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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-LARA
Procesal Penal II
Procedimientos Especiales
ALUMNO: AMANDA RODRIGUEZC.I. 18.668.387
PROF: LOURDES BRIZUELA SAIA: D
Barquisimeto, Enero 2015
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
COMPETENCIA
TSJ
Art. 266 C.R.B.V
Nº 2 Y 3
Art. 376 C.O.P.P
Declara si hay o no merito para su enjuiciamiento
Querella interpuesta por el Fiscal General de la
República.
Quienes son: Presidente de la República, Vicepresidente,
miembros de la Asamblea General de la República,
Magistrados del T.S.J, Procurador, Fiscal, Contralor y
Gobernadores.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Suspensión e InhabilitaciónSuspendido durante el proceso para
ejercer cualquier cargo publico art. 380 C.O.P.P
efectos:
El T.S.J declara que hay merito PARA
enjuiciar al Presidente de la República
previa autorización de la A.N
seguirá conociendo la causa hasta
sentencia definitivaEfectos:Altos Funcionarios del Estado se declara que existe meritos el T.S.J pasara los autos al
tribunal ordinario
Allanamiento de inmunidad parlamentaria lo hará la Asamblea Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO Art. 379 C.O.P.P
Recibida la querellaT.S.J convoca a
audiencia oral y publica
30 días siguientes
Fiscal General de la República y Defensor exponen
Se admite replica y contra replica
Se declara en 5 días continuos si hay o no merito para enjuiciar
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
PROCEDENCIA
Acusación privada de victima en el tribunal competente
Art. 400 C.O.P.P
Tribunal de Primera Instancia en Funciones
de Juicio
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
FORMALIDADES Art. 401 C.O.P.P
Por escrito: nombre, apellido, estado, profesión, domicilio del acusador privado, Nº de cedula de identidad y relación de parentesco con el acusado.
Nombre,
apellido, edad,
domicilio del
acusado
Delito que se le
imputa y lugar día,
hora
Relación de los hechos
Elementos de convicción en los que se
funda la atribución de la participación del imputado en el delito
Justificación de condición
de victima
Firma del acusador o
de su apoderado con
poder especial
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
AUXILIO JUDICIAL Art. 402 C.O.P.P
La victima puede solicitar al Juez de Control una investigación previa para
identificar al acusado
Nombre, apellido, edad, domicilio, Nº de cedula de identidadDelito por cual acusa y relación detallada del mismo
Justificar su condición de victimaSeñalamiento expreso y preciso de las diligencias a investigar
solicitud
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
AUDIENCIA DE CONCILIACION art. 409 C.O.P.P
Admitida la
acusación.
Se ordena la
citación al acusador
Se convoca las
partes por auto
expreso
Plazo no mayor de 20 días ni menor de 10 días La boleta de
citación debe contener copia certificada de la acusación y auto
de admisión
Si requiere de un defensor el tribunal le asignara uno y será
juramentado
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
TRAMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO ART. 410 DEL C.O.P.P
Cuando no se pudo lograr la citación personal el ACUSADOR ordena su citación a través de 3 carteles con 3 días de diferencia cada uno
Si aun no comparece el tribunal con solicitud del ACUSADOR puede ordenar a la fuerza publica localizarlo
y trasladarlo al tribunal para que el Juez imponga la acusación y el derecho de asignación de un defensor
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES Art. 411 C.O.P.P
3 días antes del vencimiento del plazo a la AUDIENCIA DE CONCILIACION
las partes pueden:
1. Oponer las excepciones previstas en el Código, la cual sólo pueden proponerse en ésta oportunidad2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos4. Promover las pruebas que se producen en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ART. 412 C.O.P.P
Cuando la conciliación no florece el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas.
En el caso de que exista un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, puede subsanarlo de inmediato.La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo puede ser apelada junto con la sentencia definitiva.
Si se declara con lugar la excepción o se decreta una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, pueden apelar dentro de 5 días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspende el procedimiento.
