFERENCIA?
TRANSMISIÓN
SUCESIÓN
La sucesión puede ser:
A título
particular:
A título
universal:
¿Constituye
la sucesión
una
persona
jurídica?
Según Lanatta, la sucesión:
Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales:
Es un modo derivativo de adquirir:
Es gratuita:
Es por causa de la muerte:
Según Lohmann Luca de Tena:
Sucesión mortis causa es aquella en virtud
de la cual una o mas personas asumen las
posiciones jurídicas que deja al morir el
causante y que sean transmisibles.
Fundamento de la sucesión mortis causa
Teoría del derecho natural.
Teoría biológica
Teoría del efecto presunto del causante.
Teoría de la copropiedad familiar.
Teoría utilitaria.
Teoría negatoria.
Elementos de la sucesión mortis causa, según Borda:
1.- Causante o de cujus.
2.- Sucesores o causahabientes.
3.- La herencia.
Elementos de la sucesión mortis causa según Jara Quispe
La apertura de la sucesión
La vocación de sucesor.
La aceptación.
Desde otro punto de vista:
Elementos
personales:
causante y el
sucesor:
Elementos
reales: La
herencia.
Elementos
formales:
Muerte,
supervivencia
y capacidad.
LA APERTURA DE
LA SUCESIÓN:
Muerte del de
cujus. (¿física o
presunta?)
Desde ese
momento surge la
vocación y se
verifica la delación.
¿En que consiste la
delación?
Modos de acceder
a la herencia:
Por derecho
propio:
Por
representación:
Condiciones exigibles para herederar:
La existencia del heredero al momento de la apertura de la sucesión.
La capacidad civil de goce.
No ser indigno o no haber sido desheredado.
Tener título suficiente sin que exista otros sujeto con mejor título.
LA
RESPONSABILIDAD
INTRA VIRES
HEREDITATIS:
Artículo 661.- El heredero responde de las deudas y
cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los
bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del
exceso, salvo cuando exista inventario judicial
LA
RESPONSABILIDAD
ULTRA VIRES
HEREDITATIS:
Artículo 662.- Pierde el beneficio otorgado en el
artículo 661 el heredero que: 1.- Oculta dolosamente
bienes hereditarios. 2.- Simula deudas o dispone de los
bienes dejados por el causante, en perjuicio de los
derechos de los acreedores de la sucesión.
Juez competente en materia sucesoria
Artículo 663.- Corresponde al juez del
lugar donde el causante tuvo su último
domicilio en el país, conocer de los
procedimientos no contenciosos y de los
juicios relativos a la sucesión.
¿La sucesión es un
sujeto de derecho?
¿Las personas jurídicas
pueden herederar?
¿La sucesión es un
acto jurídico?
Diferencia entre actos inter vivos y actos mortis causa.
La causa de la transferencia.
Transferencia del derecho de saneamiento por evicción.
El momento de los efectos.
La transferencia de las relaciones jurídicas.
Las normas que las rigen.
La calidad del sujeto de derecho.
Relación con otras ramas del derecho:
DERECHO PRIVADO:
• Derecho de las personas.
• Derecho de Familia:
• Derechos reales:
• Derecho de Obligaciones:
• Caducidad
• Acto Jurídico.
• Derecho Internacional Privado.
Relación con otras ramas del derecho:
DERECHO PÚBLICO:
• Derecho Procesal Civil
• Derecho Notarial
• Derecho Registral
• Derecho tributario
Los sucesores son todos aquellos que son llamados por la ley o por voluntad del testador
para suceder al causante en los derechos que conforman la herencia.
Los sucesores pueden ser herederos o legatarios.
Ambos son recipiendarios de las relaciones jurídicas transmisibles que
provienen del causante aunadas de las relaciones nuevas que surgen recién
con la muerte de éste.
La sucesión hereditaria tiene una particularidad: Su carácter necesario, porque a la muerte
del causante alguien tiene que sustituirlo a fin de garantizar una continuidad de su posición
jurídica.
La calidad de heredero es intransmisible.
CASOS PRÁCTICO
Rigoberto es miembro de la asociación “Choferes del Perú”,
la misma que es reconocida por la calidad del servicio que
brinda. Rigoberto fallece y su único hijo Rafael es declarado
heredero. Rafael pide al presidente de la asociación su
incorporación a la asociación como socio, argumentando que
es heredero de Rigoberto, su padre fallecido. Pregunta, el
presidente de la asociación tiene el deber de incorporar a
Rafael como asociado en reemplazo de su padre?
El 01 de enero del año pasado, usted le ha prestado 5 mil dólares a Jorge a finde que pueda invertir en su empresa de ferretería por el plazo de 5 meses.
Pasados los cinco meses y hasta la fecha Jorge no le ha pagado a usted.
Sin embargo usted se entera que el Raúl, padre de Jorge a muerto y le va hadejado algunos bienes de valor.
También se ha enterado que el padre de Jorge murió viudo, tiene dos hijos y queno ha dejado testamento.
Usted piensa que con lo que Jorge recibirá de herencia se podrá cobrar los 5 mildólares que le debe.
En unos días usted se entera que Jorge a renunciado a la parte que lecorrespondía como herencia.
¿Qué puede hacer usted ante esta situación?
Fernando es demandado por verónica por alimentos de Víctor, hijo(extramatrimonial).
Fernando es casado con Margarita y con ella tiene tres hijos mayores de edadnacidos dentro del matrimonio.
Fernando muere víctima de cáncer y deja una cuantiosa herencia.
Pregunta: Si en la demanda de alimentos el juez había ordenado que el padreasistiera al hijo con la suma de mil nuevos soles mensuales; muerto Fernando, ¿loshijos mayores de edad deben de asumir la deuda alimenticia con los bienesdejados en herencia por Fernando?
• Código Civil:
Artículo 660.-
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos yobligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
• Gerardo, padre de Rigoberto, fue acusado de violación sexual en agravio de una menor de edad.
• Rigoberto, sabe muy bien que su padre es inocente, por cuanto a la fecha de la violación denunciada, Gerardo se encontraba con él, acompañándolo por cuanto había sufrido un accidente.
• Sin embargo, en primera instancia Gerardo es sentenciado a 15 años de pena privativa de la libertad. Al instante de escuchar su sentencia Gerardo muere víctima de un ataque cardiaco.
• Rigoberto ha encontrado un nuevo medio probatorio que probaría que su padre no fue el violador sino otra persona.
• PREGUNTA: Si Gerardo ya está muerto, ¿Rigoberto puede apelar la sentencia?
Clases de sucesión:
TESTAMENTARIA:
Aquella en que la vocación
sucesoria es determinada
por la voluntad del
causante, manteniendo
siempre el respeto de la
legítima.
LEGAL:
Llamada también intestada
(Ab intestato) transmisión
de todos los derechos y
obligaciones del causante a
favor de parientes, por el
solo mandato de la ley sin
qie para ello medie la
voluntad del difunto.
CONTRACTUAL:
Acuerdo de voluntades por
el cual una persona se obliga
a transmitir a otra, a su
fallecimiento, parte de su
patrimonio o la totalidad de
éste, si no tiene herederos
forzosos.