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
DESESTIMIENTO Art. 416 C.O.P.P
El ACUSADOR que abandone o desista el proceso pagara las costas que haya ocasionado
El desistimiento expreso lo puede realizar el acusador o su apoderado en cualquier etapa del
proceso
El acusador es responsable cuando los hechos que se funda la acusación sean falsos
Se entiende abandonada cuando el acusador deja de instalarla por mas de 20 d.h. que se
cuenta a partir de la ultima petición o
reclamo
El abandono es declarado por el Juez
en auto expreso a
petición del acusado
Puede interponerse Recurso de Apelación a los 5 d.h siguientes a la publicación
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
MUERTE DEL ACUSADOR
Art. 417 C.O.P.P
Sus herederos cualquiera de ellos puede asumir el carácter
de acusador si comparece antes de los 30 días
siguientes a la muerte
SANCION Art. 418 C.O.P.P
El acusador que desista tácitamente o
expresamente no puede intentar de nuevo la
acusación
PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
PROCEDENCIA Art. 422 C.O.P.P
Quienes puedan ejercer la acción civil después de la sentencia condenatoria al juez unipersonal o al Juez Presidente del tribunal que
dicto la sentencia.
REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL Art. 423 C.O.P.P
Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y,
en su caso, los de su representante;Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o
residencia si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse
diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlosSi el demandante o el demandado es una persona jurídica, la
demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos
relativos a su creación o registroLa expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación
que ellos tienen con el hecho ilícitoLa cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad
civil del demandado;La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización
reclamada;La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
PLAZO art 424 C.O.P.P dentro de los 3 días siguientes
el Juez se pronuncia sobre la admisión o rechazo
1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización
2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fija un plazo para la acreditación
correspondiente3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 416.
Si falta alguno de ellos, fija un plazo para completarla.En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no
admitirá la demanda.La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por
una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
ADMISIBILIDAD Art. 425C.O.P.P
PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
DECISION Art 426 C.O.P.P
El Juez ordena la reparación e
indemnización de daños y perjuicios
1º Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en
su caso, de sus representantes2º La orden de reparar los daños, con su
descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la
indemnización3º La intimación a cumplir la reparación o
indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días
4º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o
cualquier otra medida cautelar y así mismo la notificación al funcionario encargado de hacerla
efectiva.
PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
OBJECION Art 427 C.O.P.P
Si el demandado es el condenado, sólo
podrá objetar la legitimación del
demandante para pedir la reparación o
indemnización u oponerse a la clase y
extensión de la reparación o al monto de
la indemnización requeridas.
Si se trata de un tercero, puede agregar a
esas objeciones aquellas basadas en la
legalidad del título invocado para alegar
su responsabilidad.
Las objeciones serán formuladas por
escrito indicando la prueba que se
pretende incorporar a la audiencia.
AUDIENCIA DE COCILIACION Art 428 C.O.P.P
Si se ha formulado objeciones, el juez cita a las partes a una audiencia dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término. El juez intenta conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación ordena la continuación del procedimiento y fija la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de 10 días ni mayor de 30
PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
INASISTENCIA Art 429
Si el demandante o su representante no
comparecen a la audiencia de conciliación, se
tiene por desistida la demanda y se archiva las
actuaciones.
Si el demandado no comparece a la audiencia
de conciliación la orden de reparación o
indemnización vale como sentencia firme y
puede procederse a su ejecución forzosa.
En caso de que sean varios los demandados y
alguno de ellos no comparezca, el
procedimiento seguirá su curso.
El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se
procede a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponder la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial,
cuando lo soliciten.Concluida la audiencia el juez dicta sentencia admitiendo o rechazando
la demanda y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e
imponiendo las costas.
NO HAY RECURSO CONTRA ESTA SENTENCIA
AUDIENCIA Art 430 C.O.P.P
A solicitud de la parte el Juez puede proceder
a la ejecución forzosa sentencia según C.P.C